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Documento BOE-A-2008-3135

Resolución de 14 de febrero de 2008, de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, por la que se convoca la concesión de subvenciones en el área de integración de los inmigrantes, solicitantes de asilo y otras personas con protección internacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 20 de febrero de 2008, páginas 9796 a 9824 (29 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2008-3135

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Orden TAS/1043/2007, de 18 de abril (Boletín Oficial del Estado n.º 95, de 20 de abril), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del área de integración de los inmigrantes, solicitantes de asilo y otras personas con protección internacional del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, procede efectuar la correspondiente convocatoria, la determinación de los programas que podrán ser objeto de financiación y sus prioridades, así como los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes subvenciones. El objeto de estas subvenciones será la realización de programas que fomenten la integración sociolaboral del colectivo de personas inmigrantes, solicitantes de asilo, refugiados, apátridas, personas acogidas al régimen de protección temporal y otros estatutos de protección subsidiaria. En su virtud, esta Dirección General ha dispuesto:

Primero. Convocatoria y normativa de aplicación.-La Dirección General de Integración de los Inmigrantes convoca la concesión de subvenciones en el área de integración de los inmigrantes, solicitantes de asilo y otras personas con protección internacional para el año 2008, en régimen de concurrencia competitiva, que se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en la Orden TAS/1043/2007, de 18 de abril (Boletín Oficial del Estado n.º 95, de 20 de abril), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en el área de integración de los inmigrantes, solicitantes de asilo y otras personas con protección internacional y por lo dispuesto en esta Resolución.

Las subvenciones que sean cofinanciadas por el Fondo Social Europeo se regirán, además, por lo dispuesto en los Reglamentos (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1260/1999; Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006 relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1784/1999; Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) n.º 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Segundo. Objeto y financiación.

1. Los programas que pueden ser subvencionados, figuran relacionados en el anexo A de la presente convocatoria.

2. La cuantía máxima de las subvenciones a otorgar mediante la presente convocatoria que asciende a 19.300.000 euros, y que se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios 19.07 231H 484.02 por una cuantía de 7.300.000 euros, 19.07 231H 484.03 por una cuantía de 11.039.300 euros, que será cofinanciada por el Fondo Social Europeo y 19.07 231H 780 por una cuantía de 960.700 euros. La distribución de la cuantía total máxima entre los créditos presupuestarios 19.07 231H 484.02 y 19.07 231H 484.03 tendrá carácter estimativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. 3. Los porcentajes de cofinanciación del Fondo Social Europeo serán para las regiones de convergencia (Andalucía, Castilla La Mancha, Extremadura, Galicia) phasing out (Asturias, Murcia, Ceuta y Melilla) y phasing in (Castilla y León, Comunidad Valenciana) del 80%, excepto Canarias que recibirá una cofinanciación del 85%. Los programas desarrollados en las regiones de competitividad (Cantabria, Aragón, Baleares, Cataluña, Madrid, Navarra, País Vasco y La Rioja) serán cofinanciados en un 50%.

Tercero. Requisitos de los beneficiarios.-Las entidades u organizaciones no gubernamentales que concurran a la convocatoria deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Orden de bases. En virtud de lo dispuesto en el último párrafo del citado artículo 3, podrán tener la consideración de beneficiarias de estas subvenciones las Universidades Públicas, en el ámbito de los programas de sensibilización y promoción de la igualdad de trato y no discriminación, recogidos en el apartado 8 del anexo A de esta Resolución.

Cuarto. Presentación de solicitudes.

1. De conformidad con el artículo 5 de la Orden de bases, las solicitudes para participar en la presente convocatoria deberán presentarse en el plazo de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado.

2. Las solicitudes se formularán en el modelo que estará disponible en la siguiente dirección de internet: www.mtas.es y serán presentadas junto con la documentación correspondiente en la sede de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, c/ José Abascal, n.º 39, 28003 Madrid; en la sede central del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, c/ Agustín de Bethencourt, n.º 4, 28003 Madrid, y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. A la solicitud se acompañará la documentación que señala el artícu-lo 5.4 de la Orden de bases.

Quinto. Subsanación de errores.-Si la solicitud y la documentación aportada no reúnen los requisitos establecidos en la Orden de bases y en la presente Resolución, la Subdirección General de Intervención Social requerirá al interesado para que subsane las faltas u omisiones, en el plazo máximo improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciere, se le tendrá por desistido en su solicitud, mediante Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto. Órganos competentes.-Los órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento, la valoración de las solicitudes y resolución serán los establecidos en el artículo 4 de la Orden de bases. Séptimo. Criterios de valoración de los programas.-De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.2 de la Orden de bases reguladoras, se establecen los siguientes criterios para la valoración de los programas solicitados:

a) Evaluación de las necesidades sociales: Se tendrá en cuenta el análisis o estudio de la necesidad social de los objetivos propuestos en relación con la cobertura pública o privada existente (máximo 5 puntos).

b) Determinación de los objetivos: Se valorarán los objetivos que se pretenden alcanzar por la entidad solicitante, el impacto del proyecto, el número de usuarios/as y la población a la que van dirigidos (máximo 5 puntos). c) Contenido técnico del programa: Se valorará el contenido técnico del programa y su adecuación al objetivo propuesto, el calendario de realización, la descripción de las actividades concretas que se pretenden realizar, así como los indicadores de evaluación y control de estas actividades en relación con los medios técnicos y materiales con los que cuenta la entidad. En todo caso, tanto para el diseño como para la ejecución de los programas, se habrá de contar con personal técnico debidamente cualificado (máximo 12 puntos). d) Presupuesto del programa: Se valorará el presupuesto presentado por la entidad para la realización del programa y el coste medio por usuario (máximo 5 puntos). e) Cofinanciación: Se valorarán prioritariamente los programas que en su presupuesto cuenten con otras fuentes de financiación pública y/o privada (máximo 3 puntos). f) Corresponsabilización en la financiación del programa: Se valorarán especialmente los programas que se presenten cofinanciados por la propia entidad (máximo 2 puntos). g) Voluntariado y participación: Se tendrá en cuenta la colaboración con carácter voluntario de las personas asociadas de la propia entidad, así como de personas voluntarias ajenas a la misma (máximo 2 puntos). h) Continuidad: Se tendrán en cuenta los programas en los que persistiendo la necesidad y habiendo recibido subvención en las convocatorias anteriores, hayan obtenido una valoración positiva de su ejecución (máximo 2 puntos). i) Perspectiva de género: Se valorará que los programas incluyan la perspectiva de género (máximo 4 puntos).

Octavo. Plazo de ejecución.-El plazo de ejecución de los programas comprendidos en el anexo A será del 1 de enero a 31 de diciembre de 2009.

Noveno. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios a los que se haya otorgado alguna de las subvenciones reguladas en esta Resolución, deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 15 de la Orden de bases reguladoras. Además, se establecen las siguientes obligaciones para los beneficiarios de programas cofinanciados por el Fondo Social Europeo: a) La aceptación de la subvención implica la autorización de la entidad para ser incluido en una lista de beneficiarios publicada anualmente por la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo.

b) Los beneficiarios deberán conservar toda la documentación original durante tres años a partir de la finalización del Programa Operativo «Lucha contra la Discriminación 2007-2013». c) Los beneficiarios deberán llevar una contabilidad separada para los programas cofinanciados por el Fondo Social Europeo.

2. Con el fin de dar la adecuada publicidad, tanto del carácter público de la financiación de las actuaciones, como de su cofinanciación por parte del Fondo Social Europeo, los beneficiarios de estas subvenciones deberán incorporar en un lugar preferencial del material que utilicen para la difusión de la actuación (folletos, carteles, hojas informativas, cuñas publicitarias, etc.), los logotipos que figuran en el anexo B de la presente convocatoria.

3. El plazo de justificación de todos los Programas será de un mes a partir de la finalización del plazo de realización de la actividad, tal y como se establece en el artículo 18.1 de la Orden de bases reguladoras.

Madrid, 14 de febrero de 2008.-La Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración, P. D. (Orden TAS/2268/2006, de 11 de julio), la Directora General de Integración de los Inmigrantes, Estrella Rodríguez Pardo.

ANEXO A

Podrán ser objeto de subvención los siguientes programas:

1. Programas de acogida integral para la atención de las necesidades básicas y de apoyo a la inserción de personas inmigrantes, solicitantes de asilo y otras personas con protección internacional en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión social

1.1 Dispositivos generales de alojamiento que desarrollen las siguientes acciones: Orientación e información básica sobre la sociedad de acogida.

Alojamiento y manutención. Enseñanza de las lenguas oficiales de la sociedad de acogida. Mediación intercultural y sensibilización. Diagnóstico de la situación de vulnerabilidad. Apoyo social y psicológico. Atención a las necesidades específicas de los enfermos mentales y de las personas con discapacidad física y/o sensorial. Traducción e interpretación. Derivación a otros recursos o redes sociales y familiares. Suministro de material y/o ayudas económicas para cubrir necesidades básicas: ropa, higiene, gastos personales, transporte, tarjetas telefónicas, etc. Gastos sanitarios y farmacéuticos no cubiertos por la Sanidad Pública. Acciones de formación e inserción laboral. Asesoramiento legal y documental.

1.2 Programas especializados de acogida integral:

Proyectos de acogida que tengan en cuenta las características y necesidades específicas de las mujeres.

Programas de acogida para personas en proceso de reagrupación familiar o recientemente reagrupados. Proyectos de acogida para personas especialmente vulnerables como por ejemplo, víctimas de tortura, de trata, de explotación laboral o sexual y tráfico de personas o con dificultades especiales de adaptación.

1.3 Programas destinados a la primera atención, información, orientación y asesoramiento de las personas inmigrantes, solicitantes de asilo y de otras personas con protección internacional, así como derivación, en su caso, a los servicios normalizados.

2. Programas educativos extracurriculares

2.1 Programas educativos de carácter extracurricular que promuevan la integración y la convivencia intercultural y que contribuyan a compensar desigualdades o atender necesidades educativas especiales.

2.2 Programas dirigidos a prevenir el absentismo escolar a través de la intervención en entornos sociales de riesgo. 2.3 Programas de aprendizaje de la lengua y la cultura del país de acogida, así como programas destinados al mantenimiento de la cultura del país de origen, además de otro tipo de acciones formativas e interculturales.

3. Programas de empleo

3.1 Programas que tengan por objeto desarrollar acciones tendentes a la integración en el mercado de trabajo de los inmigrantes a través del desarrollo de itinerarios integrados de inserción laboral individualizados.

Estos Programas supondrán el desarrollo de actividades de capacitación y formación previa, orientación laboral, formación profesional ocupacional, apoyo al autoempleo y acompañamiento en la búsqueda de empleo, constitutivas de un itinerario integrado de inserción profesional y cuya realización signifique una oportunidad razonable de obtener o consolidar un empleo. 3.2 Programas de preparación y acompañamiento de proyectos dirigidos a la puesta en marcha de iniciativas de trabajo por cuenta propia. 3.3 Programas que promuevan la conciliación de la vida familiar y laboral. 3.4 Programas que tengan por objeto la erradicación de la trata de personas con fines de explotación laboral o sexual y que promuevan su inserción en el mercado de trabajo. 3.5 Programas que posibiliten la inserción social y laboral de familias inmigrantes en zonas rurales con baja densidad de población, a través de procesos personalizados de selección, formación y acompañamiento. 3.6 Programas que contemplen la gestión de la diversidad en las empresas. Se apoyarán aquellos programas que introduzcan la figura del mediador en la empresa, la intermediación de los mediadores laborales y la formación del personal directivo y mandos intermedios. 3.7 Programas de creación de servicios que ofrezcan información, asesoramiento, acompañamiento, traducción de documentos y otros trámites necesarios para la homologación de títulos y convalidación de estudios realizados en los países de origen, así como otras acciones de apoyo para la diversificación profesional.

Todos los Programas de este epígrafe serán cofinanciados por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo «Lucha contra la Discriminación»

Se considerarán prioritarios los programas que fomenten la empleabilidad, la inclusión social y la igualdad entre hombres y mujeres inmigrantes, así como aquellos que contemplen actuaciones específicas que promuevan la integración de la perspectiva de género, la no discriminación, el impulso y transferencia de acciones innovadoras, las nuevas tecnologías (NTIC), el cuidado y respeto del medioambiente y la aplicación del partenariado.

4. Programas de salud

4.1 Programas de prevención y promoción de la salud dirigidos a la población inmigrante, con especial atención a los programas preventivos de salud sexual y reproductiva, los de atención psicológica, y los referidos a la vacunación infantil.

4.2 Programas de investigación o análisis sobre la prevalencia de determinadas enfermedades en la población inmigrante y sobre los determinantes de salud de la población inmigrante. 4.3 Programas que supongan la realización de talleres de formación y el diseño de materiales dirigidos a mujeres inmigrantes con el fin de erradicar la mutilación genital.

5. Programas en favor de la mujer

5.1 Programas para favorecer el acceso, participación e implicación de las mujeres inmigrantes en todos los ámbitos de la vida social. 5.2 Programas que promuevan el conocimiento, la puesta en marcha de acciones y la creación de redes de apoyo social a personas víctimas de explotación sexual o trata y mujeres prostituidas. 5.3 Programas que promuevan el conocimiento, la prevención, la sensibilización, la puesta en marcha de acciones y la creación de redes de apoyo a personas víctimas de violencia de género.

6. Programas de fomento de la participación

6.1 Programas que fomenten la participación de las familias inmigrantes en el proceso educativo de sus hijos y en las actividades desarrolladas por la comunidad educativa. 6.2 Programas que fomenten el asociacionismo, la participación, la cooperación, el desarrollo de programas y/o actividades conjuntas y el intercambio de información y de buenas prácticas, así como aquéllos que promuevan la constitución de agrupaciones o federaciones de entidades. 6.3 Programas que supongan el desarrollo de proyectos de integración en régimen de partenariado entre asociaciones de inmigrantes y asociaciones de apoyo a la inmigración. 6.4 Programas que promuevan la mediación intercultural en el ámbito educativo, sanitario, vecinal y social.

Todos los programas de este epígrafe serán cofinanciados por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo «Lucha contra la Discriminación».

Se considerarán prioritarios los programas que fomenten la empleabilidad, la inclusión social y la igualdad entre hombres y mujeres inmigrantes, así como aquellos que contemplen actuaciones específicas que promuevan la integración de la perspectiva de género, la no discriminación, el impulso y transferencia de acciones innovadoras, las nuevas tecnologías (NTIC), el cuidado y respeto del medio ambiente y la aplicación del partenariado.

7. Programas destinados a la mejora organizativa y estructural de las entidades y a la formación de profesionales y voluntarios

7.1 Programas de mantenimiento de las estructuras básicas de las entidades, considerándose como tales los gastos corrientes de bienes y servicios y el personal para actividades de gestión interna, administración y servicios comunes, así como obras menores de conservación, mantenimiento y pequeñas reparaciones. En los proyectos de obras menores se presentará memoria y presupuesto detallado, firmado por el contratista o facultativo correspondiente, y en su caso, autorización del propietario del inmueble. Las entidades deberán acreditar la titularidad de los inmuebles utilizados para el desarrollo de los programas subvencionados en régimen de propiedad, arrendamiento, cesión u otros. 7.2 Programas destinados a la incorporación de sistemas de calidad para la mejora continua de la eficacia, eficiencia y gestión de los programas desarrollados en materia de integración de inmigrantes. 7.3 Programas de formación y perfeccionamiento de los profesionales y voluntarios mediante su participación en cursos, seminarios especializados y en programas de asistencia técnica realizados por otras organizaciones, en especial los referidos al colectivo inmigrante. Tendrán prioridad los Programas de formación que reserven un número de plazas superior al 40% para profesionales de otras Entidades.

Los Programas de los epígrafes 7.2 y 7.3 serán cofinanciados por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo «Lucha contra la Discriminación».

Entre éstos últimos, se considerarán prioritarios los programas que contemplen actuaciones específicas que promuevan la integración de la perspectiva de género, el fomento de la no discriminación y la inclusión social, el impulso y transferencia de acciones innovadoras, el fomento de las nuevas tecnologías (NTIC), el fomento del cuidado y respeto al medio mbiente y la aplicación del partenariado.

8. Programas de sensibilización y promoción de la igualdad de trato y no discriminación

8.1 Programas de sensibilización que se dirijan a empleadores/as con el fin de superar los prejuicios y reticencias para la contratación de inmigrantes. 8.2 Programas de sensibilización dirigidos a prevenir la discriminación en el acceso y la permanencia en el empleo y a promover la igualdad de trato en el trabajo entre población inmigrante y autóctona, especialmente de las trabajadoras inmigrantes 8.3 Programas de sensibilización dirigidas a empresarios con el fin de promover la gestión de la diversidad en las empresas. 8.4 Programas de sensibilización que fomenten la interculturalidad y faciliten la aceptación de la diversidad en el entorno social, especialmente en los centros educativos. 8.5 Programas de sensibilización en la lucha contra el racismo y la xenofobia. 8.6 Programas de promoción de la no discriminación e igualdad de trato de las personas inmigrantes 8.7 Programas de mejora del conocimiento de la situación de la población inmigrante encaminados a la difusión de datos, estudios y publicaciones sectoriales, o de conjunto.

Todos los programas de este epígrafe serán cofinanciados por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo «Lucha contra la Discriminación».

Se considerarán prioritarios los programas que fomenten la empleabilidad, la inclusión social y la igualdad entre hombres y mujeres inmigrantes, así como aquellos que contemplen actuaciones específicas que promuevan la integración de la perspectiva de género, la no discriminación, el impulso y transferencia de acciones innovadoras, las nuevas tecnologías (NTIC), el cuidado y respeto del medio ambiente y la aplicación del partenariado.

9. Programas de equipamiento y adaptación de inmuebles

Programas que supongan la adquisición de equipos informáticos, mobiliario y otros materiales inventariables, así como la realización de obras para el acondicionamiento y adaptación de inmuebles. En los casos citados en el párrafo anterior, la entidad beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, que no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes. En los proyectos de acondicionamiento y adaptación de inmuebles se presentará memoria y presupuesto detallado, firmado por el contratista o facultativo correspondiente, y en su caso, autorización del propietario del inmueble. En el caso de los proyectos de adquisición de equipamiento se adjuntarán a la solicitud las facturas pro forma correspondientes. Las entidades deberán acreditar la titularidad de los inmuebles utilizados para el desarrollo de los programas subvencionados en régimen de propiedad, arrendamiento, cesión u otros.

ANEXO B Logotipos

El logotipo que deberá utilizarse para la difusión de los programas subvencionados por la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, será el siguiente, que se deberá reproducir de acuerdo con las siguientes indicaciones:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

Pautas para su utilización: Se utilizará siempre, en las ampliaciones o reducciones, guardando las proporciones del modelo y las normas de reproducción, sin que sea preciso que figure recuadrado, debiéndose colocar en el lugar preferencial del soporte a difundir con la misma categoría que el logotipo de la organización o entidad subvencionada.

Las Entidades beneficiarias de una subvención cofinanciada por el Fondo Social Europeo quedan obligadas a dar publicidad de dicha cofinanciación, así como a dar difusión del programa de acuerdo con las directrices de información y publicidad contenidas en el Reglamento (CE) n.º 1159/2000 de la Comisión Europea, de 30 de mayo de 2000. Junto al logotipo de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes se incorporará el emblema del Fondo Social Europeo, según el modelo que a continuación se incluye

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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