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Documento BOE-A-2008-3267

Resolución de 22 de enero de 2008, de la Secretaría General de Energía, por la que se publica el Convenio marco de colaboración, entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de Canarias, para la realización de planes de mejora de la calidad del servicio eléctrico, de control de tensión y de limpieza de la vegetación.

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 21 de febrero de 2008, páginas 10268 a 10274 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2008-3267

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de Canarias, han suscrito el 21 de diciembre de 2007, un Convenio Marco de colaboración para la realización de planes de mejora de la calidad del servicio eléctrico, de control de tensión y de limpieza de la vegetación, en Canarias, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio, cuyo texto figura a continuación.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 22 de enero de 2007.-EL Secretario General de Energía, Ignasi Nieto Magaldi.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO Y LA CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y COMERCIO, PARA LA REALIZACIÓN DE PLANES DE MEJORA DE LA CALIDAD DEL SERVICIO ELÉCTRICO, PLANES DE CONTROL DE TENSIÓN Y LIMPIEZA DE LA VEGETACIÓN, EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

En Madrid, a 21 de diciembre de 2007.

REUNIDOS

El Sr. D. Ignasi Nieto Magaldi, Secretario General de Energía del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 4 del Real Decreto 1556/2005, de 23 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica para 2006.

El Sr. D. Jorge Marín Rodríguez Díaz, Consejero de Empleo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias, en la representación legal que tiene atribuida por el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

INTERVIENEN

En función de sus respectivos cargos

EXPONEN

1. Que el artículo 48.2 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, reconoce que «La Administración General del Estado establecerá las líneas de actuación en materia de calidad del servicio, tendentes a la consecución de los objetivos de calidad, tanto en consumo final como en las zonas que, por sus características demográficas y tipología del consumo, puedan considerarse idóneas para la determinación de objetivos diferenciados.

Para la implantación de dichas líneas de actuación se instrumentarán programas de actuación en colaboración con las Comunidades Autónomas que, sin perjuicio de otras medidas, podrán ser tomados en consideración para el reconocimiento de costes a efectos retributivos, previo informe de la Administración competente para autorizar las instalaciones de distribución correspondientes, en el que se constate que dichas inversiones responden a la consecución de los objetivos de calidad previstos.» 2. Por su parte, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, como desarrollo del citado artículo de la Ley, establece en el apartado 1 del artículo 107 que: «Las empresas distribuidoras podrán declarar a la Administración competente la existencia de zonas donde tengan dificultad temporal para el mantenimiento de la calidad exigible, presentando a la vez un programa de actuación temporal que permita la corrección de las causas que lo originen. Estos programas se podrán incluir en los planes de mejora de calidad de servicio y la electrificación y mejora de la calidad en el ámbito rural que se instrumenten a través de la tarifa mediante Convenios de colaboración entre el Ministerio de Economía, las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla y las empresas distribuidoras». Y a continuación en el apartado 2 se fijan los criterios y orden de prioridades para efectuar el reparto de la cantidad anual que en su caso se fije en la tarifa, de tal forma que ninguna zona pueda estar incluida en estos planes más de dos años debiendo estar financiados por las empresas distribuidoras en una cuantía no inferior al 50 por 100 de las inversiones que se realicen. 3. Por otra parte, el Real Decreto 1556/2005, de 23 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica para 2006, en su artículo 4 sobre planes de calidad de servicio establece:

«De acuerdo con el artículo 48.2 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre y su normativa de desarrollo, se incluye en la tarifa del año 2006, dentro de los costes reconocidos para la retribución de la distribución, una partida específica que no podrá superar los 90.000 miles de euros con objeto de realizar inversiones en instalaciones para mejorar la calidad del servicio en zonas donde se superen los índices de calidad establecidos para la actividad de distribución. 10.000 miles de euros se destinarán a planes para realizar la limpieza de la vegetación de los márgenes por donde discurran líneas eléctricas de distribución.

La ejecución de esta partida deberá realizarse en régimen de cofinanciación con las Comunidades Autónomas o Ciudades Autónomas, mediante Convenios de colaboración que contemplen planes de mejora de calidad de servicio suscritos entre la Secretaría General de Energía, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y las Comunidades y Ciudades de Ceuta y Melilla que incluyan inversiones en instalaciones de distribución en las zonas citadas. La Comisión Nacional de Energía abrirá una cuenta en régimen de depósito a estos efectos y la comunicará mediante Circular publicada en el Boletín Oficial del Estado, donde irá ingresando en cada liquidación la parte que le corresponda a este fin. Dicha cuenta se irá liquidando a las empresas distribuidoras previa autorización de la Dirección General de Política Energética y Minas una vez realizada la puesta en marcha de las instalaciones incluidas en los Convenios citados.»

Y más adelante, la disposición adicional décima, sobre Ingresos procedentes de la facturación de energía reactiva de las tarifas de acceso establece:

«A los efectos previstos en el apartado 3 del artículo 9 del Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución, los planes de control de tensión que realicen las empresas distribuidoras para cumplir los requisitos de control de tensión exigidos a las mismas respecto a la red de transporte, deberán ser incluidos, en su caso, en los Planes de calidad a que hace referencia el artículo 4 del presente Real Decreto.»

4. En este contexto, consideran las partes que el nuevo marco legal definido en la Ley del Sector Eléctrico, con la aplicación de los Reales Decretos citados y los criterios expuestos, permitirá una financiación adecuada a determinadas inversiones en instalaciones de distribución en zonas de la Comunidad Autónoma de Canarias que contribuirán a lograr una adecuada calidad de servicio en las mismas.

Estas inversiones permitirán desarrollar las actuaciones aprobadas por la Dirección General de Energía de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias dentro de cada uno de los programas de actuación temporal diseñados por las empresas del sector en sus respectivas zonas de distribución para la consecución de la calidad exigible conforme a la vigente legislación, todo ello al amparo del artículo 107.1 del Real Decreto 1955/2000 ya citado. 5. La Administración General, en uso de las competencias a que se refiere el artículo 149.1, 25.ª de la Constitución Española. 6. La Comunidad Autónoma de Canarias, en uso de las competencias a que se refiere el artículo 30.26.ª de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, modificada por Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre.

Por lo expuesto, acuerdan suscribir el presente Convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.-Incluir dentro del Plan de Calidad de suministro de energía eléctrica a realizar en la Comunidad Autónoma de Canarias las obras de los programas de actuación temporal en distribución para la mejora de la calidad del servicio aprobadas por la Dirección General de Energía de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, al amparo de lo dispuesto en el artículo 107.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, planes de control de tensión y planes para realizar la limpieza de la vegetación de los márgenes por donde discurran líneas eléctricas de distribución, que figuran en los anexos I, II y III respectivamente del presente convenio, así como definir el modelo de cofinanciación entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Comunidad Autónoma de Canarias y la empresa Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., que opera en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

Segunda. Financiación de las obras.-La inversión total de las obras a realizar al amparo de lo dispuesto en la cláusula anterior asciende a 18.580.441,00 euros, destinando 14.720.130,00 euros al Plan de mejora de la calidad del servicio eléctrico, 3.680.032,00 euros al Plan de control de tensión y 180.279 euros al Plan de limpieza de la vegetación. La financiación de estas obras será la siguiente:

Con cargo a la tarifa para 2006 la cuantía total ascenderá a 2.906.784,00 euros, repartida entre los planes de la siguiente forma: 2.282.160,00 euros, destinados a obras para la mejora de la calidad.

570.540,00 euros, destinados a obras para el control de tensión. 54.084,00 euros, destinados a obras para la limpieza de la vegetación.

Con cargo a la Comunidad Autónoma de Canarias, la cuantía total ascenderá a 2.852.000,00 euros, repartida entre los planes de la siguiente forma:

2.281.600,00 euros, destinados a obras para la mejora de la calidad.

570.400,00 euros, destinados a obras para el control de tensión.

Con cargo a la empresa Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U. la cuantía total ascenderá a 12.821.657,00 euros, repartida entre los planes de la siguiente forma:

10.156.370,00 euros, destinados a obras para la mejora de la calidad.

2.539.092,00 euros, destinados a obras para el control de tensión. 126.195,00 euros, destinados a obras para la limpieza de la vegetación.

La aportación de la empresa Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U. viene condicionada a la suscripción del acuerdo particular a que hace referencia la cláusula séptima del presente Convenio.

En consecuencia, la financiación de cada una de las obras realizadas, correspondientes a los Planes de mejora de calidad, de control de tensión y de limpieza de la vegetación, será calculada de acuerdo con la siguiente distribución:

Porcentajes de financiación de cada una de las obras

Comunidad Autónoma de Canarias

Tarifa 2006

ENDESA Distribución Eléctrica, S.L.U.

Plan de mejora de la calidad.

15,50 %

15,50 %

69,00 %

Plan de control de tensión.

15,50 %

15,50 %

69,00 %

Plan de limpieza de la vegetación.

0,00

30,00 %

70,00 %

Tercera. Presentación de certificaciones y liquidación.

1. Justificación de las obras y liquidaciones con cargo a la tarifa 2006.-La Dirección General de Energía de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias remitirá a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, las certificaciones de las obras realizadas conforme a lo establecido en el presente convenio, así como sus correspondientes actas de puesta en marcha, en su caso, junto con el informe donde se constaten los objetivos de calidad previstos de acuerdo con el artículo 48.2 de la Ley del Sector Eléctrico. La Dirección General de Política Energética y Minas las remitirá a la Comisión Nacional de Energía para que efectúe las liquidaciones correspondientes a las empresas distribuidoras con cargo a la cuenta abierta en régimen de depósito para estos efectos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto por el que se establece la tarifa eléctrica para 2006.

La fecha límite para presentar la última de las certificaciones de las obras realizadas y sus correspondientes actas de puesta en marcha con cargo a la cuantía de la tarifa 2006, será la fecha de expiración de vigencia del presente Convenio. Excepcionalmente, si por causas debidamente justificadas por la Comunidad Autónoma, no se pudieran presentar las certificaciones, este plazo se podrá prorrogar por un año. 2. Justificación del gasto de la aportación de la Comunidad Autónoma de Canarias y forma de pago. La aportación de la Comunidad Autónoma de Canarias se efectuará, de acuerdo con la partida presupuestaria fijada para el ejercicio 2007, en la cuantía señalada en la cláusula segunda del presente convenio con cargo a la aplicación 07.15.03.731B.770.00 y PI/LA: 05715103 «Plan de Calidad Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U.». La citada cofinanciación se instrumentará mediante la concesión de una subvención nominada de forma directa, de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio a Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U.

Cuarta.-Seguimiento del Convenio.-Sobre las obras, certificaciones e informes recogidos en este Convenio, la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Dirección General de Energía de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias podrán realizar las inspecciones y controles o solicitudes de información que considere convenientes directamente o a través de la Comisión Nacional de Energía.

Quinta. Régimen jurídico del Convenio.-Este convenio tiene naturaleza administrativa. Se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en estas, así como para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, por los principios del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por la que se aprueba la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante la ejecución del mismo se intentarán resolver de mutuo acuerdo. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa. Sexta. Vigencia Temporal.-La vigencia del convenio será de dos años a contar desde la fecha de su firma sin perjuicio de que si existiera partida tarifaria en años sucesivos pueda ser prorrogado en los términos, cuantías y obras que se establezcan de común acuerdo, siempre que ninguna de las zonas esté incluida en un plan más de dos años, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107.2.b) del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. En todo caso, el convenio podrá finalizar por:

Finalización de los trabajos con anterioridad a la fecha límite de vigencia del Convenio.

Denuncia fehaciente de alguna de las partes comunicada al menos con un mes de antelación. Incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones previstas en el mismo.

Séptima. Desarrollo del Convenio.-Este Convenio se desarrollará mediante Acuerdo Particular de Colaboración con la empresa Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., en donde se definan los programas temporales de mejora de la calidad aprobados en la Comunidad Autónoma de Canarias, incluyendo para ello las obras relacionadas en los anexos al presente Convenio. Para la aplicación de este Convenio, el citado Acuerdo Particular deberá ser remitido a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en un plazo máximo de quince días desde su firma y contenido dentro de la vigencia del presente Convenio. Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en cuyo contenido se afirman y ratifican, suscriben el presente acuerdo por triplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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