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Documento BOE-A-2008-4683

Resolución de 14 de febrero de 2008, de la Secretaría General de Turismo, por la que se publica el Protocolo general de colaboración, entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para apoyar la ejecución del Programa de recualificación de destinos de la Costa del Sol Occidental, «Plan Qualifica», de la Junta de Andalucía.

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 11 de marzo de 2008, páginas 14623 a 14624 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2008-4683

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Protocolo general de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para apoyar la ejecución del Programa de recualificación de destinos de la Costa del Sol Occidental, «Plan Qualifica», de la Junta de Andalucía, cuyo texto figura a continuación.

Madrid, 14 de febrero de 2008.-La Secretaria General de Turismo, Amparo Fernández González.

PROTOCOLO GENERAL DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO, Y LA CONSEJERÍA DE TURISMO, COMERCIO Y DEPORTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA, PARA APOYAR LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE RECUALIFICACIÓN DE DESTINOS DE LA COSTA DEL SOL OCCIDENTAL, «PLAN QUALIFICA», DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

En Málaga, a 11 de febrero de 2008.

REUNIDOS

Don Joan Clos i Matheu, Ministro de Industria, Turismo y Comercio, nombrado por Real Decreto 988/2006, de 7 de septiembre, actuando en virtud de las facultades conferidas por el artículo 6 y la disposición adicional 13.ª de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Y D. Sergio Moreno Monrové, Consejero de Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía, en representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 4/2007, de 10 de febrero, por el que se le designa para tal cargo; en el artículo 21 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía; y en el artículo 2 del Decreto 240/2004, de 18 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

Ambos se reconocen mutuamente, en la representación que ostentan, capacidad para formalizar el presente Protocolo y a tal efecto

EXPONEN

Primero.-Que la Administración General del Estado, en virtud de las competencias reservadas al Estado por el artículo 149.1.13 de la Constitución en materia de planificación y coordinación económica general, así como del principio de cooperación, ha elaborado el «Plan de Turismo Horizonte 2020-Plan 2008-2012», que fue aprobado por la Conferencia Sectorial de Turismo el día 7 de noviembre de 2007 y por el Consejo de Ministros el 8 de noviembre de 2007, cuyo objetivo es lograr que el sistema turístico español sea el más competitivo y sostenible, aportando el máximo bienestar posible, en ese horizonte temporal.

Segundo.-Que uno de los cinco ejes de actuación que el citado Plan aborda es el de la sostenibilidad del modelo turístico español, a través de diversas estrategias entre las que destaca la definición de un programa de recualificación de destinos turísticos maduros. Se persigue con él impulsar la transformación de este tipo de destinos, para adaptarlos a los nuevos requerimientos de demanda y a la generación de un mayor beneficio económico, social y medioambiental. Tercero.-Que la Junta de Andalucía, al amparo de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley andaluza 12/1999, de 15 de diciembre, de Turismo, promulgó el Decreto 78/2007, de 20 de marzo (BOJA del 17 de abril), por el que se aprueba el Programa de Recualificación de Destinos de la Costa del Sol Occidental de Andalucía, «Plan Qualifica», cuyo objetivo general es aumentar la calidad y competitividad del destino Costa del Sol, mediante el diseño de estrategias basadas en la rehabilitación cualitativa del patrimonio y del espacio turístico, bajo las premisas de sostenibilidad y rentabilidad socioeconómica, y apostar por la diferenciación frente a la estandarización (epígrafe III.2.2). Cuarto.-Que el ámbito de actuación del Plan de Recualificación Turística de la Costa del Sol abarca la franja costera donde se ubican los municipios malagueños de Torremolinos, Benalmádena, Fuengirola, Mijas, Marbella, Estepona, Casares y Manilva; y constituye un destino consolidado desde hace décadas, el primer destino turístico de Andalucía y un referente incuestionable en el plano internacional de la oferta turística española. Quinto.-Que, en atención a este planteamiento común y dentro de sus respectivas competencias, las administraciones concurrentes están firmemente decididas a llevar a cabo todas aquellas actuaciones conjuntas para reconvertir y reposicionar el destino turístico Costa del Sol Occidental, de forma que aumente su competitividad en el contexto turístico internacional y se garantice un ritmo de crecimiento sostenible en el tiempo. Sexto.-Que los Protocolos de colaboración previstos en los artículos 6 y 9 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en los artículos 57 y 58 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el artículo 110 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y los artículos 37 y siguientes del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955, constituyen instrumentos sumamente eficaces para proporcionar un soporte legal adecuado para actuaciones de cooperación interadministrativa como la que se pretende.

Por consiguiente, las Administraciones que consienten en obligarse mediante este Protocolo, acuerdan las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Fines.

1. El presente Protocolo General tiene como objetivo establecer un marco de relación entre las Administraciones firmantes para impulsar la transformación de la Costa del Sol Occidental en un modelo turístico de referencia, que desempeñe un claro efecto demostración sobre el conjunto del sector, tanto nacional como internacional, y que contribuya a garantizar el mayor bienestar económico, social y medioambiental posible a sus ciudadanos y visitantes.

2. Para alcanzar dicho objetivo, las partes del presente Protocolo General adoptarán todos aquellos instrumentos de colaboración y cofinanciación que estimen pertinentes a fin de:

Revitalizar centros y espacios turísticos.

Fomentar su calidad medioambiental. Modernizar empresas y productos turísticos. Diversificar y diferenciar productos. Mejorar servicios e infraestructuras públicas. Incentivar la innovación y las nuevas tecnologías. Mejorar la cualificación del empleo y la formación. Definir una estrategia de comunicación. Contribuir a gestionar eficazmente el Plan.

Segunda. Compromisos.

1. A los efectos de lo dispuesto en la cláusula anterior, las Administraciones firmantes coordinarán el ejercicio de sus respectivas competencias para hacer realidad los objetivos perseguidos por el Plan Qualifica. En especial, se garantizará su presencia y participación en los actuales órganos de gestión del Plan (Comisión de Seguimiento y Unidad Técnica del Plan).

2. De forma específica, la Secretaría General de Turismo, en colaboración con la Junta de Andalucía, prestará todo el apoyo técnico que resulte preciso para el mejor cumplimiento de las finalidades perseguidas por el Plan y, singularmente, para impulsar el desarrollo de programa «España Experiencial» del Plan del Turismo Español Horizonte 2020, con el objetivo de:

Convertir a la Costa del Sol Occidental en un modelo de referencia, que desempeñe un claro efecto demostración sobre el conjunto del sector, tanto nacional como internacional.

Generar recursos y productos de alto valor al cliente, basados en la identidad y singularidad del destino y en el conocimiento en profundidad de las preferencias y requerimientos de los diferentes segmentos de mercado, capaces de ofrecer experiencias únicas de alto valor para el cliente, que prestigien el conjunto de la oferta turística española.

3. Además, las partes impulsarán la constitución de un ente, con la forma jurídica que se determine (sociedad, consorcio, etc.), para gestionar eficazmente este marco de colaboración y todas aquellas actuaciones que acuerden ejecutar en desarrollo del mismo. En la medida de lo posible, se incentivará de forma especial la participación del sector privado empresarial en el funcionamiento y financiación de las actividades que desarrolle el citado ente. Tercera. Instrumentos.

1. Para la puesta en práctica de estas líneas de colaboración, las Administraciones firmantes podrán suscribir protocolos específicos de desarrollo del presente Protocolo General, en los que se concretarán las finalidades perseguidas, su ámbito territorial y los medios financieros que estimen conveniente aportar, teniendo en cuenta la estimación que figura en el Anexo al presente Protocolo, atendiendo a sus disponibilidades presupuestarias, al principio de corresponsabilidad financiera y al necesario equilibrio que deben guardar las aportaciones de las partes.

2. De forma específica, la Secretaría General de Turismo velará para que al ente al que se refiere la cláusula 2.3, una vez constituido, le sean de aplicación los mecanismos de financiación de la Iniciativa de Modernización de Destinos Turísticos Maduros regulada en la Disposición Adicional 43.ª de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en la redacción dada a la misma por la Disposición Final 14.2 de la Ley 51/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2008.

Cuarta. Colaboración con entidades locales.

Las Administraciones firmantes se comprometen a ofrecer a los ocho municipios que integran la Costa del Sol Occidental, a los que se refiere el Plan Qualifica, la posibilidad de adherirse al presente Protocolo General y a participar de forma activa en la elaboración, suscripción y ejecución de los protocolos mencionados en la cláusula tercera.

Quinta. Vigencia.

La vigencia del Protocolo General se extenderá al periodo comprendido entre la fecha posterior a su firma y el 31 de diciembre de 2012.

Y, en prueba de conformidad, lo firman en el lugar y fecha arriba indicados.

ANEXO Estimación de la financiación del Plan Qualifica y su distribución entre agentes participantes

Plan Qualifica

Financiación 2008-2012

Estrategias

Presupuesto

Junta de Andalucía

MITYC

Otras aportaciones públicas y privadas

1. Revitalización de centros y espacios turísticos (1)

52.357.142

25.878.003

11.892.420

14.586.720

52.357.143

2. Calidad medioambiental del destino (2)

148.131.170

38.120.587

83.506.944

26.503.638

148.131.169

3. Modernización de las empresas y productos turísticos (3)

53.830.600

21.401.990

0

32.428.610

53.830.600

4. Diversificación y diferenciación de productos (4)

41.902.657

22.870.849

2.883.683

16.148.125

41.902.657

5. Mejora de servicios e infraestructuras públicas (5)

Plan de ordenación territorial de la Costa del Sol Occidental (3.754.180.000 euros)

6. Estrategia de innovación y nuevas tecnologías (6)

4.325.524

2.181.524

544.000

1.600.000

4.325.524

7. Estrategia de cualificación del empleo y formación

25.715.293

540.000

0

25.175.293

25.715.293

8. Estrategia de comunicación (8)

6.966.950

4.034.950

1.466.000

1.466.000

6.966.950

9. Gestión del Plan Qualifica

2.357.537

2.127.537

115.000

115.000

2.357.537

335.586.873

117.155.440

100.408.047

118.023.386

335.586.873

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