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Documento BOE-A-2008-3297

Resolución de 28 de diciembre de 2007, de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Centro de Excelencia en Investigación sobre Aceite de Oliva y Salud.

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 21 de febrero de 2008, páginas 10375 a 10376 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2008-3297

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de procedimiento de constitución en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Centro de Excelencia en Investigación sobre Aceite de Oliva y Salud, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación Centro de Excelencia en Investigación sobre Aceite de Oliva y Salud fue constituida mediante escritura pública otorgada el 22 de noviembre de 2006, ante el notario don Juan Lozano López, del Ilustre Colegio de Granada, registrada con el número 2.750 de su protocolo. Segundo. Fines.-Los fines de la Fundación de acuerdo con lo dispuesto en sus Estatutos, son los siguientes: potenciar y coordinar la investigación de las relaciones entre aceite de oliva y salud, desarrollada dentro de la Comunidad Autónoma Andaluza, con el objetivo, entre otros, de compartir el conocimiento entre la comunidad científica contribuyendo a la mayor eficiencia y eficacia de las investigaciones; promover la investigación clínica y experimental, poniendo a disposición de los investigadores los medios de la Fundación para el desarrollo de una investigación de alta calidad; promover proyectos de investigación propios y realizar un seguimiento que garantice el cumplimiento de la calidad; velar por la ética y los principios deontológicos de la investigación, así como velar por el cumplimiento de los compromisos que la Fundación o los investigadores establezcan con las entidades que den apoyo a la investigación; alentar la colaboración entre los diferentes equipos de investigación y los centros o instituciones científicas de ámbito nacional o internacional que realicen tareas similares; promover las actividades docentes y de formación continuada de los profesionales que redunden en una mayor inquietud investigadora; difundir el resultado de la tarea investigadora y facilitar el conocimiento de los avances conseguidos; racionalizar y ordenar las aportaciones y los gastos necesarios para el objeto de la Fundación, procurando la mejor administración; promover la captación de los recursos económicos necesarios para el cumplimiento del objeto fundacional; contribuir en la evaluación y desarrollo de las nuevas tecnologías sanitarias; contribuir al desarrollo de investigación translacional con resultados directos en la mejora de la salud de los ciudadanos; conceder becas y ayudas económicas para la formación de personal investigador; organizar, asesorar y financiar reuniones científicas, congresos, seminarios y otras actividades similares cuya temática esté relacionada con la investigación objeto de la Fundación; promover la edición de publicaciones de carácter científico; intervenir y tomar parte en todos los ámbitos que, en general, estén relacionados con estos objetivos. Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.-El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en la calle Baeza, núm. 1 B, de Jaén, y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Cuarto. Dotación.-La dotación inicial está constituida por 59.000,00 euros, totalmente desembolsados, como se acredita en la escritura de constitución. Quinto. Patronato.-El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 8 de los estatutos, queda identificado en la escritura de constitución, constando en el expediente la aceptación expresa de los cargos de patronos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo.-La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Tercero.-La Entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal. Cuarto.-De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa. Quinto.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo. Sexto.-El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Séptimo.-La Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia es competente para resolver el presente procedimiento de inscripción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, y el artículo 26 de su reglamento de organización y funcionamiento. En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con lo anterior, resuelve:

Primero.-Clasificar a la Fundación Centro de Excelencia en Investigación sobre Aceite de Oliva y Salud, atendiendo a sus fines, como entidad orientada a la investigación, ordenando su inscripción en la Sección Primera, «Fundaciones Docentes, Científicas, Investigación y Desarrollo» del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número JA - 1101.

Segundo.-Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato, así como la aceptación de los cargos. Tercero.-Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados, su comunicación al Protectorado de Fundaciones de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, a la Administración del Estado y la publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su publicación, ante la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Sevilla, 28 de diciembre de 2007.-La Directora General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, Beatriz Sainz-Pardo Prieto-Castro.

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