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Documento BOE-A-2008-4459

Resolución de 25 de enero de 2008, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Modificación de características de la concesión de aguas otorgada a la Comunidad de Bienes Central Nuclear de Almaraz (Cáceres).

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 7 de marzo de 2008, páginas 14088 a 14090 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2008-4459

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su Anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su Anexo III. El proyecto modificación de características de la concesión de aguas otorgada a la Comunidad de Bienes Central Nuclear de Almaraz (Cáceres) se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el epígrafe 9, letra k del referido Anexo II. Al objeto de determinar la existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental, esta Dirección General ha realizado un análisis cuyos elementos fundamentales son:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El presente proyecto tiene como objeto optimizar la temperatura del agua vertida desde el embalse de Arrocampo hacia el de Torrejón-Tajo, con la finalidad de dar cumplimiento a las exigencias del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, modificado por el Real Decreto 606/2003, de tal forma que la temperatura del agua vertida al embalse de Torrejón-Tajo sea siempre inferior a los 30 grados centígrados, con independencia de las condiciones climatológicas.

El promotor consideró diversas alternativas para optimizar el sistema de refrigeración:

Instalación de una torre de tiro natural con consumo energético menor que el de una torre de tiro forzado. Se descartó por el impacto paisajístico que representarían las dimensiones de este tipo de torre.

Instalación de un campo de aspersores localizado en el entorno del propio embalse de Arrocampo. Esta opción fue descartada por la excesiva superficie de la piscina requerida para el campo de aspersores, con una importante ocupación de suelo y la potencial afección a las aves por los componentes de los aspersores. Instalación de una torre con un conjunto de celdas de refrigeración de tiro forzado, centrando su análisis en el suministro de energía. Se hace necesario instalar una nueva línea eléctrica de 20 kV independiente de la existente, por no ser posible su utilización, ni siquiera parcial.

Esta última alternativa es la elegida, y se describe a continuación.

El proyecto consiste en la construcción de una nueva torre de refrigeración de tiro forzado en la margen derecha del embalse de Arrocampo, cerca de la presa que lo separa del embalse de Torrejón-Tajo. Asímismo, se construirá una línea eléctrica entre la central nuclear de Almaraz y la torre de refrigeración y se incrementará la concesión de agua del embalse de Torrejón-Tajo.

La torre de refrigeración es de tipo mecánico inducido por ventiladores. Consta de 20 celdas paralelepipédicas de hormigón armado de 16 x 16 metros de base y 14 metros de altura, siendo la altura total, hasta el borde de la virola del ventilador, de 18,5 metros. El agua enfriada se recoge en una balsa rectangular de 162 × 32 metros y 1,5 metros de profundidad, desde la cual se conduce, a través de una conducción abierta de unos 190 metros de longitud, hasta el aliviadero auxiliar de la presa de Arrocampo, donde se mezcla con agua de dicho embalse antes de su vertido al embalse de Torrejón-Tajo, controlando en continuo que la temperatura del vertido sea siempre inferior a 30 grados centígrados. La captación del agua a enfriar se realiza mediante una estructura de captación situada a pie de embalse e impulsada por cuatro bombas centrífugas. El caudal de agua bombeada desde el embalse de Torrejón-Tajo se incrementará de los 18,5 m3/s actuales a 24,5 m3/s proyectados y, en casos puntuales, hasta 30,5 m3/s, de los que 0,5 m3/s serán para consumo y el resto para refrigeración. El suministro energético a la torre se proyectó inicialmente mediante el tendido de una línea aérea de unos 4,1 km de longitud y de 20 kV que discurre en paralelo a una distancia de unos 30 metros de otra ya existente de la misma potencia, dado que no era posible aprovechar la infraestructura actual para dar cabida a la nueva potencia demandada. Finalmente, a instancia de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, se ha proyectado el soterramiento de una parte de dicho tendido y su alejamiento de la ZEPA. El nuevo trazado presenta los siguientes tres tramos:

Tramo 1: Aéreo, situado íntegramente fuera de la ZEPA, a más de 100 metros de las orillas del embalse de Arrocampo, lo más próximo posible a la autovía A-5. Longitud de unos 3,8 km.

Tramo 2: Se soterrará hasta la presa de Arrocampo, cruzando ésta mediante cable aislado seco y soportes. Tramo 3: Cruzada la presa, se volverá a soterrar hasta la torre de refrigeración.

El proyecto consta de otras actuaciones complementarias, tales como edificios y viales.

El promotor es la Comunidad de Bienes Central Nuclear de Almaraz. El órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Tajo.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 2 de diciembre de 2005 se recibieron cuatro copias de la memoria resumen del proyecto de modificación de la concesión de aguas para refrigeración de la Central Nuclear de Almaraz, con objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Una vez revisado dicho documento, el órgano ambiental solicitó su modificación para que contuviese la información necesaria sobre los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986 de evaluación de impacto ambiental. Con fecha 28 de marzo de 2006 tuvo entrada el nuevo documento ambiental y el 7 de abril de 2006 se realizaron consultas a los siguientes organismos e instituciones: Dirección General para la Biodiversidad; Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio; Consejo de Seguridad Nuclear; Dirección General de Medio Ambiente, Consejería de Agricultura y Medio Ambiente (Junta de Extremadura); Dirección General de Patrimonio Cultural, Consejería de Agricultura y Medio Ambiente (Junta de Extremadura); Ayuntamiento de Serrejón (Cáceres); Ayuntamiento de Romangordo (Cáceres); Ayuntamiento de Almaraz (Cáceres); Ecologistas en Acción; SEO; y Asociación para la Defensa de la Naturaleza y el Patrimonio Cultural-CICONIA.

Se recibieron respuestas de los siguientes organismos: Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio; Consejo de Seguridad Nuclear; Dirección General de Medio Ambiente, Consejería de Agricultura y Medio Ambiente (Junta de Extremadura); Dirección General de Patrimonio Cultural, Consejería de Agricultura y Medio Ambiente (Junta de Extremadura); y Ayuntamiento de Almaraz (Cáceres). Con fecha 14 de julio de 2006, se solicitó información complementaria en base al contenido ambiental de las respuestas recibidas de la Dirección General de Medio Ambiente y de la Dirección General de Patrimonio Cultural, ambas de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente la Junta de Extremadura, así como de aspectos detectados por la propia Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente. Dicha solicitud de información consistió en lo siguiente:

Necesidad de realizar una prospección arqueológica previa a la ejecución del proyecto.

Estudio de detalle de la afección del proyecto a la ZEPA del embalse de Arrocampo, especialmente en la fase de explotación (cambios en la temperatura del agua del embalse, incremento de la humedad, formación de nieblas, precipitación de sales, ruidos y vibraciones). Estudio comparativo de reubicación de la torre de refrigeración en el que se tenga en cuenta por una parte la eficiencia de la instalación y por otra la minimización del potencial impacto sobre la avifauna y la tala de unas 130 encinas. Estudio del soterramiento de la línea eléctrica a fin de minimizar el impacto sobre la avifauna en la ZEPA, y en todo caso estar a lo dispuesto en el Decreto 47/2004, de 20 de abril, por el que se dictan normas de carácter técnico de adecuación de las líneas eléctricas para la protección del medio ambiente en Extremadura. El 12 de diciembre de 2006 tuvo entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la información complementaria solicitada, en la que se describen todos los puntos anteriores y además se incluye, como anejo, el inventario ambiental básico de la ZEPA elaborado por la cátedra de Ecología y Evaluación de Impactos de la Universidad de Extremadura.

3. Análisis según los criterios del Anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986.

Características del proyecto:

Para la construcción de la torre de refrigeración será necesario nivelar una parcela de terreno de unos 58.400 m2, para lo cual será precisa una excavación de unos 350.000 m3. La superficie de la obra civil de la torre ocupará alrededor de 5.200 m2 y tendrá una altura de 14 metros, aunque la parte superior de los ventiladores para el tiro forzado llegarán a la cota de 18,5 metros sobre el terreno. Para la construcción de la torre será necesario acondicionar, y posiblemente ampliar, un tramo de la carretera comarcal Ex 108.

La línea eléctrica, de unos 4,1 km de longitud, partirá de la central nuclear de Almaraz mediante tendido aéreo, que discurrirá fuera de la ZEPA, teniendo su trazado una longitud inferior a los 3 km. Desde el punto de contacto con la ZEPA se soterrará hasta la presa del embalse, por donde discurrirá anclado con grapas. El último tramo, desde la presa hasta la torre de refrigeración, también irá soterrado. Edificio para los equipos eléctricos y para el control de las bombas y torre de refrigeración. Tendrá Unas dimensiones de 23 × 11 m en planta y 5,3 m de altura. Viales: el acceso se realizará desde un vial que parte de la carretera Ex108, con dos carriles y un ancho de unos 5 m. Ubicación del proyecto: La torre de refrigeración e instalaciones anejas se ubican en la margen derecha del embalse de Arrocampo, dentro del sector denominado «Presa». En la información complementaria se estudian dos posibles alternativas de ubicación. Una junto al embalse, en el denominado sector «Matraca» y la otra más hacia el interior, retirándola de la orilla del embalse. En ambos casos el impacto es mayor, ya sea por el incremento de consumo energético, al aumentar la cota de implantación de la torre, o por tratarse de zonas de mayor diversidad y cantidad de aves y de mayor cobertura de vegetación arbórea, como es el caso del sector Matraca. En consecuencia, se opta por la ubicación inicialmente propuesta. La ZEPA ES0000324, de unas 687 ha de superficie, se ajusta al contorno del embalse de Arrocampo y sus orillas, de tal forma que el 85% de la ZEPA corresponde a lámina de agua, el 10% a zonas de vegetación acuática y el 5% a espadañal. En dicha ZEPA, la cátedra de Ecología y Evaluación de Impactos de la Facultad de Ciencias de la Universidad de Extremadura ha censado 95 especies de aves. Las actuaciones del proyecto que se superponen al área de la ZEPA son la captación de agua de la torre de refrigeración y los tramos soterrados de la línea eléctrica. Por otra parte, el proyecto no afecta a ninguna zona recogida en la Carta Arqueológica de Extremadura. Características del potencial impacto: En la documentación ambiental remitida por el promotor se han analizado 41 impactos distintos sobre el medio de los cuales uno se considera positivo, 38 se califican de compatibles y 2 de moderados. Los impactos moderados están asociados a la fase de construcción de la torre de refrigeración y de la línea eléctrica, por encontrarse las instalaciones dentro del espacio natural protegido, la ZEPA del embalse de Arrocampo; sin embargo, en la propuesta definitiva del promotor la línea eléctrica discurre fuera de la ZEPA. Los impactos generados por el ruido durante la construcción de la línea eléctrica desaparecerán una vez finalizadas las obras. También se analiza la afección a la ZEPA desde diversos puntos de vista: afección a las aves por el incremento de humedad, afección por formación de nieblas, afección a la vegetación y a las aves por deposición de sales, afección a las aves por ruidos y vibraciones. Del análisis se deduce que ninguno de estos impactos puede considerarse como significativo. El 30 de enero de 2008 se recibió un escrito de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura en el que considera adecuada la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto y propone el trasplante de las encinas afectadas por el proyecto. De acuerdo con esta propuesta, para minimizar la afección al arbolado autóctono, se trasplantarán aquellos ejemplares de encina, quejigo o melojo más aptos para ello teniendo en cuenta sus características, en especial porte, edad, ramificación y estado sanitario. Para ello se observarán los cuidados habituales en este tipo de operación, particularmente la época de realización, precauciones en el proceso de escayolado y transporte al nuevo emplazamiento. La selección de los ejemplares a trasplantar, la operación de trasplante y la ubicación final se llevarán a cabo de acuerdo con la citada Consejería, debiendo estar en todo caso estar los hoyos preparados y realizarse el trasplante sin que el tiempo del mismo se demore más allá de lo estrictamente necesario. Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 24 de enero de 2008, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelvo no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 25 de enero de 2008.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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