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Documento BOE-A-2008-4667

Resolución de 8 de enero de 2008, de la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad de Madrid, para el Plan de apoyo a la implantación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 11 de marzo de 2008, páginas 14523 a 14526 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2008-4667

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y Ciencia y la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, han suscrito un Convenio de colaboración para el Plan de apoyo a la implantación de la LOE, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el Boletín Oficial del Estado, de dicho Convenio.

Madrid, 8 de enero de 2008.-La Directora General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, M.ª Antonia Ozcariz Rubio.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA Y LA COMUNIDAD DE MADRID PARA EL PROGRAMA DE APOYO A LA IMPLANTACIÓN DE LA LOE

En Madrid, a 27 de diciembre de 2007.

REUNIDOS

De una parte la Sra. D.ª Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo, como Ministra de Educación y Ciencia, nombrada por Real Decreto 464/2006, de 10 de abril (B.O.E. n.º, 86 de 11 de abril de 2006), en virtud de la competencia que le confiere el Art. 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (B.O.E. de 15 de abril de 1997).

De otra parte, la Excma. Sra. D.ª Lucía Figar de Lacalle, Consejera de Educación de la Comunidad de Madrid, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 8/1999, de 9 de abril y por delegación de la Excma. Sra. Presidenta de la Comunidad de Madrid. Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto

EXPONEN

1.º Que el artículo 27 de la Constitución Española establece el derecho de todos a la educación y asigna a los poderes públicos la obligación de garantizar este derecho. Actualmente este derecho a la educación sólo puede entenderse en el sentido de que la educación que reciben los niños y jóvenes ha de alcanzar unos niveles altos de calidad, independientemente de las condiciones sociales, culturales y económicas de la familia y del entorno.

2.º Que el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid aprobado por Ley Orgánica 3/83, de 25 de febrero, y reformado por la Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, dispone en su artículo 29.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30a y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía. 3.º Que el artículo 9 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) establece que el Estado promoverá programas de cooperación territorial con el fin de alcanzar los objetivos educativos de carácter general y reforzar las competencias básicas, mediante convenios o acuerdos con las Comunidades Autónomas. 4.º Que la Memoria Económica de la Ley Orgánica, de 3 de mayo, de Educación (LOE) prevé que a lo largo del período de implantación de la Ley se dispondrá de asignaciones específicas para el apoyo a actuaciones directamente derivadas de las nuevas previsiones normativas. Dentro de estas previsiones se encuentran las actuaciones siguientes:

La gratuidad del segundo ciclo de Educación infantil, finalidad a la que se destina en el año 2007 la cantidad de 285.995.000 euros.

El incremento de los fondos destinados a becas y ayudas al estudio. Del incremento producido en el año 2007 alrededor de 91 millones de euros corresponden a la enseñanza no universitaria. La atención a la población escolar de integración tardía al sistema, que recibe un apoyo específico a través del Fondo para la atención escolar a la población inmigrante, gestionado por la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración y que este año supone una cantidad próxima a los 100 millones de euros. La atención a centros y alumnos con dificultades, a través del Plan PROA, al que se destina en este ejercicio 30.689.200 euros. Las bibliotecas escolares, disponen asimismo de financiación independiente, que continuará en este ejercicio con una asignación de 9.000.000 de euros. La integración de las tecnologías de la información y la comunicación, que se refuerzan a través del programa Internet en el aula, con una aportación en este ejercicio también de 95.000.000 de euros.

5.º Que además de estas acciones, los Presupuestos Generales del Estado para 2006 y para 2007 han recogido una partida presupuestaria específica para la suscripción de convenios con las administraciones educativas autonómicas. En el año 2006 esta partida, de 14.834 miles de euros, se destinó a la puesta en marcha del programa PALE, para el apoyo al aprendizaje de lenguas extranjeras.

6.º Que en el año 2007, año en el que comienza la implantación de las previsiones contempladas en la Ley, procede ampliar la finalidad de esta partida, incorporando otros programas que adquieren sentido por haberse aprobado ya las normas básicas sobre enseñanzas mínimas y ponerse en marcha las nuevas enseñanzas. 7.º Que el Consejo de Ministros del día 30 de marzo de 2007 adoptó el Acuerdo por el que se formalizan los criterios de distribución a las Comunidades Autónomas así como la distribución resultante, para el año 2007, acordados en el seno de la Comisión General de Educación de la Conferencia Sectorial de Educación, de un crédito de 56.963.800 euros para programas del plan de apoyo a la implantación de la Ley Orgánica de Educación.

Consecuentemente el Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad de Madrid, previa aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, suscriben el presente Convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-Constituye el objeto del presente Convenio el establecimiento de los mecanismos de colaboración necesarios entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación), para apoyar las actuaciones de la Comunidad Autónoma en relación con los siguientes programas:

Formación del profesorado en aspectos generales de la LOE, en programas o áreas específicas que se han incorporado al currículo o que sufren modificaciones de mayor envergadura,

Apoyo a la implantación de la enseñanza y el aprendizaje de lenguas extranjeras (PALE), Mejora del éxito escolar, Dirigidos a disminuir las bolsas de abandono temprano de la escolarización.

Segunda. Descripción de las actuaciones.-Las actuaciones acogidas al presente Convenio se llevarán a cabo a lo largo de los años 2007, 2008 y 2009, de acuerdo con la descripción de los Programas que se incluye en el Anexo del mismo.

Tercera. Aportaciones económicas.-El Ministerio de Educación y Ciencia aportará a la Comunidad de Madrid la cantidad total de 6.326.879 euros para el Plan de apoyo a la implantación de la LOE en dicha Comunidad, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.11.322B.451 del vigente presupuesto del Ministerio de Educación y Ciencia. La Comunidad de Madrid aportará la cantidad total de 9.490.319 euros para el Plan de apoyo a la implantación de la LOE, distribuida entre los ejercicios presupuestarios de 2007, 2008 y 2009, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 22810, 22890, 29000 y 48090 del programa presupuestario 505 «Educación Secundaria», 29000 del programa 508 «Formación Profesional», 12000 y 16000 del programa presupuestario 512 «Personal de Educación» y 29000, 29010 del programa presupuestario 509 «Calidad de la Enseñanza». Cuarta. Destino y distribución de los fondos económicos.-La Comunidad de Madrid destinará los fondos económicos de este Plan desglosados según los siguientes Programas:

1.542.397 euros para programas de formación del profesorado en aspectos generales de la LOE, de los cuales el Ministerio de Educación y Ciencia aportará 616.959 euros.

4.116.145 euros para programas de apoyo a la implantación de la enseñanza y el aprendizaje de lenguas extranjeras (PALE), de los cuales el Ministerio de Educación y Ciencia aportará 1.646.458 euros. 7.302.948 euros para programas de mejora del éxito escolar, de los cuales el Ministerio de Educación y Ciencia aportará 2.921.179 euros. 2.855.708 euros para programas dirigidos a disminuir las bolsas de abandono temprano de la escolarización, de los cuales el Ministerio de Educación y Ciencia aportará 1.142.283 euros.

Quinta. Instrumentación del pago.-El Ministerio de Educación y Ciencia procederá a transferir a la Comunidad de Madrid la aportación económica señalada en la cláusula tercera, a la firma del presente Convenio.

A efectos de la justificación del libramiento, la Comunidad de Madrid reunirá la documentación correspondiente al desarrollo de las actuaciones objeto de este Convenio y a la justificación del gasto, de acuerdo con lo establecido para las Comunidades Autónomas en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre de la Ley General Presupuestaria. Sexta. Financiación por el Fondo Social Europeo.-Dado que los programas de mejora del éxito escolar y los dirigidos a disminuir las bolsas de abandono temprano de la escolarización, dirigidos al alumnado de la Educación secundaria obligatoria, se inscriben en las actuaciones del programa operativo del Fondo Social Europeo que el Ministerio de Educación y Ciencia desarrolla, la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid.deberá aportar un certificado en el que se justifique que ha sido cumplida la finalidad para la cual se suscribió el convenio en los programas dirigidos al alumnado de Educación secundaria obligatoria así como la elaboración de un dossier que contenga los oportunos documentos justificativos del gasto. Asimismo deberá incluir el logotipo del Fondo Social Europeo y la constancia explícita de dicha cofinanciación en los documentos, folletos y publicaciones que se realicen en el cumplimiento de los objetivos del mismo. De acuerdo con el Reglamento (CE) N.º 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006 y el Reglamento N.º 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, deberá conservarse in situ la documentación referida al desarrollo de los programas dirigidos al alumnado de Educación secundaria obligatoria objeto de este convenio (relación de actuaciones, listados de alumnos, de profesores y de otros profesionales que han participado en el desarrollo de los programas, etc.) con el fin de que se encuentren a disposición de las autoridades de gestión, certificación o auditoría del Fondo Social Europeo. Séptima. Información y difusión.-La Comunidad de Madrid hará constar la aportación del Estado en todas las manifestaciones públicas relacionadas a estos programas. En particular, las publicaciones impresas o electrónicas y notificaciones hechas por cualquier medio contendrán el logo institucional del Ministerio de Educación y Ciencia y la mención expresa: «Programa cofinanciado por el Ministerio de Educación y Ciencia». Octava. Comisión mixta de Seguimiento.-A fin de realizar el seguimiento y evaluación de los resultados del Programa de apoyo a la implantación de la LOE derivados de las aportaciones del Estado en el año 2007, así como la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, ambas partes convienen la constitución de una Comisión mixta paritaria, compuesta por seis miembros, dos de los cuales serán designados por el Ministerio de Educación y Ciencia, uno por la Delegación del Gobierno en la Comunidad de y tres por la Consejería de Educación, de la Comunidad de Madrid. En el seno de la Comisión de Seguimiento, la Comunidad de Madrid informará de la puesta en marcha de las actuaciones en dicha Comunidad y proporcionará al Ministerio de Educación y Ciencia documentación que justifique el destino de los fondos y los criterios de su distribución, la relación de actuaciones que han sido financiadas con las aportaciones económicas señaladas en la cláusula tercera de este Convenio, los indicadores señalados en cada uno de los programas que se describen en el Anexo y todo lo relacionado sobre el cumplimiento del resto de las cláusulas de este convenio. Novena. Vigencia y resolución.-El presente Convenio tendrá vigencia desde el día de la firma hasta el 31 de agosto de 2009, pudiendo ser renovado o modificado, con carácter expreso, mediante documento al efecto. El presente Convenio tendrá vigencia con carácter retroactivo desde el día 1 de julio de 2007, exclusivamente a los efectos de las aportaciones económicas de la Comunidad de Madrid previstas para el ejercicio 2007 en la cláusula tercera, y de las actuaciones que de las mismas se deriven entre las descritas en el Anexo al convenio. Además de la expiración de su plazo de vigencia, serán causas de extinción del convenio:

a) El mutuo acuerdo de las partes.

b) La denuncia del convenio por cualquiera de las partes como consecuencia del incumplimiento de sus cláusulas por la otra parte.

Décima. Naturaleza y jurisdicción.-El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable al mismo el establecido en el título I de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos del presente convenio que no queden solventadas por la comisión prevista en la cláusula octava serán resueltas por los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio por duplicado, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes firmantes, en el lugar y fecha arriba indicados.-Por el Ministerio de Educación y Ciencia: La Ministra de Educación y Ciencia, Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo.-Por la Comunidad de Madrid: La Consejera de Educación, Lucía Figar de Lacallle.

ANEXO

CONTENIDO DE LAS FICHAS DE CADA PROGRAMA

Programa de Formación del Profesorado

Descripción de las actuaciones:

De acuerdo con el punto 1 del Anexo de la Resolución de 11 de abril de 2007 de la Secretaría General de Educación, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 30 de marzo de 2007, sobre la distribución, para el año 2007, de la financiación del Plan de apoyo a la implantación de la Ley Orgánica de Educación, aprobada por la Conferencia Sectorial de Educación, las actuaciones relacionadas con la aplicación de dicha Ley se enmarcan en los siguientes ámbitos: Apoyo a la puesta en práctica de los nuevos currículos de las áreas, materias y asignaturas contempladas en la nueva Ley.

Medidas de atención a la diversidad. Administración Educativa y Dirección de Centros Docentes.

Objetivos que se pretenden alcanzar:

Que, con motivo de la aplicación de la LOE y de los nuevos currículos, el profesorado adquiera y desarrolle las competencias profesionales en los ámbitos científico, pedagógico-didáctico, educativo, instrumental, organizativo, administrativo y directivo que le permitan realizar con eficacia las funciones que tiene encomendadas.

Actividades que se han de desarrollar:

Se organizarán actividades de formación del profesorado en relación con la aplicación de la LOE y los Decretos publicados para su desarrollo.

Estas actividades se referirán fundamentalmente a las nuevas materias y asignaturas y adoptarán los formatos establecidos en nuestra normativa: cursos, seminarios, grupos de trabajo y jornadas. Asimismo, actividades en aspectos generales de la LOE, así como en programas o áreas específicas que se han incorporado al currículo o que sufren modificaciones, con el fin de que los profesores estén preparados para impartirlas. Los programas de formación tendrán la duración e intensidad requeridas.

Población a la que se dirige:

Profesores numerarios e interinos de los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas anteriores a la Universidad, tanto de régimen general como de régimen especial.

Equipos directivos de los Centros. Formadores. Cuerpos de Inspectores.

Distribución territorial:

La coordinación de las actividades de formación objeto de este Programa, que se desarrollarán en los cinco ámbitos territoriales la Comunidad Autónoma de Madrid, corresponde a la Subdirección General de Formación del Profesorado.

Horizonte temporal de la ejecución:

Los planes de formación son anuales y se desarrollan a lo largo del curso académico. El horizonte temporal de las actuaciones acogidas al presente convenio será a lo largo de los cursos 2007/2008 y 2008/2009.

Coste: 1.542.397,00 €.

Financiación:

MEC: 616.959, 00 € Aplicación presupuestaria 18.11.322 B451.

CAM: 925.438, 00 € Aplicación presupuestaria Programa 509/ Partida 29000.

Entidad ejecutora:

La Subdirección General de Formación del Profesorado ejecutará las acciones del Convenio a través de la Red de Formación del Profesorado.

Unidad Administrativa responsable:

Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza.

Indicadores cuantitativos:

N.º de actividades: 335.

N.º de participantes: 5.660. N.º de centros: 28.

PALE. Programa de apoyo al aprendizaje de lenguas extranjeras

Descripción de las actuaciones:

Formación de los profesores especialistas en lengua extranjera o que van a impartir contenidos de lengua extranjera (AICOLE).

Objetivos que se pretenden alcanzar:

Desarrollar la docencia directa en lengua extranjera a los alumnos de primaria y secundaria de la Comunidad de Madrid.

Actividades que se han de desarrollar:

Formación específica en lengua inglesa en el extranjero de maestros especialistas de centros públicos de educación infantil y primaria.

Formación en lengua inglesa en Madrid de maestros especialistas de centros públicos de educación infantil y primaria. Cursos destinados a la formación del profesorado de cualquier etapa con competencia lingüística en una lengua extranjera que le permita participar en programas de enseñanza de contenidos en lengua extranjera. Cursos de formación en lengua extranjera para maestros no especialistas impartidos en la Red de Formación. Cursos de formación, a distancia, en lengua extranjera para maestros no especialistas. Cursos de inmersión lingüística en lengua extranjera de profesores de educación secundaria.

Población a la que se dirige:

Personal docente de niveles no universitarios de la Comunidad de Madrid.

Distribución territorial: Afecta a las 5 Direcciones de Área Territorial. Horizonte temporal de ejecución: Desde 1 de julio de 2007 al 31 de agosto de 2009. Coste: 4.116.145,00 €.

Financiación:

MEC: 1.646.458,00 € Aplicación presupuestaria: 18.11.322B.451.

CCAA: 2.469.687,00 € Aplicación presupuestaria: Programa 509/ Partida 29010. Partida 29000.

Entidad ejecutora:

Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza.

Unidad administrativa responsable:

Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza.

Indicadores cuantitativos:

N.º de actividades de formación planificadas 200.

N.º de horas de formación ofrecidas 7.300. N.º de profesores de educación primaria formados: 2.500. N.º de profesores de educación secundaria: 300. N.º de profesores de educación infantil formados: 300.

Programas para la mejora del éxito escolar

Descripción de las actuaciones:

a. Ampliación de los Programas de diversificación curricular. Las actuaciones en este apartado se refieren al apoyo y refuerzo a los alumnos que participan en los programas de diversificación curricular con la ampliación de 2 horas en cada uno de los dos cursos del programa. Las cuatro horas de incremento se aplicarán como refuerzo en los dos ámbitos que lo componen. Lo que supone una variación, con respecto a los programas anteriores.

b. Refuerzo y apoyo a la lengua castellana y literatura y las matemáticas.

Los centros participantes en esta actividad planificarán las horas de refuerzo que se establezcan en el centro, así como el número de alumnos participantes. Realizarán la programación de actividades, detallando las necesidades de material didáctico, actividades complementarias y extraescolares, así como otras necesidades materiales que contribuyan a su desarrollo.

c. Mejora de los resultados escolares de las materias Matemáticas, Física y Química y Biología y Geología de los alumnos de Educación Secundaria.

Objetivos que se pretenden alcanzar: Implantar los nuevos programas de Diversificación Curricular según la Orden 4265/2007 de 2 de agosto de la Comunidad de Madrid, como consecuencia de la aplicación de la LOE., que supone un incremento de 1 hora tanto en Ámbito científico-tecnológico, como en el lingüístico y social, tanto en 1.º como en 2.º Lo que supone un total de 4 horas de refuerzo y apoyo a los alumnos involucrados en los programas.

Recurso educativo dirigido a los alumnos de 1.º de ESO y posteriormente a los 2.º de ESO para que alcancen los objetivos de la etapa por presentar dificultades generalizadas de aprendizaje en los aspectos básicos e instrumentales del currículo. Conseguir que los alumnos acepten mejor estas materias que entrañan ciertas dificultades en su aprendizaje y así mejorar los resultados académicos. Actividades que se han de desarrollar:

a. Medida relacionada con la atención a la diversidad, cuyo fin es la organización de los contenidos y materias del currículo diferente a la establecida con carácter general y con una metodología específica

b. Desdoblamiento de los grupos de 1.º de ESO o en su caso los de 2.º en las dos materias antes mencionadas. c. Por medio de recursos informáticos, se trabajarán actividades con distintos grados de dificultad que permitan afianzar y mejorar el conocimiento de estas materias, sobretodo en resolución de problemas, prácticas de Física y Química y Biología. Se aplicará en 133 centros públicos.

Población a la que se dirige:

Alumnos escolarizados en centros públicos de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid.

Distribución territorial: Afecta a las 5 Direcciones de Área Territorial. Horizonte temporal de ejecución: 1 septiembre de 2007 a 31 de agosto 2009. Coste: 7.302.948 €.

Financiación:

MEC: 2. 921.179 € Aplicación presupuestaria: 18.11.322B.451.

CCAA: 4.381.769 € Aplicación presupuestaria: Programa 505/ Partida 29000. Programa 508/ Partida 29000. Programa 512/ Partida12000-16000.

Entidad ejecutora:

Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales y Dirección General de Mejora de las Calidad.

Unidad administrativa responsable:

Subdirección General de Centros de Educación Secundaria y Enseñanzas de Régimen Especial y Subdirección General de Programas de Innovación.

Indicadores cuantitativos:

N.º de centros de educación secundaria en los que se desarrollan las actuaciones: a. 199. b. 65.

N.º de alumnos de educación secundaria: a. 4.378. b. 2.052. N.º de acciones planificadas para el refuerzo a los alumnos que promocionen en educación secundaria sin haber superado todas las áreas o materias (art. 20.3 y 28.5): b. 171. N.º de acciones dirigidas a apoyar la variedad de oferta en la ESO: a. 398.

Programa dirigido a disminuir las bolsas de abandono temprano de la escolarización

Descripción de las actuaciones:

a. Adecuación de la oferta de las enseñanzas de Educación Secundaria para Personas Adultas a los colectivos de jóvenes entre 18 y 24 años no escolarizados y sin cualificación.

b. Fomento de la participación de los alumnos de los últimos cursos de la Educación Secundaria Obligatoria en riesgo de abandono en actividades motivadoras de carácter socioeducativo. c. Medidas organizativas dirigidas al alumnado de Educación Secundaria para Personas Adultas con edades entre 18 y 24 años con graves carencias de los conocimientos básicos como consecuencia de una escolarización irregular a lo largo de su etapa educativa. d. Acciones de carácter compensador que garanticen el acercamiento de los colectivos más desfavorecidos al sistema educativo.

Objetivos que se pretenden alcanzar:

a. Disminuir las bolsas de abandono temprano de la escolarización.

b. Desarrollar programas que corrijan los riesgos de exclusión social asociados al abandono escolar temprano. c. Adquisición y mejora de competencias profesionales propias de una Cualificación Profesional de Nivel 1.

Actividades que se han de desarrollar:

a. Incremento de grupos de Educación Secundaria para Personas Adultas en los que se adaptará el horario y desarrollo de la estructura de los Ámbitos, al alumnado que por razones laborales u otras no le es posible acudir en los horarios establecidos habitualmente.

b. Puesta en marcha de nuevos talleres que potencien el desarrollo de habilidades sociales, mejora de la autoestima y técnicas para el desarrollo de la atención dirigidos a los alumnos de los últimos cursos de la Educación Secundaria Obligatoria en riesgo de abandono. c. De forma experimental puesta en marcha de programas de Cualificación Profesional Inicial de Nivel I para alumnado:

En riesgo de exclusión social.

Desescolarizados. Con necesidades educativas especiales.

d. Adaptación de los conocimientos correspondientes a los módulos obligatorios que la normativa de la Comunidad regula para los programas de Cualificación Profesional Inicial de acuerdo con la formación básica inicial de este tipo de alumnado y que permita mantener la adquisición de las competencias correspondientes a las Cualificaciones de Nivel I.

La previsión para el curso 2008/2009 es de 47 grupos y 650 alumnos distribuidos en diferentes perfiles profesionales.

Población a la que se dirige:

Alumnos mayores de 18 años que no tienen el Graduado en Educación Secundaria.

Alumnos que han abandonado el Sistema Educativo sin titulación. Distribución territorial: Afecta a las 5 Direcciones de Área Territorial. Horizonte temporal de ejecución: 1 septiembre de 2008 a 31 de agosto de 2009. Coste: 2.855.708,00 €.

Financiación:

MEC: 1.142.283,00 € Aplicación presupuestaria: 18.11.322B.451.

CCAA: 1.713.425,00 € Aplicación presupuestaria: Programa 505/ Partida 22810. Partida 22890. Partida 48090. Partida 29000.

Entidad ejecutora:

Dirección General de Enseñanza Secundaria y Enseñanzas Profesionales.

Unidad administrativa responsable:

Subdirección General de Centros de Educación Secundaria y Enseñanzas de Régimen Especial.

Subdirección General de Centros de Formación Profesional.

Indicadores cuantitativos:

N.º de alumnos de educación de adultos: 3.500.

N.º de alumno Plan Experimental: 650. N.º de centros de educación de adultos: 69 centros con 171 aulas. N.º de acuerdos o convenios de colaboración con otras instituciones: 30. N.º de acciones planificadas: 269.

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