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Documento BOE-A-2008-3156

Resolución de 4 de febrero de 2008, de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se publica la Addenda al Convenio de encomienda de gestión, entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por el que se establece la delegación de determinadas funciones del Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la Dirección General de Desarrollo Rural.

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 20 de febrero de 2008, páginas 9874 a 9874 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2008-3156

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la Addenda al Convenio de Encomienda de Gestión entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación por el que se establece la delegación de determinadas funciones del Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la Dirección General de Desarrollo Rural y el FEGA.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 4 de febrero de 2008.-El Director General de Desarrollo Rural, Francisco Amarillo Doblado.

ADDENDA AL CONVENIO DE ENCOMIENDA DE GESTION ENTRE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA Y EL MINISTERIO DE AGRICULTURA PESCA Y ALIMENTACION, POR EL QUE SE ESTABLECE LA DELEGACION DE DETERMINADAS FUNCIONES ENTRE EL ORGANISMO PAGADOR DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA EN LA DIRECCION GENERAL DE DESARROLLO RURAL Y EL FEGA

En Madrid, a 30 de enero de 2008.

REUNIDOS

De una parte, don Isaías Pérez Saldaña, Consejero de Agricultura y Pesca, en virtud del Decreto 12/2004 de 24 de abril, por el que se designan los Consejeros y Consejeras de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de la citada Consejería, conforme a las atribuciones que le confiere el Decreto 204/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca.

De otra parte, don Santiago Menéndez de Luarca, Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación en virtud en virtud del Real Decreto 675/2004, de 19 de abril, por el que se dispone su nombramiento, en nombre y representación del citado Departamento, conforme a las atribuciones delegadas en el artículo 1.2 e) de la Orden APA/1603/2005, de 17 de mayo (Boletín Oficial del Estado de 2 de junio), de delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Ambas partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir la presente Adenda al Convenio de Colaboración suscrito el seis de septiembre de 2007, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.-Con fecha 6 de septiembre de 2007, las partes suscribieron un Convenio de Colaboración por el que se estableció la delegación de determinadas funciones del Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la Dirección General de Desarrollo Rural y el FEGA.

Segundo.-El Objeto del citado Convenio es encomendar a la Dirección General de Desarrollo rural del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación las siguientes funciones:

La gestión y el pago a los beneficiarios últimos de las ayudas vinculadas a préstamos, correspondientes a las medidas de desarrollo rural previstas en el apartado 2.c) y 3 del artículo 1 del Reglamento (CE) n.º 1258/1999, del Consejo de 17 de mayo de 1999 sobre la financiación de la política agrícola común concedidas por la Comunidad Autónoma de Andalucía para las inversiones en explotaciones agrarias y la instalación de jóvenes agricultores reguladas por los Reales Decretos 204/1996 y 613/2001.

Las actuaciones de control, de conformidad con la legislación sectorial de la Unión Europea, necesarias para verificar la realidad de los hechos que sirven de base a los pagos de estas ayudas.

Tercero.-En aplicación de lo determinado en el ultimo párrafo de las disposiciones transitorias incluidas en el punto sexto del Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007 -2013, la Comunidad Autónoma de Andalucía ha concedido durante el ejercicio 2007 ayudas para modernización de explotaciones vinculadas a préstamos que desea puedan incluirse en el citado Convenio.

En virtud de lo señalado anteriormente, las Partes acuerdan suscribir la presente Addenda al Convenio de Colaboración con sujeción a la siguiente

CLÁUSULA ÚNICA

A las funciones encomendadas a la Dirección General de Desarrollo Rural en la Cláusula Primera de este Convenio, se añade la siguiente: La gestión y pago a los beneficiarios finales de las ayudas vinculadas a prestamos correspondientes a las medidas de modernización de la explotaciones agrarias e instalación de jóvenes agricultores que en el marco de los artículos 26 y 22, respectivamente, del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y del Programa Regional de Desarrollo Rural, se concedan por esta Comunidad Autónoma, durante el ejercicio 2007, en aplicación de su normativa y que se detallan en Anexos 1 y 2.

A esta nueva función le será íntegramente de aplicación el citado Convenio

Y en prueba de conformidad, las Partes firman suscriben la presente Addenda al Convenio de Colaboración suscrito con fecha 6 de septiembre de 2007, en tres ejemplares y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.-El Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, Santiago Menéndez de Luarca y Navia-Osorio.-El Consejero de Agricultura y Pesca, Isaías Pérez Saldaña.

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