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Documento BOE-A-2008-4665

Resolución de 3 de enero de 2008, de la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el Plan de apoyo a la implantación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 11 de marzo de 2008, páginas 14513 a 14519 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2008-4665

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y Ciencia y la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Extremadura, han suscrito un Convenio de colaboración para el Plan de apoyo a la implantación de la LOE, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el Boletín Oficial del Estado, de dicho Convenio.

Madrid, 3 de enero de 2008.-La Directora General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, M.ª Antonia Ozcariz Rubio.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA PARA EL PROGRAMA DE APOYO A LA IMPLANTACIÓN DE LA LOE

En Madrid, a 18 de diciembre de 2007.

REUNIDOS

De una parte la Sra. D.ª Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo, como Ministra de Educación y Ciencia, nombrada por Real Decreto 464/2006, de 10 de abril (B.O.E. n.º 86, de 11 de abril de 2006), en virtud de la competencia que le confiere el art. 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

De otra parte, D.ª Eva María Pérez López, como Consejera de Educación de la Junta de Extremadura, nombrada por Decreto del Presidente 25/2007, de 30 de junio, actuando en ejercicio de las facultades que le confiere la delegación de firma acordada por el Excmo. Sr. Presidente de la Junta de Extremadura, con fecha de 2 de agosto de 2007, de conformidad con el artículo 53.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto

EXPONEN

1.º Que el artículo 27 de la Constitución Española establece el derecho de todos a la educación y asigna a los poderes públicos la obligación de garantizar este derecho. Actualmente este derecho a la educación sólo puede entenderse en el sentido de que la educación que reciben los niños y jóvenes ha de alcanzar unos niveles altos de calidad, independientemente de las condiciones sociales, culturales y económicas de la familia y del entorno.

2.º Que el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, dispone en su artículo 12.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía. 3.º Que el artículo 9 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), establece que el Estado promoverá programas de cooperación territorial con el fin de alcanzar los objetivos educativos de carácter general y reforzar las competencias básicas, mediante convenios o acuerdos con las Comunidades Autónomas. 4.º Que la Memoria Económica de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), prevé que a lo largo del período de implantación de la Ley se dispondrá de asignaciones específicas para el apoyo a actuaciones directamente derivadas de las nuevas previsiones normativas. Dentro de estas previsiones se encuentran las actuaciones siguientes:

La gratuidad del segundo ciclo de Educación infantil, finalidad a la que se destina en el año 2007 la cantidad de 285.995.000 euros.

El incremento de los fondos destinados a becas y ayudas al estudio. Del incremento producido en el año 2007 alrededor de 91 millones de euros corresponden a la enseñanza no universitaria. La atención a la población escolar de integración tardía al sistema, que recibe un apoyo específico a través del Fondo para la atención escolar a la población inmigrante, gestionado por la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración y que este año supone una cantidad próxima a los 100 millones de euros. La atención a centros y alumnos con dificultades, a través del Plan PROA, al que se destina en este ejercicio 30.689.200 euros. Las bibliotecas escolares, disponen asimismo de financiación independiente, que continuará en este ejercicio con una asignación de 9.000.000 de euros. La integración de las tecnologías de la información y la comunicación, que se refuerzan a través del programa Internet en el aula, con una aportación en este ejercicio también de 95.000.000 euros.

5.º Que además de estas acciones, los Presupuestos Generales del Estado para 2006 y para 2007 han recogido una partida presupuestaria específica para la suscripción de convenios con las administraciones educativas autonómicas. En el año 2006 esta partida, de 14.834 miles de euros, se destinó a la puesta en marcha del programa PALE, para el apoyo al aprendizaje de lenguas extranjeras.

6.º Que en el año 2007, año en el que comienza la implantación de las previsiones contempladas en la Ley, procede ampliar la finalidad de esta partida, incorporando otros programas que adquieren sentido por haberse aprobado ya las normas básicas sobre enseñanzas mínimas y ponerse en marcha las nuevas enseñanzas. 7.º Que el Consejo de Ministros en su sesión del día 30 de marzo de 2007 adoptó el Acuerdo por el que se formalizan los criterios de distribución a las Comunidades Autónomas así como la distribución resultante, para el año 2007, acordados en el seno de la Comisión General de Educación de la Conferencia Sectorial de Educación, de un crédito de 56.963.800 euros para programas del plan de apoyo a la implantación de la Ley Orgánica de Educación.

Consecuentemente, el Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, suscriben el presente Convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-Constituye el objeto del presente Convenio el establecimiento de los mecanismos de colaboración necesarios entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura, para apoyar las actuaciones de la Comunidad Autónoma en relación con los siguientes programas: Formación del profesorado en aspectos generales de la LOE, en programas o áreas específicas que se han incorporado al currículo o que sufren modificaciones de mayor envergadura.

Apoyo a la implantación de la enseñanza y el aprendizaje de lenguas extranjeras (PALE). Mejora del éxito escolar. Dirigidos a disminuir las bolsas de abandono temprano de la escolarización.

Segunda. Descripción de las actuaciones.-Las actuaciones acogidas al presente Convenio se llevarán a cabo a lo largo del curso 2007-2008 y de acuerdo con la descripción de los Programas que se incluye en el Anexo del mismo.

Tercera. Aportaciones económicas.-El Ministerio de Educación y Ciencia aportará a la Comunidad Autónoma de Extremadura la cantidad total de 1.937.375 euros para el Plan de apoyo a la implantación de la LOE en dicha Comunidad, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.11.322B.451 del vigente presupuesto del Ministerio de Educación y Ciencia. La Comunidad Autónoma de Extremadura aportará la cantidad total de 2.906.063 euros para el Plan de apoyo a la implantación de la LOE, distribuida entre los ejercicios presupuestarios de 2007 y 2008, con cargo a las aplicaciones presupuestarias recogidas en el Anexo del presente Convenio. El presente convenio queda sometido a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio presupuestario correspondiente. Cuarta. Destino y distribución de los fondos económicos.-La Comunidad Autónoma de Extremadura destinará los fondos económicos de este Plan desglosados según los siguientes Programas:

387.163 euros para programas de formación del profesorado en aspectos generales de la LOE, de los cuales el Ministerio de Educación y Ciencia aportará 154.865 euros.

1.338.505 euros para programas de apoyo a la implantación de la enseñanza y el aprendizaje de lenguas extranjeras (PALE), de los cuales el Ministerio de Educación y Ciencia aportará 535.402 euros. 2.142.525 euros para programas de mejora del éxito escolar, de los cuales el Ministerio de Educación y Ciencia aportará 857.010 euros. 975.245 euros para programas dirigidos a disminuir las bolsas de abandono temprano de la escolarización, de los cuales el Ministerio de Educación y Ciencia aportará 390.098 euros.

Quinta. Instrumentación del pago.-El Ministerio de Educación y Ciencia procederá a transferir a la Comunidad Autónoma de Extremadura la aportación económica señalada en la cláusula tercera, a la firma del presente Convenio.

A efectos de la justificación del libramiento, la Comunidad Autónoma de Extremadura reunirá la documentación correspondiente al desarrollo de las actuaciones objeto de este Convenio y a la justificación del gasto, de acuerdo con lo establecido para las Comunidades Autónomas en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre de la Ley General Presupuestaria. Sexta. Financiación por el Fondo Social Europeo.-Dado que los programas de mejora del éxito escolar y los dirigidos a disminuir las bolsas de abandono temprano de la escolarización, dirigidos al alumnado de la Educación Secundaria Obligatoria, se inscriben en las actuaciones del programa operativo del Fondo Social Europeo que el Ministerio de Educación y Ciencia desarrolla, la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura deberá aportar un certificado en el que se justifique que ha sido cumplida la finalidad para la cual se suscribió el convenio en los programas dirigidos al alumnado de Educación Secundaria Obligatoria así como la elaboración de un dossier que contenga los oportunos documentos justificativos del gasto. Asimismo deberá incluir el logotipo del Fondo Social Europeo y la constancia explícita de dicha cofinanciación en los documentos, folletos y publicaciones que se realicen en el cumplimiento de los objetivos del mismo. De acuerdo con el Reglamento (CE) N.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006 y el Reglamento N.º 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, deberá conservarse in situ la documentación referida al desarrollo de los programas dirigidos al alumnado de Educación Secundaria Obligatoria objeto de este convenio (relación de actuaciones, listados de alumnos, de profesores y de otros profesionales que han participado en el desarrollo de los programas, etc.) con el fin de que se encuentren a disposición de las autoridades de gestión, certificación o auditoría del Fondo Social Europeo. Séptima. Información y difusión.-La Comunidad Autónoma de Extremadura hará constar la aportación del Estado en todas las manifestaciones públicas relacionadas a estos programas. En particular, las publicaciones impresas o electrónicas y notificaciones hechas por cualquier medio contendrán el logo institucional del Ministerio de Educación y Ciencia y la mención expresa: «Programa cofinanciado por el Ministerio de Educación y Ciencia». Octava. Comisión mixta de Seguimiento.-A fin de realizar el seguimiento y evaluación de los resultados del Programa de apoyo a la implantación de la LOE derivados de las aportaciones del Estado en el año 2007, así como la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, ambas partes convienen la constitución de una Comisión mixta paritaria, compuesta por seis miembros, dos de los cuales serán designados por el Ministerio de Educación y Ciencia, uno por la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Extremadura y tres por la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura. En el seno de la Comisión de Seguimiento, la Comunidad Autónoma de Extremadura informará de las actuaciones que se hayan puesto en marcha en virtud del presente Convenio, en dicha Comunidad, y proporcionará al Ministerio de Educación y Ciencia documentación que justifique el destino de los fondos y los criterios de su distribución, la relación de actuaciones que han sido financiadas con las aportaciones económicas señaladas en la cláusula tercera de este Convenio, los indicadores señalados en cada uno de los programas que se describen en el Anexo y todo lo relacionado sobre el cumplimiento del resto de las cláusulas de este convenio. Novena. Vigencia y resolución.-El presente Convenio tendrá vigencia desde el día de la firma hasta el 31 de diciembre de 2008, pudiendo ser renovado o modificado, con carácter expreso, mediante documento al efecto. El presente Convenio tendrá vigencia con carácter retroactivo desde el día 1 de julio de 2007, exclusivamente a los efectos de las aportaciones económicas de la Comunidad de Extremadura previstas para el ejercicio 2007 en la cláusula tercera, y de las actuaciones que de las mismas se deriven entre las descritas en el Anexo al convenio. Además de la expiración de su plazo de vigencia, serán causas de extinción del convenio:

a) El mutuo acuerdo de las partes.

b) La denuncia del convenio por cualquiera de las partes como consecuencia del incumplimiento de sus cláusulas por la otra parte.

Décima. Naturaleza y jurisdicción.-El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable al mismo el establecido en el título I de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos del presente convenio que no queden solventadas por la comisión prevista en la cláusula octava serán resueltas por los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa. Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio por duplicado, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes firmantes, en el lugar y fecha arriba indicados.-Por el Ministerio de Educación y Ciencia: La Ministra de Educación y Ciencia, Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo.-Por la Junta de Extremadura: La Consejera de Educación, Eva María Pérez López

ANEXO

FICHAS DE CADA PROGRAMA

1. Formación del profesorado.

2. Programa de apoyo al aprendizaje de lenguas extranjeras. 3. Programa para la mejora del éxito escolar. 4. Programa para disminuir el abandono temprano de la escolarización.

Programa: Formación del profesorado

Descripción de las actuaciones:

1. Plan de asesoramiento y formación de profesores, asesores de formación, miembros de los EOEP y de los EAT, e inspectores de educación, en la identificación y desarrollo en el alumnado de las competencias básicas recogidas en los currículos de las diferentes áreas y materias de los distintos niveles.

2. Formación del profesorado, de asesores de formación, miembros de los EOEP e inspectores de educación, en la evaluación de las competencias básicas alcanzadas por el alumnado, en particular, formación asociada a la evaluación de diagnóstico. 3. Formación en áreas o materias específicas que se han incorporado al currículo o que sufren modificaciones significativas:

Educación para la Ciudadanía.

Informática de la ESO. Programas de cualificación profesional inicial. Ciencias para el mundo contemporáneo. Materias de la vía musical del bachillerato de artes. Primer ciclo de Educación infantil. Autonomía e iniciativa personal en Primaria y en Secundaria.

4. Formación en la incorporación en todas las áreas y materias del currículo de Primaria y ESO de las competencias básicas relacionadas con la comprensión lectora.

5. Impulso de la mejora de la convivencia y resolución pacífica de conflictos desde el enfoque de las competencias básicas.

Objetivos que se pretenden alcanzar:

Asesorar y formar al profesorado, asesores, miembros de EOEP y de EAT e inspectores, de los diferentes niveles educativos y de las distintas áreas y materias, para hacer frente a las novedades curriculares recogidas en la LOE y en las normas de desarrollo.

Fomentar y promover el concepto de «competencia básica» como el referente para todo el proceso de enseñanza-aprendizaje.

Actividades que se han de desarrollar:

Para llevar a cabo las actuaciones descritas anteriormente, se programará un plan de formación en cascada en el que se recogerán al menos las siguientes actividades: Jornadas regionales de formación, dirigidas a asesores, miembros de EOEP y de los EAT, e inspectores de educación: a) Se planteará una jornada regional inicial que tendrá como destinatarios los tres colectivos de asesoramiento: 100 inspectores de educación, 60 miembros de EOEP y EAT, y 115 asesores de los Centros de Profesores y de Recursos.

b) Seguidamente, se celebrarán acciones formativas de carácter regional dirigidas íntegramente a la labor que desarrolla cada uno de los colectivos citados.

Cursos de formación inter-CPR dirigidos al profesorado de su zona geográfica. Se plantearán al menos 10 acciones formativas, abarcando la totalidad del ámbito geográfico de toda la región, dirigidas a equipos directivos y profesorado de centros seleccionados. Con estas acciones se pretende formar a unos 500 docentes, que serán los referentes en sus centros.

Grupos de trabajo y seminarios para la reflexión sobre la práctica docente y el estudio, concreción y contextualización a la realidad de los centros educativos extremeños de las novedades curriculares recogidas en la LOE y sobre las evaluaciones de diagnóstico. Se estima el desarrollo de al menos 20 grupos de trabajo o seminarios. Proyectos de Formación en Centros fundamentados en la coordinación entre profesores de distintas áreas o materias de un mismo centro con el enfoque común del desarrollo de las competencias básicas. Población a la que se dirige:

Asesores, Inspectores, miembros de EOEP y de EAT y profesorado de todos los niveles implicados.

Distribución territorial:

En los comienzos de su desarrollo, las actividades planteadas se organizarán con carácter regional, con el fin de formar a los asesores de formación, miembros de EOEP e inspectores de educación.

Asimismo, serán seleccionados un número determinado de centros educativos de diferentes niveles, en los que se desarrollarán proyectos de formación en centros destinados a la incardinación de las competencias básicas en sus Proyectos Educativos, que sirvan de ejemplo u orientación para la elaboración de los Proyectos Educativos del resto de centros de la Comunidad Autónoma. A lo largo del curso escolar, el asesoramiento y la formación se dirigirá a todo el profesorado a través de la red de formación de la Comunidad Autónoma. Horizonte temporal de ejecución años 2007 y 2008. Financiación: 387.163 euros. Ministerio de Educación y Ciencia: 154.865 euros. Aplicación presupuestaria: 18.11.322B.451.

Consejería de Educación de la Junta de Extremadura: 232.298 euros.

Aplicación presupuestaria: 13.06.421B.229.

Entidad ejecutora: Dirección General de Política Educativa de la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura.

Centros de Profesores y de Recursos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Unidad administrativa responsable:

Servicio de Innovación y Formación del Profesorado. Dirección General de Política Educativa. Consejería de Educación.

Indicadores cuantitativos:

N.º de actividades de formación planificadas: en torno a 50 acciones formativas.

N.º de solicitudes de formación de cada uno de los ámbitos o materias propuestas: se prevé la recepción de un total de 4.000 solicitudes de formación para el conjunto de acciones formativas que se pretenden realizar. N.º de horas de formación ofrecidas para cada uno de los ámbitos o materias propuestas: cada acción formativa tendrá una media de 25 horas. N.º de profesores de Educación primaria formados en cada una de las materias propuestas: se prevé la formación de 2.000 maestros. N.º de profesores de Educación secundaria formados en cada una de las materias propuestas: se prevé la formación de unos 1.000 profesores de secundaria. N.º de profesionales formados: al finalizar el año 2008, se pretende alcanzar la cifra de unos 3.000 docentes formados, y de la práctica totalidad del personal de los Servicios educativos: asesores de formación, miembros de los EOEP e inspectores de educación.

PALE. Programa de apoyo al aprendizaje de lenguas extranjeras

Descripción de las actuaciones: 1. Formación del profesorado del programa de apoyo a la enseñanza y el aprendizaje de lenguas extranjeras (PALE), dirigido principalmente al profesorado de Educación Infantil y Primaria que imparte idioma extranjero, y al profesorado implicado en secciones bilingües.

2. Incremento de los auxiliares de conversación a disposición de los centros. 3. Subvenciones destinadas a la realización de cursos de capacitación idiomática en el extranjero, dirigidos al resto de profesorado. 4. Desarrollo de acciones formativas de inmersión lingüística en los Centros de Profesores y de Recursos.

Objetivos que se pretenden alcanzar:

Reforzar las competencias idiomáticas del profesorado para la correcta comunicación en la lengua extranjera.

Usar diferentes estrategias para lograr un aprendizaje autónomo de la lengua extranjera. Desarrollar la competencia comunicativa oral y escrita, de manera general o aplicada a algún campo, área o materia concreta. Aprender estrategias didácticas y técnicas metodológicas que faciliten innovaciones y mejoras de la enseñanza de la lengua extranjera, o de la enseñanza de un área o materia no lingüística en lengua extranjera, especialmente asociadas a la aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación, la autoevaluación y el fomento del autoaprendizaje de los idiomas. Intercambiar experiencias entre los docentes que participan en el Programa PALE.

Actividades que se han de desarrollar:

La formación del profesorado del programa PALE consiste en un itinerario formativo de 200 horas divididas en tres fases: a) Formación en los centros de profesores y de recursos: con una duración de 80 horas.

b) Formación en un país extranjero cuya lengua oficial sea la del idioma meta, con una duración de 80 horas, distribuidas, al menos, en dos semanas. c) Formación en grupos de trabajo, organizada por los Centros de Profesores y de Recursos, con una duración de 40 horas.

Las dos primeras fases tienen como finalidad principal la mejora de las competencias idiomáticas del profesorado, mientras que en la fase de grupos de trabajo se persigue el intercambio de experiencias docentes. Se proponen unas 200 plazas para el desarrollo del itinerario formativo anteriormente descrito.

Por otra parte, la Consejería de Educación aumentará gradualmente el número de auxiliares de conversación destinado a nuestros centros con el fin de alcanzar la tasa de un auxiliar por cada dos Institutos de Educación Secundaria. Se prevé el aumento de al menos 15 nuevos auxiliares de conversación para el año 2008. Teniendo en cuenta que el itinerario formativo PALE tiene unos destinatarios muy definidos, la Consejería de Educación fomentará la formación idiomática en el extranjero de docentes que no se beneficien del mismo, a través de una convocatoria de ayudas para la realización de cursos de capacitación idiomática en países de la Unión Europea. Se prevé la asignación de unas 100 ayudas económicas para la realización de cursos de actualización idiomática en el extranjero, organizados por instituciones de reconocido prestigio. Asimismo, se prevé la celebración de cursos de capacitación idiomática y de inmersión lingüística en los Centros de Profesores y de Recursos de la Comunidad Autónoma, dirigidos principalmente al profesorado especialista en lengua extranjera, de infantil y primaria, con mayores limitaciones personales y familiares para formarse en el extranjero. Se estima que esta medida se podrá ofrecer a 500 docentes. Con el convencimiento de que se ha de formar no sólo con el fin de capacitar idiomáticamente, sino también metodológicamente en la enseñanza de lenguas extranjeras o de una materia o área no lingüística en idioma extranjero, se fomentará la constitución y desarrollo de grupos de trabajo o seminarios en los Centros de Profesores y de Recursos. Se pretende la implicación en los mismos de al menos 300 profesores y profesoras.

Población a la que se dirige:

El itinerario formativo PALE va dirigido a: Profesorado de Educación primaria especialista en lengua extrajera que imparta el idioma en dicha etapa.

Profesorado especialista en Educación infantil, o especialista en lengua extranjera que actualmente imparte docencia en ese nivel, y participa en la implantación temprana de la enseñanza de la lengua extranjera. Profesorado de Educación primaria o secundaria no especialista en idioma extranjero que participa en los Proyectos de secciones bilingües.

Con el fin de formar en lenguas extranjeras a un abanico más amplio de docentes, la Consejería de Educación convocará subvenciones para la realización de cursos de capacitación idiomática en el extranjero.

Asimismo, ofertará acciones formativas de inmersión lingüística dirigidas con prioridad al profesorado especialista en lengua extranjera de infantil y primaria. Todas estas iniciativas, junto con la dotación de auxiliares de conversación en los centros educativos, tiene como fin último la mejora de las competencias idiomáticas del alumnado.

Distribución territorial:

Todas las medidas tienen carácter regional.

Horizonte temporal de ejecución:

2007 y 2008.

Coste:

Fuente de financiación

Aplicación presupuestaria

Cuantía

Ministerio de Educación y Ciencia.

18.11.322B.451

535.402

Consejería de Educación.

13.06.421B.229 13.02.421B.481 13.06.423A.481

803.103

Total . . . . . . . . . . . . . . . . .

1.338.505

Entidad ejecutora:

Dirección General de Política Educativa de la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura.

Centros de Profesores y de Recursos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dirección General de Calidad y Equidad Educativa de la Junta de Extremadura.

Unidad administrativa responsable:

Servicio de Innovación y Formación del Profesorado. Dirección General de Política Educativa.

Servicio de Ordenación Académica. Dirección General de Calidad y Equidad Educativa.

Indicadores cuantitativos:

N.º de actividades de formación planificadas: Alrededor de 70 actividades.

N.º de solicitudes de formación: Se estima unas 1500 solicitudes. N.º de horas de formación ofrecidas: Se prevé en torno a las 1500 horas de formación. N.º de profesores de Educación primaria: Aproximadamente serán formados unos 900 docentes de Educación primaria. N.º de profesores de Educación secundaria formados: Ya que el objetivo principal es mejorar las competencias idiomáticas del profesorado de Educación infantil y primaria, el número de docentes formados de Educación secundaria será menor, alrededor de 300. N.º de profesionales formados: El número total de profesionales formados será en torno a los 1200.

Programas para la mejora del éxito escolar

Descripción de las actuaciones: Las actuaciones que se describen a continuación han sido diseñadas por la Comunidad Autónoma de Extremadura con la finalidad de poner en marcha las medidas recogidas en la LOE y que están orientadas a incrementar el número de alumnos y alumnas que progresan adecuadamente a lo largo de su escolarización: La Consejería de Educación llevará a cabo, de manera específica, las siguientes actuaciones para las medidas que establece la LOE en sus artículos: 24.8: Actuaciones para el refuerzo de las capacidades básicas para los alumnos que, en virtud del informe de final de Primaria así lo requieran para poder seguir con aprovechamiento la Educación Secundaria.

20.3 y 28.5: Programas de refuerzo dirigidos a los alumnos y alumnas que promocionen en Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria sin haber superado todas las áreas o materias. 19.1 y 20.3: Acciones dirigidas a la puesta en práctica de mecanismos de refuerzo tan pronto como se detecten las dificultades de aprendizaje en la Educación Primaria.

Actuación n.º 1: Programa de Refuerzo Educativo en Áreas Instrumentales.

Programa específico para el desarrollo de las competencias básicas en las áreas instrumentales en horario extraescolar. Estos programas estarán dirigidos a: a) Alumnos y alumnas de Educación Secundaria Obligatoria, especialmente de los tres primeros cursos, que presenten dificultades educativas en la adquisición de competencias básicas y estrategias de aprendizaje.

b) Alumnos y alumnas de Educación Primaria del tercer ciclo (5.º y 6.º). c) Alumnos y alumnas de Educación Primaria del segundo ciclo (3.º y 4.º). d) Familias de los alumnos y alumnas participantes en el programa.

Se seleccionarán, mediante convocatoria, centros de Educación Primaria y Educación Secundaria, a los que se concederá un grupo de refuerzo extraescolar por cada línea que posea el centro. Excepcionalmente y previa solicitud justificada, podrá concederse ampliación de los grupos otorgados inicialmente.

En horario extraescolar los centros participantes organizarán talleres específicos de contenidos instrumentales para el desarrollo de aspectos relacionados con la lectura, escritura, cálculo y resolución de problemas, (talleres de composición escrita, de poesía, de lectura comentadas, de comprensión lectora, escritura creativa, de expresión oral, matemáticas creativas, resolución de problemas, matemáticas aplicadas a la vida...). Podrán organizarse, dentro de estos talleres, grupos de refuerzo educativo en estos aspectos. Se dedicarán 4 horas semanales a la realización de los talleres o refuerzo educativo a lo largo de la semana. Una de estas sesiones podrá dedicarse al desarrollo de talleres específicos destinados a las familias del alumnado participante en el programa: taller de informática, lecturas dialógicas, lecturas compartidas, aplicación de contenidos matemáticos en el hogar, orientación en las condiciones de estudio...). A estas sesiones de taller podrán asistir sólo padres y madres o diseñarse para la asistencia conjunta de las familias con sus hijos. Se fomentará la participación directa de las familias en la vida de los centros y su formación específica en aspectos directa o indirectamente relacionados con el currículo de sus hijos por entender que es una manera sumamente eficaz para aumentar el éxito escolar del alumnado. Será desarrollado por profesores del centro y recibirán gratificaciones por el refuerzo educativo impartido. En el taller específico, destinado a las familias, podrán participar y/o ser desarrollado por los profesionales del EOEP que atiende al centro (Piscopedagogo/a y/o Profesor Técnico de Servicios a la Comunidad). No podrán participar en este programa centros que estén acogidos a otros programas de refuerzo educativo. Asimismo, entre las acciones destinadas al apoyo en las áreas y materias de primaria con menores índices de éxito escolar, así como para dar respuesta a las medidas determinadas por la LOE en sus artículos 19.1 y 20.3: acciones dirigidas a la puesta en práctica de mecanismos de refuerzo tan pronto como se detecten las dificultades de aprendizaje en la Educación primaria, se implantará la medida n.º 2:

Actuación n.º 2: Programa de Refuerzo Educativo en Horario Escolar. Este programa estará destinado a incrementar los desdobles u otras modalidades de agrupamiento, posibilitando una atención más individualizada al alumnado de Educación Primaria que presente dificultades de aprendizaje.

Para este fin, 24 maestros adicionales darán refuerzo educativo en horario escolar a un total de 48 centros educativos de Primaria. Estos docentes estarán ubicados en los 24 sectores de los EOEP en los que se encuentra dividida la región, de modo que cada maestro/a atienda a dos centros de cada sector. Atenderán dos días a la semana a cada centro educativo y un día permanecerán en la Sede del EOEP para la coordinación con los orientadores que desarrollan su labor en estos centros. No podrán participar en el desarrollo de este programa centros que estén acogidos a otros programas de refuerzo educativo. Finalmente, con el fin último de mejorar el éxito escolar del alumnado, la Consejería de Educación desarrollará la Actuación n.º 3.

Actuación n.º 3: Desarrollo de proyectos de innovación educativa.

Los proyectos de innovación educativa en centros educativos tendrán como objetivo mejorar el resultado académico del alumnado, haciendo especial hincapié en el desarrollo de acciones que provoquen la mejora del rendimiento escolar en las áreas o materias con menores índices de éxito.

Se fomentará el desarrollo de programaciones de las áreas del currículo orientadas a la consecución de las competencias básicas, la atención individualizada, la participación activa de las familias, la mejora de la convivencia en los centros, la innovación en el modelo organizativo del centro, etc, con el objeto de mejorar significativamente las tasas de alumnado con a lo sumo dos materias pendientes, principalmente en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria.

Objetivos que se pretenden alcanzar:

Mejorar los índices de éxito escolar (rendimientos escolares) del alumnado de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.

Incidir específicamente en la adquisición de las competencias básicas y facilitar la asunción de hábitos de organización y constancia en el trabajo y el aprendizaje de técnicas de estudio. Posibilitar la adopción de medidas organizativas que permitan atender de manera más personalizada al alumnado que presenta dificultades en la adquisición de las competencias básicas de las áreas instrumentales. Potenciar la corresponsabilidad y la cooperación entre el profesorado y las familias, comprometiendo a éstas directamente con la educación de los hijos como elemento clave para elevar sus niveles de éxito escolar y la calidad de la educación. Favorecer e incentivar a los centros que realicen innovaciones educativas en pro de una mejora del éxito escolar de su alumnado, con el fin de conseguir mayores índices de alumnos que obtienen el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Actividades que se han de desarrollar:

Para llevar a cabo las actuaciones señaladas se programarán las siguientes actividades: Elaboración de normativa específica para la convocatoria y para la organización y funcionamiento de los programas enumerados en las actuaciones 1 y 2.

Selección de centros que desarrollarán los programas educativos y proyectos de innovación anteriormente citados. Selección del profesorado que se implicará en los mismos. Impartición del refuerzo educativo por parte del profesorado seleccionado. Jornadas de formación dirigidas a los profesionales seleccionados e implicados en el desarrollo de los programas y proyectos. Jornadas de formación dirigidas a docentes y familias, con el fin de mejorar la implicación de éstas en la educación de sus hijos, informarles de los programas y proyectos y de las medidas de la Consejería de Educación para la mejora del éxito escolar.

Población a la que se dirige:

La actuación n.º 1 se dirige a: Centros de Educación Primaria y centros de Educación Secundaria Obligatoria: un total de 85 centros. Inicialmente se prevé 60 centros de Educación Primaria y 25 de Educación Secundaria.

Alumnado de tercer ciclo de Educación Primaria y alumnado de los tres primeros cursos de Educación Secundaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con especial atención al que se encuentra en desventaja desde el punto de vista educativo. Se formará un grupo de hasta 10 alumnos por cada línea que posea el centro. Excepcionalmente podrán solicitar más grupos, especialmente los Centros Rurales Agrupados (CRA) que podrán tener un grupo en cada localidad. Al cargo de cada grupo estará un profesor del centro. Alumnado de segundo ciclo de Educación primaria al que, tempranamente, se le detecten dificultades en la adquisición de los contenidos instrumentales básicos relacionados con la lectura, escritura, cálculo y resolución de problemas. Familias del alumnado participante en estos programas con el fin de orientarlas y comprometerlas en las diferentes formas de contribuir al éxito escolar de sus hijos. La cantidad destinada a cada centro dependerá del número de grupos de refuerzo concedidos. Las gratificaciones del profesorado las abonará la propia Consejería a cada profesor participante.

La actuación n.º 2 se dirige a:

48 centros de Educación Primaria.

Alumnado de tercer ciclo de centros de Educación Primaria. Cada centro recibirá la atención de un maestro adicional durante dos días a la semana. Los materiales elaborados se dirigirán al alumnado, profesorado y familias de la población escolar extremeña. Podrán acceder, mediante web, otras comunidades españolas.

La actuación n.º 3 se dirige a:

Todo el profesorado implicado en los proyectos de innovación y en los programas educativos. Se prevé la selección de al menos 50 centros educativos.

Personal no docente (educadores sociales y familias) implicado en los proyectos de innovación y en los programas educativos.

Distribución territorial:

Toda la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Horizonte temporal de ejecución. Todas las actuaciones planteadas se desarrollarán en los años 2007 y 2008. Financiación: 2.142.525 euros Ministerio de Educación y Ciencia: 857.010 euros. Aplicación presupuestaria: 18.11.322B.451 Consejería de Educación de la Junta de Extremadura: 1.285.515 euros Aplicaciones presupuestarias:

Actuación 1: 1304421A 15100.

1306423B 229 00 50.

Actuación 2:

1306422G 229 00.

1306422G 230. 1306422G 231. 1304422G 124 01. 1304422G 124 06. 1304422G 124 07. 1304422G 124 08. 1304422G 124 99. 1304422G 160.

Actuación 3:

1302423A 481 00.

Formación:

13.02.421B.229.

Entidad ejecutora:

Dirección General de Calidad y Equidad Educativa de la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura.

Dirección General de Política Educativa de la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura. Centros de Profesores y de Recursos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Unidad administrativa responsable:

Servicio de Programas Educativos y Atención a la Diversidad. Dirección General de Calidad y Equidad Educativa.

Servicio de Innovación y Formación del Profesorado. Dirección General de Política Educativa.

Indicadores cuantitativos:

N.º de centros de Educación Primaria y Secundaria en los que se desarrollan los programas: 133 centros educativos.

N.º de centros de Educación primaria y secundaria en los que se desarrollan los proyectos de innovación educativa: 100 centros educativos. N.º totales de alumnos beneficiarios de Educación primaria y de secundaria: 3300. N.º totales de familias destinatarias: 1400. N.º de materiales elaborados y/o editados relacionados con el desarrollo de los programas de refuerzo educativo destinado a profesores, alumnos y familias: mínimo 48 documentos. N.º de actividades formativas realizadas para la formación de los profesionales que desarrollan el programa.

Actuación 1: al menos 2 jornadas provinciales.

Actuación 2: al menos 3 jornadas de trabajo provinciales, una cada trimestre y 1 jornada regional. Actuación 3: se desarrollará al menos una jornada regional.

Tras el desarrollo de las actuaciones programadas se aplicarán los siguientes indicadores para la evaluación:

Ajuste entre el n.º de alumnos previstos como beneficiarios y el n.º real participante.

N.º de acciones dirigidas a la puesta en práctica de mecanismos de refuerzo tan pronto como se detecten las dificultades de aprendizaje en la Educación primaria. N.º de acciones dirigidas al apoyo a actuaciones en las áreas y materias de primaria y secundaria con menores índices de éxito. N.º de acciones planificadas para el refuerzo a los alumnos que promocionen en Educación primaria o secundaria sin haber superado todas las áreas o materias (art. 20.3 y 28.5). Incidencia en los resultados escolares de los alumnos/as participantes, respecto al punto de partida:

Materias no superadas en la primera evaluación.

Materias no superadas y superadas en cada evaluación. Materias superadas y materias no superadas a final de curso.

Incidencia en la mejora de los resultados del centro.

Porcentaje de alumnado que promociona.

Porcentaje de alumnado que obtiene el título al final de la etapa. Porcentaje de familias participantes.

Programa dirigido a disminuir las bolsas de abandono temprano de la escolarización

Descripción de las actuaciones:

Oferta de nuevas modalidades de programas que proporcionen alternativas educativas enfocadas a la reincorporación al Sistema Educativo, bien a los Ciclos Formativos o al Bachillerato, destinados a jóvenes que se encuentren en situación de «no escolarización», o que se pueda entender que tiene previsto abandonar la misma, de entre 16 y 24 años, que no hayan obtenido titulación alguna, y que tengan un fuerte rechazo a la institución escolar tradicional.

Tales actuaciones irán encaminadas a:

Desarrollo de las actuaciones necesarias para ofrecer nuevas modalidades de oferta de ciclos formativos de grado medio de Formación Profesional del Sistema Educativo así como del Bachillerato, todos en la modalidad de teleformación. Esta oferta se organizará de manera modular o por materia a través del Proyecto @vanza, proyecto basado en metodología E-learning, y estará dirigida a jóvenes que se encuentren en situación de «no-escolarización», o que se pueda entender que tiene previsto abandonar la misma, de entre 16 y 24 años, que no hayan obtenido titulación alguna, y que tengan un fuerte rechazo a la institución escolar tradicional o que por su situación laboral y/o personal no puedan acudir a un centro educativo en régimen ordinario.

Desarrollo de las actuaciones necesarias para realizar de manera experimental una oferta específica de programas educativos de preparación de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y/o superior y para la obtención directa de titulaciones, ya sea de Graduado en Educación Secundaria, de Bachillerato como de Técnico de Formación profesional del sistema educativo, dirigidos a jóvenes que se encuentren en situación de «no-escolarización», o que se pueda entender que tiene previsto abandonar la misma, de entre 16 y 24 años, que no hayan obtenido titulación alguna, y que tengan un fuerte rechazo a la institución escolar tradicional. Desarrollo de las actuaciones necesarias para realizar una oferta específica dirigida a la obtención de cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales ofertados en centros de educación de personas adultas, en entidades locales, organizaciones empresariales, organizaciones sindicales así como en entidades sin ánimo de lucro, para aquel alumnado que presente un fuerte rechazo a la institución escolar tradicional, que permitan la obtención del correspondiente título de Formación profesional a través del aprendizaje a lo largo de la vida, dirigidos a jóvenes que se encuentren en situación de «no-escolarización», o que se pueda entender que tiene previsto abandonar la misma, de entre 16 y 24 años y que no hayan obtenido titulación alguna.

Objetivos que se pretenden alcanzar:

Disminuir el impacto de los factores que inciden en el abandono del sistema educativo del alumnado sin la titulación correspondiente.

Procurar alternativas eficaces para lograr reinsertarse en el sistema educativo. Ampliar nuevas modalidades de ofertas de enseñanzas postobligatorias y de programas para la obtención directa de titulaciones que permitan el acceso al mercado laboral o a otros niveles del sistema educativo. Aumentar el número de personas con titulación básica o postobligatoria en Extremadura.

Actividades que se han de desarrollar:

Nuevas modalidades de oferta de nuevos ciclos de grado medio de Formación Profesional del Sistema Educativo así como del Bachillerato todos en la modalidad de teleformación a través del proyecto @vanza.

Oferta específica de programas educativos dirigidos a jóvenes que se encuentren en situación de «no-escolarización», o que se pueda entender que tiene previsto abandonar la misma, de entre 16 y 24 años, que no hayan obtenido titulación alguna, y que tengan un fuerte rechazo a la institución escolar tradicional:

Preparación de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio.

Para la obtención directa de titulaciones, ya sea de Graduado en Educación Secundaria, Bachillerato como de Técnico de Formación Profesional del sistema educativo. Para la obtención de cualificaciones profesionales ofertados en centros de educación de personas adultas, en entidades locales, organizaciones empresariales, organizaciones sindicales así como en entidades sin ánimo de lucro, para aquel alumnado que presente un fuerte rechazo a la institución escolar tradicional, que permitan la obtención del correspondiente título de FP a través del aprendizaje a lo largo de la vida. Campañas publicitarias de sensibilización sobre el valor de la educación.

Población a la que se dirige:

Jóvenes que se encuentren en situación de «no-escolarización», o que se pueda entender que tiene previsto abandonar la misma, de entre 16 y 24 años, que no hayan obtenido titulación alguna, y que tengan un fuerte rechazo a la institución escolar tradicional.

Distribución territorial: Toda la Comunidad Autónoma de Extremadura. Horizonte temporal de ejecución: Actuaciones preparatorias y de diseño durante los años 2007 y 2008. Coste: 975.245 euros.

Financiación:

Ministerio de Educación y Ciencia: 390.098 euros.

Aplicación presupuestaria: 18.11.322B.451.

Consejería de Educación de la Junta de Extremadura: 585.147 euros Aplicaciones presupuestarias:

Centros EPA: 13.06.422F.229.

Centros FP: 13.06.422C.229. Ayuntamientos: 13.05.422F.460. Publicidad: 13.02.423A.642.

Entidad ejecutora:

Entidades Locales (Ayuntamientos, Mancomunidades de Municipios) de Extremadura.

Centros de Educación de personas adultas de la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura. Centros de Educación secundaria dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura.

Unidad administrativa responsable:

Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente; Dirección General de Calidad y Equidad Educativa; y Dirección General de Política Educativa de la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura.

Indicadores cuantitativos: Entre otros, se pueden considerar los siguientes:

N.º de actuaciones preparatorias y de diseño realizadas en referencia a nuevas modalidades de oferta de Ciclos Formativos y Bachillerato durante el curso 2007/08: Al menos tres actuaciones preparatorias y de diseño, una para ciclos medios, otra para ciclos superiores y otra para el bachillerato.

N.º de actuaciones preparatorias y de diseño realizadas en referencia a programas de preparación para el acceso a otros niveles del sistema educativo como para la obtención directa de titulaciones durante el curso 2007/08: Una por cada programa educativo, es decir para acceso a Ciclos Formativos y para la obtención directa de titulaciones del sistema educativo. N.º de actuaciones preparatorias y de diseño realizadas en referencia a la obtención de cualificaciones profesionales durante el curso 2007/08: Al menos dos actuaciones, una de estudio y análisis y otra de diseño. N.º de actuaciones subvencionadas para ofertar programas para la obtención de cualificaciones profesionales a entidades locales, asociaciones empresariales y sindicales, así como a entidades sin ánimo de lucro: se prevé para el curso 2008/09: Al menos 65 actuaciones. Número de enseñanzas postobligatorias (Ciclos Formativos, Bachillerato...) implantadas a través de las nuevas modalidades de oferta en 2008/09. Al menos un ciclo formativo de grado medio, y una modalidad completa de bachillerato N.º de centros ordinarios y/o específicos de educación de personas adultas de la red pública que han ofertado programas de preparación para el acceso a otros niveles del sistema educativo como para la obtención directa de titulaciones: Para el curso 2008/09 hay una previsión de implantar estos programas al menos en 10 IES y 10 CEPAS de la red pública. N.º de alumnos matriculados en los diferentes programas comprendidos entre los 16 y 24 años: se prevé para el curso 2008/09 contar con al menos 1000 alumnos/as.

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