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Documento BOE-A-2008-4848

Resolución de 9 de enero de 2008, de la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para el Plan de apoyo a la implantación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 13 de marzo de 2008, páginas 15178 a 15180 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2008-4848

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, han suscrito un Convenio de colaboración para el Plan de apoyo a la implantación de la LOE, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el Boletín Oficial del Estado, de dicho Convenio.

Madrid, 9 de enero de 2008.-La Directora General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, M.ª Antonia Ozcariz Rubio.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA PARA EL PROGRAMA DE APOYO A LA IMPLANTACIÓN DE LA LOE

En Madrid, a 19 de diciembre de 2007.

REUNIDOS

De una parte, la Sra. D.ª Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo, como Ministra de Educación y Ciencia, nombrada por Real Decreto 464/2006, de 10 de abril (B.O.E. n.º, 86 de 11 de abril de 2006), en virtud de la competencia que le confiere el Art. 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (B.O.E. de 15 de abril de 1997).

De otra parte, el Excmo. Sr. D. Ramón Luis Valcárcel Siso, Presidente de la Comunidad Autónoma de Murcia, en ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 7.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM de 30 de diciembre), en representación de la Comunidad Autónoma de Murcia, y autorizado para la celebración del presente Convenio por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 14 de diciembre de 2007.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto

EXPONEN

1.º Que el artículo 27 de la Constitución Española establece el derecho de todos a la educación y asigna a los poderes públicos la obligación de garantizar este derecho. Actualmente este derecho a la educación solo puede entenderse en el sentido de que la educación que reciben los niños y jóvenes ha de alcanzar unos niveles altos de calidad, independientemente de las condiciones sociales, culturales y económicas de la familia y del entorno.

2.º Que el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, dispone en su artículo 16 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía. 3.º Que el artículo 9 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) establece que el Estado promoverá programas de cooperación territorial con el fin de alcanzar los objetivos educativos de carácter general y reforzar las competencias básicas, mediante convenios o acuerdos con las Comunidades Autónomas. 4.º Que la Memoria Económica de la Ley Orgánica, de 3 de mayo, de Educación (LOE) prevé que a lo largo del período de implantación de la Ley se dispondrá de asignaciones específicas para el apoyo a actuaciones directamente derivadas de las nuevas previsiones normativas. Dentro de estas previsiones se encuentran las actuaciones siguientes:

La gratuidad del segundo ciclo de Educación infantil, finalidad a la que se destina en el año 2007 la cantidad de 285.995.000 euros.

El incremento de los fondos destinados a becas y ayudas al estudio. Del incremento producido en el año 2007 alrededor de 91 millones de euros corresponden a la enseñanza no universitaria. La atención a la población escolar de integración tardía al sistema, que recibe un apoyo específico a través del Fondo para la atención escolar a la población inmigrante, gestionado por la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración y que este año supone una cantidad próxima a los 100 millones de euros. La atención a centros y alumnos con dificultades, a través del Plan PROA, al que se destina en este ejercicio 30.689.200 euros. Las bibliotecas escolares, disponen asimismo de financiación independiente, que continuará en este ejercicio con una asignación de 9.000.000 euros. La integración de las tecnologías de la información y la comunicación, que se refuerzan a través del programa Internet en el aula, con una aportación en este ejercicio también de 95.000.000 euros.

5.º Que además de estas acciones, los Presupuestos Generales del Estado para 2006 y para 2007 han recogido una partida presupuestaria específica para la suscripción de convenios con las administraciones educativas autonómicas. En el año 2006 esta partida, de 14.834 miles de euros, se destinó a la puesta en marcha del programa PALE, para el apoyo al aprendizaje de lenguas extranjeras.

6.º Que en el año 2007, año en el que comienza la implantación de las previsiones contempladas en la Ley, procede ampliar la finalidad de esta partida, incorporando otros programas que adquieren sentido por haberse aprobado ya las normas básicas sobre enseñanzas mínimas y ponerse en marcha las nuevas enseñanzas. 7.º Que el Consejo de Ministros del día 30 de marzo de 2007 adoptó el Acuerdo por el que se formalizan los criterios de distribución a las Comunidades Autónomas así como la distribución resultante, para el año 2007, acordados en el seno de la Comisión General de Educación de la Conferencia Sectorial de Educación, de un crédito de 56.963.800 euros para programas del plan de apoyo a la implantación de la Ley Orgánica de Educación.

Consecuentemente, el Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad de la Región de Murcia, previa aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, suscriben el presente Convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-Constituye el objeto del presente Convenio el establecimiento de los mecanismos de colaboración necesarios entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Educación, Ciencia e Investigación, para apoyar las actuaciones de la Comunidad Autónoma en relación con los siguientes programas:

Formación del profesorado en aspectos generales de la LOE, en programas o áreas específicas que se han incorporado al currículo o que sufren modificaciones de mayor envergadura,

Apoyo a la implantación de la enseñanza y el aprendizaje de lenguas extranjeras (PALE), Mejora del éxito escolar, Dirigidos a disminuir las bolsas de abandono temprano de la escolarización.

Segunda. Descripción de las actuaciones.-Las actuaciones acogidas al presente Convenio se llevarán a cabo a lo largo del curso 2007-2008 y de acuerdo con la descripción de los Programas que se incluye en el Anexo del mismo.

Tercera. Aportaciones económicas.-El Ministerio de Educación y Ciencia aportará a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la cantidad total de 1.963.143 euros para el Plan de apoyo a la implantación de la LOE en dicha Comunidad, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.11.322B.451 del vigente presupuesto del Ministerio de Educación y Ciencia. La Comunidad de la Región de Murcia aportará la cantidad total de 2.944.715 euros para el Plan de apoyo a la implantación de la LOE, distribuida entre los ejercicios presupuestarios de 2007 y 2008, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 15.05.00.422C.27000, 15.05.00.422C.240.00, 15.04.00422D170.00, 15.04.00422E170.00, 15.04.00 422J. 48.305, 15.04.00.422G.170.00 y 15. 05. 00 422I.483.11 Cuarta. Destino y distribución de los fondos económicos.-La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia destinará los fondos económicos de este Plan desglosados según los siguientes Programas:

444.217 euros para programas de formación del profesorado en aspectos generales de la LOE, de los cuales el Ministerio de Educación y Ciencia aportará 177.687 euros.

680.000 euros para programas de apoyo a la implantación de la enseñanza y el aprendizaje de lenguas extranjeras (PALE), de los cuales el Ministerio de Educación y Ciencia aportará 272.000 euros. 2.455.178 euros para programas de mejora del éxito escolar, de los cuales el Ministerio de Educación y Ciencia aportará 982.071 euros. 1.328.463 euros para programas dirigidos a disminuir las bolsas de abandono temprano de la escolarización, de los cuales el Ministerio de Educación y Ciencia aportará 531.385 euros.

Quinta. Instrumentación del pago.-El Ministerio de Educación y Ciencia procederá a transferir a la Comunidad de la Región de Murcia la aportación económica señalada en la cláusula tercera, a la firma del presente Convenio.

A efectos de la justificación del libramiento, la Comunidad de la Región de Murcia reunirá la documentación correspondiente al desarrollo de las actuaciones objeto de este Convenio y a la justificación del gasto, de acuerdo con lo establecido para las Comunidades Autónomas en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre de la Ley General Presupuestaria. Sexta. Financiación por el Fondo Social Europeo.-Dado que los programas de mejora del éxito escolar y los dirigidos a disminuir las bolsas de abandono temprano de la escolarización, dirigidos al alumnado de la Educación secundaria obligatoria, se inscriben en las actuaciones del programa operativo del Fondo Social Europeo que el Ministerio de Educación y Ciencia desarrolla, la Consejería de Educación, Ciencia e Investigación deberá aportar un certificado en el que se justifique que ha sido cumplida la finalidad para la cual se suscribió el convenio en los programas dirigidos al alumnado de Educación secundaria obligatoria así como la elaboración de un dossier que contenga los oportunos documentos justificativos del gasto. Asimismo deberá incluir el logotipo del Fondo Social Europeo y la constancia explícita de dicha cofinanciación en los documentos, folletos y publicaciones que se realicen en el cumplimiento de los objetivos del mismo. De acuerdo con el Reglamento (CE) N.º 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006 y el Reglamento N.º 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, deberá conservarse in situ la documentación referida al desarrollo de los programas dirigidos al alumnado de Educación secundaria obligatoria objeto de este convenio (relación de actuaciones, listados de alumnos, de profesores y de otros profesionales que han participado en el desarrollo de los programas, etc.) con el fin de que se encuentren a disposición de las autoridades de gestión, certificación o auditoría del Fondo Social Europeo. Séptima. Información y difusión.-La Comunidad de la Región de Murcia. hará constar la aportación del Estado en todas las manifestaciones públicas relacionadas a estos programas. En particular, las publicaciones impresas o electrónicas y notificaciones hechas por cualquier medio contendrán el logo institucional del Ministerio de Educación y Ciencia y la mención expresa: «Programa cofinanciado por el Ministerio de Educación y Ciencia». Octava. Comisión mixta de Seguimiento.-A fin de realizar el seguimiento y evaluación de los resultados del Programa de apoyo a la implantación de la LOE derivados de las aportaciones del Estado en el año 2007, así como la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, ambas partes convienen la constitución de una Comisión mixta paritaria, compuesta por seis miembros, dos de los cuales serán designados por el Ministerio de Educación y Ciencia, uno por la Delegación del Gobierno en la Comunidad de la Región de Murcia y tres por la Consejería de Educación, Ciencia e Investigación de la Comunidad de la Región de Murcia. En el seno de la Comisión de Seguimiento, la Comunidad de la Región de Murcia informará de la puesta en marcha de las actuaciones en dicha Comunidad y proporcionará al Ministerio de Educación y Ciencia documentación que justifique el destino de los fondos y los criterios de su distribución, la relación de actuaciones que han sido financiadas con las aportaciones económicas señaladas en la cláusula tercera de este Convenio, los indicadores señalados en cada uno de los programas que se describen en el Anexo y todo lo relacionado sobre el cumplimiento del resto de las cláusulas de este convenio. Novena. Vigencia y resolución.-El presente Convenio tendrá vigencia desde el día de la firma hasta el 31 de agosto de 2009, pudiendo ser renovado o modificado, con carácter expreso, mediante documento al efecto. El presente Convenio tendrá vigencia con carácter retroactivo desde el día 1 de julio de 2007, exclusivamente a los efectos de las aportaciones económicas de la Comunidad de la Región de Murcia previstas para el ejercicio 2007 en la cláusula tercera, y de las actuaciones que de las mismas se deriven entre las descritas en el Anexo al convenio. Además de la expiración de su plazo de vigencia, serán causas de extinción del convenio:

a) El mutuo acuerdo de las partes.

b) La denuncia del convenio por cualquiera de las partes como consecuencia del incumplimiento de sus cláusulas por la otra parte.

Décima. Naturaleza y jurisdicción.-El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable al mismo el establecido en el título I de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos del presente convenio que no queden solventadas por la comisión prevista en la cláusula octava serán resueltas por los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio por duplicado, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes firmantes, en el lugar y fecha antes indicados.-Por el Ministerio de Educación y Ciencia, La Ministra de Educación y Ciencia, Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo.-Por la Comunidad de la Región de Murcia, El Presidente de la Comunidad Autónoma de Murcia, P.D. El Consejero de Educación, Ciencia e Investigación (Decreto de la Presidencia n.º 61/2007, de 14 de diciembre), Juan Ramón Medina Precioso.

ANEXO Programa: Formación del profesorado

CCAA: Región de Murcia

Descripción del programa:

Este programa tiene la finalidad de asegurar la formación del profesorado de la Región de Murcia en los aspectos relativos a la implantación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Junto a los profesores de las distintas materias, equipos directivos y personal de los centros educativos, se consideran asimismo destinatarios de este programa, todos aquellos profesionales que desarrollan funciones de asesoramiento o supervisión en la Administración educativa.

Las actuaciones prioritarias se llevarán a cabo en los primeros años de implantación de las nuevas enseñanzas, con un esfuerzo presupuestario mayor en los momentos en que se requiere el conocimiento más exhaustivo de la normativa reguladora, para disminuir posteriormente cuando se hayan generalizado completamente las enseñanzas derivadas de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Se realizarán las actuaciones siguientes:

Cursos de formación.

Actividades de difusión.

Objetivos que se pretenden alcanzar:

Objetivos generales: 1. Difundir información acerca de la LOE.

2. Tener profesionales de la educación con formación suficiente acerca de la LOE.

Objetivos específicos:

1. Ofrecer al profesorado actuaciones de diverso tipo encaminadas a la difusión de la LOE.

2. Establecer programas específicos de formación en aspectos generales de la LOE. 3. Establecer programas de formación en programas o áreas específicas que, con la LOE, se han incorporado al currículo o han sufrido modificaciones. 4. Difundir los aspectos de la LOE que inciden en el trabajo de los profesores.

Actividades que se han de desarrollar:

A continuación se describen los ámbitos de los programas específicos de formación. Se excluye la formación de profesores de lenguas extranjeras, que se contempla en apartado independiente, y la formación para atención educativa de la población inmigrante para la que existe financiación específica. a) Formación en aspectos generales de la LOE y en su concreción en los Decretos de currículo de la Región de Murcia: Competencias básicas.

Evaluación. En particular formación asociada a la evaluación de diagnóstico. Decretos de currículo de las diferentes etapas educativas en la Región de Murcia. Concreción en propuestas curriculares.

b) Formación en programas o áreas específicas que se han incorporado al currículo o que sufren modificaciones:

Ciencias para el mundo contemporáneo.

Educación para la Ciudadanía, en sus distintas modalidades. Informática para la ESO. Lengua Castellana y Literatura (Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria). Música (para la ESO). Programas de cualificación profesional inicial. Materias de la vía de música del bachillerato de artes. Primer ciclo de Educación Infantil. Cambios en el currículo de otros ámbitos, áreas o materias de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria o Bachillerato.

Actividad

Responsable

Cursos de formación.

9 CPR.

Difusión de los aspectos más relevantes de la LOE.

Servicio de Innovación y Formación del Profesorado y CPR Murcia 1.

Población a la que se dirige:

El programa está destinado a: Asesores de Formación.

Equipos Directivos. Profesorado de las distintas materias. Comunidad Escolar en general.

Distribución territorial:

Región de Murcia.

Horizonte temporal de ejecución. Desde 01 de julio de 2007 hasta 31 agosto 2008.

Actuación

Fechas previstas

Cursos de formación.

Primer trimestre del curso 2007-2008.

Difusión de los aspectos más relevantes de la LOE.

Primer, segundo y tercer trimestres del curso 2007-2008.

Coste:

Presupuesto

Ministerio de Educación y Ciencia (40 %)

177.687 €

C.A. Región de Murcia (60 %)

266.530 €

Total

444.217 €

Coste de las actividades

Cursos de formación en relación a los nuevos currículos

39.000 €

Cursos de formación sobre informática para la ESO

220.100 €

Cursos de lengua castellana en primaria y secundaria

35.000 €

Cursos sobre evaluación, competencias básicas y música en secundaria

50.000 €

Actividades de difusión

100.117 €

Total

444.217 €

Financiación:

Organismo

Aplicación presupuestaria

Ministerio de Educación y Ciencia.

18.11.322B.451

Comunidad Autónoma Región de Murcia.

Formación.

15.05.00.422C.270.00

Edición y Distribución.

15.05.00.422C.240.00

Entidad ejecutora: Consejería de Educación, Ciencia e Investigación de la Región de Murcia.

Unidad administrativa responsable:

Dirección General de Promoción Educativa e Innovación

Indicadores cuantitativos:

Para la evaluación del programa, se pueden considerar los siguientes indicadores cuantitativos: N.º de actividades de formación planificadas por cada uno de los ámbitos o materias propuestas.

N.º de solicitudes de formación de cada uno de los ámbitos o materias propuestas. N.º de horas de formación ofrecidas para cada uno de los ámbitos o materias propuestas. N.º de profesores de educación primaria formados en cada una de las materias propuestas. N.º de profesores de educación secundaria formados en cada una de las materias propuestas. N.º de profesionales formados en cada uno de los ámbitos propuestos N.º de publicaciones realizadas. N.º de ejemplares distribuidos. N.º de centros educativos que han recibido las publicaciones.

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