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Documento BOE-A-2008-5121

Resolución de 28 de febrero de 2008, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Real Federación Motociclista Española.

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 17 de marzo de 2008, páginas 15934 a 15934 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2008-5121
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2008/02/28/(5)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b de la Ley 10/1990, de 15 de octubre del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 6 de febrero de 2008, ha aprobado definitivamente la modificación de los artículos 19 y 85 de los Estatutos de la Real Federación Motociclista Española, y ha autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas, esta Secretaría de Estado acuerda:

Disponer la publicación de la modificación de los artículos 19 y 85 contenidos en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 28 de febrero de 2008.-El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.

ANEXO

Modificación de los Estatutos de la Real Federación Motociclista Española:

Artículo 19.

Los Deportistas y cargos oficiales se integrarán en la RFME a través de las Federaciones Autonómicas.

Artículo 85.

1. El Colegio Nacional de Cargos Oficiales es el órgano técnico que agrupa a todas las personas que estén en posesión de alguna de las titulaciones expedidas por dicho Órgano.

2. Como tal órgano técnico de la RFME, y a través de sus miembros, se ocupa del control, organización y desarrollo de todas las competiciones y pruebas motociclistas oficiales, velando por la estricta aplicación del Código Deportivo Motociclista, de los Reglamentos de la FIM, de la RFME y de los particulares de la competición 3. El Colegio Nacional de Cargos Oficiales será presidido por la persona que designe el Presidente de la RFME, estando asistido por un representante de cada una de las Federaciones Autonómicas que se estime oportuno. 4. Además de las señaladas en el apartado 2, serán funciones del Colegio Nacional de Cargos Oficiales:

a) Establecer los niveles de formación.

b) Convocar y realizar los exámenes de aptitud, así como clasificar técnicamente a los titulados, proponiendo su adscripción en las categorías correspondientes. c) Supervisar los candidatos a las titulaciones internacionales. d) Aprobar las normas administrativas que regulen la actuación e intervención de sus miembros. e) Coordinar, en su caso, con las Federaciones Autonómicas los niveles de formación. f) Aprobar la designación de los colegiados en las competiciones oficiales de ámbito estatal e internacional.

5. La clasificación señalada en el punto anterior se llevará cabo en función de los siguientes criterios:

Pruebas físicas y psicotécnicas.

Conocimiento de los Reglamentos. Experiencia mínima. Edad.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/02/2008
  • Fecha de publicación: 17/03/2008
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 19 y 85 los estatutos publicados por Resolución de 11 de marzo de 1994 (Ref. BOE-A-1994-7313).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Real Federación Motociclista Española

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