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Documento BOE-A-2008-4460

Resolución de 25 de enero de 2008, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Electrificación del tramo Carranza-Aranguren de Feve (Cantabria-El País Vasco).

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 7 de marzo de 2008, páginas 14091 a 14092 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2008-4460

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada. El proyecto electrificación del tramo Carranza-Aranguren de Feve (Cantabria-El País Vasco) se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el grupo 9, letra k, del referido Anexo II. Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.-El objeto del proyecto es la electrificación del tramo Carranza-Aranguren, que forma parte de la línea del ferrocarril de vía estrecha Bilbao-Santander. Actualmente la línea tiene vía única sin electrificar.

El proyecto incluye la electrificación de la vía mediante la línea aérea de contacto y los apoyos y pórticos que la sustentan y una subestación eléctrica de transformación en las estación de Carranza. El proyecto se localiza en las Comunidades Autónomas del Pías Vasco y Cantabria, en la línea ferroviaria existente, entre las estaciones de Carranza y Aranguren. El promotor y órgano sustantivo es la entidad pública FEVE (Ferrocarriles de Vía Estrecha) del Ministerio de Fomento. 2. Tramitación y consultas.-El 18 de septiembre de 2007 se recibió el documento ambiental del proyecto para iniciar el procedimiento. En noviembre de 2007 se remitió el citado documento a diversos organismos para realizar la fase de consultas. La relación de organismos consultados y respuestas recibidas es la siguiente:

Organismos consultados

Respuestas

Dirección General para la Biodiversidad. Ministerio de Medio Ambiente

-

Delegación del Gobierno en Cantabria

X

Delegación del Gobierno en el País Vasco

-

Dirección General de Biodiversidad. Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad. Gobierno de Cantabria

-

Dirección de Planificación, Evaluación y Control. Viceconsejería de Medio Ambiente. Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Gobierno Vasco

-

Dirección de Patrimonio Cultural. Viceconsejería de Cultura, Juventud y Deportes. Departamento de Cultura. Gobierno Vasco

-

Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental. Viceconsejería de Medio Ambiente. Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Gobierno Vasco

-

Dirección General de Cultura. Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. Gobierno de Cantabria

X

Dirección General de Medio Ambiente. Consejería de Medio Ambiente. Gobierno de Cantabria

X

Ayuntamiento de Artzentales (Vizcaya)

-

Ayuntamiento de Carranza (Vizcaya)

-

Ayuntamiento de Sopuerta (Vizcaya)

-

Ayuntamiento de Zalla (Vizcaya)

X

Ayuntamiento de Valle de Villaverde (Cantabria)

-

S.E.O. (Madrid)

-

Ecologistas en Acción (Madrid)

-

Ecologistas en Acción (Cantabria)

-

Los aspectos ambientales más importantes de las respuestas son los siguientes:

Delegación del Gobierno en Cantabria. Área de Fomento: Indica las administraciones que deberían considerarse afectadas en el proceso de evaluación de impacto ambiental. Considera que de la actuación proyectada no se derivan impactos ambientales significativos. Dado que la actuación proyectada se sitúa en las proximidades de algunos LIC, de acuerdo con la Directiva 92/43/CEE «el proyecto sea sometido debería someterse a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el lugar.»

Dirección General de Cultura. Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. Gobierno de Cantabria: no considera necesario un estudio específico de impacto sobre el patrimonio cultural. Indica las actuaciones a seguir si apareciesen restos de interés arqueológico o cultural. Dirección General de Medio Ambiente. Consejería de Medio Ambiente. Gobierno de Cantabria: Indica una serie de aspectos generales a tener en cuenta en el estudio de impacto ambiental, si el Ministerio de Medio Ambiente considerase necesario el procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Ayuntamiento de Zalla (Vizcaya): no prevé, en principio, que el proyecto pueda causar impactos ambientales significativos, siempre que se cumplan las medidas preventivas y correctoras del documento ambiental. 3. Análisis según los criterios del Anexo III.-Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986. Características del proyecto:

El proyecto del tramo Carranza-Aranguren, comprende, por un lado, la electrificación de la vía mediante la instalación de la línea aérea de contacto y los apoyos y pórticos que la sustenten; y por otro, la construcción de una subestación eléctrica de tracción, necesaria para el servicio del tramo.

Ubicación del proyecto:

Las actuaciones proyectadas se localizan en Cantabria y el País Vasco, en la línea existente de FEVE entre las estaciones de Carranza y Aranguren. El trazado de la línea a electrificar no se sitúa en ningún espacio catalogado como ZEPA ni como LIC, aunque relativamente próximos se encuentran los espacios de la red Natura 2000, los LIC «Armañón» y «Ordunte».

Características del potencial impacto:

Las actuaciones proyectadas de electrificación no tienen por qué afectar a espacios protegidos de la Red Natura 2000. Los impactos en la fase de construcción dependerán en buena parte a la forma de construcción de los postes, pórticos y subestaciones, y en especial del acceso a las obras. En la fase de explotación se pueden producir impactos paisajísticos, así como efecto barrera y de riesgo de la catenaria sobre las aves.

Por otra parte, se producirá un impacto positivo debido por una parte a un menor consumo de combustibles fósiles, lo que supone una reducción en la emisión de gases de efecto invernadero causantes del cambio climático, y por otra un menor ruido en la circulación de trenes, de la que se beneficiarán la población y la fauna. Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 24 de enero de 2008, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelvo:

No someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 25 de enero de 2008.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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