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Documento BOE-A-2008-3298

Resolución de 14 de enero de 2008, de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Cultural Cilla del Cabildo.

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 21 de febrero de 2008, páginas 10376 a 10377 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2008-3298

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de procedimiento de constitución en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Cultural Cilla del Cabildo, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.-Constitución de la Fundación.

La Fundación Cultural Cilla del Cabildo se constituye mediante escritura pública otorgada el día 7 de marzo de 2007, ante el Notario don Arturo Otero López Cubero, del Ilustre Colegio de Sevilla, registrada con el número 2.340 de su protocolo, y posterior de subsanación otorgada el día 10 de diciembre de 2007 ante el mismo notario bajo el n.º 12.566 de su protocolo.

Segundo.-Fines.

Los fines de la Fundación de acuerdo con lo dispuesto en sus Estatutos, son los siguientes: a) Favorecer el conocimiento de la historia y la realidad de la Cornisa del Aljarafe.

b) Contribuir a la defensa y protección de su patrimonio histórico-artístico. c) Contribuir a la defensa y protección de sus valores medioambientales y paisajísticos. d) Promover los hábitos que contribuyan a la mejora de la calidad de vida y las prácticas de conductas saludables de los vecinos. e) Promover las iniciativas que contribuyan a la recuperación y mantenimiento de los valores etnográficos, agrícolas e industriales propios de la zona. f) Promover la realización de actividades que coadyuven al cumplimiento de sus fines. g) Promover la edición de trabajos, estudios y publicaciones que contribuyan al cumplimiento de sus fines.

Tercero.-Domicilio y ámbito de actuación.

El domicilio de la Fundación queda establecido en C/ Marquesa Viuda del Saltillo, n.º 10, 41001 Sanlúcar La Mayor (Sevilla), y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente a los términos municipales de los municipios de la provincia de Sevilla por cuyo término municipal discurre la Cornisa del Aljarafe, sin perjuicio del establecimiento de relaciones instrumentales con terceros en diferente ámbito territorial.

Los municipios en que desarrollará principalmente su actividad son Olivares, Sanlucar La mayor, Benacazón, Aznalcazar y Puebla del Río.

Cuarto.-Dotación.

La dotación inicial está constituida por la aportación dineraria de 30.000 euros, acreditándose ante el Notario autorizante la realidad de su aportación.

Quinto.-Patronato.

El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 12.1 de los estatutos, queda identificado en la escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo.-La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Tercero.-La Entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal. Cuarto.-De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de la Consejería de Cultura. Quinto.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo. Sexto.-El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Séptimo.-La Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia es competente para resolver el presente procedimiento de inscripción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, y el artículo 26 de su reglamento de organización y funcionamiento. En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con lo anterior, resuelve:

Primero.-Clasificar a la Fundación Cultural Cilla del Cabildo, atendiendo a sus fines, como entidad Cultural, ordenando su inscripción en la Sección Segunda, «Fundaciones Culturales, Cívicas y Deportivas» del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número SE -1102.

Segundo.-Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato a que hace referencia el antecedente de hecho quinto de la presente Resolución, así como la aceptación de los cargos. Tercero.-Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados, su comunicación al Protectorado de Fundaciones de la Consejería de Cultura, a la Administración del Estado y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su publicación, ante la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Sevilla, 14 de enero de 2008.-La Directora General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, Beatriz Sainz-Pardo Prieto-Castro.

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