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Documento BOE-A-2008-4710

Orden ITC/643/2008, de 7 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el fomento de las solicitudes de patentes en el exterior por la Oficina Española de Patentes y Marcas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 11 de marzo de 2008, páginas 14639 a 14641 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2008-4710
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2008/03/07/itc643

TEXTO ORIGINAL

La innovación constituye un factor clave en la competitividad empresarial y uno de los principales motores del crecimiento económico de un país. Uno de los aspectos esenciales del proceso de innovación en muchos sectores industriales es la protección de las innovaciones a través de patentes y, especialmente, la protección internacional de las mismas, fundamental para competir en igualdad de condiciones en un ámbito de actuación cada vez más globalizado. En este sentido, y en un entorno económico en el que la internacionalización de las empresas es cada vez mayor, España necesita aumentar el número de patentes de origen español en el exterior si desea continuar incrementando su competitividad como país. La protección de estas patentes se articula principalmente alrededor del sistema de patentes europeo. Sin embargo, está demostrado que el acceso de las empresas españolas a dicho sistema presenta numerosas dificultades. Entre ellas, destacan la distancia geográfica que nos separa del órgano gestor de la patente europea, la Oficina Europea de Patentes, radicada en Munich, y el hecho de que esta Oficina no utilice como idioma de trabajo el español. Es, por lo tanto, de gran importancia estimular la protección internacional de la tecnología a través de las patentes con el fin de mejorar la competitividad de las empresas, especialmente las PYMEs, que emprenden la búsqueda de mercados fuera de España. Las presentes bases reguladoras se dictan en virtud del artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siendo de aplicación a las mismas tanto lo establecido en esta Ley, como en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la misma, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Reglamento (CE) número 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis (DUE L 379, de 28-12-2006). En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto de la Orden.

La presente Orden tiene por objeto regular las bases para la concesión por la Oficina Española de Patentes y Marcas, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para el fomento de las solicitudes de patentes en el exterior.

Artículo 2. Finalidad y requisitos de las subvenciones.

1. Las subvenciones reguladas por la presente Orden se dirigen a financiar una parte de los costes de las solicitudes de patente en el extranjero, utilizando la vía nacional de los distintos países, la vía europea a través de lo previsto en el Convenio de la Patente Europea (en adelante CPE) o la vía del Tratado de Cooperación en materia de patentes (en adelante, PCT).

2. Las solicitudes a que hace referencia el apartado anterior deberán reunir alguna de las características siguientes:

a) Que su derecho de prioridad unionista traiga causa de una solicitud de patente o modelo de utilidad presentada ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), de acuerdo con el artículo 4 del Convenio de París para la protección de la propiedad industrial, de 20 de marzo de 1883.

b) Que se trate de una solicitud internacional PCT presentada ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, en calidad de Oficina Receptora según el Tratado de Cooperación en Materia de Patentes, o bien de otras solicitudes nacionales en terceros países o regionales que se valgan del carácter prioritario de la solicitud internacional presentada ante la OEPM. c) Que se trate de una solicitud de patente europea presentada en la Oficina Española de Patentes y Marcas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 2424/1986, de 10 de octubre, de aplicación del Convenio sobre la concesión de Patentes Europeas, hecho en Munich el 5 de octubre de 1973, o bien de otras solicitudes nacionales en terceros países o regionales que se valgan del carácter prioritario de la solicitud de patente europea presentada ante la OEPM.

Cada solicitud de subvención podrá incluir gastos correspondientes a una o varias de las solicitudes de patente mencionadas en los apartados anteriores.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. El beneficiario es la persona física o jurídica, radicada en España, que haya realizado la actividad objeto de la subvención.

2. Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en la presente Orden:

a) Empresas.

b) Centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro. c) Centros tecnológicos. d) Los Organismos Públicos de Investigación. e) Las Universidades, sus departamentos e institutos universitarios. f) Otras entidades de Derecho Público. g) Agrupaciones o asociaciones. h) Personas físicas

3. Las agrupaciones de personas físicas y/o jurídicas sin personalidad jurídica que hayan realizado la actividad objeto de la subvención podrán ser beneficiarias de estas ayudas, siempre que en la solicitud consten los compromisos asumidos por cada uno de los miembros. Para ello, deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

4. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra algunas de las circunstancias detalladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembr,e General de Subvenciones. 5. A efectos de las ayudas reguladas por estas bases se entiende por:

a) Empresa: Entidad, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerza una actividad económica y que esté válidamente constituida en el momento de presentación de la solicitud de ayuda. A los efectos de la presente orden, se integran en particular en el concepto de empresa las sociedades mercantiles públicas, los entes públicos empresariales y los empresarios individuales.

b) Centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro: Toda entidad privada con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostradas en proyectos o actuaciones de investigación científica y desarrollo tecnológico. Entre estas entidades no se consideran incluidos los Centros Tecnológicos. c) Centros tecnológicos: Persona jurídica, legalmente constituida sin fines lucrativos, que estatutariamente tenga por objeto contribuir, mediante el perfeccionamiento tecnológico y la gestión tecnológica, a la mejora de la competitividad de las empresas y que esté inscrita como Centro de Innovación y Tecnología (CIT) en el Registro regulado por el Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre, cuya propiedad u órgano de gobierno no sea mayoritario de las Administraciones Públicas. d) Organismos públicos de investigación entendiendo por tales los definidos y regulados mediante la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento de la Investigación Científica y Técnica, y sus disposiciones de desarrollo. Asimismo, a los efectos de la presente orden, tendrán la consideración de Organismos Públicos de Investigación:

Los adscritos o dependientes de otras Administraciones Públicas.

Otros centros públicos de investigación y desarrollo.

e) Universidades, sus departamentos e institutos universitarios, considerados de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

f) Otras entidades de derecho público: Las previstas en el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no mencionadas anteriormente. g) Agrupaciones o asociaciones, comprendiendo:

Unión temporal de empresas (UTE).

Agrupación de interés económico, formada por empresas o empresas con otras entidades (AIE). Asociaciones empresariales sectoriales sin ánimo de lucro que realicen entre sus actividades proyectos y actuaciones de investigación y desarrollo para su sector. Otras agrupaciones de los beneficiarios citados en las letras a), b), c), d) y e) de este punto.

h) Entidades sin fin de lucro: los centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro, los centros tecnológicos, los Organismos Públicos de Investigación y las entidades de Derecho Público, y dentro de las agrupaciones o asociaciones de empresas, exclusivamente las asociaciones empresariales sectoriales legalmente constituidas, que puedan realizar entre sus actividades, proyectos y actuaciones de investigación y desarrollo para su sector.

Artículo 4. Convocatorias.

1. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio, mediante convocatoria que deberá ser aprobada por Resolución del Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas y publicada en el «Boletín Oficial del Estado», previa tramitación del correspondiente expediente de aprobación del gasto por la cuantía total máxima fijada en ella.

2. La convocatoria se ajustará a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 3. El régimen de concesión será de concurrencia competitiva. No obstante y de acuerdo con lo previsto en el artículo 55.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, si una vez finalizado el plazo de presentación el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender al número total de solicitudes que reúnan las condiciones y requisitos establecidos, quedará exceptuada la Oficina Española de Patentes y Marcas del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas.

Artículo 5. Procedimiento de concesión: solicitudes, instrucción y resolución.

1. Los requisitos específicos del procedimiento de concesión de las ayudas se fijarán en cada convocatoria, en las que se contendrá instrucciones detalladas sobre formalización y presentación de las solicitudes y los plazos aplicables en cada caso.

2. La solicitud de las ayudas, que deberá presentarse en el plazo de un mes de la fecha de publicación en el BOE de la convocatoria, deberá formalizarse en el modelo que fije la convocatoria, que estará disponible en el momento de publicación de la misma en la dirección de Internet de la Oficina Española de Patentes y Marcas, e irá acompañada de la documentación de identificación del solicitante, que en cada caso corresponda, y de una declaración responsable sobre las ayudas solicitadas u obtenidas en relación con el objeto de la solicitud. Deberá presentarse, junto con la solicitud, la documentación acreditativa de los gastos efectuados con inclusión de los justificantes originales o compulsados y la documentación justificativa de las traducciones de las solicitudes de patentes o modelos de utilidad que se fije en la convocatoria. 3. La presentación de la solicitud se hará preferentemente por vía telemática, en la forma prevista en el artículo 6. La presentación en papel de la solicitud y del resto de la documentación requerida, podrá realizarse en el registro de la Oficina Española de Patentes y Marcas, paseo de la Castellana, 75, 28071 Madrid, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e irán dirigidas al Director General de la Oficina Española de Patentes y Marcas. 4. Corresponderá la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones a la Secretaría General de la Oficina Española de Patentes y Marcas, que remitirá la documentación presentada a la Comisión de Evaluación que se cree en cada convocatoria, para que lleve a cabo la valoración de las solicitudes. 5. La composición de la Comisión de Evaluación se determinará en la convocatoria, debiendo formar parte de la misma personal de la Administración pública que tengan alguna relación profesional con el objeto de las subvenciones reguladas por las presentes bases, sin perjuicio del Ministerio u Organismo Autónomo en el que presten sus servicios. 6. De conformidad con el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las subvenciones a que se refiere la presente Orden se concederán por resolución del Director General de la Oficina Española de Patentes y Marcas, a propuesta motivada del órgano instructor. 7. A esos efectos por la Secretaría general, a la vista de las solicitudes y del informe de la Comisión de Evaluación, se formulará ante el Director General de la OEPM la oportuna propuesta de resolución provisional. Una vez firmada la resolución provisional, se notificará a los interesados en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En cada convocatoria se fijará el plazo para formular alegaciones o manifestar conformidad con los términos de la concesión y, en su caso, la presentación de la documentación complementaria que se solicite. 8. Transcurrido dicho plazo por el órgano instructor se elevará la propuesta de resolución definitiva en base a la cual resolverá el Director. La resolución definitiva, que será motivada, pondrá fin a la vía administrativa y deberá ser objeto de notificación por los mismos medios que la provisional. La resolución del procedimiento podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Sin perjuicio de lo anterior, cabrá interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. 9. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de seis meses desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, computados desde el día de inicio del plazo para la presentación de las solicitudes. El vencimiento del citado plazo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Artículo 6. Gestión telemática del procedimiento.

1. Las convocatorias de ayudas establecerán que los interesados puedan presentar la solicitud de ayudas, y la documentación complementaria en su caso, a través del registro telemático de la Oficina Española de Patentes y Marcas, mediante firma electrónica admitida en dicho registro, de acuerdo con lo previsto en la Orden ITC/915/2005, de 4 de abril (BOE de 12 de abril de 2005), por la que se crea el registro telemático de la Oficina Española de Patentes y Marcas. Por lo que se refiere a la presentación telemática de la documentación complementaria, las convocatorias podrán prever la aplicación a estas ayudas de las previsiones del artículo 5 de la Orden ITC/435/2008, de 19 de febrero, por la que se aprueba el plan anual integrado de ayudas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para el año 2008 y se establecen medidas dirigidas a mejorar su tramitación.

2. Las resoluciones provisional y definitiva, que han de incluir las solicitudes estimadas y desestimadas y las cuantías, se publicarán en la web de la Oficina Española de Patentes y Marcas. Las convocatorias podrán establecer que la publicación de dichas resoluciones en la indicada dirección de Internet, conforme a lo previsto en el artículo 59.6, b) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, sustituya a la notificación y surta todos sus efectos respecto de los interesados que participen en la misma. 3. En todo caso, los interesados deberán hacer constar si aceptan las comunicaciones electrónicas en la dirección de correo electrónico que señalen en su solicitud, como medio preferente de notificación de las distintas incidencias del procedimiento de concesión de subvenciones.

Artículo 7. Gastos subvencionables.

1. Podrán ser subvencionados, con el límite máximo que establezca cada convocatoria, los siguientes gastos realizados por los beneficiarios: a) El pago de tasas abonadas por la tramitación de solicitudes ante las oficinas nacionales de países terceros o regionales de patentes, en el marco de procedimientos nacionales o regionales, hasta la concesión, en su caso, e incluida ésta, así como el pago de tasas ligadas a la presentación o publicación de las traducciones necesarias para validar las patentes concedidas. La subvención no podrá superar, con carácter general, el 70% del importe de estos gastos, o el 80% en caso que el solicitante sea considerado PYME, de acuerdo con lo establecido en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo.

b) Los de traducción de las solicitudes de patente o modelos de utilidad, siempre que su presentación venga exigida en el marco de un procedimiento de concesión. En estos supuestos, la subvención consistirá en un importe fijo por traducción, a determinar en cada convocatoria anual. c) Las tasas abonadas en el marco del procedimiento internacional PCT cuando la OEPM haya actuado en calidad de Oficina Receptora, así como de Administración de Búsqueda Internacional o Administración de Examen Preliminar Internacional. La subvención no podrá superar, con carácter general, el 70% del importe de estos gastos, o el 80% en caso que el solicitante sea considerado PYME. 2. Los distintos conceptos enumerados en el apartado anterior serán compatibles entre sí, a los efectos de la eventual concesión de la subvención. En ningún caso serán objeto de subvención los recargos u otros costes por negligencia imputable al beneficiario. 3. La convocatoria precisará el período de tiempo al que se podrán referir los mencionados gastos subvencionables. 4. Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones, ayudas o ingresos procedentes de cualquiera de las Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales. La suma de las ayudas o subvenciones otorgadas a los beneficiarios en relación con las solicitudes objeto de la presente Orden, en ningún caso podrá ser superior al coste real originado por los correspondientes conceptos subvencionables enumerados en el punto 1 de este artículo. 5. En ningún caso, las subvenciones podrán superar el importe máximo total de las ayudas de mínimis, establecido en 200.000€ (100.000€ si se trata de empresas que operan en el sector del transporte por carretera) durante un período de tres ejercicios fiscales para una misma empresa, ni individualmente, ni como resultado de la participación en alguna de las agrupaciones sin personalidad a que se refiere el artículo 3 de la presente Orden, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre. La ayuda de mínimis no se acumulará con ninguna ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables, si dicha acumulación da lugar a una intensidad de la ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención de categorías o en una decisión adoptada por la Comisión, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento 1998/2006, de 15 de diciembre.

Artículo 8. Criterios de valoración.

El criterio para determinar tanto la concesión como la cuantía de las subvenciones será el número de solicitudes de extensión en el extranjero, entendiéndose por tales las solicitudes internacionales, regionales o nacionales acreditadas en las fases nacionales. Si la aplicación de este criterio determinase un empate, se atenderá a la fecha de prioridad de la solicitud nacional de patente o modelo de utilidad o, en su caso, la fecha de solicitud PCT o de patente europea prioritaria.

Artículo 9. Pago de la subvención.

1. El abono de las ayudas reguladas en las presentes bases se hará en un solo pago y estará condicionado a que exista constancia de que los beneficiarios cumplen todos los requisitos señalados en el artículo 34.5 de la Ley General de Subvenciones. En este sentido, la presentación de la solicitud de subvención en la correspondiente convocatoria, conllevará, salvo denegación expresa del consentimiento, la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de tales requisitos mediante certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar certificación.

2. El beneficiario estará obligado a facilitar las comprobaciones documentales encaminadas a garantizar la correcta realización de la actuación subvencionada. Asimismo, quedará sometido a las actividades de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas. 3. El incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la presente Orden y en las correspondientes resoluciones de concesión, darán lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

Artículo 10. Normativa aplicable.

Las ayudas a que se refiere esta Orden, además de lo previsto en la misma, se regirán por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de marzo de 2008.-El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Joan Clos i Matheu.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 07/03/2008
  • Fecha de publicación: 11/03/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 12/03/2008
  • Fecha de derogación: 02/04/2009
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden ITC/816/2009, de 26 de marzo (Ref. BOE-A-2009-5473).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Asociaciones y uniones de empresas
  • Ayudas
  • Centros tecnológicos
  • Empresas
  • Oficina Española de Patentes y Marcas
  • Procedimiento administrativo
  • Subvenciones
  • Universidades

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