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Documento BOE-A-2008-4845

Resolución de 15 de febrero de 2008, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se regula la convocatoria para la concesión de préstamos a federaciones deportivas españolas, agrupaciones de clubes de ámbito estatal y entes de promoción deportiva por la realización de inversiones relacionadas con el desarrollo de su actividad, y como apoyo a la integración profesional de los deportistas de alto nivel.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 13 de marzo de 2008, páginas 15160 a 15164 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2008-4845

TEXTO ORIGINAL

Según el artículo 8 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, el Consejo Superior de Deportes debe acordar con las Federaciones Deportivas Españolas sus objetivos, programas deportivos, en especial los del deporte de alto nivel, presupuestos y estructuras orgánicas y funcional de aquéllas, suscribiendo al efecto los correspondientes convenios. La misma Ley, en su artículo 53.1, contempla que la Administración del Estado, en coordinación, en su caso, con las Comunidades Autónomas, adoptará las medidas necesarias para facilitar la preparación técnica, la incorporación al sistema educativo, y la plena integración social y profesional de los deportistas de alto nivel, durante su carrera deportiva y al final de la misma. Del mismo modo, y de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, el Consejo Superior de Deportes podrá reconocer Agrupaciones de Clubes de ámbito estatal, con el exclusivo objeto de desarrollar actuaciones deportivas en aquéllas modalidades y actividades no contempladas por las Federaciones Deportivas Españolas. Igualmente, y según se establece en el artículo 42 de la Ley del Deporte, el Consejo Superior de Deportes podrá reconocer Entes de Promoción Deportiva de ámbito estatal, como aquellos que tengan por finalidad exclusiva la promoción y organización de actividades físicas y deportivas, con finalidades lúdicas, formativas o sociales. Asimismo, el Consejo Superior de Deportes, tiene entre otras competencias, conceder las subvenciones económicas que procedan a las Federaciones Deportivas y demás Entidades y Asociaciones Deportivas. Por su parte, el artículo 35 de la misma Ley dispone que son recursos de las Federaciones Deportivas españolas, entre otros, los préstamos o créditos que obtengan. En este sentido, la Disposición adicional 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que los créditos sin interés, o con interés inferior al mercado, concedidos a los particulares por los entes especificados en su artículo 3, entre los que se encuadra el Consejo Superior de Deportes, se regirán por su normativa específica y, en su defecto, por las prescripciones de la Ley 38/2003 que resulten adecuadas a la naturaleza de estas operaciones, en particular, los principios generales, requisitos y obligaciones de beneficiarios y entidades colaboradoras, y procedimiento de concesión. Es intención del Consejo Superior de Deportes abundar en el propósito de que los objetivos anteriormente citados se alcancen, apoyando a las Federaciones Deportivas Españolas, Agrupaciones de Clubes de ámbito estatal y Entes de Promoción Deportiva mediante los medios e instrumentos disponibles al efecto. Por ello, esta Presidencia del Consejo Superior de Deportes, previo informe del servicio jurídico del Estado y de la Intervención Delegada, ha dispuesto:

Primera. Objeto y Finalidad de la convocatoria.-La presente Resolución tiene por objeto regular el procedimiento de concesión, en régimen de publicidad, objetividad, y concurrencia competitiva, de préstamos a Federaciones Deportivas Españolas, Agrupaciones de Clubes de Ámbito Estatal y Entes de Promoción Deportiva, para: 1.1 La realización de actividades e inversiones relacionadas con el desarrollo de su actividad.

1.2 Apoyo a los deportistas de alto nivel pertenecientes a dichas Federaciones, en proyectos o actividades encaminadas a facilitar su integración en el Mercado Laboral.

Segunda. Beneficiarios.-Serán beneficiarias de los préstamos las Federaciones Deportivas Españolas, Agrupaciones de Clubes de ámbito estatal y Entes de Promoción Deportiva que, no encontrándose en alguna de las circunstancias de exclusión señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, resulten adjudicatarios de la presente convocatoria, los cuales estarán sujetos, en cuanto a obligaciones, a las que figuran en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Podrán ser destinatarios de estos préstamos, aquellos deportistas de alto nivel que hayan obtenido tal condición en los últimos cinco años mediante su publicación en el Boletín Oficial del Estado, quedando sometidos a las mismas obligaciones expuestas en el párrafo anterior. Tercera. Financiación de la convocatoria.-El importe máximo de los préstamos que se podrá conceder, con cargo a la aplicación presupuestaria del programa 336 A, «fomento y apoyo de actividades deportivas», concepto 831, vendrá determinado por la dotación máxima establecida en los Presupuestos Generales del Consejo Superior de Deportes para el año 2008. Cuarta. Régimen Jurídico.-Los préstamos concedidos al amparo de la presente convocatoria se ajustarán a lo dispuesto en la misma y en las normas vigentes que le sean de aplicación, y en concreto a lo dispuesto en:

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por indicación expresa de la disposición adicional sexta de la misma, así como su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Orden ECI 2768/2007, de 20 de septiembre, de bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el Consejo Superior de Deportes (C.S.D.), y la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

En todo caso, será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, para todos los actos relacionados con esta resolución.

Quinta. Características de las ayudas.

1. Las ayudas previstas serán instrumentadas como créditos reembolsables, con las siguientes características: El plazo máximo de amortización será de 5 años, modulable en la respectiva resolución de concesión, atendiendo a la naturaleza y las características de la propuesta presentada.

El plazo de carencia máximo será de 36 meses. El tipo de interés será del cero por ciento anual. La cuantía máxima del préstamo será, en el caso de las actividades o inversiones que figuran en la base Primera, punto 1.1 de esta Resolución, el del 75 % de la actividad o proyecto, salvo en aquellos supuestos en que razones de índole deportiva exijan una ayuda superior, lo que se hará constar en el expediente. En el caso de las indicadas en el punto 1.2 de la misma base, la cuantía máxima será hasta un 50 %. Los posibles gastos de formalización correrán a cuenta del preceptor del préstamo. Su devolución se hará en pagos anuales.

2. Tipos de proyecto objeto de ayuda.-Los préstamos contemplados en la presente resolución responderán a los siguientes tipos de proyectos:

A) En el caso de las actividades e inversiones del punto 1.1 de la base Primera: Inversiones, en bienes muebles, inmuebles y en instalaciones deportivas, incluyendo aquéllas que se encuentran en situación de préstamos ya consolidados con entidades bancarias/crediticias, por cuanto ya se hubieren realizado, así como cancelación de préstamos.

Excepcionalmente, financiarán los gastos derivados de la realización de actividades deportivas de interés estatal.

B) En el caso de los proyectos o actividades que figuran en el punto 1.2 de la base Primera:

Inversiones en bienes muebles e inmuebles cuyo destino sea el ejercicio profesional.

Para actividades de formación, como complemento a la titulación superior mediante estudios de postgrado o Másters, siempre orientados al desarrollo profesional. Otros tipos de actividades o proyectos que tras la solicitud, sean valorados como positivos con vista a la proyección profesional, y siempre como medio para mejorar su cualificación.

Sexta. Formalización de las solicitudes y documentación.-Las solicitudes, dirigidas al Presidente del Consejo Superior de Deportes, formulada por el representante legal de la entidad peticionaria y que deberá adecuarse los modelos que figuran como Anexos, se presentarán en el registro general del Consejo Superior de Deportes, calle Martín Fierro, s/n, Madrid, 28040, o por alguno de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, anteriormente citada.

A cada solicitud, deberá adjuntarse la siguiente documentación:

En el caso de solicitudes para proyectos o actividades recogidos en la letra A) de la base Quinta, punto 2, además del modelo que figura como Anexo I: 1. Acreditación de que la entidad está al corriente de las obligaciones tributarias así como con la Seguridad Social.

2. Acreditación de las facultades otorgadas al representante legal de la entidad solicitante, por los órganos directivos de la Federación para la realización del proyecto o actividad objeto de la solicitud. 3. Documentación sobre el proyecto o actividad para el que se solicita el préstamo:

a. Documentación, por cualquier medio válido en derecho, que acredite la existencia de gastos en el caso de que estos se deriven de la realización de actividades deportivas de interés estatal.

b. Proyecto de inversión, finalidad y presupuesto del mismo. c. Documentos de formalización de préstamos, en caso de que las inversiones realizadas se encuentren en dicha situación, y documentos acreditativos de las inversiones (contratos de compra-venta, facturas o cualquier otro documento que acredite en derecho la realización del gasto).

En el caso de los préstamos mencionados en la letra B) de la base Quinta, punto 2 de esta convocatoria, las Federaciones deberán aportar:

Acreditación de que la entidad está al corriente de las obligaciones tributarias así como con la Seguridad Social.

Anexo II cumplimentado, donde se especifiquen los datos del deportista de alto nivel y breve memoria explicativa del proyecto o actividad para el que se solicita el préstamo. Si se tratara de un proyecto de inversión, indicar la finalidad y enviar el presupuesto detallado del mismo, así como documentos de formalización de préstamos, en caso de que las inversiones realizadas se encuentren en dicha situación, y documentos acreditativos de las inversiones (contratos de compra-venta, facturas o cualquier otro documento que acredite en derecho la realización del gasto). En caso de actividades de formación, certificación del abono de la matrícula. En el supuesto de otro tipo distinto de actividad o proyecto, la finalidad del mismo y presupuesto detallado. Se podrá solicitar la documentación pertinente si se estima la solicitud. Certificaciones acreditativas de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o en su defecto, de no estar obligado a hacer la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, declaración responsable de cualquier tipo de renta o ingreso que hubiera percibido durante el año 2007, sea o no derivado del ejercicio de actividades por cuenta propia o ajena. Declaración expresa de no haber percibido otra ayuda para la realización del mismo proyecto o actividad, o en el caso de estar pendiente de recibir algún tipo de ayuda o recurso que se desconoce en el momento de realizar la solicitud, deberá mencionar expresamente este hecho.

La admisión a trámite de una solicitud presentada a esta convocatoria no generará compromiso alguno de concesión de la misma.

Séptima. Plazo de presentación.-El plazo para presentar las solicitudes a esta convocatoria será de treinta días, contados desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Octava. Subsanación y mejora de la solicitud.-De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera las condiciones y requisitos exigidos en la presente convocatoria, el solicitante será requerido para que, en el plazo de diez días complete la documentación o subsane la falta, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley 30/1992. Novena. Comisión de evaluación.-Se creará una Comisión para analizar las solicitudes presentadas, integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director General de Deportes.

Vicepresidente: El Subdirector General de Alta Competición. Vocales:

El Subdirector General de Infraestructuras Deportivas y Administración Económica o persona en quién delegue.

El Subdirector General de Promoción Deportiva y Deporte Paralímpico o persona en quién delegue. Y dos representantes de la Subdirección general de Alta Competición, de los cuales uno de ellos actuará como secretario.

Décima. Criterios para la concesión.-El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Deportes, que remitirá la documentación presentada a la Comisión de evaluación, que a efectos de determinar la concesión o denegación del préstamo, procederá a la valoración de las solicitudes presentadas conforme a los siguientes extremos:

1. En el caso de solicitarse para la realización de actividades e inversiones relacionadas con el desarrollo de la actividad de las entidades a quien va dirigido el préstamo: Interés estatal.

Interés deportivo. Trascendencia para el funcionamiento ordinario de la Entidad beneficiaria. Trascendencia para la modernización de la entidad beneficiaria. Trascendencia para el desarrollo del modelo deportivo de la entidad beneficiaria. No haber sido beneficiario de préstamos en convocatorias anteriores.

2. Si se trata del apoyo a deportistas de alto nivel:

Nivel de renta o de ingresos percibidos en el año 2007, incluidas las ayudas económicas derivadas de la practica deportiva.

No haber sido beneficiario de otros préstamos, ayudas o becas para la misma finalidad, o al menos no excedan del 50% del total del proyecto o actividad solicitado. Proximidad de la retirada deportiva o ya retirados.

Undécima. Cuantía del préstamo.

1. El importe mínimo y máximo del préstamo será fijado por la Comisión de Evaluación, recibidas las solicitudes.

2. La cuantía máxima del préstamo que figura como letra A) de la base Quinta, punto 2, no superará el 75 % del coste del proyecto o actividad, salvo en aquellos supuestos en que razones de índole deportiva exijan una ayuda superior, lo que se hará constar en el expediente. En el caso de la letra B) de la misma base, no superará el 50 %.

Duodécima. Resolución.-La Comisión de evaluación elevará propuesta de concesión de préstamos al Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes. La concesión de estos préstamos será adoptada por resolución de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes. Dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá declarar parcial o totalmente desierta la convocatoria o modificar el préstamo solicitado, fraccionándola o reduciéndola según las disponibilidades presupuestarias.

Las resoluciones se dictarán y notificarán en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria. Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa se podrá entender desestimada la solicitud. La resolución indicará la convocatoria, la cantidad concedida y la finalidad del préstamo. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La resolución que ponga fin al procedimiento de concesión será definitiva, y contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados centrales de lo contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1988, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada ley 19/1988. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó. Decimotercera. Aceptación del préstamo y presentación de documentos.-En el plazo de dos meses desde la notificación de la concesión, la entidad beneficiaria deberá remitir al Consejo Superior de Deportes su aceptación de la misma. Producida la aceptación, la concesión del préstamo se formalizará mediante contrato al efecto entre la entidad beneficiaria y el Consejo Superior de Deportes, que determinará las condiciones del mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4.1 de la presente resolución. En el plazo de un mes desde que se produzca el ingreso efectivo del préstamo, la entidad beneficiaria remitirá la documentación acreditativa de la conversión del préstamo o del comienzo de las actividades necesarias para llevar a cabo la inversión para la que se solicitó el préstamo, en los términos previstos en la base Quinta de la presente resolución. Igualmente, la Federación que haya solicitado préstamos para deportistas de alto nivel, deberá remitir la documentación acreditativa de que el deportista ha procedido a la conversión de los mismos o del comienzo de las actividades para las que se solicitaron, en los mismo términos antes indicados. Decimocuarta. Justificación.-La justificación por parte de los beneficiarios de estos préstamos del cumplimiento de la finalidad de los mismos y de la aplicación material de los fondos percibidos se realizará conforme a lo estipulado en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y a lo dispuesto en el artículo 30 y concordantes de la Ley 38/2003, general de subvenciones, en el plazo de un mes desde que finalice la realización del proyecto o actividad para la que se otorgó el préstamo, sin perjuicio del sometimiento a la verificación contable que fuera pertinente, mediante la presentación de los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto del préstamo. En el caso de los préstamos solicitados para deportistas de alto nivel destinados a actividades de formación, se justificarán mediante las facturas del gasto realizado (matrícula y clases o mensualidades), así como certificado de asistencia y aprovechamiento con respecto a las clases recibidas. Asimismo se deberá remitir memoria justificativa pormenorizada de la actividad realizada. Decimoquinta. Incumplimiento.-Se exigirá el reintegro del préstamo con el interés de demora correspondiente desde el momento del ingreso efectivo hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos y en los términos previstos en los artículos 36 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 91 y 92 de su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, sin perjuicio de la aplicabilidad de lo dispuesto en el artículo 35 de la misma Ley. Los beneficiarios de los préstamos estarán sometidos a las responsabilidades y al régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas que establecen los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 102 y 103 de su Reglamento. Decimosexta. Recursos.-La presente resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados centrales de lo contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1988, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 19/1988.

Disposición final

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 15 de febrero de 2008.-El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.

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