Está Vd. en

Documento BOE-A-2008-5120

Orden ECI/716/2008, de 19 de febrero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Tecnología y Salud.

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 17 de marzo de 2008, páginas 15933 a 15934 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2008-5120

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente, solicitando la inscripción de la Fundación Tecnología y Salud, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por las entidades: Medtronic Ibérica, S.A. Unipersonal; Siemens, S.A.; Johnson & Johnson, S.A.; Federación Española de Empresas de Tecnología Sanitaria (FENIN); Becton Dickinson, S.A.; Boston Scientific Ibérica, S.A.; Dräger Medical Hispania, S.A. Unipersonal; Philips Ibérica, S.A. Unipersonal; Stryker Iberia, S.L. y Palex Medical, S.A., Unipersonal, en Madrid, el 5 de noviembre de 2007, según consta en la escritura pública número dos mil cuatrocientos cincuenta y cuatro, otorgada ante la notario del Ilustre Colegio de Madrid, Doña Milagros Anastasia Casero Nuño, que fue subsanada por la escritura doscientos doce, autorizada el 31 de enero de 2008, ante la misma notario. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Juan Bravo, número 10 y, su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido íntegramente desembolsada e ingresada en entidad bancaria. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: -Fomento de la equidad en el acceso de pacientes y profesionales sanitarios a las Tecnologías Sanitarias, destacando el papel de las mismas en la mejora de la calidad asistencial.-Difusión del valor de las Tecnologías Sanitarias y su trascendencia social.-Fomento e impulso de las posibilidades de formación continuada en Tecnologías Sanitarias de los profesionales sanitarios.-Optimización y mejora de la calidad asistencial, promocionando el acceso de los profesionales sanitarios a las nuevas tecnologías.-Mejora del conocimiento del público en general sobre las Tecnologías Sanitarias empleadas en la prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades, facilitando a la sociedad medios de información útiles y fiables.-Promoción del uso adecuado de las Tecnologías Sanitarias, así como del desarrollo de las metodologías, con el objetivo de mejorar la seguridad de profesionales y pacientes. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Patronos natos: Presidente: Medtronic Ibérica, S.A., Unipersonal, representada por Don Javier Colas Fustero; Vicepresidente: Siemens, S.A., representada por Don Julio Vega García; Secretario: Federación Española de Empresas de Tecnología Sanitaria (FENIN), representada por Doña Margarita Alfonsel Jaén; Tesorero: Johnson & Johnson, S.A., representada por Don Hugo Villegas Londoño; Vocales: Becton Dickinson, S.A., representada por Don Carmelo Sanz de Barros; Boston Scientific Ibérica, S.A., representada por Don Carlos Ibares Sanz; Dräger Medical Hispania, S.A. Unipersonal, representada por Don Miguel González Díaz; Philips Ibérica, S.A., Unipersonal, representada por Don Ignacio Ayerdi Salazar; Stryker Iberia, S.L., representada por Don Rafael Martínez Hernández y Palex Medical, S.A., Unipersonal, representada por Don Werner Knuth Schaefer. Patronos no natos: Sociedad Española de Bioquímica Clínica y Patología Molecular (SEQC), representada por Don Francisco Vicente Álvarez Menéndez; Sociedad Española de Radiología Médica (SERAM), representada por Don Francisco Miguel Tardáguila Montero; Sociedad Española de Medicina Intensiva Crítica y Unidades Coronarias (SEMICYUC), representada por Don Pedro Galdós Anuncibay; Don Victoriano Prim González, designado por razón de su cargo en la Junta Directiva de la Federación Española de Empresas de Tecnología Sanitaria (FENIN); Don Máximo A. González Jurado, designado por el Consejo General de la Organización Colegial de Enfermería y Don Alberto Muñoz-Calero Peregrín, designado por la Asociación Española de Cirujanos. En la escritura de constitución, en la de subsanación de ésta, en la escritura pública número dos mil seiscientos noventa y en documentos privados con firmas legitimadas notarialmente, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. La Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según la Disposición Transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Tecnología y Salud en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Tecnología y Salud, cuyo ámbito de actuación se extiende a todo el territorio español, con domicilio en Madrid, calle Juan Bravo, número 10, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 19 de febrero de 2008.-La Ministra de Educación y Ciencia, P.D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación y Ciencia, Aurelio Pérez Giralda.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid