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Documento BOE-A-2008-4712

Orden APA/645/2008, de 20 de febrero, por la que se publica la Orden DES/41/2007, de 31 de julio, de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad del Gobierno de Cantabria, por la que se modifica la Orden GAN/18/2005, de 17 de marzo, por la que se establecen las normas de utilización de la mención Vino de la Tierra Costa de Cantabria, para el vino originario de dicha zona vitivinícola.

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 11 de marzo de 2008, páginas 14642 a 14642 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2008-4712

TEXTO ORIGINAL

El 14 de agosto de 2007 se publicó en el Boletín Oficial de Cantabria la Orden DES/41/2007, de 31 de julio, de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad, por la que se modifica la Orden GAN 18/2005, de 17 de marzo, modificada por Orden GAN/61/2006, de 7 de junio, por la que se establecen las normas de utilización de la mención Vino de la Tierra Costa de Cantabria, para los vinos originarios de dicha zona vitivinícola. La Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, prevé, en su artículo 32, la publicación, en el Boletín Oficial del Estado, de la normativa específica de los vinos de mesa con derecho a la mención tradicional vino de la tierra aprobada por las comunidades autónomas, a efectos de su protección nacional, comunitaria e internacional. A tal fin ha sido remitida al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la certificación de la mencionada Orden de 31 de julio de 2007, cuya publicación debe ordenarse. En su virtud, dispongo:

La publicación, en el Boletín Oficial del Estado, de la Orden DES/41/2007, de 31 de julio, de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad del Gobierno de Cantabria, por la que se modifica la Orden GAN 18/2005, de 17 de marzo, por la que se establecen las normas de utilización de la mención Vino de la Tierra Costa de Cantabria, para el vino originario de dicha zona vitivinícola, que figura como anexo a la presente disposición, a efectos de su protección nacional, comunitaria e internacional.

Madrid, 20 de febrero de 2008.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa Mangana.

ANEXO Orden DES/41/2007, de 31 de julio, de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad, por la que modifica la Orden GAN 18/2005, de 17 de marzo, por la que se establecen las normas de utilización de la mención Vino de la Tierra Costa de Cantabria, para los vinos originarios de dicha zona vitivinícola

Por Orden GAN/18/2005, de 17 de marzo, modificada por Orden GAN/61/2006, de 7 de junio, se establecieron las normas de utilización de la mención Vino de la Tierra «Costa de Cantabria» para el vino originario de dicha zona geográfica. Esta Orden establece en su artículo 3 las variedades de uva con las que puede elaborarse este vino. La publicación en el Boletín Oficial de Cantabria del día 8 de junio de 2007 del Decreto 62/2007, de 24 de mayo, por el que se modifica el Decreto 16/2005, de 10 de febrero, que regula el sector vitícola de Cantabria, ha supuesto la ampliación de las variedades de vid que pueden cultivarse en la región, incluyendo, entre otras, las variedades Albariño y Riesling. Efectuado el examen de aptitud para el cultivo de dichas variedades, según determina el anexo III del Real Decreto 1472/2000, de 4 de agosto, por el que se regula el potencial de producción vitícola, se ha comprobado que pueden contribuir a la mejora de la calidad de los Vinos de la Tierra «Costa de Cantabria». Por ello, en virtud de las facultades que tengo conferidas, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden GAN/18/2005, de 17 de marzo, por la que se establecen las normas de utilización de la mención, Vino de la Tierra «Costa de Cantabria» para los vinos originarios de dicha zona vitivinícola.

1. Se modifica el artículo 3, que queda redactado como sigue:

«Artículo 3. Variedades de uva de vinificación. Para poder acogerse a la denominación Vino de la Tierra «Costa de Cantabria», los vinos tendrán que elaborarse exclusivamente a partir de uvas de vinificación de las variedades de vid autorizadas que se citan a continuación: Tintas: Ondarrabi Belza y Verdejo Negro.

Blancas: Albariño, Albillo, Chardonnay, Godello, Malvasía, Ondarrabi Zuri, Picapoll Blanco, Riesling y Verdejo.»

Disposición final primera.

Una vez publicada la presente Orden, se notificará al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a los efectos previstos en el artículo 32, de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 31 de julio de 2007.-El Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad, Jesús Miguel Oria Díaz.

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