Está Vd. en

Documento BOE-A-2008-5066

Resolución de 22 de febrero de 2008, de la Confederación Hidrográfica del Tajo, por la que se publica el Convenio de colaboración con Aguas de Castilla-La Mancha, para la ejecución y financiación del proyecto denominado «Abastecimiento a la Mancomunidad de La Muela (Guadalajara)».

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 15 de marzo de 2008, páginas 15863 a 15864 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2008-5066

TEXTO ORIGINAL

Suscrito con fecha 18 de febrero de 2008, el Convenio de Colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Tajo y la Entidad de Derecho Público Aguas de Castilla-La Mancha para la ejecución y financiación del proyecto denominado «Abastecimiento a la Mancomunidad de La Muela (Guadalajara)», y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución

Madrid, 22 de febrero de 2008.-El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo, José María Macías Márquez.

ANEXO Convenio de Colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Tajo y la Entidad de Derecho Público Aguas de Castilla-La Mancha para la ejecución y financiación del proyecto denominado «Abastecimiento a la Mancomunidad de La Muela (Guadalajara)»

En Guadalajara, a 18 de febrero de 2008.

REUNIDOS

D. José María Macías Márquez, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio de Medio Ambiente, nombrado por Real Decreto 8900/2004, de 23 de abril, y en ejercicio de las competencias asignadas al organismo por los artículos 23, 25.2, 30 y 124.4 del Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio.

D. Julián Sánchez Pingarrón, en nombre y representación de la Entidad de Derecho Público de Aguas de Castilla-La Mancha, en su calidad de Presidente, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 11 c) de los Estatutos de dicha Entidad, aprobados por Decreto 167/2002, de 26 de noviembre.

Las partes, se reconocen mutuamente, en la calidad en que cada uno interviene, con capacidad legal para la celebración de este Convenio, y a tal efecto:

EXPONEN

I. La Constitución española, en su artículo 45.2 hace una llamada a las distintas Administraciones Públicas para que, mediante una cooperación solidaria, incardinen sus actuaciones para proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente.

II. Que la Confederación Hidrográfica del Tajo, dentro de su ámbito territorial, es el Organismo encargado, entre otras funciones, de la proyección, construcción y explotación de obras hidráulicas con cargo a sus propios fondos, y de las que le sean encomendadas por el Estado. III. Que la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha tiene entre sus atribuciones la asistencia y cooperación a los municipios que integran su ámbito territorial. IV. Que, en virtud de la Ley 12/2002, de 27 de junio, reguladora del ciclo integral del agua de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, se crea la Entidad de Derecho Público, Aguas de Castilla la Mancha, adscrita a la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, entre cuyas funciones se incluye la gestión de infraestructuras hidráulicas de interés regional, financiando los gastos de gestión y, en su caso, los de inversión de estas infraestructuras, con el canon de aducción previsto en el capítulo II del Título V de la Ley. V. Siendo voluntad de la Confederación Hidrográfica del Tajo y de Aguas de Castilla la Mancha, la cooperación, para la consecución de objetivos de interés general compartidos por ambas instituciones, acuerdan formalizar el presente Convenio de Colaboración de acuerdo con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Naturaleza jurídica del Convenio.-El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, según se recoge en el artículo 3.1. c) del Texto Refundido de la misma, sin perjuicio de los criterios y principios en él contenidos para recoger las lagunas que pudieran suscitarse, y también se regirán por lo previsto en el Título I los artículos 6 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Segunda. Objeto del Convenio.-Es objeto del presente Convenio la financiación, ejecución, explotación y conservación del proyecto denominado « Abastecimiento a la Mancomunidad de La Muela (Guadalajara)».

La Mancomunidad de La Muela está constituida por los municipios de Alarilla, Cañizar, Casa de Uceda, Ciruelas, Copernal, El Cubillo de Uceda, Espinosa de Henares, Fuentelahiguera de Albatagés, Heras, Hita, Humanes, Malaguilla, Matarrubia, Montarrón, Puebla de Beleña, Robledillo de Mohernando, Taragudo, Torija, Torre del Burgo, Trijueque, Villaseca de Uceda y Viñuelas. El sistema de abastecimiento actual está formado por una red de distribución con 111 kilómetros de conducciones, seis estaciones de bombeo y dos depósitos reguladores ubicados en Alarilla y Matarrubia; y da servicio a una población de unos 10.000 habitantes. El proyecto contempla el abastecimiento a una población horizonte de 35.000 habitantes. Las obras que comprende esta actuación son la renovación de la red de tuberías, y la ampliación de la red existente con la ejecución de tres nuevos ramales: Torre del Burgo a Valdearena y Muduex, Puebla de Beleña a Puebla de Vallés, Potabilizadora de Mohernando a Cañizar. Otras obras adicionales son, un ramal directo desde Potabilizadora a Humanes, nuevos depósitos municipales, y renovación de bombas y elementos electromecánicos de operación.

Tercera. Presupuesto.-El presupuesto estimado del proyecto a desarrollar al amparo del presente Convenio asciende a doce millones de euros (12.000.000 €).

La distribución inicial de anualidades es:

Año 2008: 2.000.000 de euros.

Año 2009: 5.000.000 de euros. Año 2010: 5.000.000 de euros.

Cuarta. Financiación.-La inversión será cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, cuyo importe exacto resultará de la aplicación del Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo de la Unión Europea.

La tasa de cofinanciación será del 70% del coste elegible de acuerdo con el Programa Operativo FEDER de Castilla-La Mancha. Como estimación inicial, y de cara a construir los planes económico-financieros correspondientes, la cofinanciación FEDER se estima en el 50% del total de la inversión, incluido el IVA. Una vez conocido el importe del coste elegible, se procederá a la modificación de los planes económico-financieros y a la liquidación final del presente convenio. El importe restante hasta cubrir la totalidad de la inversión, será financiado por Aguas de Castilla-La Mancha.

Quinta. Aportaciones de Aguas de Castilla La Mancha.-Las aportaciones de Aguas de Castilla la Mancha se realizarán en el plazo de 30 días naturales, contados a partir del siguiente de recibir la notificación de la correspondiente certificación de gastos pagados. En la notificación, realizada por la Confederación Hidrográfica del Tajo, constará la parte que corresponde aportar a la Aguas de Castilla la Mancha y se adjuntará, a la misma, la certificación y la factura correspondiente.

Las aportaciones correspondientes a la Aguas de Castilla La Mancha, se realizarán mediante transferencia a la cuenta número 9000.0001.20.0200003209 del Banco de España, indicando la razón de ingreso.

Sexta. Contratación, ejecución, explotación y conservación de las obras.-Corresponde a la Confederación Hidrográfica del Tajo, como órgano gestor del Convenio y promotor de la actuación, la aprobación del proyecto, su contratación y ejecución y consecuentemente, el pago a los adjudicatarios de las obligaciones derivadas de la ejecución de los correspondientes contratos.

La Dirección Facultativa corresponderá a la Confederación Hidrográfica del Tajo, que se ajustará en su actuación a lo previsto en la vigente normativa estatal y europea, en lo que resulte de su aplicación. Una vez recibidas las obras del Contratista, se comunicará dicho acto a Aguas de Castilla la Mancha, lo que supondrá la encomienda de gestión de la infraestructura a esta Entidad y que asumirá su explotación, conservación y mantenimiento.

Séptima. Tramitación ambiental.-Si el proyecto estuviera sujeto al Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, Evaluación de Impacto Ambiental modificado por Real Decreto Ley 9/2000, de 6 de octubre y por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y desarrollado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba su reglamento, deberán cumplir con la tramitación correspondiente antes de proceder a su ejecución, así como la que pudiera corresponderle en aplicación de la normativa de la Comunidad Autónoma en la materia. Octava. Aportación de terrenos.-Aguas de Castilla la Mancha se compromete a poner a disposición de la Confederación Hidrográfica del Tajo, para la ejecución del proyecto, los terrenos o infraestructuras que sean necesarios, asumiendo exclusivamente dicha sociedad la gestión para la aportación de dichos terrenos, así como la liberación de cualquier servidumbre sobre los mismos e incluso los estudios geológicos, geotécnicos y arqueológicos si fueren precisos.

De existir costes, estos serán financiados íntegramente por Aguas de Castilla la Mancha, y no serán imputables al presupuesto del convenio.

Novena. Comisión Bilateral de Seguimiento.-Se constituirá una Comisión de Seguimiento de este Convenio, que se reunirá al menos una vez al semestre y en su caso, cuando una de las partes lo soliciten.

La Comisión estará formada por los siguientes miembros:

Titulares: El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo y el Vicepresidente de Aguas de Castilla la Mancha.

Suplentes: El Director Técnico de la Confederación Hidrográfica del Tajo y la Directora Gerente de Aguas de Castilla-La Mancha. Vocales:

Titulares: El Jefe de la Unidad de Apoyo a Dirección Técnica de la Confederación Hidrográfica del Tajo y el Director Técnico de Aguas de Castilla-La Mancha.

Suplentes: Un Ingeniero del Área de Proyectos y Obras de la Confederación Hidrográfica del Tajo y el Director Jurídico de Aguas de Castilla-La Mancha.

Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un Funcionario designado por el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

La Presidencia de la Comisión será rotatoria por plazo de un año, a partir de la firma del convenio, correspondiendo el primer año al Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo. A sus reuniones podrán convocarse de común acuerdo entre las partes, a aquellos técnicos que los respectivos Organismos juzgue conveniente, según los temas a tratar. Los miembros de esta Comisión de Seguimiento y sus suplentes podrán ser sustituidos por causas justificadas, por la Entidad correspondiente. Las funciones de la Comisión, serán las siguientes:

Realizar el seguimiento del cumplimiento de las condiciones del presente Convenio.

Definir y analizar el proyecto, pudiendo incorporar o eliminar obras o partidas en razón de la viabilidad y funcionalidad de la actuación. Proponer a los órganos competentes la reprogramación anual correspondiente, de acuerdo con el resultado del proceso de contratación y con el ritmo de ejecución de los trabajos.

Décima. Ampliación del Convenio.-El presente convenio podrá ser ampliado de mutuo acuerdo entre las partes para la inclusión de posibles ampliaciones y mejoras de las obras proyectadas, mediante la correspondiente Addenda. Undécima. Vigencia del Convenio.-El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su formalización y estará vigente hasta la finalización y recepción del proyecto. Duodécima. Eficacia del Convenio.-La efectividad del presente Convenio de Colaboración queda sujeta a la condición suspensiva de la aprobación, por parte de las Instituciones Comunitarias de la Unión Europea, de la aprobación de la financiación del proyecto con cargo a los Fondos FEDER, quedando obligadas las partes intervinientes a asumir, al 50%, el pago de los compromisos adquiridos que no sean financiados por dicho Fondo. Decimotercera. Causas de Extinción.-El presente Convenio se extinguirá, además de lo previsto en la Cláusula Duodécima, por las siguientes causas:

Si resultase imposible la realización del proyecto objeto de este Convenio.

Si a lo largo del periodo de vigencia del mismo se produjeran circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización del mismo El mutuo acuerdo de ambas partes, en las condiciones que por los mismos se establezcan. La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su extinción. Incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas.

Decimocuarta. Jurisdicción.-Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación, cumplimiento y eficacia del presente Convenio, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula novena, será de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo. El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo, José María Macías Márquez.-El Presidente de Aguas de Castilla-la Mancha, Julián Sánchez Pingarrón.

Esquema de financiación previsto

Como estimación inicial y con objeto de elaborar el Plan Económico-Financiero de la actuación por parte de Aguas de Castilla la Mancha, la cofinanciación FEDER se estima en el 50% del total de la inversión, incluido IVA. Inversión total (IVA incluido): 12.000.000 €. Coste elegible estimado: 8.571.429 €.

Anualidades

Aportaciones de Aguas de Castilla La Mancha

Aportaciones de la Confederación Hidrográfica del Tajo

2008

1.000.000

1.000.000

2009

2.500.000

2.500.000

2010

2.500.000

2.500.000

Total

6.000.000

6.000.000

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid