La sociedad mercantil estatal «Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica, S. A.» (anteriormente denominada «Sociedad Estatal de Enseñanzas Aeronáuticas Civiles, S. A.»), ha expandido y diversificado sus actividades aeronáuticas en los últimos años, de manera que, junto a la enseñanza en el ámbito de la aviación civil, que justificó su creación en 1990, realiza otras actividades en este sector, como el mantenimiento de aeronaves o trabajos aéreos de observación y patrullaje en el mar. Entre las actividades aeronáuticas desarrolladas por «Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica, S. A.» (SENASA), se encuentra también la realización de actuaciones materiales propias de la inspección aeronáutica de carácter técnico o especializado que se le encomienden por el Ministerio de Fomento al amparo de la disposición adicional cuarta de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea. Los encargos hechos por el Ministerio de Fomento son de obligada ejecución para SENASA por su condición de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración conferidas por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. El desarrollo por una misma persona jurídica, SENASA, de las actividades propias de la aviación civil sujetas a inspección aeronáutica y de actuaciones materiales de inspección de carácter técnico o especializado, podría provocar un conflicto de intereses si llegara el caso de que SENASA participase en las inspecciones efectuadas por el Ministerio de Fomento sobre sus propias actividades desarrolladas en el campo de la aviación civil. Los imperativos de objetividad, imparcialidad e independencia de la actuación administrativa de inspección, derivados de la Constitución y del resto de nuestro ordenamiento jurídico interno, así como de las normas comunitarias sobre transporte aéreo, requieren la adopción de medidas para asegurar la objetividad de las actuaciones materiales de inspección de carácter técnico o especializado realizadas por SENASA. Por ello, esta orden modifica la Orden FOM/2140/2005, de 27 de junio, por la que se regulan los encargos a realizar por la Sociedad Estatal de Enseñanzas Aeronáuticas Civiles, S. A. para la ejecución de actuaciones materiales propias de la inspección aeronáutica, con el fin de prohibir cualquier intervención de SENASA en las inspecciones que recaigan sobre las actividades que desarrolle en el ámbito de la aviación comercial. En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Uno. Se añade un párrafo al final al artículo 2 con la siguiente redacción: «En ningún caso, SENASA ni el personal a su cargo, podrán ejecutar o intervenir directa o indirectamente en las actuaciones materiales de inspección de carácter técnico o especializado, que se realicen sobre los servicios o instalaciones de dicha sociedad mercantil dedicados a actividades propias de la aviación civil, ni sobre los servicios o instalaciones de otras empresas o entidades dedicados igualmente a la aviación civil que estén siendo gestionados directamente por SENASA.»
Dos. Se introduce una disposición adicional única para actualizar las referencias a la nueva denominación de la sociedad mercantil estatal SENASA.
Las referencias a la Sociedad Estatal de Enseñanzas Aeronáuticas Civiles, S. A. (SENASA), que figuran en esta orden y en la Orden FOM/2140/2005, de 27 de junio, por la que se regulan los encargos a realizar por la Sociedad Estatal de Enseñanzas Aeronáuticas Civiles, S. A., para la ejecución de actuaciones materiales propias de la inspección aeronáutica, deberán entenderse hechas a la sociedad mercantil estatal ''Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica, S. A.'' (SENASA).»
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 28 de febrero de 2008.-La Ministra de Fomento, Magdalena Álvarez Arza.
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