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Documento BOE-A-2008-507

Orden CUL/4014/2007, de 17 de diciembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Música Creativa.

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 11 de enero de 2008, páginas 2253 a 2253 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2008-507

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Música Creativa en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por doña Amelia Caro Galán, don Salvador López Delgado, don Pedro Sebastián Carrillo Olivares, doña María Luisa Caro Galán, doña Susana Marugán Sáenz, don Joaquín Minguito Martín, y don Secundino González Marrero, en Madrid, el 2 de julio de 2007, según consta en la escritura pública número ochocientos ochenta y tres, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don José Antonio Villaverde Beato, subsanada en la escritura número mil cuatrocientos veintidós, autorizada el 6 de noviembre de 2007 por el mismo Notario. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle de La Palma, n.º 35, de Madrid, y su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero ha sido totalmente desembolsada mediante aportación realizada por Escuela de Música Creativa, S. L., e ingresada en entidad bancaria. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución y modificados en la escritura número mil cuatrocientos veintidós a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: Impulsar la difusión de la cultura musical popular y moderna. Desarrollar actividades pedagógicas orientadas a fomentar la creatividad, la sensibilidad y la capacidad técnica de los estudiantes de música. Promover el establecimiento de estudios superiores en jazz y música moderna, de acuerdo con lo que disponga en la materia de legislación educativa vigente. Financiar estudios de música a quienes, poseedores de talento, carezcan de medios para afrontar su educación. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente, don Secundino González Marrero; Vicepresidente, don Joaquín Minguito Martín; Secretaria, doña María Luisa Caro Galán; Vocales, doña Amelia Caro Galán, don Salvador López Delgado, don Pedro Sebastián Carrillo Olivares, y doña Susana Marugán Sáenz. En la escritura de constitución, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. La Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica del Departamento las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43.b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Real Decreto 384/1996, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Música Creativa en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Música Creativa, de ámbito estatal, con domicilio la calle de La Palma, número 35, de Madrid, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 17 de diciembre de 2007.-El Ministro de Cultura. P. D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio), la Secretaria General Técnica del Ministerio de Cultura, Concepción Becerra Bermejo.

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