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Documento BOE-A-2008-4713

Resolución de 20 de febrero de 2008, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la concesión de ayudas de atención social a mayores y otros colectivos específicos durante el año 2008.

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 11 de marzo de 2008, páginas 14642 a 14646 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2008-4713

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 30 del Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, y en el artículo 135 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, y normativa de desarrollo, esta Dirección General ha resuelto aprobar la siguiente convocatoria de ayudas durante el año 2008, dirigidas a atender las necesidades de los colectivos específicos que en la misma se recogen.

1. Objeto: Programas y modalidades de ayudas

Esta convocatoria concreta los programas de ayudas con sus correspondientes modalidades, señala las condiciones específicas de acceso de los beneficiarios a las ayudas y determina las cuantías de las mismas.

La finalidad de dichos programas es la atención a los mutualistas y sus beneficiarios para las necesidades que específicamente se señalan en cada programa. Las actuaciones con sus correspondientes modalidades de ayudas, financiadas con cargo a los créditos presupuestarios de MUFACE para la señalada finalidad, son las siguientes:

1.1 Programa de ayudas de podología y termalismo social para mayores.

1.2 Programa de ayudas para la atención a enfermos psiquiátricos crónicos. 1.3 Programa de atención a personas drogodependientes.

2. Normas comunes a todos los programas

2.1 Sin perjuicio de las normas específicas de cada modalidad de ayuda es de general aplicación lo dispuesto en los siguientes apartados.

2.2 Créditos presupuestarios.

El importe global destinado a las ayudas durante el año 2008 será la dotación total del correspondiente crédito, en los términos derivados de las vigentes normas de gestión presupuestaria.

Asimismo, con cargo a esta dotación presupuestaria podrán abonarse aquellas ayudas solicitadas en plazo, de acuerdo con la convocatoria correspondiente, y respecto de las cuales tenga lugar el reconocimiento del derecho o la presentación de los documentos requeridos para el pago de las mismas en el ámbito temporal de esta convocatoria, así como las ayudas derivadas de otras convocatorias que se hayan estimado procedentes en vía de recurso.

2.3 Efectividad de las prestaciones.

2.3.1 Concesión: Las ayudas se concederán al titular. Si bien, excepcionalmente, en los casos de ayudas para internamiento, estancia o tratamiento en centros, el pago de su importe podrá abonarse al centro asistencial que preste la atención objeto de la ayuda concedida, previa autorización del adjudicatario de la ayuda de MUFACE o de su representante debidamente acreditado y previa aceptación del Centro.

De acuerdo con las modalidades de ayudas, en las resoluciones de concesión se señalará el importe y la periodicidad de las mismas. 2.3.2 Duración: La fecha de inicio del derecho de devengo de las ayudas de esta convocatoria no podrá ser anterior al primer día del mes que corresponda a descontar tres meses desde la fecha de la presentación de la solicitud y, en todo caso, nunca anterior al 1 de enero de 2008. Este derecho será efectivo hasta el 31 de diciembre de 2008, salvo que se produzcan causas de extinción del derecho de devengo con anterioridad a esta fecha.

2.4 Pago. 2.4.1 Las ayudas se abonarán al titular. Los Servicios Provinciales efectuarán el pago de las ayudas, configurado como reintegro de gastos realizados contra presentación de las facturas originales, o, en su caso, recibos correspondientes ambos a gastos realizados en 2008, a salvo las excepciones dispuestas en el epígrafe 2.2.

2.4.2 Facturas: Las facturas deben reunir los requisitos legales y reglamentarios exigibles y los recibos deberán contener, al menos, todos los datos apropiados al servicio prestado. Asimismo, no se admitirán facturas o recibos complementarios correspondientes a períodos ya abonados, sea cual fuere la periodicidad de las ayudas. 2.4.3 En las ayudas de cuantía anual o única, el pago se efectuará por una sola vez, debiéndose, en el caso de haberse abonado diversas facturas, presentarlas conjuntamente, acumulándolas en una única solicitud de pago. En los supuestos de ayudas de cuantía diaria o mensual podrá solicitarse el pago mensualmente o acumulado el de varios meses. Cuando se trate de ayudas mensuales, su importe se aplicará exclusivamente al coste de los servicios recibidos en cada mensualidad, sin que sea admisible la financiación de posibles aplazamientos a lo largo de varias mensualidades. 2.4.4 Recibos: Cuando los recibos sean expedidos por una persona física, deberá constar bien copia de su Documento Nacional de Identidad con el número de N.I.F. o de identificación de extranjero (NIE) junto con en el primer recibo presentado por el prestador del servicio o perceptor, o bien el consentimiento expreso del mismo para que MUFACE pueda consultar sus datos en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad. En el supuesto de personas físicas extranjeras que no dispongan del NIE, puede considerarse válida la comunicación del documento de afiliación a la Seguridad Social acompañada de copia de la solicitud del NIE.

2.5 Caducidad y extinción del derecho. 2.5.1 Caducidad: En virtud de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, el derecho al percibo del importe de la prestación ya reconocida caducará al año, contándose el plazo desde la fecha de notificación del reconocimiento de la prestación. Cuando se trate de prestaciones periódicas, el derecho al percibo de la cuantía correspondiente a las mensualidades que sean posteriores a la fecha de recepción de la notificación de reconocimiento, caducará al año de su respectivo vencimiento, computándose este plazo desde el fin del mes al que correspondan tales gastos.

Si las mensualidades fuesen anteriores a la fecha de recepción de la notificación de reconocimiento, el cómputo del año se iniciará en dicha fecha de recepción. 2.5.2 Extinción: El derecho a las prestaciones establecidas en la presente convocatoria se extinguirá cuando concurra alguna de las siguientes causas:

a) Pérdida de alguno de los requisitos exigidos para el reconocimiento del derecho a la prestación.

b) Concurrencia sobrevenida de alguno de los supuestos de incompatibilidad o extinción que se especifican en esta convocatoria. c) Fallecimiento del beneficiario causante de la prestación. d) Baja en el colectivo de MUFACE del titular o del beneficiario causante de la prestación. e) Renuncia. f) Aplicación del importe de las ayudas a finalidades distintas de las señaladas para cada prestación. g) Finalización del plazo de validez del derecho al devengo.

En los casos en que hubiera lugar y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, se requerirá al adjudicatario para que proceda al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

2.6 Documentación y variación de datos.

2.6.1 Los documentos justificativos aportados a MUFACE deberán ser originales o fotocopias compulsadas. Podrán acompañarse documentos adicionales que a juicio de los solicitantes justifiquen dicha solicitud o aporten información relevante para la misma.

2.6.2 En cualquier momento y con el fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos que permitan mantener el derecho a la prestación y al percibo de su pago, MUFACE podrá requerir la documentación que considere necesaria y realizar de oficio las comprobaciones oportunas, tanto para completar la documentación que se hubiera aportado con carácter previo a la resolución de la solicitud, como para verificar aquellos extremos que hubieran sido objeto de simple declaración, aun tratándose de solicitudes ya resueltas. 2.6.3 Con celeridad y, en todo caso, en el plazo máximo de tres meses los adjudicatarios de las ayudas deberán comunicar a MUFACE cualquier variación de datos o circunstancias que pudiera incidir en el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la prestación o afecten a las incompatibilidades establecidas en esta convocatoria. 2.6.4 Concedida la ayuda, la aportación de nueva documentación que acredite la modificación de las circunstancias personales, familiares, sociales, físicas, psíquicas, sensoriales o económicas del beneficiario causante de la misma, que se tuvieron en cuenta para determinar la cuantía adjudicada, no supondrá la revisión del importe de la misma.

3. Programa de ayudas de podología básica y termalismo social para mayores

3.1 Finalidad.-Las ayudas del programa están dirigidas a contribuir a la financiación de actuaciones de promoción de condiciones de vida saludables y de medidas preventivas destinadas a mejorar la salud de los sectores vulnerables, con el objetivo de que las personas que se hallan en las edades superiores puedan alcanzar mayores cotas de bienestar. El programa comprende las modalidades:

Ayudas para actuaciones de podología básica para mayores.

Ayudas de termalismo social para mayores.

3.2 Ayudas para actuaciones de podología básica para mayores.

3.2.1 Concepto: A los efectos de esta prestación, se entiende por ayudas para actuaciones de podología básica para mayores aquellas ayudas económicas directas destinadas a financiar una parte del coste de las asistencias de quiropodia o podología básica prestadas en consultas de podólogos colegiados a los mutualistas y demás beneficiarios de MUFACE, que cumplan los requisitos establecidos en el siguiente epígrafe.

Asimismo y a estos efectos, se define la quiropodia como el tratamiento de las alteraciones dérmicas y ungueales mediante la aplicación de diferentes técnicas no quirúrgicas. 3.2.2 Beneficiarios: Tendrán derecho a las ayudas para actuaciones de podología básica para mayores quienes reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser titular y encontrarse en alta o en situación asimilada al alta o ser beneficiario del mutualismo administrativo, dentro del Régimen especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.

b) Tener cumplidos 70 o más años de edad en la fecha de la consulta por la que se pide la ayuda. c) No tener derecho a la cobertura total de estos servicios de podología a través de los conciertos de asistencia sanitaria que MUFACE tenga suscritos con Entidades Médicas o de forma directa por la Mutualidad. d) Haber recibido la consulta de quiropodia por parte de podólogo colegiado.

3.2.3 Cuantía: La ayuda económica será de 9 euros por consulta y beneficiario con un máximo de tres ayudas por beneficiario y año de la convocatoria.

3.2.4 Convenio de Colaboración con el Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos. MUFACE tiene suscrito un Convenio de Colaboración con el Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos por el que se establece un precio de 18 euros por consulta de quiropodia para facilitar el acceso a estos servicios a los beneficiarios de estas ayudas. La lista actualizada de podólogos colegiados acogidos al mismo podrá consultarse en la página Web de MUFACE y en sus Servicios Provinciales, todo ello sin detrimento de la condición de beneficiarios de quienes hayan decidido recibir los servicios objeto de estas ayudas por parte de cualesquiera otros profesionales podólogos colegiados de su elección.

3.3 Ayudas de termalismo social para mayores.

3.3.1 Concepto: A los efectos de esta prestación, se entiende por ayudas de termalismo social para mayores las destinadas a facilitar la asistencia, que en los establecimientos termales se presta a las personas de tercera edad que por prescripción facultativa la precisen, al colectivo de mutualistas y demás beneficiarios de MUFACE, para que, si reúnen los requisitos establecidos en el epígrafe siguiente, puedan disfrutar del tratamiento terapéutico termal que requiera de una duración mínima de 9 días.

3.3.2 Beneficiarios: Tendrán derecho a las ayudas para termalismo social de este programa quienes reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser titular y encontrarse en alta o en situación asimilada al alta o ser beneficiario del mutualismo administrativo, dentro del Régimen Especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.

b) En el caso de los titulares mutualistas, hallarse jubilado forzoso por edad o por incapacidad permanente para el servicio y, en el caso de los demás beneficiarios, haber cumplido 65 o más años de edad. c) Haber presentado solicitud en «la convocatoria de concesión de plazas para pensionistas que deseen participar en el Programa de Termalismo Social del IMSERSO durante el año 2008», aprobada por Resolución de 12 de noviembre de 2007, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales y, tras finalizar cada uno de los procesos generales de adjudicación de plazas en los que los solicitantes han acreditado reunir los requisitos exigidos en la convocatoria, hayan quedado incluidos en la «Lista de Espera». La solicitud de la ayuda a MUFACE conllevará por parte del solicitante su autorización a la Mutualidad para que consulte su inclusión en la «Lista de Espera», e implicará, asimismo, en caso de concesión de la ayuda por MUFACE, su renuncia a la posible adjudicación de plaza por el IMSERSO, circunstancia que será comunicada de oficio por la Mutualidad a dicha Entidad.

3.3.3 Cuantía: La ayuda económica será una cuantía fija abonable de una vez y estará en función del nivel de ingresos medios por pensiones y otros ingresos por unidad familiar.

A estos efectos, la unidad familiar se considera que está constituida por el titular más el cónyuge o asimilado y los ingresos medios mensuales se obtendrán mediante la suma de los ingresos totales mensuales de ambos miembros divididos por 1.33. Las ayudas a conceder por MUFACE, equivalentes a la contribución máxima, media y mínima para la financiación del coste de las plazas del programa del IMSERSO, ascenderán según el tramo de ingresos de la unidad familiar a las cuantías siguientes:

Tramo

Ingresos medios de la Unidad Familiar

Cuantías

1

1.750 euros en adelante

150,00

2

Desde 1.250 a 1.749 euros

171,03

3

1.249 euros o menos

203,00

3.3.4 Duración mínima de los tratamientos: El pago de las ayudas concedidas estará condicionado a que la estancia en el centro termal o balneario del causante de las mismas tenga una duración de, al menos, 9 días completos y consecutivos. 3.4 Procedimiento de concesión y pago.

3.4.1 Solicitudes: Las solicitudes de las ayudas de podología básica para mayores y para termalismo social se dirigirán hasta el 10 de diciembre de 2008, inclusive, al Servicio Provincial de MUFACE a que esté adscrito el titular, pudiendo presentarse en los mencionados Servicios de MUFACE o en cualquiera de los lugares señalados o medios indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3.4.2 Documentación a presentar: Factura o facturas originales o fotocopias compulsadas que deberán reunir los requisitos legal y reglamentariamente exigibles. En cualquier momento, MUFACE podrá solicitar la documentación que considere necesaria y realizar las comprobaciones de oficio que crea oportunas para verificar aquellos extremos que hubieran sido objeto de simple declaración, con el fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos que permitan acceder al derecho a la prestación, los datos que condicionan la cuantía de la ayuda a conceder o el percibo de su pago. 3.4.3 Resolución: La resolución, por delegación de la Dirección General de MUFACE, y notificación se efectuará por el Servicio Provincial correspondiente a los solicitantes o por las Oficinas Delegadas, en su caso. Las ayudas podrán tener efectos desde el 1 de enero de 2008, inclusive, sin perjuicio de que para su abono se deban justificar los gastos realmente efectuados a partir de dicha fecha. 3.4.4 Pago: De acuerdo con lo dispuesto en el epígrafe 2.4 de esta convocatoria, el pago se efectuará por una sola vez. 3.4.5 Incompatibilidades: Las ayudas económicas de este programa serán incompatibles con cualquier otra ayuda concedida, con igual finalidad y en el tramo que resulte coincidente, por Organismos públicos o privados, salvo renuncia con devolución acreditada de las cantidades percibidas. Existirá igual incompatibilidad, cuando el beneficiario reciba de forma directa un servicio análogo que estuviera total o parcialmente financiado con fondos públicos, aún cuando el beneficiario abone una parte del precio del mismo.

4. Programa de atención a enfermos psiquiátricos crónicos

4.1 Finalidad.-El programa de atención a enfermos psiquiátricos crónicos tiene como finalidad atender esta situación de necesidad cuando la misma no esté cubierta mediante la prestación reglamentaria de asistencia sanitaria a facilitar por MUFACE de forma directa o concertada.

4.2 Beneficiarios.-Tendrán derecho a estas ayudas quienes reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser titular y encontrarse en alta o en situación asimilada al alta o ser beneficiario del mutualismo administrativo, dentro del Régimen especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.

b) Padecer un proceso psiquiátrico de carácter crónico que haga necesaria su permanencia en ambiente controlado, bien sea en régimen de internamiento o en régimen de estancia diurna en hospital, centro o unidad de carácter psiquiátrico, que esté debidamente acreditado, siempre que se tenga establecido sistema de acreditación por la Administración competente. c) No tener cubierta esta asistencia sanitaria a través de los conciertos o convenios suscritos por MUFACE, vigentes durante el período de estancia y tratamiento a que se refiere el anterior apartado b).

4.3 Acreditación de requisitos.-El cumplimiento del requisito c) del apartado anterior será objeto de comprobación directamente por el Servicio Provincial. En cualquier caso, deberá acompañarse a la solicitud el informe del facultativo responsable de la asistencia al paciente, en el que conste el carácter crónico del proceso que padece, o bien se incorporará, en su caso, la orden judicial de internamiento.

Los adjudicatarios de las ayudas, por su parte, deberán comunicar a MUFACE, lo antes posible, cualquier variación que pudiera incidir en el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la prestación o que afecten a las incompatibilidades. 4.4 Cuantía.-La ayuda económica será como máximo de 75,60 euros por día de internamiento, con el límite del coste abonado por el interesado. A estos efectos, en el cómputo del coste se tendrán en cuenta todos los conceptos derivados de la asistencia psiquiátrica integral del paciente, incluida la farmacología. 4.5 Procedimiento de concesión y pago.

4.5.1 Solicitudes: Las solicitudes de las ayudas se dirigirán hasta el 30 de diciembre de 2008, inclusive, al Servicio Provincial de MUFACE a que esté adscrito el titular, pudiendo presentarse en los mencionados Servicios de MUFACE o en cualquiera de los lugares señalados o medios indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4.5.2 Documentación: Se presentará un informe actualizado del facultativo que atiende al paciente, expedido según el modelo que será facilitado junto con la solicitud, en el que conste el carácter crónico del proceso que se padezca, o bien, en su caso, orden judicial de internamiento, salvo que la orden aportada para la concesión anterior estuviese todavía en vigor. En cualquier momento, MUFACE podrá solicitar la documentación que considere necesaria y realizar las comprobaciones de oficio que crea oportunas para verificar aquellos extremos que hubieran sido objeto de simple declaración, con el fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos que permitan acceder al derecho a la prestación, los datos que condicionan la cuantía de la ayuda a conceder o el percibo de su pago. 4.5.3 Resolución: La resolución, por delegación de la Dirección General de MUFACE, y notificación se efectuará por el Servicio Provincial correspondiente a los solicitantes. En la resolución se señalara su carácter de ayuda diaria, el importe diario a abonar y la fecha inicial del derecho al devengo que tendrá validez hasta el 31 de diciembre de 2008 y tendrá efectos desde la fecha de ingreso o inicio de tratamiento en el centro psiquiátrico, inclusive, y nunca antes del 1 de enero de 2008, inclusive, sin perjuicio de que para su abono se deban justificar los gastos realmente efectuados a partir de dicha fecha. 4.5.4 Pago: El importe a abonar será el señalado en el epígrafe 4.4 o el de las facturas, si éstas fueran de menor importe.

4.6 Incompatibilidades.

4.6.1 Incompatibilidad con otras ayudas: Las ayudas económicas de este programa serán incompatibles con cualquier otra ayuda concedida, con igual finalidad y en el tramo que resulte coincidente, por Organismos públicos o privados, salvo renuncia con devolución acreditada de las cantidades percibidas. Existirá igual incompatibilidad, cuando el beneficiario reciba de forma directa un servicio análogo que estuviera total o parcialmente financiado con fondos públicos, aún cuando el beneficiario abone una parte del precio del mismo.

4.6.2 Incompatibilidad con ayudas de MUFACE: Además, en caso de internamiento absoluto las ayudas de este programa serán incompatibles con las ayudas siguientes:

Renovación de las ayudas del Programa de atención a personas mayores y otros beneficiarios de MUFACE concedidas en el ámbito de aplicación de la convocatoria correspondiente.

Ayudas del programa de ayudas adicionales a los servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD). Ayudas de podología y termalismo social para mayores. Ayudas del programa para facilitar la autonomía personal. Ayudas de atención a drogodependientes.

En caso de internamiento parcial, las ayudas de este programa serán incompatibles con las siguientes:

Renovación de las ayudas del Programa de atención a personas mayores y otros beneficiarios de MUFACE concedidas en el ámbito de aplicación de la convocatoria correspondiente, salvo la ayuda de teleasistencia domiciliaria.

Ayudas del programa de ayudas adicionales a los servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), salvo la ayudas para servicio de teleasistencia domiciliaria. Ayudas del programa para facilitar la autonomía personal, salvo las ayudas de eliminación de barreras arquitectónicas y para medios técnicos. Ayudas del programa de atención a personas drogodependientes. Ayudas de termalismo social para mayores.

5. Programa de atención a personas drogodependientes

5.1 Finalidad: Las ayudas de este Programa se dirigen a paliar parcialmente la negativa repercusión económica y social que para las familias supone el hecho de que alguno de sus miembros se encuentre afectado por drogodependencia, aplicando un incentivo a la realización, por parte de la persona afectada, de un proceso de tratamiento integral de su drogodependencia dirigido a su rehabilitación y a su reinserción sociolaboral.

5.2 Concepto: A los efectos de estas ayudas, los tratamientos que darán derecho a su percepción tendrán que llevarse a cabo en un centro especializado o mediante un terapeuta individual especializado, que deberán poseer acreditación (reconocimiento o autorización) vigente o, en su caso, estar inscritos en el Registro público establecido al efecto, todo ello de acuerdo con la normativa de la Comunidad o Ciudad Autónoma o de la Diputación Foral correspondiente o, en su defecto, de ámbito estatal, conforme a las directrices establecidas en la Estrategia Nacional sobre Drogas para el período 2000-2008 (Real Decreto 1911/1999, de 17 de diciembre) Quedan exceptuados de las ayudas de este Programa: El tratamiento del tabaquismo y aquellos períodos en los que únicamente se lleven a cabo procesos de desintoxicación o procesos de tratamiento con agonistas y otros principios activos, como metadona, LAAM (levo alfa acetilmetadol), entre otros, incluidos en el Real Decreto 75/1990, de 19 de enero y sus actualizaciones, así como aquellos otros que, a juicio de MUFACE, no correspondan a los fines de estas ayudas. Su reconocimiento y abono no será óbice para que el afectado reciba el tratamiento necesario con cargo a la Entidad de Asistencia Sanitaria a la que esté adscrito. En este sentido y aun cuando los tratamientos por consumo de alcohol están cubiertos por los Conciertos o Convenios suscritos por MUFACE para la prestación de la asistencia sanitaria, los afectados por esta dependencia podrán ser también beneficiarios, de forma complementaria, de las ayudas a las que se refiere este Programa. 5.3 Requisitos: Podrán causar estas ayudas quienes reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser titular y estar en alta o en situación asimilada al alta o ser beneficiario del mutualismo administrativo, dentro del Régimen especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.

b) Precisar un tratamiento integral de la drogodependencia dirigido a la rehabilitación y a la reinserción sociolaboral, convenientemente prescrito por el correspondiente especialista, ya sea psicólogo o facultativo, inscrito en el correspondiente Colegio Oficial o adscrito a un Centro dependiente de una Administración Pública.

5.4 Cuantía: La cuantía inicial de la ayuda que se reconozca será de 208,20 euros mensuales y no se podrá aplicar a un período superior a diez meses dentro del año de vigencia de la convocatoria. Asimismo, no darán derecho al abono los períodos inferiores a un mes, computándose a estos efectos desde la fecha de inicio del tratamiento hasta el día siguiente a su finalización, ni aquellos otros que, aun abarcando un mes o más, no supongan, en conjunto, un total de cuatro sesiones de tratamiento como mínimo.

5.5 Procedimiento de concesión:

5.5.1 Solicitudes: Las solicitudes de las ayudas se dirigirán hasta el 10 de diciembre de 2008, inclusive, al Servicio Provincial de MUFACE a que esté adscrito el titular, pudiendo presentarse en los mencionados Servicios de MUFACE o en cualquiera de los lugares señalados o medios indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5.5.2 Documentación: Se presentará un informe del oportuno especialista, ya sea psicólogo o facultativo, inscrito en el correspondiente Colegio Oficial o adscrito a un Centro dependiente de una Administración Pública, que incluya el juicio diagnóstico relativo a la dependencia padecida y la recomendación de recibir el tratamiento integral de la misma, de acuerdo con el epígrafe 5.3.b) y conforme al modelo que será facilitado junto a la solicitud. En cualquier momento, MUFACE podrá solicitar la documentación que considere necesaria y realizar las comprobaciones de oficio que crea oportunas para verificar aquellos extremos que hubieran sido objeto de simple declaración, con el fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos que permitan acceder al derecho a la prestación, los datos que condicionan la cuantía de la ayuda a conceder o el percibo de su pago. 5.5.3 Resolución: La resolución, por delegación de la Dirección General de MUFACE, y notificación se efectuará por el Servicio Provincial correspondiente a los solicitantes o por las Oficinas Delegadas, en su caso. En la resolución se señalara su carácter de ayuda mensual, el importe mensual a abonar y la fecha inicial del derecho al devengo que tendrá validez hasta el 31 de diciembre de 2008 y efectos desde la fecha de ingreso o inicio de tratamiento en el centro asistencial, inclusive, y nunca antes del 1 de enero de 2008, sin perjuicio de que para su abono se deban justificar los gastos realmente efectuados a partir de dicha fecha.

5.6 Pago y documentación justificativa.

5.6.1 El importe a abonar será el señalado en el epígrafe 5.4. Los Servicios provinciales abonarán siempre las ayudas al titular, si bien, en el caso de que éste fuera el beneficiario causante de la prestación y se encontrara incapacitado, el perceptor será quien ejerza la tutela o guarda, según resolución judicial.

5.6.2 Dado que la cuantía de la ayuda tiene periodicidad mensual, podrá solicitarse el pago mensualmente o acumulado el de varios meses. 5.6.3 Certificado: Cada pago que se efectúe será justificado por el interesado mediante la presentación de un certificado en el que conste:

a) Relación de los meses en los que el afectado ha recibido tratamiento.

b) Número de sesiones en las que se ha aplicado el tratamiento. c) Tipo o tipos de terapia utilizada. d) Cualificación profesional del especialista responsable del tratamiento aplicado.

Este certificado será expedido bien por el terapeuta individual especializado, si éste no se encuentra adscrito a un determinado Centro, o bien por la dirección del Centro especializado o con el conforme de la misma, cuando el especialista responsable del tratamiento esté adscrito a tal Centro.

En aquellos supuestos en que el Servicio Provincial de MUFACE no tenga constancia de la acreditación (reconocimiento, autorización o inscripción) del Centro especializado o del terapeuta individual especializado, el interesado deberá aportar, solamente para el primer abono que se vaya a efectuar con cargo a esta convocatoria, fotocopia compulsada del documento que justifique tal acreditación o que la misma se ha solicitado, sin que se haya obtenido aún resolución al respecto.

5.7 Régimen de incompatibilidad.

5.7.1 Incompatibilidad con otras ayudas: Las ayudas económicas de este programa serán incompatibles con cualquier otra ayuda concedida, con igual finalidad y en el tramo que resulte coincidente, por Organismos públicos o privados, salvo renuncia con devolución acreditada de las cantidades percibidas.

5.7.2 Incompatibilidad con ayudas de MUFACE: Las ayudas económicas de este programa serán incompatibles con las ayudas de MUFACE siguientes:

Ayuda para estancia en residencias asistidas de renovación de las ayudas del Programa de atención a personas mayores y otros beneficiarios de MUFACE concedidas en el ámbito de aplicación de la convocatoria correspondiente.

Ayudas para el servicio de atención residencial o prestación económica vinculada a dicho servicio del programa de ayudas adicionales a los servicios y prestaciones económicas SAAD.

Los adjudicatarios de las ayudas, por su parte, deberán comunicar a MUFACE, lo antes posible, cualquier variación que pudiera incidir en el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la prestación o que afecten a las incompatibilidades.

6. Normas finales

6.1 Todos los impresos normalizados necesarios para solicitar y obtener estas ayudas estarán disponibles en los Servicios Provinciales de MUFACE y en la página web de MUFACE (www.map.es/muface).

6.2 Todas las referencias efectuadas a los Servicios Provinciales de MUFACE y a sus Direcciones son aplicables a los Servicios de Ceuta y Melilla, así como, en su caso, a las Oficinas Delegadas y a sus titulares. 6.3 La presente Resolución de convocatoria y cuantos actos se deriven de ella podrán ser impugnados de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.4 Esta resolución tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de lo señalado en el epígrafe 2.3.2 de esta convocatoria.

Madrid, 20 de febrero de 2008.-La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, María Ángeles Fernández Simón.

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