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Documento BOE-A-2008-3268

Resolución de 16 de enero de 2008, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión a Red.es para la realización de determinadas actuaciones en el proyecto piloto SoriaTDT.

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 21 de febrero de 2008, páginas 10275 a 10276 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2008-3268

TEXTO ORIGINAL

Suscrito acuerdo de encomienda de gestión de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información a la entidad pública Red.es, para la realización de determinadas actuaciones en el proyecto piloto SoriaTDT y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 3 del artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación del citado Acuerdo, cuyo texto figura a continuación.

Lo que se hace público para general conocimiento

Madrid, 16 de enero de 2008.-El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Francisco Ros Perán.

Acuerdo de Encomienda de Gestión entre la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información y la Entidad Pública Empresarial Red.es para la realización de determinadas actuaciones en el Proyecto Piloto SoriaTDT

Madrid, a 26 de diciembre 2007.

REUNIDOS

De una parte, el señor don Francisco Ros Perán, Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, nombrado para dicho cargo por el Real Decreto 988/2004, de 30 de abril, actuando en nombre y representación del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

De otra parte, el señor don Sebastián Muriel, Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, en nombre y representación de dicha Entidad Pública Empresarial en virtud de las facultades delegadas a su favor por el Consejo de Administración de Red.es, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1 k) del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Red.es

EXPONEN

Primero.-El artículo 7 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, señala que corresponde a los Secretarios de Estado la responsabilidad de la ejecución de la acción del Gobierno en un sector de actividad específica de un Departamento actuando bajo la dirección de su titular.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.1.b) del Real Decreto 1554/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, le corresponde a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información de dicho Ministerio (SETSI), entre otras funciones, el estudio, propuesta y ejecución de la política general sobre telecomunicaciones, medios audiovisuales y desarrollo de la sociedad de la información. Segundo.-El artículo 55 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que modifica la disposición adicional sexta de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, expresamente declarada en vigor por la disposición derogatoria única de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre General de Telecomunicaciones, configura a Red.es como una Entidad Pública Empresarial, atribuyéndole, entre otras funciones, la relativa al fomento y desarrollo de la sociedad de la información, así como la de asesoramiento de la Administración General del Estado en esta materia. Por su parte, y de manera más detallada, el artículo 3 del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de Red.es, señala que le corresponden a la entidad, dentro de la función genérica de fomento y desarrollo de la sociedad de la información:

«La gestión de programas de difusión dirigidos a promover el conocimiento de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información, incluyendo la ejecución de los programas para la extensión de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información que le encomiende la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.»

Tercero.-El Ministerio, y en particular la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, consideran que la fórmula idónea para asegurar la máxima coordinación y la mayor eficacia en la ejecución de las actuaciones detalladas en el clausulado del presente acuerdo es encomendar materialmente su gestión al Red.es, correspondiendo, en todo caso la competencia sobre las mismas a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto.-El 6 de mayo de 2005, se aprobó en Consejo de Ministros el Acuerdo por el que se aprueba el Plan de Actuación Específico para Soria. Las actuaciones previstas en el Plan persiguen dos objetivos fundamentales: fomentar y potenciar el aprovechamiento de los recursos de la provincia y ayudar a superar las deficiencias estructurales que de alguna forma limitan el desarrollo de la misma. Se establecen cinco líneas estratégicas, una de las cuales se refiere al fomento de la I + D y la Sociedad de la Información. En esta línea de actuaciones, el Plan propone un proyecto piloto para el despliegue de la televisión digital terrestre-TDT (Proyecto Piloto SoriaTDT). Quinto.-La televisión digital, en general, conlleva una mejora en la calidad de las señales de televisión, facilita el acceso a la televisión multicanal y promueve la irrupción de los servicios de la Sociedad de la Información que pueden ser recibidos a través de la propia pantalla del televisor. La televisión digital terrestre (TDT) representa la evolución de la televisión, tal y como hoy la conocemos, al formato digital. En virtud del Acuerdo del Consejo de Ministros del pasado 7 de septiembre de 2007, por el que se aprueba el Plan Nacional de Transición a la Televisión Digital Terrestre, se integra el piloto de transición a la Televisión Digital Terrestre de Soria en el marco de desarrollo y aplicación del Plan Nacional de Transición a la TDT, sin perder en ningún caso su carácter experimental y demostrativo. Si bien el cese definitivo de emisiones de televisión por tecnología analógica en el ámbito nacional está previsto para el 3 de abril de 2010 y el Plan Nacional establece como fechas límite para determinado número de proyectos el día 30 de junio de 2009 y el 31 de diciembre de 2009, en el Proyecto Piloto SoriaTDT el cese se adelanta al primer semestre de 2008. Este proyecto piloto proporcionará información útil sobre la complejidad del proceso de sustitución tecnológica, del conjunto de variables y elementos a tener en cuenta para garantizar una adecuada transición y de la multitud de cuestiones que surgirán en su puesta en práctica, al mismo tiempo que va a permitir adelantar una parte muy importante del proceso de transición en el Área Técnica de Soria. Sexto.-Se comenzó la ejecución del Proyecto SoriaTDT en junio de 2006, mediante la elaboración de un plan de viabilidad que se extendió hasta diciembre de 2006 y en el que se analizaron los correspondientes aspectos técnicos, jurídicos y de mercado. A medida que se está desarrollando el proyecto, y de cara al cese de emisiones analógicas se está detectando un conjunto de tareas que será aconsejable realizar para garantizar que todos los ciudadanos que actualmente ven la televisión analógica se adapten a la nueva tecnología Las partes están interesadas en que la Entidad Pública Empresarial Red.es realice las actuaciones necesarias establecidas en el presente Acuerdo para la realización del Proyecto Piloto SoriaTDT. Séptimo.-Las partes firmantes consideran que la fórmula idónea para asegurar la máxima coordinación y la mayor eficacia en la gestión y ejecución de las actuaciones referidas en los apartados anteriores es encomendar materialmente su gestión a Red.es en los términos previstos en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de forma que se aprovechen al máximo las sinergias, se eviten duplicidades y se reduzcan los costes de gestión. Por todo lo expuesto, ambas partes deciden suscribir el presente Acuerdo de Encomienda de Gestión que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-El presente Acuerdo entre la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información y la Entidad Pública Empresarial Red.es tiene por objeto encomendar a esta entidad la realización material de las siguientes actuaciones en el marco de la ejecución del Proyecto Piloto SoriaTDT:

1. Medidas de campo para verificar coberturas.-Una vez finalizadas las actuaciones técnicas pendientes será necesaria una campaña de medidas exhaustiva con el fin de garantizar que todas las localidades del ámbito territorial reciben la señal en digital y el resto de localidades del entorno reciben señal, bien en digital o bien en analógico.

2. Estudios de Implantación de la TDT.-A medida que se vaya aproximando la fecha del cese será necesaria la realización de nuevos estudios para medir la adaptación de antenas y la penetración de la TDT. 3. Plan de Información Directa a los colectivos de ciudadanos más desfavorecidos.-Capas sociales bajas, ancianos, discapacitados, etc., para garantizar que adquieren el receptor TDT y no pierden la señal de televisión. Este plan podría contemplar visitas a hogares, análisis de dotación de receptores, verificación de la adaptación de las últimas antenas pendientes, etc. 4. Plan de contingencia: analizar todos los posibles riesgos asociados al proyecto y desarrollar la estrategia de un plan de acción final.

Segunda. Obligaciones de la Entidad Pública Empresarial Red.es.-La Entidad Pública Empresarial Red.es se obliga por el presente Acuerdo a cumplir la encomienda de gestión de acuerdo con las instrucciones de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, y en particular a realizar las siguientes actuaciones:

a) La suscripción de los convenios y contratos necesarios con las entidades públicas o privadas para ejecutar las actuaciones objeto de la encomienda.

b) Todas aquellas actuaciones que contribuyan a promover e impulsar los proyectos desarrollados en el marco del presente Acuerdo.

A la finalización del plazo de vigencia, la Entidad Pública Empresarial deberá justificar, mediante la presentación de una memoria económica, los gastos en los que haya incurrido por razón de la encomienda de gestión.

Tercera. Obligaciones de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.-Con carácter general, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información asume las siguientes obligaciones:

a) Facilitar a Red.es toda la colaboración, apoyo y asistencia técnica que sea precisa para la mejor realización de la encomienda de gestión objeto del presente Acuerdo.

b) Coordinar e impulsar las actuaciones objeto de presente Acuerdo. En particular, facilitar a la entidad, cuando ésta así lo solicite, el asesoramiento y asistencia técnica necesarios para realizar las actuaciones que se encomiendan, colaborando en la elaboración de los pliegos técnicos que resulten precisos. c) Dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre las actuaciones materialmente encomendadas a la entidad.

Cuarta. Financiación.-La financiación de los proyectos reseñados, corresponderá al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, con cargo a las partidas presupuestarias 20.13.491M.640 por importe 326.000 euros, correspondiendo 320.000 euros a los Presupuestos del año 2007, y 6.000 euros a los del año 2008.

El pago se hará en forma anticipada y se librará tras la firma del presente Acuerdo, previos los trámites que procedan conforme al procedimiento establecido en la vigente Ley General Presupuestaria, y previa presentación ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información del resguardo de constitución de garantía, constituida ante la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja (Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, BOE de 25 de febrero, y Orden de 7 de enero de 2000, BOE de 25 y 31 de enero, modificada por la Orden ECO/2120/2002, de 2 de agosto, BOE de 24 de agosto) y con los requisitos establecidos para las mismas, por el importe total citado anteriormente. Estas garantías podrán ser canceladas parcialmente a medida que el representante de la SETSI emita las correspondientes certificaciones parciales de las actuaciones ejecutadas y justificadas por Red.es. El importe del pago que se anticipa, será el total de la encomienda de gestión excepto 6.000 euros. La liquidación de este remanente (6.000 €), se realizará a la vista del informe favorable del Comisión de Seguimiento sobre la realización de la Encomienda de Gestión y del Acta de Recepción Final, firmada por un representante de la Comisión de Seguimiento de entre los miembros que corresponden a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información y, en su caso, por un representante de la Intervención Delegada en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. A este fin, y cuando proceda, la SETSI solicitará designación de representante a la IGAE en los términos establecidos en el artículo 28 del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno ejercido por la IGAE. Red.es deberá justificar los gastos realizados y aportar las correspondientes facturas en la forma legalmente establecida. Quinta. Régimen jurídico.-El presente Acuerdo tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 3.1, apartado l), de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y se regirá por sus propias normas, aplicándose los principios de aquella Ley para resolver las dudas que pudieran suscitarse. Sexta. Comisión de Seguimiento.-Para velar por la adecuada realización del objeto del presente Acuerdo se constituye una Comisión Técnica de Seguimiento que estará compuesta por cuatro miembros, dos en representación de la Secretaría de Estado, con nivel de Subdirector General o equivalente, a uno de los cuales corresponderá la presidencia de la misma, y dos por la Entidad Pública Empresarial. El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se acoge a lo dispuesto sobre Órganos Colegiados, en el Capítulo II, del Título II, de la Ley 30/1992. La Comisión se reunirá al menos una vez cada cuatro meses. Corresponde a la Comisión resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente Acuerdo, así como precisar o modificar las actuaciones a realizar siempre que no suponga la alteración sustancial del objeto del presente Acuerdo. Asimismo, corresponde a la Comisión Técnica de Seguimiento la determinación concreta de las actividades a realizar por la Entidad Pública Empresarial en el marco de cada una de las actuaciones cuya gestión material se le encomiendan, así como la asignación de los importes correspondientes a dichas actuaciones. Igualmente es función de esta Comisión la supervisión y aprobación de los gastos derivados de las diferentes actuaciones contempladas en este Acuerdo, cuya conformidad deberá quedar debidamente reflejada en las actas correspondientes. Séptima. Modificación del Acuerdo de Encomienda de Gestión.-El presente Acuerdo podrá modificarse por mutuo acuerdo cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto siguiendo los mismos trámites establecidos para su suscripción. Asimismo, podrá extinguirse por las siguientes causas:

a) Cumplimiento del objeto

b) Cumplimiento del plazo de vigencia, o en su caso, su prórroga c) Imposibilidad sobrevenida para su cumplimiento d) Por mutuo acuerdo e) Por decisión de cualquiera de las partes siempre que se comunique con una antelación de al menos tres meses a la otra parte. La parte que hubiera denunciado el Acuerdo específico, asumirá las responsabilidades de cualquier tipo que hubiera contraído, como consecuencia de las actuaciones ya iniciadas.

En caso de extinción anticipada del presente Acuerdo por causas ajenas a la voluntad de las partes, los costes que pudieran generarse serán asumidos por cada una de ellas en la misma proporción que la realización de sus aportaciones.

Octava. Cuestiones o controversias.-Las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su interpretación, modificación, efectos o resolución, de no existir el mutuo acuerdo de la Comisión de Seguimiento regulada en la cláusula sexta del presente Acuerdo, serán resueltas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas y, en su caso, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción. Novena. Plazo de vigencia.-El plazo de vigencia del presente Acuerdo se establece hasta el 31 de octubre de 2008, que podrá prorrogarse por años naturales si, llegado a su término, existen razones que así lo aconsejan, y si las disponibilidades presupuestarias lo permiten.

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