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Documento BOE-A-2008-4684

Resolución de 25 de febrero de 2008, de la Secretaría General de Industria, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión de la Dirección General de Desarrollo Industrial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a SEPI Desarrollo Empresarial, S. A., para la asistencia técnica en programas de desarrollo de la actividad industrial en zonas desfavorecidas.

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 11 de marzo de 2008, páginas 14624 a 14626 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2008-4684

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Acuerdo de Encomienda de Gestión de la Dirección General de Desarrollo Industrial a SEPI Desarrollo Empresarial, S. A (SEPIDES), y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación del citado Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 25 de febrero de 2008.-El Secretario General de Industria, Joan Trullén Thomas.

ANEXO Acuerdo de encomienda de gestión de la Dirección General de Desarrollo Industrial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a SEPI Desarrollo Empresarial, S.A. (SEPIDES) para la asistencia técnica en programas de desarrollo de la actividad industrial en zonas desfavorecidas

En Madrid, a 6 de febrero de 2008.

REUNIDOS

De una parte, don Jesús Candil Gonzalo, Director General de Desarrollo Industrial, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en adelante MITYC, nombrado por Real Decreto 1241/2004, de 14 de mayo, que actúa en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 18,1.b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y el apartado quinto de la Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre, modificada por Orden ITC/1196/2005, de 26 de abril, por la que se delegan competencias del Ministro de Industria, Turismo y Comercio y por la que se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del Departamento.

Y de otra, don Mariano Casado González, Presidente de SEPI Desarrollo Empresarial, S.A. (en adelante SEPIDES), entidad inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, en el Tomo 18.410, Folio 41, Sección 8.ª, Hoja n.º M-319.466, con C.I.F. A-48001382 y filial 100% de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI).

EXPONEN

1.º Que la Dirección General de Desarrollo Industrial tiene entre sus funciones aquellas dirigidas a favorecer el desarrollo industrial mediante actuaciones de promoción, dinamización y regeneración del tejido industrial, en aquellas zonas afectadas por procesos de deslocalización y adaptación y ajuste de empresas.

2.º Que SEPIDES es una sociedad mercantil de carácter estatal cuyo capital pertenece íntegramente a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), que tiene como principal objeto social la dinamización de la actividad empresarial, principalmente en aquellas zonas afectadas por procesos de reconversión de empresas públicas, participando en iniciativas privadas que aporten nueva inversión y generen empleo. 3.º Que SEPIDES realiza la parte esencial de su actividad con la SEPI y por tanto con la Administración del Estado a la que ésta pertenece. 4.º Que SEPIDES viene acreditando capacidad y experiencia en el desarrollo y gestión de diversas actuaciones de desarrollo industrial relacionadas con su ámbito material de actividad, habiendo colaborado con la Dirección General de Desarrollo Industrial en sus actividades de apoyo a la reindustrialización en zonas desfavorecidas industrialmente, mediante una Encomienda de Gestión del MITYC durante los ejercicios de 2006 y 2007. 5.º Que en virtud del interés mutuo en la realización de actuaciones de promoción y desarrollo de proyectos orientados a la creación de nuevas empresas, ampliación o expansión de empresas ya existentes en zonas desfavorecidas, y por razones de eficacia, y no disponiendo de los medios idóneos para el ejercicio de las tareas asignadas, es propósito de la Dirección General de Desarrollo Industrial seguir encomendando a SEPIDES las tareas que, de una forma general, se enumeran en la cláusula tercera de este Acuerdo y que ya ha desarrollado durante los ejercicios de 2006 y 2007. 6.º Que es responsabilidad de la Dirección General de Desarrollo Industrial dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.

Y en atención a las circunstancias y fundamentos legales expuestos,

ACUERDAN

De conformidad con lo establecido en la letra l) del artículo 3.1. del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio (TRLCAP), modificado por Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo y por la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2008 y según lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, teniendo en cuenta los principios generales de colaboración y cooperación que deben presidir las actuaciones de las Administraciones Públicas, en orden a conseguir la mayor eficacia y la mejor utilización de los recursos de que dispone la Administración General del Estado en relación con las tareas que, de una forma general, se enumeran en la cláusula tercera, las partes representadas resuelven suscribir el presente Acuerdo de Encomienda de Gestión, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-El objeto del presente documento es el Acuerdo de Encomienda de Gestión de la Dirección General de Desarrollo Industrial a SEPI Desarrollo Empresarial, S.A. (SEPIDES) para el desarrollo de trabajos de asistencia técnica en sus programas de reindustrialización para la dinamización de la actividad industrial y desarrollo tecnológico en zonas desfavorecidas.

Segunda.-SEPIDES se compromete a realizar el objeto de la Encomienda a que se refiere la cláusula anterior con estricta sujeción a lo establecido en las presentes cláusulas. Tercera.-Las tareas que se encomiendan a SEPIDES por la Dirección General de Desarrollo Industrial a través de la presente Encomienda se refieren a actuaciones, que de una forma general, se mencionan:

Análisis e informe técnico de un máximo de 600 proyectos empresariales relativos a actuaciones de reindustrialización, tanto de carácter general como relativas a zonas especificas y otras afectadas por procesos de deslocalización de empresas de determinados sectores.

Cumplimentación en soporte informático de las Hojas Resumen de Evaluación de los proyectos señalados en el párrafo anterior. La estructura y el contenido de estas Hojas serán las indicadas por la Dirección General de Desarrollo Industrial. Examen de la documentación justificativa de las inversiones realizadas por un máximo de 300 empresas que hayan obtenido ayudas para actuaciones de reindustrialización. Cuando se estime necesario, visita de comprobación física de las inversiones a las que se refiere el párrafo anterior de hasta 100 empresas y elaboración de informe de resultados para cada uno de los citados proyectos. Tramitación administrativa de hasta 600 expedientes de reindustrialización, de acuerdo con los requerimientos de la Dirección General de Desarrollo Industrial.

Cuarta.-El presupuesto establecido para la presente Encomienda de Gestión asciende a seiscientos cuarenta mil novecientos treinta y nueve euros (640.939 €), que serán financiados con cargo a la aplicación presupuestaria 20.16.467C.640 del Presupuesto para 2008 del MITYC. Este presupuesto lleva incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Quinta.-Los trabajos se realizarán con el máximo cuidado y diligencia con respecto a los intereses de la Dirección General de Desarrollo Industrial, y el personal de SEPIDES estará obligado a guardar la debida confidencialidad respecto a los hechos, datos e informaciones que conozca en el curso de la Encomienda de Gestión. Sexta.-Conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente Encomienda no implica cesión de titularidad de competencia alguna. Ninguna estipulación del encargo podrá interponerse en el sentido que implicare disposición, renuncia o delegación de competencia alguna de la Administración. La Dirección General de Desarrollo Industrial facilitará a SEPIDES la credencial necesaria para que su personal pueda realizar un correcto desarrollo del trabajo encomendado. Séptima.-La Dirección General de Desarrollo Industrial designa al Subdirector General de Programas Estratégicos, como responsable y supervisor de las funciones de dirección y coordinación en la vigilancia y control de la correcta ejecución del trabajo y de su recepción y certificación. SEPIDES designará un representante que deberá mantener las relaciones necesarias con el citado Subdirector. Octava.-SEPIDES remitirá a la DGDI la documentación a la que se hace referencia en la cláusula tercera en la forma y en los plazos acordados entre el responsable del encargo y el representante de SEPIDES al inicio de la entrada en vigor de la Encomienda de Gestión. Novena.-El pago de los trabajos se efectuará por medio de dos certificaciones, junio y diciembre, mediante la presentación por SEPIDES de las facturas correspondientes de acuerdo con el progreso de los trabajos, hasta realizar la totalidad de los incluidos en la Encomienda de Gestión. La DGDI, con carácter previo a la recepción final de los trabajos, solicitará de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) la designación de un representante en dicha recepción definitiva. Décima.-La duración de la Encomienda será desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2008. No obstante, por acuerdo entre las partes, que deberá adoptarse al menos un mes antes de su finalización, podrá prorrogarse por años sucesivos esta Encomienda de Gestión. Antes del plazo de finalización, podrá producirse la extinción del Acuerdo de mutuo acuerdo o por la denuncia de cualquiera de las partes cuando sobreviniesen circunstancias que impidiesen o dificultasen su cumplimiento, o la otra parte incumpliese las obligaciones a que se ha comprometido. Undécima.-La presente Encomienda es de naturaleza jurídico-administrativa de las previstas en el artículo 3, apartado l), del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, modificado por el artículo trigésimo cuarto 34 del Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, de Reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública, por lo que queda fuera de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de dicho Real Decreto Legislativo para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. La modificación del artículo 3.1 I) de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio es la operada por la disposición final 4.2 de la Ley 42/2006, de 28 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007.

La resolución de las controversias que pudieran surgir en la interpretación y aplicación de esta Encomienda deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes. Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo, las posibles controversias serán resueltas tal y como se dispone en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, las partes arriba mencionadas acuerdan y suscriben en debida forma y en el lugar y fecha indicados la debida Encomienda de Gestión.-El Director General de Desarrollo Industrial, Jesús Candil Gonzalo.-El Presidente de SEPI Desarrollo Empresarial, S.A. (SEPIDES), Mariano Casado González.

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