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Documento BOE-A-2008-4666

Resolución de 4 de enero de 2008, de la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad Autónoma de Galicia, para el Plan de apoyo a la implantación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 11 de marzo de 2008, páginas 14519 a 14523 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2008-4666

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y Ciencia y la Consejería de Educación y Ordenación Universitaria de la Comunidad Autónoma de Galicia han suscrito un Convenio de colaboración para el Plan de apoyo a la implantación de la LOE, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el Boletín Oficial del Estado, de dicho Convenio.

Madrid, 4 de enero de 2008.-La Directora General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, M.ª Antonia Ozcariz Rubio.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA PARA EL PLAN DE APOYO A LA IMPLANTACIÓN DE LA LOE

En Madrid, a 26 de diciembre de 2007.

Reunidos

De una parte la señora doña Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo, como Ministra de Educación y Ciencia, nombrada por Real Decreto 464/2006, de 10 de abril (B.O.E. n.º 86, del 11), en virtud de la competencia que le confiere el art. 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (B.O.E. del 15).

De otra parte, la señora doña Laura Elena Sánchez Piñón, en nombre y representación del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Galicia, como Conselleira de Educación y Ordenación Universitaria, nombrada por el Decreto 213/2005, del 3 de agosto, y en virtud de las competencias que le son reconocidas en el Decreto 454/2003, de 26 de diciembre, y en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, del 22 de febrero, de la Xunta de Galicia y de su Presidencia. Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto

Exponen

1.º Que el artículo 27 de la Constitución Española establece el derecho de todos a la educación y asigna a los poderes públicos la obligación de garantizar este derecho. Actualmente este derecho a la educación sólo puede entenderse en el sentido de que la educación que reciben los niños y jóvenes ha de alcanzar unos niveles altos de calidad, independientemente de las condiciones sociales, culturales y económicas de la familia y del entorno.

2.º Que el Estatuto de Autonomía de Galicia, aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, dispone en su artículo 31, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía. 3.º Que el artículo 9 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) establece que el Estado promoverá programas de cooperación territorial con el fin de alcanzar los objetivos educativos de carácter general y reforzar las competencias básicas, mediante convenios o acuerdos con las Comunidades Autónomas. 4.º Que la Memoria Económica de la Ley Orgánica, de 3 de mayo, de Educación (LOE) prevé que a lo largo del período de implantación de la Ley se dispondrá de asignaciones específicas para el apoyo a actuaciones directamente derivadas de las nuevas previsiones normativas. Dentro de estas previsiones se encuentran las actuaciones siguientes:

La gratuidad del segundo ciclo de Educación infantil, finalidad a la que se destina en el año 2007 la cantidad de 285.995.000 euros.

El incremento de los fondos destinados a becas y ayudas al estudio. Del incremento producido en el año 2007 alrededor de 91 millones de euros corresponden a la enseñanza no universitaria. La atención a la población escolar de integración tardía al sistema, que recibe un apoyo específico a través del Fondo para la atención escolar a la población inmigrante, gestionado por la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración y que este año supone una cantidad próxima a los 100 millones de euros. La atención a centros y alumnos con dificultades, a través del Plan PROA, al que se destina en este ejercicio 30.689.200 euros. Las bibliotecas escolares, disponen asimismo de financiación independiente, que continuará en este ejercicio con una asignación de 9.000.000 de euros. La integración de las tecnologías de la información y la comunicación, que se refuerzan a través del programa Internet en el aula, con una aportación en este ejercicio también de 95.000.000 de euros.

5.º Que además de estas acciones, los Presupuestos Generales del Estado para 2006 y para 2007 han recogido una partida presupuestaria específica para la suscripción de convenios con las administraciones educativas autonómicas. En el año 2006 esta partida, de 14.834 miles de euros, se destinó a la puesta en marcha del programa PALE, para el apoyo al aprendizaje de lenguas extranjeras.

6.º Que en el año 2007, año en el que comienza la implantación de las previsiones contempladas en la Ley, procede ampliar la finalidad de esta partida, incorporando otros programas que adquieren sentido por haberse aprobado ya las normas básicas sobre enseñanzas mínimas y ponerse en marcha las nuevas enseñanzas. 7.º Que el Consejo de Ministros del día 30 de marzo de 2007 adoptó el Acuerdo por el que se formalizan los criterios de distribución a las Comunidades Autónomas así como la distribución resultante, para el año 2007, acordados en el seno de la Comisión General de Educación de la Conferencia Sectorial de Educación, de un crédito de 56.963.800 euros para programas del plan de apoyo a la implantación de la Ley Orgánica de Educación.

Consecuentemente, el Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad Autónoma de Galicia, previa aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, suscriben el presente Convenio conforme a las siguientes

Cláusulas

Primera. Objeto del Convenio.-Constituye el objeto del presente Convenio el establecimiento de los mecanismos de colaboración necesarios entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad de Galicia, a través de la Consejería de Educación y Ordenación Universitaria, para apoyar las actuaciones de la Comunidad Autónoma en relación con los siguientes programas:

Formación del profesorado en aspectos generales de la LOE, en programas o áreas específicas que se han incorporado al currículo o que sufren modificaciones de mayor envergadura.

Apoyo a la implantación de la enseñanza y el aprendizaje de lenguas extranjeras (PALE). Mejora del éxito escolar. Dirigidos a disminuir las bolsas de abandono temprano de la escolarización.

Segunda. Descripción de las actuaciones.-Las actuaciones acogidas al presente Convenio se llevarán a cabo a lo largo del curso 2007-2008 y de acuerdo con la descripción de los Programas que se incluye en el Anexo del mismo.

Tercera. Aportaciones económicas.-El Ministerio de Educación y Ciencia aportará a la Comunidad Autónoma de Galicia la cantidad total de 2.852.895,00 euros para el Plan de apoyo a la implantación de la LOE en dicha Comunidad, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.11.322B.451 del vigente presupuesto del Ministerio de Educación y Ciencia. La Comunidad de Galicia aportará la cantidad total de 4.279.344,00 euros para el Plan de apoyo a la implantación de la LOE, distribuida entre los ejercicios presupuestarios de 2007 y 2008, con cargo a las aplicaciones presupuestarias siguientes:

09.02.422I 640.1, para programas de formación.

09.02.423B 640.2, 09.02.422I 640.1, 09.01.422A.12 y 09.01.422N.12 para el programa PALE. 09.02.423B 460.1, 09.02.423B 640.4 y 09.01.422A.12 para el programa de éxito escolar. 09.02.423B 460.0 y 09.02.423B 640.3 y 09.02.422M 229 para la disminución de las bolsas de abandono.

Cuarta. Destino y distribución de los fondos económicos.-La Comunidad de Galicia destinará los fondos económicos de este Plan desglosados según los siguientes Programas:

853.252 euros para programas de formación del profesorado en aspectos generales de la LOE, de los cuales el Ministerio de Educación y Ciencia aportará 341.301 euros.

1.516.666 euros para programas de apoyo a la implantación de la enseñanza y el aprendizaje de lenguas extranjeras (PALE), de los cuales el Ministerio de Educación y Ciencia aportará 606.666 euros. 3.687.308 euros para programas de mejora del éxito escolar, de los cuales el Ministerio de Educación y Ciencia aportará 1.474.923 euros. 1.075.013 para programas dirigidos a disminuir las bolsas de abandono temprano de la escolarización, de los cuales el Ministerio de Educación y Ciencia aportará 430.005 euros.

Quinta. Instrumentación del pago.-El Ministerio de Educación y Ciencia procederá a transferir a la Comunidad de Galicia la aportación económica señalada en la cláusula tercera, a la firma del presente Convenio.

A efectos de la justificación del libramiento, la Comunidad de Galicia reunirá la documentación correspondiente al desarrollo de las actuaciones objeto de este Convenio y a la justificación del gasto, de acuerdo con lo establecido para las Comunidades Autónomas en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, de la Ley General Presupuestaria. Sexta. Financiación por el Fondo Social Europeo.-Dado que los programas de mejora del éxito escolar y los dirigidos a disminuir las bolsas de abandono temprano de la escolarización, dirigidos al alumnado de la Educación secundaria obligatoria, se inscriben en las actuaciones del programa operativo del Fondo Social Europeo que el Ministerio de Educación y Ciencia desarrolla, la Consejería de Educación y Ordenación Universitaria de Galicia deberá aportar un certificado en el que se justifique que ha sido cumplida la finalidad para la cual se suscribió el convenio en los programas dirigidos al alumnado de Educación secundaria obligatoria así como la elaboración de un dossier que contenga los oportunos documentos justificativos del gasto. Asimismo deberá incluir el logotipo del Fondo Social Europeo y la constancia explícita de dicha cofinanciación en los documentos, folletos y publicaciones que se realicen en el cumplimiento de los objetivos del mismo. De acuerdo con el Reglamento (CE) N.º 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006 y el Reglamento N.º 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, deberá conservarse in situ la documentación referida al desarrollo de los programas dirigidos al alumnado de Educación secundaria obligatoria objeto de este convenio, (relación de actuaciones, listados de alumnos, de profesores y de otros profesionales que han participado en el desarrollo de los programas, etc.) con el fin de que se encuentren a disposición de las autoridades de gestión, certificación o auditoría del Fondo Social Europeo. Séptima. Información y difusión.-La Comunidad Autónoma de Galicia hará constar la aportación del Estado en todas las manifestaciones públicas relacionadas a estos programas. En particular, las publicaciones impresas o electrónicas y notificaciones hechas por cualquier medio contendrán el logo institucional del Ministerio de Educación y Ciencia y la mención expresa: «Programa cofinanciado por el Ministerio de Educación y Ciencia». Octava. Comisión mixta de Seguimiento.-A fin de realizar el seguimiento y evaluación de los resultados del Programa de apoyo a la implantación de la LOE derivados de las aportaciones del Estado en el año 2007, así como la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, ambas partes convienen la constitución de una Comisión mixta paritaria, compuesta por seis miembros, dos de los cuales serán designados por el Ministerio de Educación y Ciencia, uno por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Galicia y tres por la Consejería de Educación, de la Comunidad Autónoma de Galicia. En el seno de la Comisión de Seguimiento, la Comunidad Autónoma de Galicia informará de la puesta en marcha de las actuaciones en dicha Comunidad y proporcionará al Ministerio de Educación y Ciencia documentación que justifique el destino de los fondos y los criterios de su distribución, la relación de actuaciones que han sido financiadas con las aportaciones económicas señaladas en la cláusula tercera de este Convenio, los indicadores señalados en cada uno de los programas que se describen en el Anexo y todo lo relacionado sobre el cumplimiento del resto de las cláusulas de este convenio. Novena. Vigencia y resolución.-El presente Convenio tendrá vigencia desde el día de la firma hasta el 31 de agosto de 2008, pudiendo ser renovado o modificado, con carácter expreso, mediante documento al efecto. El presente Convenio tendrá vigencia con carácter retroactivo desde el día 1 de julio de 2007, exclusivamente a los efectos de las aportaciones económicas de la Comunidad Autónoma de Galicia previstas para el ejercicio 2007 en la cláusula tercera, y de las actuaciones que de las mismas se deriven entre las descritas en el Anexo al convenio. Además de la expiración de su plazo de vigencia, serán causas de extinción del convenio:

a) El mutuo acuerdo de las partes.

b) La denuncia del convenio por cualquiera de las partes como consecuencia del incumplimiento de sus cláusulas por la otra parte.

Décima. Naturaleza y jurisdicción.-El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable al mismo el establecido en el título I de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos del presente convenio que no queden solventadas por la comisión prevista en la cláusula octava serán resueltas por los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio por duplicado, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes firmantes, en el lugar y fecha arriba indicados.-Por el Ministerio de Educación y Ciencia: La Ministra de Educación y Ciencia, Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo.-Por la Comunidad Autónoma de Galicia: La Consejera de Educación y Ordenación Universitaria, Laura Elena Sánchez Piñón.

ANEXO

Fichas de cada programa

1. Formación del profesorado.

2. Programa de apoyo al aprendizaje de lenguas extranjeras. 3. Programa para la mejora del éxito escolar. 4. Programa para disminuir el abandono temprano de la escolarización.

Programa: Formación del profesorado

Descripción de las actuaciones:

Acciones de difusión y formación en torno a la LOE.

Fomento de actuaciones cooperativas: grupos de trabajo, seminarios permanentes y formación en centros. Elaboración y difusión de materiales y buenas prácticas.

Objetivos que se pretenden alcanzar:

Con este programa se pretende facilitar al profesorado que se sitúe en condiciones óptimas para la implantación de la nueva Ley educativa. Dar a conocer el currículo de las nuevas materias.

Impulsar la reflexión sobre el mismo y las actuaciones que implica. Potenciar actuaciones en aula centradas en las competencias básicas. Elaborar materiales didácticos. Impulsar el trabajo cooperativo, que interrelacione los saberes. Optimizar la gestión de recursos.

Actividades que se han de desarrollar:

Fase inicial informativa: facilitará que el texto y la filosofía de la nueva Ley llegue a todos los centros educativos y la comunidad educativa en su conjunto. Jornadas divulgativas en todas las capitales de provincia así como en todas las ciudades cabecera de comarcas.

Segunda fase, centrada en dos pilares básicos: Calidad y Equidad en la educación. Actividades centradas en el conocimiento de las competencias básicas; su presencia en todas y cada una de las materias y/o áreas de los currículos; su papel como eje en el proceso de enseñanza-aprendizaje.

Actividades dirigidas a dar a conocer los currículos de las nuevas materias. Elaboración de las programaciones didácticas con una perspectiva de la excelencia y el esfuerzo compartido, con la presencia organizativa de las competencias básicas y la coherencia en los criterios de evaluación. Actividades que incidan en la atención a la diversidad, en el sentido más amplio que sea posible, eliminadoras de las desigualdades, en una sociedad diversa y multicultural. Fomento de trabajo cooperativo de investigación, profundización en los conocimientos, así como en el intercambio de experiencias y materiales, a través de «grupos de trabajo» y «seminarios permanentes». Participación, elaboración y gestión de los distintos proyectos y planes de centro incluidos en el Proyecto educativo.

Todas las actividades serán presenciales y/o en línea. Población a la que se dirige:

Profesorado en general.

Profesorado implicado por las nuevas materias. Responsables de la formación permanente del profesorado. Equipos directivos; personas tutoras y orientadoras. Inspección educativa.

Distribución territorial:

Jornadas centralizadas y acciones por zonas a través de los siete Centros de formación y recursos (CFR).

Horizonte temporal de ejecución:

Curso escolar 2007-2008.

Coste:

853.252,00 €.

Financiación:

MEC: 341.301,00 € Aplicación presupuestaria: 18.11.322B.451.

Xunta de Galicia 511.951,00 € Aplicación presupuestaria: 09.02.422I.640.1.

Unidad administrativa responsable: Dirección Xeral de Ordenación e Innovación Educativa. Indicadores cuantitativos:

N.º de actividades de formación planificadas por cada uno de los ámbitos y/o materias propuestas: 33.

N.º de plazas de formación ofertadas en cada uno de los ámbitos y/o materias propuestas: 2.616. N.º de horas de formación ofrecidas para os ámbitos o materias propuestas: 578. N.º de profesores de educación primaria formados en las materias propuestas: 1.235. N.º de profesores de educación secundaria formados en las materias propuestas: 1.380.

PALE. Programa de apoyo al aprendizaje de lenguas extranjeras

Descripción de las actuaciones:

Convocatoria de las nuevas plazas ofertadas.

Selección del profesorado. Protocolo de colaboración con las EOI. Desarrollo del programa.

Objetivos que se pretenden alcanzar:

Lograr una buena competencia lingüística entre el profesorado.

Potenciar una didáctica con enfoque comunicativo.

Actividades que se han de desarrollar:

Itinerario A con tres fases: Primera: curso intensivo de la lengua en estudio, a tiempo completo, en horario escolar, con sustitución del profesorado en sus puestos de trabajo. Será desarrollado por profesorado bilingüe de las Escuelas Oficiales de Idiomas o de la Universidad. Grupos no superiores a las 20 personas actualizarán sus conocimientos en y de la lengua, con una duración de 100 horas presenciales.

Segunda: tendrá lugar en un país cuya lengua oficial sea la que está siendo objeto de estudio. La administración educativa se hace cargo de su organización, la contratación con entidades de reconocida capacidad para estas actuaciones, que proporcionarán un mínimo de 75 horas lectivas de la lengua, con un enfoque totalmente comunicativo, y ofertarán durante la estancia, de tres semanas, actividades complementarias de tipo cultural que permitan una mejor inmersión al profesorado participante. Durante este periodo se favorecerá, tanto en el sistema de alojamiento, como en las actividades complementarias, la inmersión en el país receptor. Tercera: completará este itinerario formativo con el trabajo en grupo para la aplicación en el aula de los conocimientos adquiridos, así como para la elaboración de trabajos o materiales diversos.

Itinerario B, con tres fases:

Fase inicial de formación, en Galicia: 15 horas.

Fase de inmersión en el extranjero: 100/80/50 horas. Fase de evaluación, en Galicia: 10 horas.

Dentro de las posibilidades existentes, la Consellería de Educación proporcionará auxiliares de conversación para ayudar a trasladar al aula las competencias adquiridas, recurriendo, entre otras posibilidades, al alumnado nativo que se encuentra en los campus universitarios gallegos.

Dotación de material que se considere necesario.

Población a la que se dirige:

Profesorado de educación infantil, primaria y secundaria, especialista en lengua extranjera y CLIL.

Distribución territorial:

Toda Galicia.

Horizonte temporal de ejecución:

Curso 2007-2008.

Coste:

1.516.666,00 €

Financiación:

MEC: 606.666,00 € . Aplicación presupuestaria: 18.11.322B. 451.

Xunta de Galicia 910.000,00 €. Aplicaciones presupuestarias: 09.02.423B. 640.2, 09.02.422I 640.1, 09.01.422A.12 y 09.01.422N.12.

Unidad administrativa responsable: Dirección Xeral de Ordenación e Innovación Educativa. Indicadores cuantitativos: Entre otros, serán considerados:

N.º de actividades de formación planificadas: 28: 13 en Itinerario A y 15 en Itinerario B.

N.º de horas de formación ofrecidas: 200 en el itinerario A y 123, 105, 75 en las respectivas fases del itinerario B. N.º de profesores de educación primaria que se pretende formar 135:60 en A, 75 en B. N.º de profesores de educación secundaria 202: 40 en A, 162 en B. N.º de profesores de educación infantil formados 85: 50 en A, 38 en B.

Programa para la mejora del éxito escolar

Descripción de las actuaciones:

Acciones de orientación y refuerzo para revertir el fracaso escolar en alumnado con dificultades no detectadas o detectadas tardíamente y escaso aprecio por el aprendizaje.

En los centros educativos:

Refuerzo de las materias en las que se presenta más déficit: Lenguas y matemáticas con dotación de recursos referentes a las materias instrumentales, y formación para su utilización con dinamizadores externos.

Ampliación del número de departamentos de orientación en los centros de educación primaria con la dotación de los recursos humanos necesarios.

Convocatoria para los Ayuntamientos, que se comprometerán a:

Actuación conjunta en talleres creativos que complementen la formación y amplíen la motivación y la autoestima para seguir aprendiendo, así como que favorezcan la conexión de lo aprendido con la realidad.

Creación de un «punto de información-formación» para el alumnado en cada uno de ellos.

Objetivos que se pretenden alcanzar:

Mejorar los resultados académicos incidiendo en la atención a la diversidad y líneas metodológicas.

Impulsar la motivación. Reforzar la orientación.

Actividades que se han de desarrollar:

Formación de los equipos responsables de los centros participantes en competencias básicas, utilización de recursos creativos, trabajo por proyectos, atención a la diversidad, motivación.

Dinamización externa para la utilización de dichos materiales en las áreas de lenguas y matemáticas. Ampliación del número de equipos de orientación en los centros de educación primaria, priorizando los ubicados en poblaciones pequeñas o rurales. Apertura de «aulas creativas» por zonas, fuera del horario escolar, así como talleres que complementen su formación, con programas compartidos con otras instituciones u organismos sin ánimo de lucro, en especial con los Ayuntamientos. (a modo de ejemplo: acompañamiento; utilización de nuevas tecnologías de la información y comunicación; fomento del espíritu crítico ante las informaciones; la ciencia en el día a día; clubes de lectura, iniciación de actividades cotidianas de la vida como elaborar un presupuesto, toma de decisiones ante problemas sencillos, listas de compra ecológica, etc; y/o actividades artísticas.

Población a la que se dirige:

Alumnado de entre 10 y 14 años: Centros de educación primaria (3.º ciclo) y centros de educación secundaria (cursos 1.º y 2.º).

Distribución territorial:

90 centros: A Coruña 25. Lugo 20. Ourense 20. Pontevedra 25.

Horizonte temporal de ejecución:

Curso 2007-2008. Con pretensión de permanencia.

Coste:

3.687.308,00 €.

Financiación:

MEC: 1.474.923,00 € Aplicación presupuestaria: 18.11.322B.451.

Xunta de Galicia: 2.212.385,00 € Aplicación presupuestaria: 09.02.423B 460.1, 09.02.423B 640.4 y 09.01.422A.12

Unidad administrativa responsable: Dirección Xeral de Ordenación e Innovación Educativa. Indicadores cuantitativos: Entre otros, serán considerados los siguientes:

N.º de centros de educación primaria y secundaria en los que se desarrollan actuaciones: 90, 45 de E. Primaria y 45 de E. Secundaria.

N.º de alumnos beneficiarios de educación primaria: 4.500. N.º de alumnos beneficiarios de educación secundaria: 5.400. N.º de acciones planificadas para el refuerzo de las capacidades básicas: 90. N.º de acciones dirigidas a la puesta en práctica de mecanismos de refuerzo tan pronto como se detecten las dificultades de aprendizaje en la educación primaria: 45. N.º de acciones dirigidas al apoyo a actuaciones en las áreas y materias de primaria y secundaria con menores índices de éxito: 90.

Programa dirigido a disminuir las bolsas de abandono temprano de la escolarización

Descripción de las actuaciones:

Actuaciones con APAS y Ayuntamientos de forma compartida.

Apertura de los centros educativos fuera del horario escolar. Creación de «Redes de apoyo». Atención por zonas.

Objetivos que se pretenden alcanzar:

El alumnado que abandona es, en un gran número de casos, aquel que ha tenido dificultades en su aprendizaje, no es consciente de sus conocimientos y/o sus carencias, cuenta con escasa motivación para el estudio, carece de competencia de aprender a aprender, etc. por lo que enlaza de una forma casi natural el absentismo primero y a continuación con el abandono de los estudios. El refuerzo de la motivación, la autoestima, capacidad de gestionar el esfuerzo personal, deberá estar presente también en éste.

Unido a lo anteriormente dicho, una buena información de las posibilidades de retorno a los estudios, de su variedad y de los procedimientos para acceder a ellas es fundamental en la lucha contra el abandono prematuro.

Los objetivos prioritarios son:

Participación de toda la comunidad educativa.

Reforzar la orientación tanto académica como vocacional. Elaboración y difusión de información sobre las ofertas y recursos educativos a disposición del alumnado, así como del sistema de acceso a ellas. Insistencia en las vías de ida y vuelta a los estudios.

Actividades que se desarrollarán:

1. En los centros educativos participantes. Refuerzo del papel de los departamentos de Orientación y puesta en marcha de protocolos de actuación conjunta en todos los centros de la zona para luchar contra el absentismo, con la participación de otros agentes sociales.

2. Convocatoria pública dirigida a los Ayuntamientos que se comprometerán a:

Participar en la elaboración de protocolos conjuntos, para los centros educativos de la zona, con pautas para actuar ante el absentismo y disminuir el abandono.

Activar medidas de asesoramiento y orientación al alumnado para las vías de retorno al sistema educativo, mediante la puesta en funcionamiento, si no lo hubiese, de un punto de información estudiantil. Activar las redes de apoyo con personal multidisciplinar. Actividades extraescolares por zona, priorizando talleres de comunicación; superación de dificultades personales, de integración, de estudio y/o de relación.

3. Elaboración de materiales divulgativos del sistema educativo; oferta por zonas, ayudas complementarias al estudio; condiciones de acceso y convalidaciones.

4. Campaña divulgativa.

Población a la que se dirige:

Alumnado de 15 a 24 años, en dos tramos: de 14 a 18 y de 18 a 24.

Distribución territorial:

En ayuntamientos distribuidos en las cuatro provincias.

Horizonte temporal de ejecución:

Curso 2007-2008.

Coste:

1.075.013,00 € euros.

Financiación:

MEC: 430.005,00 € Aplicación presupuestaria: 18.11.322B.451.

Xunta de Galicia 645.008,00 €. Aplicación presupuestaria:09.02.423B.640.3, 09.02.422M 229 y 09.02.423B 460.0

Entidad ejecutora: Unidad administrativa. Ayuntamientos.

Unidad administrativa responsable: Dirección Xeral de Ordenación e Innovación Educativa.

Indicadores cuantitativos:

N.º de acciones planificadas: 75, 5 por cada Ayuntamiento adherido.

N.º de alumnos apoyados o que participen en el programa: 6.000. N.º de centros participantes en el programa: 60. N.º de acuerdos o convenios de colaboración con otras instituciones: 15. Material específico de apoyo para distribuir: Oferta educativa existente. Becas y ayudas complementarias. Convalidaciones y pasarelas de unos estudios a otros.

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