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Documento BOE-A-2008-5058

Orden JUS/707/2008, de 21 de febrero, por la que se dispone que no estarán abiertas al público las oficinas de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles el día siguiente a Viernes Santo, a todos los efectos.

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 15 de marzo de 2008, páginas 15796 a 15796 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2008-5058

TEXTO ORIGINAL

El artículo 360 del Reglamento Hipotecario, en la redacción dada por el Real Decreto 1039/2003, de 1 de agosto (Boletín Oficial del Estado de 2 de agosto de 2003), establece el horario de apertura de los Registros de la Propiedad autorizando a este Ministerio a fijar un régimen especial los sábados, y en términos similares se regula el horario de apertura en el Reglamento del Registro Mercantil. Vista la Orden de 17 de marzo de 2006 (BOE de 4 de abril de 2006) y 6 de marzo de 2007 (BOE de 23 de marzo de 2007) por las que se establece un régimen especial para el día siguiente a Viernes Santo. Teniendo en cuenta que análogas razones exigen dar un tratamiento especial al día siguiente a Viernes Santo. En su virtud, a propuesta de la Dirección General de los Registros y del Notariado, dispongo:

Artículo único.

No estarán abiertas al público las oficinas de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles el día siguiente a Viernes Santo, a todos los efectos.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 21 de febrero de 2008.-El Ministro de Justicia, Mariano Fernández Bermejo.

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