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Documento BOE-A-2008-314

Resolución de 12 de diciembre de 2007, de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para la aplicación de medidas de actuación relativas al sector agrario.

Publicado en:
«BOE» núm. 8, de 9 de enero de 2008, páginas 1651 a 1653 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2008-314

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de Colaboración entre la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para la aplicación de medidas de actuación relativas al sector agrario, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 12 de diciembre de 2007.-El Director General de Desarrollo Rural, Francisco Amarillo Doblado.

ANEXO Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, para la aplicación de medidas de actuación relativas al sector agrario

En Madrid, a 4 de diciembre de 2007.

REUNIDOS

De una parte, D.ª Elena Espinosa Mangana, Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 558/2004, de 17 de abril, por el que se dispone su nombramiento, de acuerdo con las facultades que le atribuyen el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y el artículo 6, en relación con la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Y de otra, D.ª Belén Fernández González, Consejera de Medio Ambiente y Desarrollo Rural del Principado de Asturias, en nombre y representación del Principado de Asturias, en virtud del Decreto 15/2007, de 12 de julio, por el que se dispone su nombramiento, autorizada para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias de fecha 21 de noviembre de 2007. Ambas parte, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas y obligándose en los términos de este documento,

EXPONEN

Primero.-Que el artículo 149.1.13.ª de la Constitución atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Segundo.-Que la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias ha asumido la competencia exclusiva sobre agricultura, ganadería e industria agroalimentaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.uno.10 de su Estatuto de Autonomía, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 148.1.7.ª de la Constitución. Tercero.-Que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en lo sucesivo MAPA, y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, han considerado la necesidad de colaborar, en el ejercicio de sus competencias respectivas, en la línea de potenciar las actuaciones que se adopten en el ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias en relación con las medidas relacionadas con el desarrollo rural, en particular, las referentes a la fijación de población en el medio rural, con bolsas de incorporación de jóvenes agricultores, a las obras de mejora en el medio rural y a las actuaciones propias de desarrollo rural. Esta colaboración se llevará a cabo en el ámbito del Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). Cuarto.-Que, a propuesta del MAPA, se ha incluido en la vigente Ley de Presupuestos Generales para el año 2007, y dentro del Programa Desarrollo Sostenible del Medio Rural, un convenio con la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para la aplicación de medidas de actuación relativas al sector agrario. Quinto.-Que de conformidad con lo expuesto, las partes deciden suscribir el presente Convenio de Colaboración, que se regirá de conformidad con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

1. El objeto del presente Convenio de Colaboración es la adopción de las medidas precisas para llevar a cabo las actuaciones que se detallan en la cláusula segunda, atendiendo a la importancia económica y social del sector agrario en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, en relación con las materias siguientes: A. Fijación de población en el medio rural, con bolsas de incorporación de jóvenes agricultores.

B. Obras de mejora en el medio rural y actuaciones propias de desarrollo rural. 2. Las acciones que se ejecuten por las Administraciones afectadas en desarrollo del presente Convenio de Colaboración se dirigirán, como finalidad última, a la recuperación económica y a la creación de empleo en el sector agrario, manteniendo y fomentando sistemas agrarios sostenibles con especial consideración a las exigencias medio ambientales.

Segunda. Actuaciones a desarrollar.-Las actuaciones objeto de colaboración entre las partes serán las siguientes:

1. Fijación de población en el medio rural, con bolsas de incorporación de jóvenes agricultores. El elevado número de ceses anticipados en la actividad agraria y el despoblamiento progresivo del área rural, hacen necesario fomentar la incorporación de los jóvenes al sector, mediante el establecimiento de programas de formación y de ayuda a la primera instalación. Las peculiaridades de las explotaciones del Principado de Asturias aconsejan redoblar el esfuerzo destinado a la instalación de jóvenes para detener el proceso de abandono del sector y evitar el riesgo de despoblación.

2. Obras de mejora en el medio rural y actuaciones propias de desarrollo rural. Las aportaciones efectuadas al Principado de Asturias para la realización de obras en el medio rural y actuaciones propias del desarrollo rural, se considera que no son suficientes para atender todas las necesidades en esta materia, por lo que se hace necesario adoptar urgentes medidas que palien esta deficiencia.

A tal fin, se plantea abordar en común el esfuerzo presupuestario preciso para cubrir las necesidades en materia de obras de mejora rural, conforme a los objetivos que se fijan en el anexo.

Tercera. Financiación.-Las previsiones máximas de gasto público total serán de trece millones novecientos treinta mil euros (13.930.000 €) distribuidos de la siguiente manera para cada una de las actuaciones objeto del Convenio.

1. Cuatro millones de euros (4.000.000 €), correspondientes a la acción de fijación de población en el medio rural con bolsas de incorporación de jóvenes agricultores.

2. Nueve millones novecientos treinta mil euros (9.930.000 €), correspondientes a la acción de obras de mejora en el medio rural y actuaciones propias del desarrollo rural.

Cuarta. Actuaciones que corresponden al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.-El MAPA se compromete a financiar el 50 por cien del gasto público total derivado de las actuaciones objeto de Convenio, con un máximo de seis millones novecientos sesenta y cinco mil euros (9.965.000 €), con cargo a la partida presupuestaria 21.21.414B.753.03, en las cuantías máximas que a continuación se determinan:

1. Dos millones de euros (2.000.000 €), correspondientes a la acción de fijación de población en el medio rural con bolsas de incorporación de jóvenes agricultores.

2. Cuatro millones novecientos sesenta y cinco mil euros (4.965.000 €), correspondientes a la acción de obras de mejora en el medio rural y actuaciones propias del desarrollo rural.

El MAPA librará y hará efectiva la citada aportación a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, una vez suscrito el presente Convenio de Colaboración y, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2007.

Quinta. Actuaciones que corresponden a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.-La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias se compromete a financiar el 50 por cien del gasto público total, con un máximo de seis millones novecientos sesenta y cinco mil euros (6.965.000 €), con las siguientes cuantías máximas:

1. Dos millones de euros (2.000.000 €), correspondientes a la acción de fijación en el medio rural con bolsa de incorporación de jóvenes agricultores.

2. Cuatro millones novecientos sesenta y cinco mil euros (4.965.000 €), correspondientes a la acción de obras de mejora del medio rural y actuaciones propias del desarrollo rural.

La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias gestionará el conjunto del gasto conforme a la legislación que afecte a las líneas de actuación que contempla este Convenio.

La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias señalizará debidamente las obras de acuerdo con los modelos de carteles establecidos y en las condiciones que ambas Administraciones acuerden en relación con la colocación de logotipos, banderas, escudos o anagramas de las Administraciones que financian las obras. Sexta. Información, seguimiento y control.

1. La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias remitirá al MAPA, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, la siguiente documentación: A. El soporte físico e informático de todos los expedientes resueltos favorablemente que contenga, como mínimo, información sobre el beneficiario, naturaleza de la ayuda y cuantía de la misma.

B. Certificado del responsable del programa presupuestario por el que se paguen estas ayudas en el que se haga constar para cada línea de actuación el número de expedientes aprobados, la cuantía total pagada y los porcentajes de participación en la financiación de cada una de las administraciones participantes. C. Un balance de la situación general sobre el grado de realización de las actuaciones contempladas en el presente Convenio y el análisis de sus resultados, que incluya información sobre beneficiarios, tipo de medidas, superficies afectadas e importe de las resoluciones comprometidas.

2. El MAPA y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias fijarán las actuaciones en materia de controles, de forma que se garantice la verificación real del cumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la ayuda que corresponda en cada caso. Séptima. Comisión de Seguimiento.-A efectos del seguimiento y aplicación de lo previsto en el presente Convenio de Colaboración, se crea una Comisión de Seguimiento, con la siguiente composición y funciones:

1. Composición.-Estará integrada por los siguientes miembros o personas en quienes ellos deleguen, con categoría, al menos, de Jefe de Servicio. A. Por parte del MAPA: El Director General de Desarrollo Rural, que actuará como Presidente.

El Subdirector General de Zonas Desfavorecidas. El Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

B. Por parte de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias:

El Director General de Política Forestal.

El Jefe de Servicio de Modernización y Fomento Asociativo. El Jefe de Servicio de Mejoras Forestales y Agrarias.

2. Funciones.

A. Realizar balances de cumplimiento de objetivos de las actuaciones.

B. Evaluar los resultados y medir el impacto de las actuaciones desarrolladas. C. Llevar a cabo un seguimiento de ejecución y cumplimiento del Convenio. D. Revisar los aspectos operativos y criterios de aplicación, introduciendo en las actuaciones las correcciones que se consideren necesarias para su buen funcionamiento. E. Resolver cualquier litigio que se plantee sobre la interpretación o aplicación del Convenio.

La Propia Comisión determinará sus normas de funcionamiento y la periodicidad de sus reuniones, pudiendo ser convocada por ambas partes.

En defecto de normas de funcionamiento será aplicable lo previsto en el Capitulo II, del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Octava. Incumplimientos.

1. Ambas partes se comprometen a comunicarse mutuamente los incumplimientos observados y a responsabilizarse de iniciar y llevar a efecto las actuaciones contra terceros que los hechos requieran, en función de la legalidad y normativa vigente, así como, a financiar, con el presupuesto o recursos propios, las consecuencias económicas derivadas de tales hechos, en la medida que resulten ser imputables a la administración correspondiente.

2. En procedimientos contra beneficiarios por incumplimiento, falsedad o cualesquiera otros motivos análogos, imputables a aquéllos, las cantidades aportadas por cada parte se recuperarán por la Administración de la Comunidad Autónoma, siguiendo el procedimiento legal que sea adecuado en cada caso. 3. En los supuestos de incumplimiento, por error u otra causa, cometidos por una de las partes, correrá a cargo de la misma la aportación presupuestaria precisa para reponer los pagos efectuados por la otra Administración como consecuencia de dicho incumplimiento. A tal fin, se considerarán procedimientos adecuados, la transferencia directa o el sistema de compensación de fondos con los destinados a las ayudas.

Novena. Modificación y resolución.-El presente Convenio de Colaboración podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, en función del desarrollo efectivo de las actuaciones realizadas.

La modificación se formalizará mediante la suscripción de la oportuna Addenda al Convenio, y siempre antes de la expiración del plazo de duración del mismo. El presente Convenio de Colaboración podrá ser rescindido por mutuo acuerdo de las partes, o por acuerdo motivado de una de ellas, que deberá ser comunicado por escrito a la otra parte, al menos, con un mes de antelación a la fecha prevista de resolución. Décima. Duración.-El presente Convenio de Colaboración surtirá efectos desde el día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2007. Podrá ser prorrogado, mediante la suscripción de la oportuna Acta de prorroga, previamente comunicada a la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica y deberá formalizarse con anterioridad a la expiración del plazo de duración del mismo. Undécima. Naturaleza y jurisdicción.-El presente Convenio de Colaboración tiene naturaleza administrativa siéndole de aplicación lo expresado en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente Convenio de Colaboración, que no hayan sido resueltas por la Comisión de Seguimiento, serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y, en prueba de conformidad, así como para la debida constancia de cuanto queda convenido, ambas partes firman el presente Convenio de Colaboración, por triplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y la fecha al comienzo indicados.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa Mangana.-La Consejera de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, Belén Fernández González.

ANEXO Obras de mejora en el medio rural y actuaciones propias de desarrollo rural

Euros

a) Prestación de servicios básicos para la población rural en zonas de montaña

3.350.000

b) Conservación y mejora del patrimonio cultural del medio rural

2.650.000

c) Mejora y desarrollo de infraestructuras viarias en el medio rural

3.930.000

Total

9.930.000

Fijación de población en el medio rural

Euros

Fijación de población en el medio rural con bolsas de incorporación de jóvenes

4.000.000

Total

4.000.000

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