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Documento BOE-A-2008-5063

Resolución de 22 de febrero de 2008, de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, por la que se convoca para el año 2008 el Premio a los Libros Mejor Editados.

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 15 de marzo de 2008, páginas 15805 a 15808 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2008-5063

TEXTO ORIGINAL

Por Orden CUL/196/2008, de 28 de enero (BOE 5 de febrero), se establecieron las bases reguladoras para la concesión del Premio a los Libros Mejor Editados. El artículo 1 establece que se convocará anualmente el Premio; y el artículo 3.2 faculta a esta Dirección General para su convocatoria, que desarrollará el procedimiento para la concesión del Premio. En su virtud, he tenido a bien disponer:

Primero. Convocatoria.-Se convoca para el año 2008 el Premio a los Libros Mejor Editados, que será concedido mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en la Orden CUL/196/2008, de 28 de enero, por el que se establecen las bases reguladoras del Premio.

Segundo. Modalidades.

1. Se concederán tres categorías correspondientes al Premio, 1.º, 2.º y 3.º, a cada una de las siguientes modalidades de edición: Libros de Arte

Libros de Bibliofilia Libros Facsímiles Libros Infantiles y Juveniles Obras Generales y de Divulgación.

2. El premio tiene carácter honorífico, careciendo de dotación económica.

3. El órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento será la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas. 4. El Ministerio de Cultura a través de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, dará la mayor difusión posible a los libros premiados dentro de sus acciones de promoción del libro, en especial con exposiciones en ferias nacionales e internacionales y otros eventos. 5. El editor de las obras premiadas podrá hacer uso publicitario de tal circunstancia, indicando en los ejemplares de manera expresa la concesión del premio y la modalidad.

Tercero. Características de los libros objeto del concurso.

1. Podrán participar en la convocatoria del Premio las editoriales con los libros editados en España durante el período 1 de enero a 31 de diciembre de 2007, que hayan cumplido los requisitos legales para su difusión y dispongan del depósito legal del año 2007 e ISBN español.

2. Las obras habrán de tener la condición de libro. 3. A los efectos de la presente convocatoria se entenderán como libros editados en España aquellos que lo sean por empresas editoriales españolas, incluso en régimen de coedición, con independencia del lugar de impresión. 4. Quedan excluidas de la convocatoria las reediciones. No obstante, podrán ser consideradas si aportan alguna mejora sustancial o variación respecto a la anterior o anteriores, que merezca ser tenida en cuenta.

Cuarto. Solicitudes.

1. Los editores podrán participar en la convocatoria en cada una de sus modalidades con una o varias obras, mediante solicitud cuyo modelo oficial se publica como Anexo a la presente Resolución, y a la que se adjuntarán: a) Un ejemplar de cada obra presentada.

b) En caso de reediciones que supongan mejoras o variaciones respecto a la primera edición, un ejemplar de la primera edición. c) Una breve descripción argumental de las mismas (como máximo, un folio a dos espacios).

2. Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General del Ministerio de Cultura, Plaza del Rey número 1 (28004-Madrid), así como en los Registros y Oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Quinto. Plazo de presentación.-El plazo de presentación de las solicitudes será de 45 días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado.

Sexto. Jurado.

1. En la valoración de la solicitudes presentadas y en la propuesta del fallo intervendrá un Jurado designado por el Ministro de Cultura a propuesta del Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden CUL/196/2008, de 28 de enero, y cuya composición será la siguiente: Presidente: El Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, que podrá delegar en el Subdirector General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

Vicepresidenta: El Subdirector General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas. Vocales:

Tres expertos cualificados en artes gráficas y en las técnicas de la confección del libro.

Un experto a propuesta de la Federación de Gremios de Editores de España. Un funcionario experto del Ministerio de Cultura.

Secretario: Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario de carrera de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas. 2. La condición de miembro del Jurado tiene carácter personal, no siendo posible la delegación, a excepción de la prevista para el Presidente del Jurado.

3. El Jurado podrá proponer hasta tres categorías, 1.º, 2.º y 3.º, por modalidad, pudiendo proponer que se declare desierto el premio en todas o algunas de las modalidades en las que los libros presentados no reúnan la calidad suficiente. 4. En los criterios de valoración, el Jurado tendrá en cuenta el conjunto de los elementos que intervienen en la edición, valorándose especialmente aquellos libros que tengan un elevado nivel en el cuidado general de la misma, según la modalidad en la que concursa. 5. En las votaciones solamente se tendrán en cuenta los votos emitidos por los miembros del Jurado que asistan personalmente a las reuniones. 6. En lo no previsto en la presente convocatoria, el Jurado ajustará su actuación a lo previsto para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 7. Los miembros del Jurado tendrán derecho a percibir las gratificaciones correspondientes a sus trabajos de asesoramiento, con las limitaciones establecidas en la legislación vigente sobre incompatibilidades y, en su caso, los gastos de locomoción y alojamiento en que pudieran incurrir para el desarrollo de dichos trabajos.

Séptimo. Resolución.-El Jurado elevará la propuesta del fallo del Premio, a través del órgano competente para la instrucción, al Ministro de Cultura. El Ministro de Cultura dictará la correspondiente resolución de concesión del Premio. La resolución del Concurso se dictará en el plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Se notificará mediante la publicación en el tablón de anuncios del Ministerio de Cultura y será publicado en el Boletín Oficial del Estado.

Octavo. Difusión.-Los editores de la obras premiadas entregarán otro ejemplar a la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, a efectos de lo dispuesto en el punto segundo 4 de la presente Resolución y, posteriormente, serán definitivamente integrados en bibliotecas especializadas. Las obras no premiadas quedarán a disposición de los editores, quienes podrán retirarlas antes del 31 de diciembre del año 2008. En caso contrario, serán destinadas a bibliotecas públicas y centros culturales y docentes. Noveno. Entrada en vigor.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 22 de febrero de 2008.-El Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, Rogelio Blanco Martínez.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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