Está Vd. en

Documento BOE-A-2008-508

Orden CUL/4015/2007, de 17 de diciembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Auno.

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 11 de enero de 2008, páginas 2253 a 2254 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2008-508

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don José Luis García Navarro solicitando la inscripción de la Fundación Auno en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por Auno Hábitat Urbano, S. L., en Albacete, el 6 de junio de 2007, según consta en la escritura pública número mil seiscientos ochenta y dos otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Albacete don Miguel Ángel Vicente Martínez, subsanada en la escritura número tres mil seiscientos ocho, autorizada el 30 de noviembre de 2007 por el mismo Notario. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Virgen de la Nieves, número 17, distrito postal 02520 del municipio de Chinchilla de Montearagón (Albacete), y su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado en un plazo no superior a cinco años. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: a) La promoción y fomento socio-cultural y deportivo. b) La realización de actuaciones de carácter solidario y benéfico. c) La elaboración de programas destinados a la educación, formación e investigación. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente, don José Luis García Navarro; vocales, don Juan Bravo Castillo, don José Manuel Martínez Cano, don Ramón Bello Serrano, don Carmelo Ayllón Gutiérrez, don Ricardo Avendaño Pérez, don Pedro Piqueras Gómez, don Félix Grande Lara, don Luis Alberto de Cuenca y Prado, don Óscar Cardo Briones, y don José Manuel Diego Carcedo. Secretario no patrono, don Miguel Ángel García García. En la escritura de constitución y otras escrituras públicas consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. La Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica del Departamento las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43.b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Real Decreto 384/1996, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Auno en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Auno, de ámbito estatal, con domicilio en la calle Virgen de la Nieves, número 17, distrito postal 02520 del Municipio de Chinchilla de Montearagón (Albacete), así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 17 de diciembre de 2007.-El Ministro de Cultura, P. D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio), la Secretaria General Técnica del Ministerio de Cultura, Concepción Becerra Bermejo.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid