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Documento BOE-A-2008-3417

Resolución de 14 de febrero de 2008, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2008.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 23 de febrero de 2008, páginas 10878 a 10899 (22 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2008-3417
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2008/02/14/(2)

TEXTO ORIGINAL

Por razones de seguridad vial, movilidad y de fluidez de la circulación, en concordancia con las fechas en que se prevén desplazamientos masivos de vehículos, así como por la peligrosidad intrínseca de la carga de ciertos vehículos, se establecen medidas especiales de regulación de tráfico, de acuerdo con lo prevenido, al respecto, en los artículos 5, apartados k), m) y n) y 16 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 63, de 14 de marzo de 1990), así como en los artículos 37 y 39 del Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» número 306, de 23 de diciembre de 2003), y en el artículo 14 del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» número 22, de 26 de enero de 1999). En su virtud, y de conformidad con los órganos competentes de los Ministerios del Interior y de Fomento, para las vías públicas interurbanas y travesías a que se refieren los apartados i) y k) del artículo 5 del citado texto articulado, el Director General de Tráfico resuelve lo siguiente:

Primero. Restricciones a la circulación.-Se establecen las restricciones de circulación que a continuación se relacionan: A) Pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 y en el anexo II del Reglamento General de Circulación, no se autorizará ni se informará favorablemente prueba deportiva alguna, de carácter competitivo o no, cuando implique ocupación de la calzada o arcenes, así como cualquier otro evento que pueda afectar a la fluidez de la circulación o la seguridad vial, durante los días y horas que se indican en el anexo I de esta Resolución, así como aquellas que utilicen autovías, excepto en sus tramos de enlace imprescindibles, salvo las pruebas de carácter internacional que sean expresamente autorizadas o informadas favorablemente por las Jefaturas Provinciales de Tráfico o los Servicios Centrales de la Dirección General de Tráfico, según proceda.

En lo que se refiere a pruebas ciclistas, se entenderá que tienen carácter internacional las que estén incluidas en el calendario Mundial o Continental de la Unión Ciclista Internacional. Asimismo en relación a lo preceptuado en este epígrafe A), el Director General de Tráfico, y en su caso por delegación el Subdirector General de Gestión del Tráfico y Movilidad, podrá autorizar con carácter excepcional su realización cuando se justifique el carácter extraordinario y relevante por motivos sociales o tradicionales, siempre que se desarrollen a lo largo de vías de muy baja intensidad de circulación en las horas en que esté prevista su utilización, fuera de los horarios de gran volumen de desplazamiento a nivel provincial, autonómico o nacional, requiriendo reducida escolta de las Fuerzas de Vigilancia de la Guardia Civil y siempre que no afecten a los tramos de carreteras, días y horas incluidos en el anexo II, ni a las autopistas, autovías y a las vías incluidas en el anexo IV de la presente Resolución.

B) Vehículos de transporte de mercancías: Se prohíbe la circulación por las vías cuya vigilancia ejerce la Jefatura Central de Tráfico de:

B.1 Mercancías en general: En los tramos y durante los días y horas que se indican en el anexo II de esta Resolución, a todo vehículo de más de 7.500 kilogramos de masa máxima autorizada y a los conjuntos de vehículos de cualquier masa máxima autorizada.

Quedan exentos de esta prohibición, los vehículos y conjunto de vehículos de cualquier masa máxima autorizada, que transporten ganado vivo o leche cruda.

B.2 Mercancías peligrosas:

B.2.1 A los vehículos que deban llevar los paneles de señalización de peligro reglamentarios conforme el Acuerdo Europeo sobre el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR), los domingos y días festivos dentro del ámbito territorial correspondiente -nacional o de Comunidad Autónoma-, desde las ocho hasta las veinticuatro horas, y las vísperas, no sábados, de estos festivos, desde las trece hasta las veinticuatro horas, así como en los días y horas indicados en el anexo VI. En caso de coincidir dos días festivos consecutivos dentro del ámbito territorial correspondiente, en el primero de ellos se aplicará la restricción solamente desde las ocho hasta las quince horas.

Todo ello sin perjuicio de las restricciones temporales que puedan imponerse con motivo de festividades de carácter local.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

B.2.2 De acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto 551/2006, de 5 de mayo («Boletín Oficial del Estado» n.º 113, de 12 del mismo), sobre Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera, los itinerarios a utilizar por los vehículos para el transporte de mercancías peligrosas serán:

En desplazamientos para distribución y reparto: Los desplazamientos cuya finalidad es la distribución y reparto de la mercancía peligrosa a sus destinatarios finales o consumidores, se utilizará el itinerario más idóneo, tanto en relación con la seguridad vial como con la fluidez del tráfico, recorriendo la mínima distancia posible a lo largo de carreteras convencionales, hasta el punto de entrega de la mercancía. Deberán utilizarse inexcusablemente las circunvalaciones, variantes o rondas exteriores a las poblaciones si las hubiere, y en caso de existir más de una se circulará por la más exterior a la población, pudiendo entrar en el núcleo urbano únicamente para realizar las operaciones de carga y descarga, y siempre por el acceso más próximo al punto de entrega salvo por causas justificadas de fuerza mayor.

En otro tipo de desplazamientos: Si los puntos de origen y destino del desplazamiento se encuentran incluidos dentro de la RIMP -Red de Itinerarios para Mercancías Peligrosas- que figura en el anexo IV de esta Resolución, los vehículos que las transporten, deberán utilizarlos obligatoriamente en su recorrido. Si uno de esos puntos, o ambos, quedan fuera de la RIMP los desplazamientos deberán realizarse por aquellas carreteras convencionales que permitan acceder a dicha Red por la entrada o salida más próxima, con objeto de garantizar que el recorrido por vías de calzada única sea el más corto posible. El tránsito por vías distintas de las aquí señaladas requerirá que el itinerario no discurra por travesías o lo haga por las de menor peligrosidad -de acuerdo con la intensidad, clasificación y distribución del tráfico, el tamaño del núcleo urbano, la configuración urbanística, y el trazado y regulación de las mismas-, y además, la previa comunicación con, al menos, veinticuatro horas de antelación, al Subsector de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil de la provincia correspondiente, quien confirmará, en su caso, la utilización de la nueva ruta. Asimismo, se permitirá abandonar la RIMP en aquellos desplazamientos cuyo destino u origen sea la residencia habitual del transportista -para efectuar los descansos diario o semanal- o para la realización de operaciones de reparación o mantenimiento del vehículo, siempre y cuando en todo caso se cumplan las condiciones de estacionamiento especificadas en el ADR. Lo dispuesto en los párrafos anteriores, no será de aplicación cuando el transporte de esta clase de mercancías se realice de acuerdo con alguna de las exenciones recogidas en el ADR por razón del cargamento, cantidad limitada o tipo de transporte.

B.2.3 Quedan exentos de las prohibiciones que se establecen en los epígrafes B.2.1 y B.2.2, los vehículos que transporten las materias a que se hace referencia en el anexo III de esta Resolución, en las condiciones que en el mismo se determinan.

B.2.4 La circulación de los vehículos contemplados en este apartado B.2 por los tramos incluidos en el anexo V de esta Resolución, solamente podrá realizarse en los días y periodos horarios en él señalados.

B.3 Vehículos que precisan autorización complementaria de circulación al superar, por sus características técnicas o por razón de la carga indivisible transportada, los valores de las masas o dimensiones máximas permitidas.

No podrán circular desde las trece horas del sábado o de la víspera de festivo de ámbito nacional, hasta las dos horas del lunes o día inmediato siguiente a este festivo, así como los días festivos correspondientes a las Comunidades Autónomas y dentro de su ámbito territorial, desde las cero horas hasta las dos horas del día inmediato siguiente a estos festivos. Tampoco podrán circular los días y horas indicados en los anexos II y VI de esta Resolución.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

Esta restricción no será de aplicación a vehículos que en función de su urgente utilización en labores de extinción de incendios, protección del medio ambiente y salvamento de vidas humanas y que precisen hacerlo en régimen de transporte especial, tengan que ineludiblemente circular en el horario restringido citado. Para ello el Ministerio de Medio Ambiente y las Comunidades Autónomas comunicarán a la Dirección General de Tráfico o al Centro de Gestión de Tráfico de la zona afectada, los vehículos y características del transporte especial, así como el itinerario que seguirán desde su origen hasta el lugar de destino. Los vehículos en régimen de transporte especial provistos de autorización complementaria de circulación de categoría genérica que se desplacen en vacío, no podrán circular por las vías cuya vigilancia ejerce la Jefatura Central de Tráfico, en los tramos y durante los días y horas que se indican en el anexo II de esta Resolución.

C) Vehículos especiales:

C.1 La maquinaria agrícola, y la de obras o servicios no podrá circular en los tramos y durante los días y horas que se indican en el anexo II de esta Resolución.

C.2 La maquinaria de servicios automotriz y las grúas de elevación, no podrán circular los domingos y días festivos dentro del ámbito territorial correspondiente -nacional o de Comunidad Autónoma-, desde las ocho hasta las veinticuatro horas, y las vísperas, no sábados, de estos festivos, desde las trece hasta las veinticuatro horas, así como en los días y horas indicados en los anexos II y VI de esta Resolución. En caso de coincidir dos días festivos consecutivos dentro del ámbito territorial correspondiente, en el primero de ellos se aplicará la restricción solamente desde las ocho hasta las quince horas.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

Esta restricción no será de aplicación a las grúas que realicen labores de asistencia a vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o en el traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado y el regreso en vacío. En el caso de otro tipo de siniestro que requiera la urgente e inmediata presencia de estos vehículos en el lugar del suceso, comunicarán a la Dirección General de Tráfico o al Centro de Gestión de Tráfico de la zona afectada, los vehículos y sus características, así como el itinerario que seguirán desde su origen hasta el lugar de destino.

D) Carriles reservados para la circulación de vehículos con alta ocupación (VAO): tienen tal consideración los siguientes:

1.º Los pertenecientes a la calzada central de la carretera A-6, entre los kilómetros 6 al 20 correspondientes a la Comunidad de Madrid. El número mínimo de ocupantes por vehículo será de dos, incluido el conductor, quedando limitada su utilización a motocicletas, turismos y vehículos mixtos adaptables.

2.º Carril de circulación de la carretera A-8065 de Sevilla a San Juan de Aznalfarache. El número mínimo de ocupantes por vehículo será de tres, incluido el conductor, quedando limitada su utilización a motocicletas, turismos y vehículos mixtos adaptables. El horario de funcionamiento en período VAO será de lunes a viernes laborables, de 7 a 10 horas.

Pueden ser utilizados, también, aun cuando sólo lo ocupe su conductor, por los vehículos citados anteriormente si ostentan la señal V-15, por motocicletas de dos ruedas y por autobuses con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos y autobuses articulados, por lo que está prohibida la circulación del resto de vehículos y conjunto de vehículos, incluidos los turismos con remolque, así como los ciclos y ciclomotores. E) Otras medidas de regulación en circunstancias excepcionales:

Para lograr una mayor fluidez de la circulación, ante situaciones excepcionales, tales como festividades, vacaciones estacionales, desplazamientos masivos de vehículos, elevadas intensidades de tráfico o fenómenos meteorológicos adversos, los Agentes de la Autoridad responsable de la vigilancia y disciplina del tráfico, adoptarán las medidas de regulación de la circulación oportunas, entre ellas la restricción a la circulación de determinados tipos de vehículos, sin perjuicio de la obligación que incumbe a los conductores de camiones, con MMA superior a 3.500 Kgs, autobuses, autobuses articulados y conjuntos de vehículos, de circular obligatoriamente por el carril derecho de la vía, así como la de no efectuar adelantamientos ni rebasamientos en los casos de nieve o hielo.

Segundo. Sanciones y medidas cautelares.-Las transgresiones a las medidas de regulación contenidas en la presente Resolución, se sancionarán, en su caso, con arreglo a lo prevenido en el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Asimismo, los agentes de la Autoridad responsable de la vigilancia y disciplina del tráfico podrán establecer la medida complementaria de inmovilización del vehículo cuando su circulación cause riesgo o perturbaciones graves al normal desarrollo del tráfico rodado, y, si fuera necesario, procederán a su retirada y depósito, hasta que cese la prohibición o se autorice su marcha.

Tercero. Supuesto excepcional de levantamiento de restricciones.-Excepcionalmente, la Dirección General de Tráfico, en función de las condiciones en que se esté desarrollando la circulación durante los períodos afectados por las restricciones establecidas en la presente Resolución, podrá permitir la circulación de los vehículos incluidos en el apartado Primero, letra B.1, a cuyos efectos dará las instrucciones oportunas a la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil.

Disposición final. Entrada en vigor y periodo de vigencia.

Esta Resolución entrará en vigor a los ocho días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Tendrá vigencia durante el año 2008, quedando prorrogada hasta la fecha de entrada en vigor de la Resolución por la que se establezcan las medidas especiales de regulación de tráfico para el año 2009, con excepción de las restricciones por fechas concretas que se determinan en los anexos I, II y VI de la presente.

Madrid, 14 de febrero de 2008.-El Director General de Tráfico, Pere Navarro Olivella.

ANEXO I

1.º En general en todas las carreteras las siguientes fechas:

Desde el viernes 14 de marzo, a las doce horas, hasta el domingo 16 de marzo, a las veinticuatro horas.

Desde el miércoles 19 de marzo, a las diez horas, hasta el lunes 24 de marzo, a las veinticuatro horas. Desde el miércoles 30 de abril, a las diez horas, hasta el jueves 1 de mayo, a las quince horas. El domingo 4 de mayo, desde las doce hasta las veinticuatro horas. Desde el viernes 4 de julio, a las doce horas, hasta el sábado 5 de julio, a las quince horas. Desde el jueves 31 de julio, a las doce horas, hasta el viernes 1 de agosto, a las veinticuatro horas. El domingo 3 de agosto, desde las quince hasta las veinticuatro horas. Desde el jueves 14 de agosto, a las doce horas, hasta el viernes 15 de agosto, a las veinticuatro horas. El domingo 17 de agosto, desde las doce hasta las veinticuatro horas. Desde el viernes 29 de agosto, a las doce horas, hasta el domingo 31 de agosto, a las veinticuatro horas. Desde el viernes 5 de diciembre, a las doce horas, hasta el sábado 6 de diciembre, a las quince horas. El lunes 8 de diciembre, desde las doce hasta las veinticuatro horas.

Quedan exceptuadas de las restricciones anteriores, las carreteras de las Comunidades Autónomas de Canarias, Illes Balears y Navarra así como en las Ciudades de Ceuta y Melilla. 2.º Además, en cada una de las provincias:

Comunidad Autónoma de Andalucía
Provincia de Almería

En las carreteras A-92, A-7, AL-12, N-340a, N-341, N-344 y AL-3115:

Todos los viernes, sábados, domingos y festivos de los meses de junio, julio, agosto y septiembre, desde las cero hasta las veinticuatro horas.

Provincia de Cádiz

En todas las carreteras de la provincia:

Desde el jueves 27 de marzo, a las catorce horas, hasta el domingo 30 de marzo, a las veinticuatro horas.

Todos los sábados, domingos, festivos y vísperas de festivos, desde el sábado 14 de junio hasta el domingo 14 de septiembre, desde las cero hasta las veinticuatro horas.

Provincia de Córdoba

En la carretera N-331 (tramo Encinas Reales-límite de provincia con Málaga, entre los puntos kilométricos 89 al 102):

Durante todo el año, desde las ocho horas de los viernes, hasta las veinticuatro horas de los domingos.

Provincia de Granada

En las carreteras N-323, N-340 y N-432 (tramo Granada-Pinos Puente, entre los puntos kilométricos 419 al 438):

Todos los viernes, sábados, domingos y festivos de los meses de junio, julio, agosto y septiembre, desde las cero hasta las veinticuatro horas.

Provincia de Huelva

a) En la carretera A-483 y A-494:

Desde el miércoles 7 de mayo, a las cero horas, hasta el martes 13 de mayo, a las veinticuatro horas.

b) En las carreteras N-431, N-442, A-483, A-497, A‑5056, A-5054, A-5053, A-5052 y A-5051:

Todos los sábados, domingos y festivos, desde el sábado 28 de junio hasta el domingo 14 de septiembre, de cero a veinticuatro horas.

Provincia de Jaén

En las carreteras N-322, N-323a y A-316:

Todos los viernes, sábados, domingos y festivos de los meses de julio y agosto, desde las cero hasta las veinticuatro horas.

Provincia de Málaga

En las carreteras N-331/A-45, A-7, AP-7, MA-21, MA-24, N-340, A-92, A-357 y A-92M:

Todos los días de los meses de junio, julio, agosto y septiembre, desde las cero hasta las veinticuatro horas.

Provincia de Sevilla

a) En las carreteras A-49, A-66 y SE-30 (Ronda de circunvalación entre los puntos kilométricos 0 al 17):

Todos los días del año, desde las ocho hasta las veinticuatro horas.

b) En las carreteras A-471, A-8057 y A-8058:

Durante todo el año, desde las ocho horas de los viernes, hasta las veinticuatro horas de los domingos.

Comunidad Autónoma de Aragón
Provincia de Huesca

Las restricciones a pruebas deportivas aplicables en esta provincia son sólo las de carácter general.

Provincia de Teruel

En todas las carreteras de la provincia:

El miércoles 23 de abril, desde las ocho hasta las veinticuatro horas.

Desde el viernes 11 de julio, a las quince horas, hasta el lunes 14 de julio, a las catorce horas.

Provincia de Zaragoza

Las restricciones a pruebas deportivas aplicables en esta provincia son sólo las de carácter general.

Comunidad Autónoma del Principado de Asturias

En todas las carreteras de la Comunidad Autónoma:

Desde el viernes 8 de agosto, a las cero horas, hasta el domingo 10 de agosto, a las veinticuatro horas.

El lunes 8 de septiembre, desde las cero hasta las veinticuatro horas. Desde el sábado 13 de septiembre, a las cero horas, hasta el lunes 15 de septiembre, a las veinticuatro horas.

Comunidad Autónoma de las Illes Balears

a) En todas las carreteras de la Comunidad Autónoma:

Todos los domingos de los meses de julio y agosto, desde las cero hasta las veinticuatro horas.

b) En todas las carreteras de la Isla de Mallorca:

Desde el jueves 20 de marzo, a las diez horas, hasta el sábado 22 de marzo, a las veinticuatro horas.

El lunes 24 de marzo, desde las cero hasta las veinticuatro horas.

Comunidad Autónoma de Cantabria

En todas las carreteras de la Comunidad Autónoma:

El lunes 15 de septiembre, desde las cero hasta las veinticuatro horas.

Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Provincia de Albacete

En todas las carreteras de la provincia:

Desde el martes 18 de marzo, a las catorce horas, hasta el miércoles 19 de marzo, a las diez horas.

Provincia de Ciudad Real

En todas las carreteras de la provincia:

Desde el martes 18 de marzo, a las catorce horas, hasta el miércoles 19 de marzo, a las diez horas.

El viernes 2 de mayo, desde las ocho hasta las quince horas.

Provincia de Cuenca

En todas las carreteras de la provincia:

Desde el martes 18 de marzo, a las catorce horas, hasta el miércoles 19 de marzo, a las diez horas.

Provincia de Guadalajara

En todas las carreteras de la provincia: Desde el martes 18 de marzo, a las catorce horas, hasta el miércoles 19 de marzo, a las diez horas.

Desde el sábado 2 de agosto, a las cero horas, hasta el domingo 3 de agosto, a las quince.

Provincia de Toledo

En todas las carreteras de la provincia:

Desde el martes 18 de marzo, a las catorce horas, hasta el miércoles 19 de marzo, a las diez horas.

El viernes 2 de mayo, desde las ocho hasta las quince horas.

Comunidad de Castilla y León
Provincia de Ávila

En todas las carreteras de la provincia:

El miércoles 23 de abril, desde las diez hasta las veinticuatro horas.

El viernes 2 de mayo, desde las diez hasta las veinticuatro horas. El miércoles 15 de octubre, desde las ocho hasta las veinticuatro horas.

Provincia de Burgos

Las restricciones a pruebas deportivas aplicables en esta provincia son sólo las de carácter general.

Provincia de León

Las restricciones a pruebas deportivas aplicables en esta provincia son sólo las de carácter general.

Provincia de Palencia

Las restricciones a pruebas deportivas aplicables en esta provincia son sólo las de carácter general.

Provincia de Salamanca

En todas las carreteras de la provincia:

El lunes 31 de marzo, desde las diez hasta las veinticuatro horas.

Provincia de Segovia

a) En todas las carreteras de la provincia:

El viernes 2 de mayo, desde las ocho hasta las veinticuatro horas.

El jueves 15 de mayo, desde las ocho hasta las veinticuatro horas.

b) En las carreteras N-VI, N-603, CL-601 (entre los puntos kilométricos 120,7 al 137,4) y SG-20:

Todos los sábados del año, desde las trece hasta las veinticuatro horas.

Todos los domingos del año, desde las catorce hasta las veinticuatro horas.

Provincia de Soria

Las restricciones a pruebas deportivas aplicables en esta provincia son sólo las de carácter general.

Provincia de Valladolid

En todas las carreteras de la provincia:

El miércoles 23 de abril, desde las ocho hasta las veinticuatro horas.

Provincia de Zamora

Las restricciones a pruebas deportivas aplicables en esta provincia son sólo las de carácter general.

Comunidad Autónoma de Extremadura
Provincia de Badajoz

Las restricciones a pruebas deportivas aplicables en esta provincia son sólo las de carácter general.

Provincia de Cáceres

Las restricciones a pruebas deportivas aplicables en esta provincia son sólo las de carácter general.

Comunidad Autónoma de Galicia
Provincia de A Coruña

Las restricciones a pruebas deportivas aplicables en esta provincia son sólo las de carácter general.

Provincia de Lugo

Las restricciones a pruebas deportivas aplicables en esta provincia son sólo las de carácter general.

Provincia de Ourense

Las restricciones a pruebas deportivas aplicables en esta provincia son sólo las de carácter general.

Provincia de Pontevedra

Las restricciones a pruebas deportivas aplicables en esta provincia son sólo las de carácter general.

Comunidad de Madrid

a) En todas las carreteras de la Comunidad Autónoma:

El viernes 2 de mayo, desde las ocho hasta las quince horas.

El jueves 15 de mayo, desde las ocho hasta las quince horas. Desde el jueves 24 de julio, a las doce horas, hasta el viernes 25 de julio, a las veinticuatro horas. El domingo 27 de julio, desde las doce hasta las veinticuatro horas. El domingo 12 de octubre, desde las ocho hasta las veinticuatro horas.

b) En las carreteras A-6, M-607, M-500 y M-501 (entre los puntos kilométricos 0 al 21):

Todos los viernes o vísperas de festivos del año, de quince a veinticuatro horas, sentido salida de Madrid.

Todos los sábados del año, de diez a quince horas, sentido salida de Madrid. Todos los domingos o festivos del año, de quince a veinticuatro horas, sentido entrada a Madrid.

c) En las carreteras N-VI, M-601, M-505 y M-501 (entre los puntos kilométricos 21 al 70):

Los mismos días y horas que el apartado b), en ambos sentidos.

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

a) En todas las carreteras de la Comunidad Autónoma:

Desde el martes 18 de marzo, a las doce horas, hasta el miércoles 19 de marzo, a las diez horas.

Todos los sábados, domingos, festivos y vísperas de festivos, desde el viernes 27 de junio hasta el domingo 7 de septiembre, desde las cero hasta las veinticuatro horas.

b) En todas las carreteras de la Red de Carreteras del Estado:

Todos los sábados, domingos, festivos y vísperas de festivos, desde el domingo 1 de junio hasta el viernes 27 de junio, desde las cero hasta las veinticuatro horas.

c) En las carreteras C-415, C-3319, C-3211, C-3223, C‑3314, RM-2 y RM-3:

Todos los sábados, domingos, festivos y vísperas de festivos, desde el domingo 1 de junio hasta el viernes 27 de junio, desde las cero hasta las veinticuatro horas.

Comunidad Foral de Navarra

Las restricciones a pruebas deportivas en esta Comunidad Autónoma son las de carácter general aplicables sólo a las carreteras de la Red de Interés General y Foral.

Comunidad Autónoma de La Rioja

a) En las carreteras de la Red de Carreteras del Estado:

Todos los días, desde el viernes 6 de junio hasta el miércoles 11 de junio, desde las ocho hasta las veinticuatro horas.

b) En la carretera N-111 [entre los puntos kilométricos 266 (límite provincia de Soria) al 327]:

El domingo 15 de junio, desde las ocho hasta las veinticuatro horas.

Los domingos y festivos de los meses de julio y agosto, desde las once hasta las veinticuatro horas.

c) En las carreteras N-120, A-12 y ramal enlace A-12 con N-120:

Los domingos y festivos de los meses de julio y agosto, desde las once hasta las veinticuatro horas.

Comunidad Valenciana
Provincia de Alicante

a) En la carretera N-332:

Todos los días del año, desde las cero hasta las veinticuatro horas.

b) En la carretera N-340 (entre los puntos kilométricos 678,7 al 735,7):

Todos los días del año, desde las cero hasta las veinticuatro horas.

c) En todas las carreteras de la provincia:

Todos los sábados, domingos, festivos y vísperas de festivos, desde el domingo 15 de junio hasta el domingo 14 de septiembre, desde las cero hasta las veinticuatro horas.

Provincia de Castellón

a) En todas las carreteras de la provincia:

Desde el viernes 22 de febrero, a las doce horas, hasta el domingo 24 de febrero, a las veinticuatro horas.

Desde el jueves 17 de julio, a las doce horas, hasta el domingo 20 de julio, a las veinticuatro horas. Desde el miércoles 8 de octubre, a las trece horas, hasta el domingo 12 de octubre, a las veinticuatro horas.

b) En la carretera A-23:

Todos los domingos del año, desde las doce hasta las veinticuatro horas.

Todos los días de los meses de julio y agosto, desde las cero hasta las veinticuatro horas.

c) En las carreteras N-340 y A-7:

Todos los días de los meses de julio y agosto, desde las cero hasta las veinticuatro horas.

Provincia de Valencia

a) En todas las carreteras de la provincia:

Desde el martes 18 de marzo, a las doce horas, hasta el miércoles 19 de marzo, a las veinticuatro horas.

Todos los sábados, domingos y festivos del mes de agosto, desde las cero hasta las veinticuatro horas. El jueves 9 de octubre, desde las cero hasta las veinticuatro horas. Desde el sábado 25 de octubre, a las cero horas, hasta el domingo 26 de octubre, a las veinticuatro horas.

b) En la carretera N-332:

Todos los días del año, desde las cero hasta las veinticuatro horas.

c) En la carretera CV-40:

Todos los sábados y domingos de los meses de junio, julio, agosto y septiembre, desde las cero hasta las veinticuatro horas.

d) En la carretera CV-500:

Todos los sábados y domingos del mes de mayo, desde las cero hasta las veinticuatro horas.

Todos los días de los meses de junio, julio, agosto y septiembre, desde las cero hasta las veinticuatro horas

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/02/2008
  • Fecha de publicación: 23/02/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 04/03/2008
  • Vigencia, en la forma indicada, para el año 2008.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Resolución de 2 de febrero de 2009. (Ref. BOE-A-2009-2279).
  • Fecha de derogación: 19/02/2009
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 37 y 39 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-23514).
Materias
  • Carreteras
  • Circulación vial
  • Comunidades Autónomas
  • Deporte
  • Mercancías peligrosas
  • Transportes por carretera
  • Vehículos de motor

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