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Documento BOE-A-2008-3238

Resolución de 17 de enero de 2008, de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, por la que se publica la Adenda al Acuerdo de encomienda de gestión suscrito con la Sociedad Remolques Marítimos, S.A., de los servicios de tripulación y mantenimiento de su flota de buques de salvamento y lucha contra la contaminación marina y del fletamento total de buques propiedad de Remolques Marítimos, S.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 21 de febrero de 2008, páginas 10152 a 10153 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2008-3238

TEXTO ORIGINAL

Suscrita la «segunda adenda al acuerdo de Encomienda de Gestión por la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima a la Sociedad Remolques Marítimos, S. A., de los servicios de tripulación y mantenimiento de su flota de buques de salvamento y lucha contra la contaminación marina y del fletamento total de buques propiedad de Remolques Marítimos, S.A. (EG 1/06)», y en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado acuerdo, que figura como anexo a la presente resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 17 de enero de 2008.-El Presidente de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, Felipe Martínez Martínez.

ANEXO Segunda adenda por la que se modifica la primera adenda al acuerdo por el que la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima encomienda a la sociedad Remolques Marítimos, S.A., la gestión de los servicios de tripulación y mantenimiento de su flota de buques de salvamento y lucha contra la contaminación marina y del fletamento total de buques propiedad de Remolques Marítimos, S.A. (EG 1/06)

En Madrid, a 21 de diciembre de 2007.

REUNIDOS

De una parte, don Felipe Martínez Martínez, Presidente de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, en adelante SASEMAR, nombrado por Real Decreto 1284/2004, de 21 de mayo, y actuando en el ejercicio de las funciones que le confiere la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en su artículo 93.2.

De otra parte, don Rafael Pastor Bedoya, en nombre y representación de la entidad Remolques Marítimos S. A., con CIF n.º A-20029161, actuando en su condición de Presidente de dicha entidad, domiciliada en Madrid, calle José Abascal, n.º 32, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 5.978, folio/hoja n.º 49.431.

INTERVIENEN

En la representación que ostentan de sus respectivos organismos, en virtud de los nombramientos que legalmente les fueron conferidos, con el fin de instrumentar la presente adenda.

EXPONEN

El 2 de marzo de 2006, los respectivos Presidentes de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima y de Remolques Marítimos, S.A., suscribieron la encomienda que tiene por objeto los servicios de tripulación y mantenimiento de dos buques de salvamento y lucha contra la contaminación marina (E.G. 1/06).

Dicho Acuerdo de Encomienda de Gestión fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE núm. 86, de 11 de abril de 2006), como anexo a la resolución de 17 de marzo de 2006, del Presidente de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima. El 18 de abril de 2007, los Presidentes de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima y de Remolques Marítimos, S.A., instrumentaron la primera adenda a la encomienda de gestión 1/06, mediante la cual el título de la misma fue modificado, pasando a ser «encomienda de gestión por la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima a Remolques Marítimos, S.A., de los servicios de tripulación y mantenimiento de su flota de buques de salvamento y lucha contra la contaminación marina y del fletamento total de buques propiedad de Remolques Marítimos, S.A.». Mediante esta primera adenda se estableció en su cláusula tercera el procedimiento para incorporar nuevos buques en el ámbito de la encomienda de gestión. La referida primera adenda fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE núm. 146, de 19 de junio de 2007), como anexo a la resolución de 28 de mayo de 2007, del Presidente de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima. Con el objeto de incorporar al ámbito funcional de la anterior encomienda de gestión los buques de salvamento y lucha contra la contaminación marina denominados durante la construcción en Unión Naval de Valencia como C-461, C-462, C-463 y C-464, todos ellos propiedad de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, procede la formalización y publicación de la presente segunda adenda. Asimismo, y a fin de dar debido cumplimiento a las previsiones contenidas en el Plan Nacional de Servicios Especiales de Salvamento de la Vida Humana en la mar y de la Lucha contra la Contaminación del medio marino 2006-2009, se considera necesaria la rápida incorporación de nuevas unidades marítimas que se adscriban mediante la inclusión en el correspondiente anexo al ámbito funcional de la encomienda de gestión 1/06, sin condicionar la misma a la formalización y publicación de nuevas adendas.

Por cuanto antecede, se establecen las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-Acerca de la entrada en servicio de nuevos buques en el ámbito de esta encomienda de gestión, se modifica la cláusula primera, párrafo 3.º, de la misma por el texto siguiente:

«En el supuesto de que por las dos partes firmantes fuese considerado conveniente, previo pacto de las mismas y tras acuerdo del Consejo de Administración de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima al respecto, el objeto del mismo podría extenderse mediante la inclusión a través del correspondiente anexo a otros buques adicionales a los contemplados en esta encomienda de gestión, con el importe adecuado a las características y funcionamiento de cada unidad marítima que sea pactado por las dos partes firmantes.»

Segunda.-El precio, las características principales, la composición de la tripulación y los datos de clasificación de los buques denominados durante la construcción en Unión Naval de Valencia como C-461, C-462, C-463 y C-464, todos ellos propiedad de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, se especifican en los anexos I.3, II.3 y III.3 que se adjuntan a la presente, y que quedarán adicionados a los anexos I, II y III de la primera adenda.

Tercera.-La presente adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», a los efectos previstos en el artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En prueba de conformidad, las personas reunidas firman el presente documento.-El Presidente de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, Felipe Martínez Martínez.-El Presidente de Remolques Marítimos, S.A., Rafael Pastor Bedoya.

ANEXO I Precio y características técnicas de los buques de salvamento y rescate en la mar y lucha contra la contaminación marina

I.3 Precio y características técnicas de los buques denominados durante la construcción C-461, C-462, C-463 y C-464: Precio por buque en concepto de asistencia al astillero durante la construcción: 115.000 euros. El importe señalado ha sido presupuestado para la concurrencia al astillero por cada construcción, del Capitán y Jefe de Máquinas o, en su caso inspectores, con tres meses (90 días) de antelación a la entrega de cada uno de los buques y del resto de la dotación con quince días de antelación a la entrega de cada uno de los buques. En la expresada cantidad se ha considerado asimismo los gastos que se puedan devengar en concepto de viajes y dietas por alojamiento y manutención de la tripulación indicada por asistencia al astillero.

Precio por año y buque en concepto de tripulación y mantenimiento: 2.200.000 euros.

Características principales:

Eslora total: 39,7 metros.

Manga total: 12,5 metros. Potencia de tiro a punto fijo: 60 toneladas. MMPP: «ABC» 8DZC (2 x 1.872 kW). Instalación propulsora principal: 2 x Schottel 1215 SCP. Hélices de proa: 1 x 200 kW, Schottel STT110 LK FP Autonomía al 80%: 6.000 millas. Astillero constructor: Unión Naval de Valencia. Bandera: Española. Puerto matrícula: Santa Cruz de Tenerife.

ANEXO II Composición de la tripulación

II.3.-Composición de la tripulación de los buques denominados durante la construcción C-461, C-462, C-463 y C-464, integrada por 11 personas en cada buque:

Capitán.

Jefe de Máquinas.

1.er Oficial.

1.er Oficial de Maquinas.

2.º Oficial.

Electricista/Electrónico.

Contramaestre.

3 Marineros/Mecamares.

Cocinero.

ANEXO III Condición de clase

III.3 Condición de clase de los buques denominados durante la construcción C-461, C-462, C-463 y C-464.

I + Hull + Mach tug + Aut-ums + Fire fighting ship 1, Water spray, Unrestricted navigation

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 17/01/2008
  • Fecha de publicación: 21/02/2008
Referencias anteriores
  • COMPLETA el Acuerdo publicado por Resolución de 17 de marzo de 2006 (Ref. BOE-A-2006-6540).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
Materias
  • Buques
  • Contaminación de las aguas
  • Empresas públicas
  • Encomienda de gestión
  • Fletamento
  • Salvamento
  • Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima

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