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Documento BOE-A-2008-4998

Resolución de 4 de febrero de 2008, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería de Economía y Consumo, por la que se modifica y actualiza la autorización a «Eurocontrol, Sociedad Anónima», para su actuación como organismo de control.

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 14 de marzo de 2008, páginas 15632 a 15633 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-2008-4998

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero.-Mediante Resolución de 10 de julio de 1997, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, se autoriza a la empresa Eurocontrol S.A. la actuación como organismo de control en los ámbitos reglamentarios de instalaciones y aparatos a presión, instalaciones eléctricas, instalaciones de almacenamiento de productos químicos, vehículos y contenedores, instalaciones y aparatos para combustibles gaseosos, instalaciones frigoríficas, construcción de máquinas con riesgo, elementos e instalaciones de aparatos de elevación y manutención, instalaciones de calefacción, climatización y agua cliente sanitaria e instalaciones contra incendios, limitando dicha autorización a las actuaciones reglamentarias enmarcadas en los Reglamentos y normativa técnica especificada en el documento de acreditación de la Entidad Nacional de Acreditación de la Entidad Nacional de Acreditación, numero 06/EI/077/97, de fecha 6 de junio de 1997 y su anexo técnico rev.1 de la misma fecha.

Segundo.-Mediante Resolución de 27 de enero de 1998, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, se autoriza a la empresa Eurocontrol S.A. la actuación como organismo de control en el ámbito de elementos e instalaciones de aparatos de elevación y manutención, en la modalidad de grúas autopropulsadas. Tercero.-Mediante Resolución de 10 de septiembre de 1998, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, se autoriza a la empresa Eurocontrol S.A. la actuación como organismo de control en el ámbito reglamentario de instalaciones petrolíferas, limitando dicha autorización a las actuaciones reglamentarias enmarcadas en los Reglamentos y normativa técnica especificada en el documento de acreditación de la Entidad Nacional de Acreditación número 06/EI/007/97 y su anexo técnico rev. 3, de fecha 6 de julio de 1997. Cuarto.-Mediante Resolución de 10 de abril de 2000, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, se autoriza a la empresa Eurocontrol S.A. la actuación como organismo de control en el ámbito reglamentario de minería, limitando dicha autorización a las actuaciones reglamentarias enmarcadas en los reglamentos y normativa técnica de carácter estatal especificada en el documento de acreditación de la Entidad Nacional de Acreditación 06/EI/007/97 y su anexo técnico rev. 4, de fecha 24 de marzo de 2000. Quinto.-Mediante Resolución de 5 de junio de 2001, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, se renueva la autorización a la empresa Eurocontrol S.A. como organismo de control en los ámbitos reglamentarios de: Instalaciones y aparatos a presión, instalaciones eléctricas, instalaciones de almacenamiento de productos químicos, vehículos y contenedores, instalaciones y aparatos para combustibles gaseosos, instalaciones frigoríficas, construcción de máquinas con riesgo, elemento de instalaciones de aparatos de elevación y manutención, instalaciones contra incendios, instalaciones petrolíferas, calidad ambiental (atmósfera, agua y residuos sólidos), instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria y minería. Sexto.-Don Francisco Menéndez García, en nombre y representación de Eurocontrol, Sociedad Anónima, con domicilio social en calle Zurbano, 28 de Madrid, ha presentado solicitud para la modificación de las Resoluciones de autorización para su actuación como Organismo de Control emitidas por parte de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, como consecuencia del cambio producido en las acreditaciones realizadas en la última reevaluación de la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC). Se hace por tanto necesario la modificación y unificación de todas las Resoluciones mencionadas anteriormente en la presente Resolución.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Es competente para la adopción de esta Resolución, la Dirección General de Industria, Energía y Minas de conformidad con la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, reformado por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio, de traspaso de Funciones y Servicios en materia de Industria, Energía y Minas a la Comunidad de Madrid, el Decreto 7/2007, de 20 de junio, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 40/2007, de 28 de junio, por el que se modifica parcialmente las estructuras de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid. Segundo.-Es de aplicación el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial.

Vistos los preceptos y disposiciones legales mencionados, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, resuelve:

Primero.-Modificar y actualizar la autorización concedida para la actuación como Organismo de Control Autorizado a la empresa «Eurocontrol, Sociedad Anónima», por Resolución de 10 de julio de 1997, Resolución de 27 de enero de 1998, Resolución de septiembre de 1998, Resolución de 10 de abril de 2000 y Resolución de 5 de junio de 2001, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de forma que se autoriza a la empresa «Eurocontrol, Sociedad Anónima», para su actuación como Organismo de Control Autorizado en los siguientes términos: a) La autorización en los ámbitos reglamentarios de Instalaciones y Aparatos a Presión, Instalaciones Eléctricas Área de Baja Tensión, Instalaciones Eléctricas Área de Alta Tensión, Instalaciones de Almacenamiento de Productos Químicos, Gases Licuados del Petróleo, Aparatos Elevadores: Ascensores, Aparatos Elevadores: Grúas Torre Desmontables para Obras y Grúas Móviles Autopropulsadas, Incendios: Seguridad contra incendios en establecimientos industriales, Instalaciones Petrolíferas: Para su consumo en la propia instalación, para suministro a vehículos, y para parques de almacenamiento, Instalaciones Térmicas en los Edificios, seguridad minera, transporte de mercancías peligrosas, transporte de mercancías en contenedores, y transporte de mercancías perecederas, queda limitada a las actuaciones reglamentarias de seguridad industrial enmarcadas en los reglamentos y normativas técnicas especificadas en el documento de acreditación OC-I/029 y su anexo técnico.

b) La autorización en los ámbitos reglamentarios de Gases: Gases Combustibles, Gases: Aparatos combustibles, Incendios: Instalaciones de protección contra incendios, Instalaciones frigoríficas, y Reglamentación eléctrica: alta tensión, queda limitada a las actuaciones reglamentarias de seguridad industrial enmarcadas en los reglamentos y normativas técnicas especificadas en el documento de acreditación 06/EI007 y su anexo técnico.

Segundo.-La citada empresa queda autorizada para actuar en los ámbitos reglamentarios con las limitaciones expresadas en el punto primero, en todo el territorio nacional, debiendo en todo caso para actuar en cualquier Comunidad Autónoma, ajustar sus actuaciones a lo recogido en la Ley 21/1992, de 16 de julio, y el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.

Adicionalmente, y para la actuación dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, esta autorización queda supeditada al cumplimiento de los requisitos suplementarios que puedan ser establecidos por esta Dirección General de Industria, Energía y Minas. Tercero.-Cualquier variación de las condiciones o requisitos que sirvieron de base para la presente autorización, deberán comunicarse al día siguiente de producirse a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid. Cuarto.-La presente autorización para actuar como organismo de control en los campos reglamentarios señalados en los puntos anteriores, mantendrá su vigencia mientras permanezcan en vigor las acreditaciones número OC-I/029 y 06/EI007 otorgadas por la Entidad Nacional de Acreditación, pudiendo ser suspendidas o revocadas, además de en los casos contemplados en la legislación vigente, cuando lo sea las citadas acreditaciones.

Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Consumo de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 4 de febrero de 2008.-El Director General de Industria, Energía y Minas, Carlos López Jimeno.

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