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Documento BOE-A-2008-315

Resolución de 18 de diciembre de 2007, de la Secretaría General para el Territorio y la Biodiversidad, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Generalitat de Cataluña para el desarrollo de la actuación destinada a la reducción del impacto ambiental del vertedero inactivo de Vilafruns, en la Comarca del Bagés.

Publicado en:
«BOE» núm. 8, de 9 de enero de 2008, páginas 1653 a 1655 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2008-315

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, con fecha 17 de diciembre de 2007, el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Generalitat de Catalunya para el desarrollo de la actuación destinada a la reducción del impacto ambiental del vertedero inactivo de Vilafruns en la Comarca del Bagés, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de dicho convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 18 de diciembre de 2007.-El Secretario General para el Territorio y la Biodiversidad, Antonio Serrano Rodríguez.

ANEXO Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Generalitat de Catalunya para el desarrollo de la actuación destinada a la reducción del impacto ambiental del vertedero inactivo de Vilafruns, en la Comarca del Bagés

En Madrid, a 17 de diciembre de 2007.

REUNIDOS

De una parte, la Sra. Ministra de Medio Ambiente, Doña Cristina Narbona Ruiz, nombrada por RD 558/2004, de 17 de abril, en ejercicio de las competencias propias del cargo que ostenta y en virtud de lo dispuesto en el articulo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

De otra parte, el Honorable Sr. Francesc Baltasar i Albesa, Conseller del Departament de Medi Ambient i Habitatge de la Generalitat de Catalunya, actuando en la representación que ostenta en virtud del Decreto 423/2006 de la Generalitat de Catalunya, de 28 de noviembre, por el que fue nombrado y en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 3/1982, de 23 de marzo, de regulación del Parlamento, el Presidente y el Consejo Ejecutivo de la Generalitat y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de Organización, procedimiento y régimen jurídico de la Generalitat de Catalunya y el señor D. Manuel Hernández Carreras, director de la Agència Catalana de l'Aigua, empresa pública adscrita al Departament de Medi Ambient i Habitatge de la Generalitat de Catalunya (en adelante ACA), con domicilio social en Barcelona, calle Provença, 204-208, 08036 y NIF Q-0801031-F, actuando en su nombre y representación, de conformidad con lo establecido por el artículo 11.11 del Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la legislación en materia de aguas de Catalunya.

EXPONEN

1.º La Constitución española en su artículo 45.2 hace una llamada a las distintas Administraciones Públicas para que, mediante una cooperación solidaria, incardinen sus actuaciones para proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente.

2.º El artículo 124.4 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Aguas, establece que la Administración General del Estado, las Confederaciones Hidrográficas, las Comunidades Autónomas y las Entidades locales podrán celebrar convenios para la realización y financiación conjunta de obras hidráulicas de su competencia. Por otra parte, el Ministerio de Medio Ambiente es el Departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de conservación de la naturaleza, desarrollo sostenible, impacto ambiental y ordenación de la flora, la fauna, los hábitats y los ecosistemas naturales, así como de la colaboración con las Comunidades Autónomas para la realización de las actuaciones que correspondan en estas materias (R.D. 553/2004). 3.º El articulo 117 del Estatuto de Cataluña establece las competencias de la Generalitat de Catalunya en materia de agua y obras hidráulicas, y establece como exclusivas en las cuencas intracomunitarias, entre otras, la planificación y adopción de medidas e instrumentos específicos de gestión y protección de los recursos hídricos y de los ecosistemas acuáticos y terrestres vinculados al agua. Asimismo, el artículo 144 del Estatuto de Cataluña establece la competencia compartida en materia de medio ambiente relativa a la prevención, la restauración y la reparación de daños al medio ambiente. El Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, en su artículo 3.1.d establece que la Generalitat ejerce sus competencias en materia de aguas y obras hidráulicas, procurando por su uso sostenible, el ahorro, la reutilización, la optimización y la eficiencia en la gestión de los recursos hídricos, compatibilizando la gestión pública del agua con la ordenación del territorio, la preservación, la protección y la restauración del medio y de los ecosistemas vinculados con el medio hídrico. 4.º La Directiva 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DMA), establece la elaboración de un Plan de Gestión de Cuenca Fluvial como instrumento de planificación de las medidas que se han de adoptar en cada cuenca para conseguir el objetivo de buen estado ecológico de todas las masas de agua definidas. La definición del Programa de Medidas (planes y programas) que incluirá el Plan de Gestión de Cuenca Fluvial requiere el análisis de diversos aspectos del ciclo del agua. 5.º En aplicación de la Directiva Marco del Agua (DMA), la Agència Catalana de l'Aigua ha elaborado un documento que integra la caracterización y definición de las masas de agua («IMPRESS»), que tomando en consideración el análisis de presiones e impactos, valora el riesgo de incumplimiento de los objetivos de la DMA y da respuesta a lo establecido en los artículos 5, 6 y 7 de la misma. Este análisis del riesgo de incumplimiento de objetivos permite articular el Programa de Medidas y definir el futuro Plan de Gestión de la Demarcación Hidrográfica de Cataluña. 6.º El documento «IMPRESS», mencionado en el expositivo 5.º anterior, hace referencia a la presión e impacto en la alta salinidad del agua superficial y subterránea de la cuenca del Llobregat, relacionada con la actividad minera que explota la sal potásica y las montañas salinas que esta actividad genera. En concreto, la masa de agua subterránea afectada engloba los sedimentos aluviales de la Depresión Central y la recarga de los acuíferos del Llobregat y del Cardener, y a nivel superficial las diferentes masas de agua afectadas se identifican a lo largo de la cuenca del Llobregat, aguas abajo de las respectivas montañas salinas. 7.º Las montañas salinas no se asientan sobre terrenos previamente impermeabilizados, ni están recubiertas. Esta gran cantidad de residuos salinos (evaluada en 70 millones de toneladas), algunos de ellos ya abandonados, inactivos, y otros en activo, queda al descubierto sobre una superficie de más de 100 Ha y se localizan en diferentes ubicaciones de diversos municipios: el vell i el nou en Cardona, el de Cabanasses y el Fusteret de Súria, los de El Cogulló y La Botjosa en Sallent, y el de Vilafruns en Balsareny. La existencia de estos residuos, que forman montañas salinas, provocan la dilución y arrastre de sal con el agua de lluvia, la aportación de aguas salinas procedentes de la humedad retenida por el residuo salino, y la filtración en el medio de aguas con un alto nivel de salinidad. 8.º Atendiendo a la importancia de esta actuación, los Presupuestos Generales del Estado para 2007 han consignado una partida presupuestaria por importe de 4.000.000 de euros, para el «Estudio y proyecto para la restauración de las Montañas Salinas del Llobregat».

A la vista de todo lo expuesto, ambas partes, conscientes de la magnitud y de la gravedad de la problemática generada por la afectación al medio de las montañas salinas del Llobregat, han considerado conveniente establecer una fórmula de colaboración en apoyo de la ejecución de una actuación para minimizar el impacto ambiental descrito mediante la restauración del vertedero inactivo de Vilafruns en el T.M. de Balsareny de la comarca del Bages.

En su virtud se suscribe el presente Convenio de colaboración con arreglo al siguiente clausulado.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-El presente Convenio tiene por objeto establecer las bases reguladoras y los mecanismos de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, y la Generalitat de Catalunya, a través de la Conselleria de Medi Ambient i Habitatge y de la Agència Catalana de l'Aigua, para la redacción del proyecto constructivo y la ejecución de las actuaciones necesarias para la reducción del impacto ambiental del vertedero inactivo de Vilafruns ubicado en el T.M. de Balsareny en la comarca del Bages, así como los estudios previos relativos a ella.

Segunda. Presupuesto y financiación.-El presupuesto estimado para el desarrollo de los trabajos indicados en la Cláusula Primera asciende a la cantidad de 8.834.150,0 € (IVA no incluido) (ocho millones ochocientos veintitrés mil ochocientos cincuenta euros) que se financiarán de forma compartida. El Ministerio de Medio Ambiente realizará una aportación de 4.000.000 € (cuatro millones de euros) que se corresponde con la dotación de la partida presupuestaria 23 05 452A 757 «Estudio y proyecto para la Restauración de las Montañas Salinas del Llobregat» de los Presupuestos Generales del Estado para 2007. En consecuencia, el importe máximo de la aportación del Ministerio de Medio Ambiente a la ejecución de la actuación descrita no superará los 4.000.000 € (cuatro millones de euros) siendo a cargo de la Generalitat de Catalunya el resto de los gastos que puedan originarse. Tercera. Ejecución de los trabajos.-El Ministerio de Medio Ambiente llevará a cabo la supervisión de los documentos técnicos en lo que se defina la actuación, la inspección general de las obras durante su ejecución y la comprobación final de las realmente ejecutadas. La Consellería de Medi Ambient i Habitatge de la Generalitat de Catalunya, a través de la Agència Catalana de l'Aigua, desarrollará las siguientes funciones:

a) En relación con las actuaciones preparatorias de los contratos: Llevará a cabo la elaboración y/o actualización de los Pliegos de Prescripciones Técnicas, Anteproyectos o Proyectos −los cuales incluirán la relación de bienes y derechos afectados temporal o definitivamente por causa de ejecución de las obras− a fin de que sirvan de base para la licitación de los contratos administrativos. Se incluye, igualmente, el trámite de información pública de los documentos, cuando éste sea requerido por la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.

b) Trámites de evaluación ambiental: En relación con la evaluación del impacto ambiental por causa de la ejecución de estas obras, la Conselleria de Medi Ambient i Habitatge de la Generalitat de Catalunya actuará como órgano ambiental en el procedimiento, de acuerdo con la legislación propia de la Comunidad Autónoma. c) Licitación y adjudicación de los contratos: Elaborará y aprobará el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que regirá la licitación, adjudicación, desarrollo y liquidación de los contratos administrativos, correspondiéndole asimismo la licitación de los mismos y el resto de las facultades que la legislación de contratos de las Administraciones Públicas otorga al órgano de contratación respecto de ellos. En los contratos que formalice la Generalitat de Catalunya figurará una cláusula en la que se indique que éstos se realizan en el marco del régimen de cooperación económica establecido en el artículo 124 del Texto refundido de la Ley de Aguas. d) Recepción y entrega: Una vez finalizadas las obras, su recepción corresponderá al órgano contratante. El Ministerio de Medio Ambiente será informado, con antelación suficiente, de la celebración del acto de recepción de las obras, para el que designará un representante. e) Coordinación interadministrativa: Para garantizar la debida coordinación interadministrativa, todas las resoluciones modificativas de las condiciones iniciales de los expedientes y contratos serán realizadas por los órganos competentes de las Administraciones contratantes, previo informe de la Comisión Mixta de Seguimiento.

La Generalitat de Catalunya podrá convenir con las entidades públicas competentes de su territorio la realización de alguna o algunas de las funciones que se determinan en esta cláusula informando de ello a la Comisión Mixta de Seguimiento.

Cuarta. Justificación y pago.-Al objeto de facilitar el desarrollo de las actividades previstas en la cláusula primera del Convenio, el Ministerio de Medio Ambiente, tras la suscripción del mismo, anticipará a la Agencia Catalana de l'Aigua el importe global de su aportación, esto es 4.000.000 de euros. La Generalitat de Catalunya deberá presentar al Ministerio de Medio Ambiente los contratos celebrados para la ejecución de las actuaciones previstas así como de todas las certificaciones justificativas del desarrollo de las obras y servicios técnicos realizados y de los pagos efectuados, debiendo acompañarse de los documentos de contraste de la Intervención y de la Tesorería de la Generalitat de Catalunya o en su caso de la Direcció de Serveis de la Conselleria de Medi Ambient i Habitatge de la Generalitat de Catalunya. Una vez realizada la recepción de los trabajos se presentará al Ministerio de Medio Ambiente copia de la liquidación practicada al objeto de que pueda comprobarse el cumplimiento de los objetivos del Convenio en los términos establecidos en la Cláusula Segunda. Si la Generalitat decidiera delegar o encomendar la realización de algunas de las actuaciones en otras entidades o administraciones locales, la Conselleria de Medi Ambient i Habitatge de la Generalitat de Catalunya validará los documentos contables de materialización de los pagos realizados antes de su envío al Ministerio de Medio Ambiente. Los incrementos en el presupuesto derivados de revisiones de precios, así como los excesos de medición regulados en el artículo 160 del Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas computarán como gasto con cargo a las dotaciones previstas en este Convenio. Las incidencias contractuales por modificaciones de contrato, tales como modificaciones, complementarios e indemnizaciones, que supongan un importe económico superior al presupuesto de adjudicación, correrán a cargo de la Administración contratante, debiendo no obstante, ser informadas por la Comisión Mixta de Seguimiento. Quinta. Comisión Mixta de Seguimiento.-En el plazo máximo de treinta días, contados a partir de la firma de este Convenio, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento paritaria, formada por dos representantes de cada una de las Administraciones intervinientes. Conforme a lo previsto en el artículo 27.1.b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, formará parte de la Comisión un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Cataluña. El funcionamiento de la Comisión Mixta de Seguimiento será conforme a lo dispuesto sobre órganos colegiados en el capítulo II, del título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Esta Comisión Mixta, además de las funciones recogidas en el artículo 6.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, realizará las siguientes funciones:

Acordar, a propuesta de la Generalitat, la delegación o encomienda de ejecución de la actuación a otras entidades o administraciones locales, fijando las condiciones aplicables en estos casos.

Establecer el programa de desarrollo de la actuación y velar por su cumplimiento. Garantizar el intercambio de información entre ambas Administraciones. Establecer los mecanismos de coordinación, impulso y control de las actuaciones derivadas del Convenio. Informar las posibles incidencias en la ejecución de los trabajos y modificaciones en la ejecución de los proyectos, con o sin incidencia contractual. Resolver las dudas que surjan en la interpretación del presente Convenio y solventar las posibles discrepancias que puedan plantearse en su ejecución.

Sexta. Publicidad.-En la actuaciones que se ejecuten en desarrollo del presente Convenio se utilizarán carteles de obra acordes con las normas de identidad corporativa de ambas Administraciones en los que, además, consten los datos significativos de las obras.

El Ministerio de Medio Ambiente y la Consellería de Medi Ambient y Habitatge estarán informados y debidamente representados en todos los actos públicos que se organicen en relación con las obras o actuaciones objeto del presente Convenio. Séptima. Naturaleza y régimen jurídico.-Este Convenio es de naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable el establecido en el título I de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como las restantes normas de Derecho Administrativo en materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no contempladas en el mismo. Octava. Vigencia del Convenio.-El presente convenio entrará en vigor el día siguiente al de su firma y estará vigente hasta la total ejecución de las actuaciones objeto del mismo, y la justificación de su cumplimiento. No obstante lo previsto en el párrafo anterior, podrá quedar sin efecto por acuerdo de las partes o por incumplimiento de alguna o ambas, procediéndose, en este último caso, a notificar tal circunstancia a la contraparte con una antelación mínima de un mes respecto de la fecha en que se pretenda dejarlo sin efecto. Novena. Jurisdicción.-Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación, cumplimiento y eficacia del presente convenio, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula quinta, serán del conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Para la debida constancia de los acordados y en prueba de conformidad, las partes firman este Convenio en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.-La Ministra de Medio Ambiente, Cristina Narbona Ruiz.-El Consejero de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat de Catalunya.-El Director de la Agencia Catalana del Agua, Manuel Hernández Carreras.

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