Está Vd. en

Documento BOE-A-2008-4861

Resolución de 6 de marzo de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se corrigen errores en la de 23 de enero de 2008, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Elcogas, S. A.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 13 de marzo de 2008, páginas 15243 a 15244 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2008-4861
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2008/03/06/(4)

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto del Convenio Colectivo de Elcogas, S. A., registrado y publicado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 23 de enero de 2008 en el BOE n.º 34 de 8 de febrero de 2008. Esta Dirección General resuelve proceder a la rectificación de los citados errores. En la página 7063, columna derecha, apartado 2. Plus de nocturnidad. A continuación del 5.º párrafo, donde dice: «Estos valores son los del año 2006 en los que se ha incluido el IPC real (2,7 %).», hay que añadir el siguiente texto:

«Artículo 23. Complementos por cantidad y/o calidad de trabajo.

1. Horas extraordinarias.-Es voluntad de ambas partes limitar al mínimo el número de horas extraordinarias a realizar por el personal, siendo conscientes, sin embargo, de la necesidad de hacer compatible dicho objetivo con la obligada garantía, en todo momento, de la continuidad del servicio público que la empresa tiene encomendado y de la necesaria protección de las personas, las instalaciones y el medio ambiente.

Se considerarán horas extraordinarias de inexcusable cumplimiento, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias, las realizadas para la prestación de servicios tales como prevenir o reparar, accidentes y averías que originen paradas o riesgo grave de parada, así como cualquier otra incidencia que reduzca y/o ponga en riesgo inminente de reducción la seguridad del personal, de las instalaciones, el medio ambiente o la producción, al igual que las horas trabajadas en exceso para prevenir o reparar siniestros, y otros daños extraordinarios y urgentes. Se acuerda la realización de las horas extraordinarias necesarias para atender pedidos imprevistos, períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias de carácter estructural, derivadas de la naturaleza de la actividad de producción de energía eléctrica, siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización de las distintas modalidades de contratación previstas legalmente y dentro de los límites establecidos por la legislación vigente. Asimismo, dentro de los límites establecidos por la legislación vigente, se realizarán las horas extraordinarias necesarias para cubrir:

En general, cualesquiera consideradas necesarias para poder garantizar la continuidad del servicio público que la empresa tiene encomendado.

Las dedicadas a labores de mantenimiento, toma de muestras o revisiones de elementos o instalaciones que, por circunstancias especiales, deban efectuarse fuera de la jornada ordinaria de trabajo. Las invertidas en la reparación de averías de equipos o elementos, cuya puesta en explotación, sin resultar inaplazable, sea necesaria para mantener la plena operatividad de las instalaciones de la empresa. Las destinadas a la realización de labores tendentes a evitar pérdidas de producción o de materias primas. Las realizadas por el personal de mantenimiento con ocasión de los arranques de los grupos termoeléctricos. Las originadas por sustituciones de personal que, de acuerdo con lo establecido anteriormente, no tengan la consideración de horas extraordinarias de inexcusable cumplimiento. Las aplicadas a labores de vigilancia de contratas. Actividades de puesta en marcha. Actividades en ocasión del descargo obligado de instalaciones en domingo, festivo o de noche. Sustitución imprevista o prevista del personal de turno o del de servicios inaplazables, en los casos en que se haya visto desbordado el servicio y no quepa acudir a la contratación temporal de nuevo personal. Las coberturas del turno se harán siguiendo el Procedimiento vigente en cada momento acordado por las partes. Completar e iniciar servicios cuya parada o suspensión cause grave perjuicio.

Las horas extraordinarias se compensarán, siguiendo estos principios, conforme a la práctica existente en la empresa:

En primer lugar, con un tiempo de descanso compensatorio igual al tiempo trabajado, dentro de los cuatro meses siguientes al día de su realización, y percibiendo una compensación económica por importe del 50 % del valor de la hora extraordinaria, en la nómina del mes siguiente a su realización, según los valores de la tabla adjunta.

El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al año. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, no se computarán las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización, ni las horas extraordinarias de fuerza mayor (incluyendo entre estas las de las grandes averías). Cuando no sea posible la compensación en descansos en los cuatro meses siguientes a la realización, el 50 % restante de cada hora extraordinaria trabajada será abonado en la nómina del mes siguiente en que consoliden como tales, según los valores de la tabla adjunta.

Niveles salariales

2

3 y 4

5, 6, 7, 8 y 9

10

Cuantía bruta Hora Extraordinaria

23,16 euros.

20,26 euros.

15,93 euros.

14,35 euros.

Estos valores son los del año 2006 en los que se ha incluido el IPC real (2,7 %).

La realización de horas extraordinarias será autorizada por la Dirección, en función de las necesidades que concurran y su compensación sólo procederá en el caso de su efectiva realización y justificación mediante el parte de horas extraordinarias correspondiente, de acuerdo con el procedimiento establecido. A los solos efectos económicos se redondearán al alza las fracciones de horas extraordinarias que resulten de la suma de los partes mensuales de horas extraordinarias. El día en que se disfrute el descanso compensatorio no se percibirán los complementos salariales asociados al día efectivo de trabajo. Cuando un empleado(a) tenga que trabajar en día de descanso, desplazándose a su centro de trabajo por sus propios medios por no haber podido utilizar los medios de transporte colectivo puestos a disposición por Elcogas percibirá, además del importe de las horas extraordinarias que realice, los correspondientes gastos de transporte desde su domicilio habitual según el artículo 30 de este convenio colectivo. La empresa suministrará la comida o cena al personal que como consecuencia de la ampliación de su jornada de trabajo, no pueda realizar éstas en su domicilio. 2. Retén de disponibilidad.-El trabajador(a) que se encuentre en situación de retén de disponibilidad, percibirá el plus de retén que corresponda según la tabla siguiente, por cada día que se encuentre en dicha situación:

Niveles salariales

2

3 y 4

5, 6, 7, 8 y 9

10

Cuantía bruta Retén de disponibilidad.

18,98 euros.

16,59 euros.

12,98 euros.

11,94 euros.

Estos valores son los del año 2006 en los que se ha incluido el IPC real (2,7 %).

Madrid, 6 de marzo de 2008.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 06/03/2008
  • Fecha de publicación: 13/03/2008
Referencias anteriores
  • CORRIGE errores en la Resolución de 6 de marzo de 2008 (Ref. BOE-A-2008-2225).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Energía eléctrica
  • Suministro de energía

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid