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Documento BOE-A-2008-5064

Resolución de 12 de marzo de 2008, del Instituto de Salud «Carlos III», por la que se publica la convocatoria correspondiente al año 2008 de concesión de ayudas de la Acción Estratégica en Salud, en el marco del Plan Nacional de I+D+I 2008-2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 15 de marzo de 2008, páginas 15809 a 15859 (51 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2008-5064

TEXTO ORIGINAL

La Estrategia Nacional de Ciencia y Tecnología (ENCYT) presenta como principios básicos que deben guiar todas las actuaciones de I+D+I y, por lo tanto, las financiadas al amparo del Plan Nacional, poner las actividades de investigación e innovación al servicio de la ciudadanía, del bienestar social y de un desarrollo sostenible, con plena e igual incorporación de la mujer, como factor de mejora de la competitividad empresarial y como elemento esencial para la generación de nuevos conocimientos. El VI Plan Nacional de Investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica (Plan Nacional de I+D+I) para el período 2008-2011, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de septiembre de 2007, presenta una estructura basada en cuatro áreas directamente relacionadas con los objetivos generales del Plan, y ligadas a programas instrumentales que persiguen objetivos concretos y específicos: área de generación de conocimientos y capacidades; área de fomento de la cooperación en I+D; área de desarrollo e innovación tecnológica sectorial y área de acciones estratégicas. Para dar cumplimiento a los objetivos del Plan Nacional y en función de las cuatro áreas identificadas, se contemplan un conjunto de instrumentos agrupados en varias líneas instrumentales de actuación. La cuarta área, en la que se enmarca la Acción Estratégica en Salud (en adelante AES), pretende dar cobertura a las más decididas apuestas en ciencia y tecnología, a través de acciones estratégicas con una gestión integral de todos los instrumentos necesarios para alcanzar los niveles de coordinación óptimos que garanticen la consecución de los objetivos establecidos. El objetivo general de la AES es generar conocimiento para preservar la salud y el bienestar de la ciudadanía, así como para el desarrollo de los aspectos preventivos, diagnósticos, curativos, rehabilitadores y paliativos de la enfermedad, reforzando e incrementando para ello la competitividad y capacidad de I+D+I del Sistema Nacional de Salud (SNS) y de las empresas relacionadas con el sector. Una mejor posición de España en el área de investigación en salud sólo vendrá determinada por la posibilidad de ofrecer líneas de investigación en salud, en tecnologías farmacéuticas y en tecnologías y ciencias de la salud de alta calidad, globales, multidisciplinares e integradas, con colaboración entre investigadores y equipos básicos, clínicos, de salud publica, salud laboral y salud ambiental, próximos a la realidad asistencial y clínica, orientados a la resolución de problemas. La AES se estructura en cinco líneas principales:

Línea 1: Tecnologías moleculares y celulares de aplicación a la salud humana.

Línea 2: Investigación traslacional sobre la salud humana. Línea 3: Fomento de la investigación en Salud Pública, Salud Ambiental y Salud Laboral, Dependencia y Servicios de Salud, para la mejor calidad de vida funcional de la población española. Línea 4: Fomento de la investigación farmacéutica en medicamentos y desarrollo de tecnologías farmacéuticas. Investigación, Desarrollo e Innovación en fármacos para el tratamiento de las enfermedades más relevantes. Línea 5: El SNS como plataforma de desarrollo de investigación científica y técnica con el entorno industrial y tecnológico.

Los objetivos de la AES se concretan en:

1.º) Aumentar la inversión pública y privada en I+D+I en salud.

2.º) Aumentar el número y la calidad de los RR.HH. en I+D+I en salud. 3.º) Aumentar la producción científica y la dimensión internacional de la I+D+I en salud. 4.º) Aumentar la transferencia de conocimiento y tecnología en salud.

Para dar cumplimiento a los objetivos de la AES se proponen las siguientes líneas de actuación y acciones complementarias: Recursos humanos (RR.HH.), proyectos, fortalecimiento institucional, infraestructuras, utilización del conocimiento, articulación e internacionalización del sistema y actuaciones complementarias de refuerzo de las anteriores. Cada línea se articula a través de diferentes subprogramas y, en su caso, modalidades.

Los nuevos avances en el conocimiento molecular y celular de las enfermedades están posibilitando el desarrollo de terapias más selectivas dirigidas a un número cada vez más reducido de pacientes (medicina personalizada). Este hecho hace necesaria una rápida identificación, en las primeras fases de los ensayos y del desarrollo de nuevos tratamientos, del éxito potencial que puedan tener las nuevas moléculas con el fin de reducir sus costes de desarrollo y poder acelerar su transferencia a la práctica clínica. Para ello, se necesitan nuevas técnicas, tecnologías y procedimientos que disminuyan de manera significativa el tiempo transcurrido desde el descubrimiento de una terapia hasta su aplicación a los pacientes. De acuerdo con lo previsto en la Orden SCO/532/2008, de 27 de febrero (BOE de 29 de febrero), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas de la iniciativa estratégica de investigación en salud en el marco de la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica y del Plan Nacional de I+D+I 2008-2011, en adelante Orden de bases, y de acuerdo con la Orden SCO/562/2008, de 3 de marzo (BOE de 4 de marzo) de delegación de competencias para realizar la convocatoria y comprobación de las ayudas contempladas en el subprograma de Acciones de dinamización del entorno investigador y tecnológico del Sistema Nacional de Salud de la Orden SCO/532/2008, de 27 de febrero, la Directora del Instituto de Salud «Carlos III» resuelve convocar las ayudas de los subprogramas y modalidades de la AES. En consecuencia resuelvo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Apartado 1.º Objeto.

1. El objeto de la presente resolución es regular la convocatoria, correspondiente a 2008, para la concesión de ayudas contempladas en la AES del Plan Nacional de I+D+I 2008-2011 y en la Ley de Investigación Biomédica, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, salvo previsión en contra establecida en los correspondientes subprogramas o modalidades.

2. Al subprograma de Acciones en Salud, deporte y actividad física de la línea de Actuaciones complementarias de refuerzo, le será de aplicación exclusivamente lo establecido en la Sección 3.ª del Capítulo VI de esta convocatoria y los apartados 1.º, 2.º, 3.º, 4.º y 6.º 1. de este Capítulo.

Apartado 2.º Líneas de investigación prioritarias.

1. Con carácter general, las ayudas reguladas en esta convocatoria deberán enmarcarse en las líneas y sublíneas prioritarias establecidas en la AES que se enuncian a continuación, sin perjuicio de las áreas temáticas prioritarias que se señalen con carácter específico en los subprogramas o modalidades de esta resolución: Línea 1: Tecnologías moleculares y celulares de aplicación a la salud humana. Contempla las tecnologías y herramientas necesarias para generar nuevo conocimiento y su transferencia a la práctica clínica en el área de la salud.

Sublíneas:

Investigación biológica integrativa y de sistemas.

Predicción, diagnóstico y seguimiento de enfermedades y monitorización de la respuesta terapéutica. Prevención, desarrollo de nuevos fármacos y terapias innovadoras.

Línea 2. Investigación traslacional sobre la salud humana. Se centra en el conocimiento de los mecanismos implicados en las enfermedades y en su transferencia a las aplicaciones clínicas. En este apartado se establecen prioridades en torno a problemas de salud y tratamiento de aquellos grupos de entidades cuyo interés social y sanitario es más relevante, teniendo en cuenta los estudios de carga de enfermedad y de equidad personal.

Sublíneas:

Cerebro, Enfermedades Neurológicas y Mentales.

Desarrollo Humano y Envejecimiento. Enfermedades Infecciosas. Cáncer. Enfermedades Cardiovasculares. Diabetes y Obesidad. Enfermedades Raras. Enfermedades Respiratorias. Enfermedades del Aparato Locomotor y Tejido Conectivo. Enfermedades Crónicas e Inflamatorias.

Línea 3. Fomento de la investigación en Salud Pública, Salud Ambiental y Salud Laboral y Dependencia y Servicios de Salud, para la mejor calidad de vida funcional de la población española. Se focaliza en nuevos métodos de investigación y generación de las bases científicas necesarias para sustentar las políticas y la toma de decisiones en el SNS. Todo ello sobre la base de estrategias basadas en la evidencia científica más efectivas y eficientes de promoción de la salud, prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades, y rehabilitación.

Sublíneas:

Transferencia de los resultados de la investigación clínica a la práctica clínica.

Calidad, eficiencia, sostenibilidad y solidaridad del Sistema Nacional de Salud. Salud Pública. Salud Laboral. Salud Ambiental. Dependencia (asociada o no a estilos de vida o discapacidad psíquica y/o física).

Línea 4. Fomento de la investigación farmacéutica en medicamentos y desarrollo de tecnologías farmacéuticas. Investigación, Desarrollo e Innovación en fármacos para el tratamiento de las enfermedades más relevantes.

Línea 5. El SNS como plataforma de desarrollo de investigación científica y técnica con el entorno industrial y tecnológico. Trata de potenciar las interfases entre SNS e industria para la resolución de preguntas que requieren la generación de conocimiento tecnológico. En particular deben fomentarse dispositivos específicos de transferencia de conocimiento y tecnología en centros avanzados del SNS con instrumentos destinados a la detección y a la valoración de aquellos conocimientos aplicables que sean potencialmente comercializables, ya sea incorporados como nuevas innovaciones en industrias existentes o como candidatos a la creación de nuevo tejido empresarial.

Apartado 3.º Principios que han de respetar los proyectos de investigación.

1. Los proyectos de investigación deberán respetar los principios fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki, en el Convenio del Consejo de Europa relativo a los derechos humanos y la biomedicina, en la Declaración Universal de la UNESCO sobre el genoma humano y los derechos humanos, así como cumplir los requisitos establecidos en la legislación española en el ámbito de la investigación médica, la protección de datos de carácter personal y la bioética, con la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica y los demás requisitos establecidos en la legislación española al respecto.

2. Los proyectos se atendrán a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y a las que los modifiquen o desarrollen, y en concreto:

a) Los proyectos que impliquen la investigación en humanos o la utilización de muestras biológicas de origen humano deberán respetar lo establecido en la Ley 14/2007, de 3 de julio, sobre Investigación Biomédica y demás legislación vigente sobre la materia.

b) Los proyectos que impliquen experimentación animal deberán atenerse a lo dispuesto en la normativa legal vigente y, en particular, en el Real Decreto 1201/2005, de 10 de octubre, sobre protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos. c) Los proyectos que impliquen la utilización de organismos modificados genéticamente deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 9/2003, de 25 de abril, sobre la Utilización Confinada, Liberación Voluntaria y Comercialización de Organismos Modificados Genéticamente, y en su normativa de desarrollo. d) Los proyectos que impliquen la utilización de agentes biológicos, deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en los Reales Decretos que la desarrollan en cuanto a los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos. e) Los proyectos que comporten ensayos clínicos deberán cumplir con lo previsto en el Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero. f) Los proyectos de investigación que impliquen la utilización de células troncales embrionarias humanas o líneas celulares derivadas de ellas, así como los proyectos de investigación que impliquen la utilización de células y tejidos de origen humano en el campo de la medicina regenerativa deberán ajustarse a lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 3 de julio, sobre Investigación Biomédica y en el Real Decreto 2132/2004, de 29 de octubre, por el que se establecen los requisitos y procedimientos para solicitar el desarrollo de proyectos de investigación con células troncales obtenidas de preembriones sobrantes, así como al resto de la normativa legal vigente.

Apartado 4.º Beneficiarios/as.

1. Los definidos en el apartado correspondiente de cada subprograma o modalidad donde se describen las ayudas reguladas en la presente resolución.

2. Los beneficiarios no podrán encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la citada Ley, de acuerdo a lo establecido en los puntos 3 y 4 del artículo 5 de la Orden de bases. 3. Con carácter general, los requisitos necesarios para concurrir a esta convocatoria o los méritos que se aporten a la misma, para que sean tomados en consideración, se deberán haber obtenido como fecha límite en la que coincida con la de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Igualmente, el plazo para acreditarlos finalizará con el que se establezca para subsanar la documentación de las solicitudes recibidas. Excepcionalmente, la obtención y/o la acreditación de determinados requisitos se podrá realizar en un momento del procedimiento distinto al señalado, circunstancia que figura expresamente señalada en las disposiciones específicas de los subprogramas o modalidades correspondientes. 4. Los beneficiarios deberán acreditar, mediante presentación de certificación ante el órgano concedente de la subvención y con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. No obstante, quedarán exentas las instituciones sanitarias, centros de investigación y entidades sin ánimo de lucro de conformidad con las resoluciones de 3 de febrero de 2004 y 29 de marzo de 2006 del Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria. 5. Los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta Resolución están exonerados de la constitución de garantías, salvo previsión expresa en contrario establecida en los subprogramas o modalidades correspondientes.

Apartado 5.º Forma y plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación.

1. Los interesados cumplimentarán necesariamente la documentación que se señala en los distintos subprogramas y modalidades de esta Resolución. Todos los documentos normalizados estarán disponibles en la dirección electrónica http://aes.isciii.es, para ser enviados a través de los medios telemáticos habilitados para ello en la citada página web.

Una vez enviados telemáticamente, los solicitantes deberán imprimir y firmar los documentos originales para su entrega, con el resto de la documentación, en el Registro General del ISCIII, calle de Sinesio Delgado, 4, 28029 Madrid, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La documentación que no se cumplimente de la manera descrita se considerará como no presentada. Cuando se opte por presentar las solicitudes, o las pre-solicitudes en su caso, y la restante documentación en una oficina de correos, se hará en sobre abierto para que el modelo normalizado de solicitud sea fechado y sellado por el funcionario de correos antes de ser certificada. 2. El plazo de presentación de las solicitudes y de la restante documentación necesaria en cada caso será la siguiente:

Subprogramas de Formación y Movilidad: Modalidad PFIS: 17 de marzo a 7 de abril, ambos inclusive.

Modalidad FGIN: 17 de marzo a 7 de abril, ambos inclusive. Modalidad Contratos Río Hortega: 2 a 30 de junio, ambos inclusive. Modalidad BAE: 17 de marzo a 7 de abril, ambos inclusive.

Subprograma de Contratación e Incorporación:

Modalidad Contratos Sara Borrell: 17 de marzo a 7 de abril, ambos inclusive.

Modalidad Contratos Miguel Servet: 2 a 30 de junio, ambos inclusive. Modalidad Ayudas Salk: 1 a 30 de septiembre, ambos inclusive Modalidad Contratos de Apoyo a la Investigación SNS: 2 a 30 de junio, ambos inclusive.

Subprograma de Proyectos de investigación (PI) en salud: 25 de marzo a 24 de abril, ambos inclusive.

Subprograma de PI clínica no comercial: 31 de marzo a 30 de abril ambos inclusive. Subprograma de PI de evaluación de tecnologías sanitarias e investigación en servicios de salud: 7 de abril a 6 de mayo ambos inclusive. Subprograma de Infraestructuras científico-tecnológicas para centros del Sistema Nacional de Salud: 15 de abril a 12 de junio ambos inclusive. Subprograma de RETICS: 25 de marzo a 28 de abril ambos inclusive. Subprograma CIBER: 25 de marzo a 28 de abril ambos inclusive. Subprograma CAIBER: 17 de marzo a 11 de abril, ambos inclusive. Subprograma de Acciones de dinamización del entorno investigador y tecnológico del SNS: 15 de abril a 9 de septiembre ambos inclusive. Subprograma de Acciones de formación en medicina basada en la evidencia y en evaluación de tecnologías sanitarias: 5 de mayo a 31 de mayo ambos inclusive. Subprograma de Acciones en Salud, deporte y actividad física: 14 de abril a 13 de mayo ambos inclusive.

En el caso de los Proyectos, de forma excepcional, se podrán presentar solicitudes, en idioma español o inglés, al amparo del Espacio Europeo de Investigación, o enmarcados en el mismo, o de agencias de programas internacionales, a lo largo del ejercicio 2008, dado que los plazos de tramitación de las ayudas en estos casos no coinciden con el plazo fijado en esta convocatoria. La financiación de estos proyectos estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias existentes. Apartado 6.º Instrucción del procedimiento.

1. Los órganos competentes para la instrucción del procedimiento son los siguientes: Subprogramas de Formación y Movilidad: Modalidad PFIS: SGEFI.

Modalidad FGIN: SGEFI. Modalidad Contratos Río Hortega: SGEFI. Modalidad BAE: SGEFI.

Subprograma de Contratación e Incorporación:

Modalidad Contratos Sara Borrell: SGEFI.

Modalidad Contratos Miguel Servet: SGEFI. Modalidad Ayudas Salk: SGITCMR. Modalidad Contratos de Apoyo a la Investigación SNS: SGEFI.

Subprograma de Proyectos de investigación (PI) en salud: SGEFI.

Subprograma de PI clínica no comercial: SGEFI. Subprograma de PI en evaluación de tecnologías sanitarias e investigación en servicios de salud: SGEFI Subprograma de Infraestructuras científico-tecnológicas para centros del Sistema Nacional de Salud: SGEFI. Subprograma de RETICS: SGRCIC. Subprograma CIBER: SGRCIC. Subprograma CAIBER: SGEFI. Subprograma de Acciones de dinamización del entorno investigador y tecnológico del SNS: SGEFI. Subprograma de Acciones de formación en medicina basada en la evidencia y en evaluación de tecnologías sanitarias: SGEFI. Subprograma de Acciones en Salud, deporte y actividad física: SGEFI.

2. Los órganos competentes para la instrucción realizarán de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para determinar, conocer o comprobar los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 de la Ley General de Subvenciones.

3. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes establecido para cada tipo de ayudas, el órgano competente dictará resolución, que se hará pública en el tablón de anuncios del Instituto, aprobando la relación provisional de solicitantes admitidos y no admitidos, señalando, en este último caso, las causas que han determinado dicha condición. También se podrá consultar en la dirección de Internet http://aes.isciii.es 4. Los solicitantes no admitidos y los omitidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación citada en el punto anterior, para subsanar los defectos que hayan determinado su exclusión u omisión, o acompañar los documentos necesarios en los términos establecidos por el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 5. Los solicitantes excluidos en la relación provisional que, dentro del plazo señalado, no subsanen los errores que hayan motivado su exclusión u omisión, serán definitivamente excluidos de su participación en la convocatoria. 6. Finalizado el plazo señalado en el punto 4 de este apartado, el órgano competente dictará resolución aprobando la relación definitiva de admitidos y no admitidos, mediante la cual se resolverán las reclamaciones presentadas a la relación provisional. 7. Contra la resolución por la que se declare la no admisión definitiva de los solicitantes, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes o, alternativamente, recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, ante los Juzgados Centrales de lo contencioso-administrativo. 8. La resolución mediante la que se apruebe la relación definitiva recibirá la misma publicidad que la provisional. 9. El no ajustarse a los términos de la convocatoria, el incumplimiento de los requisitos establecidos en la misma, así como la ocultación de datos o cualquier otra manipulación de la información, será causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 56 a 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Apartado 7.º Evaluación y selección de las solicitudes.

1. Las solicitudes admitidas, o las presolicitudes en su caso, serán evaluadas conforme a los criterios señalados en los subprogramas o modalidades correspondientes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 de la Orden de bases.

2. Una vez evaluadas, el órgano instructor trasladará el resultado de la evaluación a un órgano colegiado constituido en Comisión de Selección cuya composición se detalla en cada subprograma o modalidad, la cual se ajustará, en cuanto a su funcionamiento, a lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, A las reuniones de las Comisiones de Selección podrán asistir los Coordinadores o los Presidentes de las Comisiones Técnicas de Evaluación, con voz pero sin voto. 3. La Comisión de Selección a la vista de los resultados de la evaluación, aplicará los criterios establecidos en cada subprograma o modalidad y, considerando las disponibilidades presupuestarias existentes, emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

Apartado 8.º Trámite de audiencia y propuesta de resolución.

1. A la vista del expediente y del informe de la Comisión de Selección, el órgano instructor elevará al órgano competente para resolver, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10.1 de la Orden de bases, la propuesta de resolución provisional debidamente motivada y una prelación o relación priorizada de las solicitudes, que no será exigible en el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para el número de solicitudes evaluadas.

Dicha propuesta, que podrá contener una relación de suplentes, se hará pública mediante resolución del órgano competente, en la dirección de Internet http://aes.isciii.es para que en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de su publicación, los interesados presenten las alegaciones que consideren oportunas. Si así se establece en los subprogramas o modalidades correspondientes, el escrito de alegaciones se podrá presentar ante el órgano instructor mediante el fax o en la dirección de correo electrónico que figuren en las instrucciones de la web del Instituto de Salud Carlos III, siempre que quede constancia de las fechas de envío y recepción. 2. Examinadas las alegaciones presentadas, se formulará propuesta de resolución definitiva que deberá expresar el solicitante o solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía especificando su evaluación y los criterios seguidos para efectuarla. El órgano instructor elevará esta propuesta al órgano competente para resolver para que dicte la resolución estimatoria o desestimatoria de concesión de la ayuda solicitada. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa. 3. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, se declarará expresamente por el instructor que la propuesta de resolución tiene carácter definitivo por concurrir dichas circunstancias. 4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración.

Apartado 9.º Resolución, notificación y recursos.

1. A la vista de la propuesta definitiva, el órgano competente dictará resolución de concesión o denegación que será motivada de acuerdo a los criterios de valoración establecidos en cada subprograma o modalidad, mediante la que se resolverán las alegaciones presentadas a la resolución provisional.

2. Las resoluciones de concesión y denegación contendrán, como mínimo, lo siguiente:

a) La relación de solicitantes a los que se les concede la subvención.

b) El importe global de la ayuda con el desglose de los distintos conceptos que lo integran en su caso, siempre que esta circunstancia sea posible. c) La desestimación expresa de las restantes solicitudes, adecuadamente motivada. d) La relación de posibles suplentes y el tiempo de vigencia de la misma. e) Los plazos de ejecución de la actividad y los de presentación de las memorias de seguimiento y finales. f) Los recursos que se pueden interponer contra la misma, plazo de interposición y órgano competente para su resolución. g) Cuantos extremos sean necesarios por las características de la actuación objeto de ayuda.

3. Las resoluciones se harán públicas en el tablón de anuncios del órgano instructor y concedente y serán notificadas por el órgano instructor a los solicitantes según lo establecido en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. También se podrán consultar en la dirección de Internet http://aes.isciii.es

4. Contra estas resoluciones expresas o presuntas, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de resolución, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de silencio administrativo, el plazo será de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada. Alternativamente, podrá recurrirse en vía contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, ante los Juzgados Centrales de lo contencioso-administrativo. En caso de silencio administrativo, el plazo será de seis meses a partir del día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada. 5. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes establecido en el apartado 5.º Si transcurrido dicho plazo no se hubiera publicado resolución, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes. Este plazo podrá ser interrumpido, de acuerdo con la legislación vigente, durante el tiempo de evaluación empleado por organismos externos al órgano instructor, que no podrá exceder de tres meses. El periodo utilizado para la subsanación de deficiencias y aportación de documentos interrumpirá asimismo dicho plazo, al amparo del artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Apartado 10.º Modificaciones.

Cualquier modificación en las condiciones iniciales de concesión de las ayudas y en los plazos para su ejecución, requerirá la previa solicitud motivada del beneficiario y la autorización expresa del órgano concedente, que podrá recabar, a través del órgano instructor, los informes que considere oportunos y dar lugar a la modificación de los términos de la concesión mediante nueva resolución.

Apartado 11.º Financiación.

1. La financiación de las ayudas y su cuantía estimada se detalla en los subprogramas o modalidades correspondientes, imputándose al presupuesto de gastos del órgano concedente, de acuerdo a lo señalado en el artículo 10.1 de la Orden de bases, para el año 2008 y el resto de los ejercicios durante los cuales se perciban las ayudas, estando supeditadas a las disponibilidades existentes en las partidas correspondientes de los Presupuestos Generales del Estado, todo ello dentro de los límites fijados en el artículo 47 de la Ley General Presupuestaria.

2. Los importes que se señalan en cada subprograma o modalidad podrán ser complementados con otros créditos que se puedan reasignar, transferir o generar con posterioridad a la entrada en vigor de la presente resolución. El posible incremento del montante de la financiación destinada a la convocatoria no implicará en ningún caso la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes. 3. Los subprogramas o modalidades cofinanciados con FEDER se señalan, en su caso, en las disposiciones de los mismos. La relación de las ayudas cofinanciadas se publicarán de acuerdo a lo previsto en el artículo 7, apartado 2 letra d) del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006.

CAPÍTULO II

Línea de recursos humanos

Sección 1.ª Disposiciones comunes de los subprogramas de formación, movilidad y contratación e incorporación

Apartado 12.º Forma y plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación.

1. Los interesados presentarán, en el plazo establecido en el apartado 5.º, un ejemplar de la documentación que se señala en el siguiente punto de este apartado en el Registro General del ISCIII, calle de Sinesio Delgado, n.º 4, 28029 Madrid, o en cualquiera de las formas previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, se hará en sobre abierto para que el modelo normalizado de solicitud sea fechado y sellado por el funcionario de correos antes de ser certificada. 2. La documentación a presentar será la siguiente:

a) Modelo normalizado de solicitud que se cumplimentará necesariamente por vía electrónica, a través de la dirección http://aes.isciii.es para presentarla, una vez impresa en soporte papel, con el resto de la documentación preceptiva.

b) Modelos normalizados de los currícula y de la Memoria de la Propuesta que también se remitirán a través de la citada aplicación. El tamaño máximo de estos archivos será de 250 Kb para cada CV y 800 Kb para los restantes documentos. Todos ellos deberán identificarse, una vez impresos, con el código asignado automáticamente por la aplicación al modelo de solicitud para su presentación en soporte papel. Las solicitudes y demás modelos normalizados que no se cumplimenten de la forma descrita se tendrán por no presentados. c) El resto de la documentación señalada en el apartado de Solicitudes y documentación. Forma de presentación de cada una de las modalidades de ayudas de este Capítulo, que también deberá identificarse con el código asignado automáticamente al modelo de solicitud por la aplicación informática.

Apartado 13.º Evaluación y selección de las solicitudes. Comisiones de Selección.

1. Las solicitudes admitidas serán evaluadas por expertos de la Comisión Técnica de Evaluación de Recursos Humanos del ISCIII (CTE de RR.HH.) conforme a los criterios establecidos en cada una de las modalidades contempladas en este Capítulo, de acuerdo al artículo 13 puntos 6 y 7 de la Orden de bases.

2. Una vez evaluadas las solicitudes admitidas, el órgano instructor trasladará el resultado de la evaluación a un órgano colegiado constituido en Comisión de Selección que estará formada por los siguientes miembros, de acuerdo al artículo 13. 9 de la Orden de bases:

a) Subprogramas de ayudas de formación, movilidad y contratación, con excepción de las ayudas Salk: Presidencia: El/la Subdirector/a General de Evaluación y Fomento de la Investigación o persona en quien delegue.

Vocales: Al menos cinco de entre los que se relacionan a continuación.

Joaquín Arribas López.

Fátima Bosch Tubert. Trinidad Caldés Llopis. Amparo Cano García. Isabel Illa Sendra. José López Barneo. Nuria Malats Riera. Israel Marqués Martín. Carmen Navarro Fernández-Balbuena. Juan Rodés Teixidor. Francisco Sánchez Madrid.

b) Ayudas Salk.

Presidencia: El/la Director/a del ISCIII o persona en quien delegue.

Vocales:

El/la Subdirector/a General de Investigación en Terapia Celular y Medicina Regenerativa, por delegación del Director/a del ISCIII.

El Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) o persona en quien delegue. El Director del Instituto Salk o persona en quien delegue. Tres vocales designados, uno por el/la Director/a del ISCIII, otro por el Presidente del CSIC y el último por el Director del Instituto Salk, entre investigadores de reconocido prestigio de las áreas prioritarias del Plan Nacional de I+D+I 2008-2011 en el ámbito de la Medicina Regenerativa y Terapia Celular.

En todos los casos actuará como secretario/a un funcionario/a adscrito al órgano instructor correspondiente que actuará con voz y sin voto.

A las reuniones de las Comisiones de Selección podrá asistir el/la Coordinador/a o el/la Presidente/a de la CTE de RR.HH. del ISCIII, con voz pero sin voto. 3. La Comisión de Selección, a la vista de los resultados de la evaluación y aplicando los criterios establecidos en cada modalidad de ayuda, emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. 4. La Comisión de Selección resolverá, asimismo, sobre las incidencias que se hayan podido producir en el proceso de evaluación y que se trasladen a la misma por parte del órgano instructor.

Apartado 14.º Incorporaciones, renuncias y bajas.

1. La incorporación a los centros receptores deberá efectuarse en el plazo que se establezca en las resoluciones de concesión.

2. Cuando un beneficiario no se incorpore en el plazo establecido, sin que medie resolución de aplazamiento, se entenderá que renuncia a la ayuda. En este caso, en el de renuncia expresa y en el de las bajas causadas durante el plazo de vigencia de la relación de suplentes, se podrá producir la sustitución por otros candidatos según el orden de prelación de la misma, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan. La resolución de concesión a los sucesivos suplentes será notificada por el órgano instructor.

Apartado 15.º Pago y justificación de las ayudas para contratos.

1. El importe de las ayudas se librará por adelantado a las entidades solicitantes y beneficiarias a las que se les exime de la constitución de garantías.

2. El pago de la primera anualidad de las ayudas para el contrato se tramitará cuando se determine en la resolución de concesión. El pago de las siguientes anualidades se realizará en el mes anterior a su inicio y estará condicionado al cumplimiento de las condiciones establecidas en este apartado y en cada modalidad de ayudas, particularmente en los apartados de Seguimiento, así como en las Instrucciones que para el mismo se dicten por la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación, conforme a las disponibilidades presupuestarias. El plazo de ejecución se establecerá en la resolución de concesión. 3. Las entidades beneficiarias remitirán a la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación del ISCIII, copia del contrato de trabajo celebrado entre la entidad beneficiaria y el investigador, en el plazo máximo de un mes desde la suscripción del mismo. 4. Las entidades beneficiarias deberán justificar la subvención según la modalidad de cuenta justificativa simplificada que incluirá certificación de los gastos efectuados en la ejecución de las ayudas concedidas, así como en su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos, de acuerdo a lo establecido en los artículos 69 y 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Esta justificación, que tendrá carácter anual, se realizará mediante fichas justificativas normalizadas con una relación clasificada de los gastos con identificación del acreedor, documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago y deberá realizarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La cumplimentación, forma y plazo de presentación de la justificación económica se realizará según las instrucciones que establezca la Subdirección General de Evaluación. y Fomento de la Investigación, que estarán disponibles en la dirección http://aes.isciii.es En caso de extinción o rescisión de la ayuda, los fondos no invertidos deberán ser reintegrados.

Apartado 16.º Financiación.

1. Con excepción de las Ayudas Salk, que se financiarán de acuerdo a lo establecido en la subsección correspondiente, la financiación de las restantes modalidades de ayudas de Recursos Humanos se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 26.203.465A.483 para el año 2008 y, en el caso de los proyectos de investigación asociados a los contratos de investigadores en el SNS, a la aplicación presupuestaria 26.203.465A.781, ambas del presupuesto de gastos del ISCIII para el año 2009, y a sus equivalentes en ejercicios posteriores durante los cuales se perciban las ayudas, dentro de los límites fijados en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, consignadas en el presupuesto de gastos del ISCIII.

2. La cuantía estimada para financiar estas ayudas con cargo a la aplicación 26.203.465A.483 es de 6.100.000,00 euros en 2008, de 6.346.012,00 euros en 2009, 7.990.471,00 euros en 2010 y 4.738.625,00 en 2011. La cuantía estimada para financiar los proyectos de investigación asociados a los contratos de investigadores en el SNS, con cargo a la aplicación presupuestaria 26.203.465A.781, es de 1.215.000,00 euros en 2009, 405.000,00 euros en 2010 y 405.000 euros en 2011. 3. Estos importes podrán ser complementados con cargo a la aplicación presupuestaria 26.203.465A.483 hasta un máximo de 6.710.000,00 euros en 2008, hasta un máximo de 6.980.614,00 euros en 2009, hasta un máximo de 8.789.518,00 euros en 2010 y hasta un máximo de 5.212.488,00 euros en 2011. También podrán ser complementados con cargo a la aplicación presupuestaria 26.203.465A.781 hasta un máximo de 1.336.500,00 euros en 2009, 445.500,00 euros en 2010 y 445.500 euros en 2011. La efectividad de las cuantías adicionales señaladas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención y será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado. El posible incremento del montante de la financiación destinada a la convocatoria no implicará en ningún caso la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Sección 2.ª Disposiciones específicas de los subprogramas de formación y movilidad

Apartado 17.º Modalidades.

Las propuestas que se presenten a estos subprogramas deberán encuadrarse en alguna de las modalidades que se relacionan a continuación y se describen en las correspondientes Subsecciones: Modalidad A: Ayudas predoctorales de formación en investigación en salud (PFIS).

Modalidad B: Ayudas predoctorales de formación en gestión de la investigación en salud (FGIN). Modalidad C: Ayudas para contratos de formación en investigación «Rio Hortega» para profesionales sanitarios que hayan finalizado el periodo de formación sanitaria especializada. Modalidad D: Bolsas de ampliación de estudios (BAE).

Subsección 1.ª Ayudas predoctorales de formación en investigación en salud (PFIS)

Apartado 18.º Objetivos.

1. El objetivo principal de estas ayudas es la formación de investigadores en biomedicina y ciencias de la salud, mediante la realización de una tesis doctoral en el ámbito de la investigación biomédica básica orientada, clínica o en salud pública y en servicios de salud, en centros de investigación bajo la dirección y tutela de grupos consolidados o ascendentes de investigación.

2. Asimismo son objetivos de esta modalidad de ayudas, en consonancia con los establecidos en la ENCYT y en la AES, incentivar la participación del personal investigador que desempeña actividades asistenciales en el SNS, y promover la incorporación de jóvenes investigadores al Sistema español de Ciencia y Tecnología. Para ello, al menos un 10% de las ayudas concedidas deberán recaer en candidatos que desarrollen su programa de formación en grupos de investigación cuyo jefe tenga actividad asistencial, y otro 10% como mínimo, en grupos de investigación con una trayectoria de 5 años o inferior. A estos efectos, las solicitudes se deberán clasificar en las áreas correspondientes.

Apartado 19.º Solicitantes y beneficiarios.

1. Podrán ser solicitantes y beneficiarios de estas ayudas, durante el periodo de beca descrito en el apartado 20.º 1.a), los titulados universitarios superiores que cumplan con los siguientes requisitos: a) Ser español, nacional de los demás países de la Unión Europea o nacional de un país no comunitario con residencia legal en España en el momento de presentar la solicitud.

b) Estar en posesión o cumplir con todos los requisitos para la obtención del Título oficial de licenciado, ingeniero superior o arquitecto, o del Título oficial de Especialidad Médica (MIR), Farmacéutica (FIR), o del Certificado oficial de especialidad en Biología (BIR), Química (QUIR), Psicología (PIR) o Radiofísica Hospitalaria. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros privados españoles deberán estar homologados o reconocidos oficialmente. c) Haber finalizado los estudios de licenciatura, ingeniería, arquitectura correspondientes, o equivalentes en sistemas universitarios extranjeros, con fecha posterior al 01-01-2005. Esta fecha será la de 01-01-2001 o posterior cuando los solicitantes acrediten alguna de las siguientes situaciones:

1.ª: Estar en posesión del Título oficial de Especialidad Médica (MIR), Farmacéutica (FIR), o del Certificado oficial de especialidad en Biología (BIR), Química (QUIR), Psicología (PIR) o Radiofísica Hospitalaria.

2.ª: La dedicación a la atención y cuidado de los hijos menores de 6 años entre el 01-01-2001 y el 01-01-2005.

d) Contar con un expediente académico con una nota media igual o superior a 1,60 puntos obtenida a partir de la suma de créditos, multiplicada por el valor de la calificación de cada uno, dividiendo el resultado por el número total de créditos, y aplicando a la calificación de los créditos este baremo: Aprobado = 1, Notable = 2, Sobresaliente = 3 y Matrícula de honor = 4. 2. Podrán ser solicitantes y beneficiarios de estas ayudas, durante el periodo de contrato al que se refiere el apartado 20.º 1b), los centros públicos o privados sin ánimo de lucro de I+D, que cuenten con grupos de investigación de trayectoria consolidada o ascendente en el campo de la biomedicina y en ciencias de la salud, considerada de acuerdo a su producción científica, los cuales podrán presentar un máximo de un candidato por grupo.

A los efectos de esta modalidad de ayudas, se entenderá como grupo receptor al conjunto de investigadores/as que trabajan bajo la dirección científica de un/a jefe/a de grupo y que publican conjuntamente. El jefe de grupo debe estar vinculado estatutaria, funcionarial o contractualmente con el centro solicitante. 3. En el caso de los Centros del ámbito del SNS que gestionan sus actividades de investigación mediante Fundaciones de derecho privado constituidas al amparo de lo previsto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, u otras entidades de derecho público o privado, se podrá solicitar las ayudas a través de estas entidades previa aportación de los estatutos registrados de las mismas y la autorización para la solicitud que será emitida por el responsable del centro o por autoridad superior, en caso de que aquél no ostente la competencia para dicha autorización. En este caso, el jefe de grupo tendrá formalizada la vinculación antes citada, con el centro del ámbito del SNS, con la Fundación de derecho privado, o con la entidad de derecho público o privado.

Apartado 20.º Condiciones de las ayudas.

1. De acuerdo con el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, la duración de las ayudas será de 48 meses, contados a partir de la fecha de incorporación del personal investigador en formación al centro receptor, y se estructuran en dos periodos: a) En el primer periodo, de 24 meses, la ayuda será en régimen beca y durante el mismo, deberá alcanzarse la suficiencia investigadora por medio de la obtención del DEA en el caso de los programas de doctorado regulados por el Real Decreto 778/1998, o el título de Máster en el caso de los que hayan realizado el doctorado adaptado al Real Decreto 56/2005, de 21 de enero.

Aunque el beneficiario de la ayuda hubiera obtenido el DEA, documento equivalente o el título de Máster con anterioridad a la finalización de los dos primeros años de beca, no accederá a la fase de contrato hasta que no haya completado el período de veinticuatro meses de beca. b) El segundo periodo comprenderá como máximo los 24 meses siguientes a la finalización del periodo de beca. Cuando el beneficiario de la ayuda en periodo de beca cumpla los requisitos para pasar a contrato en prácticas, el centro de adscripción lo formalizará sin que exista interrupción en la actividad y, en virtud del mismo, el beneficiario quedará vinculado al centro de adscripción donde desarrolle la tesis doctoral, asumiendo ambas partes las obligaciones contractuales que del mismo se deriven y que, en todo caso, se adecuarán a la presente convocatoria.

De forma excepcional, el centro de realización del programa podrá formalizar el contrato en prácticas sin que la persona afectada haya obtenido el DEA, documento equivalente o título de Máster, siempre que se haya completado el periodo de beca, que la evaluación del mismo resulte favorable y así lo resuelva la Dirección del ISCIII a propuesta de la CTE de RR. HH.

2. Los períodos de disfrute de otras ayudas homologables por su proceso de selección y naturaleza, según el criterio de la CTE de RR. HH., podrán ser descontados de la duración total de esta ayuda, inicialmente del periodo de beca y, si es necesario, del de contrato. 3. Para la incorporación de los adjudicatarios y en los supuestos de renuncias y bajas se estará a lo dispuesto en el apartado 14.º Quienes accedan a la condición de beneficiarios como consecuencia de una renuncia o de una baja, tendrán derecho a los 48 meses de ayuda a partir de su incorporación al centro receptor, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan. 4. La dotación económica de este tipo de ayudas será la siguiente:

a) Durante el periodo de beca, la cuantía de las ayudas será de 1.300 euros mensuales brutos que incluyen el importe de la beca y el coste de la Seguridad Social, que serán abonados directamente por el ISCIII.

En la segunda anualidad, dicha cuantía se incrementará en el porcentaje de subida que se aplique para cada año al personal de la Administración General del Estado, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan. b) Cuando se supere el ciclo de beca, la ayuda para cada contrato será la correspondiente a 14 mensualidades, y se destinará a abonar el salario y la cuota patronal de la Seguridad Social. La cuantía de la misma se fijará cuando se produzca la prórroga correspondiente, financiando el ISCIII el 100% de la misma, que se transferirá a la entidad beneficiaria. En la segunda anualidad, la ayuda se deberá incrementar en el porcentaje de subida que se aplique para cada año al personal de la Administración General del Estado, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan. El contrato se celebrará entre el interesado y el centro beneficiario sin que le sean exigibles al ISCIII otras obligaciones que el cumplimiento de las condiciones económicas de la subvención.

5. Habida cuenta de que durante el disfrute de la subvención habrá un periodo de beca y otro de contrato, la exclusión de la relación contractual queda limitada al periodo de beca.

6. Preferentemente en el período de contrato, parte del programa de formación se podrá desarrollar en un centro nacional o extranjero, diferente del de realización del programa, mediante estancias de las siguientes características:

a) Deberán ser autorizadas previamente por la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación, por lo que los interesados dirigirán a la misma, con una antelación mínima de 45 días, solicitud informada favorablemente por el Tutor, en la que conste su duración, los motivos que la justifican y la adecuación del centro de destino. Deberá acompañarse de documento de aceptación de dicho centro.

b) Su duración estará comprendida entre 6 y 12 meses. c) Mientras dure la estancia, los investigadores en formación percibirán del ISCIII una asignación mensual, con la finalidad de financiar los gastos de alojamiento y manutención, de un máximo de 900 €, en función de que el centro sea español o extranjero y del país de que se trate. Asimismo, en el caso de que el centro sea extranjero, se concederá la subvención de los gastos de ida y vuelta al lugar donde se encuentre, por una sola vez, en clase turista o similar. d) En el plazo de un mes desde la finalización de la estancia, se remitirá a la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación, memoria justificativa de la misma acompañada de documento del centro de destino donde conste la fecha de inicio y final. En el caso de realización de la estancia en un centro extranjero, se acompañará del original de la factura de la agencia de viajes y de los billetes correspondientes, sin cuyo requisito no serán abonados. La no justificación de la estancia en los términos descritos, determinará la devolución de la totalidad de las cantidades percibidas por este concepto.

Apartado 21.º Derechos de los investigadores en relación con las suspensiones de las ayudas.

1. Durante el periodo de beca, el personal investigador en formación tendrá derecho a la interrupción temporal de la misma, únicamente en los supuestos de baja por incapacidad temporal (enfermedad o accidente), riesgo durante el embarazo y descanso por maternidad o paternidad, de acuerdo con la normativa aplicable. Durante todo el periodo de permanencia en dicha situación, el ISCIII complementará la prestación económica de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100% de la cuantía mensual de la beca. En este caso, el tiempo interrumpido podrá recuperarse siempre que sea por periodos de, al menos, 30 días y que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

2. Durante el periodo de contrato, la suspensión del mismo por las causas previstas en los artículos 45 y 46 de del Estatuto de los Trabajadores, no comportará la ampliación de la duración de la ayuda.

Apartado 22.º Transición de la fase de beca a contrato.

1. Cuando el beneficiario de la ayuda en periodo de beca cumpla con los requisitos para pasar a contrato en prácticas, éste deberá formalizarse con carácter inmediato sin que exista interrupción de la actividad.

2. Si al término del periodo de beca el beneficiario no cumpliera con los requisitos para formalizar el contrato en prácticas, tendrá un plazo máximo de seis meses para poder acreditarlos y durante el mismo no percibirá ninguna de las dotaciones de la ayuda. 3. Si al final de dicho plazo, que no será recuperable en el periodo de contrato, el beneficiario no acreditara los requisitos para poder ser contratado, perderá los derechos a la continuidad de la ayuda. 4. Lo establecido en este apartado será también de aplicación a los beneficiarios de estas ayudas de las convocatorias de los años 2006 y 2007.

Apartado 23.º Régimen de incompatibilidades.

1. El disfrute de una ayuda al amparo de esta modalidad es incompatible con cualquier otra beca o ayuda de análoga naturaleza y, con carácter general, con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial.

2. No obstante, podrá ser compatible con la percepción de cuantías de cualquier naturaleza, previa autorización expresa de la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación, para lo cual se deberá presentar un Informe favorable del centro de realización en el que se certifique que la actividad a desarrollar no afecta a la finalidad de la ayuda, ni se produce en su mismo horario. 3. Las ayudas sí serán compatibles con las percepciones que procedan de tareas docentes o investigadoras directamente asociadas con la actividad desarrollada por el personal investigador en formación, siempre que no impliquen vinculación contractual y tenga carácter no habitual.

Apartado 24.º Derechos, deberes y obligaciones.

1. Además de los derechos reconocidos en esta subsección, el personal investigador en formación disfrutará, con carácter general, de los derechos establecidos en el artículo 5 del Real decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

2. Además de los deberes establecidos en esta subsección, el personal investigador en formación tendrá, con carácter general, los deberes recogidos en el artículo 6 del Real decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación. 3. Los Centros beneficiarios y de realización de esta modalidad de ayudas de formación del personal investigador en formación tendrán con carácter general, además de las recogidas en esta subsección, las obligaciones establecidas en el artículo 7 del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

Apartado 25.º Solicitudes y documentación. Forma de presentación.

1. Solicitudes.-Los candidatos y centros interesados en participar en la convocatoria de estas ayudas, presentarán solicitud en modelo normalizado, disponible en la dirección http://aes.isciii.es. Sólo se podrá presentar una solicitud por candidato. La presentación de dos o más solicitudes por candidato invalidará todas las presentadas.

2. Documentación.-Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación original o copia compulsada:

a) DNI, su equivalente o la tarjeta de residencia, según se trate de españoles, nacionales de otros países de la Unión Europea o nacionales extracomunitarios con residencia legal en España, respectivamente, sólo en el caso de que el candidato no preste su consentimiento para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados por el Sistema de Verificación de Datos de Identidad.

b) Título universitario que corresponda o certificación de que el mismo ha sido solicitado. Si los títulos se han obtenido en centros españoles no públicos o en el extranjero, Resolución de reconocimiento u homologación del mismo del Ministerio competente. c) Certificado de estudios en el que consten las calificaciones obtenidas y la fecha de las mismas, así como la fecha de finalización de los estudios y la constancia expresa de que las materias relacionadas constituyen el programa completo de la titulación correspondiente. Cuando las certificaciones académicas correspondan a estudios cursados en el extranjero, deberán acompañarse de traducción oficial, si están extendidas en idioma diferente del español, y deberá contener la tabla oficial de la Universidad de que se trate, con indicación de cuáles son las calificaciones máxima y mínima y cuál es la calificación mínima para aprobar, así como las materias que constituyen el programa completo de la titulación correspondiente, las calificaciones obtenidas y la fecha de fin de carrera. d) Cuando corresponda, Título de Especialista o Certificado Oficial de especialidad, o certificación del abono de derechos para su obtención, o Certificado del Ministerio de Sanidad y Consumo que acredita que se ha completado el programa de formación en la especialidad correspondiente. Si los títulos se han obtenido en centros extranjeros, Resolución de reconocimiento u homologación del mismo del Ministerio competente. Cuando la finalización de la Formación Sanitaria Especializada sea 2008, su acreditación también se podrá realizar mediante certificado del presidente de la Comisión de Docencia, visado por el Gerente, donde conste que se ha superado el programa de la especialidad y que la evaluación es favorable. En este supuesto, la acreditación se podrá presentar en cualquier momento del procedimiento anterior a la resolución de concesión. e) En el caso que corresponda, acreditación documental del supuesto recogido en el apartado 19.º 1. c) 2.ª f) Currículum vitae del Jefe de grupo y del candidato, en modelo normalizado. g) Memoria de la Propuesta en modelo normalizado.

3. La forma de presentación de las solicitudes y la documentación es la establecida en el apartado 12.º Apartado 26.º Evaluación y selección de las solicitudes.

1. Las solicitudes que sean admitidas según el procedimiento establecido en el apartado 6.º, serán evaluadas por expertos de la CTE de RR.HH. del ISCIII, conforme a los siguientes criterios y baremos, de acuerdo al artículo 13 de la Orden de bases: A. Valoración de los méritos curriculares del candidato/a: Hasta un máximo de 20 puntos, según el siguiente baremo: a) Nota media del expediente académico, obtenida según lo indicado en el apartado 19.º 1.d: Hasta 12 puntos.

b) Otros méritos: Hasta 8 puntos

B. Valoración del interés de la Propuesta para la AES: Hasta un máximo de 20 puntos. Su evaluación se realizará de acuerdo a los siguientes criterios:

a) Calidad científico-técnica de la propuesta.

b) Transferibilidad de resultados a la resolución de problemas de salud.

C. Valoración del grupo de investigación receptor del candidato en los últimos cinco años: Hasta un máximo de 60 puntos, conforme al siguiente baremo:

a) Publicaciones contenidas en el CV del/de la jefe/a de grupo: Hasta 50 puntos.

b) Proyectos de investigación del grupo: Hasta 10 puntos.

Cuando un grupo de investigación figure como receptor de más de un candidato, la valoración de este apartado C será de cero puntos.

2. Los resultados de la evaluación científico-técnica, junto con las incidencias que se hayan podido producir en el proceso de evaluación, se trasladarán a la Comisión de Selección establecida en el apartado 13.º 3. La Comisión de Selección emitirá informe en el que se concrete la evaluación efectuada y seleccionará a los/las candidatos/as de acuerdo a lo siguiente:

a) Sólo podrán ser propuestas para financiación las solicitudes que se valoren como favorables y se adecuen a las prioridades establecidas.

b) Las propuestas de financiación de las favorables se realizarán siguiendo el orden decreciente de puntuación obtenido y su número no podrá exceder de las disponibilidades presupuestarias. En dicha propuesta se incluirá una relación de posibles suplentes ordenados en sentido decreciente de la puntuación obtenida en la evaluación, entre los/las solicitantes con evaluación favorable que no hayan sido propuestos para financiación. c) Si el punto de corte determinado por las disponibilidades presupuestarias recayera en una solicitud con la misma puntuación que otras, el empate se dirimirá, en primer lugar, a favor del/de la candidato/a con mejor puntuación en el apartado «Valoración de los méritos curriculares del candidato», en segundo lugar por criterios de equidad territorial y, si persistiera, mediante sorteo ante la Dirección del ISCIII.

Apartado 27.º Finalización del procedimiento.

1. Para el trámite de audiencia, propuesta de resolución, resolución, notificación y recursos de estas ayudas se estará a lo establecido en los apartados 8.º y 9.º

2. En el caso de que se presenten alegaciones a la propuesta de resolución provisional, el escrito se podrá remitir al número de fax o a la dirección de correo electrónico que figuren en las instrucciones de la página web del ISCIII, siempre que quede constancia de las fechas de envío y recepción, según lo establecido en el apartado 8.º 1.

Apartado 28.º Pago y justificación de las ayudas.

1. Durante el periodo de beca, el pago se realizará por el ISCIII directamente al investigador en formación mensualmente, en función del número de días que esté de alta, de acuerdo a las instrucciones que se establezcan por la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación.

El pago de la primera mensualidad se realizará a partir del primer día del mes siguiente a la recepción en el ISCIII del certificado de incorporación a los centros de adscripción. Durante este periodo, los becarios quedarán asimilados a trabajadores por cuenta ajena a efectos de su inclusión en el Régimen general de la Seguridad Social, en los términos establecidos en el apartado 1 de la disposición adicional primera del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, siendo efectuada la solicitud de alta en el mismo por el ISCIII con efectos del día de incorporación del investigador al centro de realización del programa. Durante el periodo de beca, estas ayudas están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 2. Para el pago y la justificación de las ayudas en el periodo de contrato, se actuará conforme a lo previsto en el apartado 15.º

Apartado 29.º Seguimiento.

1. El seguimiento científico-técnico de las actividades realizadas por el personal investigador en formación corresponde a la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación, que establecerá los procedimientos oportunos para ello y podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda y recabar la presentación de la documentación que considere conveniente.

2. Para realizar este seguimiento, deberán enviarse en la forma que se determine en las instrucciones dictadas al efecto:

a) Memoria de seguimiento: Los beneficiarios de estas ayudas deberán presentar en los plazos señalados en la resolución de concesión una Memoria científica en modelo normalizado, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos por el investigador en formación durante el periodo de beca.

En caso de no presentarse, se procederá según lo previsto en el artículo 22 de la Orden de bases. b) Memoria final: Al finalizar el programa de formación, el investigador en formación presentará, dentro de los tres meses siguientes a dicha fecha, una Memoria final en modelo normalizado.

Subsección 2.ª Ayudas predoctorales de formación en gestión de la investigación en salud (FGIN)

Apartado 30.º Objetivo.

1. El objetivo principal de estas ayudas es la formación de licenciados predoctorales en la gestión de la investigación biomédica y en ciencias de la salud, incluyendo aspectos relativos a la coordinación, seguimiento y evaluación ex -ante y ex -post de los subprogramas de la AES, mediante el desarrollo de un plan de actividades a realizar fundamentalmente en la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación.

Apartado 31.º Solicitantes y beneficiarios.

Podrán ser solicitantes y beneficiarios de estas ayudas, los titulados universitarios que cumplan los siguientes requisitos: a) Ser español, nacional de los demás países de la Unión Europea o nacional de un país no comunitario con residencia legal en España en el momento de presentar la solicitud.

b) Estar en posesión o cumplir con todos los requisitos para la obtención del título oficial que permita el acceso a la realización de los estudios de doctorado, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 778/1998 de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de Doctor y otros estudios de posgrado. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales, deberán estar homologados o reconocidos oficialmente en el momento de presentar la solicitud.

Apartado 32.º Condiciones de las ayudas.

1. Las ayudas que se concedan al amparo de esta convocatoria tendrán una duración de 48 meses, contados a partir de la fecha de incorporación, siempre que la evaluación de la memoria anual de actividades resulte favorable.

El programa se dividirá en los siguientes ciclos:

a) Ciclo de inicio: De 24 meses de duración, durante los mismos los candidatos seleccionados serán adscritos a la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación como becarios.

b) Segundo ciclo: Los que hayan superado el ciclo anterior formalizarán con el ISCIII un contrato de dos años de duración, al amparo del Estatuto de los Trabajadores.

2. Para la incorporación de los adjudicatarios y en los supuestos de renuncias y bajas se estará a lo dispuesto en el apartado 14.º

Quienes accedan a la condición de beneficiarios como consecuencia de una renuncia o de una baja, tendrán derecho a los 48 meses de ayuda a partir de su incorporación al centro receptor, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan. 3. La dotación económica de este tipo de ayudas será de 15.600 € brutos anuales en el ciclo inicial. Esta dotación inicial se incrementará en el porcentaje de subida que se aplique para cada año al personal de la Administración General del Estado, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan. Los becarios dispondrán de un seguro accidentes y un seguro de asistencia sanitaria, que serán financiado por el ISCIII, de acuerdo a su normativa interna. Cuando se supere el ciclo de inicio, previsto en el punto 1. a) de este apartado, la dotación inicial del contrato, incluida la cuota patronal de la Seguridad Social, se fijará en la resolución correspondiente. Esta dotación inicial se deberá incrementar en el porcentaje de subida que se aplique para cada año al personal de la Administración General del Estado, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan. 4. La Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación, podrá conceder la interrupción del disfrute de la beca en los supuestos de accidente, enfermedad y riesgo durante el embarazo, debidamente acreditados. La interrupción sólo será recuperable cuando sea superior a tres meses por año de programa y el Tutor informe motivadamente que la recuperación del programa establecido no es posible por otros medios. En el supuesto de interrupciones por maternidad, que no podrán ser superiores a un periodo recuperable de dieciséis semanas, la dotación económica no se interrumpirá. 5. El disfrute de una beca al amparo de esta modalidad de ayudas es incompatible con cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados, españoles o comunitarios, no autorizada expresamente por la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación. Asimismo es incompatible con cualquier remuneración por trabajo, así como con la percepción del subsidio por desempleo. 6. El disfrute de la beca no implica relación contractual o estatutaria con el ISCIII. 7. La evaluación favorable de la segunda anualidad de la beca y la superación del ciclo de inicio, implicará la posterior contratación como contratado de formación en gestión de la investigación por parte del ISCIII. El contrato se celebrará entre el interesado y el ISCIII. 8. Los contratos financiados con cargo a estas ayudas serán incompatibles con la vigencia de cualquier otro contrato laboral. 9. Los becarios y contratados con cargo a estas ayudas podrán compatibilizar su formación en investigación con la realización del doctorado.

Apartado 33.º Solicitudes y documentación. Forma de presentación.

1. Solicitudes.-Los interesados que participen en esta modalidad de ayudas presentarán solicitud en modelo normalizado, disponible en la dirección http://aes.isciii.es. Sólo se podrá presentar una solicitud por candidato. La presentación de dos o más solicitudes invalidará todas las presentadas.

2. Documentación.-Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación original o copia compulsada:

a) DNI, su equivalente o la tarjeta de residencia, según se trate de españoles, nacionales de otros países de la Unión Europea o nacionales extracomunitarios con residencia legal en España, respectivamente, sólo en el caso de que el candidato no preste su consentimiento para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados por el Sistema de Verificación de Datos de Identidad.

b) Título universitario que corresponda, o certificación de que el mismo ha sido solicitado. Si los títulos se han obtenido en centros españoles no públicos o en el extranjero, Resolución de reconocimiento u homologación del mismo del Ministerio competente. c) Certificación académica personal en la que consten todas las calificaciones obtenidas, la fecha de las mismas y que los estudios cursados constituyen la licenciatura o equivalente y que el solicitante queda facultado para acceder a los estudios de doctorado. Cuando las certificaciones académicas correspondan a estudios cursados en el extranjero, deberán acompañarse de traducción jurada, si están extendidas en idioma diferente del español y deberán contener la tabla oficial de la Universidad de que se trate, con indicación de cuáles son las calificaciones máxima y mínima dentro del sistema de evaluación correspondiente y cuál es la calificación mínima para aprobar, así como las calificaciones obtenidas y la fecha de fin de carrera. d) Currículum vitae, en modelo normalizado, donde se relacionarán los méritos científicos y profesionales acompañado de separatas, fotocopias compulsadas o certificaciones que los acrediten, sin cuyo requisito no serán valorados. e) Memoria de la propuesta, en modelo normalizado.

3. La forma de presentación de las solicitudes y de la documentación es la establecida en el apartado 12.º Apartado 34.º Evaluación y selección de las solicitudes.

1. Las solicitudes que sean admitidas según el procedimiento establecido en el apartado 6.º, serán evaluadas por expertos de la CTE de RR. HH del ISCIII, conforme a los siguientes criterios y baremos, de acuerdo al artículo 13 de la Orden de bases: A. Valoración de los méritos curriculares del candidato/a: Hasta 30 puntos. a) A la nota media del expediente académico de la licenciatura, obtenida según el siguiente baremo: Aprobado = 1, Notable = 2, Sobresaliente = 3 y Matrícula de honor = 4, de conformidad con lo establecido en el real decreto 1497/1987, de 27 de noviembre y disposiciones concordantes, se le aplicará el siguiente baremo: Se asignarán 20 puntos a la nota media máxima de los candidatos admitidos, relativizando sobre la misma la puntuación de los restantes.

Cuando las certificaciones académicas no se atengan a lo establecido en el apartado 33.º c), la puntuación otorgada por este concepto será la que correspondería a una nota media de licenciatura de uno (1 punto), si el candidato acredita estar en posesión del título que le habilita para participar en la convocatoria de esta modalidad de ayudas. b) Otros méritos curriculares debidamente acreditados: Hasta 10 puntos.

B. Valoración de la Propuesta del/de la candidato/a: Hasta 70 puntos, realizada según el siguiente baremo:

a) Calidad: Hasta 30 puntos

b) Viabilidad y oportunidad: Hasta 40 puntos.

Cuando la puntuación obtenida en este apartado sea inferior a 35 puntos, la propuesta de evaluación será desfavorable, con independencia de la puntuación total recibida.

2. Los resultados de la evaluación, junto a las incidencias que se hayan podido producir en el transcurso de la misma, se trasladarán a la Comisión de Selección establecida en el apartado 13.º 3. La Comisión de Selección emitirá informe en el que se concrete la evaluación efectuada y seleccionará a los candidatos de acuerdo a lo siguiente:

a) Sólo podrán ser propuestas para financiación las solicitudes que se valoren como favorables y se adecuen a las prioridades establecidas.

b) Las propuestas de financiación de las favorables se realizarán siguiendo el orden decreciente de puntuación obtenida y su número no podrá exceder en ningún caso de las disponibilidades presupuestarias. En dicha propuesta se incluirá una relación de posibles suplentes ordenados en sentido decreciente de la puntuación obtenida en la evaluación, entre los/las solicitantes con evaluación favorable que no hayan sido propuestos para financiación. c) Si el punto de corte determinado por las disponibilidades presupuestarias recayera en una solicitud con la misma puntuación que otras, el empate se dirimirá, sucesivamente, a favor del/de la candidata/a con mejor expediente académico de Licenciatura, atendiendo a la puntuación obtenida por la «Propuesta del/de la candidata/a» y, si persistiera, mediante sorteo ante la Dirección del ISCIII.

Apartado 35.º Finalización del procedimiento.

1. Para el trámite de audiencia, propuesta de resolución, resolución, notificación y recursos de estas ayudas se estará a lo establecido en los apartados 7.º y 8.º

2. En el caso de que se presenten alegaciones a la propuesta de resolución provisional, el escrito se podrá remitir al número de fax o a la dirección de correo electrónico que figuren en las instrucciones de la página web del ISCIII, siempre que quede constancia de las fechas de envío y recepción, según lo establecido en el apartado 8.º 1.

Apartado 36.º Seguimiento.

Para realizar el seguimiento periódico y final de estas ayudas deberán presentarse ante la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación los siguientes documentos: a) Memoria de seguimiento: El beneficiario deberá presentar en los plazos señalados en la Resolución de concesión una memoria en modelo normalizado sobre las actividades realizadas y los resultados alcanzados.

En caso de no presentar esta memoria se procederá conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Orden de bases. b) Memoria final: Al finalizar el programa de formación, el beneficiario presentará, dentro de los tres meses siguientes a dicha fecha, una memoria final en modelo normalizado.

Subsección 3.ª Ayudas para contratos de formación en investigación «Río Hortega» para profesionales sanitarios que hayan finalizado el período de formación sanitaria especializada

Apartado 37.º Objetivos.

1. El objetivo fundamental de estas ayudas es promover la formación en investigación de profesionales sanitarios que hayan terminado el período de Formación Sanitaria Especializada (FSE) regulado para Médicos, Farmacéuticos, Químicos, Biólogos, Psicólogos Clínicos y Radiofísicos Hospitalarios, mediante su contratación para el desarrollo de un plan de formación en investigación biomédica básica orientada, clínica o en salud pública y en servicios de salud, en centros de acreditada capacidad investigadora, bajo la dirección y tutela de un grupo de investigación.

Con ello se pretende superar la separación evidente que existe entre la investigación biomédica y la práctica clínica, incrementando la masa crítica de facultativos especialistas-investigadores, que se consideran claves en la investigación traslacional, tanto en el sentido de trasladar el conocimiento a los pacientes, como en el de generar hipótesis de investigación desde la práctica asistencial. 2. Asimismo es objetivo de este tipo de ayudas, en consonancia con los establecidos en la ENCYT y en la AES, promover la incorporación de jóvenes investigadores al Sistema español de Ciencia y Tecnología, por lo que al menos un 10% de las ayudas concedidas deberán recaer en candidatos que desarrollen su programa en grupos de investigación con una trayectoria de 5 años o inferior. A estos efectos, las solicitudes se deberán clasificar en el área correspondiente.

Apartado 38.º Solicitantes y beneficiarios.

1. Podrán ser solicitantes y beneficiarios de este tipo de ayudas cualquier entidad pública o privada que desee cofinanciarlas con el ISCIII y que cumpla con lo establecido en el apartado 4.º

En el caso de los centros del ámbito del SNS que gestionan sus actividades de investigación mediante fundación de derecho privado constituida al amparo de lo previsto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, u otras entidades de derecho público o privado, podrán solicitar las ayudas a través de estas entidades previa aportación de los estatutos registrados de las mismas y la autorización para la solicitud, que será emitida por el responsable del centro o por autoridad superior, en caso de que aquél no ostente la competencia para dicha autorización. 2. Cada entidad solicitante podrá presentar el número de candidatos que considere oportuno, proponiendo en cada caso un único centro para la realización del programa de formación, que podrá coincidir o no con el de los restantes candidatos. 3. En el caso de que la entidad solicitante no coincida con el centro donde se va a desarrollar la actividad formativa, será necesario que ambos suscriban un acuerdo en el que se garantice en su totalidad la estabilidad del proceso formativo.

Apartado 39.º Condiciones de las ayudas.

1. Las ayudas de esta modalidad que se concedan tendrán una duración mínima de dos años y máxima de tres, la cual se establecerá en la resolución de concesión, a la vista de la naturaleza del programa de formación presentado y de la propuesta que realice al respecto la CTE de RR. HH.

2. El programa de formación se realizará en centros de investigación españoles, entendiéndose como tales a los efectos de esta convocatoria los centros del SNS, Universidad, organismos públicos de investigación y, en general, cualquier centro de investigación dependiente de la Administración Pública, con capacidad para ofrecer un programa de formación en investigación biomédica básica orientada, clínica o en epidemiología, salud pública y en servicios de salud, que cumpla con los requisitos establecidos en esta Subsección. 3. En las propuestas presentadas el contratado no podrá ser asimilado con la figura y funciones de un becario, asignándole exclusivamente a un proyecto de investigación singular, ni tampoco podrá prestar servicios asistenciales que no se recojan explícitamente y de forma pormenorizada en el plan de formación por constituir una parte consustancial del mismo. 4. La incorporación de los candidatos seleccionados a los centros de investigación donde se vaya a desarrollar el programa de formación, se formalizará por medio de contratos de trabajo de dos o tres años, suscrito entre el candidato y la entidad beneficiaria, al amparo de lo que establece el Estatuto de los Trabajadores. Para la incorporación de los adjudicatarios y en los supuestos de renuncias y bajas se estará a lo dispuesto en el apartado 14.º 5. Los contratos de trabajo que se firmen al amparo de esta modalidad, tendrán una dotación mínima para el primer año de 36.000 euros íntegros anuales, incluida la cuota patronal de la Seguridad Social, de la que el ISCIII financiará el 60% y la entidad solicitante y beneficiaria, contratante, el restante 40%. 6. En el segundo y, en su caso, tercer año de formación, a dicha cantidad se le aplicará el incremento consignado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal del sector público para dicho año, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan. 7. En ningún caso serán exigibles al ISCIII otras obligaciones que el cumplimiento de las condiciones de subvención en los términos contenidos en los puntos 4 y 5 de este apartado. 8. Con carácter general, los contratos financiados con cargo a estas ayudas serán incompatibles con la vigencia de cualquier otro contrato laboral por parte del contratado. Cuando el candidato vaya a desarrollar su programa de formación en un centro del SNS, el contrato será compatible con la realización de servicios correspondientes a guardias de 24 horas o fracciones, siempre que no superen las 96 horas mensuales. Las ayudas también serán compatibles con las percepciones que procedan de actividades docentes relacionadas con la actividad desarrollada por el contratado, siempre que no impliquen vinculación contractual y tengan un carácter no habitual. La compatibilidad con la percepción de cuantías de cualquier otra naturaleza, requerirá la previa autorización expresa de la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación, para lo cual será necesario presentar Informe favorable del centro de realización en la que se certifique que la actividad a desarrollar no afecta la finalidad de la ayuda ni se produce en su mismo horario. 9. Preferentemente a partir del segundo semestre del programa de formación, el contratado deberá desarrollar parte de su programa de formación en un centro extranjero o español de prestigio internacional diferente del receptor, mediante una estancia de las siguientes características:

a) Deberá estar recogida en el plan de formación de los candidatos y tendrán que ser autorizadas previamente por la Subdirección general de Evaluación y Fomento de la Investigación, por lo que los interesados dirigirán a la misma, con una antelación mínima de 45 días, solicitud informada favorablemente por el Tutor, en la que conste su duración, los motivos que la justifican y la adecuación del centro de destino. Deberá acompañarse de escrito de conformidad expresa del centro de destino donde consten las fechas de inicio y final de la estancia.

b) Su duración estará comprendida entre seis y ocho meses. c) Mientras dure la estancia en el centro, los contratados percibirán del ISCIII una asignación mensual con la finalidad de financiar los gastos de alojamiento y manutención de hasta 900 euros, en función de que el centro sea español o extranjero y del país de que se trate. En el caso de que el centro sea extranjero, se concederá la subvención de los gastos de ida y vuelta al lugar donde se encuentre, por una sola vez, en clase turista o similar. d) En el plazo de un mes desde la finalización de la estancia, los contratados deberán remitir a la Subdirección general de Evaluación y Fomento de la Investigación, memoria justificativa de la misma acompañada de documento del centro de destino donde consten las fechas efectivas de inicio y finalización de la estancia. En el caso de realización de la estancia en un centro extranjero, se remitirá el original de la factura de la agencia de viajes y de los billetes correspondientes, sin cuyo requisito no serán abonados.

La no justificación de la estancia en los términos descritos, determinará la devolución de la totalidad de las cantidades percibidas por este concepto. Apartado 40.º Requisitos de los candidatos.

Podrán ser candidatos a estas ayudas las personas físicas que cumplan los siguientes requisitos: a) Ser español, nacional de los demás países de la Unión Europea o nacional de un país no comunitario con residencia legal en España en el momento de presentar la solicitud.

b) Estar en posesión del título oficial de Especialidad Médica (MIR), Farmacéutica (FIR), o del certificado oficial de especialidad en Biología (BIR), Química (QUIR), Psicología (PIR) o Radiofísica Hospitalaria. Si los títulos se han obtenido en el extranjero, Resolución de reconocimiento o de homologación. c) Haber finalizado el programa de Formación Sanitaria Especializada que habilita para participar en la convocatoria de este subprograma durante el año 2003, o en fecha posterior.

Apartado 41.º Requisitos de los centros donde se desarrolle el programa de formación.

Podrán ser centros receptores, donde los contratados desarrollen su actividad de formación en investigación, los citados en el apartado 39.º 2 que cuenten con grupos de investigación de trayectoria consolidada o ascendente en el campo de la biomedicina y en ciencias de la salud, considerada de acuerdo a su producción científica, los cuales podrán presentar un máximo de un candidato por grupo.

A los efectos de esta modalidad, se entenderá como grupo de realización del mismo al conjunto de investigadores que trabajan bajo la dirección científica de un jefe de grupo y que tienen un registro común de publicaciones.

Apartado 42.º Solicitudes y documentación. Forma de presentación.

1. Solicitudes.-Los interesados en esta modalidad de ayudas presentarán la solicitud en modelo normalizado, disponible en la dirección http://aes.isciii.es. Sólo se podrá presentar una solicitud por candidato. La presentación de dos o más solicitudes por candidato invalidará todas las presentadas.

2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación original o copia compulsada:

a) Título de Especialista o Certificado oficial de especialidad o certificación del abono de derechos para su obtención, o el Certificado del Ministerio de Sanidad y Consumo que acredita que se ha completado el programa de formación en la especialidad correspondiente.

Excepcionalmente, cuando se trate de candidatos cuyo programa de FSE haya finalizado en 2008, la acreditación de que se han formado en la especialidad correspondiente se podrá realizar mediante certificación del Presidente de la Comisión de Docencia, visada por el Gerente del centro donde se haya realizado, en la que deberá constar que la evaluación de la formación es favorable. Si los títulos se han obtenido en centros extranjeros, Resolución de reconocimiento u homologación del mismo del Ministerio competente. b) Acuerdo entre la entidad solicitante y el centro donde se desarrollará el programa de formación de investigación, cuando proceda, en el que se garantice en su totalidad la estabilidad del mismo. c) Memoria de la propuesta, en modelo normalizado. d) Currículum vitae, en modelo normalizado, tanto del candidato como del Jefe del grupo de investigación.

3. La forma de presentación de las solicitudes y de la documentación es la establecida en el apartado 12.º Apartado 43.º Evaluación y selección de las solicitudes.

1. Las solicitudes que sean admitidas según el procedimiento establecido en el apartado 6.º, serán evaluadas por expertos de la CTE de RR.HH. del ISCIII, conforme a los siguientes criterios y baremos, de acuerdo al artículo 13 de la Orden de bases: A. Valoración de los méritos curriculares de la persona candidata: Hasta un máximo de 20 puntos.

B. Valoración del interés de la propuesta para la AES: Hasta un máximo de 30 puntos, que se distribuirán conforme al siguiente baremo:

a) Calidad e interés del programa de formación: Hasta 10 puntos.

b) Transferibilidad de resultados a la resolución de problemas de salud: Hasta 20 puntos. Cuando en la propuesta el candidato esté asignado a un proyecto de investigación singular, la valoración de este apartado será de cero puntos.

C. Valoración del grupo de investigación receptor en los últimos 5 años: Hasta un máximo de 50 puntos, conforme al siguiente baremo:

a) Publicaciones contenidas en el CV del/de la jefe/a de grupo: Hasta 40 puntos.

b) Proyectos de investigación del grupo: Hasta 10 puntos.

Cuando un grupo de investigación figure como receptor de más de un candidato/a, la valoración de este apartado C será de cero puntos.

2. Los resultados de la evaluación científico-técnica, junto con las incidencias que se hayan podido producir en dicho proceso, se trasladarán a la Comisión de Selección establecida en el apartado 13.º 3. La Comisión de Selección emitirá informe en el que se concrete la evaluación efectuada y seleccionará a los candidatos de acuerdo a lo siguiente:

a) Sólo podrán ser propuestas para financiación las solicitudes que se valoren como favorables y se adecuen a las prioridades establecidas.

b) Las propuestas de financiación de las favorables se realizará siguiendo el orden decreciente de puntuación obtenido y su número no podrá exceder en ningún caso de las disponibilidades presupuestarias. En dicha propuesta se incluirá una relación de posibles suplentes ordenados en sentido decreciente de la puntuación obtenida en la evaluación, entre los/las solicitantes con evaluación favorable que no hayan sido propuestos para financiación c) Si el punto de corte determinado por las disponibilidades presupuestarias recayera en una solicitud con la misma puntuación que otras, el empate se dirimirá sucesivamente a favor del candidato con mayor puntuación en el apartado «Valoración de los méritos curriculares del/de la candidata/a», por criterios de equidad territorial y, si persistiera, mediante sorteo ante la Dirección del ISCIII.

Apartado 44.º Finalización del procedimiento.

1. Para el trámite de audiencia, propuesta de resolución, resolución, notificación y recursos de estas ayudas se actuará conforme a lo dispuesto en los apartados 8.º y 9.º

2. En el caso de que se presenten alegaciones a la propuesta de resolución provisional, el escrito se podrá remitir al número de fax o a la dirección de correo electrónico que figuren en las instrucciones de la página web del ISCIII, siempre que quede constancia de las fechas de envío y recepción, según lo establecido en el apartado 8.º 1.

Apartado 45.º Pago y justificación de las ayudas.

Para el pago y justificación de estas ayudas se procederá de acuerdo a lo establecido en el apartado 15.

Apartado 46.º Seguimiento.

1. El seguimiento científico-técnico de las actividades realizadas por el personal contratado corresponde a la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación, que establecerá los procedimientos oportunos y podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda y recabar la presentación de la documentación que considere conveniente.

2. Para realizar este seguimiento, deberán enviarse en la forma que se determine en las instrucciones dictadas al efecto:

a) Memoria de seguimiento: Los beneficiarios de estas ayudas deberán presentar en los plazos señalados en la Resolución de concesión una memoria científica en modelo normalizado, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

En caso de no presentarse, se estará a lo previsto en el artículo 22 de la Orden de bases. b) Acuerdo entre la entidad solicitante y el centro de realización del plan de formación en investigación, cuando proceda, que renueve el compromiso en el que se garantice la estabilidad del programa formativo c) Memoria final: Al finalizar el programa de formación, el investigador presentará, dentro de los tres meses siguientes a dicha fecha, una memoria final en modelo normalizado.

Subsección 4.ª Bolsas de Ampliación de Estudios (BAE)

Apartado 47.º Objetivos.

1. El objetivo principal de esta modalidad de ayudas es promover la movilidad de los profesionales del SNS para el aprendizaje o perfeccionamiento de técnicas, tecnologías o procedimientos en investigación, desarrollo e innovación tecnológica del campo de la biomedicina, en las áreas que sean de interés para el Sistema, mediante estancias en instituciones nacionales o extranjeras de prestigio, en los términos establecidos en esta convocatoria.

2. Con ellas también se pretende fomentar el establecimiento de relaciones de colaboración con otros centros de alto nivel, lo que redundará, no sólo en el aumento de su competencia profesional, sino en el beneficio de todos al transferirse en última instancia al SNS.

Apartado 48.º Solicitantes y beneficiarios.

Podrán ser solicitantes y beneficiarios de estas ayudas aquellas personas físicas con capacidad de obrar que, no estando inhabilitadas para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, cumplan las siguientes condiciones: a) Pertenecer a la plantilla de una institución en el ámbito del SNS, con exclusión de los CIBER, en calidad de personal estatutario con plaza en propiedad, de contratado laboral indefinido o con nombramiento de carácter interino previsto en el artículo 9.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud.

En este último supuesto, el candidato deberá tener una antigüedad de más de seis meses en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. A los efectos de esta convocatoria, se considerará personal de plantilla a los beneficiarios de un contrato suscrito al amparo de Programa de Estabilización de investigadores del SNS (Resoluciones de 29 de julio de 2005 y 2 de marzo de 2007, «Boletín Oficial del Estado» de 15 de septiembre de 2005 y de 23 de marzo de 2007, respectivamente). b) No haber disfrutado de una bolsa de ampliación de estudios en los últimos 3 años, si la duración de la misma ha sido superior a seis meses.

Apartado 49.º Condiciones de las ayudas.

1. Las ayudas que se concedan al amparo de esta modalidad tendrán una duración mínima de 2 meses y máxima de 24 meses y su fecha prevista de inicio será 2008.

2. Cada ayuda cubrirá los siguientes conceptos:

a) Asignación económica para gastos de alojamiento y manutención: 2.000 € al mes como máximo cuando el centro receptor sea español y de 2.600 € al mes como máximo cuando sea extranjero.

b) Ayuda de transporte: Cuando la actividad se desarrolle en centros extranjeros se concederá la subvención de los gastos de ida y vuelta, por una sola vez, en clase turista o similar, para lo que será necesario presentar el original de la factura de la agencia de viajes y de los billetes correspondientes. c) Ayuda para la suscripción por el interesado de una póliza de seguro de asistencia médica y de accidentes, cuando los países de destino no tengan concierto con la Seguridad Social española o cuando las coberturas de este concierto fueran insuficientes, que se abonará cuando se acredite la suscripción de la misma.

Las ayudas recibidas por estos conceptos están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en virtud de lo dispuesto en el párrafo j) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras normas tributarias.

3. Para la incorporación de los adjudicatarios y en los supuestos de renuncias y bajas se procederá según lo dispuesto en el apartado 14.º Se podrán financiar Bolsas de ampliación de estudios para actividades iniciadas o completadas en 2008 con anterioridad a esta convocatoria, siempre que la evaluación de la solicitud sea favorable. 4. La percepción de estas ayudas es compatible con la remuneración que, en concepto de salario, perciba del centro al que el beneficiario esté adscrito, en el caso de que el mismo opte por mantenerlo durante el disfrute de las mismas. 5. Las BAE son incompatibles con cualquier subvención financiada con fondos públicos, a excepción de la que se perciba por estar desarrollando un Proyecto de investigación. La compatibilidad de la percepción de estas ayudas con la financiación de origen privado se determinará con carácter previo a la resolución de concesión. Cuando la posibilidad de cofinanciación se produzca con posterioridad a dicha resolución, se pondrá de inmediato en conocimiento de la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación que, de informarla favorablemente, podrá proponer la reducción de la ayuda concedida a la Dirección del ISCIII que resolverá lo que proceda.

Apartado 50.º Solicitudes y documentación. Forma de presentación.

1. Solicitudes.-Los interesados en esta convocatoria presentarán solicitud en modelo normalizado disponible en la dirección http://aes.isciii.es. Sólo se podrá presentar una solicitud por candidato. La presentación de dos o más solicitudes invalidará todas las presentadas.

2. Documentación.-Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación original o copia compulsada:

a) DNI, su equivalente o la tarjeta de residencia, según se trate de españoles, nacionales de otros países de la Unión Europea o nacionales extracomunitarios con residencia legal en España, respectivamente, sólo en el caso de que el candidato no preste su consentimiento para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados por el Sistema de Verificación de Datos de Identidad.

b) Nombramiento o contrato. c) Currículum vitae en modelo normalizado. d) Memoria de la propuesta de la actividad a realizar por el candidato, en modelo normalizado. e) Informe del Director Gerente del centro al que pertenezca el/la solicitante en el que conste:

1.º) Tipo de permiso concedido por el centro (retribuido o no) y perspectiva de continuidad del solicitante en el mismo.

2.º) Razones que justifican el permiso e importancia de la acción para el centro.

f) Informe del centro al que el candidato solicita acudir manifestando su aceptación. En el mismo debe constar el tiempo durante el cual va a desarrollar su actividad el candidato, sus características y si el/la solicitante va a recibir una compensación económica por la misma. 3. La forma de presentación de las solicitudes y de la documentación es la establecida en el apartado 12.º Apartado 51.º Evaluación y selección de las solicitudes.

1. Las solicitudes que sean admitidas según el procedimiento establecido en el apartado 6.º serán evaluadas por expertos de la CTE de RR.HH. del ISCIII, conforme a los siguientes criterios y baremos, de acuerdo al artículo 13 de la Orden de bases: A. Méritos curriculares de la persona candidata, medidos a través de la actividad de investigación, desarrollo e innovación tecnológica desarrollada en los últimos cinco años: Hasta 30 puntos.

B. Valoración del interés de la Propuesta para la AES: Hasta un máximo de 70 puntos. Su evaluación se realizará conforme al siguiente baremo:

a) Calidad científico-técnica de la propuesta: Hasta 20 puntos.

b) Transferibilidad de resultados a la resolución de problemas de salud: Hasta 50 puntos.

2. Los resultados de la evaluación científico-técnica con las incidencias que se hayan podido producir en el transcurso de la misma, se trasladarán a la Comisión de Selección establecida en el apartado 13.º

3. La Comisión de Selección emitirá informe en el que se concrete la evaluación efectuada y seleccionará a los candidatos de acuerdo a lo siguiente:

a) Sólo podrán ser propuestas para financiación las solicitudes que se valoren como favorables y se adecuen a las prioridades establecidas.

b) Las propuestas de financiación de las favorables se realizarán siguiendo el orden decreciente de puntuación obtenido y su número no podrá exceder en ningún caso de las disponibilidades presupuestarias. En dicha propuesta se incluirá una relación de posibles suplentes ordenados en sentido decreciente de la puntuación obtenida en la evaluación, entre los/las solicitantes con evaluación favorable que no hayan sido propuestos para financiación. c) Si el punto de corte determinado por las disponibilidades presupuestarias recayera en una solicitud con la misma puntuación que otras, el empate se dirimirá, en primer lugar, a favor del candidato con mejor puntuación en el apartado «Valoración del interés de la propuesta para la AES» y, si persistiera, mediante sorteo ante la Dirección del ISCIII.

Apartado 52.º Finalización del procedimiento.

1. Para el trámite de audiencia, propuesta de resolución, resolución, notificación y recursos de estas ayudas se procederá según lo establecido en los apartados 8.º y 9.º

2. En el caso de que se presenten alegaciones a la propuesta de resolución provisional, el escrito se podrá remitir al número de fax o a la dirección de correo electrónico que figuren en las instrucciones de la página web del ISCIII, siempre que quede constancia de las fechas de envío y recepción, según lo establecido en el apartado 8.º 1.

Apartado 53.º Seguimiento.

1. El ISCIII mantendrá contacto permanente con los centros receptores a fin de realizar el seguimiento de las actividades desarrolladas por los beneficiarios, que garantice el cumplimiento de los objetivos de la ayuda. En caso de que el desarrollo de la actividad no fuera la adecuada, o se demostrara un uso indebido de la misma, se estará a lo previsto en el artículo 22 de la Orden de bases.

2. Dentro de los tres meses siguientes a la finalización de la ayuda, el interesado remitirá una memoria final en modelo normalizado a la que adjuntará una certificación del centro de destino, especificando el tiempo de permanencia en el mismo y los logros alcanzados. Asimismo se aportarán, en su caso, los justificantes de los viajes de ida y vuelta.

Sección 3.ª Disposiciones específicas del subprograma de contratación e incorporación

Apartado 54.º Modalidades. Las propuestas de este subprograma deberán encuadrarse en una de las modalidades que se relacionan a continuación y se describen en las correspondientes Subsecciones:

Modalidad A: Contratos postdoctorales de perfeccionamiento en investigación en salud «Sara Borrell».

Modalidad B: Contratos de investigadores en el SNS «Miguel Servet». Modalidad C: Ayudas Salk. Modalidad D: Contratos de técnicos de apoyo a la investigación en el SNS.

Subsección 1.ª Contratos postdoctorales de perfeccionamiento en investigación en salud «Sara Borrell»

Apartado 55.º Objetivos.

1. El objetivo principal de estas ayudas es perfeccionar la formación de jóvenes doctores del ámbito de la Biomedicina, en los términos establecidos en la presente convocatoria, entre los que se incluye que parte de la actividad subvencionada se desarrolle en centros distintos de los beneficiarios, extranjeros o españoles, de prestigio internacional.

2. Asimismo, son objetivos de esta convocatoria, en consonancia con los establecidos en la ENCYT y la AES, incentivar la participación del personal investigador que desempeña actividades asistenciales en el SNS y promover la incorporación de jóvenes investigadores al Sistema español de Ciencia y Tecnología. Para ello, al menos un 10% de las ayudas concedidas deberán recaer en candidatos que desarrollen su programa de perfeccionamiento en grupos de investigación cuyo jefe tenga actividad asistencial, y otro 10% como mínimo, en grupos de investigación con una trayectoria de 5 años o inferior. A estos efectos, las solicitudes se deberán clasificar en las áreas correspondientes.

Apartado 56.º Solicitantes y beneficiarios.

1. Podrán ser solicitantes y beneficiarios de estas ayudas los centros públicos o privados sin ánimo de lucro de I+D, que cuenten con grupos de investigación de trayectoria consolidada o ascendente en el campo de la biomedicina y en ciencias de la salud, considerada de acuerdo a su producción científica, los cuales podrán presentar un máximo de una candidatura por grupo.

2. A los efectos de esta modalidad, se entenderá como grupo de realización de la Tesis o como grupo receptor al conjunto de investigadores que trabajan bajo la dirección científica de un/a jefe/a de grupo y que tienen un registro común de publicaciones. El grupo receptor deberá ser diferente y pertenecer a un centro distinto al del grupo con el que el candidato haya realizado su Tesis doctoral. Asimismo, deberá estar desarrollando un Proyecto de investigación del Plan Nacional de I+D+I financiado por el ISCIII o por la Dirección General de Investigación del Ministerio de Educación y Ciencia al amparo de lo establecido en las respectivas convocatorias de 2006 o fecha posterior. El grupo deberá estar dirigido por un investigador con el título de Doctor vinculado estatutaria, funcionarial o contractualmente al centro donde se realice la actividad investigadora. 3. En el caso de los centros del ámbito del SNS que gestionan sus actividades de investigación mediante Fundaciones de derecho privado constituidas al amparo de lo previsto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, u otras entidades de derecho público o privado, podrán solicitar las ayudas a través de estas entidades previa aportación de los estatutos registrados de las mismas y la autorización para la solicitud que será emitida por el responsable del centro o por autoridad superior, en caso de que aquél no ostente la competencia para dicha autorización. En este caso, el jefe del grupo receptor tendrá formalizada su vinculación con el centro del SNS, con la Fundación de derecho privado o con la entidad de derecho público privado.

Apartado 57.º Condiciones de las ayudas.

1. Las ayudas que se concedan al amparo de esta convocatoria tendrán una duración de cuatro años.

2. El contrato se celebrará entre el investigador y el centro solicitante al amparo de lo que establece el Estatuto de los Trabajadores. 3. Para las incorporaciones, renuncias y bajas se procederá según lo establecido en el apartado 14.º 4. La dotación económica de este tipo de ayudas, que el ISCIII financiará íntegramente, será de 36.000 € anuales, incluida la cuota patronal de la Seguridad Social. Esta dotación inicial se incrementará en el porcentaje de subida que se aplique para cada año al personal de la Administración General del Estado, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan. En ningún caso serán exigibles al ISCIII otras obligaciones que el cumplimiento de las condiciones de la subvención en los términos señalados en este punto. 5. Preferentemente a partir del segundo año del programa, parte del mismo se deberá desarrollar en un centro extranjero o español de prestigio internacional, diferente del receptor, mediante estancias de las siguientes características:

a) Deberán ser autorizadas previamente por la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación, por lo que los interesados dirigirán a la misma, con una antelación mínima de 45 días, solicitud informada favorablemente por el Tutor, en la que conste su duración, los motivos que la justifican y la adecuación del centro de destino. Deberá acompañarse de documento de aceptación de dicho centro.

b) Su duración estará comprendida entre 6 y 18 meses. c) Mientras dure la estancia, los investigadores contratados percibirán del ISCIII una asignación mensual, con la finalidad de financiar los gastos de alojamiento y manutención de un máximo de 900 €, en función de que el centro sea español o extranjero y del país de que se trate. Asimismo, en el caso de que el centro sea extranjero, se concederá la subvención de los gastos de ida y vuelta al lugar donde se encuentre, por una sola vez, en clase turista o similar. d) En el plazo de un mes desde la finalización de la estancia, se remitirá a la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación, memoria justificativa de la misma acompañada de documento del centro de destino donde conste la fecha de inicio y final. En el caso de realización de la estancia en un centro extranjero, se acompañará del original de la factura de la agencia de viajes y de los billetes correspondientes, sin cuyo requisito no serán abonados.

La no justificación de la estancia en los términos descritos, determinará la devolución de la totalidad de las cantidades percibidas por este concepto. Apartado 58.º Régimen de incompatibilidades.

1. El disfrute de estas ayudas es incompatible con cualquier otra de análoga naturaleza y, con carácter general, con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial.

2. No obstante podrá ser compatible con la percepción de cuantías de cualquier naturaleza, previa autorización expresa de la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación, para lo cual se deberá presentar un Informe favorable del centro de realización en el que se certifique que la actividad a desarrollar no afecta a la finalidad de la ayuda, ni se produce en su mismo horario. 3. Las ayudas sí serán compatibles con las percepciones que procedan de tareas docentes o investigadoras directamente asociadas con la actividad desarrollada por el personal investigador, siempre que no impliquen vinculación contractual y tenga carácter no habitual.

Apartado 59.º Requisitos de los candidatos.

1. Podrán ser candidatos a estas ayudas las personas físicas con capacidad de obrar, que no estando inhabilitadas para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, reúnan las siguientes condiciones: a) Ser español o nacional de los demás países de la Unión Europea o nacional de un país no comunitario con residencia legal en España en el momento de presentar la solicitud.

b) Estar en posesión o haber solicitado el título de doctor. Los títulos obtenidos en centros privados o extranjeros deberán estar convalidados o reconocidos oficialmente en el momento de presentar la solicitud. c) Haber obtenido el doctorado, entendiéndose como tal la fecha de lectura y aprobación de la tesis doctoral, en fecha posterior al 1 de enero de 2005.

2. Cuando los candidatos estén en posesión de más de un doctorado, los requisitos señalados en el punto anterior se referirán al primero de los obtenidos, así como los méritos derivados del mismo. Apartado 60.º Solicitudes y documentación. Forma de presentación.

1. Solicitudes.-Los interesados en esta convocatoria presentarán la solicitud en modelo normalizado disponible en http://aes.isciii.es. Sólo se podrá presentar una solicitud por candidato. La presentación de dos o más solicitudes por candidato invalidará todas las presentadas.

2. Documentación.-Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación original o copia compulsada:

a) Título de Doctor o certificado de estudios en el que conste la calificación obtenida en la Tesis doctoral y la fecha en que se obtuvo el grado de doctor. Si los títulos se han obtenido en el extranjero, Resolución de reconocimiento u homologación del mismo de la autoridad competente.

b) En el caso de haber realizado un programa de Formación Sanitaria Especializada, Título de Especialista o Certificado Oficial de especialidad, o certificación del abono de derechos para su obtención, o Certificado del Ministerio de Sanidad y Consumo que acredita que se ha completado el programa de formación en la especialidad correspondiente. Si los títulos se han obtenido en centros extranjeros, Resolución de reconocimiento u homologación del mismo del Ministerio competente. Cuando la finalización de la Formación Sanitaria Especializada sea en 2008, su acreditación también se podrá realizar mediante certificado del presidente de la Comisión de Docencia, visado por el Gerente, donde conste que se ha superado el programa de la especialidad y que la evaluación es favorable. En este supuesto, la acreditación se podrá presentar en cualquier momento del procedimiento anterior a la resolución de concesión. d) Memoria de la Propuesta en modelo normalizado. e) Currículum vitae, en modelo normalizado, tanto del candidato/a como del/de la Jefe/a del grupo de investigación.

3. La forma de presentación de las solicitudes y de la documentación es la establecida en el apartado 12.º Apartado 61.º Evaluación y selección de las solicitudes.

1. Las solicitudes que sean admitidas según el procedimiento establecido en el apartado 6.º, serán evaluadas por expertos de la CTE de RR.HH., conforme a los siguientes criterios y baremos, de acuerdo al artículo 13 de la Orden de bases: A. Valoración de los méritos curriculares de la persona candidata: Hasta 40 puntos a) Publicaciones de los últimos 5 años: Hasta 30 puntos.

b) Otros méritos: Hasta 10 puntos.

B. Valoración del interés de la Propuesta para la AES: Hasta un máximo de 15 puntos. Su evaluación se realizará de acuerdo a los siguientes criterios:

a) Calidad científico-técnica de la propuesta.

b) Transferibilidad de resultados a la resolución de problemas de salud.

C. Valoración del grupo de investigación receptor del candidato/a en los últimos 5 años: Hasta un máximo de 45 puntos conforme al siguiente baremo:

a) Publicaciones contenidas en el CV del/de la jefe/a de grupo: Hasta un máximo de 35 puntos.

b) Proyectos de investigación del grupo: Hasta un máximo de 10 puntos.

Cuando el grupo de investigación sea el mismo con el que el candidato realizó su Tesis Doctoral, figure como receptor de más de un candidato, carezca de proyectos de investigación financiados en las convocatorias del Plan Nacional de I+D+I citadas en el apartado 56.º 2, pertenezca al mismo centro que el grupo con el que el investigador solicitante realizó su Tesis Doctoral o su director científico no posea el grado de Doctor, la valoración de este apartado será de cero puntos.

2. Los resultados de la evaluación científico-técnica, junto a las incidencias que se hayan podido producir en el transcurso de la misma, se trasladarán a la Comisión de Selección establecida en el apartado 13.º 3. La Comisión de Selección emitirá Informe en el que se concrete la evaluación realizada y seleccionará a los candidatos de acuerdo a lo siguiente:

a) Sólo podrán ser propuestas para financiación las solicitudes que se valoren como favorables y se adecuen a las prioridades establecidas.

b) Las propuestas de financiación de las favorables se realizarán siguiendo el orden decreciente de puntuación obtenido y su número no podrá exceder en ningún caso de las disponibilidades presupuestarias. En dicha propuesta se incluirá una relación de posibles suplentes ordenados en sentido decreciente de la puntuación obtenida en la evaluación, entre los/las solicitantes con evaluación favorable que no hayan sido propuestos para financiación. c) Si el punto de corte determinado por las disponibilidades presupuestarias recayera en una solicitud con la misma puntuación que otras, el empate se dirimirá, en primer lugar, por criterios de equidad territorial, en segundo a favor del/de la candidata/a con mayor puntuación en el apartado «Valoración de los méritos curriculares del/de la candidato/a» y, si persistiera, mediante sorteo ante la Dirección del ISCIII.

Apartado 62.º Finalización del procedimiento.

1. Para el trámite de audiencia, propuesta de resolución, resolución, notificación y recursos de estas ayudas se procederá según lo establecido en los apartados 8.º y 9.º

2. En el caso de que se presenten alegaciones a la propuesta de resolución provisional, el escrito se podrá remitir al número de fax o a la dirección de correo electrónico que figuren en las instrucciones de la página web http://aes.isciii.es, siempre que quede constancia de las fechas de envío y recepción, según lo establecido en el apartado 8.º 1.

Apartado 63.º Pago y justificación de las ayudas.

Para el pago y justificación de estas ayudas se procederá según lo establecido en el apartado 15.º

Apartado 64.º Seguimiento.

1. El seguimiento científico-técnico de las actividades realizadas por el investigador contratado corresponde a la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación que establecerá los procedimientos oportunos y podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda y recabar la presentación de la documentación que considere conveniente.

2. Para realizar este seguimiento deberán enviarse en la forma que se determine en las instrucciones dictadas al efecto:

a) Memoria de seguimiento: Los beneficiarios de estas ayudas deberán presentar en los plazos señalados en la Resolución de concesión una Memoria científica en modelo normalizado, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos por el investigador.

En caso de no presentarse, se procederá según lo previsto en el artículo 22 de la Orden de bases c) Memoria final: Al finalizar el programa, el investigador presentará, dentro de los tres meses siguientes a dicha fecha, una Memoria final en modelo normalizado.

Subsección 2.ª Contratos de investigadores en el Sistema Nacional de Salud «Miguel Servet»

Apartado 65.º Objetivos.

1. El objetivo fundamental de estas ayudas es fomentar el aumento del número de investigadores en las instituciones del SNS, para incrementar el potencial de conocimiento transferible hacia la práctica clínica, por medio de la contratación de doctores y otros profesionales con acreditada trayectoria investigadora en Biomedicina y Ciencias de la Salud, adquirida en instituciones nacionales y extranjeras.

2. La incorporación de estos profesionales, que puede enfocarse a la creación de nuevas líneas de investigación o a la potenciación de las ya existentes en los centros en los que se incorporen, también persigue favorecer la dimensión multidisciplinar de la actividad investigadora en biomedicina y en ciencias de la salud y la interacción entre los distintos enfoques de la misma dentro del SNS.

Apartado 66.º Solicitantes y beneficiarios.

1. Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas previstas en este subprograma las entidades e instituciones del ámbito del SNS.

2. En el caso de los centros del ámbito del SNS que gestionan sus actividades de investigación mediante Fundación de derecho privado constituida al amparo de lo previsto en la Ley 50/2002 de 26 de diciembre, de Fundaciones, u otras entidades de derecho público o privado, podrán solicitar las ayudas a través de estas entidades previa aportación de los estatutos registrados de las mismas y la autorización para la solicitud, que será emitida por el responsable del centro o por autoridad superior, en caso de que aquél no ostente la competencia para dicha autorización.

Apartado 67.º Condiciones de las ayudas.

1. La incorporación a los centros sanitarios se formalizará por medio de contratos de trabajo por obra y servicio determinado, cuya duración será de tres años, suscrito entre el/la candidato/a y el centro beneficiario, al amparo de lo que establece el Estatuto de los Trabajadores.

2. Los contratos de trabajo para la ejecución de proyectos determinados que se firmen al amparo de esta modalidad tendrán una dotación mínima, incluida la cuota patronal de la Seguridad Social, de 40.500 € íntegros anuales, de la que el ISCIII, financiará el 75 por 100 y el centro contratante el 25 por 100 restante. Una vez agotados los tres años del contrato, el centro beneficiario podrá solicitar una nueva subvención del ISCIII por un período no superior a tres años, con una financiación del 50 por 100 a cargo del mismo. 3. La dotación señalada en el punto anterior de este apartado se incrementará en el porcentaje de subida que se aplique para cada año al personal de la Administración General del Estado, fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permiten. 4. En ningún caso serán exigibles al ISCIII otras obligaciones que el cumplimiento de las condiciones de la subvención en los términos establecidos en los puntos 2 y 3 de este apartado. 5. Para las incorporaciones, renuncias y bajas se procederá según lo establecido en el apartado 14.º 6. El número máximo de posibles concesiones de ayudas a contratos de investigador será de dos por cada centro donde se vaya a desarrollar la actividad investigadora. A estos efectos de limitación en el número de concesiones, cuando el centro solicitante sea un CIBER, el centro de realización, que en todo caso deberá pertenecer al ámbito del SNS, computará con las restantes solicitudes del propio CIBER, no con las que teniendo el mismo centro de realización, tengan como solicitante a otra entidad. 7. La Dirección del ISCIII podrá autorizar el cambio de centro de contratación de un investigador. La solicitud, que será presentada por el nuevo centro con la firma de conformidad del investigador y del representante legal del centro receptor inicial, deberá justificar las razones del cambio.

Apartado 68.º Régimen de incompatibilidades.

1. El disfrute de una ayuda al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra de análoga naturaleza y, con carácter general, con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial.

2. No obstante podrá ser compatible con la percepción de cuantías de cualquier naturaleza, previa autorización expresa de la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación, para lo cual se deberá presentar un Informe favorable del centro de realización en el que se certifique que la actividad a desarrollar no afecta a la finalidad de la ayuda, ni se produce en su mismo horario. 3. Las ayudas sí serán compatibles con las percepciones que procedan de tareas docentes o investigadoras directamente asociadas con la actividad desarrollada por el investigador contratado, siempre que no impliquen vinculación contractual y tenga carácter no habitual.

Apartado 69.º Requisitos de los candidatos.

1. Los requisitos que deben concurrir en los investigadores candidatos a estos contratos serán los siguientes: a) Tener cuatro años o más de experiencia postdoctoral, o haber realizado el programa completo de Contratos de formación en investigación para profesionales que hayan finalizado el periodo de Formación Sanitaria Especializada (contratos «Río Hortega»).

b) Poseer producción científica y técnica acreditada y haber formado parte de grupos de investigación de calidad contrastada. d) Presentar un proyecto de investigación.

2. El perfil de la persona candidata debe orientarse preferentemente hacia la creación de nuevos grupos de investigación biomédica, aunque también se podrán integrar en líneas o áreas temáticas concretas ya establecidas en el centro solicitante. Apartado 70.º Características de los Proyectos de investigación.

1. Los proyectos deben estar enmarcados en las líneas o sublíneas de la AES, recogidas en el apartado 2.º y cumplir con los Principios señalados en el apartado 3.º

2. Serán de tres años de duración, renovables por anualidades, no pudiendo superar un coste total de 45.000 euros. Esta cantidad cubrirá los siguientes gastos, siempre que estén directamente relacionados con la realización del proyecto:

a) Gastos de adquisición de bienes y contratación de servicios, que incluirá el material inventariable indispensable para la realización del proyecto, debidamente justificado, las compras de material fungible y demás gastos complementarios, debidamente justificados y necesarios para el buen fin del proyecto, como material bibliográfico y contratación de servicios externos. El material inventariable adquirido con cargo a estas ayudas será propiedad del centro ejecutor del proyecto.

b) Gastos correspondientes a viajes y dietas, cantidad que no podrá superar los 2.000 euros anuales. Los gastos ocasionados por actuaciones de seguimiento del ISCIII podrán hacerse con cargo a este epígrafe.

Los viajes necesarios para la realización del proyecto y para la difusión de resultados, así como la inscripción a congresos, se referirán exclusivamente al investigador contratado.

3. Esta financiación será compatible con la presentación de propuestas de proyectos de investigación en sucesivas convocatorias de la AES, siempre que se cumplan los requisitos que establezcan dichas convocatorias.

Apartado 71.º Solicitudes y documentación. Forma de presentación.

1. Solicitudes.-Los centros y candidatos interesados en concurrir a esta modalidad presentarán solicitud en modelo normalizado, disponible en http://aes.isciii.es. Sólo se podrá presentar una solicitud por candidato. La presentación de dos o más solicitudes por candidato invalidará todas las presentadas.

2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación original o copia compulsada:

a) Memoria del proyecto de investigación en modelo normalizado, que deberá cumplimentarse en inglés.

b) Informe de la Comisión de Investigación del centro solicitante, en el que se haga constar la necesidad, la oportunidad y la viabilidad del proyecto de investigación propuesto así como el plan de recepción e integración de la persona candidata. c) Conjunto de Informes y autorizaciones del Comité Ético de Investigación Clínica y otros órganos colegiados responsables de velar por el cumplimiento de los convenios y normas existentes en materia de investigación, de acuerdo a lo señalado en el apartado 3.º d) Currículo normalizado de la persona candidata.

3. La forma y plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación es la establecida en el apartado 12.º, con excepción del conjunto de informes y autorizaciones de la letra c) del apartado anterior, que se podrán presentar en cualquier momento del procedimiento anterior a la resolución de concesión. Apartado 72.º Evaluación y selección de las solicitudes.

1. Las solicitudes que sean admitidas según el procedimiento establecido en el apartado 6.º, serán evaluadas por expertos internacionales y de la CTE de RR.HH. conforme a los siguientes criterios y baremos, de acuerdo al artículo 13 de la Orden de bases: A. Valoración de los méritos curriculares de la persona candidata: Hasta un máximo de 70 puntos, con arreglo al siguiente baremo: a) Publicaciones de los últimos 5 años: Hasta 50 puntos.

b) Otros méritos: Hasta 20 puntos.

B. Valoración del proyecto de investigación: Hasta un máximo de 30 puntos. Su evaluación se realizará de acuerdo a los siguientes criterios:

a) Calidad científico-técnica y metodológica.

b) Valor traslacional y de transferencia a la práctica clínica.

2. Los resultados de la evaluación científico-técnica, junto con las incidencias que se hayan podido producir en el transcurso de la misma, se trasladarán a la Comisión de Selección establecida en el apartado 13.º

3. La Comisión de Selección emitirá informe en el que se concrete la evaluación realizada y seleccionará a los/las candidatos/as de acuerdo a lo siguiente:

a) Sólo podrán ser propuestas para financiación las solicitudes que se valoren como favorables y se adecuen a las prioridades establecidas.

b) Las propuestas de financiación de las favorables se realizarán siguiendo el orden decreciente de puntuación obtenido y su número no podrá exceder en ningún caso de las disponibilidades presupuestarias, ni de las limitaciones establecidas en el apartado 67.º6. En dicha propuesta se incluirá una relación de posibles suplentes por centros ordenados en sentido decreciente de la puntuación obtenida en la evaluación, entre los/las solicitantes con evaluación favorable que no hayan sido propuestos para financiación. c) Si el punto de corte determinado por las disponibilidades presupuestarias recayera en una solicitud con la misma puntuación que otras, el empate se dirimirá, sucesivamente, por criterios de equidad territorial, a favor del candidato con mejor puntuación en el apartado «Valoración de los méritos curriculares de la persona candidata» o por sorteo ante la Dirección del ISCIII.

Apartado 73.º Finalización del procedimiento.

1. Para el trámite de audiencia, propuesta de resolución, resolución, notificación y recursos de estas ayudas se procederá conforme a lo establecido en los apartados 8.º y 9.º

2. En el caso de que se presenten alegaciones a la propuesta de resolución provisional, el escrito se podrá remitir al número de fax o a la dirección de correo electrónico que figuren en las instrucciones de la página web del ISCIII, siempre que quede constancia de las fechas de envío y recepción, según lo establecido en el apartado 8.º 1.

Apartado 74.º Pago y justificación de las ayudas.

1. Para el pago y la justificación de estas ayudas se procederá según lo establecido en el apartado 15.º

2. La justificación económica se realizará respecto a los gastos derivados del contrato y de la ejecución del proyecto de investigación durante los tres primeros años, y sólo del contrato durante los tres siguientes.

Apartado 75.º Seguimiento.

1. El seguimiento científico-técnico de las actividades realizadas por el investigador contratado corresponde a la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación, que establecerá los procedimientos oportunos y podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda y recabar la presentación de la documentación que considere conveniente.

2. Para realizar este seguimiento, deberán enviarse en la forma que se determine en las instrucciones dictadas al efecto:

a) Memoria de seguimiento: Los beneficiarios de estas ayudas deberán presentar en los plazos señalados en la Resolución de concesión una Memoria científica en modelo normalizado, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo de su proyecto de investigación. Cuando finalice el proyecto, esta memoria deberá realizarse sobre las actividades de investigación desarrolladas como consecuencia del contrato.

En caso de no presentarse, se procederá según lo previsto en el artículo 22 de la Orden de bases. b) Memoria final: Al finalizar el programa, el investigador presentará, dentro de los tres meses siguientes a dicha fecha, una Memoria final en modelo normalizado.

Apartado 76.º Financiación.

Estas ayudas, en el caso de los proyectos de investigación, se cofinanciarán con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER 2007-2013). En caso de que el proyecto fuera cofinanciado con FEDER, deberá realizarse la mención y publicidad correspondiente, en aplicación de la reglamentación comunitaria, a efectos de cumplimiento de la normativa en materia de publicidad de Fondos Europeos.

Subsección 3.ª Ayudas Salk

Apartado 77.º Objetivo.

1. El objetivo de estas ayudas es promover y facilitar la formación de jóvenes doctores en la investigación con células troncales humanas, mediante el desarrollo de la actividad subvencionada en el Instituto Salk para Estudios Biológicos de La Jolla (California).

La consecución de este objetivo se realiza en colaboración con el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) y el Instituto Salk para Estudios Biológicos de La Jolla (California), entidades con las que el ISCIII tiene formalizado un Convenio de colaboración. También se pretende fomentar la movilidad de los que han terminado recientemente su etapa formativa de tercer ciclo con destino a un centro extranjero de excelencia, lo que les permitirá adquirir una formación adicional que contribuirá a mejorar su futura posición profesional en este ámbito.

Apartado 78.º Solicitantes y beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, aquellas personas físicas con capacidad de obrar que cumplan con los requisitos establecidos en el apartado 4.º y reúnan las siguientes condiciones: a) Ser español, nacional de los demás países de la unión europea o nacional de un país no comunitario con residencia legal en España en el momento de presentar la solicitud.

b) Haber obtenido el titulo de Doctor, entendiéndose como tal la fecha de lectura y aprobación de la Tesis doctoral, en fecha posterior al 31 de diciembre de 2002. Cuando los candidatos estén en posesión de más de un doctorado, los requisitos señalados se referirán al primero de los obtenidos, así como los méritos derivados del mismo. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales, deberán estar convalidados o reconocidos en el momento de presentar la solicitud. c) Poseer un excelente conocimiento del idioma inglés, hablado y escrito.

Apartado 79.º Condiciones de las ayudas.

1. Las ayudas que se concedan al amparo de esta convocatoria tendrán una duración de un año, con posibilidad de prorrogarlo por otro más, siempre que se considere necesario en función de los objetivos planteados, la evaluación de la memoria anual de actividades sea favorable y las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

2. El número máximo de ayudas concedidas será de un máximo de seis, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan. 3. El contrato se celebrará entre el adjudicatario y el ISCIII. Para la firma del mismo se seguirán las instrucciones que dicte al respecto el órgano instructor. 4. Para la incorporación de los beneficiarios al Instituto Salk, las renuncias y las bajas, se estará a lo establecido en el apartado 14.º 5. Cada ayuda cubrirá los siguientes conceptos:

a) Asignación de 35.894,00 € anuales.

b) Ayuda de desplazamiento: 2.500,00 € importe máximo por año. c) Gastos derivados de las obligaciones empresariales de la Seguridad Social y un seguro de asistencia sanitaria.

Los gastos de desplazamiento quedarán sometidos a los límites que se recogen en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio.

6. El disfrute de estas ayudas es incompatible con cualquier otro tipo de ayuda económica concedida por iguales o similares conceptos sin la autorización previa del ISCIII. 7. En el caso de que el periodo formativo se interrumpa por accidente, enfermedad, riesgo durante el embarazo y descanso por maternidad, debidamente acreditados, la dirección del ISCIII autorizará la interrupción temporal con el 100% de la dotación de la ayuda y derecho a la recuperación, en el caso de los descansos por maternidad, que no podrán ser superiores a dieciséis semanas. En el resto de los casos citados, la interrupción sólo será recuperable cuando sea superior a seis meses por año y el Instituto Salk lo motive adecuadamente.

Apartado 80.º Solicitudes y documentación. Forma de presentación.

1. Solicitudes.-Quienes deseen participar en esta convocatoria presentarán la solicitud en modelo normalizado disponible en la dirección http://aes.isciii.es. Sólo se podrá presentar una solicitud por candidato. La presentación de más de una solicitud invalidará todas las presentadas.

2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación original o fotocopia compulsada:

a) DNI, su equivalente o la tarjeta de residencia, según se trate de españoles, nacionales de otros países de la Unión Europea o nacionales extracomunitarios con residencia legal en España, respectivamente, sólo en el caso de que el candidato no preste su consentimiento para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados por el Sistema de Verificación de Datos de Identidad.

b) Título de Doctor o certificado de estudios en el que conste la fecha de lectura de la Tesis y la calificación obtenida en la misma. Si los títulos se han obtenido en centros españoles no públicos o en el extranjero, Resolución de reconocimiento u homologación del mismo de la autoridad competente. c) En el caso de haber realizado un programa de Formación Sanitaria Especializada, fotocopia compulsada del título de especialista, o certificación del abono de los derechos para su obtención, o fotocopia compulsada del certificado del Ministerio de Sanidad y Consumo que acredita que se ha completado el programa de formación en la especialidad correspondiente. Si el título se ha obtenido en centros extranjeros, fotocopia compulsada de la resolución de reconocimiento u homologación del Ministerio de Educación y Ciencia. d) Declaración responsable de dominar el idioma inglés, escrito y hablado, con un nivel adecuado al proyecto que va a realizar. e) Memoria de la propuesta de investigación a desarrollar por el candidato, en idioma inglés, que deberá incluir:

Declaración de intenciones con especificación del grupo de investigación al que se desea incorporar, con descripción detallada del proyecto.

Aplicabilidad de los conocimientos adquiridos al regreso. f) Curriculum vitae en modelo normalizado. g) Dos informes confidenciales sobre el solicitante según modelo normalizado, que serán cumplimentados por personas elegidas por su relación académica o profesional con el mismo y se entregarán en sobre cerrado. Al menos uno de estos informes debe ser de una persona vinculada a un centro de investigación español.

3. La forma de presentación de las solicitudes y de la documentación es la establecida en el apartado 12.º Apartado 81.º Evaluación y selección de las solicitudes

1. Las solicitudes que sean admitidas según el procedimiento establecido en el apartado 6.º, serán evaluadas por expertos de la CTE de RR. HH. del ISCIII, del Consejo Superior de Investigaciones Científicas y del Instituto Salk, conforme a los siguientes criterios y baremos, de acuerdo al artículo 13 de la Orden de bases: A. Valoración de los méritos del/de la candidato/a: Hasta 10 puntos. a) Tesis doctoral. La valoración de la misma se realizará conforme al siguiente baremo: Apto o aprobado=0,5; Notable=1; Sobresaliente=1,5 y Apto o Sobresaliente «cum laude»=2 puntos.

b) Formación Sanitaria Especializada: Se valorará con cero puntos en caso de no acreditarse o con 2,5 puntos si se acredita. c) Méritos científicos: Su acreditación será valorada hasta un máximo de 5,5 puntos de acuerdo al siguiente baremo: Estancias en centros de investigación de prestigio: Hasta 0,5 puntos; Contrato post Formación Sanitaria Especializada: 1 punto y Publicaciones: Hasta 4 puntos.

B. Valoración de la propuesta de investigación: Hasta 10 puntos.

a) Calidad científico-técnica: Hasta 6 puntos.

b) Aplicabilidad de conocimientos al regreso de la estancia: Hasta 4 puntos.

C. Valoración de la adecuación del candidato/a y de la propuesta a las líneas de investigación del Instituto Salk: Hasta 10 puntos.

a) Oportunidad de la propuesta en la línea de investigación del grupo al que desea integrarse y al instituto Salk: Hasta 5 puntos.

b) Viabilidad de la propuesta en función de la trayectoria del solicitante y de la planificación de las actividades a realizar: Hasta 5 puntos.

2. Los resultados de la evaluación científico-técnica con las incidencias que se hayan podido producir en el transcurso de la misma, se trasladarán a la Comisión de Selección establecida en el apartado 13.º

3. La Comisión de Selección emitirá informe en el que se concrete la evaluación efectuada y seleccionará a los candidatos de acuerdo a lo siguiente:

a) Sólo podrán ser propuestas para financiación las solicitudes que se valoren como favorables y se adecuen a las prioridades establecidas.

b) Las propuestas de financiación de las favorables se realizarán siguiendo el orden decreciente de puntuación obtenido y su número no podrá exceder en ningún caso de las disponibilidades presupuestarias. En dicha propuesta se incluirá una relación de posibles suplentes ordenados en sentido decreciente de la puntuación obtenida en la evaluación, entre los/as solicitantes con evaluación favorable que no hayan sido propuestos para financiación. c) Si el punto de corte determinado por las disponibilidades presupuestarias recayera en una solicitud con la misma puntuación que otras, el empate se dirimirá sucesivamente a favor de la persona candidata con mejor puntuación en el apartado «Valoración del interés de la propuesta para la AES» y, si persistiera, mediante sorteo ante la Dirección del ISCIII.

Apartado 82.º Finalización del procedimiento.

1. Para el trámite de audiencia, propuesta de resolución, resolución, notificación y recursos de estas ayudas se procederá según lo establecido en los apartados 8.º y 9.º

2. En el caso de que se presenten alegaciones a la propuesta de resolución provisional, el escrito se podrá remitir al número de fax o a la dirección de correo electrónico que figuren en las instrucciones de la página web http://aes.isciii.es, siempre que quede constancia de las fechas de envío y recepción, según lo establecido en el apartado 8.º 1.

Apartado 83.º Pago de las ayudas.

1. La asignación mensual se librará con la periodicidad que se establezca en el contrato a partir de la acreditación de la fecha de incorporación del candidato al Instituto Salk.

2. La asignación por desplazamiento se librará con ocasión de la resolución de concesión una vez se acredite la obtención del visado y, en su caso, tras la resolución de prórroga, debiendo justificar el investigador el gasto realizado por este concepto mediante la presentación del original de la factura y de los billetes correspondientes.

Apartado 84.º Seguimiento.

1. Finalizado el primer año, para la prórroga del segundo, será imprescindible la evaluación favorable de la Memoria sobre las actividades desarrolladas por el beneficiario. A tales efectos y para realizar el seguimiento de estas ayudas, deberán remitirse al ISCIII y al CSIC los siguientes documentos: a) Solicitud de renovación.

b) Memoria periódica: El Instituto Salk deberá presentar en los plazos establecidos en la resolución de concesión un Informe conjunto sobre las actividades científicas desarrolladas por el becario y las que tiene previsto realizar en la siguiente anualidad, así como sobre el destino de los fondos recibidos.

El ISCIII mantendrá contacto permanente con el Instituto Salk a fin de realizar el seguimiento de las actividades desarrolladas por los beneficiarios, que garantice el cumplimiento de los objetivos de la ayuda. En caso de que el desarrollo de la actividad no fuera la adecuada, se demostrara un uso indebido de la misma o de no presentar la memoria, se procederá según lo previsto en el artículo 22 de la Orden de bases.

2. Dentro de los tres meses siguientes a la finalización de la ayuda, se remitirá un Informe final, científico y económico, en el que figurarán las fechas de inicio y finalización de la misma. También se aportarán, de no haberse remitido antes, los justificantes señalados en el apartado 83.º

Apartado 85.º Financiación.

La financiación se efectuará con cargo a los presupuestos del ISCIII, aplicaciones presupuestarias 26.203.465A.131, 26.203.465A.160.00 y 26.203.465A.162.05 para el año 2008 y resto de los ejercicios durante los cuales se perciban las ayudas y estarán supeditadas a las disponibilidades existentes en la partidas correspondientes de los Presupuestos Generales del Estado, todo ello dentro de los límites fijados en el artículo 47 de la Ley General Presupuestaria.

Subsección 4.ª Contratos de Técnicos de apoyo a la investigación en el Sistema Nacional de Salud

Apartado 86.º Objetivo.

El objetivo de esta modalidad de ayudas es promover, en los centros del ámbito del SNS, la contratación de técnicos de apoyo a la investigación con titulación universitaria superior, titulación universitaria de grado medio o de Formación Profesional de 2.º ciclo (FP2), para optimizar los recursos tecnológicos compartidos por los grupos de investigación, tales como las unidades de epidemiología o bioestadística, estabularios, unidades de genómica, proteómica, cultivos, microscopía, ensayos clínicos en fase I-II, etc., estando expresamente excluidas las actividades administrativas y de gestión.

El carácter distintivo de estos profesionales es que deben dar servicio a un conjunto de grupos de investigación a través de las unidades de apoyo a la investigación, Institutos de investigación o estructuras similares.

Apartado 87.º Solicitantes y beneficiarios.

1. Podrán ser solicitantes y beneficiarios de estas ayudas las entidades e instituciones sanitarias del ámbito del SNS, con exclusión de los CIBER, que cuenten con líneas instrumentales de apoyo, unidades de apoyo metodológico o recursos tecnológicos compartidos por varios grupos de investigación.

2. En el caso de los centros del ámbito del SNS que gestionan sus actividades de investigación mediante Fundaciones de derecho privado constituidas al amparo de lo previsto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, u otras entidades de derecho público o privado, podrán solicitar las ayudas a través de estas entidades previa aportación de los estatutos registrados de las mismas y la autorización para la solicitud que será emitida por el responsable del centro o por autoridad superior, en caso de que aquél no ostente la competencia para dicha autorización.

Apartado 88.º Condiciones de las ayudas.

1. La incorporación de las personas seleccionadas a los centros de investigación donde se vaya a desarrollar la actividad de apoyo a la investigación, se formalizará por medio de contratos de trabajo de tres años, suscrito entre la persona seleccionada y la entidad beneficiaria, al amparo del Estatuto de los Trabajadores.

Para las incorporaciones, las renuncias y las bajas se procederá según lo previsto en el apartado 14.º 2. Los contratos que se firmen al amparo de esta modalidad, tendrán una dotación mínima para el primer año, incluida la cuota patronal de la Seguridad Social, de 33.000, 26.000 ó 21.000 euros íntegros anuales, según se trate de titulados superiores, medios o de Formación Profesional, de la que el ISCIII financiará el 50% y la entidad solicitante el restante 50%. 3. La dotación mínima inicial se deberá incrementar en el porcentaje de subida que se aplique para cada año al personal de la Administración General del Estado, fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan. 4. En ningún caso serán exigibles al ISCIII otras obligaciones que el cumplimiento de las condiciones de subvención en los términos establecidos en los puntos 2 y 3 de este apartado. 5. El número máximo de solicitudes por centro será de tres por cada tipo de titulación y el de concesiones de dos por tipo de titulación y centro donde se vaya a desarrollar la actividad de apoyo.

Apartado 89.º Régimen de incompatibilidades.

1. El disfrute de una ayuda al amparo de esta modalidad es incompatible con cualquier otra de análoga naturaleza y, con carácter general, con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial.

2. No obstante podrá ser compatible con la percepción de cuantías de cualquier naturaleza, previa autorización expresa de la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación, para lo cual se deberá presentar un Informe favorable del centro de realización en el que se certifique que la actividad a desarrollar no afecta a la finalidad de la ayuda, ni se produce en su mismo horario. 3. Las ayudas si serán compatibles con las percepciones que procedan de tareas docentes o investigadoras directamente asociadas con la actividad desarrollada por el contratado, siempre que no implique vinculación contractual y tenga carácter no habitual.

Apartado 90.º Requisitos de los candidatos.

Poseer la titulación requerida (titulado universitario superior, de grado medio, o título de Formación Profesional de 2.º ciclo o titulaciones equivalentes) para la modalidad de contratación a la que se opte.

Los títulos obtenidos en centros privados o extranjeros deberán estar convalidados o reconocidos en el momento de presentar la solicitud.

Apartado 91.º Solicitudes y documentación. Forma de presentación.

1. Solicitudes.-Los interesados en la convocatoria de esta modalidad presentarán la solicitud en modelo normalizado, disponible en http://aes.isciii.es. Sólo se podrá presentar una solicitud por candidato. La presentación de dos o más solicitudes, por candidato invalidará todas las presentadas.

2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación original o copia compulsada:

a) Memoria de la Propuesta en modelo normalizado.

b) Informe de la Comisión de Investigación del centro solicitante. c) Currículo normalizado de la persona candidata. d) Titulo en virtud de la que concurre a esta convocatoria o certificación académica personal en la que consten los estudios superados. Si los títulos se han obtenido en el extranjero, fotocopia compulsada de la Resolución de reconocimiento u homologación del ministerio competente. También se aportarán fotocopias de los documentos que acrediten los méritos valorables, sin cuyo requisito no serán valorados.

Apartado 92.º Evaluación y selección de las solicitudes.

1. Las solicitudes que sean admitidas según el procedimiento establecido en el apartado 6.º serán evaluadas por expertos de la CTE de RR.HH. conforme a los siguientes criterios, de acuerdo al artículo 13 de la Orden de bases: A. Valoración de los méritos curriculares de la persona candidata: Hasta un máximo de 40 puntos. a) Méritos académicos: Hasta 12 puntos.

b) Experiencia laboral relacionada con la actividad a desarrollar: Hasta 20 puntos. c) Otros méritos: Hasta 8 puntos.

B. Valoración del interés de la Propuesta para la AES: Hasta un máximo de 60 puntos. Su evaluación se realizará conforme al siguiente baremo:

a) Acreditación de carácter compartido por varios grupos de investigación de la actividad a desarrollar por el candidato: Hasta 30 puntos.

b) Calidad de la memoria valorando el componente científico-técnico de las actividades asignadas a la persona candidata y la necesidad de la contratación: Hasta 20 puntos. c) Impacto de la actividad en la mejora de la investigación del centro: Hasta 10 puntos. Cuando se trate de propuestas para actividades administrativas o de gestión, la valoración de este apartado será de cero puntos.

2. Los resultados de la evaluación científico-técnica, junto con las incidencias que se hayan podido producir durante la misma, se trasladarán a la Comisión de Selección establecida en el apartado 13.º

3. La Comisión de Selección emitirá informe en el que se concrete la evaluación realizada y seleccionará a los candidatos de acuerdo a lo siguiente:

a) Sólo podrán ser propuestas para financiación las solicitudes que se valoren como favorables y se adecuen a las prioridades establecidas.

b) Las propuestas de financiación de las favorables se realizarán siguiendo el orden decreciente de puntuación obtenido y su número no podrá exceder en ningún caso de las disponibilidades presupuestarias. En dicha propuesta se incluirá una relación de posibles suplentes por centros ordenados en sentido decreciente de la puntuación obtenida en la evaluación, entre los solicitantes con evaluación favorable que no hayan sido propuestos para financiación. c) Si el punto de corte determinado por las disponibilidades presupuestarias recayera en una solicitud con la misma puntuación que otras, el empate se dirimirá, sucesivamente, por criterios de equidad territorial, a favor de quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado «Valoración de los méritos curriculares de la persona candidata» y, si persistiera, mediante sorteo ante la Dirección del ISCIII.

Apartado 93.º Finalización del procedimiento.

1. Para el trámite de audiencia, propuesta de resolución, resolución, notificación y recursos de estas ayudas se estará a lo establecido en los apartados 8.º y 9.º

2. En el caso de que se presenten alegaciones a la propuesta de resolución provisional, el escrito se podrá remitir al número de fax o a la dirección de correo electrónico que figuren en las instrucciones de la página web del ISCIII, siempre que quede constancia de las fechas de envío y recepción, según lo establecido en el apartado 8.º 1.

Apartado 94.º Pago y justificación de las ayudas.

Para el pago y justificación de estas ayudas se procederá según lo establecido en el apartado 15.º

Apartado 95.º Seguimiento.

1. El seguimiento científico-técnico de las actividades realizadas por el personal contratado corresponde a la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación que establecerá los procedimientos oportunos para ello y podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda y recabar la presentación de la documentación que considere conveniente.

2. Para realizar este seguimiento, deberán enviarse en la forma que se determine en las instrucciones dictadas al efecto:

a) Memoria de seguimiento: Los beneficiarios de estas ayudas deberán presentar en los plazos señalados en la Resolución de concesión una Memoria científica en modelo normalizado, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos por el contratado.

En caso de no presentarse, se procederá según lo previsto en el artículo 22 de la Orden de bases. b) Memoria final: Al finalizar el programa, el investigador presentará, dentro de los tres meses siguientes a dicha fecha, una Memoria final en modelo normalizado.

CAPÍTULO III

Línea de proyectos de investigación

Sección 1.ª Disposiciones comunes a los subprogramas de proyectos de investigación (pi)

Apartado 96.º Subprogramas de proyectos de investigación.

1. Los proyectos susceptibles de ser objeto de las ayudas deberán encuadrarse en los siguientes Subprogramas. Subprograma de Proyectos de investigación en salud.

Subprograma de Proyectos de investigación clínica no comercial con medicamentos de uso humano. Subprograma de Proyectos de investigación en evaluación de tecnologías sanitarias y servicios de salud.

2. Con carácter general, los proyectos de investigación se atendrán a lo establecido en estas disposiciones comunes y, de forma específica, por lo dispuesto en los subprogramas de este capítulo. Apartado 97.º Tipos de proyectos de investigación.

Los proyectos de investigación podrán presentarse según uno de los tipos siguientes: a) Proyectos individuales, con un/a investigador/a principal responsable.

b) Proyectos coordinados, constituidos por dos o más subproyectos de distintas entidades que deberán justificar adecuadamente la necesidad de dicha coordinación para abordar los objetivos propuestos, así como los beneficios esperados de la misma. Cada subproyecto tendrá su investigador principal responsable a todos los efectos y uno de ellos, actuando como coordinador, se responsabilizará de la coordinación científica y del seguimiento del proyecto. En estos proyectos, si la coordinación se estimase innecesaria, se podrán reconducir de oficio a proyectos individuales. c) Proyectos multicéntricos, constituidos por un proyecto realizado, de acuerdo con un protocolo único, en más de un centro y, por tanto, por más de un investigador.

En este tipo de proyectos, los solicitantes podrán optar porque cada centro participante presente un subproyecto con un investigador responsable, actuando uno de los investigadores como coordinador, o por presentar un solo proyecto por el investigador y centro coordinador, figurando el resto de los centros participantes e investigadores como colaboradores del mismo. Apartado 98.º Principios que han de respetar los proyectos de investigación.

Todos los proyectos de investigación deberán respetar los principios recogidos en el apartado 3.º

Apartado 99.º Solicitantes y beneficiarios.

1. Podrán participar como solicitantes y/o beneficiarios de las ayudas previstas en los Subprogramas de PI, las siguientes entidades: a) Centros públicos de I+D: Entidades e instituciones sanitarias públicas, las universidades públicas, los organismos públicos de investigación reconocidos como tales por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica y, en general, cualquier centro de I+D dependiente de las distintas Administraciones Públicas.

b) Centros privados de I+D sin ánimo de lucro: entidades e instituciones sanitarias privadas, las universidades privadas y otras entidades privadas, con personalidad jurídica propia y con capacidad o actividad demostrada en acciones de I+D.

2. Para ser beneficiarios de las ayudas el centro solicitante y el investigador principal deberán haber presentado la Memoria científica y económica de los proyectos de investigación finalizados, que hayan sido concedidos en convocatorias anteriores del mismo Subprograma en el que participan, como fecha máxima, en la que coincida con la de terminación del plazo de subsanación del plazo de alegaciones establecido el apartado 8. En caso de no cumplir con este requisito se considerará la solicitud como no presentada.

3. No se podrán presentar a estos subprogramas solicitudes cuyas temáticas se encuentren ya financiadas en su totalidad o parcialmente a través de las convocatorias de proyectos del Plan Nacional de I+D+I 2004-2007 y la convocatoria de proyectos de investigación fundamental y aplicada del PN de I+D+I 2008-2011.

Apartado 100.º Requisitos de los participantes en los equipos de investigación.

1. La participación en los equipos de investigación se ajustará en todos los casos a los requisitos establecidos en este apartado. Además, cada subprograma indicará los que son necesarios de manera específica y el régimen de incompatibilidades de los participantes en los equipos de investigación.

2. Por parte del investigador responsable de la ejecución científico técnica de los proyectos o investigador principal será necesario:

a) Pertenecer a la plantilla de la entidad solicitante y tener formalizada con ella su vinculación funcionarial, estatutaria o laboral (incluidos los contratos Miguel Servet de investigadores del SNS y los Ramón y Cajal), al menos durante el periodo comprendido entre el momento de la solicitud del proyecto y el de la resolución de concesión.

En el caso de los Centros del ámbito del SNS que gestionan sus actividades de investigación mediante Fundación de derecho privado, constituida al amparo de lo previsto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, u otras entidades de derecho público o privado y opten por solicitar las ayudas a través de estas entidades, el investigador responsable de la ejecución científico-técnica de los proyectos tendrá formalizada la vinculación antes mencionada con el Centro del ámbito del Sistema Nacional de Salud, con la Fundación de derecho privado o con la entidad de derecho público o privado. b) No estar realizando un programa de Formación Sanitaria Especializada o de perfeccionamiento postdoctoral (como los contratos de perfeccionamiento postdoctoral Sara Borrell, o los contratos postdoctorales Juan de la Cierva), o un contrato Río Hortega de formación en investigación para profesionales que hayan finalizado la Formación Sanitaria Especializada. c) No pertenecer como investigador contratado a las estructuras estables de Investigación Cooperativa (CIBER, RETICS y CONSOLIDER).

3. Por parte de los restantes miembros del equipo de investigación: Tener formalizada su vinculación funcionarial, estatutaria, laboral o la condición de becario con las entidades solicitantes.

4. La pérdida de la vinculación exigida en la convocatoria a lo largo de la ejecución del proyecto, determinará la baja en el mismo. 5. En casos excepcionales, cuando su contribución se considere necesaria para la viabilidad del proyecto, los equipos de investigación podrán incorporar personal cuya vinculación contractual sea con entidades sin domicilio social en España.

Apartado 101.º Forma de presentación de las solicitudes y de la documentación.

1. Con la excepción de las presolicitudes del Subprograma de Proyectos de Investigación Clínica no Comercial con medicamentos de uso humano, con carácter general, los interesados en participar en los subprogramas de proyectos de investigación, deberán presentar un ejemplar de los documentos relacionados en este apartado, así como el resto de la documentación que señalan las disposiciones específicas de los diferentes subprogramas de proyectos.

2. Modelo normalizado de solicitud suscrito por el investigador principal del Proyecto y por el representante legal del centro solicitante. La firma del representante legal del organismo en la solicitud, supone el compromiso de la entidad de apoyar la correcta realización del proyecto en caso de que la ayuda solicitada se conceda y de haber comprobado los datos que se presentan en la misma. Supone asimismo la declaración de cumplimiento de los requisitos y de que se ajusta a la normativa vigente sobre ensayos clínicos, experimentación con animales o cualquier otra normativa de aplicación. Deberá estar firmado también por los miembros del equipo investigador en prueba de conformidad con su participación. Los solicitantes deberán encuadrar su solicitud en una de las líneas prioritarias de investigación de cada convocatoria. En función de su temática las Comisiones Técnicas de Evaluación podrán asignarlas de oficio a otra área temática. 3. Con la solicitud, el centro solicitante deberá aportar, según los casos, la siguiente documentación:

a) Centros privados de I+D: Estatutos de la entidad, donde consten sus fines y objeto en relación con su capacidad o actividad demostrada en acciones de I+D.

Acreditación del tipo de vinculación existente entre la misma y el investigador responsable, así como su duración.

b) Centros del ámbito del Sistema Nacional de Salud que gestionan sus actividades de investigación mediante fundación de derecho privado constituida al amparo de lo previsto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, o similares, y opten por solicitar las ayudas a través de estas entidades:

Estatutos registrados de las mismas, si no los ha enviado ya para otro tipo de ayudas.

Autorización para la solicitud, que será emitida por el responsable del centro o por autoridad superior, en caso de que aquel no ostente la competencia para dicha autorización.

4. Memoria del proyecto de investigación en modelo normalizado incluyendo entre otros, el plan de trabajo de todo el equipo de investigación, el lugar de realización y el presupuesto del mismo, que se destinará a cubrir los gastos incluidos en el apartado 102.º En el plan de trabajo de los miembros del equipo investigador, se incluirán también las asignaciones previstas para el personal solicitado con cargo al proyecto.

5. Currículo de cada uno de los integrantes del equipo de investigación que, para facilitar el proceso de evaluación, sólo podrá ser cumplimentado en el formato normalizado que se encuentra en http://aes.isciii.es. 6. Informe de la Comisión de Investigación del centro al que pertenezca el investigador principal (que, en el caso de centros en régimen de concierto entre Universidades e instituciones sanitarias, será la regulada por Orden de 31 de julio de 1987, B.O.E. de 7 de agosto) en el que se haga constar la viabilidad del proyecto de investigación en todos sus términos. 7. Además de la documentación señalada hasta este punto, que es común para todos los subprogramas de proyectos de investigación, se añadirá en los casos que sea necesario por la naturaleza del proyecto cuya financiación se solicita, la siguiente:

a) Conjunto de informes y autorizaciones del Comité Ético de Investigación Clínica y otros órganos colegiados responsables de velar por el cumplimiento de los convenios y normas existentes en materia de investigación, que se considere necesario, de acuerdo a lo señalado en el apartado 3.º En todos los casos, la autorización será expedida por el Presidente o el Secretario del órgano colegiado correspondiente y en ella se hará constar la referencia al acta de la sesión en la que se tomó el acuerdo.

b) Autorización de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios del Ministerio de Sanidad y Consumo, cuando se trate de ensayos clínicos. c) Los proyectos que impliquen la utilización de células troncales embrionarias humanas o líneas celulares derivadas de ellas, deberán ajustarse a lo dispuesto en la Ley 14/2007 de 3 de julio sobre Investigación Biomédica y en el Real Decreto 2132/2004, de 29 de octubre, por el que se establecen los requisitos y procedimientos para solicitar el desarrollo de proyectos de investigación con células troncales obtenidas de preembriones sobrantes así como al resto de la normativa legal vigente. En su caso, deberán recabar informe favorable de la Comisión de Garantías para la Donación y Utilización de Células y Tejidos Humanos. d) Copia del contrato suscrito por la Comisión Europea y el centro beneficiario, en el caso de proyectos de investigación que formen parte de un proyecto del Espacio Europeo de Investigación, cuando lo que se solicita es cofinanciación del mismo.

8. Las autorizaciones o informes a los que hacen referencia los párrafos a), b) y c) del anterior punto 7 de este apartado, podrán presentarse con posterioridad a la solicitud pero, en todo caso, con anterioridad a la resolución de la convocatoria.

9. La forma y el plazo de presentación de los documentos a los que se refiere este apartado se llevará a cabo según lo establecido en el apartado 5.º y lo que, en su caso, establezcan las disposiciones específicas de los diferentes subprogramas de proyectos. 10. Los modelos normalizados y las instrucciones para su cumplimentación se encontrarán disponibles en la página web http://aes.isciii.es 11. Las solicitudes que no se cumplimenten de la manera descrita se tendrán por no presentadas.

Apartado 102.º Conceptos susceptibles de ayuda.

Las ayudas concedidas se destinarán a cubrir los siguientes gastos: a) Gastos de contratación de personal técnico necesario para la realización del proyecto, ajeno al vinculado funcionarial, estatutariamente o laboralmente con los organismos participantes, y que podrán incorporarse al proyecto durante todo o parte del tiempo de duración previsto. Se excluyen los costes de personal fijo vinculado funcionarial, estatutaria o laboralmente con los centros beneficiarios o de realización del proyecto. Los importes máximos aceptables de gastos de personal se especificarán en las instrucciones de cada convocatoria que figuran en la página web http//:aes.isciii.es.

b) Gastos de ejecución que incluyen: el material inventariable indispensable para la realización del proyecto, debidamente justificado; las compras de material fungible y demás gastos complementarios, como colaboraciones externas, asistencia técnica, gastos externos de consultoría y servicios relacionados con los proyectos debidamente justificados, y necesarios para el buen fin del proyecto. Los viajes necesarios para la realización del proyecto y para difusión de resultados, así como la inscripción en congresos se referirán exclusivamente al personal que forma parte del equipo de investigación y al personal técnico aludido en el párrafo anterior de este apartado.

Apartado 103.º Finalización del procedimiento.

1. Para el trámite de audiencia, propuesta de resolución, notificación y recursos de estas ayudas se procederá según lo previsto en los apartados 8.º y 9.º

2. Las resoluciones de concesión o denegación contendrán:

a) Las entidades beneficiarias de la ayuda e investigadores principales participantes.

b) El importe global de las ayudas concedidas para la realización y su desglose en las distintas partidas que la integran, incrementándose en un 21% como máximo, como costes indirectos. c) Los plazos de ejecución del proyecto y presentación de las memorias anuales de seguimiento y finales. d) La desestimación expresa del resto de las solicitudes. e) Los recursos que se pueden interponer contra las mismas, plazo de interposición y órgano competente para su resolución.

3. Las alegaciones a la propuesta de resolución provisional se presentarán a través de los medios telemáticos habilitados en la dirección http://aes.isciii.es. Apartado 104.º Pago y seguimiento de las ayudas.

1. El pago de las anualidades se librará por anticipado, sin necesidad de constituir garantía por las entidades beneficiarias. En el caso de la primera anualidad dicho pago se tramitará con motivo de la resolución de concesión. En el resto de las anualidades el pago correspondiente estará condicionado a la recepción y valoración del informe de seguimiento científico-técnico y económico

2. Para el seguimiento científico-técnico y económico de las ayudas concedidas la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación establecerá los procedimientos adecuados, que se realizarán a través de vía telemática usando la página web http://aes.isciii.es para la presentación de las memorias científicas y económicas, tanto anuales como finales. En la citada página web se publicarán las instrucciones y los modelos normalizados para la ejecución y justificación de las ayudas. También podrá cumplimentarse en las dependencias de la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación que pondrá a disposición de los interesados los medios necesarios para ello. 3. La justificación económica, que revestirá la forma de cuenta justificativa, se compondrá de fichas justificativas normalizadas, en la que se incluirá relación detallada de la descripción del gasto realizado, su importe, justificantes del gasto y de su pago, fecha de los mismos, lugar de custodia y órgano responsable de la misma, etc. Cualquier modificación en las cantidades concedidas o en las condiciones de concesión deberá ser notificada a la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación A los efectos de la cuenta justificativa los gastos, que deberán estar efectivamente pagados y justificados mediante facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente, deberán realizarse en el plazo de ejecución aprobado para cada anualidad. 4. Para el seguimiento científico y económico se contará con el apoyo de las Comisiones Técnicas de Evaluación y se podrán designar los órganos, comisiones y expertos que se estimen necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda recibida y recabar la presentación de la información complementaria que se considere oportuna. El ISCIII podrá convocar a reuniones y jornadas, realizar visitas o utilizar otros métodos que considere adecuados, así como solicitar información complementaria o realizar auditorias a los beneficiarios de las ayudas. Los posibles gastos ocasionados al equipo de investigación por actuaciones de seguimiento organizadas por la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación podrán imputarse a los fondos del proyecto. 5. La presentación de las Memorias de seguimiento anuales y su evaluación favorable determinará el posterior libramiento de la ayuda para la siguiente anualidad, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de suspender la prórroga de la financiación para la siguiente anualidad si se observara un uso manifiestamente inadecuado de los fondos recibidos. 6. La Memoria final estará integrada por una parte científica y otra económica que deberán presentarse, en los modelos normalizados, en un plazo no superior a tres meses desde la fecha de finalización del proyecto indicada en la resolución que motivó la concesión. La parte científica contendrá la justificación de la realización del proyecto objeto de la subvención, que deberá corresponder necesariamente al subprograma subvencionado, ajustarse a los contenidos del proyecto presentado y contener las distintas fases de realización del mismo, así como sus resultados, análisis y conclusiones. La parte económica final corresponderá a los gastos realizados durante toda la ejecución del proyecto y que han sido ya presentados en las cuentas justificativas anuales 7. Junto con la memoria final se remitirá, si procede, fotocopia del documento acreditativo del reintegro al tesoro público de los fondos no utilizados. El reintegro, bien por devolución voluntaria o a requerimiento de la Administración, deberá realizarse en la cuenta del ISCIII en el Banco de España número 0200009118, entidad: 9000, sucursal: 0001, D.C: 20, dirección: Calle Alcalá, 50, 28071 Madrid. 8. En los proyectos coordinados y en los multicéntricos, las memorias de los diferentes grupos de investigación serán presentadas y remitidas por el investigador principal de cada grupo. En caso de un eventual reintegro por incumplimiento de la ayuda, el responsable frente al ISCIII será cada uno de los centros beneficiarios de los subproyectos a los que se les han abonado las cantidades que correspondan en caso de concesión. 9. La producción científica relacionada con los proyectos de investigación financiados será comunicada a la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación, indicando el número de expediente del proyecto y acompañando las separatas cuando se produzca la publicación, independientemente de la fecha de envío de la memoria final. 10. En las publicaciones y otros resultados a los que puedan dar lugar los proyectos financiados deberá mencionarse al PN de I+D+I 2008-2011 y al ISCIII -Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación-como entidad financiadora, citando el número de referencia asignado al proyecto. En caso de que el proyecto fuera cofinanciado con FEDER, deberá realizarse la mención y publicidad correspondiente, en aplicación de la reglamentación comunitaria, a efectos de cumplimiento de la normativa en materia de publicidad de Fondos Europeos. 11. La Dirección del ISCIII establecerá un procedimiento de evaluación post-financiación, designando una comisión de expertos que valorará los resultados obtenidos de los proyectos subvencionados en esta convocatoria. 12. El incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, dará lugar al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Orden de bases.

Sección 2.ª Disposiciones específicas del subprograma de proyectos de investigación en salud

Apartado 105.º Objetivos.

1. Financiar una línea de investigación de calidad estable, evitando la fragmentación de los grupos de investigación, de forma que alcancen un tamaño óptimo para adquirir masa crítica, fomentando la participación de investigadores con dedicación única a cada proyecto.

2. Promover la financiación del primer proyecto de investigación, de calidad contrastada, de aquellos profesionales sanitarios incorporados al SNS en los últimos cinco años en los centros y entidades que reúnan los requisitos que exige el subprograma y en los que dichos profesionales figuren como investigadores principales. Además, los proyectos liderados por jóvenes investigadores, como los investigadores contratados de la modalidad Miguel Servet del ISCIII y los del programa Ramón y Cajal y, en particular, los proyectos dirigidos por investigadores contratados a través del programa de estabilización de investigadores del SNS tendrán una especial consideración. Al menos el 10% de los proyectos que se financian en la presente convocatoria deberán destinarse al cumplimiento de este objetivo específico. 3. Fomentar la presentación de proyectos coordinados que hagan posible la creación de contextos de cooperación científica acelerando la transferencia de resultados a la práctica clínica, y que permitan obtener objetivos difícilmente alcanzables a través de proyectos individuales, y en los que se evidencie la interacción de grupos de investigación biomédica básica (orientada a la enfermedad), con grupos de investigación biomédica clínica (orientada al paciente) y con grupos de investigación epidemiológica y en servicios de salud. 4. Incentivar la participación del personal investigador que realiza tareas asistenciales en el SNS como investigador principal de proyectos, en consonancia con lo establecido en el programa de intensificación de la investigación. Al menos el 20% de los proyectos que se financian en la presente convocatoria deberán estar dirigidos por personal asistencial del SNS.

Apartado 106.º Líneas de investigación prioritarias.

Todas las propuestas de Proyectos de Investigación en Salud deberán adecuarse a la estructura de la AES y encuadrarse en una de las dos modalidades siguientes: Modalidad A: El 40% de los proyectos financiados en este Subprograma corresponderán a esta modalidad que, fundamentalmente, se engloban en estos apartados: Líneas estratégicas del SNS.

Acciones estratégicas en investigación biomédica. Investigación en grupos de enfermedades de gran impacto. Investigación sobre acciones del Plan de Calidad del SNS.

Modalidad B: Recoge las líneas y sublíneas de la AES.

La descripción detallada de cada modalidad se muestra en el Anexo I de esta resolución.

Apartado 107.º Categorías, tipos y duración de los proyectos.

Los proyectos de investigación en salud podrán optar a una de estas dos categorías, con el tipo y duración que se indican: a) Proyectos de investigación dirigidos a grupos consolidados de investigación traslacional en salud: INTRASALUD.

A estos efectos, se entiende como grupo de investigación el conjunto de investigadores agrupados en torno a un investigador principal que colaboran en el estudio de una temática homogénea y que realizan proyectos de investigación financiados en convocatorias nacionales o internacionales y poseen publicaciones de calidad contrastada y/o desarrollo de patentes. La duración de esta categoría de proyecto será de cuatro años y deberá ser presentado como proyecto individual. b) Proyectos de investigación generales, con una duración de tres años, presentados como proyecto individual, como proyecto coordinado o como proyecto multicéntrico, de acuerdo con el apartado 97.º

Apartado 108.º Financiación.

1. Estas ayudas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 26.203.465A.781 del presupuesto de gastos del ISCIII para el año 2008 y a sus equivalentes en ejercicios posteriores durante los cuales se perciban y estarán supeditadas a la existencia de crédito en los presupuestos, todo ello dentro de los límites fijados en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

2. La cuantía estimada para la financiación de estas ayudas será de 20.500.000,00 € correspondientes a la anualidad 2008, una cuantía de 18.500.000,00 € para la anualidad 2009, una cuantía de 18.000.000,00 € para la anualidad 2010 y una cuantía de 2.500.000,00 € euros para 2011. 3. Dicho importe podrá ser complementado con una cuantía adicional máxima de hasta 33.000.000,00 € correspondientes a la anualidad 2008, una cuantía de 31.000.000,00 € para la anualidad 2009, una cuantía de 30.000.000,00 € para la anualidad 2010 y 10.000.000,00 € el 2011. La efectividad de esta cuantía adicional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención y será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado. El posible incremento del montante de la financiación destinada a la convocatoria no implicará en ningún caso la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes. 4. Las ayudas reguladas en este subprograma, se cofinanciarán con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER 2007-2013).

Apartado 109.º Requisitos específicos y régimen de incompatibilidades de dedicación de los participantes en los equipos de investigación.

1. Los participantes en los equipos de investigación deberán cumplir los requisitos establecidos en el apartado 100.º y los requisitos específicos que se señalan en este apartado.

2. El/la investigador/a principal (IP) solicitante de un proyecto de investigación de la categoría INTRASALUD deberá reunir estas condiciones:

a) Haber recibido financiación continuada como IP durante los últimos nueve años en tres proyectos consecutivos de duración superior a dos años, financiados en convocatorias públicas de las distintas agencias gestoras del Plan Nacional de I+D+I.

b) Poseer producción científica continuada en los últimos seis años de relevancia significativa en el área temática de investigación. c) Tener dedicación única al proyecto.

Deberá tenerse en cuenta que estos son requisitos necesarios para concurrir a esta categoría INTRASALUD, pero no suficientes para su financiación.

3. Tanto el/la IP como el resto de los miembros del equipo de investigación tendrán el siguiente régimen de incompatibilidades, en cualquiera de las categorías de proyectos de investigación en salud:

a) Ningún IP podrá figurar como tal en más de una solicitud de proyecto o subproyecto del Subprograma.

b) Tanto el IP como el resto de los miembros del equipo de investigación podrán participar con dedicación única en un solo proyecto, o con dedicación compartida en dos. A estos efectos se computarán conjuntamente los proyectos que se presenten a esta convocatoria y los proyectos en curso correspondientes a las convocatorias de proyectos de I+D del ISCIII de 2006 y 2007 (Resoluciones de 7-02-2006 y de 10-11-2006, respectivamente) o a convocatorias anteriores, pero aún en desarrollo, por estimación del correspondiente recurso administrativo, así como los proyectos correspondientes a convocatorias de proyectos de investigación del Ministerio de Educación y Ciencia, cuya fecha de finalización sea posterior al 31 de diciembre de 2008. No se podrá renunciar a proyectos en ejecución derivados de las convocatorias citadas con el objeto de participar en la presente convocatoria. c) En caso de presentación simultánea de solicitudes a esta convocatoria AES, a otras Acciones Estratégicas o a la línea instrumental de proyectos de I+D+I del Plan Nacional 2008-2011, y si ambas propuesta resultaran financiables, deberá renunciarse a una de ellas, en caso de que la dedicación total supere el tiempo disponible. d) A los proyectos de investigación que se presenten amparados o derivados del Espacio Europeo de Investigación, o enmarcados en el mismo, como los del Programa Marco de la Unión Europea para Acciones de Investigación, Demostración y Desarrollo Tecnológico, incluidas las ERANETs, ESFRI y derivadas del artículo 169 y 171 del Tratado constitutivo de la Comunidades Europeas, no se aplicará la incompatibilidad expresada en el párrafo anterior, siempre y cuando no impliquen la duplicación de la financiación ya concedida para los mismos objetivos científico-técnicos. e) No habrá incompatibilidades de dedicación con proyectos obtenidos en las convocatorias de RETICS, de contratos Miguel Servet de investigadores del SNS, con proyectos de investigación clínica no comercial con medicamentos de uso humano, con proyectos de investigación evaluativa y en servicios de salud, o con las ayudas financiadas con cargo al PROFIT, ni con proyectos de otros programas internacionales o de Comunidades Autónomas, ni con los Programas CONSOLIDER-INGENIO 2010, ni CENIT-INGENIO-2010, ni CIBER-INGENIO-2010.

4. El incumplimiento de los requisitos citados por parte de un investigador principal, determinará la exclusión de todo el equipo de investigación y la no valoración del proyecto, circunstancia ésta que no será subsanable.

5. El incumplimiento de los requisitos citados por parte de un colaborador, determinará su exclusión de todos los proyectos en los que figure como solicitante, circunstancia esta que no será subsanable. Las Comisiones Técnicas de Evaluación valorarán la situación de los proyectos en los que la composición inicial del grupo de investigación se haya visto alterada por la aplicación de este requisito, para determinar lo que proceda en cada caso, independientemente de la valoración que el proyecto haya podido obtener.

Apartado 110.º Documentación requerida. Plazo y forma de presentación.

1. Para formular la solicitud de las ayudas de este subprograma deberá aportarse, con carácter general, la documentación requerida señalada en el apartado 101.º

2. Adicionalmente, en el caso de que se opte por un proyecto INTRASALUD, se podrá presentar con la misma solicitud una segunda memoria normalizada para proyecto de investigación general. En este caso, el proyecto tendrá el mismo título, idéntico grupo de investigación y la misma dedicación y se le asignará una única referencia. La no concesión del proyecto INTRASALUD conllevará la eficacia de la solicitud de proyecto de investigación general. En el caso de la concesión de la solicitud de proyecto INTRASALUD se entenderá como decaída la solicitud complementaria del proyecto de investigación general. 3. El plazo y la forma de presentación de las solicitudes y de la restante documentación requerida será el establecido en el apartado 5.º

Apartado 111.º Evaluación y selección de las solicitudes.

1. Las solicitudes que sean admitidas según lo establecido en el apartado 6.º serán evaluadas con arreglo a un procedimiento que constará de dos fases, un proceso de evaluación científico-técnica y un proceso de selección.

2. La evaluación científico-técnica, en una primera etapa, se llevará a cabo por la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP).

Para cada una de las solicitudes se recabará la opinión de, al menos, dos expertos de acreditado nivel científico-técnico que, de modo confidencial, emitirán las evaluaciones.

La ANEP se responsabilizará de la objetividad de la evaluación, así como del mantenimiento de la confidencialidad de sus autores y del procedimiento empleado, para evitar cualquier influencia externa. Esta evaluación podrá ser sustituida por la realizada a nivel europeo en los proyectos presentados al amparo del Espacio Europeo de investigación. La evaluación científica, se realizará de acuerdo a los siguientes criterios:

a) Valoración del equipo de investigación: Valoración de los proyectos de investigación, publicaciones y patentes del IP y del grupo de investigación en relación con la temática del proyecto

b) Valoración científica del proyecto: Valoración de la hipótesis y del grado de conocimiento del equipo investigador sobre el estado actual del tema. Relevancia científico-sanitaria de los objetivos del proyecto. Viabilidad y riesgos de la propuesta. Análisis metodológico y del plan de trabajo. Para el caso de proyectos coordinados, complementariedad de los equipos de investigación participantes y beneficios de la coordinación. c) Valoración económica del proyecto: Adecuación de los recursos disponibles y solicitados para la ejecución del proyecto. Justificación de los medios solicitados.

3. Una vez finalizada esta primera etapa, las Comisiones Técnicas de Evaluación del ISCIII, actuando en paneles, realizarán una evaluación, de las solicitudes atendiendo a los siguientes criterios de adecuación y oportunidad:

a) Adecuación de los proyectos a las prioridades de la convocatoria y de la AES: Valor traslacional y de transferencia a la práctica clínica, así como relevancia y oportunidad de financiación de la propuesta en comparación con las otras analizadas en el área temática.

b) Análisis de la estructura del equipo y de su nivel de dedicación en relación al proyecto y área de trabajo: Posición relativa del grupo en el área temática a través de publicaciones y patentes. Dedicación al proyecto. Capacidad formativa. Análisis de la estabilidad del grupo. Relaciones con otros grupos de investigación. Implicaciones asistenciales. Valoración de IP emergentes y asistenciales. c) Plan de difusión de los resultados: Plan de difusión y potencial de transferencia real de los resultados del proyecto al sector productivo o a la práctica clínica. d) Consecución de los objetivos en las ayudas solicitadas previamente por el responsable del proyecto de investigación solicitado y por el resto del equipo investigador en relación con la financiación recibida. e) Internacionalización de la actividad investigadora. Participación del equipo de investigación en el Programa Marco de I+D de la Unión Europea, en otros programas internacionales en colaboraciones con grupos internacionales, en temas relacionados con el proyecto o cualquier otro elemento que permita medir el grado de internacionalización de la actividad investigadora del grupo. f) Valoración de la mulitidisciplinariedad del equipo de investigación: Participación en los proyectos de equipos de investigación básicos, clínicos y en su caso del ámbito de la salud pública y servicios de salud incluyendo las tecnologías sanitarias. A este proceso de evaluación en panel se podrán incorporar evaluadores de la ANEP.

4. Como consecuencia del proceso descrito, se elaborará un informe individual con los aspectos más relevantes de la evaluación científico-técnica, que junto con las incidencias que se hayan podido producir durante el proceso de evaluación, se trasladarán por el órgano instructor a la Comisión de Selección establecida en el artículo 13 de la Orden de bases, la cual tendrá la siguiente composición:

Presidente: El/la Subdirector/a General de Evaluación y Fomento de la Investigación, o persona en quien delegue.

Vocales:

D. Juan Gómez-Reino Carnota.

D. Juan Tamargo Menéndez. D.ª Mónica Marazuela Azpiroz. D.ª Dolores Jiménez Hernández. D.ª Carmen Ayuso. D.ª Ana Lluch Hernández. D. Ginés Sanz Romero.

Secretario: Un/a funcionario/a del ISCIII, adscrito al órgano instructor, con voz pero sin voto.

A la Comisión de Selección podrán asistir los coordinadores y/o los presidentes de la Comisiones Técnicas de Evaluación correspondientes con voz pero sin voto.

5. La Comisión de Selección, teniendo en cuenta el resultado de la evaluación y las disponibilidades presupuestarias, emitirá un informe en el que se concrete la evaluación efectuada y seleccionará a los candidatos, valorando los siguientes aspectos:

a) Adecuación de los proyectos a las prioridades establecidas en esta convocatoria.

b) Equilibrio entre proyectos INTRASALUD y proyectos generales. c) Se valorará muy positivamente la participación de mujeres investigadoras (como investigadoras principales o como participantes en el equipo). d) Proyectos presentados por equipos investigadores nuevos o emergentes, o proyectos que, en razón de su situación geográfica, hagan necesaria una acción de tipo concreto para conseguir la equidad y el equilibrio interterritorial, siempre y cuando existan garantías del cumplimiento de los objetivos propuestos.

6. En función de la valoración realizada, el informe de la Comisión de Selección, incluirá:

a) El presupuesto asignado a cada proyecto considerado financiable, el cual será determinado según criterios de máxima eficacia en la asignación de los recursos económicos disponibles.

b) Una relación de los proyectos que se consideran no financiables con los aspectos más relevantes de la evaluación científico-técnica final. c) En el caso de proyectos coordinados o multicéntricos podrá proponerse la aprobación sólo de algunos de los subproyectos siempre que entre ellos esté incluido el correspondiente al coordinador y no se afecte la viabilidad del mismo.

7. La presentación complementaria de solicitudes a INTRASALUD y a proyectos de investigación general, en los términos del apartado 100.º, conlleva la renuncia expresa al derecho a formular alegaciones ante una eventual consideración como no financiable de la solicitud formulada en INTRASALUD, de forma que la solicitud complementaria a proyecto de investigación general sea plenamente eficaz.

8. El órgano instructor elevará al/a la Director/a del ISCIII propuesta de relación provisional de resultados, que aprobará mediante resolución que se hará pública en el tablón de anuncios y en la página web del ISCIII (http://aes.isciii.es).

Apartado 112.º Finalización del procedimiento.

1. Para el trámite de audiencia, propuesta de resolución, resolución, notificación y recursos, se actuará conforme a lo establecido en los apartados 8.º y 9.º

2. Las alegaciones a la propuesta de resolución provisional se presentarán a través de los medios telemáticos habilitados en la dirección http://aes.isciii.es.

Apartado 113.º Pago y seguimiento de las ayudas.

El pago y seguimiento de las ayudas se atendrá a lo dispuesto en el apartado 104.º

Sección 3.ª Disposiciones específicas del subprograma de proyectos de investigación clínica no comercial con medicamentos de uso humano

Apartado 114.º Objetivo y áreas temáticas prioritarias.

El objetivo de esta convocatoria es fomentar la investigación científica con medicamentos de uso humano, mediante la financiación de proyectos de investigación clínica independiente de la industria farmacéutica, cuyos contenidos estén referidos a las siguientes áreas temáticas prioritarias: 1.ª) Medicamentos huérfanos según lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 141/2000 y/o medicamentos de alto interés sanitario «sin interés comercial» según lo dispuesto en la Ley 29/2006.

2.ª) Investigación clínica y estudios comparativos dirigidos a reducir las resistencias a los antibióticos. 3.ª) Investigación clínica de medicamentos para poblaciones especiales, en particular en población pediátrica. 4.ª) Investigación clínica, estudios farmacoepidemiológicos y de seguridad clínica de medicamentos autorizados en condiciones reales de uso. 5.ª) Estudios comparativos de medicamentos de elevado impacto en la Salud Pública y en el SNS, dirigidos a la mejora de la eficiencia de la práctica clínica. 6.ª) Medicamentos de terapia celular y otras terapias avanzadas como terapia génica o ingeniería de tejidos. 7.ª) Ensayos clínicos, incluyendo estudios farmacogenéticos, encaminados a determinar poblaciones con distinto grado de respuesta, en eficacia y/o en seguridad, a fármacos con relevancia clínica y terapéutica en la práctica asistencial.

Apartado 115.º Fases.

El procedimiento de concesión de las ayudas de este subprograma se desarrollará en dos fases.

En una primera fase, los presolicitantes presentarán una versión simplificada de su propuesta. Las presolicitudes valoradas positivamente pasarán a una segunda fase donde se presenta una versión completa que constituye la solicitud.

Apartado 116.º Tipos y duración de los proyectos de investigación.

1. Los proyectos de investigación podrán ser individuales, coordinados o multicéntricos.

2. Los proyectos de investigación podrán tener una duración de uno, dos o tres años. 3. Serán compatibles a efectos de dedicación con otros proyectos del Plan Nacional de I+D+I 2004-2007 y la convocatoria de proyectos de investigación fundamental y aplicada del PN de I+D+I 2008-2011.

Apartado 117.º Financiación.

1. Estas ayudas se financiarán con cargo al crédito presupuestario 26.203.465A.784 del ISCIII para el año 2008 y resto de los ejercicios durante los cuales se perciban las ayudas, dentro de los límites fijados en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

2. La cuantía estimada para la financiación de estas ayudas será de 100.000,00 € correspondientes a la anualidad 2008, una cuantía de 1.470.000,00 € para la anualidad 2009 y una cuantía de 1.260.000,00 € para la anualidad 2010. 3. Dicho importe podrá ser complementado con una cuantía adicional máxima de hasta 16.000.000,00 € correspondientes a la anualidad 2008, una cuantía de 2.000.000,00 € para la anualidad 2009 y una cuantía de 2.000.000,00 € para la anualidad 2010. La efectividad de esta cuantía adicional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención y será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado. El posible incremento del montante de la financiación destinada a la convocatoria no implicará en ningún caso la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Apartado 118.º Requisitos específicos de los participantes en los equipos de investigación.

1. Los participantes en los equipos de investigación deberán cumplir los requisitos establecidos en el apartado 100.º y los requisitos específicos que se señalan en este apartado.

2. El investigador principal de los proyectos de investigación presentados a esta convocatoria deberá tener actividad asistencial o tener vinculación con un centro con actividad asistencial, de los referidos en el apartado 99.º 3. Ningún investigador principal podrá figurar como tal en más de una solicitud de proyecto. Asimismo, no se podrán presentar a esta convocatoria solicitudes cuyas temáticas se encuentren ya financiadas en su totalidad o parcialmente a través de las convocatorias de proyectos del Plan Nacional de I+D+I 2004-2007 y la convocatoria de proyectos de investigación fundamental y aplicada del PN de I+D+I 2008-2011. 4. El incumplimiento de los requisitos anteriormente citados por parte de un investigador principal, determinará la exclusión de todo el equipo de investigación y la no valoración del proyecto, circunstancia ésta que no será subsanable.

Apartado 119.º Documentación requerida para la primera fase.

1. A los efectos de la cumplimentación y presentación de todos los documentos a los que se refiere este apartado los centros solicitantes y sus investigadores dispondrán de modelos e información en la página web del ISCIII http://aes.isciii.es

2. Para formular la presolicitud de las ayudas reguladas en la presente convocatoria deberá aportarse un ejemplar de la siguiente documentación:

a) Modelo normalizado de presolicitud suscrito por el investigador principal del Proyecto y por el representante legal del centro solicitante al que el mismo esté vinculado, de acuerdo a lo establecido en el apartado 5.º

Los solicitantes deberán encuadrar su presolicitud en uno de los temas de investigación que figuran en los objetivos específicos de esta convocatoria, en función de su temática las Comisiones Técnicas de Evaluación podrán adscribirlas de oficio en otra área temática. b) Breve memoria científico técnica del proyecto de investigación en el modelo normalizado disponible en la página web http://aes.isciii.es especificando los objetivos generales, la metodología propuesta y el presupuesto en líneas generales, que permita una valoración de conjunto de la investigación a desarrollar. c) Currículo de cada uno de los integrantes del equipo de investigación que, para facilitar el proceso de evaluación, sólo podrá ser cumplimentado en el formato normalizado que se encuentra en la página web.

3. En el caso de proyectos multicéntricos y de los coordinados se realizará una presolicitud completa para cada uno de los subproyectos.

4. Las presolicitudes se presentarán en la forma y plazo determinado en el apartado 5.º, salvo en lo relativo a la documentación reseñada en el punto 2.b) y 2.c) de este apartado que sólo será remitida en formato electrónico, no siendo necesaria su presentación en papel. 5. Las solicitudes presentadas tendrán la consideración de presolicitudes a todos los efectos, hasta la superación de la fase de preselección.

Apartado 120.º Documentación requerida para la segunda fase.

1. Sólo los solicitantes que hayan superado la primera fase de preselección podrán completar la restante documentación, descrita en el apartado 101.º, y específicamente: a) Memoria completa del proyecto de investigación en el modelo normalizado disponible en la página http://aes.isciii.es con desarrollo del plan de trabajo, metodología propuesta y presupuesto detallado de las actividades contempladas en el desarrollo del proyecto. No podrán admitirse cambios sustanciales de la memoria presentada inicialmente.

b) Composición definitiva del equipo investigador, con las firmas de los interesados y el curriculum vitae. El número de participantes podrá ampliarse respecto a la presolicitud.

2. En esta segunda fase, la solicitud produce plenos efectos. La documentación relativa a esta segunda fase deberá presentarse en el plazo que se establezca en la resolución de la Dirección del ISCIII mediante la que se resolverán las presolicitudes que superen la primera fase. Esta publicación se hará efectiva en el tablón de anuncios y a través de la página web http://aes.isciii.es

3. A los efectos de la cumplimentación y presentación de todos los documentos a los que se refiere este apartado los centros solicitantes y sus investigadores dispondrán de modelos e información en la página web del ISCIII http://aes.isciii.es.

Apartado 121.º Instrucción del procedimiento.

1. Con carácter general, la instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas se llevara a cabo según lo dispuesto en el apartado 6.º, atendiendo a las particularidades específicas que se señalan en este apartado.

2. Transcurrido el plazo de presentación de presolicitudes y realizada la evaluación de la primera fase, la Dirección del ISCIII dictará resolución, que se hará pública en el tablón de anuncios del Instituto, aprobando la relación de los solicitantes que han superado la fase de preselección y de aquellos que no la han superado, con indicación de las causas que han determinado su exclusión. También estará disponible en la dirección http://aes.isciii.es 3. Los solicitantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación citada en el punto anterior, para exponer las alegaciones que estime oportunas o para subsanar los defectos que hayan determinado su no preselección. 4. Finalizado el plazo señalado en el punto 3 de este apartado, la Dirección del ISCIII dictará resolución aprobando la relación definitiva de solicitantes que pasan a la segunda fase de este procedimiento o fase de selección. 5. Los solicitantes que hayan superado la fase de preselección completarán la propuesta inicial, y aportarán el resto de la documentación a que hace referencia el apartado 101.º, en el plazo establecido en la citada resolución.

Apartado 122.º Evaluación y selección de las solicitudes.

1. El procedimiento de evaluación y selección de las solicitudes constará de dos fases consecutivas: a) Primera fase (preselección): Consistirá en una evaluación estratégica y de oportunidad de la propuesta presentada en la memoria de las presolicitudes, valorando la viabilidad, novedad y relevancia para la salud pública y para el SNS y la capacidad del equipo investigador para desarrollarla.

Se tendrá en cuenta principalmente:

La adecuación a los objetivos y a las prioridades de la convocatoria.

El impacto previsible de la investigación propuesta. El carácter sin interés comercial de la investigación propuesta. La aplicación clínica de la investigación. La viabilidad de la propuesta, incluyendo en este contexto la adecuación y capacidad del investigador principal y del grupo de investigación para el cumplimiento de las actividades previstas, así como las contribuciones recientes del mismo, relacionadas con el área del proyecto.

Este proceso se llevará a cabo por las Comisiones Técnicas de Evaluación del ISCIII y trasladará los resultados a la Comisión de Selección que concretará los resultados de la evaluación realizada.

El órgano instructor elaborará la propuesta de aspirantes que han superado esta primera fase de preselección, que se aprobará mediante resolución del Director del ISCIII que se hará pública en los tablones de anuncios del ISCIII y en la página web http://aes.isciii.es La Comisión de Selección tendrá la siguiente composición:

Presidente: El/la Subdirector/a General de Evaluación y Fomento de la Investigación o persona en quien delegue.

Vocales:

Manuel Alos Almiñana.

Cristina Avendaño Solá. José M.ª Lobos Bejarano. Miguel Martín Jiménez. África Mediavilla Martínez. Marta Muro Brussi. Gaietá Permanyer Miralda. Octavi Quintana Trias. Joseph Torrent Farnell. Antonio Zarzuelo Zuri.

Secretario: Un/a funcionario/a del ISCIII, adscrito a la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación, con voz pero sin voto.

La Resolución de la Dirección del ISCIII por la que se aprueba la relación de aspirantes que ha superado esta fase fijará el plazo para presentar la documentación de la segunda fase descrita en el apartado 125.º La Comisión de Selección valorará también las solicitudes admitidas a la fase de selección. b) Segunda fase de selección.

La evaluación científico-técnica de las solicitudes admitidas en esta segunda fase de selección se realizará por la ANEP y/o por las Comisiones Técnicas de Evaluación del ISCIII.

Para cada una de las solicitudes se recabará la opinión de, al menos, dos expertos de acreditado nivel científico-técnico que, de modo confidencial, emitirán las evaluaciones. La ANEP y/o las Comisiones Técnicas de Evaluación se responsabilizarán de la objetividad de la evaluación, así como del mantenimiento de la confidencialidad de sus autores y del procedimiento empleado, para evitar cualquier influencia externa. La evaluación científica, se realizará de acuerdo a los siguientes criterios:

a) Valoración del equipo de investigación: Valoración de los proyectos de investigación, publicaciones y patentes del IP y del grupo de investigación en relación con la temática del proyecto.

b) Valoración científica del proyecto: Valoración de la hipótesis y del grado de conocimiento del equipo investigador sobre el estado actual del tema. Relevancia científico-sanitaria de los objetivos del proyecto. Viabilidad y riesgos de la propuesta. Análisis metodológico y del plan de trabajo. Para el caso de proyectos coordinados, complementariedad de los equipos de investigación participantes y beneficios de la coordinación. c) Valoración económica del proyecto: Adecuación de los recursos disponibles y solicitados para la ejecución del proyecto. Justificación de los medios solicitados. d) El rigor en el planteamiento y adecuada planificación temporal de las actividades. e) Aspectos éticos de la investigación propuesta. f) Existencia de un plan adecuado y suficiente de difusión y divulgación de los resultados del proyecto.

2. Los resultados de la evaluación así como las incidencias que se hayan podido producir durante el proceso, se trasladarán a la Comisión de Selección que emitirá un informe en el que se concrete la evaluación efectuada, teniendo en cuenta el resultado de la evaluación y las disponibilidades presupuestarias, y seleccionará a los candidatos, de acuerdo a los siguientes criterios:

a) Aplicabilidad e interés de la propuesta para la salud pública y el SNS.

b) Adecuación de los proyectos a las prioridades establecidas en este subprograma, especialmente a las recogidas en el Anexo. c) Proyectos presentados por equipos investigadores emergentes o que, en razón de su situación geográfica, hagan necesaria una acción de tipo concreto para conseguir la equidad y el equilibrio interterritoriales, siempre y cuando existan garantías del cumplimiento de los objetivos propuestos. d) Internacionalización de la actividad investigadora. Participación del equipo de investigación en el Programa Marco de I+D de la Unión Europea, en otros programas internacionales en colaboraciones con grupos internacionales, en temas relacionados con el proyecto o cualquier otro elemento que permita medir el grado de internacionalización de la actividad investigadora del grupo e) Equilibrio, en su caso, entre proyectos de cada área de investigación prioritaria. f) Exclusivamente entre los proyectos propuestos para financiar por la Comisión de Selección, se valorará la participación de miembros femeninos en el equipo de investigación (como investigadoras principales o como participantes en el equipo). Si el cociente de género mejora la media de su Programa Nacional, área o subprograma, este criterio mejorará la valoración de la Comisión de Selección.

A la Comisión de Selección podrán asistir los coordinadores y/o los presidentes de la Comisiones Técnicas de Evaluación correspondientes con voz pero sin voto.

La Comisión de Selección, elaborará un informe en el que se incluirá:

a) El presupuesto asignado a cada proyecto considerado financiable, el cual será determinado según criterios de máxima eficacia en la asignación de los recursos económicos disponibles.

b) Una relación de los proyectos que se consideran no financiables con los aspectos más relevantes de la evaluación científico-técnica final.

En el caso de proyectos coordinados o multicéntricos podrá proponerse la aprobación sólo de algunos de los subproyectos siempre que entre ellos esté incluido el correspondiente al coordinador y no se afecte la viabilidad del mismo.

3. El órgano instructor elevará a la Dirección del ISCIII propuesta de la relación provisional de resultados, que aprobará mediante resolución que se hará pública en el tablón de anuncios y en la página web del ISCIII http://aes.isciii.es

Apartado 123.º Finalización del procedimiento.

1. Para el trámite de audiencia, propuesta de resolución, resolución, notificación y recursos, se procederá según lo establecido en los apartados 8.º y 9.º

2. Las alegaciones a la propuesta de resolución provisional se presentarán a través de los medios telemáticos habilitados en la dirección http://aes.isciii.es

Apartado 124.º Pago y seguimiento de las ayudas.

Para el pago y seguimiento de las ayudas se procederá según lo dispuesto en el apartado 104.º

Sección 4.ª Disposiciones específicas del subprograma de proyectos de investigacion en evaluación de tecnologías sanitarias y servicios de salud

Apartado 125.º Objetivos.

1. Fomentar la investigación en evaluación sobre equidad, eficacia, accesibilidad, calidad y uso apropiado de las tecnologías médicas consideradas de interés por el SNS, definidos en la Modalidad A del Anexo II de esta resolución.

2. Fomentar la investigación en servicios de salud detallada en la Modalidad B del Anexo II de esta resolución. 3. Promover la investigación en Atención Primaria. 4. Impulsar la investigación en Enfermería. 5. Favorecer la integración en los equipos de investigación de los profesionales que están realizando la Formación Sanitaria Especializada.

Apartado 126.º Tipos y duración de los proyectos.

1. Los proyectos de investigación podrán presentarse como proyectos individuales o como proyectos coordinados.

2. Los proyectos en evaluación de tecnologías sanitarias, recogidos en la modalidad A del Anexo II, tendrán una duración de un año. 3. Los proyectos en servicios de salud, recogidos en la modalidad B del Anexo II, podrán tener una duración de uno o dos años.

Apartado 127.º Financiación.

1. Estas ayudas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 26.203.465A.785 del presupuesto de gastos del ISCIII para el año 2008 y a sus equivalentes en ejercicios posteriores durante los cuales se perciban, y estarán supeditadas a la existencia de crédito en los presupuestos, dentro de los límites fijados en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

2. La cuantía estimada para la financiación de esta convocatoria será de 5.000.000,00 € correspondientes a la anualidad 2008 y una cuantía de 3.500.000,00 € para la anualidad 2009. 3. Dicho importe podrá ser complementado con una cuantía adicional máxima de hasta 10.000.000,00 € en el ejercicio 2008 y de hasta 5.000.000,00 € en el ejercicio 2009. La efectividad de esta cuantía adicional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención y será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado. El posible incremento del montante de la financiación destinada a la convocatoria no implicará en ningún caso la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes. 4. Las ayudas reguladas en esta convocatoria, se cofinanciarán con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER 2007-2013).

Apartado 128.º Requisitos específicos de los participantes en los equipos de investigación.

1. Con carácter general, los participantes en los equipos de investigación deberán cumplir los requisitos establecidos en el apartado 100.º, además de los requisitos específicos que se señalan en los puntos siguientes.

2. Ningún investigador/a principal (IP) o colaborador/a podrá figurar como tal en más de una solicitud de proyecto. 3. El incumplimiento de los requisitos anteriormente citados por parte del IP, determinará la exclusión de todo el equipo de investigación y la no valoración del proyecto, circunstancia ésta que no será subsanable. 4. El incumplimiento de los requisitos anteriormente citados por parte de un/a colaborador/a, determinará su exclusión de todos los proyectos en los que figure como solicitante, circunstancia esta que no será subsanable. Las Comisiones de Evaluación valorarán la situación de los proyectos en los que la composición inicial del grupo de investigación se haya visto alterada por la aplicación de este requisito, para determinar lo que proceda en cada caso, independientemente de la valoración que el proyecto haya podido obtener. 5. Los proyectos de este subprograma, serán compatibles, a efectos de dedicación, con otros proyectos del Plan Nacional de I+D+I 2004-2007 y 2008-2011.

Apartado 129.º Documentación requerida. Forma y plazo de presentación.

Para formular la solicitud de las ayudas de este subprograma deberá aportarse la documentación requerida en el apartado 101.º, en el plazo y forma establecidos en el apartado 5.º

Apartado 130.º Evaluación y selección de las solicitudes.

1. Las solicitudes que sean admitidas según el procedimiento establecido en el apartado 6.º, serán evaluadas por las Comisiones Técnicas de Evaluación del ISCIII. Para cada una de las solicitudes se recabará la opinión de, al menos, dos expertos de acreditado nivel científico-técnico que, de modo confidencial, emitirán las evaluaciones.

Las Comisiones Técnicas de Evaluación del ISCIII se responsabilizarán de la objetividad de la evaluación, así como del mantenimiento de la confidencialidad de sus autores y del procedimiento empleado, para evitar cualquier influencia externa. 2. La evaluación científica, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 de la Orden de bases, se realizará de acuerdo a los siguientes criterios:

a) Valoración del equipo de investigación: Valoración de los proyectos de investigación, publicaciones y patentes del IP y del grupo de investigación en relación con la temática del proyecto

b) Valoración científica del proyecto: Valoración de la hipótesis y del grado de conocimiento del equipo investigador sobre el estado actual del tema. Relevancia científico-sanitaria de los objetivos del proyecto. Viabilidad y riesgos de la propuesta. Análisis metodológico y del plan de trabajo. Para el caso de proyectos coordinados, complementariedad de los equipos de investigación participantes y beneficios de la coordinación. c) Valoración económica del proyecto: Adecuación de los recursos disponibles y solicitados para la ejecución del proyecto. Justificación de los medios solicitados. d) Adecuación de los proyectos a las prioridades establecidas en cada convocatoria diferenciando proyectos de investigación en evaluación de tecnologías sanitarias y proyectos de investigación en servicios de salud e) Existencia de un plan adecuado y suficiente de difusión y divulgación de los resultados del proyecto.

Las Comisiones Técnicas de Evaluación del ISCIII elaborarán un informe individual con los aspectos más relevantes de la evaluación científico-técnica final.

3. Los resultados de la evaluación, así como las incidencias que se hayan podido producir durante el proceso de evaluación, se trasladarán a una Comisión de Selección que tendrá la siguiente composición:

Presidente: El/la Subdirector/a General de Evaluación y Fomento de la Investigación, o persona en quien delegue.

Vocales:

Un representante de la Dirección General de Cohesión del SNS y Alta Inspección del Ministerio de Sanidad y Consumo.

Dos representantes de la Agencia de Calidad del SNS. Cuatro representantes de las Comunidades Autónomas designados por el Consejo Interterritorial del SNS.

Secretario: Un/a funcionario/a del ISCIII adscrito al órgano instructor, con voz pero sin voto.

A la Comisión de Selección podrá asistir el coordinador o el presidente de la Comisión Técnica de Evaluación con voz pero sin voto. 4. La Comisión de Selección emitirá un informe, teniendo en cuenta el resultado de la evaluación y las disponibilidades presupuestarias, en el que se concrete la evaluación efectuada, de acuerdo a los siguientes criterios:

a) Adecuación de los proyectos a las prioridades establecidas en este subprograma.

b) Relación entre los proyectos de investigación en evaluación de tecnologías sanitarias y servicios de salud. c) Exclusivamente entre los proyectos propuestos para financiar por la comisión de selección se valorará la participación de mujeres investigadoras en el equipo (como investigadoras principales o como participantes en el equipo). Si el cociente de género mejora la media de su Programa Nacional, área o subprograma, este criterio mejorará la valoración de la Comisión de Selección. d) Proyectos presentados por equipos investigadores nuevos o emergentes o proyectos que, en razón de su situación geográfica, hagan necesaria una acción de tipo concreto para conseguir la equidad y el equilibrio interterritoriales, siempre y cuando existan garantías del cumplimiento de los objetivos propuestos. e) Interés de la propuesta para el SNS.

Apartado 131.º Finalización del procedimiento.

1. Para el trámite de audiencia, propuesta de resolución, resolución, notificación y recursos, se procederá según lo establecido en los apartados 8.º y 9.º

2. Las alegaciones a la propuesta de resolución provisional se presentarán a través de los medios telemáticos habilitados en la dirección http://aes.isciii.es

Apartado 132.º Pago y seguimiento de las ayudas.

Para el pago y seguimiento de las ayudas se procederá según lo dispuesto en el apartado 104.º

CAPÍTULO IV

Línea de infraestructuras científico-tecnológicas

Sección 1.ª Disposiciones específicas del subprograma de infraestructuras cientifíco tecnológicas para centros del SNS

Apartado 133.º Objetivos.

1. Adquirir infraestructuras y equipamientos científicos destinados a los Centros del ámbito del SNS, con el fin de dotarlos de instalaciones y equipos instrumentales de uso comunitario o compartido por distintos grupos de investigación, dirigidos a las Unidades de Apoyo o Soporte a la Investigación, Institutos de investigación sanitaria o estructuras organizativas similares, con el fin de ocupar vacíos tecnológicos dentro de la investigación y evitar duplicidades.

2. Estas ayudas harán posible:

a) Desarrollar una investigación de calidad.

b) Obtener la mejor utilización y rendimiento de las infraestructuras científicas. c) Crear nuevas capacidades de investigación. d) Contribuir mediante la investigación y el desarrollo tecnológico, al avance del conocimiento, al desarrollo del SNS y a la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos.

Apartado 134.º Actuaciones financiables.

1. A los efectos de esta convocatoria se entiende por infraestructuras, y por tanto se consideran susceptibles de financiación, las instalaciones y equipos instrumentales de uso compartido, de las siguientes características: a) Equipamiento científico tecnológico, de carácter medio y grande, para el uso compartido por grupos de investigadores, incluyendo software de carácter especializado, destinado exclusivamente a la investigación y que posibilite la utilización adecuada del equipamiento adquirido.

b) Primer equipamiento o equipamiento básico de mobiliario para ampliación o nueva creación de laboratorios de investigación. No podrá financiarse mobiliario de administración, ni equipamiento para laboratorios asistenciales o docentes. c) Creación y mejora de sistemas informáticos y tecnologías de la información en red para la investigación, incluyendo canalizaciones, sistemas de cableado estructurado, equipos de conectividad, herramientas de red y terminales de usuario para personal investigador. Su precio excederá de los límites habitualmente admitidos en el capítulo de material inventariable de los proyectos de investigación, que se consideran superiores a 40.000,00 euros, sin perjuicio de que en casos excepcionales y dada la naturaleza de la solicitud en cuestión, puedan financiarse equipos de coste inferior. 2. Los equipos solicitados por cada uno de los centros irán dirigidos a las Unidades de Apoyo o soporte a la investigación o estructuras similares. 3. No se financiarán infraestructuras cuya utilización sea diferente a la investigación. Quedan excluidos de esta convocatoria conceptos asimilables a gastos de mantenimiento, fungibles, reparaciones, seguros del equipamiento, ni obra civil.

Apartado 135.º Prioridades específicas.

1. Todas las propuestas deberán adecuarse a los objetivos y criterios establecidos en el Plan Nacional de I+D+I 2008-2011.

2. Las prioridades específicas de esta convocatoria, que se ubican en las diferentes líneas y sublíneas de la AES, son las siguientes: Genómica, Proteómica, Metabolómica, Bioinformática, Biobancos, Imagen Médica, Tecnologías celulares (microscopía, cultivos celulares, etc.) Terapia Génica y Celular, Registros Poblacionales, Epidemiología y Metodología de Investigación Clínica y Unidades de Ensayos Clínicos. Igualmente serán prioritarios los equipamientos científicos necesarios para el desarrollo de las Unidades de Apoyo o soporte a la investigación o estructuras similares.

Apartado 136.º Financiación y cuantía de la subvención.

1. Estas ayudas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 26.203.465A.781 del presupuesto de gastos del ISCIII para el año 2008 La cuantía estimada para la financiación de esta convocatoria será de 10.000.000,00 € correspondientes a la anualidad 2008.

2. Dicho importe podrá ser complementado con una cuantía adicional máxima de hasta 16.000.000,00 €. La efectividad de esta cuantía adicional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención y será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado. El posible incremento del montante de la financiación destinada a la convocatoria no implicará en ningún caso la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes. 3. Las ayudas reguladas en esta convocatoria, se cofinanciarán con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER 2007-2013). 4. Las cantidades concedidas por el ISCIII no excederán, por solicitud, de 600.000,00 € y cubrirán el 75 por ciento del coste de las infraestructuras concedidas, siendo requisito imprescindible el compromiso de una aportación por el Centro del 25 por ciento del coste total, extremo que deberá ser ratificado con la firma, en la solicitud, del representante legal del Centro solicitante. En el caso que el 75 por ciento del coste total de la infraestructura concedida supere la cantidad fijada en esta convocatoria, dicho exceso será financiado totalmente por el Centro beneficiario.

Apartado 137.º Requisitos de los solicitantes y beneficiarios.

1. Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas los Centros del ámbito del SNS, de acuerdo a lo señalado en los objetivos de la convocatoria.

2. En el caso de los Centros del ámbito del SNS que gestionan sus actividades de investigación mediante fundación de derecho privado constituida al amparo de lo previsto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, podrán solicitar las ayudas a través de estas entidades previa aportación de los estatutos registrados de las mismas y la autorización para la solicitud, que será emitida por el responsable del centro o por autoridad superior, en caso de que aquél no ostente la competencia para dicha autorización. 3. Cuando el solicitante sea un CIBER, las infraestructuras científicas deberán ubicarse en las instituciones sanitarias del SNS que forman parte del mismo. 4. Los beneficiarios deberán haber presentado las Memorias finales científicas y económicas completas de las infraestructuras financiadas con anterioridad por el ISCIII, como fecha máxima en la que coincida con la de terminación del plazo de subsanación de la documentación de solicitud de estas ayudas. En caso de no cumplir con este requisito se considerara la solicitud como no presentada. 5. Los beneficiarios de estas ayudas deberán cumplir los requisitos enumerados en el apartado 4.º

Apartado 138.º Documentación requerida y forma de presentación.

1. Los modelos normalizados, así como las instrucciones para su cumplimentación, estarán disponibles en la http://aes.isciii.es/fis y se cumplimentarán a través de la aplicación informática para su posterior impresión y presentación en soporte papel.

2. Los interesados cumplimentarán un ejemplar de la siguiente documentación:

Documento 1: Modelo normalizado de solicitud con la firma original del responsable legal del centro solicitante, priorizando las infraestructuras solicitadas.

Documento 2: Modelo normalizado de Memoria de la actividad científica de la entidad solicitante en los últimos cinco años. Documento 3: Modelo normalizado para Grupos de investigación: un Informe por cada prioridad solicitada relacionando los grupos de investigación que vayan a utilizarla (con un máximo de cuatro grupos por prioridad) especificando su composición, líneas de investigación, cinco proyectos de investigación nacionales, cinco proyectos de investigación europeos y cinco publicaciones más relevantes, todos referidos a los últimos cinco años. A los efectos de este subprograma se entiende por grupo de investigación al conjunto de investigadores que, agrupados en torno a un investigador principal y colaborando en el estudio de una temática homogénea, al menos dos de sus componentes tengan una publicación en común en los últimos cinco años. Documento 4: Modelo normalizado de Memoria descriptiva de la infraestructura solicitada especificando: justificación de la necesidad del equipamiento, nombre y descripción del equipo (incluyendo sus principales características y adjuntando presupuesto), coste total y desglosado por aparatos o complementos y calendario de ejecución.

3. La forma y plazo de presentación se describe en el apartado 5.º

4. Las solicitudes y el resto de la documentación que no se cumplimenten de la manea descrita se tendrán por no presentadas.

Apartado 139.º Evaluación y selección de las solicitudes.

1. Las solicitudes que sean admitidas según lo establecido en el apartado 6.º, serán evaluadas por las Comisiones Técnicas de Evaluación del ISCIII.

2. La evaluación se realizará de forma global de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Viabilidad, oportunidad, relevancia y rigor de las propuestas en relación a la política de investigación del Centro.

b) Capacidad del Centro para el cumplimiento de las actividades previstas incluyendo la adecuada planificación temporal de la ejecución de la inversión. c) Adecuación del presupuesto a la infraestructura solicitada. d) Adecuación y optimización de las propuestas a los objetivos expresados en esta convocatoria, referidos al uso común o compartido por los investigadores del Centro de los equipos solicitados y a la eficiencia de la inversión. e) Resultados científicos en los últimos cinco años del grupo o grupos de investigación que vayan a utilizar los equipos. f) Adecuación de la propuesta a la Acción Estratégica en Salud:

Tendrán una especial prioridad las propuestas realizadas por los Centros Asistenciales del SNS.

3. Los resultados de la evaluación, así como las incidencias que se hayan podido producir durante el proceso de evaluación, se trasladarán a una Comisión de Selección que tendrá la siguiente composición:

Presidente: El/la Subdirector/a General de Evaluación y Fomento de la Investigación, o persona en quien delegue.

Vocales:

D.ª Victoria Álvarez Martínez.

D.ª Ana González-Pinto. D.ª Pilar Giraldo Castellano. D. José Alberto San Román D. Pascual Parrilla Paricio. D. José López Miranda.

Secretario: Un/a funcionario/a del ISCIII adscrito al órgano instructor, con voz pero sin voto.

A las reuniones de la Comisión de Selección podrá asistir el Presidente de la Comisión Técnica de Evaluación, con voz pero sin voto. 4. La Comisión de Selección, teniendo en cuenta las conclusiones de la evaluación y las disponibilidades presupuestarias, emitirá un informe en el que se concrete la evaluación efectuada y seleccionará a los candidatos, valorando los siguientes aspectos:

a) Adecuación de las propuestas a las prioridades establecidas en esta convocatoria.

b) Aplicabilidad e interés de cada una de las propuestas para el SNS. c) Serán objeto de especial atención aquellas propuestas planteadas por centros que, en razón de su situación geográfica, hagan necesaria una acción de tipo concreto para conseguir la equidad y el equilibrio interterritorial, siempre y cuando existan garantías del cumplimiento de los objetivos propuestos, cumplan los criterios mencionados anteriormente y existan garantías de su plena utilización.

5. El órgano instructor elevará a la Direccón del ISCIII, propuesta de resolución provisional de resultados, que aprobará mediante Resolución que se hará pública en el tablón de anuncios y en la página web http://aes.isciii.es. Apartado 140.º Finalización del procedimiento.

1. Para el trámite de audiencia, propuesta de resolución, notificación y recursos de estas ayudas se procederá según lo previsto en los apartados 8.º y 9.º

2. Las resoluciones de concesión o denegación contendrán:

a) La entidad beneficiaria de la subvención.

b) Las infraestructuras y equipos científicos para los que se concede la subvención y la cuantía concedida, indicando la aportación mínima del centro. c) La desestimación expresa y motivada del resto de las solicitudes. d) Los recursos que se puede interponer contra la misma, plazo de interposición y órgano competente para su resolución.

3. Las alegaciones a la propuesta de resolución provisional se presentarán a través de los medios telemáticos habilitados en la dirección http://aes.isciii.es Apartado 141.º Justificación y seguimiento de la subvención.

1. El pago de las ayudas concedidas se librará por anticipado a favor de las entidades beneficiarias.

2. La justificación de las ayudas, se realizará por la aplicación telemática de seguimiento disponible en la página web http://aes.isciii.es, donde también se encontrarán las instrucciones y modelos para seguimiento. 3. Para verificar la aplicación de la ayuda, el representante legal del centro beneficiario deberá presentar al ISCIII (Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación) una certificación económica expedida por el responsable económico del centro beneficiario, con su visto bueno, especificando: Coste de adquisición de la infraestructura concedida, subvención recibida y aportación del centro, adjuntando copia compulsada de la factura de la infraestructura adquirida y fecha de pago y justificante de la misma. 4. El plazo límite de presentación de estos documentos finalizara el 1 de octubre de 2009. Conjuntamente con esta certificación se remitirá, si procede, fotocopia del documento acreditativo del reintegro al tesoro público de los fondos no utilizados. En caso de reintegro, éste deberá realizarse en la cuenta del ISCIII en el Banco de España núm. 0200009118, entidad: 9000, sucursal: 0001, D.C: 20, dirección: calle Alcalá, número 50, 28071 Madrid. 5. Excepcionalmente se podrá prorrogar este plazo mediante autorización expresa, previa solicitud debidamente justificada, ante la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación. 6. El seguimiento de la utilización de los equipos se efectuará en los dos años inmediatamente posteriores a la resolución de concesión, y antes del 30 de diciembre del año 2010, el centro beneficiario presentará a la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación, una memoria científica final de utilización de la Infraestructura en modelo normalizado, detallando el grado de uso que la misma ha tenido. 7. Las infraestructuras que se adquieran con cargo a las correspondientes convocatorias serán propiedad de las instituciones beneficiarias de las ayudas, que deberán incorporarlas a sus inventarios y destinarlas al uso para el que han sido concedidas durante todo el periodo de amortización, siendo de aplicación lo contenido en el articulo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 8. El centro beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por el ISCIII, así como al control económico-financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas y, en su caso, a lo establecido en la normativa aplicable a los FEDER. 9. En el proceso de seguimiento y evaluación final, si se estimase conveniente, podría efectuarse una auditoria in situ por los auditores designados por el ISCIII. 10. En caso de que la infraestructura fuera cofinanciada con FEDER, deberá realizarse la mención y publicidad correspondiente en aplicación de la reglamentación comunitaria, a efectos de cumplimiento de la normativa en materia de publicidad de dichos Fondos.

11. El incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, dará lugar al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Orden de bases.

CAPÍTULO V

Línea de articulación del sistema

Sección 1.ª Disposiciones comunes de los subprogramas de articulación del sistema

Apartado 142.º Definiciones conceptuales.

A los efectos de la presente línea de actuación, se efectúan las siguientes definiciones: Estructura estable de investigación cooperativa: CIBER, RETICS o CAIBER constituidos por los agentes del Sistema Español de Ciencia y Tecnología y/o las Administraciones territoriales, las Instituciones sanitarias, sus Fundaciones e Institutos de Investigación Biomédica, con el objeto de promover con continuidad la excelencia en el ámbito de la Biomedicina y Ciencias de la Salud, integrando sectores del campo de la investigación, innovación y de técnicas instrumentales y de divulgación asociadas a las mismas.

Grupo de investigación:

Conjunto de investigadores agrupados en torno a un investigador principal (líder del grupo) que colaboran en el estudio de una temática homogénea y que poseen, como mínimo, las características siguientes: a) Haber realizado, durante los últimos 6 años, proyectos de investigación financiados en convocatorias nacionales o internacionales.

b) Poseer publicaciones de calidad contrastada y número suficiente y/o desarrollo de patentes. Si las publicaciones no han sido realizadas con el/la investigador/a principal, deberá tener vigente un contrato o beca que le vincule con el grupo solicitante.

Grupo de investigación asociado:

Grupo de investigación que ya pertenece a una estructura estable de investigación cooperativa contemplada en esta línea instrumental aprobada en las convocatorias resueltas en los años previos y que, debido a tener mas de una línea de investigación, puede participar en la estructura científica de otra estructura de las anteriormente mencionadas, sin percibir financiación adicional, salvo los viajes y dietas necesarios para realizar la coordinación de sus actividades

Grupo de investigación clínica:

Conjunto de investigadores liderados por un investigador principal (IP) que colaboran en ensayos prospectivos randomizados de intervención (incluyendo prevención, diagnóstico, tratamiento y servicios) en un área clínica definida y que poseen las características siguientes: a) Haber realizado, durante los últimos 6 años, ensayos clínicos no comerciales o promovidos por la industria farmacéutica.

b) Poseer publicaciones de calidad contrastada y número suficiente y/o desarrollo de patentes.

El IP deberá tener vinculación estatutaria o laboral con el centro donde se ubique la Unidad de investigación clínica y en ensayos clínicos y encontrarse en situación de servicio activo o análogo. Grupo clínico asistencial:

Grupo de investigadores clínicos pertenecientes a un servicio o unidad asistencial que colaboran con la estructura estable de investigación cooperativa.

Unidad central de investigación clínica y en ensayos clínicos:

Unidades de los centros asistenciales del SNS que proporcionan infraestructuras y servicios comunes para la realización de ensayos prospectivos randomizados de intervención (incluyendo prevención, diagnóstico, tratamiento y servicios) a los grupos de investigación clínica.

Apartado 143.º Solicitantes.

1. Podrán participar como solicitantes de estas ayudas las siguientes entidades: Los agentes del Sistema Español de Ciencia y Tecnología, las Administraciones territoriales, las Instituciones sanitarias, sus Fundaciones e Institutos de Investigación Sanitaria, conforme a lo indicado en cada uno de los subprogramas de la Línea instrumental de Articulación del Sistema.

2. La firma del representante legal en la solicitud (como solicitante) supone el compromiso de la Institución y/o Centro, de apoyar la correcta realización de las actividades del grupo de investigación y de la unidad clínica o de ensayos clínicos en la estructura estable de investigación cooperativa a la que opten, en caso de que la solicitud resulte seleccionada. El solicitante (representante legal e investigador principal), será responsable de la veracidad de las declaraciones, vinculaciones y compatibilidades a las que haga referencia.

Apartado 144.º Forma y plazo de presentación de las solicitudes. Instrucción del procedimiento.

Se realizará conforme a lo establecido en los puntos 5.º y 6.º

El modelo de solicitud y demás formularios normalizados estarán disponibles en la dirección http://aes.isciii.es

Apartado 145.º Finalización del procedimiento.

1. Para el trámite de audiencia, propuesta de resolución, resolución, notificación y recursos se actuará conforme a lo establecido en los apartados 8.º y 9.º

2. Respecto a las alegaciones, se admitirán a trámite las recibidas, dentro del plazo establecido al efecto, en el órgano instructor correspondiente, mediante fax o dirección de correo electrónico que estarán disponibles en las instrucciones de la página web http://aes.isciii.es.

Apartado 146.º Modificaciones.

1. En cualquier momento del procedimiento y vigencia de los CIBER y las RETICS, si cambia la Institución a la que pertenezca el grupo de investigación se deberá enviar al órgano que otorgó la ayuda una solicitud de subrogación en todos los derechos y obligaciones dimanantes del procedimiento, ratificada por los representantes legales de las Instituciones anterior y actual y por el investigador principal. A efectos de resolución de esta solicitud, el representante legal de la nueva Institución deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos de los subprogramas CIBER, RETICS.

2. De la misma manera, en los subprogramas CIBER y RETICS, la aprobación de cualquier modificación relacionada con el personal incluido en el grupo de investigación, estará sujeta al envío previo de solicitud al órgano que otorgó la ayuda.

Apartado 147.º Obligaciones de los beneficiarios de las ayudas.

Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas descritas en este Capítulo, las establecidas en el apartado 4.º

Apartado 148.º Justificación y pago.

1. Salvo las excepciones que, en su caso, se realicen en cada uno de los subprogramas de este Capítulo, los beneficiarios de las ayudas concedidas deberán cumplir con las obligaciones que se señalan en este apartado.

2. Deberán presentar cuenta justificativa acompañada de un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. La presentación de la cuenta antedicha se realizará desde el 1 de enero hasta el 30 de junio del año inmediato posterior a la recepción de las ayudas. 3. Las inversiones y gastos o compromiso de gastos previstos deben realizarse en el plazo de un año desde que se percibe la ayuda. Sin embargo, los documentos de pago emitidos por el consorcio pueden tener fecha de vencimiento posterior siempre que dicha fecha esté comprendida dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa. 4. El auditor de cuentas llevará a cabo la auditoria de la cuenta justificativa con el alcance que se fija en el párrafo siguiente o en su caso, en la Norma Técnica que se apruebe conforme a lo establecido en la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoria de Cuentas. La auditoria comprenderá la aplicación de la ayuda concedida y gestión de la misma y se verificará en todo caso: elegibilidad de las operaciones de gasto, cumplimiento de la normativa aplicable en materia de contratación pública y medio ambiente y cumplimiento de los requisitos establecidos. La designación del auditor recaerá en el beneficiario de la ayuda. El gasto derivado de la auditoria de la cuenta justificativa tendrá la condición de gasto financiable. 5. La cuenta justificativa se compondrá de una memoria económica, que como mínimo recogerá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados. 6. El beneficiario estará obligado a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización de la actividad objeto del mismo. Asimismo, quedará sometido a las actividades de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas. 7. Con posterioridad a la presentación de la cuenta justificativa podrá realizarse la correspondiente comprobación técnico-económica. El órgano concedente de la ayuda, durante la vigencia de la misma, se reserva el derecho de auditar a las entidades beneficiarias que conforman la estructura estable de investigación cooperativa, previa comunicación a los representantes legales de las mismas, como control de calidad del procedimiento. 8. Si como resultado de la comprobación se dedujera que la inversión financiable ha sido inferior a la aprobada o que se han incumplido, total o parcialmente, los fines para los que fue concedida la ayuda, se comunicará tal circunstancia al beneficiario de la ayuda junto con los resultados de la verificación efectuada y se iniciará el procedimiento de reintegro total o parcial de la ayuda, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que incluye el trámite de audiencia al interesado. 9. La evaluación favorable del seguimiento periódico que se establezca en cada subprograma y el libramiento de las ayudas de las distintas anualidades, no supondrá la conformidad con los gastos efectuados por el beneficiario de la ayuda. 10. La producción científica relacionada con la actividad de la estructura estable de investigación cooperativa será comunicada al órgano instructor correspondiente a cada uno de los subprogramas de este Capítulo.

11. En las publicaciones y otros resultados a los que pueda dar lugar la actividad de la estructura estable de investigación cooperativa, deberá mencionarse el VI PN de I+D+I 2008-2011, al ISCIII como entidad financiadora y, sólo en el caso de los CIBER, a la iniciativa Ingenio 2010, programa Consolider, Acciones CIBER. En el caso de los CAIBER deberán mencionarse las Acciones estratégicas en investigación biomédica (Plan de Terapias Avanzadas en Medicina Regenerativa, Psiquiatría infantil y juvenil, Genética Humana, Enfermedades Raras y Medicamentos Huérfanos) y la Acción Transversal en Cáncer, aprobadas por el Consejo de Ministros el 11 de octubre de 2007.

En caso de recibir financiación de Fondos Estructurales de la Unión Europea (FEDER), deberá realizarse la mención y publicidad correspondiente, en aplicación de la reglamentación comunitaria, a efectos de cumplimiento de la normativa en materia de publicidad de Fondos Europeos.

Sección 2.ª Disposiciones específicas del subprograma Ciber (Centros de Investigación Biomédica en Red)

Apartado 149.º Objetivo.

1. El objetivo de este subprograma es regular la concesión de ayudas a grupos de investigación para su incorporación a una estructura estable con personalidad jurídica propia, sobre un área definida.

2. Este Subprograma está compuesto por dos acciones diferenciadas:

Primera: Incorporación de nuevos grupos de investigación a los CIBER ya constituidos en convocatorias previas.

Segunda: Incorporación de grupos de investigación asociados a los CIBER ya constituidos en convocatorias previas.

Apartado 150.º Áreas temáticas específicas.

Las áreas temáticas a las que se dirige este subprograma son las relacionadas en el Anexo III (Áreas temáticas específicas de los CIBER). Asimismo, en el Anexo IV figuran los descriptores de cada CIBER constituido.

Apartado 151.º Definiciones.

Convenio: Documento formalizado por los representantes legales de los miembros del consorcio y el órgano concedente de la ayuda, una vez resuelto el subprograma y evaluadas las solicitudes presentadas por los grupos de investigación, que define y establece la relación existente entre sus miembros y los identifica formalmente como un Centro de Investigación Biomédica en Red (CIBER) a los efectos de su constitución como consorcio.

El convenio expresará como mínimo lo siguiente: Los órganos que celebran el convenio y la capacidad jurídica con la que actúa cada una de las partes, la competencia que ejerce cada uno de los órganos intervinientes, su financiación, las actuaciones que se acuerden desarrollar para su cumplimiento, la organización para su gestión, el plazo de vigencia, la extinción y las formas de terminar las actuaciones en curso para el supuesto de extinción.

Estatuto:

Conjunto de reglas que rigen la constitución, funcionamiento y disolución del CIBER. Los estatutos del consorcio determinarán los fines del mismo, así como las particularidades del régimen orgánico, funcional y financiero. Los órganos de decisión estarán integrados por representantes de todas las entidades consorciadas, en la proporción que se fije en el Estatuto.

Acuerdo específico de financiación y objetivos (AEFO):

Documento formalizado entre el órgano concedente de la ayuda y el consorcio (CIBER), en el que, como mínimo, se establecen los compromisos, los parámetros evaluables de resultados y los detalles de la financiación.

Apartado 152.º Solicitantes.

Podrán ser solicitantes de este subprograma aquellos centros o instituciones establecidos en la definición de estructura estable de investigación cooperativa y que no tengan ánimo de lucro.

Apartado 153.º Requisitos de los beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los consorcios dotados de personalidad jurídica propia a los que se refiere el artículo 6, apartado 5, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Apartado 154.º Documentación requerida.

1. La solicitud de expresión de interés, suscrita por el representante legal de la Institución y/o Centro, entendido tal y como se recoge en el apartado 142.º, junto con el investigador principal del grupo, deberá contener lo siguiente: a) Datos de identificación del/de la investigador/a principal del grupo de investigación solicitante y del representante legal de la Institución y/o Centro al que pertenece el grupo de investigación.

b) Datos de identificación del CIBER al que optan. c) Datos identificativos del grupo ya existente, en el caso de aplicar a la Acción segunda.

2. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Los líderes de los grupos incluirán, en el correspondiente apartado del formulario, la siguiente información: 1. Lista de publicaciones realizadas por el grupo de investigación (entendido tal y como aparece en la definición que figura en la sección segunda de este capítulo) durante los últimos 6 años.

2. Lista de los proyectos financiados con fecha de comienzo en el año 2002 o posterior. Solamente podrán considerarse aquellos proyectos o subproyectos (en el caso de proyectos coordinados) en los que el Investigador Principal pertenezca al grupo de investigación. 3. Patentes realizadas por el grupo desde el año 2002 indicando si están en explotación o no y el ámbito de la patente. Participación en empresas de base tecnológica. 4. Breve descripción de las líneas de investigación realizadas desde el año 2002, con un máximo de 1500 palabras en castellano. (Se presentará además una versión de la misma en lengua inglesa). Dichas líneas deberán adecuarse a los descriptores de alguno de los CIBER ya constituidos, que se reflejan en el Anexo IV.

b) Listado de los miembros del grupo incluyendo su DNI o cualquier otro documento acreditativo de su personalidad. De dicho listado quedarán excluidas aquellas personas que no acrediten su participación en los proyectos de investigación o publicaciones señaladas en el apartado anterior, o no acrediten la vinculación al grupo de manera adecuada.

c) En el caso de personas jurídicas, documentación acreditativa de la naturaleza y personalidad jurídica de la entidad u organismo interesado, junto con los Estatutos si los hubiera. d) Documentación acreditativa de la representación o poder de representación de la persona que suscribe la solicitud, acompañándola en todo caso del DNI, o cualquier documento que acredite la personalidad del representante legal. e) Declaración del representante legal en la que se comprometa en nombre de la Institución o Centro que representa y en caso de resultar seleccionado a formalizar un convenio con el ISCIII y el resto de miembros del consorcio que resulten seleccionados una vez resuelto el procedimiento. f) Documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 4.º 2.

No se podrán incluir aportaciones que no pertenezcan al grupo de investigación, entendido este tal y como se define en el apartado 142.º Apartado 155.º Evaluación y selección de las solicitudes.

1. La evaluación de las solicitudes para su incorporación a los CIBER, se realizará en 2 fases: a) Valoración de la calidad científica de los grupos de investigación.

En esta fase, se tendrán en cuenta los aspectos relativos a la categoría y capacidad de los grupos y a su reconocimiento internacional, liderazgo y experiencia previa. Esta fase será realizada por expertos nacionales y/o internacionales, con la colaboración de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva. b) Valoración de la oportunidad de las líneas de investigación de los diversos grupos, en relación al área temática del CIBER. Esta fase de la evaluación se realizará por la Comisión Técnica de Evaluación de Redes Temáticas del ISCIII.

2. Los resultados de ambas evaluaciones, así como las incidencias que hayan podido producirse en el transcurso de la misma, se trasladarán a la Comisión de Selección que estará formada por:

Presidencia: El Subdirector o la Subdirectora General de Redes y Centros de Investigación Cooperativa, o persona en quien delegue.

Vocales: Once, de los que diez serán nombrados por la Dirección del ISCIII entre científicos/as de reconocido prestigio, contrastable, en el ámbito de la Biomedicina y las Ciencias de la Salud a propuesta de la Comisión Técnica de Evaluación de Redes Temáticas del ISCIII y uno será designado por la Dirección General de Investigación del Ministerio de Educación y Ciencia. El Secretario de la Comisión será un/a funcionario/a del ISCIII adscrito al órgano instructor, con voz pero sin voto.

3. A efectos de garantizar su independencia, la composición de la Comisión de Selección, se hará pública una vez finalizado el procedimiento.

A las reuniones de la Comisión de Selección asistirá el Presidente de la Comisión Técnica de Evaluación, con voz pero sin voto. 4. La Comisión de Selección a la vista de todo lo actuado y aplicando los criterios señalados en la presente sección, emitirá un informe en la que se concrete la evaluación efectuada.

Apartado156.º Criterios de valoración de las solicitudes y su ponderación.

1. Previamente a la valoración de las solicitudes, se realizará un procedimiento de validación de los méritos alegados, por parte de evaluadores nacionales externos.

2. Los criterios de valoración, a efecto de ponderar la calidad científica de los grupos de investigación, serán los siguientes:

a) El historial del Investigador o Investigadora Principal y el grado de excelencia de la trayectoria profesional de todos los investigadores que constituyen el grupo. Esta valoración se realizará atendiendo al número y calidad de las publicaciones del grupo de investigación, entendiendo éste según la definición que figura en el apartado 147.º También serán valoradas las patentes presentadas por el grupo de investigación y su participación en empresas de base tecnológica («spin-offs»).

La calificación máxima de este apartado será de 35 puntos. b) La capacidad acreditada de captación de recursos externos a los de la institución o centro a la cual pertenezca el grupo de investigación, con una puntuación máxima de 15 puntos. Para superar esta fase de evaluación, se requerirán un mínimo de 30 puntos.

3. Los criterios de valoración a efecto de ponderar la oportunidad de las líneas de investigación de los diversos grupos, en relación al área temática del CIBER, serán los siguientes:

a) Interés y relevancia científico técnica del historial del grupo, con una puntuación máxima de 25 puntos, que se acreditará mediante la presentación de informe razonado del Comité de Dirección del CIBER, firmado por todos sus miembros, sobre los posibles beneficios que se derivarían de la incorporación del grupo para las líneas de actuación del CIBER.

b) La adecuación del historial del grupo al área temática del CIBER correspondiente y a los objetivos y actuaciones prioritarias del Plan Nacional de I+D+I 2008-2011 y a la AES, para lo cuál se tendrá en cuenta la adecuación del historial del grupo al área temática del CIBER y a sus correspondientes descriptores y objetivos, con una puntuación máxima de 25 puntos.

Para superar esta fase de evaluación, se requerirán un mínimo de 30 puntos.

4. La evaluación positiva supondrá haber superado ambas fases de evaluación.

Apartado 157.º Resolución y notificación.

1. A la vista de la propuesta definitiva se dictará la correspondiente resolución por la Dirección del ISCIII. Está resolución se comunicará a los solicitantes en los términos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo se hará pública en el tablón de anuncios del ISCIII y en la página web http://aes.isciii.es.

2. La propuesta definitiva, el proyecto de convenio y Estatuto de cada uno de los CIBER, se notificará en todo caso a los interesados que, en la fase de instrucción, hayan sido seleccionados. 3. La resolución quedará condicionada a la efectiva constitución por parte de los seleccionados para cada uno de los Centros, del consorcio con personalidad jurídica propia, al amparo de lo señalado en el artículo 6 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo.

Apartado 158.º Formalización de la addenda al convenio, para incorporación de nuevos grupos o grupos asociados a un CIBER ya constituido.

Resuelto el procedimiento de concesión se procederá a formalizar la incorporación al CIBER como nuevos grupos o grupos asociados, mediante la adhesión al convenio constitutivo y la aceptación de los Estatutos. Dicha incorporación debe ser ratificada por el Consejo Rector del CIBER.

Apartado 159.º Condiciones de las ayudas en las distintas acciones de este subprograma.

1. Una vez incorporados los grupos asociados a los CIBER, se modificará el AEFO anteriormente acordado con las entidades consorciadas, manteniéndose las mismas condiciones de elegibilidad y justificación del AEFO original.

2. En el caso de la Acción segunda, las ayudas previstas en este subprograma exclusivamente se destinarán a cubrir los gastos de desplazamiento y asistencia a las reuniones científicas necesarias para la participación del grupo Asociado en las actividades científicas del CIBER, así como en reuniones de coordinación.

Apartado 160.º Seguimiento periódico de las ayudas.

1. La Subdirección General de Redes y Centros de Investigación Cooperativa establecerá los procedimientos adecuados para el seguimiento científico-técnico y podrá designar los órganos, comisiones y expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de las actividades científico-técnicas del CIBER y recabar la presentación de la información complementaria que se considere oportuna contando con el apoyo de la Comisión Técnica de Evaluación de Redes Temáticas.

2. La actividad científico-técnica de cada CIBER será evaluada con anterioridad a la finalización de sus actividades valorando el grado de cumplimiento de los objetivos recogidos en el AEFO. En base a esta evaluación final se decidirá sobre la prórroga de las ayudas de financiación del CIBER.

Apartado 161.º Régimen de compatibilidad.

1. Los investigadores sólo podrán participar en un único grupo de investigación a efectos de este subprograma en la presente convocatoria.

2. Las ayudas concedidas sobre la base de este subprograma serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda. 3. La compatibilidad será aplicable siempre que conjuntamente no superen el presupuesto total acordado, conforme al acuerdo específico de financiación y objetivos (AEFO) del consorcio, en los Centros de Investigación Biomédica en Red (CIBER). 4. Los beneficiarios, estarán obligados a declarar las ayudas que hayan obtenido o solicitado para la actividad de la estructura estable de cooperación, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento que esta circunstancia se produzca y aceptarán las eventuales minoraciones aplicables para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior. 5. Se establece la incompatibilidad para los grupos de investigación de participar simultáneamente en Centros Consolider, CIBER y RETICS. 6. Los grupos de investigación sólo pueden pertenecer a dos estructuras estables de Investigación Cooperativa (CIBER, RETICS) financiadas por el ISCIII, cuando en uno de ellos figure con el carácter de grupo de investigación asociado. Esta incompatibilidad no resultará de aplicación a los grupos de investigación que a 01-01-2008 formen parte de estructuras de investigación cooperativa estables específicas en el campo de la Terapia Celular, dado el carácter transversal de su actividad, por lo que estos grupos podrán participar en una RETICS o CIBER adicional. No obstante, la financiación que reciban estos grupos por su participación en las dos estructuras estables de Investigación Cooperativa en red, será complementaria, no superando la financiación que recibirá el grupo por su participación en una única estructura estable de investigación cooperativa.

Apartado 162.º Financiación.

1. La financiación de las ayudas objeto de este subprograma se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria, 26.203.465A.782. del presupuesto de gastos de 2008 del ISCIII.

2. Para la financiación de los consorcios se estará a lo dispuesto en el convenio suscrito por las partes a efectos de su constitución como CIBER, de conformidad con lo establecido en el apartado c) del punto 2 del artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La cuantía máxima establecida para la anualidad 2008 es de 1.000.000,00 euros. 3. Dicho importe podrá ser complementado con una cuantía adicional que incremente el importe total, pudiendo alcanzar este hasta un máximo de 5.000.000,00 euros. La efectividad de esta cuantía adicional,de acuerdo con lo establecido en el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención y será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado. El posible incremento del montante de la financiación destinada a este subprograma no implicará en ningún caso la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Sección 3.ª Disposiciones específicas del subprograma RETICS (Redes Temáticas de Investigación Cooperativa en Salud)

Apartado 163.º Objetivo.

1. El objetivo de este subprograma es regular las ayudas en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de las solicitudes de los grupos de investigación para su incorporación a una estructura estable de cooperación en red, en el ámbito de la Biomedicina y Ciencias de la Salud.

2. Las Redes deberán estar orientadas a una investigación planificada y tener por objeto la generación de nuevos conocimientos de interés estratégico, para contribuir de esta manera a fundamentar científicamente los programas y políticas del PN de I+D+I y a un mayor posicionamiento en el Espacio Europeo de Investigación. 3. Este Subprograma está compuesto por tres Acciones diferenciadas:

Primera: Constitución de una Red Temática de Investigación Cooperativa en Salud (RETICS).

Segunda: Incorporación de nuevos grupos de investigación a las RETICS ya constituidas en convocatorias previas. Tercera: Incorporación de grupos de investigación asociados a las RETICS ya constituidas en convocatorias previas.

Apartado 164.º Áreas temáticas específicas.

1. No se define área temática para la Acción primera, siempre y cuando los objetivos de la RETICS queden enmarcados en las prioridades del VI PN de I+D+I2008-2011 y de la AES.

2. Para las Acciones segunda y tercera, véase el Anexo V (Relación de RETICS ya constituidas en convocatorias previas).

Apartado 165.º Definiciones.

Red Temática de Investigación Cooperativa en Salud (RETICS): Agrupación de grupos de investigación de diferentes Administraciones, Instituciones y Comunidades Autónomas, del sector público o privado sin ánimo de lucro, con líneas y objetivos de investigación común con el objeto de promover la complementariedad de actuaciones compartiendo objetivos y recursos. Para su constitución y mantenimiento será necesaria la participación de al menos diez grupos de investigación y de cuatro o más comunidades autónomas. Los grupos asociados y los grupos clínicos asistenciales no computan a efectos de obtener el tamaño mínimo.

Apartado 166.º Solicitantes.

1. Podrán ser solicitantes de este subprograma aquellos centros o instituciones establecidos en la definición de estructura estable de investigación cooperativa y que no tengan ánimo de lucro.

Apartado 167.º Requisitos de los beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente resolución para la financiación de RETICS, las instituciones y/ o centros públicos o privados sin ánimo de lucro, a las que pertenezcan los grupos de investigación que conformen la RETICS.

Apartado 168.º Documentación requerida para la constitución de una RETICS.

1. La solicitud, suscrita por el representante legal de la Institución y/o Centro, entendido tal y como se recoge en el apartado 142.º, junto con el/la investigador/a principal del grupo, deberá contener lo siguiente: a) Datos de identificación del investigador principal del grupo de investigación solicitante y del representante legal de la Institución y/o Centro al que pertenece el grupo de investigación.

b) Datos de identificación de la RETICS a la que optan. Cada solicitante debe incorporar a su solicitud el código alfanumérico de identificación de la red temática que le proporcionará el coordinador de la misma.

2. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 4.º 2.

b) Identificación de una única persona coordinadora de la RETICS que será la responsable e interlocutor de la misma. Dicho coordinador deberá solicitar el alta en el sistema informático del ISCIII (http://aes.isciii.es) donde se le adjudicará un código alfanumérico que deberán utilizar todos los grupos que formen parte de la solicitud de la Red Temática. Una vez presentada la solicitud, si fuera necesaria la sustitución del coordinador, deberá comunicarse a la Subdirección General de Redes y Centros de Investigación Cooperativa del ISCIII, para su conocimiento y aprobación. c) Los investigadores principales del grupo incluirán, en el correspondiente apartado del formulario la siguiente información:

i. Listado de publicaciones realizadas por el grupo de investigación, entendido tal y como aparece en el apartado 142.º, desde el año 2002.

ii. Listado de los proyectos financiados con fecha de comienzo en el año 2002 o posterior. Para poder incluir un proyecto como presentado por el grupo, el investigador principal de dicho proyecto o de uno de los subproyectos coordinados, tal y como aparece en el impreso de concesión, debe formar parte del grupo que presenta la solicitud. iii. Patentes realizadas por el grupo desde el año 2002 indicando si están en explotación o no y el ámbito de la patente. Participación en empresas de base tecnológica («spin-offs»). iv. Listado de los miembros del grupo, incluyendo su DNI o cualquier otro documento acreditativo de su personalidad. De dicho listado quedarán excluidas aquellas personas que no acrediten su participación en los proyectos de investigación o publicaciones señaladas en el apartado anterior. v. Presupuesto pormenorizado para los cuatro años de duración del proyecto incluyendo, en su caso, el presupuesto de material fungible necesario para el funcionamiento de las plataformas o biobancos comunes a la red, así como los contratos por obra y servicio necesarios para el funcionamiento de las mismas. Además, se incluirá la siguiente documentación:

vi. Plan Estratégico de actuación de la RETICS para los próximos 4 años con la asignación de funciones a cada grupo de investigación que participa en la red. Dicho Plan deberá hacer un énfasis especial en la coordinación e integración de la investigación realizada por los diferentes grupos y en las líneas de investigación a desarrollar durante los próximos 4 años. El Plan debe recoger las líneas científicas comunes, así como las Acciones y actividades necesarias para llevar a cabo los objetivos propuestos. Debe describirse detalladamente cual es la aportación esperada en términos de recogida de muestras biológicas y estudios clínicos de los pacientes para cada uno de los grupos clínicos asistenciales que se integren en la RETICS, así como aquellos grupos que son responsables de las diversas estructuras comunes como plataformas, biobancos, etc. que deben recoger los gastos derivados de su utilización en los presupuestos de los mismos. También deben incluirse grupos responsables de los apartados de formación y docencia.

vii. Estructura organizativa de la red que debe recoger los siguientes aspectos:

1. Listado de grupos que integran la RETICS.

2. Órganos de dirección que deberán garantizar la adecuada representatividad de los grupos que participan en la RETICS. 3. Registro actualizado de filiación de personal que participa en las actividades de la RETICS proveniente de los distintos grupos de investigación y su vinculación a los mismos. 4. Registro específico actualizado de los grupos asociados clínicos incluidos en la red así como el personal que los compone. 5. Disponibilidad de bases de datos y biobancos de la RETICS. 6. Disponibilidad de plataformas comunes de apoyo a la investigación. 7. Configuración de un comité científico externo que asesore sobre la actividad científica realizada y el diseño y cumplimiento del plan estratégico.

viii. Presupuesto de gastos generales derivados de la coordinación de la red incluyendo entre otros, gastos de coordinación y gastos generados por los grupos clínicos asistenciales, etc. Dichos gastos deberán ajustarse a lo dispuesto en el apartado relativo a las condiciones e importe máximo de las ayudas.

No se podrán incluir aportaciones que no pertenezcan al grupo de investigación, entendido este tal y como se define en el apartado 142.º

Apartado 169.º Documentación requerida para la incorporación de nuevos grupos o grupos asociados a una RETICS ya constituida.

1. La solicitud, suscrita por el representante legal de la Institución y/o Centro, entendido tal y como se recoge en la definición de estructura estable de investigación cooperativa del apartado 142.º, junto con el investigador principal del grupo, deberá contener lo siguiente: a) Datos de identificación del investigador o investigadora principal del grupo de investigación solicitante y del representante legal de la Institución y/o Centro al que pertenece el grupo de investigación.

b) Datos de identificación de la RETICS a la que optan.

2. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 4.º 2.

b) Datos de la estructura estable de investigación cooperativa a la que ya pertenecen, incluyendo el código informático correspondiente a la solicitud que dio lugar a su aceptación en dicha estructura, en el caso de la Acción Tercera c) Los investigadores principales del grupo incluirán, en el correspondiente apartado del formulario, la siguiente información:

1.º) Lista de publicaciones realizadas por el grupo de investigación, entendido tal y como aparece en el apartado 142.º, desde el año 2002.

2.º) Lista de los proyectos financiados con fecha de comienzo en el año 2002 o posterior. Para poder incluir un proyecto como presentado por el grupo, el investigador principal de dicho proyecto o de uno de los subproyectos coordinados, tal y como aparece en el impreso de concesión, debe formar parte del grupo que presenta la solicitud. 3.º) Patentes realizadas por el grupo desde el año 2002, indicando si están en explotación o no y el ámbito de la patente. 4.º) Breve descripción de las líneas de investigación realizadas desde el año 2002, con un máximo de 1500 palabras en castellano. (Se presentará además una versión de la misma en lengua inglesa). 5.º) Listado de los miembros del grupo incluyendo su DNI o cualquier otro documento acreditativo de su personalidad. De dicho listado quedarán excluidas aquellas personas que no acrediten su participación en los proyectos de investigación o publicaciones señaladas en el apartado anterior. 6.º) Presupuesto pormenorizado para los años de duración del proyecto incluyendo, en su caso, el presupuesto de material fungible necesario para el funcionamiento de las plataformas o biobancos comunes a la red, así como los contratos por obra y servicio necesarios para el funcionamiento de las mismas.

No se podrán incluir aportaciones que no pertenezcan al grupo de investigación, entendido este tal y como se define en el apartado 142.º Apartado 170.º Evaluación y selección de las solicitudes para la constitución de una RETICS.

1. El procedimiento de selección de los grupos de investigación que formarán la RETICS, se realizará mediante un proceso de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia y no discriminación.

2. La evaluación de las solicitudes para su incorporación a la RETICS, se realizará de la siguiente manera:

a) Evaluación del grupo de investigación: Consistente en la valoración de la calidad científica de los grupos de investigación. En esta fase, se tendrán en cuenta los aspectos relativos a la categoría y capacidad de los grupos y a su reconocimiento internacional, liderazgo y experiencia previa. Esta evaluación será realizada por expertos nacionales y/o internacionales, en colaboración con la ANEP.

b) Evaluación de la RETICS: Consistente en la valoración de la estructura organizativa de la RETICS y el diseño del Plan Estratégico conjunto y plurianual de la misma. Esta evaluación se realizará por la Comisión Técnica de Evaluación de Redes Temáticas del ISCIII.

3. Las conclusiones de la evaluación, así como las incidencias que hayan podido producirse en el transcurso de la misma, se elevarán a la Comisión de Selección, cuya composición es la siguiente:

Presidencia: El Subdirector o la Subdirectora General de Redes y Centros de Investigación Cooperativa, o persona en quien delegue.

Vocales: Once, de los que diez serán nombrados por la Dirección del ISCIII entre científicos de reconocido prestigio, contrastable, en el ámbito de la Biomedicina y las Ciencias de la Salud, a propuesta de la comisión Técnica de Evaluación de Redes Temáticas del ISCIII, y uno será designado por la Dirección General de Investigación del Ministerio de Educación y Ciencia. El Secretario de la Comisión será un/a funcionario/a del ISCIII, adscrito al órgano instructor, con voz pero sin voto. A las reuniones de la Comisión de Selección asistirá el Presidente de la Comisión Técnica de Evaluación, con voz pero sin voto.

4. A efectos de garantizar su independencia, la composición de la Comisión de Selección se hará pública una vez finalizado el procedimiento.

5. La Comisión de Selección a la vista de todo lo actuado y aplicando los criterios señalados en la presente sección, emitirá informe en el que se concrete la evaluación efectuada.

Apartado 171.º Evaluación y selección de las solicitudes para la incorporación de nuevos grupos o grupos asociados a las RETICS ya constituidas.

1. El procedimiento de selección de los grupos de investigación que solicitan su incorporación como grupos nuevos o grupos asociados a alguna de las RETICS existentes, se realizará mediante un proceso de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia y no discriminación.

2. La evaluación de las solicitudes para su incorporación a la RETICS, se realizará teniendo en cuenta la calidad científica del grupo solicitante, así como su adecuación a las líneas desarrolladas por el Plan Estratégico de la Red. 3. Las conclusiones de la evaluación así como las incidencias que hayan podido producirse en el transcurso de la misma, se elevará a la Comisión de Selección cuya composición es la siguiente:

Presidencia: El Subdirector o la Subdirectora General de Redes y Centros de Investigación Cooperativa, o persona en quien delegue.

Vocales: Once, de los que diez serán nombrados por la Dirección del ISCIII entre científicos de reconocido prestigio, contrastable, en el ámbito de la Biomedicina y las Ciencias de la Salud, a propuesta de la comisión Técnica de Evaluación de Redes Temáticas del ISCIII, y uno será designado por la Dirección General de Investigación del Ministerio de Educación y Ciencia. El secretario de la Comisión será un/a funcionario/a del ISCIII, adscrito al órgano instructor, con voz pero sin voto. A las reuniones de la Comisión de Selección asistirá el Presidente de la Comisión Técnica de Evaluación, con voz pero sin voto.

4. A efectos de garantizar su independencia, la composición de la Comisión de Selección se hará pública una vez finalizado el procedimiento

5. La comisión de Selección a la vista de todo lo actuado y aplicando los criterios señalados en este subprograma, emitirá un informe en el que se concrete la evaluación efectuada. Dicha informe se referirá a las solicitudes que se consideran aprobadas, así como a los grupos que las constituyen.

Apartado 172.º Criterios de valoración de las solicitudes y su ponderación en el caso de la constitución de una RETICS.

1. Previamente a la fase de evaluación se realizará una validación de los méritos alegados, por parte de evaluadores nacionales externos.

2. La evaluación de las solicitudes de los grupos de investigación para su incorporación a las RETICS se realizará valorando los siguientes aspectos:

a) El historial del Investigador o investigadora Principal y el grado de excelencia de la trayectoria profesional de todos los investigadores que constituyen el grupo. Esta valoración se realizará atendiendo al número y calidad de las publicaciones del grupo de investigación, entendiendo éste según la definición que figura en el apartado 142.º También serán valoradas las patentes presentadas por el grupo de investigación y su participación en empresas de base tecnológica.

La calificación máxima de este apartado será de 35 puntos. b) La capacidad acreditada de captación de recursos externos a los de la institución o centro a la cual pertenezca el grupo de investigación, con una puntuación máxima de 15 puntos. Para superar esta fase de evaluación se requerirán un mínimo de 30 puntos.

3. Los criterios de valoración de la RETICS serán los siguientes:

a) Valoración de la estructura organizativa de la RETICS.

b) Viabilidad y oportunidad del Plan Estratégico propuesto dentro del área temática de la Red. c) La adecuación a los objetivos y actuaciones prioritarias del PN de I+D+I 2008-2011 y a la AES. d) El impacto previsible de las actividades de coordinación e integración propuestas. e) La existencia de un plan adecuado y suficiente de difusión y transferencia de los resultados. Los criterios indicados en el apartado a) y b) tendrán en su conjunto una puntuación máxima de 45 puntos y los criterios indicados en los apartados c), d) y e) tendrán una puntuación máxima conjunta de 5 puntos.

4. Para superar la evaluación de la RETICS se tendrá que alcanzar una puntuación mínima de 30 puntos. Apartado 173.º Criterios de valoración de las solicitudes y su ponderación, para la incorporación de nuevos grupos y grupos asociados a RETICS ya constituidas.

1. Previamente a la fase de evaluación se realizará una validación de los méritos alegados, por parte de evaluadores nacionales externos.

2. Los criterios de valoración de las solicitudes serán los siguientes:

a) El historial del Investigador o investigadora Principal y el grado de excelencia de la trayectoria profesional de todos los investigadores que constituyen el grupo. Esta valoración se realizará atendiendo al número y calidad de las publicaciones del grupo de investigación, entendiendo éste según la definición que figura en el apartado 142.º También serán valoradas las patentes presentadas por el grupo de investigación

La calificación máxima de este apartado será de 30 puntos. b) La capacidad acreditada de captación de recursos externos a los de la institución o centro a la cual pertenezca el grupo de investigación, con una puntuación máxima de 10 puntos. c) Informe razonado del Comité Ejecutivo de la RETICS, firmado por todos sus miembros, indicando la posible aportación del grupo al desarrollo del Plan Estratégico de la Red, con una puntuación máxima de 10 puntos. Los criterios indicados en los puntos a) y b) se evaluarán por expertos nacionales o internacionales en colaboración con la ANEP.

3. Para superar esta evaluación, el grupo de investigación tendrá que alcanzar una puntuación mínima de 30 puntos. Apartado 174.º Finalización del procedimiento.

1. Para el trámite de audiencia, propuesta de resolución, resolución, notificación y recursos se actuará conforme a lo establecido en los apartados 8.º y 9.º

2. Respecto a las alegaciones, se admitirán a trámite aquellas recibidas, dentro del plazo establecido al efecto, en la Subdirección General de Redes e Investigación Cooperativa, mediante fax o direcciones de correo electrónico que estarán disponibles en las instrucciones de la página web http://aes.isciii.es 3. A las RETICS podrán vincularse empresas u otras entidades públicas o privadas, españolas o extranjeras, (Entes Promotores Observadores, EPO) interesadas, en los resultados de los mismos, sin que dicha participación suponga ningún tipo de ayuda directa a las mismas, con cargo a la ayuda otorgada en el presente subprograma.

Apartado 175.º Condiciones de las ayudas.

1. Las ayudas previstas en este subprograma se destinarán a cubrir los siguientes gastos, siempre que estén directamente relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades de la RETICS. A. Gastos directos: a) Gastos de personal: doctores, titulados superiores, titulados medios y personal técnico de apoyo a la investigación, ocasionados por la participación en el proyecto científico de la RETICS, ajeno al vinculado de forma permanente a las Instituciones y/o Centros públicos y privados sin ánimo de lucro asociados en la RETICS. Dicho personal habrá de incorporarse bajo cualquier modalidad de contratación laboral, acorde con la normativa vigente, sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación a los organismos solicitantes. A estos efectos se tendrá en cuenta, cuando resulte de aplicación, el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

b) Material fungible necesario para el funcionamiento de las Plataformas. c) Gastos derivados de la movilidad de los investigadores de la RETICS, único gasto previsto para la Acción tercera. d) Los gastos derivados de la participación de los grupos clínicos asistenciales en las actividades de la RETICS. e) Gastos derivados de la las actividades de coordinación y de las de carácter administrativo y económicas de la RETICS, exclusivamente para la Acción primera. f) Formación y docencia, entendiendo como tal, los desplazamientos y estancias de personal de los diversos grupos que integran la red a otros laboratorios de la misma RETICS con el objeto de diseminar y compartir tecnología, exclusivamente para la Acción primera. g) Gastos de inversión en equipamiento científico de uso común, concebido como servicios de apoyo a la investigación, que sea necesario para la realización de las tareas encomendadas a la RETICS. Se deberán incluir, debidamente justificados, los gastos relacionados con la adquisición de dicho equipamiento, su instalación y puesta en funcionamiento (incluyendo software de carácter especializado), necesario para la realización de las actividades de la RETICS. h) Contratos por obra o servicio necesarios para el funcionamiento de las Plataformas.

B. Gastos indirectos:

La ayuda concedida se incrementará en un 5 % fijo y el resto hasta un 20 % en función de las propuestas de las Instituciones sobre la utilización de dichos costes indirectos, que se destinará a gastos de investigación del centro al que pertenezca el grupo investigador solicitante, de los cuales al menos un 3 por 100, se dedicarán a los fondos bibliográficos del mismo.

2. El material inventariable adquirido con cargo a las ayudas concedidas será propiedad de cada uno de los centros a los que pertenezcan los grupos de investigación, que podrá arbitrar el sistema de acceso al mismo por los investigadores que sea más conveniente en función de su modelo de gestión.

Una vez finalizado el proyecto, el material bibliográfico (libros, revistas y material gráfico) adquirido con cargo a las ayudas concedidas quedará a disposición de los fondos de la biblioteca del centro. 3. Cuando el importe de los gastos exceda de las cuantías fijadas en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se deberá observar las formalidades y obligaciones en torno al modo de adquisición de bienes, establecidas en el citado artículo. 4. La estructura de las necesidades (partidas) de los grupos de investigación señaladas en la solicitud es vinculante. Si en el transcurso del desarrollo del proyecto, se considera necesario introducir cambios entre las mismas, éstos deberán solicitarse con carácter previo y de forma motivada por el investigador principal del grupo de investigación, con el visto bueno del coordinador de la RETICS, ante la Subdirección General de Redes e Investigación Cooperativa, que resolverá expresamente lo que proceda, con el asesoramiento que en su caso considere necesario.

Apartado 176.º Seguimiento periódico de las ayudas.

1. El coordinador o la coordinadora de la RETICS y cada uno de los/las responsables de los grupos de investigación estarán obligados a realizar anualmente una memoria científica y de actividades que deberá presentar a la Subdirección General de Redes e Investigación Cooperativa del ISCIII en el mes de septiembre de cada año. Estas memorias serán evaluadas y de su evaluación se desprenderá la renovación de la financiación de las anualidades sucesivas. No obstante para realizar el seguimiento de las Acciones de las RETICS se podrá recabar información complementaria en cualquier momento.

2. Cada RETICS y los grupos de investigación que la componen serán evaluados anualmente por el ISCIII a través de las correspondientes comisiones. Dichas evaluaciones serán transmitidas al coordinador de la RETICS y a los responsables de los grupos de investigación para su conocimiento. La Comisión Técnica de Evaluación de Redes Temáticas del ISCIII decidirá sobre la continuidad en la RETICS de aquellos grupos que hayan recibido una valoración negativa durante dos evaluaciones sucesivas. Dicha decisión se tomará teniendo en cuenta las evaluaciones emitidas por la respectiva comisión y el informe del coordinador de la RETICS. 3. La actividad científico-técnica de cada RETICS será evaluada con anterioridad a la finalización de sus actividades. En base a esta evaluación final se decidirá sobre la prórroga de las ayudas de financiación de la RETICS. 4. Al finalizar el período de vigencia de la RETICS, antes de su extinción, el coordinador de la misma y los responsables de cada grupo de investigación estarán obligados a realizar una memoria científica, económica y de gestión final de las actividades realizadas.

Apartado 177.º Régimen de compatibilidad.

1. Los investigadores sólo podrán participar en un único grupo de investigación a efectos de este subprograma en la presente convocatoria.

2. Las ayudas concedidas sobre la base de este subprograma, serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda. 3. La compatibilidad será aplicable siempre que conjuntamente no superen el presupuesto total solicitado en la RETICS. 4. Los beneficiarios, estarán obligados a declarar las ayudas que hayan obtenido o solicitado para la actividad de la estructura estable de cooperación, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento que esta circunstancia se produzca y aceptarán las eventuales minoraciones aplicables para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior. 5. Se establece la incompatibilidad para los grupos de investigación de participar simultáneamente en Centros Consolider, CIBER y RETICS. 6. Los grupos de investigación sólo pueden pertenecer a dos estructuras estables de Investigación Cooperativa financiadas por el ISCIII, cuando en uno de ellos figure con el carácter de grupo de investigación asociado. Esta incompatibilidad no resultará de aplicación a los grupos de investigación que a 01-01-2008 formen parte de estructuras de investigación cooperativa estables específicas en el campo de la Terapia Celular, dado el carácter transversal de su actividad, por lo que estos grupos podrán participar en una RETICS o CIBER adicional. No obstante, la financiación que reciban estos grupos por su participación en las dos estructuras estables de investigación cooperativa en red, será complementaria, no superando la financiación que recibirá el grupo por su participación en una única estructura estable de investigación cooperativa.

Apartado 178.º Financiación.

1. La financiación de las ayudas objeto de este subprograma se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria, 26.203.465A.782 del presupuesto de gastos de 2008 del ISCIII.

2. La ayuda concedida a las RETICS podrá llegar hasta un máximo del 100 por ciento de los costes del proyecto, siendo la cuantía individual máxima a conceder a cada una de las RETICS de 1.700.000,00 euros en el presente ejercicio. La cuantía individual a conceder a cada uno de los grupos de investigación de la RETICS, se determinará en cada caso en el proceso de selección, teniendo en cuenta la evaluación obtenida y las disponibilidades presupuestarias. En la determinación del importe de la ayuda a conceder no se considerará como importe financiable con la misma, el gasto correspondiente a financiar las retribuciones del personal de los grupos de investigación que formen parte de la RETICS y que tengan vinculación laboral con la Institución o Centro público o privado sin ánimo de lucro a la que el grupo de investigación pertenezca. 3. En el caso de la Acción primera, la cuantía máxima establecida para la anualidad 2008 es de 4.500.000,00 euros, y la misma cuantía para los años 2009, 2010 y 2011. Para las Acciones segunda y tercera la cuantía máxima establecida para la anualidad 2008 es de 1.000.000,00 euros, la misma cuantía en 2009 y 750.000,00 euros en 2010. 4. Dichos importes podrán ser complementados, en el caso de la actuación primera con una cuantía adicional que incremente el importe total, pudiendo alcanzar este hasta un máximo de 5.000.000,00 euros y en el caso de las acciones segunda y tercera con una cuantía adicional que incremente el importe total, pudiendo alcanzar este hasta un máximo de 5.000.000,00 euros. La efectividad de esta cuantía adicional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención y será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado. El posible incremento del montante de la financiación destinada a este subprograma no implicará en ningún caso la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes. 5. Estas cuantías estarán supeditadas a las disponibilidades existentes en las partidas correspondientes de los presupuestos Generales del Estado, todo ello dentro de los límites fijados en el artículo 47 de la Ley General Presupuestaria.

Sección 4.ª Disposiciones específicas del subprograma CAIBER (Consorcio de Apoyo a la Investigación Biomédica en Red)

Apartado 179.º Objetivo.

El objetivo de este subprograma es regular la concesión de ayudas destinadas a fortalecer la estructura de las unidades centrales de investigación clínica y en ensayos clínicos, mediante la constitución de una estructura estable con personalidad jurídica propia, denominada CAIBER (Consorcio de Apoyo a la Investigación Biomédica en Red), para el desarrollo de programas de investigación clínica y en ensayos clínicos en pacientes, especialmente los que carecen de interés comercial.

Apartado 180.º Áreas temáticas específicas.

Las áreas temáticas a las que se dirige este subprograma son las reflejadas en la AES como grupos de entidades de interés social y sanitario más relevante: Cáncer, enfermedades neurológicas y mentales, enfermedades infecciosas, enfermedades cardiovasculares, diabetes y obesidad, enfermedades raras, enfermedades respiratorias, enfermedades del aparato locomotor y tejido conectivo y enfermedades crónicas e inflamatorias. Además, se contemplan las áreas de Bioingeniería, Biomateriales, Nanomedicina y desarrollos biotecnológicos para la salud humana.

Asimismo, se incluyen las relacionadas en las Acciones estratégicas en investigación biomédica (Terapias Avanzadas en Medicina Regenerativa, Psiquiatría infantil y juvenil, Genética Humana, Enfermedades Raras y Medicamentos Huérfanos) y la Acción Transversal en Cáncer, aprobadas por el Consejo de Ministros el 11 de octubre de 2007 En particular, y dentro del Plan de Terapias Avanzadas en Medicina Regenerativa, las unidades de investigación clínica y en ensayos clínicos, que formen parte del consorcio habrán de desarrollar la investigación clínica en las siguientes patologías:

1. Trasplante de Islotes Pancreáticos.

2. Terapia Celular de las complicaciones de la diabetes:

a. Pie Diabético.

b. Cardiopatía diabética.

3. Terapia Celular de la Cardiopatía.

4. Terapia Celular de la Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA). 5. Terapia Celular de la Esclerosis Múltiple. 6. Regeneración de Piel. 7. Terapia celular de la Enfermedad Injerto contra Huésped. 8. Terapia Celular de la Enfermedad de Crohn. 9. Regeneración de Hueso y Cartílago. 10. Terapia Celular de las Lesiones Medulares. 11. Regeneración Hepática. 12. Terapia celular de las Distrofias Musculares.

Apartado 181.º Definiciones.

Convenio: Documento formalizado por los representantes legales de los miembros del consorcio y el órgano concedente de la ayuda, una vez resuelto el subprograma y evaluadas las solicitudes presentadas, que define y establece la relación existente entre sus miembros y los identifica formalmente como un Consorcio de Apoyo a la Investigación Biomédica en Red (CAIBER) a los efectos de su constitución como tal.

El convenio expresará, como mínimo, lo siguiente: Los órganos que celebran el convenio y la capacidad jurídica con la que actúa cada una de las partes, la competencia que ejerce cada uno de los órganos intervinientes, su financiación, las actuaciones que se acuerden desarrollar para su cumplimiento, la organización para su gestión, el plazo de vigencia, la extinción y las formas de terminar las actuaciones en curso para el supuesto de extinción.

Estatuto:

Conjunto de reglas que rigen la constitución, funcionamiento y disolución del CAIBER. Los estatutos del consorcio determinarán los fines del mismo, así como las particularidades del régimen orgánico, funcional y financiero. Los órganos de decisión estarán integrados por representantes de todas las entidades consorciadas, en la proporción que se fije en el Estatuto.

Acuerdo de Implantación para la Financiación y Explotación de Resultados. (AIFER):

Documento formalizado entre el órgano concedente de la ayuda y el consorcio (CAIBER) en el que, como mínimo, se establecen los compromisos, los parámetros evaluables de resultados, los detalles de la financiación, la incorporación de los avances a los pacientes, la explotación de patentes o la transferencia de resultados a instituciones del SNS o empresas de base tecnológica («spin-offs») que no participen en el CAIBER.

Apartado 182.º Solicitantes.

1. Podrán ser solicitantes de este subprograma las Instituciones y Centros del SNS que tengan servicios asistenciales, o sus entidades gestoras.

2. Los Centros del SNS que gestionan sus actividades de investigación mediante Fundaciones de derecho privado constituidas al amparo de lo previsto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, u otras entidades de derecho público o privado, podrán solicitar las ayudas a través de estas entidades previa aportación de los estatutos registrados de las mismas y la autorización para la solicitud que será emitida por el responsable del centro o por autoridad superior, en caso de que aquél no ostente la competencia para dicha autorización.

Apartado 183.º Requisitos de los beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los consorcios dotados de personalidad jurídica propia a los que se refiere el artículo 6, apartado 5, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Apartado 184.º Documentación requerida.

1. Solicitud, en modelo normalizado disponible en la dirección http://aes.isciii.es suscrita por el representante legal de la institución o centro solicitante.

Sólo se podrá presentar una solicitud por centro asistencial. La presentación de varias solicitudes por centro asistencial invalidará todas las presentadas. 2. Junto con la solicitud se proporcionará la siguiente información:

a) Descripción de las infraestructuras y servicios de investigación clínica de la unidad, incluyendo la capacidad de gestión y los recursos humanos comunes, con un máximo de 1500 palabras.

b) Grupos de investigación clínica que utilizan las infraestructuras y servicios de la unidad, identificando su Investigador o Investigadora Principal, entendidos tal y como se definen en el apartado 142.º c) Publicaciones derivadas de los ensayos clínicos en los últimos 6 años, para cada grupo de investigación clínica. d) Ensayos clínicos financiados en los últimos 3 años para cada grupo de investigación clínica. e) Patentes derivadas de ensayos clínicos realizadas desde el año 2002, indicando si están en explotación o no y el ámbito de la patente. Participación en empresas de base tecnológica («spin-offs»). f) Descripción de la propuesta de la unidad de investigación clínica, con un máximo de 2000 palabras.

Los documentos normalizados estarán disponibles en la dirección http://aes.isciii.es.

3. Asimismo, se acompañará la siguiente documentación original o fotocopia compulsada:

a) Documentación acreditativa de la naturaleza y personalidad jurídica de la Institución o Centro interesado, junto con los Estatutos si los hubiera.

b) En el caso de personas jurídicas, documentación acreditativa de la representación o poder de representación de la persona que suscribe la solicitud, acompañándola en todo caso del DNI, o cualquier documento que acredite la personalidad del representante legal. c) Declaración del representante legal en la que se comprometa, en nombre de la Institución o Centro que representa y en caso de resultar seleccionado, a formalizar un convenio con el ISCIII y el resto de miembros del consorcio que resulten seleccionados una vez resuelto el procedimiento. d) Documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 4.º 2.

Apartado 185.º Evaluación y selección de las solicitudes.

1. La evaluación de las solicitudes para su incorporación al CAIBER se realizará en 2 fases: a) Valoración de la calidad científico-técnica de las unidades de investigación clínica y ensayos clínicos. Esta fase será realizada por expertos nacionales y/o internacionales, con la colaboración de la ANEP.

b) Valoración estratégica y de oportunidad de las unidades de investigación clínica y de ensayos clínicos. Esta fase de la evaluación se realizará por las Comisiones Técnicas de Evaluación del ISCIII.

2. Los resultados de la evaluación, así como las incidencias que hayan podido producirse en el transcurso de la misma, se elevarán a la Comisión de Selección que tendrá la siguiente composición:

Presidente: El Subdirector o la Subdirectora General de Evaluación y Fomento de la Investigación o persona en quien delegue.

Vocales:

D. Esteban de Manuel Keenoy.

D. Francisco Blanco García. D. Emilio Vargas Castrillón. D. Agustín Gómez de la Cámara. D. Luis Paz-Ares Rodríguez. D.ª Ana Lluch Hernández. D.ª Pilar Tornos Mas. D.ª Mónica Saldaña Valderas.

Actuará como secretario un/a funcionario/a del ISCIII adscrito al órgano instructor, con voz pero sin voto.

A las reuniones de la Comisión de Selección asistirá el Presidente de la Comisión Técnica de Evaluación, con voz pero sin voto. 4. La Comisión de Selección, a la vista de todo lo actuado y aplicando los criterios señalados en este subprograma, emitirá un informe en el que se concrete la evaluación efectuada.

Apartado 186.º Criterios de valoración de las solicitudes y su ponderación.

1. Previamente a la valoración de las solicitudes, se realizará un procedimiento de validación de los méritos alegados, por parte de evaluadores nacionales externos.

2. Los criterios de valoración a efecto de ponderar la calidad científico-técnica serán los siguientes:

a) Trayectoria e historial científico de la unidad, 30 puntos: Número y calidad de las publicaciones de los IP de los grupos de investigación clínica de la unidad: 10 puntos; capacidad acreditada de los IP de los grupos de investigación clínica en la realización de ensayos clínicos prospectivos randomizados de intervención (incluyendo prevención, diagnóstico, tratamiento y servicios): 20 puntos.

b) Infraestructuras de investigación clínica de la unidad: 20 puntos. c) Calidad y viabilidad científico-técnica de la propuesta: 30 puntos. d) Adecuación de la propuesta a las áreas temáticas específicas de este subprograma relacionadas en el apartado 180.º: 20 puntos.

Apartado 187.º Finalización del procedimiento.

1. A la vista de la propuesta definitiva se dictará la correspondiente resolución por la Dirección del ISCIII. Está resolución se comunicará a los solicitantes en los términos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, se hará pública en el tablón de anuncios del ISCIII y en la página web http://aes.isciii.es.

2. La propuesta definitiva, el proyecto de Consorcio y Estatuto se notificará en todo caso a los interesados que hayan sido seleccionados. 3. La resolución quedará condicionada a la efectiva constitución por parte de los seleccionados, del consorcio con personalidad jurídica propia, al amparo de lo señalado en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Apartado 188.º Formalización del Consorcio, constitución del Consorcio y formalización del Acuerdo de Implantación para la Financiación y Explotación de Resultados (AIFER).

1. Resuelto el procedimiento de concesión se procederá a formalizar el convenio entre las partes, figurando en el mismo, como mínimo, lo siguiente: Los órganos que celebran el convenio y la capacidad jurídica con la que actúa cada una de las partes, la competencia que ejerce cada uno de los órganos intervinientes, su financiación, las actuaciones que se acuerden desarrollar para su cumplimiento, la organización para su gestión, el plazo de vigencia, la extinción y las formas de terminar las actuaciones en curso para el supuesto de extinción.

2. Formalizado el convenio entre los representantes legales de los seleccionados y el ISCIII, se procederá a la constitución del mismo y a la aprobación de su Estatuto. 3. El Estatuto del consorcio determinará los fines del mismo, así como las particularidades del régimen orgánico, funcional y financiero. El consorcio contará en cada caso, con un comité consultor que asesore el desarrollo del proceso. 4. Constituido el consorcio conforme a lo expresado en el apartado anterior, se procederá por los órganos de representación del mismo y el ISCIII a formalizar un Acuerdo de Implantación para la Financiación y Explotación de Resultados (AIFER) en el que se establecerán los compromisos, los parámetros evaluables de resultados y los detalles de financiación, la incorporación de los avances a los pacientes, la explotación de patentes y la transferencia de resultados a instituciones del SNS que no participen en el CAIBER. 5. El desarrollo y realización de ensayos clínicos en los Centros vinculados al CAIBER, se acogerá a lo establecido en la legislación europea y española vigente en materia de Investigación Clínica, a las disposiciones de la declaración del Helsinki, y a la Normas de Buena Práctica Clínica. 6. Los ensayos clínicos que se gestionen a través del CAIBER, se formalizarán mediante un contrato con el mismo, en el que se contemplarán todos los recursos económicos para su desarrollo, incluidos en su caso los pagos a terceros. El CAIBER transferirá a los Centros participantes las cantidades que se determinen en compensación por los costes incurridos por éstos por la realización del ensayo (personal, gasto corriente directo e indirecto y capital). 7. Al CAIBER podrán vincularse, mediante el instrumento jurídico adecuado a la naturaleza de la relación, empresas u otras entidades públicas o privadas, españolas o extranjeras, interesadas en los resultados de los mismos, así como empresas interesadas en realizar donaciones con objeto de realizar una labor de mecenazgo.

Apartado 189.º Incorporación de nuevos miembros a un CAIBER ya constituido.

En convocatorias posteriores se instrumentará el procedimiento que permita la incorporación al CAIBER previamente constituido.

Apartado 190.º Condiciones de las ayudas de este subprograma.

1. La ayuda concedida podrá llegar hasta un máximo del 80 por ciento del presupuesto de actividades del consorcio. Una vez constituido, se determinará su cuantía a través de un Acuerdo de Implantación para la financiación y explotación de resultados (AIFER) realizado con el ISCIII. Dicha cuantía de funcionamiento anual y plurianual se definirá en dicho acuerdo con las entidades consorciadas.

2. En la determinación del presupuesto total del CAIBER se considera, entre otros, como importe no subvencionable con la ayuda concedida y por lo tanto consignable en el 20% no financiado, el gasto correspondiente a financiar las retribuciones del personal de las unidades de investigación clínica y en ensayos clínicos que formen parte del CAIBER. 3. Las ayudas previstas en este subprograma se destinarán a cubrir los siguientes gastos, siempre que estén directamente relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades del CAIBER:

a) Gastos de personal investigador, técnicos de apoyo y de gestión ocasionados por la participación en el CAIBER, ajeno al vinculado de forma permanente a las Instituciones y/o Centros consorciados con el ISCIII para constituir el CAIBER.

Dicho personal habrá de incorporarse bajo cualquier modalidad de contratación laboral, acorde con la normativa vigente, sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación a los organismos consorciados. El CAIBER podrá convocar un programa específico de formación del personal cuyo coste no podrá ser superior al 2% de los fondos aportados por el ISCIII. b) La totalidad o parte de los gastos de gestión y dirección del propio CAIBER. c) Gastos en infraestructura, adquisición de bienes y contratación de servicios, incluidos los gastos de personal vinculado al centro asistencial en concepto de honorarios por la realización de actividades propias de la unidad realizadas fuera de su jornada laboral. En relación a la adquisición de bienes, deberán tenerse en cuenta las previsiones de los apartados 3 y 4 del artículo 31 de la Ley General de Subvenciones de 17 de noviembre de 2003. d) Gastos de viajes, dietas y gastos generales.

Apartado 191.º Seguimiento periódico de las ayudas.

1. La Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación establecerá los procedimientos adecuados para el seguimiento científico-técnico y podrá designar los órganos, comisiones y expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de las actividades científico-técnicas del CAIBER y recabar la presentación de la información complementaria que se considere oportuna.

2. La actividad científico-técnica será evaluada con anterioridad a la finalización de sus actividades. En función de esta evaluación final se decidirá sobre la prórroga de las ayudas de financiación del CAIBER.

Apartado 192.º Régimen de compatibilidad.

1. Las ayudas concedidas sobre la base de este subprograma, serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda.

2. La compatibilidad será aplicable siempre que conjuntamente no superen el presupuesto total acordado conforme al AIFER del consorcio CAIBER. 3. Los beneficiarios estarán obligados a declarar las ayudas que hayan obtenido o solicitado para la actividad de la estructura estable de cooperación, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento que esta circunstancia se produzca y aceptarán las eventuales minoraciones aplicables para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior.

Apartado 193.º Financiación.

1. La financiación de las ayudas objeto de este subprograma se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 26.203.465A.782 del presupuesto de gastos de 2008 del ISCIII.

2. Para la financiación de los consorcios se estará a lo dispuesto en el Convenio suscrito por las partes a efectos de su constitución como CAIBER. 3. La cuantía máxima establecida para la anualidad 2008 es de 10.000.000,00 € con una cuantía adicional que incremente el importe total, pudiendo alcanzar éste hasta un máximo de 12.000.000,00 €. La efectividad de esta cuantía adicional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención y será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado. El posible incremento del montante de la financiación destinada a este subprograma no implicará en ningún caso la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

CAPÍTULO VI

Linea de actuaciones complementarias de refuerzo

Sección 1.ª Disposiciones específicas del subprograma de acciones de dinamización del entorno investigador y tecnológico del SNS

Apartado 194.º Objetivo.

1. El objetivo general de este subprograma es el fomento de la cooperación público-privada en acciones singulares de orientación a la praxis clínica en propuestas relacionadas con las siguientes acciones: Acciones de investigación clínica con medicamentos de uso humano.

Acciones de innovación y desarrollo de tecnologías sanitarias para el Sistema Nacional de Salud. Acciones de fomento a la creación dentro del Sistema Nacional de Salud de Institutos de Investigación Sanitaria.

2. Para lo no previsto en estas disposiciones, se contemplará lo establecido en las disposiciones generales de esta convocatoria. Apartado 195.º Principios que han de respetar los proyectos de investigación.

Todos los proyectos de investigación enmarcados en las acciones de este subprograma, deberán respetar los principios recogidos en el apartado 3.º

Apartado 196.º Compatibilidad.

1. Las ayudas concedidas en este subprograma, serán compatibles con otras ayudas, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, sin que en ningún caso puedan superarse los límites de intensidad de ayudas permitidos por el Encuadramiento Comunitario sobre ayudas de Estado de Investigación y Desarrollo (96/C45/06).

2. No se podrán presentar a este subprograma solicitudes que comprendan actuaciones o proyectos ya financiados en su totalidad o parcialmente a través de las programas recogidos en las convocatorias del Plan Nacional de I+D+I 2004-2007 y 2008-2011. 3. El solicitante será responsable de la presentación por parte de los posibles beneficiarios de estas ayudas de una declaración que contenga las ayudas que hayan obtenido o solicitado para las propuestas y proyectos presentados en este subprograma, tanto al presentar las propuestas como en cualquier momento ulterior en que se produzca esta circunstancia.

Apartado 197.º Características de las ayudas.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 4. de la Orden de bases, se otorgara una cantidad en concepto de préstamo, bajo la modalidad de anticipo reembolsable.

2. El plazo máximo de amortización del préstamo será de 15 años, modulable en la respectiva resolución de concesión atendiendo a la naturaleza y a las características de la propuesta, con un plazo de carencia de 3 años y el tipo de interés de aplicación será del cero por ciento anual.

Apartado 198.º Presupuesto de las propuestas y duración de las mismas.

Las propuestas deberán tener una duración mínima de 1 año y máxima de 4 años.

El importe máximo a conceder por propuesta, y en su caso proyecto del anticipo reembolsable, no podrá exceder de 12.000.000,00 euros, sin que en ningún caso pueda sobrepasar el 75% del presupuesto de la propuesta y en su caso proyecto.

Apartado 199.º Tipo de acciones objeto de las ayudas.

Se entenderá por »Acciones de dinamización del entorno investigador y tecnológico del SNS» un conjunto de acciones destinadas a los fines generales definidos en la AES y que tienden al desarrollo y obtención de un producto especifico de carácter sanitario, una tecnología de aplicación en el ámbito sanitario o la creación de unas condiciones especificas para el desarrollo de la investigación en el ámbito del SNS, y en especial: 1. Realización de ensayos clínicos sobre intervenciones preventivas, diagnósticas, de tratamiento o de cuidados y servicios sobre las prioridades de la AES y de las Acciones estratégicas en investigación biomédica, (Plan de Terapias Avanzadas en Medicina Regenerativa, Psiquiatría infantil y juvenil, Genética Humana, Enfermedades Raras y Medicamentos Huérfanos) y la Acción Transversal en Cáncer, aprobadas por el Consejo de Ministros el 11 de octubre de 2007, que se reflejan en el Anexo I de la presente convocatoria.

2. Racionalización de los ensayos clínicos: diseño de ensayos clínicos innovadores y eficientes, con mejores procedimientos de evaluación del estado clínico de los pacientes (puntos de resolución clínica). 3. Desarrollo de técnicas, tecnologías y procedimientos incluidos en la cartera de servicios del SNS, mediante el RD 1030/2006 de 15 de septiembre, y en especial los proyectos de aplicación de Tecnologías de la Información y Comunicación en el ámbito de la Medicina. 4. Desarrollo de nuevas tecnologías, biomarcadores y modelos de enfermedad para mejorar los ensayos clínicos y la terapia médica. 5. Utilización de herramientas bioinformáticas con bases de datos para ensayos clínicos relacionadas con las historias clínicas informatizadas. 6. Desarrollo de productos para enfrentarse a las necesidades más acuciantes de salud de la población española, y de poblaciones específicas como la pediátrica y la que sufre de enfermedades raras (medicamentos huérfanos). 7. El apoyo al desarrollo, dentro de centros del SNS, de Institutos de Investigación Sanitaria.

Apartado 200.º Solicitantes de las propuestas y beneficiarios.

1. Podrán participar como solicitantes de las ayudas previstas en este subprograma los siguientes: a) Centros públicos de I+D+I: Entidades e instituciones sanitarias públicas, las universidades públicas, los organismos públicos de investigación reconocidos como tales por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica y, en general, cualquier centro de I+D dependiente de las distintas Administraciones Públicas.

b) El Consorcio de Apoyo a la Investigación Biomédica en Red (CAIBER). c) Las Fundaciones del Sector Público. d) Centros privados de I+D+I: Entidades e instituciones sanitarias privadas, las universidades privadas y otras entidades privadas, con personalidad jurídica propia y con capacidad o actividad demostrada en acciones de I+D+I biosanitaria en España, con existencia de Centro propio de I+D+I y RRHH propios de I+D+I. e) Cualquier agrupación de personas públicas o privadas, en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.

2. La participación deberá realizarse de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades:

a) Propuestas individuales, de un único solicitante

b) Propuestas en cooperación de varios participantes

En el caso de la modalidad b), al frente de esta propuesta, actuando como representante y solicitante de la ayuda, estará una entidad coordinadora. El representante de la entidad coordinadora será el responsable de la realización de la propuesta y llegado el caso, aportará la documentación justificativa de la realización de la misma. El pago de la ayuda concedida se realizará a la entidad coordinadora, que se ponsabilizará de la transferencia a cada participante de los fondos que correspondan, todo ello, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que, derivados de la condición de beneficiarios, tienen el representante y los participantes. Apartado 201.º Subcontratación.

1. Se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por si mismo de la actividad objeto de ayuda.

2. El coste de la subcontratación no podrá superar el 50 por ciento del coste total de la propuesta, si el subcontratista es una entidad privada, y el 70 por ciento en caso de que el subcontratista sea una institución, centro, estructura estable de investigación cooperativa en red, u otra entidad pública. 3. Cuando la subcontratación exceda del 20 por ciento del importe de la ayuda, y dicho importe sea superior a 60.000,00 euros, deberá celebrarse un contrato por escrito entre las partes y presentarse con carácter previo a la resolución de concesión.

Apartado 202.º Conceptos susceptibles de ayuda.

1. Las ayudas previstas en este subprograma se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo de la propuesta y en su caso proyecto para el que se haya concedido.

2. En el presupuesto presentado por el beneficiario, las ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos:

a) Gastos de personal propio o contratado dedicado directamente al proyecto o actuación, tanto personal investigador como de apoyo o de gestión.

En el caso de los solicitantes señalados en el Apartado 200.º, punto 1, letras a) y c), los gastos de personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente, no será objeto de ningún tipo de ayuda.

b) Subcontrataciones exclusivamente derivadas del proyecto o actuación. c) Material fungible exclusiva y permanentemente destinado al proyecto o actuación. d) Edificación y/o ampliación, así como obras de reestructuración y acondicionamiento, derivadas exclusivamente del proyecto o actuación. e) Maquinaria, instalaciones, utillaje, aparatos y equipos dedicados al proyecto o actuación. f) Otros gastos generales suplementarios, directamente derivados del proyecto o actuación y debidamente justificados. Se incluirán, entre otros, los ligados al registro de patentes. g) Cuando esté establecido en la orden de bases, el gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa.

3. Las indicaciones correspondientes para la inclusión de los anteriores conceptos en el presupuesto se encuentran disponibles en http://aes.isciii.es. 4. En relación a la adquisición de bienes, deberán tenerse en cuenta las previsiones de los Apartados 3 y 4 del artículo 31 de la Ley General de Subvenciones de 17 de noviembre de 2003. Apartado 203.º Órganos competentes para la instrucción y concesión de las ayudas. 1. El órgano instructor será la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación, de acuerdo con lo establecido en el Apartado 6.º

2. El órgano competente para la concesión será el Ministro de Sanidad y Consumo o el órgano en quien delegue dicha competencia.

Apartado 204.º Formalización y presentación de solicitudes. 1. Para formular la solicitud de las ayudas, los/as solicitantes deberán encuadrar su solicitud en una de las acciones previstas en el Apartado 199.º y aportar un ejemplar de la siguiente documentación: a) Modelo normalizado de solicitud suscrito por el representante legal de acuerdo a lo establecido en el Apartado 200.º La firma del representante legal supone el compromiso de la entidad de apoyar la correcta realización de la acción en caso de que la ayuda solicitada se conceda, el haber comprobado los datos que se presentan en la misma y la declaración de que la propuesta se ajusta a la normativa vigente sobre ensayos clínicos, experimentación con animales o cualquier otra normativa de aplicación.

b) Memoria de la propuesta en modelo normalizado incluyendo entre otros, el plan de trabajo, el lugar de realización y el presupuesto de la misma. c) Currículo de los miembros de los equipos de investigación que, para facilitar el proceso de evaluación, sólo podrá ser cumplimentado en el formato normalizado disponible en la página web http://aes.isciii.es. d) En su caso, informe de la Comisión de Investigación del centro (que, en el caso de centros en régimen de concierto entre Universidades e instituciones sanitarias, será la regulada por Orden de 31 de julio de 1987, B.O.E. de 7 de agosto) en el que se haga constar la viabilidad del proyecto de investigación en todos sus términos.

En función de la naturaleza del proyecto, se presentará la siguiente documentación: e) Conjunto de informes y autorizaciones del Comité Ético de Investigación Clínica y otros órganos colegiados responsables de velar por el cumplimiento de los convenios y normas existentes en materia de investigación, que se considere necesario, de acuerdo a lo señalado en el Apartado 3.º En todos los casos, la autorización será expedida por el Presidente o el Secretario del órgano colegiado correspondiente y en ella se hará constar la referencia al acta de la sesión en la que se tomó el acuerdo.

f) Autorización de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios del Ministerio de Sanidad y Consumo cuando se trate de ensayos clínicos. g) Los proyectos de investigación que impliquen la utilización de células troncales embrionarias humanas o líneas celulares derivadas de ellas, deberán ajustarse a lo dispuesto en la Ley 14/2007 de 3 de Julio sobre Investigación Biomédica y en el Real Decreto 2132/2004, de 29 de octubre, por el que se establecen los requisitos y procedimientos para solicitar el desarrollo de proyectos de investigación con células troncales obtenidas de preembriones sobrantes así como al resto de la normativa legal vigente. Y en su caso solicitar informe favorable de la Comisión de Garantías para la Donación y Utilización de Células y Tejidos Humanos. h) Copia del contrato suscrito por la Comisión Europea y el centro beneficiario, en el caso de proyectos de investigación que formen parte de un proyecto del Espacio Europeo de Investigación, cuando lo que se solicita es cofinanciación del mismo.

Las autorizaciones o informes a los que hacen referencia los puntos e), f) y g) y h) anteriores podrán presentarse con posterioridad a la solicitud pero, en todo caso, con anterioridad a la resolución de la concesión.

Los modelos normalizados y las instrucciones para su cumplimentación se encontrarán disponibles en la página web http://aes.isciii.es

2. Asimismo, debe presentarse la siguiente documentación:

a) En el caso de personas jurídicas, documentación acreditativa de la naturaleza y personalidad jurídica de la entidad u organismo interesado, junto con los Estatutos si los hubiera.

b) Acreditación válida del poder del firmante de la solicitud y las acreditaciones válidas de los poderes de los firmantes de las declaraciones de conformidad a la participación en el proyecto, así como fotocopia del CIF de las personas jurídicas y entidades en general. c) Declaración que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Apartado 4.º Cada uno de los posibles beneficiarios deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social conforme a lo establecido en dicho Apartado y presentar una declaración de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. d) Las solicitudes presentadas en cooperación deberán acompañar copia de los contratos, acuerdos, convenios, etc. suscritos para formalizar la cooperación. Si en el momento de efectuar la solicitud no estuvieran suscritos los citados documentos, un original del mismo deberá ser entregado al órgano instructor, en todo caso, con carácter previo a la resolución de la concesión. e) En las solicitudes referentes al punto 7 del Apartado 199.º, autorización e informe de pertinencia por parte de la CC. AA.

3. La forma y el plazo de presentación de los documentos a los que se refiere este Apartado se llevará a cabo según lo establecido en el Apartado 5.º

La Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación podrá solicitar durante la instrucción del procedimiento, información adicional a los solicitantes para la adecuada evaluación de la propuesta. 4. Las solicitudes que no se cumplimenten de la manera establecida se tendrán por no presentadas

Apartado 205.º Evaluación. 1. La evaluación de las solicitudes se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 6. de la Orden de bases por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, teniendo en cuenta los objetivos y prioridades de la AES recogidos en el Apartado 2.º

2. La evaluación constará de dos fases, un proceso de evaluación científico-técnica y un proceso de evaluación estratégica y de oportunidad. 3. La evaluación científico-técnica, en una primera etapa, se llevará a cabo por la ANEP y/o el CDTI y/o las Comisiones Técnicas de Evaluación del ISCIII y/o por la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias del ISCIII (AETS). Para cada una de las solicitudes se recabará la opinión de, al menos, dos expertos de acreditado nivel científico-técnico que, de modo confidencial, emitirán las evaluaciones. 4. La evaluación científica, se realizará de acuerdo a los siguientes criterios:

a) Para las acciones contempladas en los puntos 1 a 6 del Apartado 199.º de esta resolución:

Calidad y viabilidad científico-técnica de la propuesta.

Trayectoria e historial científico de los grupos o equipos de investigación. Coherencia en la planificación y entre los recursos, capacidades y objetivos propuestos. Plan de explotación de los resultados. Proyectos presentados en cooperación: presencia de dos o más agentes, especialmente si existe cooperación público-privada y/o participación de una estructura estable de investigación cooperativa. Impacto socioeconómico, valor añadido y creación de empleo.

b) Para la acción contemplada en el punto 7 del Apartado 199.º:

Trayectoria e historial científico de los grupos o equipos de investigación.

Acreditación de la utilización compartida de infraestructuras científicas y tecnológicas. Calidad científico-técnica de la propuesta y proyecto. Capacidad de los grupos de investigación, y de la entidad, para la realización de las actividades programadas. Impacto de las actuaciones y actividades en la mejora de la investigación y en la transferencia tecnológica.

5. En la segunda fase, en las acciones contempladas en este subprograma, las Comisiones Técnicas de Evaluación del ISCIII, actuando en paneles, realizarán una evaluación, de las solicitudes atendiendo a los siguientes criterios de adecuación y oportunidad:

Adecuación e interés de la propuesta para la AES.

Complementariedad con proyectos de investigación u otras acciones financiadas por la AES. En propuestas individuales: Valoración de la multidisciplinariedad de los equipo de investigación y participación de investigadores del SNS. En propuestas en cooperación: Ventajas diferenciales sobre la realización individual del proyecto, definición de responsabilidades de cada cooperante o participante y distribución de recursos aportados por los mismos.

6. Se elaborará un informe individual con los aspectos más relevantes de la evaluación científico-técnica, que junto con las incidencias que se hayan podido producir durante el proceso de evaluación, se comunicarán a la Comisión de Selección, la cual tendrá la siguiente composición:

Presidencia: El Subdirector o la Subdirectora General de Evaluación y Fomento de la Investigación

Vocales:

D. José Luis Jorcano Noval.

D.ª Margarita Alfonsel Jaén. D.ª Cristina Garmendia Mendizábal. D.ª María Ángeles Muñoz Fernández D. José Manuel Cuezva Marcos. D. Damián García Olmo. D.ª Dolores Montero Corominas. D. Joan Albanell Mestre.

Actuará como secretario un/a funcionario/a del ISCIII, adscrito al órgano instructor, con voz pero sin voto.

A la Comisión de Selección podrán asistir los coordinadores y/o los presidentes de la Comisiones Técnicas de Evaluación correspondientes con voz pero sin voto. 7. La Comisión de Selección emitirá un informe con la valoración de los siguientes aspectos, teniendo siempre en cuenta el resultado de la evaluación y las disponibilidades presupuestarias:

Adecuación de los proyectos a las prioridades establecidas en esta convocatoria.

Contribución de la propuesta al cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. Contribución de la propuesta a la corrección de desequilibrios territoriales.

El informe de la Comisión de Selección, incluirá en función de la valoración realizada:

a) El presupuesto asignado a cada propuesta considerada financiable, el cual será determinado según criterios de máxima eficacia en la asignación de los recursos económicos disponibles.

b) Una relación de las propuestas que se consideran no financiables con los aspectos más relevantes de la evaluación final.

Apartado 206.º Garantías.

1. Los préstamos serán abonados anualmente y su concesión requerirá de la presentación de garantías.

2. Se eximirá de la constitución de garantías para el pago de la anualidad correspondiente a aquellas propuestas en los que el solicitante aporte, en lugar del resguardo de la constitución de garantía, un certificado en el que una entidad de crédito asuma, de manera irrevocable, y con las debidas garantías, el reembolso de la totalidad del préstamo concedido al proyecto, según el calendario de amortizaciones fijado en la propuesta de ayuda. La entidad condicionará la asunción de la deuda a la efectiva concesión del anticipo, extremo que justificará el /los beneficiario/s ante la entidad de crédito, aportando el certificado que a tal fin haya emitido el órgano concedente. En cualquier caso, la entidad de crédito ajustará el calendario e importe a los términos de la resolución de concesión. De no aportar el documento referido en el párrafo anterior, los posibles beneficiarios deberán constituir una garantía ante la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja y con los requisitos establecidos para las mismas, por el importe que figure en la propuesta de resolución. 3. En el caso de entidades públicas, estarán exentos de presentar garantía cuando se den especiales condiciones de solvencia que se acreditarán mediante la aportación de un documento emitido por la Administración Pública de la que dependa o se haya adscrito, en el que figure el acuerdo válidamente adoptado por el órgano competente para obligarse y que garantice el compromiso de reintegro del préstamo por dicha Administración. También estarán exentos de la presentación de garantías las propuestas de hasta 100.000,00 €, independientemente de la naturaleza de la entidad o agrupación solicitante. 4. Si los documentos anteriormente señalados no se presentasen ante el órgano instructor dentro del plazo de 30 días naturales, desde el día siguiente al de la publicación de la propuesta de resolución provisional, se entenderá que el solicitante desiste de su solicitud. 5. Las garantías se liberarán por tramos a medida que se produzca el reembolso del préstamo y, en su caso, una vez reintegradas las cantidades que pudieran corresponder.

Apartado 207.º Financiación.

1. La financiación de las ayudas que se concedan en virtud de las solicitudes presentadas de acuerdo con el presente subprograma, se imputarán a las aplicaciones 26.01.465A.821.05, 26.01.465A.831.07 y 26.01.465A.831.08 del presupuesto de gastos del Ministerio de Sanidad y Consumo correspondientes a 2008 y sus equivalentes en ejercicios posteriores.

2. La cuantía máxima de las ayudas convocadas será de 35.000.000,00 € en el año 2008 (26.01.465A.821.05 por importe de 15.000.000,00 €, 26.01.465A.831.07 por importe de 10.000.000,00 € y 26.01.465A.831.08 por importe de 10.000.000,00 €), en el 2009 de 24.500.000,00 € (26.01.465A.821.05 por importe de 10.500.000,00 €, 26.01.465A.831.07 por importe de 7.000.000,00 € y 26.01.465A.831.08 por importe de 7.000.000,00 €), en el 2010 de 21.000.000,00 € (26.01.465A.821.05 por importe de 9.000.000,00 €, 26.01.465A.831.07 por importe de 6.000.000,00 € y 26.01.465A.831.08 por importe de 6.000.000,00 €) y en el 2011 de 17.500.000,00 € (26.01.465A.821.05 por importe de 7.500.000,00 €, 26.01.465A.831.07 por importe de 5.000.000,00 € y 26.01.465A.831.08 por importe de 5.000.000,00 €). 3. Dichos importes podrán aumentarse hasta un máximo de 50.000.000,00 € en el ejercicio 2008, de 35.000.000,00 € en el ejercicio 2009, de 30.000.000,00 € en el de 2010 y de 25.000.000,00 € en el de 2011. La efectividad de esta cuantía adicional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención y será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado. El posible incremento del montante de la financiación destinada a la convocatoria no implicará en ningún caso la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Apartado 208.º Finalización del procedimiento. 1. Para el trámite de audiencia, propuesta de resolución, notificación y recursos de estas ayudas se procederá según lo previsto en los Apartados 8.º y 9.º de esta resolución. La documentación que pudiera ser requerida en estos trámites, se presentará conforme a lo dispuesto en los Apartados citados e irá dirigida al órgano instructor.

2. Las resoluciones de concesión o denegación contendrán:

a) Las entidades beneficiarias de la ayuda.

b) El importe global de las ayudas concedidas

c) Las condiciones del anticipo reembolsable dentro de los límites establecidos en el Apartado 198.º de esta sección.

d) Los plazos de ejecución del proyecto, presentación de las memorias de seguimiento y finales y calendario de reembolso que se debe cumplir. e) La desestimación expresa del resto de las solicitudes. f) Los recursos que se pueden interponer contra las mismas, plazo de interposición y órgano competente para su resolución.

Apartado 209.º Modificación de la resolución de concesión de ayudas.

Las solicitudes de modificaciones justificadas de la propuesta y proyecto objeto de la ayuda concedida que supongan variación del importe de la inversión aprobada, de sus conceptos, del cumplimiento de los plazos aprobados para la realización de la misma o de sus fases, se someterán al informe del órgano instructor y serán resueltos por el órgano que dicto la resolución de concesión u órgano en quien delegue.

Apartado 210.º Pago.

El pago de las anualidades se librará por anticipado, en la primera anualidad dicho pago se tramitará con ocasión de la resolución de concesión.

En el resto de las anualidades el pago correspondiente estará condicionado a la recepción y evaluación favorable de las memorias y de la documentación necesaria.

Apartado 211.º Justificación.

1. La justificación de las propuestas y proyectos, deberá realizarse de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Subvenciones. La presentación de la documentación justificativa de cada anualidad de la propuesta y proyecto se realizará de acuerdo a lo que se establezca en la resolución de concesión, ante el órgano competente para la gestión de las ayudas.

2. La comprobación de la realización de la propuesta o proyecto, se realizará según la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor. En otro caso, la designación del auditor de cuentas será realizada por el beneficiario. La cuenta justificativa incorporara además de la memoria de actuaciones, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, y una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades para las que se otorgo la ayuda, debidamente agrupados, y de las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas. 3. Para el seguimiento científico-técnico y económico de las ayudas concedidas, el órgano responsable del mismo, establecerá los procedimientos adecuados, que se realizarán a través de vía telemática para la presentación de las memorias científicas y económicas, tanto anuales como finales y que también será la vía de comunicación. En la página web del órgano responsable del seguimiento se publicarán las instrucciones y los modelos normalizados para la justificación de las ayudas. La presentación electrónica no exime a los beneficiarios de conservar los originales de los justificantes de gasto y pago, informes de auditoría, etc., por si les fueran requeridos posteriormente por el órgano gestor competente para la comprobación, o al realizar las actividades de control legalmente previstas, por la Intervención General de la Administración del Estado o el Tribunal de Cuentas. 4. Para el seguimiento científico y económico se contará con el apoyo de las Comisiones Técnicas de Evaluación y se podrán designar los órganos, comisiones y expertos que se estimen necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda recibida y recabar la presentación de la información complementaria que se considere oportuna. El órgano responsable del seguimiento podrá convocar a reuniones y jornadas, realizar visitas o utilizar otros métodos que considere adecuados, así como solicitar información complementaria. Los posibles gastos ocasionados al equipo de investigación por actuaciones de seguimiento podrán imputarse a los fondos del proyecto. 5. Cuando proceda, se establece como requisito para poder disfrutar de la ayuda que, como consecuencia de la misma, se produzca un aumento de la actividad de I+D respecto a la que habitualmente venga realizando el beneficiario (efecto de incentivación de ayuda sobre el solicitante, exigido por el Encuadramiento Comunitario sobre Ayudas del Estado de investigación y desarrollo). En este supuesto, los beneficiarios deberán presentar además un informe anual acreditativo de las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico adicionales de las que haya venido realizando antes de la concesión de la ayuda. 6. La presentación de las Memorias de seguimiento anuales y su evaluación favorable determinará el posterior libramiento de la ayuda para la siguiente anualidad, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de suspender la prórroga de la financiación para la siguiente anualidad si se observara un uso manifiestamente inadecuado de los fondos recibidos. 7. Las Memorias finales deberán presentarse, en los modelos normalizados, en un plazo no superior a tres meses desde la fecha de finalización de la propuesta que motivo la concesión. La parte científica contendrá la justificación de la realización del proyecto objeto de la subvención, que deberá, ajustarse a los contenidos de la propuesta o proyecto presentado y contener las distintas fases de realización, así como sus resultados, análisis y conclusiones. 8. La producción científica relacionada con las propuestas o proyectos de investigación financiados será comunicada al órgano encargado del seguimiento, indicando el número de expediente de la propuesta o proyecto y acompañando las separatas cuando se produzca la publicación, independientemente de la fecha de envío de la memoria final. 9. En las publicaciones y otros resultados a los que puedan dar lugar las propuestas y proyectos para los que se otorgó la ayuda, deberá mencionarse al PN de I+D+I y a los Acuerdos del consejo de ministros de 11 de octubre de 2007 y deberán incluir que el mismo ha sido apoyado por el Ministerio de Sanidad y Consumo, citando el número de referencia asignado a la propuesta o proyecto. En caso de que la propuesta o proyecto fuera cofinanciado con Fondos Estructurales Europeos, deberá realizarse la mención y publicidad correspondiente, en aplicación de la reglamentación comunitaria, a efectos de cumplimiento de la normativa en materia de publicidad de Fondos Europeos. 10. Se establecerá un procedimiento de evaluación post-financiación, designando una comisión de expertos que valorará los resultados obtenidos de las propuestas o proyectos, para cuya ejecución se otorgó la ayuda objeto de este subprograma.

Apartado 212.º Reintegro.

1. El incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la ayuda, dará lugar al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Orden de bases.

2. El reintegro conllevará la exigencia de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. De acuerdo con el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones, el interés de demora aplicable será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

Seccion 2.ª Disposiciones específicas del subprograma de acciones de formación en medicina basada en la evidencia y en evaluación de tecnologías sanitarias

Apartado 213.º Objetivo.

El objetivo general de estas ayudas es contribuir a diseminar el conocimiento sobre evidencias científicas en biomedicina y evaluación de tecnologías sanitarias, lo que permitirá acortar el intervalo de tiempo transcurrido entre la generación de conocimiento en salud y su aplicación en la práctica clínica.

Apartado 214.º Prioridades específicas. En el marco de las prioridades de la AES señaladas en el Apartado 2.º, en este subprograma se consideran áreas temáticas prioritarias las expresadas en el Anexo VI de esta resolución. Apartado 215.º Solicitantes y beneficiarios.

1. Podrán ser solicitantes y beneficiarios de estas ayudas las fundaciones, asociaciones, instituciones y otras entidades sin fines de lucro del campo de la Biomedicina, públicas o privadas, legalmente constituidas y con sede en territorio nacional. En caso de que se presenten federaciones de asociaciones o instituciones, no podrán concurrir a la convocatoria sus entidades asociadas, ni por si mismas, ni mediante sus Fundaciones.

Las entidades solicitantes deberán estar constituidas desde al menos dos años antes a la fecha de publicación de la presente convocatoria. En el caso de confederaciones y federaciones podrán tener un plazo de antigüedad menor, siempre y cuando estén integradas mayoritariamente por federaciones o asociaciones cuya antigüedad sea superior a dos años. 2. En el caso de los Centros del ámbito del SNS que gestionan sus actividades de investigación mediante fundaciones de derecho privado constituidas al amparo de lo previsto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, u otras entidades de derecho público o privado, se podrá solicitar las ayudas a través de estas entidades previa aportación de los estatutos registrados de las mismas y la autorización para la solicitud que será emitida por el responsable del centro o por autoridad superior, en caso de que aquél no ostente la competencia para dicha autorización.

Apartado 216.º Requisitos de las actividades a realizar.

Podrán ser objeto de estas ayudas las actividades que reúnan los siguientes requisitos: a) Estar dirigidas a los profesionales del SNS.

b) Realizarse en el plazo de un año a contar desde que se recibe la ayuda. c) Ajustarse a los siguientes formatos:

Cursos: Acciones de contenidos teórico-prácticos con una duración mínima de 40 horas.

Seminarios y talleres: Acciones de contenidos teórico-prácticos con una duración mínima de 20 horas. Jornadas: Acciones en las que mediante la reflexión, exposición de temarios y el trabajo en común, utilizando técnicas de trabajo en grupo, se aborden temas relacionados con el objeto de esta convocatoria.

Apartado 217.º Solicitudes y documentación.

1. Solicitudes.-Las entidades interesadas en esta convocatoria, presentarán la solicitud en modelo normalizado, disponible en la página web http://aes.isciii.es. Cada entidad solicitante presentará una única solicitud a la que se adjuntarán tantas propuestas de actividades a realizar como consideren oportuno.

2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación original o copia compulsada:

a) Documentación acreditativa de la naturaleza y personalidad jurídica de la entidad u organismo solicitante, junto con los estatutos si los hubiera.

b) Documentación acreditativa de la representación o poder de representación de la persona que suscribe la solicitud, acompañándola en todo caso del DNI, o cualquier documento que acredite la personalidad del representante legal. c) Documentación que acredite que el solicitante reúne los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y no esta incurso en las circunstancias señaladas en el punto 2 del citado artículo. La justificación de no estar incurso en las circunstancias anteriormente indicadas, podrá realizarse a través de los medios previstos en el punto 7 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. d) Justificación que acredite que el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.1. e) de la Ley General de Subvenciones. La justificación de este extremo se realizará mediante declaración responsable cuando concurran las circunstancias previstas en el Apartado 24.6 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones y de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del citado Reglamento en los demás casos. En el caso de que la entidad no se halle sujeta o esté exenta de la obligación de presentar declaración a efectos tributarios o no esté obligada a darse de alta en la Seguridad Social, deberá presentar declaración responsable del representante de la entidad en la que conste que la misma no está obligada a darse de alta a efectos tributarios o de Seguridad Social, además de las certificaciones administrativas correspondientes, referidas a estos extremos. e) Plan de actividades para las que se solicita la ayuda. Deberá contener una memoria de cada una de las actividades para las que se solicitan las ayudas en la que deberá hacerse constar, como mínimo, la denominación de la actividad, los objetivos que persigue, la metodología a emplear para conseguirlos y el método de evaluación de los resultados de la efectividad, lugar y fecha aproximada en la que se realizará, así como presupuesto desglosado estimativo de cada actividad.

Apartado 218.º Forma de presentación de las solicitudes y de la documentación. 1. Los interesados presentarán, en el plazo establecido en el Apartado 5.º, un ejemplar de la documentación que se señala en el siguiente punto de este Apartado en el Registro General del ISCIII, calle de Sinesio Delgado, n.º 4, 28029 Madrid, o en cualquiera de las formas previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, se hará en sobre abierto para que el modelo normalizado de solicitud sea fechado y sellado por el funcionario de correos antes de ser certificada. 2. La documentación a presentar será la siguiente:

a) Modelo normalizado de solicitud que se cumplimentará necesariamente por vía electrónica, a través de la dirección http://aes.isciii.es para presentarla, una vez impresa en soporte papel, con el resto de la documentación preceptiva.

b) Memoria normalizada de cada una de las Propuestas de actividades a realizar que también se remitirán a través de la citada aplicación, las cuales deberán identificarse, una vez impresas, con el código asignado automáticamente por la aplicación al modelo de solicitud para su presentación en soporte papel. Las solicitudes y modelos normalizados que no se cumplimenten de la forma descrita se tendrán por no presentados. c) El resto de la documentación señalada en el anterior Apartado 217.º, que también deberá identificarse con el código asignado automáticamente al modelo de solicitud por la aplicación informática.

Apartado 219.º Evaluación y selección de las solicitudes. 1. Las solicitudes admitidas según el procedimiento establecido en el Apartado 6.º, serán evaluadas por expertos de la Comisión Técnica de Evaluación de RR.HH del ISCIII, conforme a los siguientes criterios, de acuerdo al artículo 13 de la Orden de bases:

a) Calidad del Plan de actividades propuesto, en el que se equilibren el diseño de la actividad y la actualidad científica de sus contenidos.

b) La cualificación del personal responsable de la actividad de difusión a desarrollar. c) La selección del personal sanitario al que se dirige la acción. e) La metodología a utilizar y los criterios de evaluación empleados.

2. Los resultados de la evaluación, con las consideraciones y conclusiones que La Comisión Técnica de Evaluación de Recursos Humanos estimen convenientes, se trasladarán a la Comisión de Selección que estará formada por los siguientes miembros, de acuerdo al artículo 13 de la Orden de bases:

Presidencia: El Subdirector o Subdirectora General de Evaluación y Fomento de la Investigación o persona en quien delegue.

Vocales: Un máximo de cinco, que serán designados por la Dirección del ISCIII a propuesta de la Secretaría General de Sanidad, entre investigadores, gestores sanitarios o de investigación de reconocido prestigio en las áreas temáticas prioritarias de la convocatoria. Secretario: Un/a funcionario/a del ISCIII, adscrito al órgano instructor, que actuará con voz y sin voto.

3. La Comisión de Selección a la vista de la evaluación realizada, emitirá informe en el que se concrete la evaluación realizada, de acuerdo a lo siguiente:

a) Sólo podrán ser propuestas para financiación las solicitudes que se valoren como favorables y se adecuen a las prioridades establecidas.

b) Las propuestas de financiación de las favorables se realizarán siguiendo el orden decreciente de puntuación obtenido y su número no podrá exceder en ningún caso de las disponibilidades presupuestarias.

4. La Comisión de Selección resolverá, asimismo, sobre las incidencias que se hayan podido producir en el proceso de evaluación y que se trasladen a la misma por parte del órgano instructor. Apartado 220.º Finalización del procedimiento. 1. Para el trámite de audiencia, propuesta de resolución, resolución, notificación y recursos de estas ayudas se procederá según lo establecido en los Apartados 8.º y 9.º

2. En el caso de que se presenten alegaciones a la propuesta de resolución provisional, el escrito se podrá remitir al número de fax o a la dirección de correo electrónico que figuren en las instrucciones de la página web http://aes.isciii.es, siempre que quede constancia de las fechas de envío y recepción, según lo establecido en el Apartado 8.º 1.

Apartado 221.º Cuantía de las ayudas y criterios para su determinación.

1. Se establecerá un módulo económico que estará configurado en función de los siguientes criterios: a) Número de horas y número de personas en cada actividad, con efecto progresivo (a mayor número de horas o de personas, mayor cuantía de la ayuda concedida).

b) Número de ediciones de una misma actividad, con efecto reductor (a mayor número de ediciones, menor cuantía de la ayuda concedida).

Apartado 222.º Conceptos susceptibles de ayuda.

Las ayudas concedidas se destinarán a cubrir los siguientes gastos: Personal, contratación de servicios (tanto de personal como de otro tipo que pudieran ser necesarios para la realización de la actividad), adquisición de material didáctico, cartelería, mailing, etc, así como indemnizaciones por razón del servicio, pago de viajes, alojamiento y dietas de los responsables de la acción y del personal al que vaya dirigida y otros gastos debidamente justificados en relación con el desarrollo de la actividad. Los gastos de dietas, viajes o alojamientos no podrán exceder en su cuantía de los previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, para el personal al servicio de las Administraciones Públicas.

En las adquisiciones de bienes se seguirán, en su caso, las formalidades establecidas en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Apartado 223.º Pago y justificación de las ayudas.

1. El importe de las ayudas concedidas se librará a favor de las entidades solicitantes y beneficiarias en el plazo que determine la resolución de concesión.

2. Las entidades beneficiarias de las ayudas remitirán al ISCIII, en el plazo máximo de tres meses, conforme a continuación se indica, la siguiente documentación:

a) Memoria de las actividades realizadas con arreglo a la ayuda percibida, al finalizar el periodo de un año desde la concesión de la ayuda, incluyendo una declaración del representante legal de la entidad acreditando que se ha cumplido la finalidad de la ayuda.

b) Cuenta justificativa acompañada de un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro oficial de Auditores de Cuentas. La cuenta justificativa incorporará una memoria económica abreviada que, como mínimo, contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados. La designación del auditor recaerá sobre la entidad beneficiaria. Cuando este establecido en la orden de bases, el gasto derivado de la auditoria tendrá la condición de gasto financiable.

Apartado 224.º Financiación.

El importe máximo de este tipo de ayudas que se concedan en esta convocatoria será de 1.500.000,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 26.203.465A.781 del presupuesto de gastos del ISCIII para el ejercicio 2008.

Sección 3.ª Disposiciones específicas del subprograma de acciones en salud, deporte y actividad física

Apartado 225.º Objetivo y modalidades de actuación.

1. El objetivo general de este subprograma es el fomento de las actividades de investigación y desarrollo dirigidas a crear conocimientos y lograr avances técnicos que contribuyan a la generación y mejora de productos y servicios que, a su vez, favorezcan incrementos sustanciales de la calidad de vida de los ciudadanos y, en un sentido amplio, de los beneficios derivados de la práctica de actividades físicas y deportivas, especialmente los referidos a la preservación y mejora de la salud.

2. Dada la especificidad, complejidad y diversidad de las disciplinas científicas y tecnológicas implicadas en el deporte, este subprograma de Acciones en Salud, Deporte y Actividad Física incluye tres modalidades de actuación:

I. Instalaciones, Material y Equipamiento Deportivo.

II. Práctica de la Actividad Física y el Deporte. III. Control del Dopaje y Prevención de la Salud en la Actividad Física y el Deporte.

Para la primera modalidad de actuación es necesaria la configuración del proyecto de I+D con una empresa como Ente Promotor Observador (EPO) que deberá tener actividad económica en territorio español. Se entiende por EPO empresas u otras entidades públicas o privadas españolas o extranjeras interesadas en los resultados de proyectos de investigación. El EPO realizará parte de la investigación y/o desarrollo en coordinación con el grupo de investigación con la finalidad primordial de transferir y dinamizar los conocimientos y la tecnología de los sectores industriales implicados. Para la segunda modalidad se configurarán mayoritariamente proyectos de tipo redes temáticas de carácter científico-técnico. El objetivo es facilitar el intercambio y la transferencia de conocimientos entre los grupos de los distintos agentes del sistema de ciencia-tecnología-empresa, de manera que se fomente la cooperación entre ellos orientados a los objetivos detallados de esta acción estratégica. Para la tercera modalidad temática será necesario apoyar el desarrollo de proyectos que movilicen los esfuerzos en las líneas clave de la producción de conocimiento. Apartado 226.º Tipos de proyectos y duración.

1. Los proyectos de investigación podrán ser tanto de investigación básica como de investigación orientada o aplicada. En éste último caso el desarrollo de los mismos deberá resultar de utilidad para la creación o mejora de productos, procesos y servicios.

Los proyectos de investigación deberán acomodarse necesariamente a las líneas temáticas de este subprograma que se recogen en el anexo VII de esta resolución. 2. Los proyectos de las modalidades anteriores podrán presentarse como proyectos individuales o como proyectos coordinados. Las redes temáticas (modalidad II) son proyectos de coordinación de la investigación que realizan diferentes grupos de investigación en una temática afín (dentro de las prioridades de este subprograma). Los costos de la investigación de los participantes de la red, se deben financiar mediante otros proyectos. Las redes temáticas tienen como finalidad la coordinación, el intercambio de información y de personal especializado de cada grupo, la puesta en común de actuaciones y buenas prácticas, así como la generación de futuros proyectos de mayor valor añadido y masa crítica. Cuando en un proyecto coordinado participen entidades diferentes, las entidades beneficiarias serán aquellas a las que pertenezcan los investigadores principales de cada subproyecto. En los proyectos que se presenten como coordinados deberá justificarse adecuadamente la necesidad de dicha coordinación para abordar los objetivos propuestos, así como los beneficios esperados de la misma. 3. Los proyectos individuales tendrán un investigador principal que será el responsable del desarrollo de las actividades propuestas. En los proyectos coordinados, cada subproyecto tendrá un investigador principal, responsable del desarrollo de las actividades asignadas a su subproyecto. Además, uno de ellos actuará como coordinador del proyecto y será responsable de su seguimiento y de su coordinación científica, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad sobre la ayuda concedida que tendrá la entidad beneficiaria. Los investigadores principales deberán reunir los requisitos exigidos en el Apartado 230.º de esta resolución. 4. Los proyectos que se presenten en este subprograma tendrán un periodo de ejecución de tres años.

Apartado 227.º Beneficiarios. Podrán ser solicitantes y beneficiarios los centros públicos de I+D+i, los centros privados de I+D+i sin ánimo de lucro y los centros tecnológicos a los que pertenezca el/la investigador/a principal del proyecto.

A estos efectos, se entiende por:

Centro público de I+D+i: las universidades públicas, los organismos públicos de investigación reconocidos como tales por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, los centros de I+D+I con personalidad jurídica propia y diferenciada, vinculados o dependientes de la Administración del Estado y los centros de I+D+I vinculados o dependientes de Administraciones públicas territoriales, independientemente de su personalidad jurídica propia.

Centros públicos y privados de I+D+i sin ánimo de lucro: las universidades privadas y entidades públicas y privadas sin fines de lucro, con capacidad y actividad demostrada de I+D+i, incluidos los centros tecnológicos cuya propiedad y gestión sean mayoritariamente de las Administraciones públicas. Centro tecnológico: los centros de innovación y tecnología reconocidos según el Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre, y cuya propiedad u órgano de gobierno no sea mayoritaria de las Administraciones públicas.

A los proyectos de investigación podrán vincularse empresas u otras entidades públicas o privadas españolas o extranjeras (entes promotores observadores, EPO), interesadas en los resultados de los mismos, sin que dicha participación suponga ningún tipo de ayuda directa a las mismas con cargo a este subprograma. Apartado 228.º Pluralidad de beneficiarios.

Los miembros asociados del beneficiario podrán ejecutar la totalidad o parte del proyecto de investigación solicitado.

En los proyectos a ejecutar conjuntamente, el solicitante principal y sus asociados deberán formalizar un convenio de colaboración, o instrumento análogo, que recoja el alcance y tipo de las actuaciones a realizar por cada uno de ellos, así como las obligaciones de carácter financiero y de justificación técnico-científica y económica de las partes.

Apartado 229.º Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes desde el 14 de abril al 13 de mayo ambos inclusive.

2. Las solicitudes serán presentadas por la entidad a cuya plantilla pertenezca el investigador principal del proyecto, deberán contar con la firma de conformidad de su representante legal, y deberán estar acompañadas del documento acreditativo del poder o representación que este ostente. Además, se incluirán certificaciones administrativas positivas, expedidas por el órgano competente, que acrediten que el beneficiario se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como declaración responsable de encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro. Las certificaciones indicadas serán sustituidas por una declaración responsable del beneficiario cuando este no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren las obligaciones, así como las solicitadas por Administraciones públicas y sus organismos, entidades públicas y fundaciones. En caso de que una entidad beneficiaria presente más de una solicitud a este subprograma, dichos documentos acreditativos se presentarán separadamente dentro del plazo máximo previsto para presentar las solicitudes, en un sobre dirigido a la Dirección del ISCIII-Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación (calle Sinesio Delgado, n.º 4, 28029 Madrid), indicando los códigos de todas las solicitudes presentadas. En este mismo sobre se remitirá, suscrita por el representante, una declaración expresa responsable realizada ante una autoridad administrativa o notario, de no hallarse su entidad en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13 de la Ley de Subvenciones, según modelo que estará disponible en la dirección http://aes.isciii.es. El representante deberá comunicar cualquier variación de las circunstancias recogidas en dicha declaración. 3. La firma del representante legal del organismo en la solicitud supone el compromiso de la entidad de apoyar la correcta realización del proyecto en caso de que la ayuda solicitada se conceda. El organismo solicitante será responsable de la veracidad de las vinculaciones a las que se hace referencia en el punto 2 y en el Apartado 230.º 4. Los solicitantes deberán encuadrar su solicitud dentro de uno de los objetivos del subprograma detallados en el anexo VII, al menos en el primer nivel y a ser posible concretar en el segundo nivel de detalle. En función de su temática y del tipo de proyecto, las solicitudes podrán readscribirse de oficio a otro objetivo prioritario. 5. Las solicitudes de ayuda se rellenarán utilizando los medios telemáticos disponibles en la dirección http://aes.isciii.es. Los solicitantes deberán imprimir las páginas preceptivas resultantes del uso de los medios telemáticos y las presentarán una vez cumplimentadas con las correspondientes firmas originales, junto con la documentación adicional necesaria, en el Registro General del ISCIII, calle de Sinesio Delgado, n.º 4, 28029 Madrid, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 6. En cualquier caso, la presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. 7. La solicitud deberá contener la siguiente información:

a) Datos de identificación del proyecto y de las entidades participantes (en el caso de proyectos coordinados se incluirá esta información para cada uno de los subproyectos). Dirección de correo electrónico, preferentemente del investigador principal y/o de la unidad de gestión de la actividad de investigación de la entidad solicitante, a los efectos de comunicaciones y/o requerimientos que se puedan realizar por la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación del ISCIII que será considerada en este caso como válida a efectos de dichas notificaciones. b) En caso de que haya miembros asociados al beneficiario, en los términos del Apartado 228.º de esta resolución y del artículo 5 de la Orden de bases reguladoras, se incluirán los siguientes extremos como documentación adicional:

Identificación del asociado;

Relación existente entre el beneficiario principal y el asociado, citando el documento en que se recoja dicha relación; Convenio de colaboración, o instrumento análogo, que recoja sus responsabilidades respecto al proyecto; Conformidad del representante legal del asociado.

c) Relación del personal investigador que participará en el proyecto.

d) Memoria científico-técnica, redactada de acuerdo con el impreso normalizado, que deberá incluir, entre otros, los siguientes extremos:

Las actividades que desarrollará cada una de las entidades participantes y el presupuesto correspondiente;

Declaración en la que se hagan constar las ayudas obtenidas, las solicitadas y las que se prevea solicitar de cualquier administración o ente público o privado, nacional o internacional, en relación con el proyecto o parte del mismo; Un plan de difusión y divulgación de los resultados.

8. El personal investigador del proyecto deberá clasificarse según las siguientes categorías: a) Miembros del equipo de investigación que se encuentren vinculados estatutaria o laboralmente al centro, con titulación superior y que realicen funciones de investigación. También se deberá incluir aquí al investigador principal y a los contratados conforme a las modalidades establecidas en el artículo 17 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica en la redacción dada por la disposición adicional séptima de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de Medidas Urgentes de Reforma del Mercado de Trabajo (Programa Ramón y Cajal, etc.).

b) Otros miembros del equipo de investigación pertenecientes al organismo solicitante no incluidos en la primera modalidad. Estos podrán ser:

Profesores eméritos, doctores ad honorem y académicos numerarios.

Titulados superiores ligados al centro mediante contrato por obra o servicio o que disfruten de una beca de formación.

c) Miembros del equipo de investigación pertenecientes a organismos distintos del solicitante. En casos excepcionales y cuando su contribución sea importante para la viabilidad del proyecto, los equipos de investigación podrán incorporar personal perteneciente a entidades sin domicilio social en España.

En el plan de trabajo podrá figurar el resto de las personas que participen en el equipo de investigación, por ejemplo, el personal técnico de apoyo a la investigación u otros tipos de colaboradores científicos. 9. La participación en los equipos de investigación a los que se refiere el punto anterior se ajustará a los siguientes requisitos:

a) El personal vinculado a otros organismos distintos del organismo solicitante precisará autorización expresa de su organismo para participar en el proyecto. En el caso de investigadores que desarrollen su actividad principal en un centro extranjero bastará una carta original firmada por el propio investigador, comprometiendo su participación con el visto bueno del director del departamento, centro, instituto o entidad en la que esté trabajando.

b) En proyectos coordinados figurará como coordinador uno de los investigadores principales de los subproyectos. El investigador principal de cada subproyecto será el responsable del mismo a todos los efectos, excepto en lo que se refiere a la coordinación científica y seguimiento del proyecto, aspectos de los que será responsable el coordinador. c) Ningún investigador principal podrá figurar como tal en más de una solicitud de proyecto o subproyecto de la presente convocatoria. d) Tanto el investigador principal como el resto de los miembros del equipo de investigación podrán participar con dedicación única en un solo proyecto, o con dedicación compartida entre dos de la presente convocatoria. A estos efectos se computará la dedicación ya en curso en los proyectos de las convocatorias anteriores de Acción Estratégica de Deporte y Actividad Física que terminen con posterioridad al 31 de diciembre de 2008. Por tanto, sólo podrán participar los investigadores (del equipo o principales) que tengan tiempo disponible, es decir, o bien que no hayan participado en convocatorias de dicha Acción que terminen con posterioridad al 31 de diciembre de 2008, o bien que lo hubieran hecho a dedicación compartida en una de ellas. El personal en formación también deberá participar con dedicación única. e) El organismo solicitante será responsable de la veracidad de las vinculaciones y compatibilidades a las que se hace referencia en el punto 2, en el punto 8, letras a) y b) y en el punto 9, letras c) y d).

10. La solicitud deberá ir acompañada de los currículos de cada uno de los miembros del equipo de investigación. Para facilitar el proceso de evaluación, el currículo deberá cumplimentarse exclusivamente de acuerdo con el impreso normalizado o los medios telemáticos facilitados en http://aes.isciii.es, no siendo necesaria su presentación en formato papel.

11. En el caso de proyectos que impliquen investigación en humanos, con muestras biológicas de origen humano, experimentación animal, utilización de organismos modificados genéticamente o agentes biológicos de riesgo para la salud o el medio ambiente, se deberá incluir la siguiente documentación normalizada y firmada:

a) Impreso sobre Implicaciones éticas o de bioseguridad.

b) Autorización firmada por el Comité o Autoridad del organismo solicitante o, en su ausencia, del competente a nivel nacional, en cada supuesto de los contemplados en el impreso anterior.

12. La solicitud de ayuda podrá ir acompañada de un informe por parte de una o más empresas o entidades públicas españolas o extranjeras (EPO), expresando su interés en los resultados de los mismos. La presencia de un EPO es obligatoria para proyectos solicitados relacionados con la modalidad I de «Instalaciones, Material y Equipamiento Deportivo», y es recomendada para los relacionados con la modalidad III de «Control del Dopaje y Prevención de la salud en la Actividad Física y el Deporte». Apartado 230.º Requisitos de los investigadores. 1. Los investigadores principales pertenecientes a centros públicos de I+D+I, así como los pertenecientes a centros privados de I+D+i sin ánimo de lucro, deberán poseer el título de doctor, tener vinculación estatutaria o laboral con el centro solicitante y encontrarse en situación de servicio activo o análogo y tener tiempo disponible (según lo indicado en Apartado 229.º, punto 9.d).

2. Los investigadores principales de centros tecnológicos deberán pertenecer a sus respectivas plantillas, encontrarse en situación de servicio activo o análogo y poseer el título de doctor. De no poseerlo, deberán acreditar que poseen experiencia en actividades de I+D durante al menos diez años o, alternativamente, que han dirigido proyectos de investigación durante al menos cinco años. 3. Los investigadores principales deberán cumplir dichos requisitos el día de publicación de la presente resolución. 4. El personal de los miembros asociados al beneficiario deberá cumplir los mismos requisitos de titulación que se exige al personal de los beneficiarios.

Apartado 231.º Subsanación de las solicitudes. Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá, mediante anuncio en la dirección del órgano instructor, a la entidad solicitante para que, en el plazo de 10 días naturales, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la citada Ley. Adicionalmente, también podrá comunicarse dicha incidencia por correo electrónico en los términos dispuestos en el Apartado 229.º punto 7.a. Apartado 232.º Procedimiento de concesión.

La concesión de las ayudas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

El proceso de evaluación y selección de las solicitudes se realizará de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 de la Orden de bases reguladoras y se atendrá a las buenas prácticas internacionalmente admitidas para la evaluación científico-técnica de la investigación y constará de dos fases. En una primera fase, la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) llevará a cabo una valoración científico-técnica de las solicitudes, de acuerdo con los siguientes criterios, que computarán de forma proporcional:

a) Capacidad del investigador principal y del resto del equipo de investigación para la realización de las actividades programadas y contribuciones recientes del mismo relacionadas con el área temática del proyecto. b) Contribuciones científico-técnicas esperables del proyecto. Novedad y relevancia de los objetivos en relación con los objetivos de la Convocatoria.

c) Viabilidad de la propuesta. Adecuación de la metodología, diseño de la investigación y plan de trabajo en relación con los objetivos del proyecto. Para el caso de proyectos coordinados, complementariedad de los equipos de investigación participantes y beneficios de la coordinación.

Como resultante de esta valoración, cada proyecto o subproyecto recibirá, al menos, dos evaluaciones.

En una fase diferente, los proyectos serán evaluados, de acuerdo con los criterios que se detallan más adelante, por una Comisión de Selección. Esta comisión estará formada por un panel de expertos seleccionados atendiendo a la naturaleza de cada modalidad temática, incorporando, entre otros, a representantes de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) o de la Agencia equivalente, expertos del Consejo Superior de Deportes (CSD), expertos de las Comisiones Técnicas de Evaluación del ISCIII y de otras unidades gestoras del PN de I+D+I. Dicha comisión estará integrada por un mínimo de siete miembros y presidida por el Subdirector General de Evaluación y Fomento de la Investigación o persona en quien delegue; el secretario será un funcionario del ISCIII. Los vocales serán nombrados por la Directora General del ISCIII. En la composición de dichas comisiones se procurará la paridad entre hombres y mujeres. Los expertos de la Comisión de Selección realizarán otra evaluación de cada proyecto presentado, valorando los siguientes aspectos:

a) Adecuación del proyecto a las prioridades y objetivos prioritarios de la AES y de este subprograma. Relevancia científico-técnica en relación con otras solicitudes presentadas a este subprograma. Oportunidad de la propuesta.

b) Adecuación del tamaño, composición y dedicación del equipo de investigación a los objetivos propuestos en el proyecto. Se valorará la dedicación exclusiva al proyecto por parte de cada uno de los miembros del equipo y especialmente la de los investigadores principales. c) Resultados previos que los equipos de investigación hayan obtenido en el ámbito temático de la propuesta. Interés de los resultados de los proyectos e informes realizados por actuaciones previamente financiadas por el Plan Nacional. d) Internacionalización de la actividad investigadora. Participación del equipo de investigación en el Programa Marco de I+D+I de la Unión Europea, en otros programas internacionales, en colaboraciones con grupos internacionales en temas relacionados con el proyecto, o cualquier otro elemento que permita medir el grado de internacionalización de la actividad investigadora del grupo. e) Adecuación del presupuesto a las actividades propuestas y justificación del mismo de acuerdo con las necesidades del proyecto. f) La existencia de un plan adecuado y suficiente de difusión y transferencia de resultados del proyecto. Podrá establecerse como criterio a valorar o como requisito excluyente la participación de empresas, a través de demostraciones de interés y/o de su participación activa en el desarrollo de los proyectos, aportando financiación, personal, servicios. Este punto se valorará específicamente para los proyectos solicitados de las modalidades temáticas I y III.

Como resultante de todo el proceso de evaluación, en la Comisión de Selección, que integra a expertos, a coordinadores de Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) o Agencia equivalente, Consejo Superior de Deportes (CSD), expertos de las Comisiones Técnicas de Evaluación del ISCIII y de otras unidades gestoras del PN de I+D+I, el proyecto o subproyecto (en los proyectos coordinados) será priorizado y calificado como: A, B, C, D o E (siendo A la calificación más favorable, y E, la menos favorable).

La Comisión de Selección, una vez estudiada y discutida en común toda la información pertinente de cada una de las solicitudes de proyectos presentadas, elaborará una propuesta de concesión que será específica y que incluirá:

a) Una relación priorizada de los proyectos que se propone para ser financiados, en la que se incluirá una propuesta de presupuesto para los mismos, que será determinado según criterios de máxima eficiencia en la asignación de recursos, y una relación de los proyectos que se consideran no financiables.

b) Un informe individual que resuma los aspectos más relevantes de la evaluación científico-técnica final y que será un informe con una calificación global e integrada, que incluya todos los aspectos anteriores una vez valorados por dicha Comisión de Selección.

En el caso de proyectos coordinados podrá proponerse la aprobación sólo de algunos de los subproyectos, siempre que entre ellos esté incluido el correspondiente al coordinador.

Entre los proyectos propuestos para financiar por la Comisión de Selección se valorará la participación de mujeres investigadoras en el equipo (como investigadoras principales o como participantes en el equipo). A la vista del expediente y del informe de la Comisión de Selección, el órgano instructor elevará al órgano competente una propuesta de resolución provisional debidamente motivada y una relación priorizada de solicitudes. Esta propuesta de concesión se hará pública en http://aes.isciii.es. El interesado tendrá un plazo máximo de diez días para presentar alegaciones. Si no se reciben alegaciones, las propuestas se entenderán aceptadas. Las alegaciones a la propuesta de resolución provisional se presentarán a través de los medios telemáticos habilitados en la dirección http://aes.isciii.es.

Apartado 233.º Órganos competentes para la instrucción y concesión del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación del ISCIII.

2. Corresponde a la Directora del ISCIII la resolución de concesión o denegación de las solicitudes, a la vista de la propuesta de la Comisión de Selección y, en su caso, de las alegaciones presentadas. Se notificarán las resoluciones de concesión o denegación a cada solicitante.

Apartado 234.º Plazo de resolución y notificación.

Examinadas las alegaciones presentadas, se formulará propuesta de resolución definitiva que deberá expresar el solicitante o los solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía especificando su evaluación y los criterios seguidos para efectuarla. El órgano instructor elevará esta propuesta al órgano competente para resolver para que dicte la resolución estimatoria o desestimatoria de concesión de la ayuda solicitada. Dicha resolución pone fin a la vía administrativa.

Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración. Las solicitudes serán resueltas y notificadas por escrito al beneficiario, a través del investigador principal del proyecto, en el plazo máximo de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El plazo para la resolución podrá ser interrumpido, de acuerdo con la legislación vigente en el momento de la tramitación del expediente, durante el período que dure la valoración de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) o Agencia equivalente, que no podrá exceder de tres meses. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes.

Apartado 235.º Modalidades y cuantía de las ayudas.

1. La subvención es la modalidad de concesión de ayudas ordinaria prevista en este subprograma.

2. Las ayudas previstas en la presente resolución podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado en las propuestas presentadas. Teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, en el proceso de selección se determinará en cada caso el presupuesto financiable del proyecto. 3. La financiación de las ayudas a que se refiere este subprograma se imputará al presupuesto de gastos del ISCIII del año 2008, a la aplicación presupuestaria 26.203.465A.781, o a sus equivalentes en ejercicios posteriores, siempre de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias. En ningún caso se sobrepasarán los límites máximos de subvención previstos en el Encuadramiento Comunitario sobre ayudas de investigación. 4. La cuantía total máxima estimada destinada a financiar este subprograma será de 500.000,00 euros para 2008, 375.000,00 euros para 2009 y 250.000,00 euros para 2010. 5. Dichos importe podrán ser complementados con una cuantía adicional máxima de hasta 2.000.000,00 €. La efectividad de esta cuantía adicional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención y será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado. El posible incremento del montante de la financiación destinada a la convocatoria no implicará en ningún caso la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Apartado 236.º Conceptos susceptibles de ayuda.

Las ayudas podrán financiar hasta el 100% de los costes marginales del proyecto. Se consideran costes marginales aquellos que se originan exclusivamente por el desarrollo de las actividades correspondientes a la realización del proyecto.

Los costes susceptibles de ayuda para las entidades beneficiarias que trabajen a costes marginales son los siguientes:

I. Costes directos: a) Costes de personal: costes ocasionados por la participación en el proyecto de personal contratado temporal, ajeno al vinculado estatutaria o contractualmente de forma permanente por el organismo solicitante, que podrá incorporarse al proyecto durante todo o parte del tiempo de duración previsto en dedicación parcial o total.

Los costes de personal podrán referirse a doctores y personal técnico de apoyo a la investigación. Dicho personal habrá de incorporarse bajo cualquier modalidad de contratación temporal, acorde con la normativa vigente y con las normas a las que esté sometido el organismo solicitante, sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación a dicho organismo. b) Costes de ejecución: costes debidamente justificados tales como los de adquisición de pequeños equipamientos científico-técnicos, material bibliográfico, material fungible, viajes, dietas, etc.

II. Costes indirectos:

Los costes indirectos de las entidades beneficiarias alcanzarán un importe de hasta un 21 por 100 adicional a los costes directos totales concedidos al proyecto.

En los casos de solicitudes de proyectos relacionados con la primera modalidad temática: «Instalaciones, Material y Equipamiento Deportivo», para los cuales es necesario la participación de un EPO que colabore activamente en la ejecución de las tareas de investigación y desarrollo especificadas en el plan de trabajo de la solicitud, se podrá especificar entre los gastos de ejecución del proyecto una partida de subcontratación de algunas tareas del plan de trabajo a estas EPO, que tengan capacidad de ejecutarlas. Esta partida no podrá superar el 35 por ciento de los costes directos del proyecto. Para las solicitudes relacionadas con la segunda modalidad temática II «Práctica de la Actividad Física y el Deporte», que sean para creación de redes temáticas, en la solicitud en gastos de ejecución no serán subvencionables las actividades de investigación y se valorará positivamente que cada grupo participante en la red tenga financiación para la investigación a través de proyectos del Plan Nacional o del Programa Marco de la Unión Europea.

Apartado 237.º Pago y seguimiento de las ayudas.

1. El pago de las anualidades se librará por anticipado, sin necesidad de constituir garantía por las entidades beneficiarias. En el caso de la primera anualidad dicho pago se tramitará con motivo de la resolución de concesión. En el resto de las anualidades el pago correspondiente estará condicionado a la recepción y valoración del informe de seguimiento científico-técnico y económico

2. Para el seguimiento científico-técnico y económico de las ayudas concedidas la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación establecerá los procedimientos adecuados, que se realizarán a través de vía telemática usando la página web http://aes.isciii.es para la presentación de las memorias científicas y económicas, tanto anuales como finales. En la citada página web se publicarán las instrucciones y los modelos normalizados para la ejecución y justificación de las ayudas. También podrá cumplimentarse en las dependencias de la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación que pondrá a disposición de los interesados los medios necesarios para ello. 3. La justificación económica, que revestirá la forma de cuenta justificativa, se compondrá de fichas justificativas normalizadas, en la que se incluirá relación detallada de la descripción del gasto realizado, su importe, justificantes del gasto y de su pago, fecha de los mismos, lugar de custodia y órgano responsable de la misma, etc. Cualquier modificación en las cantidades concedidas o en las condiciones de concesión deberá ser notificada a la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación A los efectos de la cuenta justificativa los gastos, que deberán estar efectivamente pagados y justificados mediante facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente, deberán realizarse en el plazo de ejecución aprobado para cada anualidad. 4. Para el seguimiento científico y económico se contará con el apoyo de las Comisiones Técnicas de Evaluación y se podrán designar los órganos, comisiones y expertos que se estimen necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda recibida y recabar la presentación de la información complementaria que se considere oportuna. El ISCIII podrá convocar a reuniones y jornadas, realizar visitas o utilizar otros métodos que considere adecuados, así como solicitar información complementaria o realizar auditorias a los beneficiarios de las ayudas. Los posibles gastos ocasionados al equipo de investigación por actuaciones de seguimiento organizadas por la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación podrán imputarse a los fondos del proyecto. 5. La presentación de las Memorias de seguimiento anuales y su evaluación favorable determinará el posterior libramiento de la ayuda para la siguiente anualidad, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de suspender la prórroga de la financiación para la siguiente anualidad si se observara un uso manifiestamente inadecuado de los fondos recibidos. 6. La Memoria final estará integrada por una parte científica y otra económica que deberán presentarse, en los modelos normalizados, en un plazo no superior a tres meses desde la fecha de finalización del proyecto indicada en la resolución que motivó la concesión. La parte científica contendrá la justificación de la realización del proyecto objeto de la subvención, que deberá corresponder necesariamente al subprograma subvencionado, ajustarse a los contenidos del proyecto presentado y contener las distintas fases de realización del mismo, así como sus resultados, análisis y conclusiones. La parte económica final corresponderá a los gastos realizados durante toda la ejecución del proyecto y que han sido ya presentados en las cuentas justificativas anuales 7. Junto con la memoria final se remitirá, si procede, fotocopia del documento acreditativo del reintegro al tesoro público de los fondos no utilizados. El reintegro, bien por devolución voluntaria o a requerimiento de la Administración, deberá realizarse en la cuenta del ISCIII en el Banco de España número 0200009118, entidad: 9000, sucursal: 0001, D.C: 20, dirección: Calle Alcalá, 50, 28071 Madrid. 8. En los proyectos coordinados las memorias de los diferentes grupos de investigación serán presentadas y remitidas por el investigador principal de cada grupo. En caso de un eventual reintegro por incumplimiento de la ayuda, el responsable frente al ISCIII será cada uno de los centros beneficiarios de los subproyectos a los que se les han abonado las cantidades que correspondan en caso de concesión. 9. La producción científica relacionada con los proyectos de investigación financiados será comunicada a la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación, indicando el número de expediente del proyecto y acompañando las separatas cuando se produzca la publicación, independientemente de la fecha de envío de la memoria final. 10. En las publicaciones y otros resultados a los que puedan dar lugar los proyectos financiados deberá mencionarse al PN de I+D+I 2008-2011 y al ISCIII -Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación-como entidad financiadora, citando el número de referencia asignado al proyecto. En caso de que el proyecto fuera cofinanciado con FEDER, deberá realizarse la mención y publicidad correspondiente, en aplicación de la reglamentación comunitaria, a efectos de cumplimiento de la normativa en materia de publicidad de Fondos Europeos. 11. La Dirección del ISCIII establecerá un procedimiento de evaluación post-financiación, designando una comisión de expertos que valorará los resultados obtenidos de los proyectos subvencionados en esta convocatoria. 12. El incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, dará lugar al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Orden de bases.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de marzo de 2008.-La Directora del Instituto de Salud Carlos III, Flora de Pablo Dávila.

ANEXO I Líneas de investigación prioritarias de las Modalidades A y B de los Proyectos de Investigación en Salud

Modalidad A

Líneas estratégicas del SNS:

Cáncer.

Cardiopatía Isquémica. Diabetes. Salud Mental. Cuidados Paliativos. Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica. Ictus. Atención al parto normal.

Acciones estratégicas en investigación biomédica:

Investigación en Psiquiatría Infantil y Juvenil.

Enfermedades Raras, Genética Humana, y Malformaciones Congénitas, Nanomedicina Bioingeniería y Tecnología Sanitaria.

Terapias Avanzadas en Medicina Regenerativa:

Trasplante de Islotes Pancreáticos.

Terapia Celular de las complicaciones de la diabetes:

a. Pie Diabético.

b. Cardiopatía diabética.

Terapia Celular de la Cardiopatía.

Terapia Celular de la Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA). Terapia Celular de la Esclerosis Múltiple. Regeneración de Piel. Terapia celular de la Enfermedad Injerto contra Huésped. Terapia Celular de la Enfermedad de Crohn. Regeneración de Hueso y Cartílago. Terapia Celular de las Lesiones Medulares. Regeneración Hepática. Terapia celular de las Distrofias Musculares.

Acción transversal en cáncer:

Ensayos clínicos en fases iniciales (experimental) de diferentes tratamientos moleculares contra el cáncer.

Análisis de muestras de pacientes para avanzar en investigaciones orientadas a identificar el comportamiento biológico de los pacientes en respuesta a las características moleculares de los tumores y a las nuevas terapias en fase experimental. Bioimagen en modelos preclínicos y en pacientes. Investigación en genómica y proteómica del cáncer, e identificación de dianas terapéuticas y biología celular del cáncer. Experimentación de nuevas terapias y politerapias en modelos animales.

Investigación en grupos de enfermedades de gran impacto no incluidas en los grupos anteriores:

Enfermedades Neurodegenerativas.

Enfermedades Osteomusculares y del Tejido Conectivo. Obesidad.

Investigación sobre acciones del plan de calidad del Sistema Nacional de Salud e Investigación en Sectores Estratégicos:

Investigación sobre seguridad del paciente,

Salud y género. Mejora de la práctica clínica (guías de práctica clínica y su implantación). Investigación sobre fomento de la calidad de vida e intervenciones relacionadas con la misma. Investigación en Atención Primaria. Investigación en Enfermería. Investigación en desigualdades y en equidad. Investigación en sistemas de información.

Modalidad B

Línea 1: Tecnologías moleculares y celulares de aplicación a la salud humana. Contempla las tecnologías y herramientas necesarias para generar nuevo conocimiento y su transferencia a la práctica clínica en el área de la salud.

Sublíneas: Investigación biológica de alto rendimiento y de integración.

Predicción, diagnóstico y seguimiento de enfermedades y monitorización de la respuesta terapéutica. Prevención, desarrollo de nuevos fármacos y terapias innovadoras.

Línea 2: Investigación traslacional sobre la salud humana. Se centra en el conocimiento de los mecanismos implicados en las enfermedades y en su transferencia a las aplicaciones clínicas. En este Apartado se establecen prioridades en torno a problemas de salud y tratamiento de aquellos grupos de entidades cuyo interés social y sanitario es más relevante, teniendo en cuenta los estudios de carga de enfermedad y de equidad personal.

Sublíneas: Cerebro, enfermedades neurológicas y mentales.

Desarrollo humano y Envejecimiento. Enfermedades infecciosas. Cáncer. Enfermedades cardiovasculares. Diabetes y Obesidad. Enfermedades raras. Enfermedades respiratorias. Enfermedades del aparato locomotor y tejido conectivo. Enfermedades crónicas e inflamatorias.

Línea 3: Fomento de la investigación en Salud Pública, Salud Ambiental y Salud Laboral, y Dependencia y Servicios de Salud, para la mejor calidad de vida funcional de la población española. Se focaliza en nuevos métodos de investigación y generación de las bases científicas necesarias para sustentar las políticas y la toma de decisiones en el SNS. Todo ello sobre la base de estrategias basadas en la evidencia científica más efectivas y eficientes de promoción de la salud, prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades, y rehabilitación.

Sublíneas: Transferencia de los resultados de la investigación clínica a la práctica clínica Calidad, eficiencia, sostenibilidad y solidaridad del Sistema Nacional de Salud.

Salud Pública. Salud Laboral. Salud Ambiental. Dependencia (asociada o no a estilos de vida o discapacidad psíquica y/o física).

Línea 4: Fomento de la investigación farmacéutica en medicamentos y desarrollo de tecnologías farmacéuticas. Investigación, Desarrollo e Innovación en fármacos para el tratamiento de las enfermedades más relevantes.

Línea 5. El SNS como plataforma de desarrollo de investigación científica y técnica con el entorno industrial y tecnológico. Trata de potenciar las interfases entre Sistema Nacional de Salud e industria para la resolución de preguntas que requieren la generación de conocimiento tecnológico. En particular deben fomentarse dispositivos específicos de transferencia de conocimiento y tecnología en centros avanzados del SNS con instrumentos destinados a la detección y a la valoración de aquellos conocimientos aplicables que sean potencialmente comercializables, ya sea incorporados como nuevas innovaciones en industrias existentes o como candidatos a la creación de nuevo tejido empresarial.

ANEXO II Líneas de investigación prioritarias de las Modalidades A y B de los Proyectos de Investigación en Evaluación de Tecnologías Sanitarias y Servicios de Salud

Modalidad A. investigaciones sobre Evaluación de Tecnologías Sanitarias Proyectos de estudio caracterizados como investigación evaluativa, dirigidos a aportar información relevante sobre la seguridad, efectividad o eficiencia de servicios y tecnologías sanitarias en uso. La información proporcionada debe estar orientada a su utilidad para la adopción de decisiones a cualquier nivel del SNS (planificación, regulación, asistencia) y al análisis del impacto (clínico, sanitario, económico, ético, organizativo y en la equidad) de las tecnologías sanitarias, teniendo en cuenta el valor relativo respecto a las alternativas existentes:

1. Intervenciones para la prevención y el tratamiento del consumo de tabaco. Evaluación de la efectividad y evaluación económica.

2. Intervenciones para la prevención y el tratamiento de la obesidad. Evaluación de la efectividad y evaluación económica. 3. Intervenciones sobre los determinantes ambientales de la salud. Evaluación de la efectividad y análisis de situación. 4. Intervenciones sobre los determinantes sociales de la salud. Evaluación de la efectividad y análisis de situación. 5. Intervenciones en cooperación y salud internacional. Evaluación de la efectividad. 6. Intervenciones en salud laboral y ocupacional. Evaluación de la efectividad. 7. Atención podológica. Evaluación de la efectividad y análisis de situación. 8. Implantación de vías clínicas. Evaluación de la efectividad y evaluación económica. 9. Herramientas de ayuda para la toma de decisiones compartidas entre pacientes y profesionales. Evaluación de la efectividad. 10. Cambios organizativos en los servicios de salud. Evaluación de la efectividad, evaluación económica y análisis de situación. 11. Procesos de acreditación y de implantación de normas de calidad en los servicios de salud. Evaluación de la efectividad, evaluación económica y análisis de situación. 12. Intervenciones para la incorporación de evidencia a la toma de decisiones clínicas. Evaluación de la efectividad, evaluación económica y análisis de situación. 13. Sistemas de información basados en la casuística para la gestión clínica. Evaluación de la efectividad, evaluación económica y análisis de situación. 14. Sistemas expertos de apoyo a la toma de decisiones clínicas. Evaluación de la efectividad y utilidad clínica. 15. Intervenciones para el tratamiento y rehabilitación en trastornos mentales graves y persistentes. Evaluación de la efectividad, evaluación económica y análisis de situación. 16. Atención al paciente crónico con comorbilidades múltiples. Evaluación de la efectividad, evaluación económica y análisis de la situación 17. Píldora postcoital. Evaluación de la efectividad, evaluación económica y análisis de situación. 18. Prótesis de materiales ligeros (fibra de carbono, titanio) y sus ventajas sobre los materiales tradicionales. Evaluación de la efectividad, evaluación económica e indicaciones de uso apropiado. 19. Prótesis con control por microprocesador. Evaluación de la efectividad, evaluación económica e indicaciones de uso apropiado. 20. Prótesis electrónicas para mejorar la fluidez verbal en disfemias. Evaluación de la efectividad y evaluación económica. 21. Radioterapia intraoperatoria. Evaluación de la efectividad y evaluación económica. 22. Quimioterapia intensiva. Evaluación de la efectividad y evaluación económica. 23. Procedimientos rehabilitadores en la escoliosis idiopática del adolescente. Evaluación de la efectividad. 24. Nutrición enteral domiciliaria en los trastornos de la conducta alimentaria. Evaluación de la efectividad y evaluación económica. 25. Cámaras hiperbáricas en el tratamiento de las complicaciones de la radioterapia. Evaluación de la efectividad y evaluación económica. 26. Trasplante de menisco. Evaluación de la efectividad y evaluación económica. 27. Cirugía de las metástasis hepáticas. Indicaciones de uso apropiado. 28. Detección de neoplasia de pulmón mediante CT multidetector en pacientes de alto riesgo. Evaluación de la efectividad y evaluación económica. 29. Sistemas de aféresis en el tratamiento de la colitis ulcerosa. Evaluación de la efectividad y seguridad. 30. Tiempos de atención del cáncer en las principales localizaciones: pulmón, mama, colon-recto y próstata. Análisis de situación. 31. Detección precoz del cáncer en las principales localizaciones: mama, cuello de útero, colon-recto y próstata. Evaluación de la efectividad, evaluación económica y análisis de situación. 32. TC de 64 cortes en el diagnóstico y tratamiento del paciente con infarto agudo de miocardio. Evaluación de la efectividad y utilidad clínica. 33. Utilidad clínica de la Tomografía por emisión de positrones (PET), PET/TAC, TAC helicoidal y RM/PET en oncología. 34. Radioterapia guiada por imagen. Evaluación de la efectividad y utilidad clínica. 35. Seguridad y efectividad de distintos métodos de intervención en fase aguda de la patología cerebral vascular. 36. Efectividad y utilidad clínica de intervenciones diagnósticas y terapéuticas en la endometriosis. 37. Estudio de marcadores genéticos relacionados con predisposición a enfermedad vascular. Evaluación de la efectividad y utilidad clínica. 38. Estudio de marcadores genéticos relacionados con la poliposis adenomatosa familiar. Evaluación de la efectividad y utilidad clínica. 39. Rehabilitación postural en discapacidades motrices. Evaluación de la efectividad y utilidad clínica. 40. Evaluación de medios diagnósticos en dolor neuropático.

Modalidad B. Investigación en servicios de salud

1. Líneas estratégicas del Plan de calidad para el SNS: 1.1 Estrategias en salud: Cáncer.

Cardiopatía isquémica. Diabetes. Salud Mental. Cuidados Paliativos. Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica. Ictus. Atención al parto normal.

Los documentos completos de las estrategias están disponibles en: http://www.msc.es/estrategiassns

En los proyectos se identificará el objetivo y recomendación concreta en las que se contextualiza. Se priorizarán estudios y proyectos tanto de investigación cuantitativa como cualitativa.

1.2 Estrategia en Seguridad del Paciente:

Proyectos relacionados con los enunciados de los objetivos de la Estrategia n.º 8 del Plan de Calidad 2007 para el SNS (objetivos 8.1 a 8.3)

http://www.msc.es/seguridaddelpaciente

1.3 Fomento de la calidad en la práctica asistencial en el SNS:

Género.

Envejecimiento. Mejora de la práctica clínica (estrategias de implantación y evaluación). Calidad de vida. Grupos de población con necesidades especiales de cuidados (niños, ancianos, incapacidades, cuidados crónicos, terminales, bajos ingresos, minorías y otros). Actividades preventivas y de promoción de la salud. Equidad.

1.4 Otras líneas estratégicas del Plan de Calidad para el SNS: Proyectos relacionados con cualquiera de los objetivos incluidos en el plan de calidad para el SNS correspondiente a 2008.

Consultar contenidos en: http://www.msc.es/plandecalidadsns

2. Investigación metodológica:

Diseños de estudios de evaluación, métodos de integración de evidencias, meta-análisis, análisis de decisión y coste-efectividad.

Medición de resultados en salud y calidad de vida. Investigación cualitativa. Transversalidad de género.

3. Investigación sobre procedimientos diagnósticos y terapéuticos: Cirugía mínimamente invasiva, detección precoz y cribado poblacional de enfermedad, utilidad clínica del diagnóstico mediante ensayos genéticos moleculares, biomateriales e implantes, tecnologías de la información y de la comunicación en medicina, bioética y tecnologías sanitarias.

4. Investigación farmacéutica: Seguridad relativa, efectividad y coste efectividad de los tratamientos farmacéuticos o combinaciones así como comparaciones con otras opciones terapéuticas, y relación entre las decisiones sobre prescripción, servicios farmacéuticos, uso de las drogas prescritas, y resultados en los pacientes; evaluación de sistemas de control de gasto farmacéutico, y de uso apropiado de fármacos; estudios de eficacia, efectividad, seguridad y uso racional de los fármacos en pediatría y en mujeres.

ANEXO III Áreas temáticas específicas de los CIBER

Bioingeniería, biomateriales y nanomedicina. Epidemiología y salud pública. Fisiopatología de la obesidad y la nutrición. Enfermedades respiratorias. Enfermedades hepáticas y digestivas. Enfermedades neurodegenerativas. Enfermedades raras. Diabetes y enfermedades metabólicas asociadas. Salud Mental.

ANEXO IV Descriptores de los CIBER ya constituidos

El contenido de cada uno de los CIBER y los aspectos prioritarios dentro de cada uno de ellos se fija a continuación:

Bioingenieria, biomateriales y nanomedicina: El gran progreso tecnológico de la sociedad actual permite la aplicación de las nuevas tecnologías al Sistema Nacional de Salud en múltiples aspectos del mismo: diagnóstico, terapia, diseminación de la información, asistencial, formación de profesionales, gestión, etc. En los últimos tiempos se añaden los progresos en bioingeniería, la nanotecnología, técnicas de imagen, la bioinformática, telemedicina, etc.

Con la implantación y desarrollo de esas nuevas tecnologías las herramientas de la investigación y la práctica de la medicina serán menos costosas y más potentes. La investigación y el diagnóstico serán más eficaces, lo que permitirá una capacidad de respuesta más rápida para tratar nuevas enfermedades. Las actividades de investigación y desarrollo tecnológico de este CIBER estarán orientadas a mejorar las intervenciones quirúrgicas y los sistemas de prevención de las enfermedades, el diseño de sistemas de seguimiento y control a distancia de pacientes, de detectores biomoleculares o biosensores para diagnóstico molecular personalizado o la fabricación de fármacos dirigidos específicamente a las células u órganos afectados, nanomáquinas, pequeños sensores, ordenadores y diversos aparatos implantables de bajo coste que permitirán un control continuo sobre la salud de pacientes así como tratamiento automático. La bioingeniería mejorará la capacidad de respuesta para tratar nuevas enfermedades y de reparar o generar tejidos humanos. Esta ciencia necesita de un enfoque multidisciplinar procedente de la Física, la Biología, Ingeniería y la Medicina Clínica, análisis de biosistemas, imágenes médicas en tiempo real, imagen molecular, etc. La aplicación de la nanomedicina a la bioingeniería permitirá el desarrollo de nuevas técnicas de imagen para diagnóstico, ya que conllevará la aparición de nuevos medios de contraste dirigidos hacia la estructura que presenta el daño patológico, se desarrollarán nuevos materiales que sirvan como soporte para el crecimiento de tejidos así como nuevas prótesis con sensores de movimiento, etc.

En consecuencia el CIBER de Bioingeniería, Biomateriales y Nanomedicina desarrollará actividades de investigación (básica, clínica, epidemiológica y en servicios de salud) y de desarrollo tecnológico, relacionadas con los siguientes Apartados:

a. Telemedicina.

b. Técnicas de imagen molecular en medicina. c. Bioingeniería tisular. d. Nanoestructuras y liberación de fármacos. e. Nanopartículas biocompatibles f. Nanosensores biológicos. g. Nanomáquinas o nanorobots implantables para diagnóstico biomédico.

Epidemiologia y salud pública. La investigación epidemiológica aborda la investigación metodológica, los registros poblacionales, la cuantificación de parámetros relativos la incidencia, mortalidad, supervivencia y prevalencia de las enfermedades así como las tendencias temporales de dichos parámetros. También se incluye la epidemiología etiológica, que analiza los factores causales de las enfermedades, y también el desarrollo y estandarización de las metodologías y protocolos utilizables en epidemiología molecular.

La investigación epidemiológica y en salud pública tiene como objetivo el estudio de la frecuencia, distribución y determinantes de las necesidades de salud de la población y la evaluación de las intervenciones o medidas que se implanten. La investigación en salud pública debe obedecer principalmente a las necesidades de las agencias de salud pública del Sistema Nacional de Salud en su función de mejorar la salud de la población. La principal justificación de la investigación en servicios de salud es ayudar a tomar mejores decisiones sobre los cuidados sanitarios, que se concretarían en mejorar la práctica clínica; mejorar el sistema sanitario para permitir un mejor acceso y proporcionar unos cuidados sanitarios de alta calidad; y proporcionar a las personas implicadas en la toma de decisiones políticas los medios para valorar el impacto que los cambios en el sistema sanitario producen en los resultados, calidad, acceso, coste y uso de los servicios sanitarios.

En consecuencia, el CIBER de Epidemiología y Salud Pública desarrollará actividades de investigación relacionadas con los siguientes Apartados: a. Desarrollo de nuevos métodos epidemiológicos.

b. Epidemiología social, ambiental y laboral. c. Epidemiología genética y molecular. Biomarcadores de exposición, marcadores de susceptibilidad y marcadores de daño precoz. d. Identificación y evaluación de riesgos y problemas en salud pública. e. Susceptibilidad y progresión de la enfermedad: mecanismos etiopatogénicos. f. Métodos de vigilancia en salud pública en tiempo real (vigilancia sindrómica), métodos de análisis e intervención rápida en situaciones de alerta.

Fisiopatología de la obesidad y nutrición.

La obesidad representa uno de los mayores problemas médico-sanitarios de las sociedades occidentales y su prevalencia sigue una marcada curva ascendente en las últimas décadas. Los estudios epidemiológicos coinciden en señalar que constituye un claro factor de riesgo para diversas enfermedades como la diabetes, la hipertensión y las enfermedades cardiovasculares. La gran mayoría de los datos disponibles apoyan la interpretación de que la obesidad humana es, en la mayor parte de los casos, consecuencia de diversas interacciones entre factores genéticos y ambientales, es decir, constituye un problema multifactorial, no explicable en general en base a una única causa identificable.

Aparte de los factores genéticos, los factores culturales y ambientales relacionados con la alimentación son muy relevantes en el desarrollo de la obesidad. De hecho, se está observando actualmente una cambio en el patrón de alimentación tradicional en nuestro país que está cambiando de una dieta mediterránea, con un reconocido efecto beneficioso en prevención de patología cardiovascular, a una dieta con una mayor ingesta de grasas animales, lo que está produciendo incremento, a edades cada vez mas tempranas de los niveles de colesterol y de riesgo cardiovascular. Otro de los factores que condicionan la aparición de obesidad son los hábitos de vida incluyendo el ejercicio físico. A pesar de los importantes avances realizados durante los últimos años, sigue sin comprenderse de modo completo la fisiopatología de la obesidad y no se dispone de tratamientos eficaces fáciles de asumir por los pacientes.

En consecuencia el CIBER de Fisopatología de la Obesidad y la Nutrición desarrollará actividades de investigación (básica, clínica, epidemiológica y en servicios de salud) y de desarrollo tecnológico, relacionadas con los siguientes Apartados: a. Obesidad nutrición y ejercicio físico.

b. Genética de la obesidad. c. Factores reguladores de la homeostasis del peso corporal. d. Señalización intracelular en la obesidad. e. Dieta mediterránea y prevención de alteraciones metabólicas. f. Factores fisopatológicos de la nutrición. g. Epidemiología de la obesidad. h. Obesidad infantil e influencia del género en la obesidad.

Enfermedades hepáticas y digestivas. La patología hepática y gastroenterológica es extremadamente frecuente en España, y comporta un elevado coste socio-económico. Así, la cirrosis representa la quinta causa de muerte en el adulto y los cánceres hepáticos y digestivos son los terceros más frecuentes. Más del 3% de la población española está infectada crónicamente por el virus de la hepatitis C y B; el 60% consume alcohol habitualmente (y el 4% en forma muy excesiva); y va en aumento la esteatohepatitis no alcohólica, que afecta a más del 20% de la población, en un contexto en que el 36% tiene sobrepeso y el 13% obesidad. Las enfermedades funcionales digestivas afectan a más del 30% de la población y la incidencia de enfermedad inflamatoria intestinal sigue aumentando. El consumo de recursos sanitarios motivado por todo ello es elevadísimo, tal como ejemplifica que esta patología representa el 20% de ingresos hospitalarios en Hospitales de alto nivel y que se realizan en España más de 1000 transplantes hepáticos al año, pese a lo cual las listas de espera van en continuo aumento. En consecuencia, el CIBER de Enfermedades Hepáticas y Digestivas desarrollará actividades de investigación (básica, clínica, epidemiológica y en servicios de salud) y de desarrollo tecnológico, relacionadas con los siguientes Apartados: a. Hipertensión portal y mecanismos de transición a cirrosis.

b. Hepatitis virales. Esteatohepatitis (alcohólica y no alcohólica). c. Mecanismos moleculares que causan hepatotoxicidad. Trasplante hepático. d. Colestasis. e. Hepatocarcinoma y cáncer colorectal. f. Fisiopatología de la motilidad digestiva. Enfermedad inflamatoria intestinal. g. Enfermedad por reflujo gastroesofágico. Mecanismos etiopatogénicos en la úlcera gastroduodenal. h. Fisiopatología de las alteraciones pancreáticas. i. Epidemiología de las enfermedades hepáticas y digestivas. j. Desarrollo de métodos diagnósticos no invasivos en hepatología y gastroenterología. k. Terapia de enfermedades hepáticas y digestivas.

Enfermedades neurodegenerativas. La morbi-mortalidad por enfermedades neurodegenerativas ha experimentado un gran incremento en los últimos años. Las enfermedades neurodegenerativas, especialmente las enfermedades de Alzheimer y Parkinson, son enfermedades de carácter crónico que presentan una alta prevalencia y ocasionan un elevado grado de incapacidad. Sus repercusiones a nivel humano y los costes económicos y sociales que generan su manejo diagnóstico y el tratamiento son de enormes dimensiones. Estos últimos irán creciendo al aumentar el número de individuos afectos asociado al envejecimiento progresivo y rápido de nuestra población. Las enfermedades neuromusculares producen en una elevada proporción de los casos invalidez por debilidad muscular progresiva y crónica y son un problema socio sanitario importante.

En consecuencia el CIBER de Enfermedades Neurodegenerativas desarrollará actividades de investigación relacionadas con la fisiopatología de las siguientes enfermedades:

a. Parkinson.

b. Alzheimer y otras demencias. c. De Huntington. d. Esclerosis lateral amiotrófica. e. Neuromusculares. f. Síndromes espinocerebelosos.

Igualmente desarrollará otras actividades de investigación relacionadas con los siguientes aspectos:

g. Neurodegeneración en otras patologías que afectan al sistema nervioso central.

h. Mecanismos moleculares implicados en la neurodegeneración. i. Epidemiología de las enfermedades neurodegenerativas. j. Terapia de las enfermedades neurodegenerativas.

Enfermedades respiratorias.

Las enfermedades respiratorias incluyen diversas entidades nosológicas de alta prevalencia, que son causas relevantes de morbi-mortalidad y coste socioeconómico. Entre estos procesos se encuentran la insuficiencia respiratoria aguda, la enfermedad pulmonar obstructiva crónica, el asma, la hipertensión pulmonar y la fibrosis pulmonar.

La inflamación es un mecanismo subyacente en muchos de estos procesos. En los últimos años se han producido avances sustanciales en el conocimiento fundamental de los mecanismos celulares, moleculares y genéticos de estas enfermedades. Los hitos alcanzados por la medicina genómica abren oportunidades para su traslación al mejorar el diagnóstico y caracterización de los pacientes, y a plantear nuevas estrategias terapéuticas. A medida que se identifica la estrecha relación entre determinados genes y enfermedades, es posible definir la evolución y respuesta al tratamiento de subgrupos de pacientes. El conocimiento de las interacciones genético-ambientales ofrece la posibilidad de identificar desencadenantes del inicio o la reactivación de los procesos en huéspedes susceptibles. La viabilidad futura de esta área requiere de abordajes temáticos integrales y de la transferencia rápida y eficaz de resultados desde el laboratorio al diagnóstico y tratamiento de los pacientes y a la industria.

En consecuencia el CIBER de Enfermedades Respiratorias desarrollará actividades de investigación (básica, clínica, epidemiológica y en servicios de salud) y de desarrollo tecnológico, relacionadas con los siguientes Apartados:

a. Insuficiencia respiratoria aguda y daño pulmonar agudo.

b. Inflamación de las vías respiratorias: Enfermedad pulmonar obstructiva crónica y asma. c. Hipertensión pulmonar. d. Síndrome de apnea del sueño. e. Fibrosis pulmonar. f. Infecciones respiratorias: neumonía y tuberculosis. Infecciones respiratorias en inmunodeprimidos. g. Cáncer de pulmón. h. Epidemiología de las enfermedades respiratorias. i. Terapia de enfermedades respiratorias.

Enfermedades raras:

Los genes responsables de las principales enfermedades monogénicas han sido identificados durante los últimos 20 años de investigación genómica, pero existen todavía numerosos rasgos genéticos de los que los genes y las mutaciones responsables de enfermedad todavía no han sido encontradas. En muchos casos se trata de procesos que afectan a pocos pacientes, en lo que se ha llevado a denominar como «enfermedades raras» (ER). La mayoría de las ER son de origen genético. La identificación de los genes y mutaciones responsables de estas enfermedades es fundamental para establecer el conocimiento de las bases fisiológicas de muchas vías metabólicas y para avanzar en el desarrollo de nuevas formas de tratamiento, que impliquen no sólo a estas enfermedades si no que se extiendan también a enfermedades comunes que afectan a gran parte de la población. Aunque las enfermedades raras una a una representan una carga de enfermedad escasa, en su conjunto tienen una elevada prevalencia y por su complejidad traen consigo un gran consumo de recursos con importantes implicaciones sanitarias, económicas, y sociales.

Los genes responsables de las principales enfermedades monogénicas han sido identificados durante los últimos 20 años de investigación genómica, pero existen todavía numerosos rasgos genéticos de los que los genes y las mutaciones responsables de enfermedad todavía no han sido encontrados. En muchos casos se trata de procesos que afectan a pocos pacientes, en lo que se ha llevado a denominar como «enfermedades raras» (ER). La mayoría de las ER son de origen genético. La identificación de los genes y mutaciones responsables de estas enfermedades es fundamental para establecer el conocimiento de las bases fisiológicas de muchas vías metabólicas y para avanzar en el desarrollo de nuevas formas de tratamiento, que impliquen no sólo a estas enfermedades si no que se extiendan también a enfermedades comunes que afectan a gran parte de la población. Aunque las enfermedades raras una a una representan una carga de enfermedad escasa, en su conjunto tienen una elevada prevalencia y por su complejidad traen consigo un gran consumo de recursos con importantes implicaciones sanitarias, económicas, y sociales. En consecuencia el CIBER de Enfermedades Raras desarrollará actividades de investigación sobre la biología y patología molecular de las siguientes enfermedades:

a. Mitocondriales.

b. Metabólicas. c. Endocrinas de base genética. d. Neurológicas de base genética. e. Retraso mental y del desarrollo psíquico. f. Trastornos del desarrollo y defectos congénitos. g. Otras enfermedades de base genética. Además desarrollará otras actividades de investigación relacionadas con los siguientes aspectos de las enfermedades raras: h. Investigación traslacional en diagnostico precoz y estrategias terapéuticas. i. Epidemiología.

Diabetes y enfermedades metabólicas asociadas.

La diabetes mellitus ha sido considerada durante años una entidad de escaso significado sanitario, pero en las últimas dos décadas este punto de vista ha cambiado. A ello ha contribuido el incremento en la prevalencia de la enfermedad, relacionado con cambios en el ambiente y en la conducta humana, en especial a las modificaciones del estilo de vida, debidos, en parte, a la llamada globalización económica. La diabetes afecta a casi 4 millones de españoles, entre ellos, más de un millón desconoce que sufre la enfermedad.

Existen una serie de aspectos que contribuyen al incremento en la prevalencia de la diabetes y enfermedades metabólicas asociadas. Entre estos se encuentran: el envejecimiento de la población que favorece la aparición de enfermedades crónicas del metabolismo, tales como la diabetes mellitus tipo 2; el incremento en la edad a la que las mujeres se quedan gestantes lo que aumenta la prevalencia de la diabetes gestacional; la modificación de los hábitos alimentarios de la población que ingiere dietas más hipercalóricas con menos contenido en fibra, lo que, unido al sedentarismo, favorece la aparición de diabetes y otras enfermedades metabólicas asociadas; factores ambientales como la aparición de enfermedades víricas hasta la fecha desconocidas, la alimentación artificial y otros factores pueden contribuir a la aparición de nuevos casos de diabetes mellitus tipo 1; los movimientos migratorios, con los cambios de estilo de vida que provocan, pueden generar un aumento en la prevalencia de esta patología y, finalmente, las situaciones de estrés y conflicto, más habituales en el estilo de vida urbano, que favorecen la aparición de diabetes. La diabetes constituye la sexta causa de muerte en la mayoría de países occidentales, incluida España. Además, la diabetes y sus complicaciones asociadas generan un alto coste sanitario debido al incremento en la morbilidad que produce ya que afecta a cualquier tejido del cuerpo humano, provocando a largo plazo lesiones severas ya que es la primera causa de ceguera en personas de entre 20-74 años de edad; está entre las primeras causas que provocan insuficiencia renal tributaria de diálisis; es una de las causas más comunes de amputación de las extremidades; las personas diabéticas tienen un riesgo de 2 a 4 veces superior de sufrir enfermedades cardiovasculares y cerebrovasculares.

En consecuencia el CIBER de Diabetes y enfermedades metabólicas desarrollará actividades de investigación (básica, clínica, epidemiológica y en servicios de salud) relacionadas con los siguientes Apartados:

1. Diabetes Mellitus Tipo 1. Autoinmunidad.

2. Diabetes Mellitus Tipo 2. Señalización y Resistencia a la insulina. 3. Genética de la Diabetes Mellitus. 4. Diabetes Mellitus. Complicaciones microvasculares. 5. Dislipemia. Inflamación y enfermedad endotelial. 6. Disfunción, destrucción y regeneración del islote pancreático. 7. Diabetes y Obesidad. Interferencias biológicas entre tejidos. 8. Diabetes y enfermedades metabólicas asociadas. Gluco y lipotoxicidad. 9. Síndrome metabólico. Fisiopatología y Epidemiología.

Salud menta:l

Los problemas de Salud Mental deben ser abordados desde una perspectiva multidisciplinar, considerándola parte indivisible del estado de salud general que responde a la interacción del individuo con el ambiente. La Salud Mental está influida por multitud de factores que van desde las características biológicas y psicológicas del individuo a factores socioculturales

La repercusión de las enfermedades mentales en la salud de la población es importante, ya que los Trastornos Mentales y del Comportamiento constituyen la octava causa de muertes en España, siendo causantes de forma directa de más del 3% de las defunciones totales. La repercusión económica de las enfermedades mentales es relevante, ya que en España, las Enfermedades Mentales se sitúan como la segunda causa que más carga de enfermedad produce para la población ya que suponen la duodécima causa de morbilidad hospitalaria. De manera desagregada, entre los hombres constituyen la décima causa de altas hospitalarias suponiendo el 3% de las altas totales. Entre las mujeres constituyen la duodécima causa suponiendo el 2,2% de las altas totales.

En consecuencia el CIBER de Salud Mental desarrollará actividades de investigación (básica, clínica, epidemiológica y en servicios de salud) relacionadas con los siguientes Apartados:

1. Epidemiología y clínica de los trastornos psicóticos. Psicopatología. Tratamiento farmacológico y psicoterapéutico.

2. Trastornos afectivos: Diagnóstico epidemiología y tratamiento. 3. Aspectos clínico-epidemiológicos de los trastornos de la personalidad. 4. Epidemiología y clínica de los trastornos conductuales y emocionales. 5. Trastornos psicóticos: bases genéticas, celulares y moleculares. 6. Trastornos afectivos: bases moleculares, genéticas y farmacológicas. 7. Modelos animales y celulares para el estudio de enfermedades neurológicas y psiquiátricas. 8. Detección precoz, adherencia y respuesta al tratamiento y evaluación de procesos asistenciales. 9. Salud mental infanto-juvenil. 10. Aspectos sociales relacionados con la Salud Mental.

ANEXO V Relación de RETICS constituidas en convocatorias previas

RD06/0001 Red de Trastornos Adictivos. RD06/0003 Red de Investigación en Insuficiencia Cardiaca en España (REDINSCOR). RD06/0006 Red de SIDA. RD06/0008 Red Española de Investigación en Patología Infecciosa (REIPI). RD06/0009 Red HERACLES: Determinantes genéticos y ambientales de la disfunción vascular en la hipertensión y en la cardiopatía isquémica. RD06/0010 Red de Terapia Celular. RD06/0013 Red temática de investigación cooperativa en Envejecimiento y Fragilidad (RETICEF). RD06/0014 Factores de riesgo, evolución y tratamiento de las enfermedades cardiovasculares y sus mecanismos (RECAVA). RD06/0016 Red de investigación en Enfermedades Renales (REDINREN). Rd06/0018 Red reinvestigación en Actividades Preventivas y Promoción de la Salud en Atención Primaria (REDIAP). RD06/0020 Red temática de investigación cooperativa en Cáncer. RD06/0021 Enfermedades Tropicales: de la Genómica al control (RICET). RD06/0026 Red Neurovascular (RENEVAS). RD06/0045 Alimentación saludable en la prevención primaria de Enfermedades Crónicas: La Red PREDIMED. RD07/0060 Red Española de Esclerosis Múltiple (REEM). RD07/ 0062 Patología ocular del envejecimiento, Calidad visual y Calidad de Vida. RD07/0064 Red de Investigación de Reacciones Adversas a Alergenos y Fármacos (RIRAAF). RD07/0067 Red temática de Investigación cooperativa en Biomedicina Computacional (COMBIOMED).

ANEXO VI

Líneas temáticas prioritarias de las Acciones de formación en Medicina Basada en la Evidencia y en Evaluación de Tecnologías Sanitarias Acciones especiales de difusión relativas a la mejor aplicación en las evidencias científicas y a evaluación de tecnologías sanitarias, que podrán incluir aspectos conceptuales y metodológicos, dirigidas a todas o algunas de las siguientes áreas temáticas, que incluyan al menos los contenidos que se especifican para cada una de ellas.

I. Introducción a la Evaluación de Tecnologías Sanitarias (ETS). Importancia de la Evaluación de Tecnologías Sanitarias.

Relevancia de la ETS. Trascendencia de las ETS. Aspectos éticos y legales de la ETS. Conceptos básicos y herramientas básicas de ETS. Metodologías empleadas en la ETS.

II. Lectura crítica de artículos científicos y establecimiento de recomendaciones.

Valoración inicial de la calidad de un artículo científico: Del título, resumen, palabras clave.

Del problema de investigación, variable/s y objetivos. Del material y métodos: Población en estudio, selección del diseño, sesgos, pruebas estadísticas, variables predictoras y variables resultado. De los resultados: Presentación de tablas y gráficos, unidades de medida. De la discusión, conclusiones y bibliografía. Lectura crítica de estudios sobre tratamiento. Lectura crítica de estudios pronóstico. Lectura crítica de estudios sobre pruebas diagnósticas.

Utilización de «check list» según los tipos de estudios:

Revisiones sistemáticas.

Estudios diagnósticos. Estudios sobre tratamiento a partir de ECA. Clasificación de la evidencia científica. Propuesta de recomendaciones.

III. Información y documentación científica. Búsquedas de evidencia.

Definición y características de la información científica.

Relevancia de la validez de la información científica. Fuentes de información:

Búsqueda bibliográfica artículos científicos: (PubMed, EMBASE, CINAHL, otras).

Búsqueda de informes evaluación/Revisiones sistemáticas: (INAHTA y Cochrane). Búsqueda de Guías de Práctica Clínica: (NGC y GIN). Gestión de referencias bibliográficas: (Reference manager, Procite, Endnote).

IV. Revisiones sistemáticas. Metaanálisis.

Definición de Revisiones sistemáticas.

Importancia de las revisiones. Revisiones narrativas / revisiones sistemáticas. Estructura básica de una revisión sistemática. Proceso de realización de una revisión sistemática: Etapas. Formulación de la pregunta para una revisión. Estrategias de búsqueda bibliográfica. Métodos de la revisión. Valoración de la calidad de los estudios. Análisis de datos e interpretación de un metaanálisis.

V. Evaluación Económica de tecnologías sanitarias.

Relevancia de la economía en el ámbito sanitario.

La medida de las consecuencias de las intervenciones sanitarias. La medida de los costes de los recursos empleados. Fundamentos de Evaluación Económica. Tipos de estudios. Fuentes de información de estudios de evaluación económica. Lectura crítica de un artículo de evaluación económica. Métodos de evaluación económica. Aplicación de la evaluación económica a la toma de decisiones en salud.

VI. Evaluación de Servicios Sanitarios.

Análisis de decisión.

Métodos de consenso y estudios de uso adecuado. Sistemas de monitorización de nuevas tecnologías. Técnicas cualitativas.

VII. Aspectos éticos y legales de la Evaluación de Tecnologías Sanitarias.

La perspectiva del paciente.

Introducción a los principios de la bioética. Conceptos jurídico-éticos del consentimiento informado. Confidencialidad e intimidad. Documentación de los procesos sanitarios. Normativa específica sobre derechos y deberes de los ciudadanos en el sistema sanitario público.

VIII. Escritura científica.

Formatos de documentos científicos.

Análisis de cada una de las partes que componen un artículo científico. Preparación de tablas y figuras. Selección.

ANEXO VII Líneas temáticas prioritarias del subprograma de Acciones en Salud, deporte y actividad física

Modalidad I. Instalaciones, material y equipamiento deportivo

1. Instalaciones deportivas: 1.1 Sistemas de aseguramiento de la accesibilidad y seguridad.

1.2 Sistemas expertos para la gestión de compras en instalaciones deportivas. 1.3 Espacios adecuados a las nuevas necesidades de la sociedad y programas de práctica deportiva. 1.4 Nuevas formas de aprovechamiento de las instalaciones deportivas en consonancia con las nuevas necesidades sociales. 1.5 Soluciones innovadoras destinadas a la eliminación de las barreras para la integración en el deporte de las personas mayores y con limitaciones funcionales. 1.6 Infraestructuras para la práctica deportiva en parques urbanos y zonas naturales, incluyendo específicamente los equipamientos para parques infantiles y zonas lúdicas de actividad física accesibles y adaptados a las personas mayores y a las personas con discapacidad.

2. Material y equipamiento para instalaciones deportivas:

2.1 Elementos seguros y accesibles para la práctica deportiva.

2.2 Elementos adaptados para personas mayores, niños y personas con necesidades especiales, especialmente el destinado a los centros y residencias que habitan. 2.3 Elementos fijos y móviles que incorporen conceptos de inteligencia ambiental. 2.4 Mobiliario y gradas ergonómicas y accesibles. 2.5 Material y equipamiento para actividades en contacto con la naturaleza. 2.6 Equipos de protección colectiva como colchonetas o redes.

3. Superficies de juego:

3.1 Pavimentos deportivos.

3.2 Pavimentos basados en materiales avanzados. 3.3 Pavimentos adaptados para personas mayores, niños y personas con necesidades especiales. 3.4 Influencia del uso en las propiedades funcionales de las superficies de juego. 3.5 Superficies de juego basadas en la bio-inspiración o bio-miméticas.

4. Indumentaria deportiva:

4.1 Calzado y vestimenta que faciliten la práctica deportiva segura y/o mejoren el rendimiento.

4.2 Indumentaria adaptada a personas mayores y niños. 4.3 Productos para la práctica deportiva al aire libre. 4.4 Equipos de protección individual. 4.5 Productos que incorporen nuevas funcionalidades mediante la utilización de materiales avanzados, materiales inteligentes o principios de sensor-actuador. 4.6 Nuevas formas de negocio que generen ideas innovadoras de productos-servicios como la personalización. 4.7 Indumentaria que permita el control y monitorización de la actividad deportiva.

5. Implementos deportivos:

5.1 Implementos que faciliten la práctica deportiva segura y/o mejoren el rendimiento.

5.2 Implementos adaptados a personas mayores y niños. 5.3 Productos para la práctica deportiva al aire libre. 5.4 Productos que incorporen nuevas funcionalidades mediante la utilización de materiales avanzados, materiales inteligentes o principios de sensoractuador.

6. Equipamiento y tecnología para el entrenamiento deportivo:

6.1 Máquinas, elementos y sistemas para el entrenamiento deportivo que aúnen seguridad, salud y eficacia.

6.2 Aplicación de las nuevas tecnologías de representación gráfica como la realidad virtual, la tecnología inmersiva o la realidad aumentada al entrenamiento deportivo. 6.3 Tecnologías para la valoración y control del esfuerzo físico o la técnica deportiva. 6.4 Sistemas de planificación del entrenamiento.

7. Alimentación:

7.1 Alimentación deportiva en relación con la mejora del rendimiento y la prevención de problemas derivados del sobreesfuerzo como la deshidratación, especialmente en personas mayores, con discapacidad, niños o poblaciones con necesidades especiales.

7.2 Tecnología y procedimientos para la cuantificación del gasto energético en función de la actividad, del periodo de entrenamiento y las características de la persona. 7.3 Procedimientos para la cuantificación de las dietas y nuevas forma de etiquetado de los productos alimenticios.

Modalidad II. Práctica de la actividad física y el deporte

8. Sociología del deporte.

8.1 Incidencia del cambio de la estructura de la sociedad, especialmente del envejecimiento de la población, en las infraestructuras, tecnologías y material y equipamiento para el deporte.

8.2 Observación y análisis de las nuevas tendencias de consumo y deportivo. 8.3 Actividades conducentes a la potenciación y pervivencia de los deportes tradicionales. 8.4 Nuevas actividades deportivas con impacto social y económico. 8.5 Actividades conducentes a la integración de la vida deportiva con la vida laboral, familiar, escolar y/o universitaria. 8.6 Investigación prospectiva de la evolución de la práctica deportiva que facilite la incorporación a la misma de toda la población como vector de salud y bienestar. 8.7 Investigación encaminada a identificar las barreras para la práctica del deporte para todos.

9. Planificación y gestión del deporte:

9.1 Modelos de gestión deportiva.

9.2 Estudios sobre control, organización, promoción y difusión de instalaciones, actividades y competiciones deportivas. 9.3 Tecnología y buenas prácticas de gestión deportiva. 9.4 Buenas prácticas de gestión y organización de grandes eventos deportivos. 9.5 Gestión de la actividad deportiva en grupos de población con necesidades especiales. 9.6 Actividades conducentes a la regulación técnica y armonización de los reglamentos existentes. 9.7 Sistemas avanzados de seguridad de los usuarios en instalaciones deportivas, parques temáticos, parques acuáticos, piscinas, etc., de uso público. 9.8 Sistemas retroalimentados para la vigilancia de la seguridad en el uso de las instalaciones y del material y equipamiento deportivos. 9.9 Técnicas, herramientas de evaluación y de control de la calidad en los procesos organizativos de la competición deportiva para poder alcanzar la máxima eficiencia en la distribución de recursos. 9.10 Nuevos modelos de relación entre los diferentes agentes del deporte a través de la sociedad de la información. 9.11 Nuevos modelos de negocio mediante el uso de las TIC en relación con productos y servicios. 9.12 Nuevas formas de acceso a productos y servicios deportivos. 9.13 Sistemas integradores para la gestión e intercambio del conocimiento en diferentes campos de las ciencias y tecnologías del deporte.

10. Actividad física y deporte como medio educativo:

10.1 Espacios e instrumentos didácticos para la mejora de los aprendizajes relativos a la motricidad.

10.2 Programas específicos y desarrollo de servicios para la práctica del deporte de base. 10.3 Programas específicos y desarrollo de servicios para la práctica de la actividad física y deportiva de la población adulta. 10.4 Programas específicos para grupos sensibles de población (personas mayores, personas con discapacidad, etc.). 10.5 Espacios, instalaciones y materiales didácticos y deportivos para centros de enseñanza especial y residencias de personas mayores. 10.6 Procesos e instrumentos para la inspección, supervisión y control de la calidad de la enseñanza de la educación física escolar y de otros programas orientados a la población adulta.

11. Impacto medioambiental de las actividades deportivas: 11.1 Ciclo de vida de los productos.

11.2 Aspectos medioambientales de las instalaciones deportivas. 11.3 Impacto medioambiental del deporte en zonas naturales y especialmente las prácticas relacionadas con la oferta turística, ya sean orientadas a la optimización de los recursos renovables como a la adecuación de los entornos para obtener mejores rendimientos y preservar el medio-ambiente.

12. Entrenamiento deportivo y competición: 12.1 Investigación sobre la técnica deportiva para la mejora del rendimiento.

12.2 Tecnologías de apoyo a los profesionales del deporte. 12.3 Tecnología para el análisis de la práctica deportiva. 12.4 Investigación sobre preparación física y planificación del entrenamiento deportivo. 12.5 Modelos que permitan cuantificar las cargas físicas y fisiológicas del entrenamiento deportivo. 12.6 Influencia del material y equipamiento deportivo en el rendimiento. 12.7 Resolución de problemas complejos y aplicación de tecnologías para la automatización de la evaluación objetiva de la adaptación al esfuerzo que permitan una valoración independiente o combinada de parámetros de eficacia. 12.8 Metodologías que permitan la evaluación objetiva de la ejecución deportiva, especialmente las orientadas a la obtención de parámetros que combinen criterios fisiológicos, biomecánicos, psicológicos y estratégicos en el análisis de la práctica deportiva.

13. Detección de talentos y currículo deportivo:

13.1 Tecnologías para la detección de talentos y la orientación deportiva.

13.2 Investigación sobre super-dotación y deporte en el ámbito escolar. 13.3 Modelos de itinerarios deportivos que integren el deporte en edad escolar con el deporte adulto, tanto de competición como amateur, con especial atención a su imbricación con centros de tecnificación y centros de alto rendimiento.

Modalidad III. Control de dopaje y prevención de la salud en el deporte y la actividad física

14. Control analítico del dopaje. Desarrollo de nuevas metodologías y mejora en la eficacia de las que están siendo aplicadas en la actualidad: 14.1 Detección analítica de nuevas sustancias dopantes y métodos de dopaje incorporados a las listas de dopaje. Desarrollo de estudios fármaco cinéticos que permitan determinar cuales son los parámetros/metabolitos traza.

14.2 Desarrollo de síntesis orgánicas que permitan sintetizar metabolitos traza de los compuestos prohibidos. 14.3 Hemoglobinas sintéticas. Desarrollo de métodos analíticos que una vez validados, permitan detectar casos de administración de este tipo de compuestos. Procesos de detección por electroforesis y confirmaciones basadas en el análisis por LC-MS/MS. 14.4 Expansores de plasma. Desarrollo de métodos de ensayo para que de modo sencillo y eficaz se puedan detectar con un método VALIDADO este tipo de compuestos. Metodologías basadas en LC-MS/MS. 14.5 Análisis de rhEPO (eritropoietina recombinante humana). Desarrollo de procesos analíticos adicionales o sustitutivos sobre la metodología implantada. Mejora de eficacia del método de ensayo. 14.6 Reducción del tiempo de análisis sin reducción de las garantías. Desarrollo de métodos analíticos que permitan incrementar la productividad de las metodologías implantadas sin pedida de rendimientos y garantías. 14.7 Detección de la administración exógena de sustancias que pueden ser producidas naturalmente por el organismo (compuestos endógenos), por ejemplo, esteroides anabolizantes androgénicos o glucocorticosteroides naturales. Desarrollo de metodologías analíticas que permitan discriminar entre el origen sintético o endógeno de los analitos. Determinación de parámetros de control. Metodologías basadas en la técnica de GC-c-IRMS o LC-c-IRMS. 14.8 Glucocorticosteroides. Desarrollo de estudios que permitan discriminar entre las diferentes vías de administración de este tipo de compuestos. Discriminación entre vías prohibidas y permitidas.

15. Justificaciones y exenciones terapéuticas:

15.1 Optimización de los métodos para justificar la necesidad de uso terapéutico de algunas de las sustancias prohibidas previstas en la lista de dopaje.

15.2 Posibilidad de exenciones terapéuticas con/sin influencia en el rendimiento deportivo.

16. Prevención del dopaje:

16.1 Investigación en el desarrollo de parámetros que permitan detectar la administración sustancias dopantes.

17. Desarrollo de métodos alternativos al dopaje. Suplementos nutricionales:

17.1 Desarrollo de programas y metodológicas analíticas que permitan controlar el contenido de los complejos nutricionales. Análisis de pro-hormonas de testosterona y de 19-nortestosterona.

18. Protección de la salud del deportista:

18.1 Técnicas para la elaboración y seguimiento de perfiles hormonales endógenos individualizados.

19. Salud en la actividad física:

19.1 Evaluación de los posibles efectos secundarios que en el organismo humano y a diferente plazo pueden producir las sustancias y métodos prohibidos en el deporte.

19.2 Aplicación de resultados experimentales medico-deportivos a grupos sociales específicos. 19.3 La actividad física en la recuperación de patologías. 19.4 Sistemas para el control de la salud durante la práctica deportiva. 19.5 Evaluación de los peligros potenciales para la salud en una actividad física sin control previo. 19.6 Optimización del entrenamiento físico mediante la realización de ensayos de campo específicos.

19.7 Modelos que permiten cuantificar las cargas físicas y fisiológicas del entrenamiento deportivo.

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