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Documento BOE-A-2008-3155

Resolución de 7 de febrero de 2008, de la Secretaría General de Energía, por la que se convocan para 2008 las subvenciones a la exploración e investigación geológico-minera y a la mejora del medio ambiente, en relación con las actividades mineras no energéticas.

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 20 de febrero de 2008, páginas 9862 a 9873 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2008-3155

TEXTO ORIGINAL

Debido a que la Unión Europea es un gran consumidor de minerales, y es deficitario en la mayor parte de los recursos minerales y España, por sus características geológicas, es uno de los países con mayor potencial de recursos minerales tanto en minería metálica, como rocas ornamentales y minerales industriales, se ha ido manteniendo una línea de ayudas a lo largo de los años con el fin, por un lado, de promover la exploración geológico-minera y, por otro, de favorecer la mejora medioambiental de las zonas afectadas por la actividad minera. La experiencia de años anteriores en la gestión de estas subvenciones ha aconsejado la introducción de algunas variaciones en la forma de la presentación de las solicitudes así como el establecimiento de una cuantía mínima de los proyectos subvencionables. La concesión de las subvenciones a la exploración e investigación geológico-minera y a las actividades mineras de medio ambiente, no energéticas se rige por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y específicamente de conformidad con dicha ley, por lo establecido en la Orden ITC/1797/2007, de 13 de junio, por la que se regulan para la concesión de ayudas a la exploración e investigación geológico-minera y a la mejora del medio ambiente, en relación con las actividades mineras no energéticas. El marco normativo de estas subvenciones se completa por las normas del derecho comunitario europeo y del derecho español que asimismo resultan de aplicación a las ayudas públicas gestionadas por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Por otra parte, la Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre, por la que se delegan competencias del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y por la que se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del departamento, tras su modificación por la Orden ITC/1196/2005, de 26 de abril, contiene, en su apartado Sexto.1.c), la delegación del titular del Departamento en el titular de la Secretaría General de Energía de su competencia, atribuida por el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para la convocatoria y concesión de ayudas y subvenciones públicas. La disposición final primera de la Orden ITC/1797/2007, de 13 de junio, ampara la convocatoria de estas ayudas para el año 2008. Considerando lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en uso de la indicada delegación conferida a esta Secretaría General de Energía por la Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre, resuelvo:

Primero. Objeto y finalidad.-1. La presente resolución tiene por objeto efectuar la convocatoria para 2008 de las subvenciones cuyas bases reguladoras son las establecidas por la Orden ITC/1797/2007, de 13 de junio (BOE n.º 146, de 19 de junio de 2007), por la que se regulan las bases para la concesión de ayudas a la exploración e investigación geológico-minera y a la mejora del medio ambiente, en relación con las actividades mineras no energéticas.

2. El régimen de concesión de las ayudas a que se refiere esta convocatoria será el de concurrencia competitiva. 3. Las subvenciones que se convocan tienen como finalidad la promoción de la exploración e investigación geológico-minera, así como la mejora del medio ambiente afectado por las actividades mineras. Segundo. Créditos presupuestarios.-Los créditos presupuestarios a los que se imputarán las subvenciones que se otorguen son los siguientes: 20.19.423N.777.01 (3.577.620 €) con cargo al ejercicio presupuestario 2008 y 20.19.423N.777.01 (3.172.380 €) con cargo al ejercicio presupuestario 2009, con el límite máximo entre las dos partidas de 6.750.000 €. Tercero. Condiciones y requisitos.-Las condiciones y requisitos para poder obtener estas subvenciones, así como la forma de acreditarlos, son los establecidos en la Orden ITC/1797/2007, de 13 de junio. Cuarto. Presupuesto total de los proyectos objeto de ayuda.-En la convocatoria de 2008 los proyectos presentados, para que sean subvencionables, deberán tener un presupuesto mínimo que será de 60.000 euros cuando se trate de proyectos de medio ambiente, de 30.000 euros cuando se trate de proyectos de investigación geológico-minera de carácter reintegrable y de 40.000 euros cuando se trate de proyectos de investigación geológico-minera a fondo perdido. Quinto. Solicitudes.-Los interesados presentarán la solicitud y documentación de acuerdo con lo dispuesto en el apartado quinto de la Orden ITC/1797/2007, de 13 de junio. Además en la convocatoria de 2008 solamente se podrá presentar una solicitud por línea de subvención y provincia no admitiéndose solicitudes que incluyan o bien varias líneas de subvención, bien varias provincias o mezcla de líneas y provincias. Se entiende por línea cada una de las descritas en el apartado anterior cuando se hace referencia a la cuantía mínima del presupuesto de los proyectos. Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.-1. El plazo de presentación de las solicitudes y la documentación aneja será de un mes desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Las solicitudes y la memoria del proyecto deberán ajustarse, respectivamente, a los modelos establecidos en la Orden ITC/1797/2007, de 13 de junio, debiéndose adjuntar las fichas de datos generales e inversiones tal y como aparecen en los anexos II y III de esta Resolución. Además por el solicitante se deberá adjuntar la restante documentación que se exige en las bases reguladoras de estas ayudas. 2. Los interesados también podrán efectuar la presentación de la solicitud de ayuda, cuestionario y memoria ante el Registro Telemático del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio mediante firma electrónica. El certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponder al solicitante de la ayuda. La presentación de la solicitud con firma electrónica permitirá el acceso, con el mismo certificado, al Registro Telemático del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, donde se podrán consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente. Asimismo, conllevará la aceptación para recibir todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente electrónico a través de dicho Registro Telemático, de acuerdo con lo previsto en la Orden ITC/3928/2004, de 12 de noviembre. Adicionalmente a la publicación de comunicaciones y notificaciones a través del Registro Telemático, se pondrá a disposición del interesado un sistema complementario de alertas por medio de correo electrónico, mensajes SMS, o en su defecto fax. 3. Si la solicitud o la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administración Común. Séptimo. Órganos competentes para la instrucción y resolución del expediente.-1. La competencia para la instrucción del procedimiento corresponde a la Subdirección General de Minas, y para la resolución, al Ministro de Industria, Turismo y Comercio, sin perjuicio de las delegaciones vigentes sobre la materia. 2. En cuanto a la instrucción del procedimiento, la Subdirección General de Minas remitirá junto con el resto del expediente y su propio informe, las solicitudes a la Comisión para la Valoración Técnica de las Subvenciones, regulada en el apartado séptimo de la Orden ITC/1797/2007, de 13 de junio, que las evaluará mediante su comparación en un único procedimiento y elaborará un informe que concrete el resultado de la evaluación efectuada. Octavo. Criterios de valoración de las solicitudes.-Los criterios de valoración de las solicitudes son los establecidos en el apartado octavo de la Orden ITC/1797/2007, de 13 de junio, y en los anexos I y IV de la citada Orden. Noveno. Trámite de audiencia y resolución de la convocatoria.-1. El trámite de audiencia se efectuará según lo dispuesto en el apartado Undécimo de la Orden ITC/1797/2007, de 13 de junio. 2. Substanciado dicho trámite de audiencia, y previa tramitación y aprobación del expediente de compromiso de gasto, se dictará la resolución por el órgano competente u órgano administrativo en el que éste hubiera delegado. Décimo. Forma de la resolución y notificación a los beneficiarios.-1. La resolución, cuyo contenido debe cumplir lo establecido en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notificará a todos y cada uno de los interesados. Igualmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se procederá a la publicación de las subvenciones concedidas en el «Boletín Oficial del Estado». 2. La resolución, tanto estimatoria como desestimatoria, se motivará a partir de lo informado por la Comisión para la Valoración Técnica de las Subvenciones. 3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses y se computará a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta resolución. 4. Transcurridos seis meses, contados a partir de la fecha de publicación de la presente orden, sin que recaiga resolución expresa, se podrá entender desestimada la concesión de la subvención. 5. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a lo dispuesto en el artículo 59 de la citada ley. Undécimo. Recursos.-1. La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes desde la recepción de su notificación ante el Ministro de Industria, Turismo y Comercio, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992. Sin perjuicio de lo anterior, también cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de dicha resolución. 2. La interposición de recursos administrativos ante el Registro Telemático del Departamento podrá realizarse a través de la dirección de Internet del Ministerio en los términos expresados en esta resolución y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden ITC/3928/2004, de 12 de noviembre, por la que se crea un registro telemático en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y se regulan los requisitos y condiciones técnicas para la recepción o salida de solicitudes, escritos y comunicaciones que se transmitan por medios telemáticos. Duodécimo. Justificación.-La justificación de los trabajos ejecutados, si los realiza la propia Empresa, se hará mediante certificación del Director Facultativo de la explotación minera, quien hará constar la actividad de que se trata, el grado de ejecución y los costes unitarios y totales de mano de obra y materiales utilizados. Si la obra se realiza mediante contrata, se adjuntarán las correspondientes facturas, documentos de pago (talón, pagaré, letra, etc.) y asiento bancario. Decimotercero. Plazo para la ejecución de los proyectos subvencionados.-El plazo para la realización de los proyectos será el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2008 y el pago de los gastos realizados se deberá haber efectuado antes del 31 de marzo de 2009 salvo que existan motivos excepcionales que impidan el cumplimiento de los plazos anteriormente citados y que deberán ser justificados ante la Dirección General de Política Energética y Minas, que podrá admitirlos, en su caso, mediante resolución motivada, siendo el plazo máximo el 15 de mayo de 2009. Decimocuarto. Pago de las subvenciones.-El pago de las subvenciones y el pago anticipado en su caso, previa constitución de la oportuna garantía en la Caja General de Depósitos, se realizarán de acuerdo con los procedimientos y condiciones establecidos en la normativa vigente, y específicamente con lo dispuesto en los apartados decimotercero y decimocuarto de la Orden ITC/1797/2007, de 13 de junio.

Decimoquinto. Aplicación.-La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de febrero de 2008.-El Secretario General de Energía, Ignasi Nieto Magaldi.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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