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Documento BOE-A-2008-4862

Resolución de 6 de febrero de 2008, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se publica la adenda al Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autonóma de Cantabria, para el desarrollo del Programa de difusión del DNI electrónico, en el ámbito del Plan Avanza.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 13 de marzo de 2008, páginas 15244 a 15246 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2008-4862

TEXTO ORIGINAL

Suscrita Adenda al convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de Cantabria para el desarrollo del programa de difusión del DNI electrónico, en el ámbito del Plan Avanza, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de la citada adenda, cuyo texto figura a continuación.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 6 de febrero de 2008.-El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Francisco Ros Perán

ADENDA AL CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE DIFUSIÓN DEL DNI ELECTRONICO EN EL ÁMBITO DEL PLAN AVANZA

En Madrid, a 12 de noviembre de 2007.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Don Francisco Ros Perán, nombrado para dicho cargo por Real Decreto 988/2004, de 30 de abril, y actuando en el ejercicio de las atribuciones delegadas por el titular del Departamento de acuerdo con lo establecido en el apartado segundo.1) de la Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre, por la que se delegan competencias del Ministro de Industria, Turismo y Comercio y por la que se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del departamento.

De otra parte, la Vicepresidenta del Gobierno de Cantabria, Doña Dolores Gorostiaga Saiz, en nombre y representación de éste, nombrada para dicho cargo por el Decreto 10/2007, de 12 de julio, actuando en el ejercicio de las facultades que tiene atribuidas por el Decreto 11/2007, de 12 de julio, y D. Francisco Javier del Olmo Llarza, Consejero de Industria y Desarrollo Tecnológico, en su calidad de Presidente de las empresas públicas de esta Comunidad Autónoma Emcanta, S.L. y Sodercan, S.A. Actuando ambas partes en la respectiva representación que ostentan y reconociéndose recíprocamente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente documento.

MANIFIESTAN

I. Que el Plan Avanza responde al mandato que la Comisión Europea realiza en los Estados Miembros en su Plan i2010 «Una SI Europea para el crecimiento y la ocupación», publicado el 31 de mayo de 2005, para que elaboren antes de final de año, los Programas de Reformas Nacionales donde definan sus prioridades para la Sociedad de la Información (SI) en línea con las Orientaciones Integradas para el Crecimiento y la Ocupación adoptadas para la Comisión Europea, en abril de 2005.

II. Las Administraciones que suscriben esta Adenda al Convenio Marco de Colaboración firmado con fecha 5 de Mayo de 2006 son competentes para ejercer el desarrollo de la Sociedad de la Información. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en el ámbito del Estado y la Comunidad Autónoma de Cantabria en su ámbito territorial:

a. La Administración General del Estado en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 149.1.21 de la Constitución en materia de telecomunicaciones y de acuerdo con la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, tiene como función elaborar y difundir programas de utilización de los nuevos servicios de telecomunicaciones para la Sociedad de la Información que contribuyan a la creación de mejores condiciones para el desarrollo económico, social y cultural.

b. El Gobierno de Cantabria constituyó según Decreto 34/2000, de 12 de mayo la Comisión para el Fomento de la Sociedad de la Información y de las Nuevas Tecnologías, adscrita a la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico, como órgano colegiado que tiene por objeto la elaboración, impulso y coordinación de la iniciativa del Gobierno de Cantabria en relación con la Sociedad de la Información. La Comisión para el Fomento de la Sociedad de la Información y de las Nuevas Tecnologías, en reunión de 13 de Diciembre de 2005, procedió a estudiar el Plan Avanza, constituyendo un grupo de trabajo que ha estado trabajando en la elaboración de las mediadas a incluir dentro del Convenio Marco entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como en la estrategia de cofinanciación de las actuaciones definidas en el citado Convenio. Que en el convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de Cantabria para el desarrollo del Plan Avanza se prevé la firma de Adendas anuales para la ejecución de su objeto. III. El Plan Avanza se desarrolla mediante el ejercicio de las citadas competencias en el grado que se considere conveniente; bien mediante el desarrollo de actividades completas o actuaciones complementarias a otras; observándose en todo caso el régimen competencial de las Administraciones Públicas. IV. Interés de la Comunidad Autónoma en el desarrollo de actuaciones del Plan Avanza y del Programa. El Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria es consciente del reto que supone la incorporación efectiva a la Sociedad del Conocimiento y, en este sentido, ha establecido dentro del Plan de Gobernanza 2004-2007 una serie de actuaciones tendentes a hacer converger a Cantabria con las regiones más competitivas de Europa, contribuyendo a su vez al logro de convergencia marcado por el conjunto del Estado Español. En este sentido, se están desarrollando actuaciones como el I Plan Regional de I+D+i, los programas «Cantabria en Red» y «Cantabria SI», el Plan de Extensión de Banda Ancha, el programa Ciudades Digitales de Cantabria, los Planes de Modernización e introducción de la Administración Electrónica en la Comunidad Autónoma de Cantabria y los Planes de Impulso y Competitividad de la Pyme Cántabra. Todos estos planes están siendo dotados con importantes partidas presupuestarias que se han visto reflejadas adecuadamente en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2007, lo que propicia que los objetivos de convergencia tanto en I+D+i como en desarrollo de la Sociedad de la Información vayan a ser logrados de la forma mas rápida y eficaz posible. V. Que una vez suscrito el convenio marco de colaboración para el desarrollo del Plan Avanza, con fecha 3 de noviembre de 2006 se firmó la primera Adenda para su desarrollo, previéndose la participación de las empresas públicas Sodercan, S.A. y Emcanta, S.L. en la ejecución de las distintas actuaciones. Posteriormente y con fecha 22 de diciembre de 2006 se firmó la segunda Adenda, contemplándose en ella el desarrollo de nuevas actuaciones a realizar por Sodercan, S.A. y por CEP Cantabria, S.L. Lo anterior sin perjuicio de que a través de adendas posteriores o incluso de manera independiente de las mismas se pudieran articular nuevas actuaciones, las cuales justificarían el carácter complementario de las contenidas en las adendas hasta ahora aprobadas. En este sentido debe reseñarse, como actuación principal ya desarrollada directamente por el Gobierno de Cantabria, que por medio de la Orden HAC/14/2006, de 11 de agosto, se establecieron las bases reguladoras y se aprobó la convocatoria de subvenciones para la adquisición de ordenadores portátiles de tecnología móvil para alumnos de la Universidad de Cantabria. Esta actuación, dotada con un millón de euros aportados por el Gobierno de Cantabria con la colaboración del FEDER, se considera también enmarcada en el ámbito del Plan Avanza, supuesta la naturaleza de la iniciativa y la circunstancia de que la propia cláusula cuarta del señalado Convenio Marco posibilite que las actuaciones puedan ser realizadas de manera directa e independiente por cada una de las Administraciones, actuaciones de cuyos resultados deben dar cuenta las citadas Administraciones al Delegado del Convenio. Abundando en las iniciativas que, con carácter principal, se desarrollan directamente por el Gobierno de Cantabria en el ámbito del citado Plan deben significarse también las realizadas en el presente año a través de la Orden HAC/1/2007, de 2 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones para conexión a Internet de alta velocidad y adquisición de ordenadores Plan Cantabria en Red-2007 y por medio de la Orden IND/7/2007, de 9 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de ayudas para fomentar la implantación de servicios avanzados de comunicaciones en las micropymes de Cantabria durante el año 2007, iniciativas dotadas de una financiación por importe, respectivamente, de 1.800.000 y 280.000 euros VI. Que la presente Adenda tiene por objeto el desarrollo del Programa de Difusión del DNI Electrónico enmarcado en el área de actuación de eConfianza del Plan Avanza, pretende: a) aumentar el grado de concienciación, formación y sensibilización de los ciudadanos, empresas y AAPP, b) impulsar la identidad digital, y c) estimular la incorporación de la seguridad en las organizaciones como factor crítico para el aumento de su competitividad, promoviendo para ello la adopción de mejores prácticas. Con tal fin, las actuaciones incluidas en este Programa deberán responder a alguna de las siguientes topologías:

Medidas de comunicación y divulgación del DNIe: Actuaciones centradas en reforzar la comunicación y la divulgación del DNIe como herramienta de seguridad de la información entre ciudadanos, empresas y administraciones. En particular, informar sobre los beneficios y la oportunidad que supone la incorporación del DNIe en los procesos de negocio de las empresas y administraciones.

Medidas de impulso para la incorporación del DNIe: Actuaciones diseñadas para ayudar a la incorporación del DNIe en los procesos de negocio de las empresas y entidades públicas, para así facilitar y potenciar el desarrollo de servicios para los ciudadanos basados en el DNIe. En virtud de lo expuesto y con la finalidad de concretar esta colaboración, las partes acuerdan la suscripción de esta Adenda que se rige por los siguientes acuerdos.

ACUERDOS

Primero. Objeto.-El objeto de esta Adenda es determinar las condiciones de cooperación, colaboración y cofinanciación entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de Cantabria para el desarrollo del Programa De Difusión del DNI Electrónico en el marco del Plan Avanza, que se concretan en la ejecución de las actividades y programas detallados en el Anexo de esta Adenda.

Segundo.-Compromisos de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información. La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información se compromete por la presente Adenda a realizar las siguientes acciones:

Aportar las cuantías económicas recogidas en el apartado Quinto.

Proponer el marco de actuación en el que se desarrollarán las medidas ejecutadas por las Comunidades Autónomas en cumplimiento del Programa. La Oficina Técnica para el seguimiento y análisis de todas las actividades que se desarrollen en el marco del ejercicio del Plan Avanza. Participación de representantes del MITYC en las actividades de difusión, divulgación y marketing del Programa de Difusión del DNI Electrónico en la Comunidad Autónoma de Cantabria a petición de la propia Comunidad. Gestionar la página web del Plan Avanza (www.planavanza.es) que contiene las acciones llevadas a cabo por las Comunidades Autónomas, sus resultados y el análisis de su impacto.

Tercero. Compromisos de la Comunidad Autónoma.-La Comunidad Autónoma de Cantabria se compromete por la presente Adenda a realizar las siguientes acciones:

Aportar las cuantías económicas recogidas en el apartado Quinto.

Ejecutar las actuaciones descritas en el documento anexo de la presente Adenda. Las actividades de difusión y divulgación del Programa de Difusión del DNI Electrónico en la propia Comunidad. Podrá contar para ello con la participación y colaboración de representantes del MITYC. En todas las medidas que se desarrollen en el ámbito del Programa de Difusión del DNI Electrónico, así como en las actuaciones y proyectos que se ejecuten del mismo, deberán hacerse mención expresa de la cofinanciación y colaboración entre el MITYC y la Comunidad Autónoma. Asimismo la Comunidad Autónoma informará a los beneficiarios de que las actuaciones y proyectos ejecutados cuentan con financiación del MITYC.

El logotipo del MITYC, del Plan Avanza y de FEDER, en su caso, y la dirección de la página web del Plan Avanza deberán exhibirse en todas las actividades y actos que se realicen para el desarrollo de esta Adenda.

Cuarto. Gestión y ejecución.-La gestión del desarrollo de la Adenda al Convenio Marco de Colaboración suscrito entre Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de Cantabria con fecha 5 de Mayo de 2006 para el desarrollo del Plan Avanza y la ejecución de las acciones necesarias para llevar a cabo el objeto definido en el apartado uno se ajustarán a la regulación establecida en el precitado Convenio Marco. En particular,

La Comunidad Autónoma podrá ejecutar los compromisos que adquiere en virtud de esta Adenda, directamente o a través de un Ente de Derecho Público o una Empresa Pública de dicha Comunidad Autónoma. Las encomiendas de gestión que realice la Comunidad Autónoma para la ejecución de los compromisos anteriores deberán cumplir lo estipulado en el Artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y Artículo 3.1 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.

Los contratos que se establezcan en el ámbito de esta Adenda por la Comunidad Autónoma o por parte de dicho Entre de Derecho Público o una Empresa Pública de la Comunidad Autónoma, deberán cumplir los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación y los requisitos especificados en el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Las ayudas que se concedan al amparo de esta Adenda, por cualquier procedimiento en vigor legalmente establecido, seguirán lo establecido en el marco de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento que la desarrolla y normativa autonómica reguladora de las subvenciones en su caso.

Quinto.-Financiación.-La financiación de las actuaciones para el año 2007, se distribuirá entre las Administraciones firmantes, de la siguiente manera:

año 2007

Financiadores

Aportaciones Económicas (€)

MITYC

170.000

CA

139.000

Total Administraciones Públicas

309.000

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio transferirá a la Comunidad Autónoma de Cantabria, a la firma de la presente Adenda, los fondos de cofinanciación correspondientes, 170.000 €, con cargo a la partida presupuestaria 20.14.467I.759 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2007. La Comunidad Autónoma de Cantabria transferirá los citados fondos a Emcanta, S.L., empresa pública dependiente de esta Comunidad Autónoma responsable de la ejecución de las actuaciones que más adelante se detallan.

Por su parte, la aportación correspondiente a esta Comunidad Autónoma, por importe de 139.000 €, aparece consignada con carácter genérico dentro de las aplicaciones presupuestarias 12.05.491M.741 y 12.05.453C.742, a favor de la empresa pública Emcanta, en el marco de las transferencias nominativas previstas a favor de esta empresa en los Presupuestos Generales de esta Comunidad para el año 2007, transferencias que han sido ya aprobadas y efectuadas. Sexto. Competencias de la Comisión Bilateral.-La Comisión Bilateral definida en la cláusula séptima del Convenio Marco de Colaboración firmado tiene entre sus competencias resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran suscitarse, así como precisar o modificar las actuaciones a realizar, incluyendo las modificaciones que se consideren necesarias en el Anexo de esta Adenda, siempre que no suponga la alteración sustancial del objeto de la misma. Asimismo, corresponde a la Comisión el control y seguimiento del Programa de Difusión del DNI Electrónico, la supervisión y aprobación de los informes de progreso de las actividades y de los estados de gastos, así como de su justificación documental que la Comunidad Autónoma de Cantabria presente, quedando todo ello reflejado en las actas correspondientes. Séptimo.-Duración.-Esta Adenda entrará en vigor desde la fecha de su firma y tendrá una vigencia de un año. Si bien su vigencia se someterá a la del convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de Cantabria para el desarrollo del Plan Avanza. Octavo.-Régimen jurídico y cuestiones litigiosas.-La presente Adenda tiene carácter administrativo y se considera incluida en el artículo 3.1.c) aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, quedando fuera de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios del citado Real Decreto Legislativo para resolver las dudas y lagunas que puedan presentarse y se regirá por sus propias cláusulas y, supletoriamente, por las normas generales del Derecho Administrativo. La resolución de las controversias que puedan plantearse sobre la interpretación y la ejecución de esta Adenda, deberán solucionarse de mutuo acuerdo entre las partes, en el seno de la Comisión bilateral del convenio marco. Si no se pudiera llegar a ningún acuerdo, las posibles controversias se deberían resolver de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa. Noveno. Causas de resolución y efectos.-La presente Adenda se podrá resolver por mutuo acuerdo de las partes firmantes o por decisión unilateral cuando existan causas excepcionales y justificadas que obstaculicen o dificulten el cumplimiento de las estipulaciones que constituyan su contenido, previa denuncia con un plazo de dos meses de antelación. En el caso de extinción de la Adenda por las causas indicadas anteriormente o por la expiración del plazo de vigencia, se realizará la liquidación económica y administrativa de las obligaciones contraídas hasta el momento, sin interrumpir las actuaciones que se estén ejecutando hasta su completa finalización.

Y en prueba de conformidad, se firma la presente Adenda por duplicado y a un sólo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

ANEXO Programa de difusión del DNI electrónico

Descripción de las actuaciones

Actuación 1.-Implantación del DNI electrónico en Cantabria

1. Descripción y Objetivos que pretende alcanzar el desarrollo de la actuación:

Objetivos:

Impulsar la nueva Sociedad de la Información con el uso del DNIe.

Concienciar acerca de las ventajas del uso del DNIe Implantación de la firma electrónica centrada en el DNIe en la administración regional y local de Cantabria.

Detalle de la medida:

Medidas de comunicación y divulgación del DNIe: Seminarios de firma electrónica: Seminarios sobre firma electrónica avanzada dirigidos al personal del Gobierno de Cantabria para apoyar su labor profesional y así mejorar la atención a los ciudadanos

Jornadas de comunicación: Jornadas de divulgación de las gestiones telemáticas que puede realizar el ciudadano de Cantabria. Eventos: Eventos dirigidos al ciudadano de Cantabria centrados en el uso del DNIe. Distribución de dispositivos periféricos: Medidas de impulso para la incorporación del DNIe. Adquisición de infraestructura: hardware y software para el desarrollo de soluciones de eAdministración basada en firma electrónica. Integración de autenticación y firma electrónica en aplicaciones desarrolladas en el Gobierno de Cantabria dirigidas al personal funcionario y a la ciudadanía en general, en el ámbito regional y local.

Dirigido a:

Ciudadanos, empresas y administraciones.

Motivaciones de la medida:

El DNI electrónico es una oportunidad para acelerar la implantación de la Sociedad de la Información en Cantabria y situarnos entre las comunidades más avanzadas en la utilización de las tecnologías de la información y de las comunicaciones, lo que, sin duda, redundará en beneficio de todos los ciudadanos de la región.

2. Medición con indicadores al final del desarrollo:

Indicadores de impacto esperado.

Incremento en el número de usuarios de Teletramitación. Incremento de servicios públicos básicos electrónicos disponibles en la red. Volumen de documentos presentados en formato electrónico. Para poder hacer un seguimiento efectivo de los indicadores y poder ajustar las acciones a las oportunidades detectadas, el Ministerio aportará las herramientas y cuestionarios necesarios para este fin.

3. Aportaciones económicas o acciones complementarias:

Año 2007

MITYC

CA

Total

170.000

139.000

309.000

4. Justificación de las inversiones y su plazo:

Año 2008

CA

Total

309.000

309.000

5. Delegado responsable de la coordinación y seguimiento de la Actuación: Emcanta, S.L.

6. Período de ejecución: Esta acción se ejecutará durante los ejercicios 2007 y 2008.

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