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Documento BOE-A-2008-506

Orden APU/4013/2007, de 19 de diciembre, por la que se aprueba la oferta formativa del Instituto Nacional de la Administración Pública para el año 2008.

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 11 de enero de 2008, páginas 2246 a 2252 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2008-506

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de la Administración Pública tiene encomendada la función de selección de los Cuerpos y Escalas adscritos al Ministerio de Administraciones Públicas y el desarrollo de las políticas de formación, tanto inicial como continua, de los empleados públicos, en el ámbito de sus competencias. La formación continua posibilita a los empleados públicos adquirir conocimientos, habilidades y experiencias para poder adaptarse y responder a las nuevas demandas de la sociedad. Por este motivo, es necesario conformar un modelo exigente de formación que permita mejorar la calidad de los servicios que el ciudadano recibe de la administración. El artículo 14 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público concibe como derecho y deber de los empleados públicos la formación continua y la actualización permanente de los conocimientos y capacidades profesionales con el objetivo de mejorar su formación profesional para un eficaz desempeño de sus funciones. En el diseño de la Oferta Formativa, el INAP ha recabado la colaboración de los distintos departamentos ministeriales, así como de las demás Administraciones Públicas para la detección previa de las necesidades formativas de los mismos. Por otra parte, se adoptan las medidas necesarias para fomentar la cooperación de los distintos niveles de Administración, que vienen determinadas por la participación de las Comunidades Autónomas y las Administraciones Locales y el impulso de la coordinación y colaboración institucional en las actividades de formación y la ejecución de una oferta formativa descentralizada. Del mismo modo, se fomentará y potenciará la colaboración con centros universitarios y organismos de investigación públicos y privados para la realización e impartición conjunta de actividades y ciclos formativos. Las Ofertas de Empleo Público vienen destacando como criterio general de orientación de los procesos de selección el refuerzo de los cursos selectivos con acentuación de su carácter práctico, con el fin de procurar, desde el pleno respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, una mejor selección y evaluación de habilidades y aptitudes asociadas a los puestos de trabajo que se vayan a desempeñar. Este enfoque conjunto de la formación hace girar sus estrategias de desarrollo alrededor del aprendizaje, la investigación y la innovación en orden a conseguir los objetivos permanentes de eficacia y modernización administrativa pero también sirve de instrumento de motivación del personal, de creación de cultura y valores y de transmisión y conservación del conocimiento. La Oferta Formativa del INAP para el año 2008 se materializa en un conjunto de cursos, programas y metodologías inspirados en las siguientes acciones:

1. Reforzar los cursos selectivos combinando su contenido teórico con actividades prácticas en áreas y servicios de los distintos departamentos ministeriales. Las materias impartidas en los cursos se caracterizarán por el aumento de su carga lectiva, la especial atención a las habilidades profesionales, el replanteamiento de la orientación metodológica, así como una adecuada selección del profesorado. En 2008, el INAP gestionará los cursos selectivos de acceso a los Cuerpos de Administradores Civiles del Estado, de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado, a la Escala Superior de Técnicos de Tráfico, a la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos, de Gestión de la Administración Civil del Estado, de Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del Estado y de Gestión de Organismos Autónomos. Asimismo, participa en la impartición de un módulo de gestión y dirección pública del Cuerpo Diplomático y en un curso sobre el desarrollo de la función inspectora.

2. Incidir de manera especial en los sectores específicos de las tecnologías de la información y de las comunicaciones. En este sentido, la constante consolidación de la sociedad de la información, la entrada en vigor de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos o la puesta en marcha del DNI electrónico, hacen necesario intensificar una acción formativa en este sector que permita crear la infraestructura necesaria para que las relaciones procedimentales telemáticas sean efectivamente posibles. 3. Impulsar de manera complementaria las acciones formativas orientadas a la sensibilización de los empleados públicos sobre los cambios producidos en el entorno de la Administración y las implicaciones que tiene en el desarrollo de su actividad, así como en la aplicación de las políticas de calidad y modernización de la Administración. 4. Fomentar el aprendizaje de idiomas en aras a mejorar el papel de nuestros funcionarios en el desarrollo del proyecto de integración supranacional que representa la Unión Europea, continua siendo un aspecto primordial de Oferta Formativa por lo que, además de cursos presenciales se fomentará la impartición de cursos on line. Asimismo, se potencia el conocimiento de las lenguas cooficiales, para aquellos empleados públicos que se encuentren destinados en las Comunidades Autónomas que disponen de ellas. 5. Incidir en las necesidades de formación específica y desarrollo de habilidades profesionales de los directivos públicos en los procesos de modernización administrativa mediante un programa de actividades formativas de variados ámbitos de actuación. 6. Impulsar, de igual modo, la realización de actividades formativas en colaboración con otros Centros y Escuelas europeos e internacionales de Administración Pública, con el fin de enriquecer la actividad del Instituto con experiencias provenientes de otras Administraciones Públicas, mediante la realización de actividades formativas conjuntas, la participación de funcionarios españoles en actividades de dichos Centros, así como a través de la creación de un programa de estancias de funcionarios españoles en las Representaciones permanentes de nuestro país ante organizaciones internacionales. Además, se ha procedido a la reorientación de los programas de formación dirigidos a empleados públicos de otros Estados, especialmente de países iberoamericanos, como consecuencia de la creación de la Escuela Iberoamericana de Administración y Políticas Públicas. 7. Desarrollar la aplicación efectiva de políticas públicas transversales tomando especial importancia la promoción de medidas para la igualdad de género, conciliación de la vida personal, familiar y laboral, lucha contra la violencia sobre la mujer e integración de personas con discapacidad.

Por todo ello, en uso de mis atribuciones como Ministra de Administraciones Públicas y Presidenta del Consejo Rector del Instituto Nacional de Administración Pública conforme al artículo 5 del Real Decreto 1661/2000, de 29 de septiembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Administración Pública, modificado por el Real Decreto 1320/2004, de 28 de mayo, y Real Decreto 9/2007, de 12 de enero, dispongo:

Primero. Oferta formativa.-Se aprueba la oferta formativa del Instituto Nacional de Administración Pública para 2008 que figura en el anexo, y que comprende cursos selectivos y cursos de formación.

Segundo. Convocatorias.-La convocatoria de las concretas acciones formativas y las normas de evaluación de las mismas se realizará mediante resolución del Director del Instituto Nacional de Administración Pública publicada en el Boletín Oficial del Estado. Tercero. Destinatarios.

1. Las actividades formativas organizadas por el Instituto Nacional de Administración Pública estarán dirigidas preferentemente a atender las necesidades de capacitación de empleados públicos detectadas por las Unidades en que éstos presten servicios.

2. Pueden participar en los cursos de formación del Instituto todos los empleados de las Administraciones Públicas. En cada actividad formativa se determinará el perfil específico de los candidatos. La oferta de los cursos internacionales está dirigida a empleados públicos provenientes de las Administraciones de Estados iberoamericanos y de otros Estados, de acuerdo con el Plan Director de la Cooperación Española 2005-2008. 3. La selección de candidatos se realizará teniendo en cuenta los criterios de trayectoria profesional y curricular de los candidatos, adecuación del puesto desempeñado a los contenidos de la acción formativa, equilibrio entre organismos e instituciones e interés objetivo de la organización administrativa en la participación del solicitante en el curso.

Cuarto. Personas con discapacidad.-Con la finalidad de favorecer la integración de las personas con discapacidad, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, se incorpora como criterio de valoración para la participación en los cursos de formación de empleados públicos que realice el Instituto, el estar afectado por una discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33%. En las solicitudes de participación las personas con discapacidad podrán indicar las adaptaciones y ajustes que resulten necesarios para asegurar su participación activa en las actividades de formación.

Igualmente, se impulsará el desarrollo de acciones formativas orientadas a la sensibilización de los empleados públicos en el conocimiento y aplicación efectiva de las políticas de integración de personas con discapacidad. Quinto. Promoción de medidas para la igualdad de género, conciliación de la vida personal, familiar y laboral y contra la violencia sobre la mujer.

1. De acuerdo con las previsiones del Plan de igualdad de género en la Administración General del Estado, se reservará al menos un cuarenta por ciento de las plazas en los cursos de formación para directivos para su adjudicación a mujeres, que reúnan los requisitos establecidos, salvo que el número de solicitudes de mujeres sea insuficiente para cubrir este porcentaje.

2. De conformidad con lo establecido en el IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas, de 21 de septiembre de 2005, se fomentarán las medidas, en materia de formación, que tiendan a favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Asimismo, los empleados públicos podrán recibir y participar en cursos de formación durante los permisos de maternidad, paternidad, así como durante las excedencias por motivos familiares. Igualmente, se impulsará el desarrollo de acciones formativas orientadas a la sensibilización de los empleados públicos en el conocimiento y aplicación efectiva de la promoción de medidas para la igualdad de género, conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y contra la violencia sobre la mujer.

Sexto. Fomento de la promoción interna.

1. El Instituto Nacional de Administración Pública, en las convocatorias de aquellas de sus actividades formativas que guarden relación con los conocimientos exigibles en los procesos selectivos para el acceso a Cuerpos y Escalas adscritos al Ministerio de Administraciones Públicas, establecerá una preferencia para aquellos empleados públicos que sean aspirantes a dichas pruebas selectivas.

2. Asimismo, el INAP aprovechará las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías para ofertar progresivamente cursos on-line o material didáctico a través de su página web, a los aspirantes que participen en los procesos selectivos de acceso por promoción interna en aquellos Cuerpos adscritos al Ministerio de Administraciones Públicas que tengan un número más elevado de candidatos. 3. El Instituto Nacional de Administración Pública convocará becas para facilitar la preparación de las pruebas selectivas de acceso, por el sistema de promoción interna, al Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado, Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado, Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos, Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado, Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del Estado y Escala de Gestión de Organismos Autónomos.

Séptimo. Cursos de formación.

1. Los cursos de formación se estructuran en las siguientes actividades: Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Idiomas, Funciones Directivas, Funciones de Gestión y Apoyo Administrativo y Auxiliar y Cursos Internacionales.

2. Los cursos se agruparán en torno a las siguientes áreas de conocimiento: Unión Europea; Administración Comparada, Organización, Actividad y Procedimiento Administrativo; Nuevas Tecnologías; Habilidades Directivas y Profesionales; Comunicación; Calidad; Gestión de Recursos Humanos; Gestión Económico-presupuestaria, Políticas Públicas y Prevención de Riesgos Laborales 3. En función del número de horas, los cursos podrán ser:

a) Cursos de especialización: A partir de 100 horas lectivas.

b) Cursos de formación específica: A partir de 30 horas lectivas. c) Cursos básicos: A partir de 10 horas lectivas. d) Jornadas: Por debajo de 10 horas lectivas.

Octavo. Cursos para la función directiva.-En virtud de lo establecido en el Real Decreto 799/2005, de 1 de julio, por el que se regulan los cometidos de las Inspecciones Generales de Servicios de los departamentos ministeriales, así como en la Orden APU/3986/2005, de 25 de noviembre, el INAP convocará el curso selectivo sobre el desarrollo de la función inspectora, cuya superación constituye requisito ineludible para el acceso a puestos en las Inspecciones Generales de servicios.

Noveno. Diplomas.-El Director del Instituto Nacional de Administración Pública, de acuerdo con el aprovechamiento de los alumnos en las distintas actividades formativas, expedirá los correspondientes Diplomas acreditativos, con el objeto de que puedan ser tenidos en cuenta en el desarrollo de la carrera administrativa del empleado público.

Décimo. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 19 de diciembre de 2007.-La Ministra de Administraciones Públicas, Elena Salgado Méndez.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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