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Documento BOE-A-2008-5065

Orden SCO/709/2008, de 4 de marzo, por la que se convocan subvenciones para el fomento de actividades de alto interés sanitario en el año 2008.

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 15 de marzo de 2008, páginas 15859 a 15862 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2008-5065

TEXTO ORIGINAL

En los Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, en concreto en la aplicación presupuestaria 26.01.311M.483, se prevén subvenciones destinadas al fomento de actividades de alto interés sanitario, en el marco de la competencia estatal. En este sentido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Orden SCO/1349/2007, de 3 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento de actividades de alto interés sanitario (BOE n.º 118, de 17 de mayo de 2007), en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, se convocan mediante la presente Orden las subvenciones correspondientes al ejercicio 2008, para lo cual tengo a bien disponer:

Primero. Objeto, finalidad y condiciones. 1. La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de subvenciones por importe de 270.400 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 26.01.311M.483 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Sanidad y Consumo para el ejercicio 2008, destinadas a financiar, en parte, actividades de alto interés sanitario que se desarrollen durante el año 2008, mediante la realización de jornadas, congresos, seminarios, campañas y eventos similares, de ámbito nacional o internacional, relacionadas con las patologías de mayor morbilidad y/o mortalidad y con los problemas de salud y de atención sanitaria mas relevantes a nivel nacional.

2. Quedan expresamente excluidas de esta convocatoria la financiación de las actividades de administración ordinaria propias de las instituciones o entidades solicitantes. Asimismo, quedarán expresamente excluidas las solicitudes de ayuda para la organización de cursos o estudios de cualquier nivel educativo de la enseñanza pública o privada, a distancia o presencial. 3. La cuantía se determinará en función del cumplimiento de los criterios fijados en el artículo 5 de las bases reguladoras y de la ponderación de los mismos efectuada por la Comisión de Valoración, hasta un máximo de 50.000 euros. No obstante la subvención no podrá sobrepasar, en ningún caso, el 50 por ciento del coste de la actividad subvencionada. 4. Tanto la concesión de la subvención, como su concreta cuantía, quedarán supeditadas a las disponibilidades presupuestarias en la aplicación a que se hace referencia en el punto 1 de este apartado. 5. Dichas subvenciones se concederán de acuerdo con un procedimiento tramitado en régimen de concurrencia competitiva.

Segundo. Requisitos para solicitar la subvención.

1. Podrán solicitar estas subvenciones las fundaciones, asociaciones, colegios profesionales, instituciones y otras entidades sin fines de lucro, de carácter privado, que estando legalmente constituidas y con ámbito de actuación en todo el territorio nacional, realicen actividades de alto interés sanitario de ámbito nacional o internacional, en el campo de la salud pública y de la asistencia sanitaria y que estén en disposición de acreditar los siguientes requisitos: a) Carecer su actividad de fines de lucro.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. c) Disponer de estructura y capacidad de gestión suficientes para realizar la actividad que constituye el objeto de la subvención. d) No incurrir en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se acreditará a través de los medios previstos en el apartado 7 del mismo artículo.

2. No podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las Comunidades Autónomas, las entidades que integran la Administración Local, las universidades públicas o los organismos y entes del sector público estatal, autonómico o local. Tercero. Solicitudes, plazos y documentación.

1. Las solicitudes de subvención, que estarán disponibles en la página Web del Ministerio de Sanidad y Consumo, se dirigirán a la Subsecretaria de Sanidad y Consumo en el modelo que se adjunta como anexo I, pudiéndose presentar en el Registro General del Ministerio de Sanidad y Consumo, Paseo del Prado 18-20, 28014 Madrid, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo para presentar las solicitudes será de treinta días a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del Estado. 3. Sólo se podrá presentar una solicitud por entidad y por actividad que irá firmada por el representante legal de la entidad y acompañada de la siguiente documentación:

a) Poder bastante que acredite la representación del representante legal.

b) Copia con el carácter de autentica o fotocopia compulsada de los Estatutos, debidamente legalizados. c) Fotocopia compulsada del documento acreditativo de que la entidad está inscrita en el registro competente de ámbito estatal. d) Certificado de la relación nominal de los miembros componentes de sus órganos ejecutivos y de dirección en el momento de la solicitud, firmado por el representante legal de la entidad o algún otro cargo del órgano directivo. e) Copia de la tarjeta de identificación fiscal. f) Memoria detallada que incluya las actividades previstas, presupuesto de gastos e ingresos que se prevean obtener en el desarrollo de la actividad, fecha y lugar de la realización, relación provisional de intervinientes y número estimado de asistentes o participantes en el evento, firmada por el representante legal de la entidad solicitante. g) Declaración expresa de todas las ayudas públicas y privadas solicitadas y/o concedidas por la misma actividad, firmada por el representante legal de la entidad solicitante. h) Acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o autorización al Ministerio de Sanidad y Consumo para solicitarla, en virtud de lo dispuesto en el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. i) Acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social o autorización al Ministerio de Sanidad y Consumo para solicitarla, en virtud de lo establecido en el Real Drecreto 209/2003, de 21 de febrero. j) Declaración responsable de no incurrir en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la forma prevista en el apartado 7 del mismo artículo, firmada por el representante legal de la entidad solicitante.

4. Al objeto de conseguir una mayor eficacia y racionalización de los trámites administrativos a llevar a cabo en la concesión de estas subvenciones, siempre que ello sea posible, no se exigirán los documentos cuya información obre en poder de este Ministerio, en aplicación del artículo 35 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. En ese caso, el solicitante de la subvención deberá hacer constar la fecha y Órgano o dependencia del Departamento en que fueron presentados, siempre que no hayan variado los datos o las circunstancias desde la fecha en que se presentaron o enviaron al Ministerio de Sanidad y Consumo y no hayan transcurrido mas de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. 6. Cuando las solicitudes sean incompletas o no se acompañen todos los documentos reseñados, se requerirá al interesado para que subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, en el plazo de diez días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite. 7. Con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención, podrá requerirse la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en las declaraciones a las que se refieren el apartado 3 del artículo 3, en un plazo no superior a 15 días.

Cuarto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento de concesión se realizará por el Gabinete Técnico de la Subsecretaría, en los términos previstos en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en las bases reguladoras de la subvención. La instrucción comprenderá una fase de preevaluación en la que se verificará el cumplimiento de las condiciones para adquirir la condición de beneficiario de la subvención. Dicha preevaluación consistirá en la comprobación única y exclusivamente del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 2 y 3 de la Orden de Bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones.

2. Para la evaluación de las solicitudes y la propuesta de concesión, conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley General de Subvenciones, se constituirá una Comisión de Valoración, adscrita a la Subsecretaría del Departamento, cuya composición es la establecida en las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones. 3. La resolución del procedimiento corresponderá al titular del Departamento. Quinto. Criterios de Valoración.

1. Para la concesión de las subvenciones reguladas en esta Orden se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración, cuya ponderación se efectuará por la Comisión de Valoración: a) Coincidencia de las actividades con campañas, programas o prioridades del Ministerio de Sanidad y Consumo, señaladas en el apartado siguiente.

b) Repercusión y relevancia de la actividad. c) Número de participantes.

2. Las campañas, programas o prioridades del Ministerio de Sanidad y Consumo para el año 2008 serán los siguientes:

a) Medidas dirigidas a la prevención de la salud: Prevención del tabaquismo, especialmente en los jóvenes y adolescentes.

Prevención del consumo de bebidas alcohólicas, especialmente en menores y adolescentes. Prevención de la obesidad, especialmente en adolescentes y población infantil.

b) Estrategias de salud en enfermedades prevalentes: cáncer, cardiopatía isquémica, diabetes, salud mental, cuidados paliativos, accidente vascular cerebral, enfermedad pulmonar obstructiva crónica, pacientes crónicos.

c) Enfermedades raras. d) Mejora de la equidad en el Sistema Nacional de Salud, especialmente en la lucha contra las desigualdades de género. e) Fomento de la prevención y detección precoz de la violencia de género. f) Mejora de la seguridad de los pacientes en centros sanitarios, de acuerdo con las medidas contenidas en la Estrategia de Seguridad de los Pacientes del Plan de Calidad del Sistema Nacional de Salud, con especial incidencia en los medicamentos.

Sexto. Plazo de resolución y notificación.

1. Una vez aprobada la propuesta de resolución, el titular del Departamento resolverá motivadamente, en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la Orden Ministerial por la que se establecen las Bases Reguladoras de la subvención.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses desde la publicación de esta convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de ayuda. 3. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes si la resolución es expresa y tres en caso de silencio administrativo, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, en el plazo de dos meses si es expresa la resolución y seis meses en caso de silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 4. La notificación de la resolución se realizará por escrito en el plazo de los diez días siguientes al de adopción de la resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptimo. Justificación de los gastos.

Los beneficiarios estarán obligados a justificar la realización de las actividades que han sido objeto de la subvención, de acuerdo con lo previsto en las bases reguladoras de la subvención, en los siguientes plazos: Hasta el 30 de septiembre de 2008 inclusive: actividades que hayan tenido lugar hasta el 31 de agosto.

Hasta el 15 de noviembre de 2008 inclusive: actividades que hayan tenido lugar desde el 1 de septiembre hasta el 31 de octubre. Hasta el 10 de diciembre de 2008 inclusive: actividades que hayan tenido lugar desde el 1 de noviembre hasta el 30 de noviembre. Hasta el 15 de diciembre de 2008 inclusive: actividades que hayan tenido lugar desde el 1 de diciembre.

Octavo. Recursos.-Contra la presente Orden, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la autoridad convocante en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Noveno. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 4 de marzo de 2008.-El Ministro de Sanidad y Consumo, Bernat Soria Escoms.

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