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Documento BOE-A-2008-4846

Resolución de 5 de marzo de 2008, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se publica la convocatoria correspondiente al año 2008, de ayudas del Programa Nacional de Movilidad de Recursos Humanos de Investigación, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación 2008-2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 13 de marzo de 2008, páginas 15165 a 15177 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2008-4846

TEXTO ORIGINAL

En la Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero, se establecieron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en el marco de la línea instrumental de actuación en recursos humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i) 2008-2011, que fija los objetivos y principios de gestión básicos de esta línea instrumental, indicándose en su apartado vigésimo octavo que se faculta al Secretario de Estado de Universidades e Investigación para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de la Orden de bases. Dentro la Línea instrumental de Recursos Humanos aparece definido el Programa Nacional de Movilidad de Recursos Humanos con el objetivo de favorecer la movilidad geográfica, interinstitucional del personal asociado a las actividades de I+D e innovación, que contempla tanto la movilidad hacia España de investigadores extranjeros como de investigadores españoles a otros centros internacionales o nacionales. Este Plan Nacional apuesta decididamente por la simplificación de las estructuras de gestión de los programas nacionales. Por una parte, racionaliza e integra los instrumentos existentes y diseña otros nuevos allí donde son necesarios, siempre con el objetivo de evitar duplicidades y focalizar la atención en las necesidades reales de los ejecutores de las actividades de I+D+I. Por otra, limita el número de órdenes de bases y de convocatorias (una por cada línea instrumental y por programa nacional respectivamente), mediante un proceso dirigido y supervisado por la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología (CICYT), como órgano de planificación, coordinación y seguimiento del Plan Nacional y, por tanto, de unidad de acción Gubernamental. En cada única convocatoria por programa nacional se especificarán los diferentes subprogramas o modalidades. Recoge esta convocatoria distintos subprogramas que incentivan la movilidad en diferentes momentos de la carrera docente universitaria e investigadora, abarcando desde el período de perfeccionamiento posdoctoral, la de jóvenes doctores que se han incorporado recientemente a los cuerpos docentes universitarios y en las nuevas figuras de personal contratado establecidas por la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, así como de los organismos públicos de investigación o centros de innovación y tecnología reconocidos según el Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre, terminando con los profesores e investigadores seniors. Mediante las ayudas a la movilidad se pretende mejorar la capacidad y competitividad de los grupos de investigación y de los Departamentos universitarios que les permita participar en los avances científicos y académicos que una sociedad basada en el conocimiento demanda. Una de las claves de este programa radica en su proyección internacional, habida cuenta de que la incorporación temporal a universidades, grandes instalaciones, laboratorios y centros de investigación foráneos, servirá para establecer relaciones altamente beneficiosas tanto por la ampliación de conocimientos y mejora de su competencia académica, como la transferencia de los mismos a los sistemas universitarios y de I+D españoles. En el caso del subprograma de ayudas para investigación posdoctoral incluido en esta convocatoria, cabe señalar que se adecua a lo establecido en el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero (BOE de 3 de febrero), por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación. Recogiendo la Recomendación de la Comisión de las Comunidades Europeas, relativa a la Carta Europea del Investigador y al Código de conducta para la contratación de investigadores (EEE/2005/251/CE), pueden participar en dicha convocatoria las entidades públicas de investigación y unidades que realizan actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico y/o innovación industrial, adscritos a Departamentos Ministeriales o dependientes o vinculados a las administraciones públicas autonómicas. Mediante la presente Resolución se hace pública la convocatoria 2008 de este Programa. En su virtud dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones comunes

I.1 Objeto

1. Es objeto de la presente Resolución regular la convocatoria correspondiente al año 2008 para la concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de ayudas de larga duración para la movilidad geográfica, intersectorial e interdisciplinaria de profesores universitarios e investigadores, del Programa Nacional de Movilidad Recursos Humanos del Plan Nacional de I+D+I de 2008-2001.

2. Las ayudas podrán solicitarse en alguno de los subprogramas que se enuncian a continuación y que se describen en los capítulos II y III siguientes:

a) Subprograma PROEXT-MEC. Estancias de movilidad de profesores e investigadores en centros extranjeros.

b) Subprograma POSDEXT-MEC. Estancias de movilidad posdoctoral en centros extranjeros.

I.2 Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de la presente convocatoria, las personas que se encuentren en posesión del título de doctor y que reúnan, los requisitos específicos señalados para cada subprograma de esta convocatoria.

2. No podrán ser beneficiarios de las ayudas convocadas por la presente Resolución las personas que se encuentren en algunas de las situaciones enumeradas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desarrollado posteriormente por el Reglamento de la Ley aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

I.3. Proyectos a realizar y principios que han de respetar

1. Los proyectos a realizar durante la estancia de movilidad deberán ajustarse al objeto señalado en el capítulo específico de cada subprograma de la presente convocatoria.

2. Los proyectos deberán respetar los siguientes principios:

a) Los principios fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki (Asamblea Médica Mundial), en el Convenio del Consejo de Europa relativo a los derechos humanos y la biomedicina, en la Declaración Universal de la UNESCO sobre el genoma humano y los derechos humanos, así como cumplir los requisitos establecidos en la legislación española en el ámbito de la investigación biomédica, la protección de datos de carácter personal y la bioética.

b) Los proyectos que impliquen la investigación en humanos o la utilización de muestras de origen humano deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica. Igualmente deberán atenerse a dicha Ley los proyectos de investigación que impliquen específicamente la utilización de células y tejidos de origen embrionario humano o líneas celulares derivadas de ellos. c) Los proyectos que comporten ensayos clínicos deberán cumplir con lo previsto en el Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero. d) Los proyectos que impliquen experimentación animal deberán atenerse a lo dispuesto en la preceptiva legal vigente y en particular en el Real Decreto 1201/2005, de 10 de octubre, sobre protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos. e) Los proyectos que impliquen la utilización de organismos modificados genéticamente deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 9/2003, de 25 de abril, sobre la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, y en el Real Decreto 178/2004, de 31 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general que la desarrolla. f) Los proyectos que impliquen la utilización de agentes biológicos deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y en los Reales Decretos que la desarrollan, en cuanto a los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos. g) Los proyectos que impliquen adquisición o intercambio de material genético deberán atenerse a lo establecido en el Convenio sobre la Diversidad Biológica y en el Tratado internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura y a lo establecido en la Ley 30/2006, de 26 de julio, de Semillas de Vivero y de Recursos Fitogenéticos.

I.4 Centros de origen y de destino

1. A los efectos de la presente convocatoria se considerarán como centros de origen o destino españoles: a) Las Universidades públicas y los organismos públicos de investigación (OPIs) reconocidos por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica; otras entidades públicas de investigación y unidades que realizan actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico y/o innovación industrial, adscritos a Departamentos ministeriales y los centros Públicos de Investigación dependientes o vinculados a las administraciones públicas autonómicas, independientemente de su personalidad jurídica.

b) Otros centros tecnológicos con capacidad y actividad demostrada en I+D, cuya propiedad y gestión sea mayoritariamente de las Administraciones Públicas, constituidos jurídicamente en fundaciones privadas.

2. Podrán ser centros de destino en el extranjero aquellos que tengan asignadas funciones de investigación y un reconocido prestigio académico e investigador en el ámbito científico del proyecto presentado en la solicitud de la ayuda, de forma que represente una garantía para la consecución de los objetivos científicos del proyecto y de perfeccionamiento profesional. I.5 Financiación

1. La cuantía máxima de ayuda que se concederá con cargo a los Presupuestos Generales del Estado para todas las anualidades, en los subprogramas que se convocan en esta Resolución, asciende a 38.783.330,00 euros. La distribución estimativa por anualidades es la siguiente:

2008

2009

2010

Total

Subprograma PROEXT-MEC

8.548.750,00

7.750.750,00

112.000,00

16.411.500,00

Subprograma POSDEXT-MEC

3.046.690,00

12.596.044,00

6.729.096,00

22.371.830,00

Total anualidad

11.595.440,00

20.346.794,00

6.841.096.00

38.783.330,00

2. El número de ayudas que se convocan se señalan en los capítulos de esta convocatoria dedicados a las condiciones específicas correspondientes a cada subprograma.

3. La financiación de estas ayudas se imputará a las aplicaciones presupuestarias o equivalentes del presupuesto de gastos de las siguientes entidades para el año 2008 y ejercicios posteriores, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias:

a) Subprograma PROEXT-MEC: Aplicaciones presupuestarias 18.07.463A.781 y 18.07.463A.782 del presupuesto de gastos del Ministerio de Educación y Ciencia.

b) Subprograma POSDEXT-MEC: Aplicación presupuestaria 18.07.463A.781 del presupuesto de gastos del Ministerio de Educación y Ciencia.

I.6 Derechos y obligaciones de los beneficiarios

1. Los beneficiarios de las ayudas percibirán la ayuda económica que corresponda en la forma establecida para cada subprograma de la presente convocatoria, bien directamente o a través de la entidad colaboradora a través de la cual presenta la solicitud.

2. Los beneficiarios quedan sujetos al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad de acuerdo con las normas fijadas en esta convocatoria, y con arreglo a las que puedan establecer el órgano gestor del subprograma o los centros receptores para supervisar y evaluar el desarrollo del trabajo.

b) Incorporarse a su centro de destino en el plazo máximo de cinco días contados desde la fecha fijada en la concesión y realizar la estancia ininterrumpida, salvo las excepciones contempladas en el respectivo subprograma. De no hacerlo se entenderá que renuncia a la ayuda. c) Solicitar autorización al órgano gestor del subprograma, para que autorice cualquier modificación que afecte a la concesión de la ayuda, en los términos señalados en el apartado I.9. La solicitud deberá contar con la conformidad del órgano responsable en el centro de destino y origen, según las condiciones recogidas en cada subprograma. d) Cumplimentar y remitir los documentos de alta en el centro de destino, los informes de seguimiento y la memoria final, así como cualquier otro documento que, a efectos del disfrute de la ayuda, pueda serles requerido. e) Cumplir con aprovechamiento el período íntegro de disfrute de la ayuda con dedicación exclusiva al proyecto, respetando en todo momento las normas propias del centro de acogida. f) Comunicar al Vicerrector, u órgano competente de la entidad de origen, las ausencias o interrupciones motivadas por enfermedad o accidente y las de carácter voluntario, quien dará traslado del mismo al órgano gestor del subprograma con el informe que proceda. g) Al publicar o difundir los resultados a que puedan dar lugar las actividades realizadas al amparo de este Programa, hacer referencia expresa a que cuenta con financiación del Ministerio de Educación y Ciencia, mediante el Programa Nacional de Movilidad de Recursos Humanos del Plan nacional de I-D+I 2008-2011. h) Los derechos y obligaciones específicos del subprograma en el que sea beneficiario.

I.7 Obligaciones de las entidades de adscripción de los beneficiarios de las ayudas

1. Obligaciones de carácter general: a) De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las entidades a las que se adscriban beneficiarios de ayudas de la presente convocatoria que se abonen a través de ellas, asumirán la condición de entidad colaboradora. En el caso de lo subprogramas de ayudas a investigación para doctores e inscritos en el Registro general de programas de ayudas a la investigación, creado en virtud del Real Decreto 63/2006, ejercerán como entidad contratante de los beneficiarios.

b) La formalización del convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y las entidades de adscripción de los beneficiarios, no supondrá la alteración de la titularidad de la competencia, afectando únicamente a los elementos de su ejercicio que se prevean en él y como consecuencia de la aplicación práctica de las tareas que requiera la aplicación de los procedimientos de esta convocatoria y sus respectivos subprogramas. c) Facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas.

2. Obligaciones con respecto a los beneficiarios de las ayudas de movilidad:

a) Mantener la situación contractual y la retribución de los beneficiarios de las ayudas de movilidad cuando así lo considere el subprograma.

b) Realizar el pago de las ayudas concedidas a los beneficiarios vinculados a la institución; a este respecto, se comprometerán a adelantar las cantidades necesarias para que los beneficiarios puedan percibir la dotación correspondiente desde el primer mes a partir de su incorporación. c) Facilitar la información y presentar la justificación requeridas por el órgano gestor del subprograma. d) Comunicar, en el plazo máximo de quince días naturales desde la fecha en que se produzcan, las altas en los centros de destino, las renuncias, interrupciones y otras posibles incidencias ocurridas durante el período de estancia de movilidad de los beneficiarios.

3. Otras específicas que se señalen en el subprograma en el que participe le entidad. I.8 Régimen de compatibilidades

1. Las ayudas concedidas serán compatibles con aquellos complementos provenientes de proyectos de I+D y de contratos realizados en aplicación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

2. Las Universidades y centros de investigación con beneficiarios de ayudas concedidas con cargo a este Programa deberán comunicar al órgano gestor del subprograma cualquier causa de incompatibilidad, una vez tengan conocimiento de su existencia. 3. Las cantidades indebidamente percibidas deberán ser reintegradas al Tesoro Público. 4. En el capítulo de esta convocatoria correspondiente a cada subprograma, figuran las incompatibilidades específicas para cada uno de ellos.

I.9 Modificaciones y condiciones de interrupción o renuncia

1. Cualquier modificación en las condiciones iniciales de concesión de las ayudas y en los plazos para su ejecución, deberá ser autorizada por el órgano gestor del subprograma.

2. La solicitud de modificación deberá ser solicitada por el investigador afectado o a través de la entidad colaboradora según el subprograma de que se trate, deberá contar con la conformidad del centro al que se encuentre vinculada la ayuda y del centro receptor o de destino de la estancia, debidamente motivada y, en su caso, documentada. El órgano instructor podrá recabar los informes que considere oportunos para efectuar la propuesta que corresponda al órgano gestor. 3. Las modificaciones no podrán en todo caso, alterar sustancialmente las condiciones de concesión ya sea en los plazos de incorporación, del período de estancia, del proyecto, del investigador o centro receptor, salvos causas excepcionales debidamente acreditadas. Se atenderán los retrasos de incorporación debido a la obtención de visado u otras causas excepcionales debidamente justificadas, que no sea superior a cuatro meses con respecto a la fecha de inicio concedida. 4. La no incorporación del investigador al centro receptor en la fecha indicada en la resolución o en la fecha autorizada por la Dirección General de Universidades, se considerará como renuncia. 5. En los casos de ausencias temporales:

a) Deberá comunicarse al responsable en el centro receptor las ausencias de corta duración, las derivadas del proyecto, asistencia a congresos, reuniones o jornadas científicas, especificando el motivo y fechas de la ausencia.

b) En lo que respecta a ausencias de mayor duración, se deberá contar con la conformidad del responsable en el centro receptor y, en su caso, con la normativa aplicable del centro de origen en función de la duración de la misma.

6. En los casos de interrupciones, el órgano gestor del subprograma podrá autorizar la interrupción temporal, siempre y cuando el período total de la estancia no sea inferior al mínimo establecido en el subprograma. El período interrumpido será irrecuperable y durante el mismo se perderán los beneficios económicos y administrativos, con referencia a la situación de derecho del beneficiario desde la fecha de inicio de la interrupción hasta su incorporación, en el caso de que ésta se produzca. La solicitud de interrupción será presentada por el beneficiario de la ayuda o a través de la entidad de origen o de contrato en función de las características específicas del subprograma.

Las interrupciones serán comunicadas por el organismo o entidad contratante a la Dirección General de Universidades, en el plazo máximo de veinte días después de producirse, a los efectos de tenerlo en consideración para la financiación y la correspondiente justificación del gasto. 7. Cuando la duración efectiva de la estancia sea inferior a la concedida, el beneficiario deberá reintegrar al Tesoro Público el importe de la ayuda que corresponda. En los casos que el beneficiario de la ayuda se viese obligado a renunciar a la misma debido a causas de fuerza mayor, sin haber llegado a completar el período mínimo establecido en cada subprograma en el centro receptor, deberá reintegrar el 50% del importe correspondiente a la ayuda percibida por gastos de traslado e instalación, salvo que la renuncia se deba a causas de fuerza mayor debidamente acreditada. 8. La renuncia a la ayuda deberá ser comunicada por el interesado o en su caso a través del órgano competente de la institución de origen, que deberá remitirla al órgano gestor del subprograma. Las renuncias que se produzcan una vez incorporado el profesor o investigador al centro de destino se comunicarán al órgano gestor del subprograma con un mes de antelación respecto de la fecha en que vayan a producirse.

I.10 Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento

1. En los subprogramas de la presente convocatoria el órgano gestor será la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, correspondiendo la instrucción del procedimiento a la Dirección General de Universidades.

2. La instrucción del procedimiento será competencia del órgano gestor de cada subprograma, que establecerá los procedimientos adecuados y dará las instrucciones necesarias para la tramitación y gestión de la convocatoria.

I.11 Plazo de resolución y notificación

1. El procedimiento se iniciará al día siguiente de finalizar el plazo de presentación de solicitudes señalados para cada subprograma.

2. La resolución de la concesión o denegación de las ayudas, que se llevará a efecto dentro de los seis meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se efectuará por la Dirección General de Universidades, en virtud de la delegación de competencias efectuada por la Orden ECI/87/2005, de 14 de enero («Boletín Oficial del Estado» de 28 de enero), de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia. El plazo de resolución se interrumpirá durante el período en el que se efectúe la evaluación de las solicitudes. Este plazo será como máximo de dos meses, de conformidad con el artículo 24, punto 3, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. 3. Si la situación de tramitación y evaluación de las solicitudes lo permitiera, podrán realizarse resoluciones parciales atendiendo los plazos de inicio de las estancias. 4. En el caso de no llevarse a cabo la resolución de la concesión en el plazo señalado o en su prórroga, se entenderán desestimadas las solicitudes. 5. La resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Ministerio de Educación y Ciencia. Las solicitudes que no aparezcan en el anexo de ayudas concedidas de dicha resolución deben considerarse denegadas o desestimadas. Las relaciones con las ayudas denegadas o desestimadas se harán públicas en la página web del Ministerio de Educación y Ciencia, con indicación expresa de la causa que ha motivado la denegación o desestimación. 6. Las solicitudes denegadas y desestimadas podrán ser recuperadas, previa solicitud de los solicitantes, en los tres meses siguientes a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución. Pasado dicho plazo, las solicitudes no reclamadas serán destruidas.

I.12 Formalización de solicitudes y plazo de presentación

1. Los interesados en participar en este Programa deberán cumplimentar el formulario de solicitud que se detalla en cada uno de los subprogramas.

2. Las solicitudes se presentarán en formato papel o por medios telemáticos, según se dispone para cada uno de los subprogramas y deberán ir firmadas por el interesado y, en su caso, por el representante legal del organismo al que se encuentre vinculado la ayuda. El impreso de solicitud se presentará acompañado de los originales o fotocopias compulsadas de los documentos que para cada subprograma se indican en el apartado correspondiente. 3. Las solicitudes, dirigidas al órgano gestor del subprograma se presentarán, en modelo normalizado, directamente en el Registro General del Ministerio de Educación y Ciencia (Los Madrazo, 16-18, 28071 Madrid) o en el Registro auxiliar del MEC, ubicado en calle Albacete, 5, 28071 Madrid, o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artícu-lo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su certificación. 4. El plazo de presentación de solicitudes es el que figura en el apartado correspondiente a cada Subprograma y, en su caso, la modalidad dentro de cada uno de ellos.

I.13 Subsanación de las solicitudes

1. Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente resolución, el solicitante, será requerido para que, en un plazo de 10 días hábiles, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

2. La comunicación del requerimiento de subsanación, se efectuará mediante publicación en el tablón de anuncios del órgano instructor (Dirección General de Universidades, calle Albacete, número 5) y en la página web http://www.mec.es/univ/) de la relación de solicitudes con indicación de la causa o motivos de exclusión o de subsanación de la documentación presentada. 3. Igualmente y por el órgano instructor se procederá a comunicar por medios telemáticos a los organismos de origen o de adscripción de los solicitantes, la fecha de publicación de la relación de causas de inadmisión o de subsanación de documentos.

I.14 Evaluación de solicitudes

1. La evaluación de las solicitudes se realizarán de acuerdo con el procedimiento siguiente: a) La Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) llevará a cabo la evaluación científico-técnica de las solicitudes presentadas y realizará los informes individualizados. En el proceso de evaluación se podrá proponer la adscripción de solicitudes a un área científica diferente a la señalada por el solicitante, cuando así se deduzca del proyecto presentado.

b) La evaluación de las solicitudes por parte de la ANEP se realizará por expertos de las diferentes áreas científicas. Comenzará como máximo a los cuarenta días a partir del cierre del plazo de presentación de solicitudes.

2. Los criterios y baremo de evaluación a aplicar por la ANEP serán los correspondientes al subprograma al que se presente la solicitud y que se detallan en el apartado referido a cada uno de ellos. I.15 Comisión de Selección y Concesión 1. El proceso de selección se efectuará teniendo en cuenta el informe emitido por la ANEP sobre los méritos y puntuación obtenida por la solicitud.

Se tendrá en cuenta exclusivamente la documentación aportada en la solicitud, por lo que se prescindirá del trámite de audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre. 2. La propuesta de selección de los candidatos la realizará una Comisión de Selección nombrada por el órgano gestor del subprograma y compuesta por el presidente que será el responsable de la unidad instructora del procedimiento, un Secretario nombrado entre los funcionarios de la unidad instructora, y al menos cuatro miembros más. Éstos serán expertos de Universidades o centros públicos de investigación, representantes de los ámbitos del conocimiento de humanidades, ciencias experimentales y de la salud, ciencias sociales y jurídicas y enseñanzas técnicas. 3. La Comisión de Selección, en un plazo que no superará un mes desde la fecha de recepción de los informes emitidos por la ANEP, elaborará una relación priorizada de las solicitudes presentadas dentro de cada una de las áreas científicas de la ANEP y, con arreglo a la evaluación realizada por ésta, efectuará la propuesta de concesión de ayudas. Al efectuar la relación priorizada por áreas científicas, la Comisión de Selección podrá tener en cuenta el interés de la propuesta para la política de fomento de la calidad docente e investigadora del sistema público de enseñanza superior español, el fomento de la cohesión universitaria, la política científica en el ámbito de la potenciación de recursos humanos en I+D+I y el equilibrio interregional e interuniversitario. 4. La Comisión de Selección elevará su propuesta de concesión de estancias de movilidad y cuantías correspondientes al órgano gestor del subprograma, para que proceda a la firma y publicación de la resolución de concesión o denegación en un plazo no superior a un mes a contar desde la fecha de la propuesta. 5. Si la situación de tramitación y evaluación de las solicitudes lo permitiera, podrán realizarse resoluciones parciales atendiendo a los plazos de inicio de las estancias en cada subprograma.

I.16 Recursos

1. Contra esta Resolución de convocatoria y contra las resoluciones expresas o presuntas dictadas al amparo de la misma podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición, ante el órgano que las dictó, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y a la notificación de resolución, respectivamente, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de silencio Administrativo, el plazo será de tres meses a partir del día siguiente a aquél en que la solicitud se entienda desestimada.

2. Alternativamente, podrá recurrirse en vía contencioso-administrativa ante la Audiencia Nacional, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y a la notificación de la resolución, respectivamente. En caso de silencio Administrativo, el plazo será de seis meses a partir del día siguiente a aquél en que la solicitud se entienda desestimada.

I.17 Pago de las ayudas

1. Pago de las ayudas a las entidades colaboradoras con beneficiarios de las ayudas. a) El importe de las ayudas se librará por anticipado a favor de las entidades con beneficiarios de las ayudas de esta convocatoria, con el fin de que las incluyan en sus presupuestos. Las ayudas se abonarán, en función de los períodos de movilidad concedidos a cada beneficiario y de acuerdo con lo expresado para cada subprograma. Los organismos perceptores quedan exentos de la constitución de garantías.

b) En aquellos casos en los que sea legalmente exigible, las entidades colaboradoras como centros de adscripción de los beneficiarios de las ayudas, deberán presentar declaraciones responsables de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como el pago de obligaciones por reintegro. c) El importe de las ayudas correspondientes a la presente convocatoria se librará siempre y cuando obre en el órgano gestor del subprograma, el justificante de la aceptación de las ayudas o de incorporación, según señale cada subprograma. d) Los organismos y entidades colaboradoras presentarán, en el plazo de un mes ante el órgano gestor del subprograma, la debida certificación que acredite la incorporación a su contabilidad de los importes recibidos.

2. Pago de las ayudas por parte de las entidades colaboradoras a los beneficiarios de las estancias de movilidad.

a) El pago de las ayudas por parte de las entidades colaboradoras a los beneficiarios de este programa se efectuará de conformidad con las normas que para cada caso tengan establecidas dichas entidades y de acuerdo con las directrices que, en su caso, marque el órgano gestor del subprograma, que podrá solicitar información sobre cualquier aspecto relacionado con el pago.

b) En el caso de los subprogramas en los que los organismos o centros actúen como entidades colaboradoras, se comprometen a adelantar las cantidades necesarias para que los profesores o investigadores puedan percibir la dotación correspondiente desde el primer mes a partir de su incorporación.

3. En el caso de los subprogramas o modalidades en los que se determine que el pago se realice directamente por el órgano gestor a los beneficiarios, se tendrán en cuenta las instrucciones específicas de los mismos. I.18 Justificación de las ayudas

La justificación contendrá: 1. Memoria de actuación científico-técnica, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, que deberá presentarse al término de la estancia de movilidad en los plazos indicados para cada modalidad.

2. La memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas. En el caso de las entidades colaboradoras, perceptoras de ayudas de beneficiarios a ellas adscritos, se efectuará de acuerdo con los artículos 69 y 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la modalidad de justificación de la subvención será la cuenta justificativa simplificada, que incluirá certificación, de los gastos efectuados en la ejecución de cada una de las ayudas que le hayan sido concedidas y, en su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados. La Memoria contendrá:

a) Fichas justificativas y certificación de los gastos y pagos realizados. Los documentos acreditativos del gasto y del pago quedarán en poder de los beneficiarios, a disposición de los órganos de comprobación y control.

b) En su caso, justificación de los costes indirectos imputados, con base en los criterios de reparto de los mismos que se establezcan en las instrucciones de ejecución y justificación, que se encontrarán disponibles en la página web del órgano instructor de cada subprograma. c) En su caso, relación detallada de otros ingresos o ayudas percibidas que hayan financiado la actividad incentivada, con indicación de su importe y procedencia. d) En su caso, acreditación del reintegro de remanentes no aplicados.

3. La cuenta justificativa deberá presentarse en un plazo no superior a tres meses desde la finalización de cada una de las anualidades correspondientes a la actividad incentivada, o desde la total finalización de la misma si se tratase de la última anualidad.

4. En el caso de los beneficiarios perceptores de las ayudas directamente desde el MEC, la justificación se realizará conforme a las indicaciones contenidas en el correspondiente subprograma. 5. En caso de suspensión o rescisión de la vinculación contractual del beneficiario de la ayuda de movilidad con la entidad de origen durante el período de la estancia de movilidad concedida, los fondos correspondientes al período no invertidos deberán ser reintegrados al Tesoro Público. 6. La comprobación formal para la liquidación de la subvención se realizará de modo exhaustivo sobre las cuentas justificativas presentadas. Las facturas o documentos de valor probatorio análogo que sustenten dichos informes serán objeto de comprobación en los cuatro años siguientes sobre la base de una muestra representativa, a cuyo fin la Dirección General de Investigación podrá requerir a los beneficiarios la remisión de los justificantes que compongan dicha muestra, así como realizar los controles recogidos en cada uno de los planes anuales de actuación mencionados en el artículo 85 de la Ley General de Subvenciones.

I.19 Seguimiento

1. El seguimiento científico-técnico del trabajo realizado durante la estancia corresponde al órgano gestor del subprograma que, por su parte o en colaboración con las Universidades, organismos y centros de origen, de adscripción o receptores, según sea el caso, de los beneficiarios de las ayudas, podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda y recabar la presentación de la información complementaria que considere precisa.

2. Los beneficiarios deberán realizar los informes parciales y finales que indican en cada subprograma, en función de la duración de la estancia de movilidad, en los que obligatoriamente se indicarán cuáles han sido los frutos obtenidos y las metas parciales que se han alcanzado. El informe final que se realizará al término de la estancia, completará los informes parciales de seguimiento y contendrá las conclusiones sobre la actividad realizada, con referencia expresa a los objetos y al plan de actividades presentado en la solicitud. Los informes parciales como la memoria final se remitirán, según los subprogramas, al órgano competente de la entidad de origen o en su caso receptora, que con un breve informe sobre la misma, la reenviará al órgano gestor del subprograma que, en su caso, establecerá los procedimientos de revisión y evaluación del cumplimiento de los objetos de la estancia. 3. A los efectos de lo indicado en el punto anterior, se considerarán acciones de seguimiento ordinarias las memorias parciales y la memoria final que debe presentarse al término de la estancia o por renuncia o baja sobrevenida en el período de disfrute de la misma. 4. Serán acciones de seguimiento y control extraordinarias las que se inicien de oficio por el órgano gestor que se derivarán de informes requeridos o de causas sobrevenidas. Asimismo, el órgano gestor del subprograma podrá realizar cuantas comprobaciones considere oportunas con relación al cumplimiento de las condiciones del Programa. 5. Los beneficiarios de las ayudas estarán sujetos a las funciones de control que lleven a cabo los organismos y centros receptores y las instituciones facultadas para ello por la Ley General de Subvenciones. Asimismo, los organismos beneficiarios de las ayudas estarán sujetos a las actuaciones de control que lleven a cabo las instituciones facultadas para ello por la Ley de Subvenciones. Los resultados del seguimiento podrán ser tenidos en consideración en las solicitudes de una nueva ayuda.

I.20 Incumplimientos

1. Cualquier modificación en las condiciones iniciales de concesión de las ayudas de movilidad deberá ser autorizada por el órgano gestor del subprograma.

2. El incumplimiento de lo establecido en el punto anterior, al igual que el incumplimiento de las obligaciones mencionadas en el punto octavo de esta Resolución, podrá ser motivo de declaración de incumplimiento y, por ende, de anulación de las ayudas concedidas y de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas por parte del beneficiario. A ese respecto, la evaluación de los informes de seguimiento será determinante para establecer los grados de incumplimiento. 3. Los criterios proporcionales de graduación de incumplimientos serán los que se indican a continuación:

a) El incumplimiento total y manifiesto en lo que respecta a los objetos y actividades para los que se concedió la ayuda será causa de reintegro total de la ayuda recibida durante el período en que se produjera tal incumplimiento y la revocación de la beca concedida.

b) La realización de modificaciones no autorizadas en las condiciones iniciales de la ayuda supondrá la devolución de la cantidad afectada por la modificación y, en su caso, la revocación de la ayuda. c) En los casos de que no se comuniquen otras actividades incursas en incompatibilidad, se podrá producir la revocación de la ayuda. d) La no presentación, de acuerdo con lo establecido en esta convocatoria, previo requerimiento expreso del órgano gestor del subprograma, de los informes y memorias que para cada caso requieren o de los informes de seguimiento y documentación adicional, conllevará la devolución de las cantidades percibidas por el período no justificado y, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir. e) En ningún caso podrán concederse ayudas a los que no hubieran justificado las percibidas con anterioridad.

4. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en la presente convocatoria y demás normas aplicables, así como las que se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la apertura de un expediente de incumplimiento, cuya resolución, previa audiencia del interesado, podrá dar lugar a la revocación de la beca y a la anulación de la ayuda concedida parcial o totalmente, lo que supondría la obligación de reintegrar la cuantía que se establezca en función de los criterios aplicables y de los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título II (reintegro de subvenciones), título III (control financiero) y en el título IV (infracciones y sanciones) de la Ley General de Subvenciones.

5. No se aplicaran intereses de demora en los casos de reintegros cuyo origen tenga como causa situaciones ajenas a los beneficiarios o a los organismos perceptores de las mismas.

I.21 Régimen jurídico

La presente convocatoria se regirá asimismo por las normas específicas contenidas en esta resolución y se ajustará a lo dispuesto en: a) La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

b) La Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común en su redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» de 14 de enero). c) La Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre. d) Ley Orgánica de 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («Boletín Oficial del Estado» de 24 de diciembre), en su redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. e) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones («Boletín Oficial del Estado» de 18 de noviembre). f) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. g) El Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 10 de marzo de 2004). h) La Orden ECI/87/2005, de 14 de enero («Boletín Oficial del Estado» de 28 de enero), de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia. i) El Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación. j) Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en el marco de la línea instrumental de actuación en recursos humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i) 2008-2001. k) Demás normas vigentes que sean de aplicación.

I.22 Habilitación competencial

La presente resolución se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución, que asigna al Estado la competencia exclusiva en el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

CAPÍTULO II

Disposiciones específicas del subprograma de estancias de movilidad de profesores e investigadores en centros extranjeros de enseñanza superior e investigación

II.1 Objeto del subprograma

1. Este subprograma persigue estimular la movilidad del profesorado universitario e investigadores de los organismos y centros de I+D, en centros de enseñanza superior y de investigación extranjeros, para propiciar la actualización de sus conocimientos y el aprendizaje de nuevas técnicas y métodos; al mismo tiempo, procura crear y potenciar los vínculos académicos entre las instituciones españolas y extranjeras al animar la colaboración de en las tareas docentes e investigadoras regulares del centro de acogida en cualquiera de los tres ciclos de la enseñanza superior.

II.2 Modalidades de ayudas

Modalidad A. Estancias de movilidad de profesores e investigadores séniors en centros extranjeros de enseñanza superior e investigación, o excepcionalmente españoles. En esta modalidad se incluye el Programa «Salvador de Madariaga».

Modalidad B. Estancias de movilidad en el extranjero «José Castillejo» para jóvenes doctores.

Modalidad A. Estancias de profesores e investigadores en centros extranjeros de enseñanza superior e investigación, excepcionalmente españoles, incluido el Programa «Salvador de Madariaga» II.A.1 Objeto: Se dirige esta modalidad al profesorado universitario e investigadores con experiencia y trayectoria profesional acreditada, en una actuación dirigida a propiciar la movilidad con fines de actualización permanente que permita alcanzar el objeto general del subprograma en cualquier área del conocimiento y participar en las tareas docentes e investigadoras regulares del centro de acogida en cualquiera de los ciclos de la enseñanza superior.

El Programa «Salvador de Madariaga» que se integra dentro de esta modalidad, procura la actualización de los conocimientos de nuestros profesores e investigadores en el Instituto Universitario Europeo de Florencia, institución que ocupa un lugar preeminente en el ámbito científico europeo en las áreas de Derecho, Economía, Historia, Ciencia Política y Sociología.

II.A.2 Proyecto a realizar: 1. Si la estancia tiene lugar en centros extranjeros, el beneficiario deberá desarrollar un proyecto de investigación. En esta modalidad, el profesor o investigador visitante podrá compatibilizar esta tarea con tareas docentes en el sistema de enseñanza superior propio del país del centro de acogida.

2. Si la estancia tiene lugar, excepcionalmente, en centros españoles, el beneficiario asumirá las tareas de desarrollo de un proyecto de investigación y, en su caso, deberá asumir además tareas docentes regulares en cualquiera de los ciclos de la educación superior del centro de acogida. 3. En el Programa «Salvador de Madariaga» el proyecto se realiza en el marco del convenio de colaboración suscrito entre la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación y la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica del Ministerio de Asuntos Exteriores, por una parte, y el Instituto Universitario Europeo de Florencia por otra, pudiendo concederse un máximo de cuarenta y ocho mensualidades al año.

II.A.3 Ayudas que se convocan.

1. Por la presente convocatoria, dentro de esta modalidad podrán concederse hasta un máximo de 350 ayudas, número que podrá ser ampliado en función de las disponibilidades presupuestarias y atendiendo al carácter variable del coste de las ayudas según los meses de estancia de movilidad solicitados y los países de destino.

2. Las ayudas para estancias en centros españoles no podrán ser superiores al 10% del total que se concedan.

II.A.4 Dotación de las ayudas.

1. Las ayudas incluirán: a) Una dotación mensual de hasta 1.500 euros al mes cuando el centro receptor esté situado en territorio español y entre 2.150 y 3.100 euros al mes, en función del país de destino, cuando el centro receptor esté situado en un país extranjero. Para los casos que deban abonarse meses no completos, la dotación por día será el resultado de dividir la cuantía mensual que corresponda por treinta.

b) Una ayuda complementaria para gastos de traslado e instalación de hasta 1.000 euros para desplazamientos en España y de hasta un máximo de 3.450 euros para desplazamientos al extranjero, en función del país de destino. Cuando la ayuda solicitada sea para realizar la estancia en dos o más centros, sólo se abonará una única ayuda de viaje, que corresponderá a la de mayor cuantía. c) Un seguro de accidentes y un seguro de asistencia sanitaria, extensible éste ultimo, previa petición del interesado, al cónyuge e hijos menores de 25 años en caso de que lo acompañen en la estancia en el extranjero. Dicho seguro será igualmente extensible a las uniones de hecho por cualquier medio de prueba admitido en el ordenamiento jurídico.

2. Estas ayudas estarán exentas de retención en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de conformidad con lo establecido en el artículo 7.j) del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE del 10 de marzo de 2004). II.A.5 Obligaciones de los beneficiarios.

1. La concesión de una ayuda implica las obligaciones generales establecidas en el apartado I.6 de las disposiciones comunes de esta convocatoria y las siguientes específicas: a) No percibir durante el disfrute de esta ayuda ninguna otra incompatible con la misma, de conformidad con lo especificado en los apartados I.8 y II.A.7.

b) Presentar en el mes siguiente a la terminación de la estancia una Memoria del trabajo realizado, con una extensión máxima de diez folios, así como un informe confidencial del responsable del grupo receptor y certificado de la estancia realizada, expedido por el órgano competente del centro receptor. c) Dedicarse a las tareas investigadoras, o en su caso docentes, en los términos fijados y llevarlas a cabo con aprovechamiento pleno, a tiempo completo, observando en todo momento las normas del centro en que se desarrollen. Los cambios en las tareas establecidas así como las modificaciones en el calendario inicialmente propuesto deberán ser autorizados por la Dirección General de Universidades.

II.A.6 Duración y condiciones de las estancias.

1. La permanencia del beneficiario en el centro receptor será de tres meses como mínimo y de doce como máximo. En aquellos casos en que la ayuda se haya concedido por un período de 12 meses y la naturaleza y repercusiones científico-técnicas del proyecto lo requieran y siempre y cuando se cumpla en su totalidad la estancia concedida, podrá solicitarse, con carácter excepcional, una prolongación de la estancia de la estancia para la consecución del objeto del proyecto.

Para ello, debe remitirse a la Dirección General de Universidades una solicitud en la que se justifique la excepcionalidad de la petición, a la cual deberá acompañarse una memoria en la que conste la labor desarrollada hasta el momento y se detallen las tareas y objetos a realizar durante el período para el que se solicite la prolongación. En la solicitud deberá constar la conformidad del responsable del centro receptor y la del centro de origen. Una vez evaluada la propuesta, atendiendo a los criterios excepcionales mencionados, la Dirección General de Universidades resolverá su concesión. 2. Las estancias deberán realizarse en un centro de educación superior o de investigación extranjero o, excepcionalmente, español para el que fueran concedidas y deberán implicar la movilidad geográfica y académica, con cambio efectivo de residencia. 3. En los casos debidamente justificados, la Dirección General de Universidades podrá autorizar el retraso en la incorporación del beneficiario a su centro de destino de conformidad con lo señalado en el apartado I.9 de las disposiciones comunes de la presente convocatoria. 4. Los beneficiarios podrán disfrutar de siete días naturales de asuntos propios por cada trimestre de estancia concedida, que podrán acumular pero en ningún caso podrán disfrutar durante el mes de finalización de la misma. Estas ausencias deberán ser comunicadas tanto al responsable en el centro receptor como a la Dirección General de Universidades para conocimiento de ambos. 5. Las ayudas se concederán por meses naturales y completos. Los efectos económicos y administrativos de los meses de inicio y finalización de la ayuda se producirán con referencia a la situación de derecho del beneficiario en el día de su incorporación y finalización de la estancia. 6. De forma excepcional, la Dirección General de Universidades podrá conceder, a petición razonada del interesado y con el informe del responsable del grupo receptor, la interrupción de la ayuda por un máximo de tres meses. El período interrumpido será irrecuperable. En este caso, los efectos económicos y administrativos se producirán con referencia a la situación de derecho del beneficiario en el día de inicio de la interrupción y el día en que se efectúe la reincorporación. 7. Cuando la duración efectiva de la estancia sea inferior a la concedida, el beneficiario deberá reintegrar al Tesoro Público el importe de la ayuda correspondiente a los meses que resten. 8. Si, por motivos justificados, el beneficiario de la ayuda se viese obligado a renunciar a la misma, sin haber llegado a completar el período mínimo de tres meses en el organismo u organismos receptores, deberá reintegrar el 50% del importe correspondiente a la ayuda percibida por gastos de traslado e instalación, salvo que la renuncia se deba a causas de fuerza mayor debidamente acreditada.

II.A.7 Incompatibilidades.

1. La ayuda de movilidad será incompatible con la condición de responsable del grupo receptor de un profesor o investigador extranjero del subprograma de ayudas a investigadores extranjeros en España, en el caso de que los períodos de estancia sean coincidentes total o parcialmente.

2. La ayuda de movilidad será incompatible con la percepción durante el disfrute de la misma de cualquier otra ayuda, subsidio o contrato financiado con fondos públicos o privados españoles, comunitarios o extranjeros, admitiendo únicamente las retribuciones del organismo de origen. En términos generales, sólo se permitirán las percepciones esporádicas que procedan de tareas docentes (cursos, conferencias o ponencias) o investigadoras (libros o artículos), directamente asociadas con el trabajo de investigación objeto de la ayuda y siempre que se lleven a cabo fuera del horario de dedicación al proyecto financiado.

II.A.8 Requisitos de los solicitantes.

1. Con carácter general los generales señalados en el apartado I.2 de la presente convocatoria.

2. Con carácter específico, para participar en esta modalidad, los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Haber obtenido el grado de doctor con anterioridad al 1 de enero de 1998. Se entenderá como fecha de obtención del doctorado la de lectura y aprobación de la tesis doctoral.

b) Tener con los centros universitarios o de investigación a los que se refiere el apartado I.4.a) y b) de las disposiciones comunes de esta convocatoria, la vinculación de funcionario de carrera de los cuerpos docentes de las Universidades públicas españolas, o pertenecer a las escalas de investigación del CSIC o de los OPIS, o tener vinculación laboral indefinida de carácter docente o investigadora, o formar parte de las plantillas encargadas de las tareas de investigación en los hospitales universitarios. c) En todos los casos, se requiere estar en servicio activo en la vinculación laboral acreditada. d) No haber obtenido ninguna ayuda de este programa ni de ningún otro de características similares por un período acumulado igual o superior a doce meses desde enero de 2004. En el caso de que el período acumulado de las ayudas disfrutadas/obtenidas sea igual o inferior a nueve meses, podrá solicitarse la ayuda, pero sólo por el número de meses restante hasta doce meses. e) Las estancias en centros españoles, que tendrán carácter excepcional, deberán implicar movilidad geográfica y académica, con cambio efectivo de residencia.

3. Todos los requisitos deberán cumplirse en el momento de la solicitud y su cumplimiento habrá de mantenerse y, en su caso acreditarse, en la fecha de inicio de la ayuda. II.A.9 Formalización de solicitudes, plazo de presentación y fecha inicio de las estancias.

1. Los interesados en participar en esta modalidad deberán cumplimentar los impresos correspondientes, que estarán a su disposición en la dirección de Internet http://www.mec.es/ y presentarlos conforme se indica en el apartado I.12 de las disposiciones comunes de esta convocatoria.

2. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 11 de abril de 2008. 3. La fecha de inicio de las estancias solicitadas deberá estar comprendida entre el 1 de agosto de 2008 y el 1 de junio de 2009. 4. En aquellos casos en que la ayuda se conceda a solicitantes que hayan programado el inicio de su estancia en el centro receptor para junio o julio de 2008 y por no poder retrasar el inicio se hayan incorporado al centro receptor antes del 1 de agosto de 2008, la Dirección General de Universidades podrá autorizar, con carácter excepcional y previa solicitud debidamente justificada y acreditada, que el período disfrutado a partir del 1 de junio de 2008, a efectos económico-administrativos, se contabilice dentro del período concedido.

II.A.10 Documentación a presentar.

1. El impreso de solicitud, en el que figurará la declaración responsable de no estar incurso en los supuestos y prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberá ir acompañado de los siguientes documentos originales o fotocopias debidamente compulsadas: a) Copia del documento acreditativo de identidad en vigor en el caso de ciudadanos españoles o ciudadanos extranjeros residentes en territorio español que no presten consentimiento para que el órgano instructor pueda comprobar los datos de identidad de modo fehaciente, de acuerdo con el artículo único 3 del Real decreto 522/2006. El consentimiento o su denegación se reflejará en la instancia de solicitud.

b) Currículum vitae del solicitante en el impreso normalizado o adaptación del mismo. c) Acreditación de la vinculación laboral y de encontrarse en servicio activo. d) Acreditación del título de doctor en aquellos casos en que el solicitante no tenga vinculación de funcionario de carrera de los cuerpos docentes de las Universidades públicas españolas o pertenezca a las escalas de investigación del CSIC o de los OPIS. e) Memoria en el impreso normalizado, con una extensión máxima de 3.000 palabras, del proyecto investigador, y docente en su caso, que se piensa realizar durante el período de estancia. f) Autorización, en el impreso normalizado correspondiente, expedida por el Director del Departamento o equivalente y validado por el Vicerrector de Investigación o responsable del organismo al que esté vinculado el solicitante, en el que se autorice la ausencia del solicitante durante el período de disfrute de la estancia. g) Historial científico del grupo receptor. h) Carta de invitación del responsable del grupo de investigación o departamento en el centro receptor, en la que deberá constar la conformidad con la memoria del proyecto propuesto. i) Declaración responsable de no haber obtenido ninguna ayuda de este programa o de otro de características similares desde enero de 2004 o, en su caso, de que no supera los nueve meses a los que se refiere el punto II.A.8.d) anterior, con indicación de las ayudas recibidas y los períodos de estancias realizados.

2. Si el interesado considera que su proyecto debe desarrollarse consecutivamente en más de un centro, hasta un máximo de tres, deberá indicarlo con precisión en su solicitud. La estancia en los centros solicitados habrá de ser siempre continuada. Si lo desea, también podrá sugerir centros alternativos, hasta un máximo de tres, para acoger el proyecto, caso este en que habrá de establecer un orden de preferencia.

3. Si el mismo solicitante concurre con varios proyectos diferentes, deberá presentar una solicitud por cada uno de ellos y marcar un orden de preferencia.

II.A.11 Evaluación y criterios de selección.

1. En la evaluación de las solicitudes por parte de la ANEP se tendrán en consideración los siguientes criterios y baremo. a) Méritos curriculares del candidato, hasta 4 puntos.

b) Interés científico del proyecto, hasta 3 puntos. c) Viabilidad del proyecto en función del calendario establecido, hasta 2 puntos. d) Historial científico del grupo receptor, hasta 3 puntos.

2. En el caso de solicitudes para centros españoles, se tendrá en cuenta la aportación que el solicitante pueda hacer al desarrollo de las tareas docentes e investigadoras del centro receptor.

3. La Comisión de Selección, constituida conforme se indica en el punto I.15 de las disposiciones comunes de la presente resolución, elaborará la propuesta de concesión fijando la duración de las estancias de acuerdo con lo que se establece en el punto II.A.6.1 y teniendo en cuenta la valoración del informe científico-técnico emitido por la ANEP en el conjunto de solicitudes presentadas en la misma área científica. Al efectuar la relación priorizada por áreas científicas, la Comisión de Selección, podrá tener en cuenta el interés de la propuesta para la política de fomento de la calidad docente e investigadora del sistema público de enseñanza superior español, el fomento de la cohesión universitaria, la política científica en el ámbito de la potenciación de recursos humanos en I+D+I y el equilibrio interregional e interuniversitario.

II.A.12 Resolución y notificación.

1. La resolución se producirá de acuerdo con lo establecido en el punto I.11 de las disposiciones comunes de esta convocatoria.

2. Las ayudas concedidas se notificarán directamente a los interesados en su domicilio profesional.

II.A.13 Pago de las ayudas.

1. Los beneficiarios de las ayudas habrán de remitir, en el plazo máximo de un mes desde la notificación de la concesión el compromiso de aceptación de la ayuda.

2. En el mes anterior de la fecha de inicio de la estancia, deberá remitir el impreso de declaración responsable en el que se acredite el cumplimiento de lo establecido en el punto II.A.10.h). Este documento es imprescindible para hacer efectiva la ayuda. 3. Las ayudas se harán efectivas directamente a los beneficiarios mediante transferencia a una entidad bancaria en España, a partir de su incorporación al centro receptor, en uno o dos pagos, en función de que la estancia se realice en uno o dos ejercicios presupuestarios. 4. La tramitación del pago de la ayuda de gastos de traslado e instalación así como del importe correspondiente a las mensualidades del primer ejercicio se iniciará a partir de la recepción en el órgano gestor de los documentos requeridos por la misma para acreditar la incorporación al centro receptor. En caso de que el período de la estancia abarque dos anualidades, el importe correspondiente a las mensualidades de la segunda anualidad se abonará en el primer trimestre de dicho ejercicio.

II.A.14 Seguimiento y justificación.

1. El seguimiento de las ayudas se efectuará de acuerdo con lo establecido en el apartado I.19 de las disposiciones comunes de la presente convocatoria.

2. En el plazo del mes siguiente a la terminación de la estancia, los beneficiarios de las ayudas deberán presentar una Memoria justificativa del trabajo realizado, con una extensión máxima de diez folios, así como un informe confidencial del responsable del grupo receptor acompañado de un certificado en el que consten las fechas en que se ha realizado la estancia.

Modalidad B. Estancias de movilidad en el extranjero «José Castillejo» para jóvenes doctores II.B.1 Objeto: Esta modalidad tiene por objeto favorecer e incentivar la movilidad para el período académico 2008-2009, de jóvenes doctores que se han incorporado recientemente a los cuerpos docentes universitarios y en las nuevas figuras de personal contratado establecidas por la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, así como de los organismos públicos de investigación o centros de innovación y tecnología reconocidos según el Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre. II.B.2 Proyectos a realizar y centros de destino.

1. Los proyectos a realizar durante la estancia de movilidad perseguirán la actualización de los conocimientos o el aprendizaje de nuevas técnicas y métodos para la docencia o la investigación; al mismo tiempo, servirán para establecer nuevos vínculos académicos, o para fortalecer los ya existentes, entre las instituciones de origen y destino, propiciando una colaboración regular y permanente entre los docentes e investigadores y entre las instituciones.

2. Los centros para los que se solicite la estancia de movilidad deberán estar situados en el extranjero y serán Universidades y centros de investigación altamente competitivos en el área científica del candidato.

II.B.3 Ayudas que se convocan.

1. El número de ayudas que se podrán conceder para el curso académico 2008-2009 se estima en 385, número que podrá ser ampliado en función de las disponibilidades presupuestarias y atendiendo al carácter variable del coste de las ayudas según los meses de estancia de movilidad solicitados y los países de destino.

II.B.4 Dotación de las ayudas.

1. Las ayudas se destinarán a cofinanciar los gastos de las estancias de movilidad, en los conceptos y cuantías que se indican, por el período de duración de las mismas.

2. Las ayudas a los beneficiarios cubrirán:

a) Los gastos del desplazamiento al centro de destino, de instalación y, en su caso, del seguro de accidentes y de asistencia sanitaria, con una cuantía máxima de 3.450 euros. Los beneficiarios de las ayudas, por sí mismos o a través de las entidades de origen, podrán contratar, sin perjuicio de la cobertura de la Seguridad Social que les corresponda, un seguro de accidentes y de asistencia médica. Este último podrá extenderse al cónyuge e hijos del beneficiario.

b) Una indemnización por desplazamiento temporal al extranjero, con una dotación de 1.700 euros mensuales, o parte proporcional por los días que correspondan en los períodos inferiores a un mes, que será compatible con la percepción de las retribuciones que le correspondan en el centro de origen. c) Estas ayudas estarán exentas de retención en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de conformidad con lo establecido en el artículo 7.j) del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE del 10 de marzo de 2004).

3. Las Universidades y centros de investigación de origen de los beneficiarios de las ayudas de movilidad percibirán una ayuda que permita la contratación temporal del profesor o investigador sustituto del beneficiario de la ayuda de movilidad, por el tiempo de duración de la estancia y con una retribución bruta máxima de 25.000 euros para un período de diez meses, o equivalente en caso de estancias por períodos más breves, incluida la cuota empresarial de la Seguridad Social. II.B.5 Derechos y obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios percibirán la ayuda económica que corresponda en la forma establecida en la presente modalidad a través de la institución de origen.

2. La concesión de una ayuda implica las obligaciones generales establecidas en el apartado I.6 de las disposiciones comunes de esta convocatoria y las siguientes específicas:

a) Realizarán la actividad de acuerdo con las normas fijadas en esta modalidad y con arreglo a las que puedan establecer la Dirección General de Universidades o los centros receptores para supervisar y evaluar el desarrollo del trabajo.

b) Se incorporarán a su centro de destino en el plazo fijado en la concesión; de otro modo, se entenderá que se renuncia a la ayuda. No obstante, la Dirección General de Universidades podrá, en casos excepcionales y debidamente justificados, ampliar este plazo de incorporación hasta un máximo de cuatro meses, siempre que se solicite en el mes siguiente a la fecha de la notificación de la resolución de concesión, con el V.ºB.º en la solicitud del órgano responsable en el organismo de origen.

3. Los beneficiarios de las ayudas habrán de remitir, a través de la entidad de origen y en el plazo máximo de un mes desde la notificación de la concesión, el compromiso de aceptación de la ayuda. II.B.6 Obligaciones de las Universidades y centros de investigación de origen de los beneficiarios.

1. Obligaciones de carácter general señaladas en el apartado I.7 de las disposiciones comunes de la presente convocatoria.

2. Las específicas de esta modalidad que se indican a continuación:

a) Mantener la situación contractual y la retribución de los beneficiarios por el período de duración de las ayudas concedidas.

b) Facilitar cuanta información les sea requerida por la Dirección General de Universidades y comunicarán a la misma, en el plazo máximo de 15 días naturales desde la fecha en que se produzcan, las renuncias, interrupciones y otras posibles incidencias ocurridas durante el período de estancia de movilidad de los beneficiarios. c) Contratar, en su caso, con la figura contractual que proceda a profesores o investigadores sustitutos por el período de duración de la estancia de movilidad concedida al profesor o investigador al que hay que sustituir. En los contratos que se formalicen al amparo de las ayudas reguladas en esta Resolución de convocatoria se deberá hacer referencia expresa a la financiación del Ministerio de Educación y Ciencia mediante esta modalidad.

II.B.7 Duración y condiciones de las estancias.

1. La estancia tendrán una duración mínima de cuatro meses y máxima de diez meses, debiendo coincidir con los períodos de actividad académica o científica de los centros de destino.

2. La estancia en el centro receptor deberá realizarse de manera ininterrumpida. En caso de que el beneficiario necesite ausentarse por motivos derivados del proyecto, deberá comunicarlo al responsable en el centro receptor. Cuando el motivo sea la asistencia a congresos, reuniones o jornadas científicas de corta duración con ausencia del país de destino de la estancia de movilidad, deberá notificarse al Vicerrector u órgano competente del centro de origen, especificando el motivo y fechas de la ausencia. Dicha comunicación deberá contar con la conformidad del responsable en el centro receptor. 3. En lo que respecta a permisos y ausencias durante la estancia de movilidad, los beneficiaros continuarán bajo la preceptiva aplicable de la entidad de origen, con las adaptaciones que se requieran a la luz de la preceptiva propia del centro receptor. Las ausencias o interrupciones por motivos ajenos a la concesión de la ayuda deberán ser comunicadas tanto al Vicerrector u órgano responsable en el centro receptor como al órgano gestor del subprograma para conocimiento de ambos. Tales ausencias pueden dar lugar a la suspensión temporal o definitiva cuando se prolonguen por un período que implique la reducción de la estancia por debajo de los cuatro meses. 4. En los casos debidamente justificados, la Dirección General de Universidades podrá autorizar la interrupción temporal, siempre y cuando el período total de la estancia final no sea inferior a cuatro meses. El período interrumpido será irrecuperable y durante el mismo se perderán los beneficios económicos y administrativos, con referencia a la situación de derecho del beneficiario desde la fecha de inicio de la interrupción hasta su incorporación, en el caso de que ésta se produzca. En el caso de interrupciones por situaciones de maternidad, la Dirección General de Universidades podrá ampliar el período de la estancia en los meses de baja por dicho motivo, sin que ello implique aumento del gasto. 5. En caso de que el investigador no se incorpore al centro receptor en la fecha indicada en la resolución o en la fecha autorizada por la Dirección General de Universidades, perderá la ayuda. 6. Cuando la duración efectiva de la estancia sea inferior a la concedida y no haya motivos de fuerza mayor debidamente acreditados, el beneficiario deberá reintegrar al Tesoro Público el importe de la ayuda que corresponda al número de días que se han descontado a la estancia prevista. Si, por motivos justificados, el beneficiario de la ayuda se viese obligado a renunciar a la misma sin haber llegado a completar el período mínimo de cuatro meses en el centro receptor, deberá reintegrar el 50% del importe correspondiente a la ayuda percibida por gastos de traslado e instalación, salvo que la renuncia se deba a causas de fuerza mayor debidamente acreditada. 7. La renuncia a la ayuda deberá ser comunicada por el interesado al Vicerrector u órgano competente de la institución de origen, que deberá remitirla a la Dirección General de Universidades. Las renuncias que se produzcan una vez incorporado el profesor o investigador al centro de destino se comunicarán a la Dirección General de Universidades con un mes de antelación respecto de la fecha en que vayan a producirse.

II.B.8 Incompatibilidades.

1. Las ayudas serán compatibles con la situación de funcionario o de contrato del beneficiario en la Universidad o centro de investigación de origen.

2. Las entidades de origen de los beneficiarios de las ayudas de este Programa podrán obtener cofinanciación para pagos al sustituto, con cargo a otras ayudas públicas o privadas, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable y a condición de que la suma total de las ayudas concedidas no supere en ningún caso el coste total que le supone a la entidad la ausencia temporal del beneficiario de la ayuda. 3. Las ayudas concedidas serán compatibles con aquellos complementos provenientes de proyectos de I+D y de contratos realizados en aplicación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica. Las cantidades indebidamente percibidas deberán ser reintegradas al Tesoro Público. 4. Las Universidades y centros de investigación de origen de los beneficiarios de las ayudas concedidas con cargo a este Programa deberán comunicar a la Dirección General de Universidades cualquier causa de incompatibilidad, una vez tengan conocimiento de su existencia.

II.B.9 Requisitos de los solicitantes.

1. Para participar en esta modalidad los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Haber obtenido el grado de doctor con posterioridad al 1 de enero de 1998. Se entenderá como fecha de obtención del doctorado la de lectura y aprobación de la tesis doctoral.

Al computar el plazo indicado en el párrafo anterior, se descontarán los períodos correspondientes a las situaciones que a continuación se enumeran:

Descanso por maternidad, con arreglo a las situaciones protegidas que se recogen en el Régimen General de la Seguridad Social.

Enfermedad o accidente del solicitante de carácter grave, con baja médica igual o superior a tres meses.

Estos períodos de interrupción deberán haberse producido entre la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes y los diez años anteriores. Estos períodos se indicarán y acreditarán en el momento de presentar la solicitud, y supondrán, en todos los casos, una ampliación máxima de un año al contabilizar los años transcurridos desde la fecha de obtención del doctorado; en caso de maternidad, se ampliará hasta cuatro años.

En el caso de solicitantes que estén en posesión de más de un doctorado, los requisitos expresados en los puntos anteriores se referirán al primero de los doctorados obtenidos. b) No haber obtenido ninguna ayuda en otro programa de similares características por un período acumulado igual o superior a seis meses desde enero de 2004. En caso de que el período acumulado de las ayudas disfrutadas sea inferior a seis meses, podrá solicitarse la presente ayuda, aunque sólo por el número de meses restante, hasta un máximo de diez meses, y siempre con un mínimo de cuatro meses.

2. Todos los requisitos deberán cumplirse en el plazo de presentación de la solicitud. Durante todo el tiempo de disfrute de la ayuda, los beneficiarios de las ayudas de movilidad habrán de mantener la relación contractual con la entidad de origen. II.B.10 Formalización de solicitudes, plazo de presentación y fecha de inicio de las estancias.

1. Los interesados en participar en este Programa deberán cumplimentar el formulario de solicitud que estará disponible en la siguiente dirección de Internet: http://www.mec.es/.

2. Las solicitudes serán presentadas por los organismos receptores, que habrán de estar encuadrados en los centros españoles de investigación que se especifican en el apartado I.4.1.a) y b) de las disposiciones comunes de la presente convocatoria. 3. Los candidatos sólo podrán presentar una solicitud, cuyo proyecto deberá realizarse en un solo centro receptor. La presentación de dos o más solicitudes invalidará todas las presentadas por el mismo candidato. La presentación de la solicitud en esta modalidad es incompatible con la presentación de solicitud en el subprograma de ayudas a investigación para doctores en el extranjero al que se refiere el capítulo III de esta convocatoria. 4. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día 25 de marzo al 19 de abril de 2008. 5. Para el curso académico 2008-2009 las estancias podrán iniciarse a partir del 1 de septiembre de 2008 y deberán finalizar antes del 1 de septiembre de 2009.

II.B.11 Documentación a presentar.

1. Cumplimentado el formulario en todos sus apartados a través de los medios telemáticos habilitados para ello en la citada página web, se confirmará su remisión adjuntando los siguientes documentos en formato electrónico: a) Currículum vitae del solicitante en el impreso normalizado o adaptación del mismo.

b) Memoria del proyecto investigador y docente, en su caso, que se realizará durante el período de la estancia. c) Resumen del currículo del investigador receptor. d) Referencias del grupo al que pertenece el investigador receptor. e) Referencias del centro receptor donde se realizará la estancia de movilidad.

2. Una vez confirmado el envío telemático de la solicitud y de los archivos de los documentos electrónicos señalados en el punto anterior, se deberá imprimir y presentar firmado por el interesado y por el representante legal del organismo al que se encuentre vinculado, por el procedimiento señalado en el apartado I.12 de las disposiciones comunes.

El impreso de solicitud se presentará acompañado de los originales o fotocopias compulsadas de los documentos siguientes:

a) Copia del documento acreditativo de identidad en vigor (DNI/NIE), únicamente en el caso de ciudadanos españoles o ciudadanos extranjeros residentes en territorio español que no presten consentimiento para que el órgano instructor pueda comprobar los datos de identidad de modo fehaciente, de acuerdo con el artículo único.3 del Real Decreto 522/2006. El consentimiento o su denegación se reflejará en la instancia de solicitud.

b) Conformidad del representante legal de la Universidad o del organismo al que esté vinculado el solicitante, en el que se autorice la ausencia del solicitante durante el período de disfrute de la estancia y el compromiso de aceptar las obligaciones que se fijan para el organismo en la presente convocatoria, en el caso de concederse la ayuda al candidato, así como la solicitud de la subvención para, si así lo considerase, contratar al sustituto del beneficiario de la ayuda de movilidad, por un período máximo de concesión de la ayuda de movilidad y límite máximo establecido en el punto II.B.7. c) Certificado extendido por el organismo al que esté vinculado el solicitante, en el que conste la denominación del contrato, fecha de inicio y de fin en su caso, que la dedicación exigida es a tiempo completo y se encuentra en servicio activo. d) Certificado de defensa de la tesis doctoral o acta de grado de doctor, en la que debe figurar la fecha de obtención de dicho grado. En el caso de estar en posesión de más de un doctorado, será el obtenido en primer lugar el que se tendrá en cuenta a efectos de calcular el tiempo transcurrido. e) En las excepciones señaladas en el apartado II.B.9.1.a), se adjuntará según el caso: por maternidad, la fotocopia del libro de familia o certificado de la Seguridad Social, por enfermedad grave con baja médica igual o superior a tres meses, certificado de la Seguridad Social. El documento acreditativo será emitido por la autoridad competente en cada uno de los casos. f) En el caso de los solicitantes que hagan constar en la solicitud el haber sido beneficiarios de ayudas de movilidad obtenidas con anterioridad en programas de similares de características, declaración responsable de las mismas, haciendo constar la denominación de la ayuda, entidad concedente, país y centro receptor y período de estancia disfrutado. g) Informe de aceptación del responsable del centro receptor, en el que deberá constar la conformidad con la memoria del proyecto propuesto. h) En el caso de los centros tecnológicos a los que se refiere el apartado I.4.c) de las disposiciones comunes, certificación del Reconocimiento y Registro al que se refiere el artículo 3 del Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre.

II.B.12 Evaluación y criterios de selección.

1. Los criterios y baremo de evaluación a aplicar por la ANEP serán los siguientes: a) Currículum vitae y contribución científico-técnica del solicitante a su campo docente y de investigación, hasta cuatro puntos. La valoración se realizará sobre la base de los diferentes apartados que se recogen en el modelo de currículum vitae.

b) Calidad y viabilidad científico-técnica de la actividad docente y/o investigadora que se propone desarrollar, en relación con el período de la estancia de movilidad, los objetos planteados en el proyecto y la vinculación y colaboración futura con el grupo receptor, hasta tres puntos. c) Historial científico-técnico del investigador receptor y del equipo docente y de investigación, hasta dos puntos. d) Calidad del centro receptor en el que se integre el candidato con relación al área científica para la que presenta el proyecto, hasta un punto.

2. En el curso del proceso de evaluación, podrá solicitarse a los candidatos información que permita comprobar y complementar la documentación aportada por los mismos.

3. La Comisión de Selección, constituida conforme se indica en el punto I.15 de las disposiciones comunes de la presente resolución, elaborará la propuesta de concesión teniendo en cuenta en la priorización de las solicitudes la valoración del informe científico-técnico emitido por la ANEP en el conjunto de solicitudes presentadas en la misma área científica. Al efectuar la relación priorizada por áreas científicas, la Comisión de Selección, podrá tener en cuenta el interés de la propuesta para la política de fomento de la calidad docente e investigadora del sistema público de enseñanza superior español, el fomento de la cohesión universitaria, la política científica en el ámbito de la potenciación de recursos humanos en I+D+I y el equilibrio interregional e interuniversitario.

II.B.13 Resolución y notificación.

1. La resolución se producirá de acuerdo con lo establecido en el punto I.11 de las disposiciones comunes de esta convocatoria.

2. Las ayudas concedidas se notificarán directamente a la dirección electrónica profesional de los beneficiarios y a los centros de origen.

II.B.14 Pago de las ayudas.

1. El importe de las ayudas se librará por anticipado a favor de las Universidades y centros de investigación de origen de los solicitantes que obtengan financiación de esta convocatoria, con el fin de que las incluyan en sus presupuestos. Las ayudas se abonaran, en función de los períodos de movilidad concedidos a cada beneficiario para los ejercicios 2008 y 2009. Los organismos perceptores quedan exentos de la constitución de garantías.

2. El importe de las ayudas correspondientes a la presente convocatoria se librará siempre y cuando obre en la Dirección General de Universidades el justificante de la aceptación de las ayudas tanto por parte de los profesores e investigadores como por el centro de origen de los mismos.

I.B.15 Seguimiento y justificación.

1. El seguimiento científico-técnico del trabajo realizado durante la estancia corresponde a la Dirección General de Universidades, que, por su parte o en colaboración con las Universidades, organismos y centros de origen de los beneficiarios de las ayudas, podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda y recabar la presentación de la información complementaria que considere precisa.

2. Los beneficiarios de estancias de cuatro meses deberán elaborar un informe final al término de los mismos, en la que obligatoriamente se indicarán cuáles han sido los frutos obtenidos y las metas parciales que se han alcanzado hasta ese momento. En estancias de mayor duración, se efectuará un informe de seguimiento al cumplir los cuatro primeros meses y con posterioridad uno al final de la misma. El informe final se en el plazo del mes siguiente a la terminación de la estancia, los beneficiarios de las ayudas deberán presentar una Memoria justificativa del trabajo realizado, con una extensión máxima de diez folios, así como un informe confidencial del responsable del grupo receptor acompañado de un certificado en el que consten las fechas en que se ha realizado la estancia. Tanto los informes parciales como la memoria final se remitirán al Vicerrector u órgano competente de la entidad de origen, que, con un breve informe sobre la misma, la reenviará a la Dirección General de Universidades, que, en su caso, establecerá los procedimientos de revisión y evaluación del cumplimiento de los objetos de la estancia. 3. La utilización de las ayudas se justificará por la entidad colaboradora receptora de los beneficiarios de las ayudas, de conformidad con lo señalado en el apartado I.18 de las disposiciones comunes de esta convocatoria. La justificación se efectuará mediante certificación de los gastos efectuados en la anualidad anterior para cada uno de los investigadores que hayan realizado total o parcialmente su estancia durante dicho ejercicio.

Capítulo III

Disposiciones específicas del subprograma de estancias de movilidad posdoctoral en el extranjero incluidas becas MEC/Fulbright y Cátedras Príncipe de Asturias III. 1 Objeto del subprograma

Este subprograma tiene por objeto promover y facilitar el perfeccionamiento de doctores que acaban de finalizar su formación de tercer ciclo y puedan desarrollar un trabajo de investigación que complete su etapa de formación en centros de excelencia extranjeros altamente competitivos en el área científica del candidato.

Se integran en este subprograma las ayudas para las estancias ME/Fulbright y para las Cátedras Príncipe de Asturias.

III.2 Proyectos a realizar y centros de destino

1. El proyecto a realizar durante la estancia de movilidad perseguirá la actualización de los conocimientos o el aprendizaje de nuevas técnicas y métodos para la docencia o la investigación, en régimen de incorporación plena al grupo receptor. Al mismo tiempo deberá participar en actividades académicas y/o de investigación que permitan establecer nuevos vínculos académicos, o para fortalecer los ya existentes con las instituciones españolas y extranjeras de destino.

2. Los proyectos para las solicitudes de becas asociadas a las Cátedras Príncipe de Asturias deberán adaptarse a los programas específicos que desarrollen las propias cátedras. 3. Los centros de destino estarán en el extranjero y además de las condiciones señaladas en el punto I.4.2 de las disposiciones comunes, deberán tener asignadas funciones de investigación y un reconocido prestigio académico e investigador en el ámbito científico del proyecto presentado en la solicitud de beca, de forma que represente una garantía para la consecución de los objetivos científicos del proyecto y de perfeccionamiento profesional. 4. La ubicación de estos centros deberá implicar movilidad académica con respecto al o los centros de formación académica anterior y geográfica con cambio efectivo de residencia habitual del beneficiario y permanencia en el centro receptor por el tiempo de duración de la ayuda. En los casos que el candidato acredite un grado de discapacidad superior al 65%, no será obligatoria la movilidad y el centro receptor podrá estar, excepcionalmente, en territorio español.

III.3 Ayudas que se convocan

1. Para el presente subprograma se convocan 350 ayudas, de éstas, hasta 35, podrán corresponder a ayudas MEC/Fulbright, hasta siete asociadas a las Cátedras Príncipe de Asturias, en las Universidades Georgetown (en áreas de Ciencias Sociales y Humanidades), New México (en áreas relacionadas con las Ciencias y Tecnologías Informáticas) y Tufts (en Historia). El número total de ayudas podrá ser ampliado en función de las disponibilidades presupuestarias, atendiendo al carácter variable del coste de las ayudas según los meses de estancia solicitados y los países de destino.

2. Así mismo se concederán ayudas complementarias para bolsas de viaje en un centro español, con las características que se establecen en el apartado III.4 de este subprograma.

III.4 Dotación de las ayudas

1. Las ayudas comprenderán: a) Una dotación económica mensual que para 2008 será 1.734 euros brutos mensuales. La cuantía mínima anual estará constituida por el importe de la mensualidad por los meses de duración de la ayuda, incluyendo dos pagas extraordinarias por año o la parte proporcional en su caso. Las entidades colaboradoras podrán incrementar dicha cuantía, corriendo la misma a cargo de las mismas.

b) Una ayuda mensual complementaria por estancia en el extranjero, con un importe en función del país de destino y que se fijará anualmente por Resolución del Secretario de Estado de Universidades e Investigación. c) Una ayuda de traslado e instalación de hasta 3.450 euros de acuerdo con el lugar de destino, siempre y cuando haya cambio obligado de residencia por motivo de la ayuda. En los casos de aplicación de la ayuda en más de un centro de destino, la ayuda máxima será la señalada con anterioridad.

2. Cuando los países de destino no tengan concierto con la Seguridad Social española o cuando las coberturas de este concierto fueran insuficientes, los beneficiarios de la ayuda disfrutarán, sin perjuicio de la cobertura de la Seguridad Social, de un seguro de accidentes y de asistencia médica. Este último podrá extenderse al cónyuge e hijos del beneficiario, previa solicitud y con la debida justificación.

Las prestaciones cubiertas por estos seguros quedarán en suspenso durante los períodos en los que se interrumpa la ayuda o cuando el beneficiario se ausente de su centro de destino por causas ajenas a la investigación. 3. Las ayudas para bolsas de viaje en concepto de estancias breves estarán dotadas en función del país del centro receptor del beneficiario de la ayuda. 4. En este programa queda expresamente excluido el pago de tasas académicas, gastos de laboratorio y cualquier otro gasto derivado del proyecto de investigación.

III.5 Adecuación de las ayudas al Estatuto del personal investigador

1. Las ayudas que se concedan en esta modalidad, quedarán sujetas al ámbito de aplicación del Real Decreto 63/2006, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

2. A los efectos del cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional sexta del citado Real Decreto 63/2006, se considerarán como entidades de adscripción de los beneficiarios a las entidades españolas que presenten al candidato y acepten las condiciones de la presente convocatoria para el período de estancia en el centro de destino en el extranjero del beneficiario de la ayuda. Tales entidades formalizarán la contratación de los beneficiarios de las ayudas y asumirán las obligaciones correspondientes a entidades colaboradoras. En el caso de candidatos que no puedan presentar una entidad española de adscripción a los efectos de lo señalado en el párrafo anterior, la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, promoverá la misma a través de una entidad que asuma la condición de entidad colaboradora de adscripción de dichos beneficiarios de la ayuda.

III.6 Derechos y obligaciones de los beneficiarios y entidades contratantes

1. Los beneficiarios de las ayudas de este subprograma percibirán la ayuda económica que corresponda en la forma establecida en la presente convocatoria a través de la entidad contratante.

2. La concesión de una ayuda implica las obligaciones generales establecidas en el apartado I.6 de las disposiciones comunes de esta convocatoria. 3. Los beneficiarios de la ayuda MEC/Fulbright tendrán además, el apoyo institucional y los servicios de la Comisión Fulbright, debiendo cumplir igualmente con las obligaciones que para ellos establece dicha Comisión. 4. Los beneficiarios de la ayuda para las Cátedras Príncipe de Asturias tendrán igualmente el apoyo institucional de las mismas. 5. Las entidades contratantes tendrán las obligaciones de carácter general señaladas en el apartado I.7 de las disposiciones comunes de la presente convocatoria y las específicas de este subprograma que se indican a continuación:

a) Facilitar cuanta información les sea requerida por la Dirección General de Universidades y comunicarán a la misma, en el plazo máximo de quince días naturales desde la fecha en que se produzcan, las renuncias, interrupciones y otras posibles incidencias ocurridas durante el período de estancia de movilidad de los beneficiarios.

b) Contratar con la figura contractual a la que se refiere el punto III.5.2 a los beneficiarios de las ayudas, así como facilitarle el apoyo que requieran dentro de las condiciones establecidas en esta convocatoria en general y en particular en el subprograma.

6. Remitir, en el plazo de un mes desde la finalización de la estancia, una memoria sobre el trabajo realizado y los resultados obtenidos, con el visto bueno del responsable del grupo receptor, así como cualquier otro informe o certificación a requerimiento de la Dirección General de Universidades. III.7 Duración y condiciones de las estancias

1. El período de la ayuda no podrá ser inferior a doce meses ni superior a veinticuatro meses. La resolución de concesión determinará su duración.

En los casos de solicitantes que hayan disfrutado de ayudas o contratos posdoctorales en el extranjero de similar naturaleza a las de este programa por un período no superior a doce meses, se computará dicho período para que el plazo no supere el período de estancia máxima de veinticuatro meses. 2. Durante el período de ayuda, la suspensión de la misma en virtud de las causas previstas en los artículos 45 y 46 del Estatuto de los Trabajadores no comportará la ampliación de la duración de la ayuda, salvo las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento durante el período de duración del contrato que interrumpirán su cómputo, de conformidad con lo establecido en la disposición final tercera de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2002, de 21 de diciembre, de Universidades. Dicha interrupción será comunicada por el organismo o entidad contratante a la Dirección General de Universidades, en el plazo máximo de veinte días después de producirse, a los efectos de tenerlo en consideración para la financiación y la correspondiente justificación del gasto. 3. Los beneficiarios de las ayudas podrán solicitar una bolsa de viaje para realizar estancias breves en un centro español con el objeto de reforzar y promover la formación de grupos de investigación, especialmente entre los países de la Unión Europea, con vistas al VII Programa Marco de la Unión Europea. Las estancias se realizarán de acuerdo con los requisitos y condiciones siguientes:

a) La duración de las estancias será de un máximo de un mes por cada año de ayuda posdoctoral, si bien la Dirección General de Universidades, podrá autorizar, excepcionalmente y en casos debidamente justificados, estancias de distinta duración.

b) Las bolsas de viajes estarán dotadas con un importe entre 600 y 1.200 euros, en función del lugar en que se encuentre situado el centro receptor. c) La Dirección General de Universidades resolverá la concesión o denegación de las bolsas de viaje en atención al interés de la propuesta y a las disponibilidades presupuestarias. d) Las solicitudes de bolsas de viaje se presentarán en la Dirección General de Universidades con, al menos, tres meses de antelación a la fecha de traslado prevista e irán acompañadas de una breve memoria (1.000 palabras) del trabajo que se pretende realizar, informada favorablemente por el responsable de trabajo en el centro de acogida y el informe favorable emitido por el responsable del grupo receptor, con la autorización del representante legal del centro u organismo en el que se vaya a desarrollar la estancia temporal. e) Mientras dure la estancia temporal, el beneficiario continuará percibiendo la dotación correspondiente a su ayuda. f) La justificación de las bolsas de viaje se realizará presentando una breve memoria de la actividad realizada y el certificado de reincorporación al centro de destino.

III.8 Compatibilidades

1. El disfrute de la ayuda al amparo de esta convocatoria es incompatible con otras ayudas financiadas con fondos públicos o privados, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado, salvo la percepción de complementos provenientes de proyectos de I+D+I y, en el caso de España, de contratos derivados de la aplicación del artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

2. En términos generales, sólo se permitirán las percepciones esporádicas que procedan de tareas docentes (limitadas a un máximo de 60 horas anuales) cursos, conferencias o ponencias o de difusión científica directamente asociadas con la investigación desarrollada por el beneficiario o vinculadas al centro receptor, sin que en ningún caso puedan retrasar el desarrollo del proyecto objeto de la ayuda.

III.9 Requisitos de los solicitantes

1. Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas los doctores que reúnan los requisitos específicos de este subprograma y que puedan ser contratados por entidades de adscripción españolas que deberán asumir la condición de entidad colaboradora a los efectos de lo señalado en el punto I.7 de la presente convocatoria.

2. Para participar en este programa, los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o la de un país miembro de la Unión Europea. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, los nacionales de países no comunitarios, deberán acreditar la condición de residentes, quedando excluidos de concurrir a las ayudas que se convocan por la presente resolución quienes se encuentren en situación de estancia.

b) Estar en posesión del título oficial de Doctor y haberlo obtenido con posterioridad al 31 de enero de 2005. Dicho período se entenderá ampliado en cuatro años, hasta el 31 de enero del año 2001, para quienes acrediten que entre esta fecha y el 31 de enero de 2005, se hayan dedicado a la atención de hijos menores de tres años. Se podrá presentar igualmente la solicitud cuando se acredite que se ha depositado la tesis doctoral en una Universidad española antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En este supuesto, el solicitante deberá aportar no más tarde del 31 de mayo de 2008 prueba documental de que ha obtenido el grado de Doctor. c) En el caso de títulos obtenidos en el extranjero, deberá acreditarse la presentación de la solicitud de la homologación del titulo oficial de Doctor en una Universidad española dentro del plazo de presentación de solicitudes a esta convocatoria. La homologación deberá aportarse en las fechas señaladas en el párrafo anterior. d) No ser funcionario de carrera de los Cuerpos de Profesores de Universidad ni de las Escalas Investigadoras del Consejo Superior de Investigaciones Científicas ni personal de plantilla de los Organismos Públicos de Investigación ni mantener con dichas instituciones vinculación contractual, durante el período de disfrute de la ayuda. e) Poseer un buen conocimiento, tanto oral como escrito, del idioma del país elegido o, en su caso, de cualquier otro idioma que permita una comunicación fluida en el centro receptor. f) No haber disfrutado con anterioridad de otras ayudas o contratos posdoctorales de idéntica o similar naturaleza a la de este programa durante un período superior a doce meses.

3. Los solicitantes de ayuda MEC/Fulbright que previamente disfruten de un visado J-1 de otra institución de Estados Unidos, tendrán que salir de EE.UU para cambiar de visado en España y volver a entrar con un nuevo visado J-1 Fulbright. Este cambio de visado sólo será posible en el caso de que su visado anterior se haya extendido, como máximo, seis meses antes de su fecha de incorporación al programa Fulbright.

4. Los proyectos para las solicitudes de ayudas asociadas a las Cátedras Príncipe de Asturias deberán adaptarse a los programas específicos que desarrollen las propias cátedras. Los candidatos deberán consultar a los correspondientes catedráticos titulares de cada una de las mencionadas cátedras.

III.10 Formalización de solicitudes, plazo de presentación y fecha de inicio de las estancias

1. Las solicitudes de ayudas que se convocan par el presente subprograma, deberán cumplimentarse en los impresos normalizados y disponibles en la dirección de Internet: http://www.mec.es/ de acuerdo con las instrucciones que se recogen en ella.

2. El plazo de presentación de solicitudes será del 22 de abril al 16 de mayo de 2008. 3. Los candidatos sólo podrán presentar una solicitud; si considera que el proyecto debe desarrollarse en más de un centro de destino, hasta un máximo de dos consecutivos, deberá indicarlo con precisión en su solicitud, fijando claramente el programa de trabajo y los períodos correspondientes a cada uno de ellos. La presentación de dos o más solicitudes invalidará todas las presentadas por el mismo candidato. 4. La fecha de inicio de la ayuda deberá estar comprendida entre el 1 de octubre de 2008 y el 31 de mayo de 2009, sin posibilidad de prórroga. En el caso de los candidatos a la ayuda MEC/Fulbright la fecha de incorporación se ajustará, dentro de los plazos previstos, a los requerimientos de visado precisos. La incorporación de los candidatos a las ayudas para la Cátedra Príncipe de Asturias, se producirá en el plazo convenido con las mismas. 5. La presentación de la solicitud en este subprograma es incompatible con la presentación de otra solicitud en la modalidad B de movilidad Programa «José Castillejo» cuyas condiciones específicas se recogen en el capítulo II de esta convocatoria.

III.11 Documentación a presentar

Las solicitudes de ayuda de esta modalidad serán presentadas con la conformidad de las entidades de adscripción a las que se refiere el punto III.5 y cuyos centros de destino y proyectos a realizar cumplan las condiciones específicas señaladas en el punto III.2 de este subprograma.

1. Cumplimentado el formulario en todos sus apartados a través de los medios telemáticos habilitados para ello en la citada página web, se confirmará su remisión adjuntando los siguientes documentos en formato electrónico:

a.1) Currículum vitae del solicitante en el impreso normalizado o adaptado, con la mención expresa de las ayudas obtenidas con anterioridad.

a.2) Memoria, con una extensión máxima de 3.000 palabras, del proyecto que se piensa realizar durante el período de estancia, con el visto bueno del responsable del mismo en el grupo receptor. a.3) Historial científico del grupo receptor en los últimos cinco años. Este documento no será preciso para la solicitud de las ayudas asociadas a las Cátedras Príncipe de Asturias. a.4) Documentación sobre la calidad y competencia científica del centro receptor con relación al campo científico del proyecto de la solicitud. Este documento no será preciso para la solicitud de las ayudas asociadas a las Cátedras Príncipe de Asturias. a.5) Informe del responsable del proyecto en el centro receptor de apoyo a la participación del solicitante en dicho proyecto.

2. Una vez confirmado el envío telemático de la solicitud y de los archivos de los documentos electrónicos señalados en el punto anterior, se deberá imprimir y presentar firmado por el interesado y por el representante legal del organismo al que se encuentre vinculado, por el procedimiento señalado en el apartado I.12 de las disposiciones comunes.

El impreso de solicitud se presentará acompañado de los originales o fotocopias compulsadas de los documentos siguientes:

a) Referidos al solicitante: a.1) Copia del documento acreditativo de identidad en vigor en el caso de ciudadanos españoles o ciudadanos extranjeros residentes en territorio español que no presten consentimiento para que el órgano instructor pueda comprobar los datos de identidad de modo fehaciente, de acuerdo con el artículo único 3 del Real decreto 522/2006. El consentimiento o su denegación se reflejarán en la instancia de solicitud.

a.2) Acreditación de estar en posesión del título oficial de Doctor o, en su caso, acreditación de haber depositado la tesis en alguna Universidad española. En el caso de los títulos obtenidos en el extranjero, acreditación de haber obtenido la homologación en España no más tarde del 31 de mayo de 2008. a.3) Declaración responsable de dominar el idioma tanto escrito como hablado con un nivel adecuado al proyecto que va a realizar. a.4) Fotocopia del libro de familia en el supuesto de dedicación al cuidado de hijos menores de tres años. a.5) Declaración responsable de no estar incurso en los supuestos y prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. a.6) Dos cartas de presentación, confidenciales, incorporadas a la documentación de la forma descrita en el apartado b.1) siguiente. En el caso de los candidatos a ayudas para las Cátedras Príncipe de Asturias, una de las cartas deberá estar firmada por el Catedrático responsable de la cátedra en el momento de presentar la solicitud. a.7) En el caso de los solicitantes que hagan constar en la solicitud el haber sido beneficiarios de ayudas de movilidad obtenidas con anterioridad en programas de similares de características, declaración responsable de las mismas, haciendo constar la denominación de la ayuda, entidad concedente, país y centro receptor y período de estancia disfrutado.

b) Del centro receptor. Documento que acredite la admisión en el centro de destino en el extranjero con informe de la viabilidad del proyecto y de su interés en cuanto contribuya a la creación de nuevas líneas de trabajo o al fortalecimiento de otras áreas insuficientemente desarrolladas.

c) Del centro de adscripción. La solicitud deberá constar la conformidad para formalizar el contrato con el doctor beneficiario de la ayuda en los términos previstos en la convocatoria y acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones para ser receptores de subvenciones. La acreditación se hará en los términos establecidos en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley.

III.12 Evaluación y selección

1. Las solicitudes se evaluarán por una Comisión de expertos de las áreas científicas de la ANEP, designada por la Dirección General de Universidades, cuya composición vendrá determinada por el número de solicitudes presentadas en las diferentes áreas científicas. Dicha comisión tendrá en consideración los siguientes criterios de valoración: a) Méritos curriculares del candidato (hasta 20 puntos).

b) Historial científico-técnico del grupo receptor (hasta 20 puntos). c) Calidad del centro receptor en el ámbito científico del proyecto presentado (hasta 5 puntos). d) Calidad y viabilidad del proyecto (hasta 15 puntos).

2. La evaluación de las solicitudes por parte de la Comisión de Evaluación comenzará a los cuarenta y cinco días del cierre de la convocatoria y se prolongará por un máximo de un mes. Durante este período, se suspenderá el plazo de resolución del procedimiento.

3. La selección de los candidatos la realizará una Comisión de Selección nombrada por la Dirección General de Universidades y compuesta por el presidente, que será el responsable de la unidad instructora del procedimiento, un Secretario nombrado entre los funcionarios de la unidad instructora, y al menos cuatro miembros que incluirá a expertos de Universidades o centros públicos de investigación, representantes de los ámbitos del conocimiento de humanidades, ciencias experimentales y de la salud, ciencias sociales y jurídicas y enseñanzas técnicas. 4. La Comisión de selección elaborará una lista priorizada de los candidatos dentro de cada una de las áreas de conocimiento en que se hayan clasificado las solicitudes, teniendo en cuenta la evaluación de las candidaturas por áreas científicas de la ANEP, el interés de la propuesta para la política de fomento de la calidad docente e investigadora del sistema de enseñanza superior en España en el marco del Plan Nacional de I+D+i, el fomento de la cohesión universitaria y el equilibrio interregional e interuniversitario. 5. La Comisión de Selección, en un plazo no superior a un mes a contar desde la fecha de recepción de los informes emitidos por la Comisión de Evaluación, elevará a la Dirección General de Universidades la correspondiente lista priorizada para la resolución de la convocatoria. Dicha relación se complementará con una lista de candidatos suplentes para el caso de que se produjeran renuncias o bajas dentro del plazo de un mes siguiente a partir de la fecha de publicación de la resolución de concesión en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo señalado en el apartado III.14 sobre aceptación de la ayuda. La adjudicación de las ayudas correspondientes a bajas y renuncias se producirá en el orden establecido en la relación de suplentes, a la vista de la financiación disponible y teniendo en cuenta los recursos que pudieran resultar favorables. 6. Durante el proceso de selección, la Comisión de Selección, podrá requerir a los solicitantes, por escrito o a través de una entrevista, que aclaren o precisen aspectos Relativos al contenido científico-técnico de sus propuestas. 7. Los candidatos a las ayudas MEC/Fulbright serán propuestos de entre los solicitantes que hayan obtenido la calificación de excelente en el proceso de evaluación. Estos candidatos podrán ser convocados a una entrevista con expertos para que aclaren o precisen aspectos Relativos al contenido científico-técnico del proyecto y con representantes de la Comisión Fulbright. 8. Los candidatos a ayudas para las Cátedras Príncipe de Asturias, serán propuestos de entre los solicitantes que hayan obtenido la calificación de excelente en el proceso de evaluación. En el caso de existir un número de candidatos superior al número de plazas disponibles, la Comisión solicitará informe al titular de la correspondiente Cátedra Príncipe de Asturias.

III.13 Resolución y notificación

1. La resolución se producirá de acuerdo con lo establecido en el punto I.11 de las disposiciones comunes de esta convocatoria.

2. Las ayudas concedidas se notificarán directamente a los centros de adscripción de los solicitantes que actuarán como entidades colaboradoras.

III.14 Aceptación de la ayuda y acreditación de la contratación

1. La aceptación de la ayuda deberá comunicarse por los interesados a la entidad contratante y por esta a la Dirección General de Universidades, en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión en el «Boletín Oficial del Estado».

2. La contratación de los beneficiarios de ayudas, se producirá en la fecha indicada en la resolución de concesión. La no incorporación del beneficiario de la ayuda en la fecha prevista al centro de adscripción, se entenderá que renuncia a la ayuda. En los contratos deberá hacerse referencia expresa a la financiación del Ministerio de Educación y Ciencia mediante el presente programa. 3. La Dirección General de Universidades podrá autorizar, por causas debidamente justificadas y acreditadas, el aplazamiento de la incorporación por un máximo de cuatro meses, siempre dentro del plazo máximo de inicio de la ayuda señalado en el punto III.10.4. 4. La incorporación al centro receptor se acreditará mediante fotocopia del modelo de impreso firmado por el responsable del proyecto en el centro receptor y de la persona que ostente la representación de dicho centro. La contratación se acreditará mediante copia del contrato formalizado que remitirá la entidad contratante a la Dirección General de Universidades en el plazo máximo de veinte días desde su formalización.

III.15 Pago de las ayudas

1. El pago de las ayudas se realizará a las entidades contratantes por anticipado, a las que se exime de la constitución de garantías. El importe se librará a las entidades colaboradoras siempre y cuando hayan remitido a la Dirección General de Universidades la copia del contrato de trabajo, quedando afectas a los fines para las que se otorgan.

2. El pago de la primera anualidad de los doctores que se hayan incorporado al centro y hayan formalizado su contrato, se efectuará cada trimestre natural, transfiriéndose el importe de la ayuda para gastos de viaje e instalación, así como las cuantías correspondientes al ejercicio presupuestario vigente, en los siguientes conceptos: salario mensual, parte proporcional de las pagas extraordinarias y cuota empresarial de la Seguridad Social. El pago de las siguientes anualidades se efectuará en el primer trimestre del ejercicio económico correspondiente, conforme a las disponibilidades presupuestarias. 3. De conformidad con lo establecido en el artículo 49.1.c) del Estatuto de lo Trabajadores sobre el derecho a la indemnización a la finalización del tiempo convenido en el contrato, la financiación de la misma correrá a cargo del Ministerio de Educación y Ciencia. 4. Los organismos y entidades receptoras presentarán, en el plazo de un mes ante la Dirección General de Universidades, la debida certificación que acredite la incorporación a su contabilidad de los importes recibidos. 5. Los organismos receptores de las subvenciones se comprometen a adelantar las cantidades necesarias para que los beneficiarios de las estancias puedan recibir la dotación correspondiente desde el primer mes de su incorporación. 6. Las bolsas de viaje se abonarán igualmente a los organismos o entidades contratantes, una vez que se acredite haber realizado la estancia y el interesado esté de regreso en el centro de destino en el que desarrolle su estancia posdoctoral. Los centros contratantes efectuarán el pago a sus destinatarios de conformidad con las normas que para cada caso tengan establecidas dichos centros.

III.16 Seguimiento y justificación de las ayudas

1. El seguimiento de las ayudas se efectuará de acuerdo con lo establecido en el apartado I.19 de las disposiciones comunes de la presente convocatoria.

2. Al cumplir los diez meses de estancia, en el caso de estancias de duración superior a los doce meses, los beneficiarios de las ayudas presentarán una memoria con una extensión máxima de cuatro folios, sobre la actividad desarrollada, acompañada de un informe confidencial del director del trabajo en el centro receptor. 3. En el plazo del mes siguiente a la terminación de la estancia, los beneficiarios de las ayudas deberán presentar a través de la entidad de adscripción, colaboradora del MEC en este subprograma, una Memoria del trabajo realizado, con una extensión máxima de diez folios con el visto bueno del responsable del grupo receptor. 4. La utilización de las ayudas se justificará por la entidad colaboradora receptora de los beneficiarios de las ayudas, de conformidad con lo señalado en el apartado I.18 de las disposiciones comunes de esta convocatoria. La justificación se efectuará mediante certificación de los gastos efectuados en la anualidad anterior para cada uno de los investigadores que hayan realizado total o parcialmente su estancia durante dicho ejercicio.

CAPÍTULO IV

Disposición adicional y final

Disposición adicional. Carta Europea del Investigador y Código de Conducta para la contratación de investigadores.

1. La Recomendación de la Comisión Europea (2005/251/CE) de 11/03/2005 (DOUE L75 de 22/03/2005), relativa a la Carta Europea del Investigador y Código de Conducta para la contratación de investigadores, se aplicará en todos los subprogramas incluidos en esta Resolución.

2. Los investigadores que reciban una ayuda con cargo a cualquiera de los subprogramas deberán cumplir los principios y exigencias generales aplicables a los investigadores. 3. Las entidades a las que estén adscritos los investigadores en el ámbito de estos subprogramas, así como los departamentos o entidades que financian las ayudas deberán cumplir los principios y exigencias generales de las entidades empleadoras y financiadoras.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de marzo de 2008.-El Secretario de Estado de Universidades e Investigación, Miguel Ángel Quintanilla Fisac.

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