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Documento BOE-A-2008-5151

Resolución de 12 de febrero de 2008, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto nuevo ramal a Castellón, en Villareal y otros (Castellón).

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 17 de marzo de 2008, páginas 16025 a 16029 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2008-5151

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado d) del grupo 4 del anexo II Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, habiéndose decidido su sometimiento a evaluación de impacto ambiental por decisión del Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, de fecha 7 de marzo de 2007, y procediendo formular su declaración de impacto de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada norma. Según el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la ejecución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la proposición de las declaraciones de impacto ambiental. Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto: Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas.-El objetivo del proyecto es la construcción de una conducción para gas natural mediante la cual, Enagás, S. A., empresa promotora, ampliará la capacidad de transporte y suministro a otros operadores de gas en la provincia de Castellón.

El nuevo ramal partirá de la posición 15-09.A existente en el gasoducto BBV Barcelona-Bilbao-Valencia, en el municipio de Villarreal de los Infantes y finalizará en la posición 15-09.A3 que se construirá junto a la central térmica de Castellón, en el término municipal de Castellón. Las características básicas de este nuevo gasoducto serán las siguientes:

Longitud total: : 15.523 m.

Diámetro de tubería: 16''. Presión de diseño: 80 bares. Ancho de pista de trabajo normal: 19 m. Material de conducción: Acero de carbono API 5L grado B.

A lo largo de su trazado, el gasoducto atraviesa los siguientes municipios de la provincia de Castellón:

Municipio

Longitud - Metros

Villarreal de los Infantes

4.975

Burriana

4.574

Almazora

3.042

Castellón

2.932

El proyecto contempla la instalación las siguientes instalaciones auxiliares:

Válvulas de seccionamiento en las posiciones 15-09.A (posición existente) y 15.09.A3 (posición nueva).

Estaciones de regulación y medida en las posiciones 15-09.A (posición existente) y 15.09.A3 (posición nueva). Sistema de comunicación y telecontrol. Acometida eléctrica a través de una línea de baja tensión (20kV) y 385 metros de longitud hasta la posición 15-09.A3, punto final del gasoducto, lugar el que se instalará un centro de transformación de 50 kVA de potencia. Este punto contará también con una estación de medida. Finalmente, una vez instalado el gasoducto y realizada la reposición del terreno, se establecerá una servidumbre permanente de paso de 4 metros (2 a cada lado del eje). El órgano sustantivo es la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Se contemplan cuatro alternativas para el trazado del nuevo ramal:

Trazado básico: Con origen en la posición 15-09.A a la altura de la intersección de la Autopista A-7 y la carretera CV-222, discurre en todo su trayecto paralelo al gasoducto existente denominado «Ramal a Proquimed y CT Castellón» siguiendo rumbo noreste.

Alternativa 1: Tiene su origen en el punto de cruce del trazado básico con la carretera CV-222. En este punto toma rumbo este, discurriendo paralelamente a esta carretera y adentrándose en el núcleo urbano de Burriana. Una vez alcanzada la carretera CV-18 toma dirección norte para enlazar de nuevo con el trazado básico en el cruce de éste con la carretera CV-18. Alternativa 2: Comienza en el punto de intersección del trazado básico y la carretera CV-18, discurriendo paralela a la misma con dirección norte hasta su cruce con la carretera N-225, punto en el que gira en dirección noreste siguiendo en paralelo a la misma y conectando de nuevo con el trazado básico. Alternativa 3: Su punto de partida se localiza en el punto de cruce del «trazado básico» y la carretera N-340. Desde aquí se dirige hacia el norte, en paralelo a esta carretera bordeando el núcleo urbano de Villarreal por el sureste. A continuación pasa a circular en paralelo a la línea de ferrocarril Sagunto-Tarragona, en dirección noreste. Finalmente, tras girar hacia el este y atravesar la carretera CV-18, alcanza de nuevo el «trazado básico».

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto.-El área de estudio se localiza en la Cuenca Hidrográfica del Júcar, en una zona dominada por los cultivos de especies frutales en la que los valores más relevantes son los que se describen a continuación.

Hidrología: El trazado del gasoducto realiza tres cruces con cursos de agua. En el municipio de Villarreal de los Infantes cruza el río Seco y la acequia Mayor de Arriba, mientras que en el límite de los municipios de Burriana y Almazora cruza el río Mijares, siendo éste el cauce más importante de los existentes a lo largo del trazo, tanto por su dimensión como por las diversas figuras de protección que él se encuentran representadas. Espacios naturales protegidos y otras figuras de protección: La zona correspondiente al cauce del río Mijares alberga las siguientes figuras de protección:

Elementos de la Red Natura 2000

Lugar de importancia comunitaria (LIC) «Desembocadura del río Millars», cuyo código es ES0000211. Se trata de un pequeño delta fluvial protegido de actividades ganaderas y cinegéticas, formado por un lecho de piedras y lagunas no muy profundas con gran cobertura de «Thypa sp.» y otras especies propias de ambientes eutróficos.

Zona de especial protección para las aves (ZEPA) «Desembocadura del Mijares», con código ES000211, que presenta colonias reproductoras de especies como calamón («Porphyro porphyro»), la cigüeñuela («Himantopus himantopus»), el chorlitejo chico («Charadrius dubius») o el zampullín («Tachybaptus ruficollis»).

Hábitat de Interés Comunitario: En la zona se encuentra el hábitat 7210* (Prioritario) «Turberas calcáreas del "Cladium mariscus" y con especies del "Caricion devallianae"», catalogado como prioritarios por la Directiva 92/43/CEE:

Otras figuras de protección: La zona está incluida dentro del área importante para las aves (IBA) número 154 «Desembocadura del río Mijares».

El último tramo del río Mijares conforma el Paisaje Protegido «Desembocadura del Millars», declarado mediante Decreto 79/2005, de 15 de abril, del Consell de la Generalitat Valenciana. Vegetación: La zona por la que discurrirá el gasoducto está ocupada fundamentalmente por cultivos agrícolas, principalmente cítricos. Este uso del suelo, mayoritario en el área de actuación hace que la única representación de vegetación natural esté asociada a los cauces que atraviesa el gasoducto. De esta forma, en las riberas del río Seco se encuentran formaciones chopos («Populus alba»), adelfa («Nerium oleander») o especies del género «Támarix». Por su parte, el río Mijares presenta en sus orillas una mezcla de semidesierto de pedregales y gramal mixto, con setos de «Arundo donax» en las zonas de máxima humedad. Algo más alejadas del cauce aparecen manchas aisladas de tojo («Ulex parviflorus»), romero («Rosmarinus officinalis») y tomillo («Thymuys sp.»). Fauna: Las principales especies de fauna se encuentran asociadas al río Mijares, lugar que, como ya se ha dicho, cuenta con la categoría de zona de especial protección para las aves (ZEPA) y área importante para las aves (IBA). La desembocadura del río Mijares, constituye también un interesante lugar de paso de garzas y otras aves acuáticas. Patrimonio cultural: A lo largo de su trazado, el gasoducto atraviesa las siguientes vías pecuarias:

Colada del último «Sedeny» (municipio de Villareal).

Colada de los caminos de Carnicer y Caminás (municipio de Burriana). Cañada Real de la Rambla de la Viuda (municipio de Almazora). Por otra parte, la zona cuenta con diversas acequias que son atravesadas por el trazado del gasoducto. Respecto al patrimonio arqueológico, en el entorno inmediato de la banda de paso de este proyecto, se encuentra el yacimiento Vinarragell.

3. Resumen del proceso de evaluación. 3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto.

a) Entrada de documentación inicial.-El 7 de marzo del 2006 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la Memoria-resumen del proyecto «Ramal a Castellón, términos municipales de Villarreal y otros (Castellón)» procedente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

b) Consultas previas. Relación de consultados y de contestaciones.-La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha de 30 de mayo de 2006, estableció un periodo de consultas a instituciones y administraciones previsiblemente afectadas, sobre las implicaciones ambientales del proyecto. La relación de consultados se expone a continuación, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la memoria-resumen.

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad

-

Ayuntamiento de Villarreal

X

Confederación Hidrográfica del Júcar

X

Ayuntamiento de Burriana

X

Autoridad Portuaria de Castellón

X

Ayuntamiento de Almassora

-

Dirección General de Gestión del Medio Natural. Consejería de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana

X

Ayuntamiento de Castellón de la Plana

X

Dirección General de Industria y Comercio. Consejería de Empresa, Universidad y Ciencia de la Generalitat Valenciana

-

Ecologistas en Acción

_

Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano. Consejería de Cultura, Educación y Deporte de la Generalitat Valenciana

X

SEO

_

Dirección General de Planificación y Ordenación Territorial. Consejería de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana

X

Asociación Protectora de la Naturaleza Levantina (APNAL)

_

Diputación Provincial de Castellón

X

Colla Ecologista de Castelló

-

Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental

X

c) Resumen de las indicaciones dadas por el órgano ambiental al promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las Administraciones ambientales afectadas.-El resultado de las contestaciones a las consultas se trasladó al promotor el 19 de marzo de 2007, incluyendo una copia de las contestaciones recibidas, y los aspectos más relevantes que debería incluir el estudio de impacto ambiental. Las cuestiones ambientales tratadas en los informes se detallan a continuación:

Espacios protegidos, zonas sensibles de la Red Natura 2000 y taxones de la Directiva Hábitat y Directiva Aves. Vegetación y fauna.

El trazado del gasoducto, a su paso por el río Mijares atraviesa los siguientes elementos de la Red Natura 2000:

Lugar de importancia comunitaria (LIC): «Desembocadura del río Millars» (ES0000211).

Zona de especial protección para las aves (ZEPA): «Desembocadura del Mijares» (ES0000211). Esta zona se corresponde con la zona húmeda número 17 «Desembocadura del Millars» del Catálogo de Zonas Húmedas de la Generalitat Valenciana y conforma el paisaje protegido denominado «Desembocadura del Millars» tal y como se desprende de los informes de la Dirección General de Planificación y Ordenación Territorial y de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana. Se trata de una zona que alberga, de acuerdo con estos informes, el hábitat de interés comunitario catalogado como prioritario 7210* (Prioritario) «Turberas calcáreas del "Cladium mariscus" y con especies del "Caricion devallianae». Otros hábitat de interés comunitario presentes en la zona son: «Lagos eutróficos naturales con vegetación "Magnopotamion" o "Hidrocharition"» (3150), «Ríos mediterráneos de caudal permanente con "Glaucimu flavum"» (3250), «Matorrales mediterráneos y preestépicos» (5330), «Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos ("Nerio-Tamaricetea" y "Securinegion tinctoriae")» (92D0). Como medida de protección de estos espacios protegidos se sugiere que, en tanto no se encuentre aprobado el correspondiente Plan Rector de Uso y Gestión del Paisaje Protegido, en la construcción del gasoducto se empleen los caminos existentes ajustando la traza a los viales actuales.

Por otra parte, tal y como indica la Dirección General de Planificación y Ordenación Territorial de la Consejería de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana esta zona del río Mijares cuenta con la presencia de importantes especies de aves como son calamón («Porphyro porphyro»), cigüeñuela («Himantopus himantopus), chorlitejo chico («Charadrius dubius») o zampullín («Tachybaptus ruficollis»).

Hidrología: Los principales cursos de agua atravesados por el trazado del gasoducto son el río Seco y el río Mijares, tal y como confirma el informe de la Confederación Hidrográfica del Júcar. Según se indica, para evitar afecciones sobre estos ríos se deberá garantizar en todo momento el drenaje superficial de las aguas hacia los cauces, además de asegurar la no afección a la vegetación de ribera. De igual forma, cualquier extracción que se lleve a cabo en cauces o zonas de policía deberá ser debidamente restaurada tras la finalización de las obras. Finalmente desde la Confederación Hidrográfica del Júcar se indica que se está redactando un proyecto de Recuperación del bajo Mijares, cuya ejecución se iniciará en 2007 por lo que las obras del gasoducto se deberán coordinar con dicho proyecto. Medio socioeconómico: Puesto que el trazado del gasoducto atraviesa numerosas de parcelas de cultivo, el Ayuntamiento de Castellón considera indispensable que el estudio de impacto ambiental valore los efectos que tendrá la ejecución del proyecto, sobre los productores de cítricos que se verán afectados por la ocupación de sus tierras. Patrimonio cultural: El trazado del gasoducto cruzará varias vías pecuarias, concretamente las denominadas «Azagador d'Andriá» y «4.º sedeny» tal y como informa el Ayuntamiento de Villarreal. En relación a estos cruces, antes del comienzo de las obras se deberá tramitar el expediente de modificación (o de reposición de paso) ante la Dirección Territorial de Territorio y Vivienda, obteniendo la autorización correspondiente tal y como establece la Ley 3/94, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias. Además de las vías pecuarias mencionadas, el gasoducto atraviesa diferentes acequias por lo que será necesaria la coordinación de las obras con las empresas municipales, la Comunidad de Regantes o con el propio Ayuntamiento con competencias sobre las mismas, como se informa desde el Ayuntamiento de Burriana. En lo que se refiere a la existencia de posibles yacimientos arqueológicos, en cumplimiento de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, deberá realizarse una prospección arqueológica de la zona antes del inicio de las obras previa la preceptiva autorización del correspondiente proyecto de prospección por la Consejería de Cultura, Educación y Deporte de la Generalitat Valenciana.

3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental:

a) Información pública. Resultado.-El inicio del trámite de información pública del estudio informativo y estudio de impacto ambiental se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el 9 de abril del 2007 y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Castellón» el 17 de abril del 2007, siendo a su vez publicado en los ayuntamientos de Castellón de La Plana, Villarreal, Almassora y Burriana. Finalmente, con fecha 2 de octubre de 2007, tiene entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente de información pública y el estudio de impacto ambiental.

Durante el periodo de información pública se recibieron 2 alegaciones en relación al estudio informativo y al estudio de impacto ambiental, ambas formuladas por particulares y relativas a cuestiones catastrales y disconformidades por la ocupación de terrenos particulares. b) Consultas a Administraciones ambientales afectadas.-Durante el periodo de información pública y de acuerdo con el artículo 9.3 Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, se solicitaron consultas a las administraciones afectadas por el proyecto.

El contenido de carácter ambiental de los informes recibidos es el siguiente:

Dirección General de Ordenación del Territorio de la Consejería de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana.

Desde este organismo se considera insuficiente la información aportada relativa a las diferentes alternativas que se contemplan en el proyecto. En todo caso, con la información disponible se estima que el trazado básico producirá afecciones sobre el Espacio Natural Protegido «Desembocadura del Mijares», declarado Paisaje Protegido según el Decreto 79/2005, de 15 de abril, del Consell de la Generalitat. Se trata de una zona que además forma parte de la Red Natura 2000. Por estos motivos se considera necesario que el gasoducto discurra fuera de los límites de esta zona protegida, estimándose que la Alternativa 3 generará menos afecciones sobre los valores naturales de la zona. En todo caso se solicita que se envíe información detallada de las alternativas para poder elaborar un informe de las afecciones ambientales de los diferentes tratados propuestos. Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana. Desde esta Dirección General, además de identificar los espacios protegidos existentes en la zona, se establece una serie de medidas a tener en cuenta a la hora de ejecutar el proyecto. Las principales cuestiones ambientales recogidas en estas medidas son las siguientes:

Los residuos generados deberán ser gestionados por empresas autorizadas o bien reutilizados en zonas con características morfológicas y fisicoquímicas similares.

Para la ocupación de las vías pecuarias afectadas se deberá tramitar el correspondiente expediente de modificación (o reposición de paso) ante la Dirección Territorial de la Consejería de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana, obteniendo la autorización correspondiente de acuerdo con la Ley 3/95, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias. Previamente a la aprobación del proyecto se requerirá informe favorable de la Dirección General de Política Lingüística y Patrimonio Cultural Valenciano de la Consejería de Cultura, Educación y Deporte. En lo que respecta a los trazados propuestos se considera que la alternativa 2 presenta la ventaja frente a la alternativa 3 de discurrir por zonas de menos densidad de edificación.

Por otra parte, esta Dirección General solicitó informe al Servicio de Biodiversidad de la Consejería, recibiéndose las siguientes consideraciones:

No se ha hecho un correcto estudio de alternativas y la elección del trazado se ha llevado a cabo de manera simple, sin considerar los diferentes impactos ambientales que puede ocasionar cada una de las opciones.

Si bien el estudio identifica los diferentes espacios protegidos y hábitat existentes en la zona, no se ha realizado un estudio detallado de los mismos a pesar del notable valor paisajístico y ecológico de estas zonas, como se recoge en el estudio. En lo que respecta a la afección sobre el hábitat de interés prioritario 7210* «Turberas calcáreas del "Cladium mariscus" y con especies de "Caricion davallianae"», para caracterizar las afecciones se utiliza una cobertura del 60% lo que, contrariamente a lo que refleja el estudio, hace pensar que casi con toda seguridad se afectará al hábitat. Debería tratar de evitarse la afección sobre elementos de la Red Natura 2000, más aún si albergan algún hábitat prioritario. En este sentido no se ven las dificultades para elegir la alternativa 3 o la alternativa 2, que atraviesa el río Mijares fuera de los límites del hábitat prioritario. Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano de la Consejería de Cultura, Educación y Deporte de la Generalitat Valenciana. Según el informe emitido por esta Dirección General, de acuerdo con la Ley 4/98, de 11 de junio, de Patrimonio Cultural Valenciano, independientemente de la decisión que se adopte en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental deberá realizarse, con carácter previo, una prospección arqueológica del ámbito territorial sobre el que se desarrolla la actuación con el fin de definir la afección de las obras sobre los elementos del patrimonio arqueológico y planificar así las correspondientes medidas correctoras. Además de esta prospección, el estudio de impacto ambiental deberá contemplar las afecciones del proyecto sobre los bienes culturales existentes en la zona.

3.3 Fase previa a la declaración de impacto.

a) Información complementaria solicitada por el órgano ambiental.-Una vez analizado el expediente, con fecha 18 de diciembre de 2007, se solicita al promotor un análisis completo de las posibles alternativas de trazado, indicándosele también que el gasoducto deberá atravesar el cauce del río Mijares mediante perforación horizontal o dirigida, localizándose los puntos de inicio y fin de la perforación fuera de los límites de los espacios protegidos de la zona.

El 22 de enero de 2008 se recibe la documentación complementaria solicitada; en ella se realiza una descripción de las alternativas planteadas, tendiéndose en cuenta que todas aprovechan en la mayor parte de su recorrido, las infraestructuras existentes. No obstante, se considera que la mejor alternativa es la denominada «trazado básico», ya que discurre todo su recorrido en paralelo con el gasoducto existente, reduciéndose de gran manera posibles afecciones ambientales. Respecto al punto de cruce del gasoducto con el río Mijares, la documentación recibida indica que se realizará mediante la técnica de perforación dirigida, eliminándose la afección al cauce y a la vegetación asociada al mismo, ya que los fosos de ataque y recepción del tubo se sitúan fuera del espacio protegido.

4. Integración de la evaluación.

a) Análisis ambiental para selección de alternativas.-De las cuatro alternativas analizadas (que se describen en el apartado 1 de la presente Resolución) se ha optado por la denominada «trazado básico» que circula, en todo momento paralela al gasoducto existente y minimiza las afecciones sobre el medio puesto que aprovecha el corredor afectado por dicha infraestructura.

Así la alternativa 1 ha sido rechazada por adentrarse en el núcleo urbano de Burriana, algo que supondría importantes afecciones sobre su población. Por su parte, la alternativa 2, a pesar de circular por terrenos similares a los del trazado básico, se descarta porque se aleja del gasoducto ya existente, siendo necesaria la apertura de una nueva pista. La alternativa 3 ha sido descartada debido a la que afección que supondría sobre los cultivos de naranjos es mayor que en el caso de la alternativa del «trazado básico» y porque a su paso por Almazora discurre muy próxima a núcleos poblados. Además, en esta alternativa, en el tramo comprendido entre Alquerías del Niño Perdido y Villareal, que circula en paralelo a la carretera N-340, ya está en marcha el desdoblamiento de la calzada, no siendo viable el paralelismo con el trazado actual de la carretera. En el tramo que circula entre Villareal y Almazora en paralelo a la vía del tren no es viable al estar proyectada la vía del AVE. La alternativa seleccionada, deberá cruzar a lo largo de su camino diversos elementos e infraestructuras para lo cual se emplearán diferentes métodos de cruce. Todos los cruces se realizarán mediante perforación horizontal, excepto el cruce con el río Seco que será a cielo abierto mediante ataguías y el cruce con el río Mijares que será mediante perforación dirigida.

Tipo de elemento interceptado

Denominación

Método de cruce

Carreteras.

CV-1840.

Perforación horizontal.

Autopista A-7.

Perforación horizontal.

N-340.

Perforación horizontal.

CV-185.

Perforación horizontal.

CV-222.

Perforación horizontal.

CV-18

Perforación horizontal.

Líneas ferroviarias.

FFCC Valencia-Barcelona.

Perforación horizontal.

LAV Castellón-Barcelona.

Perforación horizontal.

Cursos de agua.

Río Seco.

Cielo abierto.

Acequia Mayor Arriba.

Perforación horizontal.

Río Mijares.

Perforación dirigida.

El gasoducto discurre paralelo, a lo largo de todo su trazado, al actual «Ramal a Proquimed y CT Castellón».

b) Impactos significativos de la alternativa elegida y medidas correctoras. Los principales efectos ambientales del proyecto, así como las principales medidas preventivas y correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental y en la documentación adicional presentada, se resumen a continuación:

Hidrología: La afección que genera el proyecto sobre la hidrología se localiza en los cruces del gasoducto con los cursos de agua de la zona, concretamente con el río Seco (entre los vértices V-08 y V-11) y con el río Mijares (entre los vértices V-197 y V-202).

El método empleado para realizar el cruce con el río Seco es a cielo abierto mediante ataguías, lo que supone poner en seco un tramo de río mediante diques artificiales de materiales no contaminantes y reconducir el agua a través de un by pass. La longitud de cruce es de 30 m y si las condiciones lo permiten se podrá realizar en una sola etapa sin ataguías (si el cauce está completamente seco). El estudio de impacto ambiental indica que, para evitar afecciones sobre el cauce, las obras de cruce se realizarán en épocas de estiaje de forma que no se vea afectado el régimen de caudales. En el caso de las posibles afecciones sobre el lecho del río, una vez instalado el gasoducto se procederá a la reposición de los materiales originales. De igual forma, se restaurará la cubierta vegetal de las riberas que se haya visto afectada por la apertura de la zanja y por la colocación del gasoducto. Por su parte, la longitud de cruce el río Mijares es de 120 m y se realizará, según lo señalado en la documentación adicional aportada, mediante perforación dirigida, eliminando la afección al cauce y a la vegetación asociada al mismo ya que los fosos de ataque y recepción del tubo se sitúan fuera del espacio protegido. Suelo: Los principales impactos sobre el suelo vienen generados por la apertura de la zanja por la que discurrirá el gasoducto y por la creación de pistas de trabajo. Se trata de una afección lineal con una anchura máxima de 19 metros que se traduce en la pérdida de suelo y en el aumento de la compactación como consecuencia de los trabajos de la maquinaria durante la fase de construcción. En el estudio de impacto ambiental señala que, para evitar estas afecciones se procederá a la retirada de la capa superficial de suelo, que será almacenada en cordones lineares para ser empleada en el posterior relleno de la zanja. En el caso de la apertura de pistas de trabajo se emplearán, siempre que sea posible, las generadas por el gasoducto existente cuyo trazado es paralelo a este nuevo ramal. Para evitar la compactación del suelo se regulará el transito de maquinaria y se procederá al rastrillado y aireado. Vegetación: Tanto por la apertura de zanjas como por el establecimiento de la pista de trabajo, el proyecto conlleva un desbroce de la vegetación a lo largo del trazado del gasoducto. Esta afección se genera fundamentalmente sobre especies de cultivos, en su mayor parte cítricos, que se encuentran en la mayor parte de la zona de estudio. En el caso de la vegetación natural, la afección se generará en el cruce del gasoducto con el río Seco, donde existen formaciones de chopos («Populus alba»), adelfas («Nerium oleander») y de especies del género «Támarix». El impacto sobre estas especies se deberá a la necesidad de su eliminación para instalar el gasoducto, ya que para el cruce de este río se empleará un método a cielo abierto que obligará a eliminar la vegetación que se encuentra en la traza propuesta. Para minimizar estos impactos, el estudio de impacto ambiental indica que se tratará de aprovechar el corredor del gasoducto existente evitando así el desbroce de nuevas superficies. En el caso del cruce del río mediante técnicas a cielo abierto, se crearán pistas restringidas y se revegetarán las zonas afectadas una vez finalicen las obras. Los restos vegetales obtenidos tras los desbroces serán triturados y repartidos a lo largo del trazado del gasoducto. Si bien el trazado se ha diseñado de forma que se evite la afección a la vegetación natural, en el caso de que en algún tramo no sea posible se plantea la reducción de la pista de trabajo a 13 metros. Respecto al cruce del gasoducto con el río Mijares, la vegetación no se verá afectada al utilizarse, como se ha dicho anteriormente, la técnica de perforación dirigida. Fauna: La afección sobre la fauna se localiza en la fase de obra como consecuencia del ruido de la maquinaria y la emisión de gases y partículas de polvo a la atmósfera. Esta afección se produce fundamentalmente en el cruce del gasoducto con el río Mijares, considerado zona de espacial protección para las aves (ZEPA) y área importante para las aves (IBA) que alberga colonias reproductoras de calamón («Porphyro porphyro»), cigüeñuela («Himantopus himantopus»), chorlitejo chico («Charadrius dubius») o zampullín («Tachybaptus ruficollis»). Para reducir estas afecciones, el estudio de impacto ambiental propone ajustar las obras a los periodos menos sensibles de estas especies, evitando los trabajos entre los meses de abril y junio en el entorno del río Mijares. Además, antes del comienzo de las obras se realizará un estudio de campo para identificar nidos y madrigueras, procediendo a su traslado o protección según proceda. Espacios naturales protegidos y zonas sensibles: Con el cruce del río Mijares mediante la técnica de perforación dirigida se minimiza la afección sobre los terrenos incluidos en la Red Natura 2000 como son el Lugar de Importancia Comunitaria «Desembocadura del rió Millars» (ES0000211) y la Zona de Especial Protección para las Aves «Desembocadura del río Mijares» (ES0000211)». Esta técnica elimina la afección al cauce y a la vegetación asociada al mismo ya que los fosos de ataque y recepción del tubo se sitúan fuera del espacio protegido. Patrimonio cultural y arqueológico: El trazado del gasoducto afectará a varias vías pecuarias presentes en la zona, concretamente a la Colada del último «Sedeny», a la Colada de los Caminos de Carnicer y Caminás y a la Cañada Real de la Rambla de la Viuda. La afección sobre ellas se deberá tanto a los cruces del gasoducto como a la ocupación temporal en aquellos tramos en los que el trazado es paralelo a las vías. Antes del inicio de las obras se solicitará el correspondiente permiso de ocupación ante la Dirección Territorial de la Consejería de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana. Tras las obras, las vías afectadas se restituirán recuperando su estado original. Como medida de protección al patrimonio arqueológico, la documentación adicional señala que la construcción del nuevo ramal se aprovechará para, mediante seguimiento intensivo y sistemático del movimiento de tierras, tratar de documentar nuevos vestigios de Vinarragell.

5. Condiciones al proyecto: Medidas preventivas y correctoras.- Además de las medidas recogidas en el estudio de impacto ambiental y la documentación complementaria, especialmente las mencionadas en el apartado 4.b) de la presente resolución, deberán cumplirse las siguientes condiciones:

1. Se podrá llevar a cabo la alternativa elegida, denominada «trazado básico», siempre que se ejecute el cruce con el río Mijares mediante la técnica de perforación dirigida, situándose los fosos de ataque y recepción del tubo fuera del LIC «Desembocadura del río Millars».

2. La instalación de la conducción se efectuará de forma que se avance y cierre por tramos, asegurando que se minimiza el número de frentes de trabajo. Por su parte, en los trabajos de restauración se deberán iniciar inmediatamente después de realizar el relleno de la zanja en cada tramo ejecutado. 3. Para disminuir el efecto barrera se mantendrá el mínimo tiempo la zanja abierta, y se realizarán rampas para que las especies puedan subir por ellas. Se realizará una revisión periódica de la zona de obras, especialmente de la zanja, para la actuación sobre individuos atrapados, en especial anfibios y reptiles que puedan encontrar en las obras obstáculos a su movilidad natural. La inspección se realizará a primera hora de la mañana, pues algunos de ellos son de hábitos nocturnos. Al final de cada jornada, los extremos libres se cerrarán herméticamente con tapones, sin llegar a soldarlos. 4. Previa a la ejecución del proyecto será preceptivo contar con la resolución favorable de expediente de ocupación temporal de las vías pecuarias o la autorización emitida por el órgano sustantivo de la Consejería de Territorio y Vivienda en materia medioambiental. 5. Previo al inicio de las obras, tal y como recoge la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, se deberá realizar una prospección arqueológica del área de estudio con el fin de localizar posibles yacimientos que puedan verse afectados por la instalación del gasoducto. Esta prospección deberá ser previamente autorizada por la Consejería de Cultura Educación y Deporte de la Generalitat Valenciana. 6. Se cumplirá el plan de vigilancia ambiental (PVA) establecido en el estudio de impacto ambiental. Los informes que se elaboren durante la fase de construcción como en la fase de funcionamiento quedarán a disposición de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente y podrá requerirlos cuando lo considere oportuno. 7. El promotor deberá explicitar, en los carteles anunciadores de las obras correspondientes al proyecto evaluado, el Boletín Oficial del Estado en el que se publica la presente Declaración de Impacto Ambiental.

6. Especificaciones para el seguimiento ambiental.-El EsIA incluye un plan de vigilancia ambiental que abarca las fases de construcción y puesta en marcha del ramal así como la ejecución del proyecto de restauración medioambiental y explotación del gasoducto durante los 3 años siguientes a su instalación.

Durante la fase de construcción, el programa de vigilancia ambiental contempla la visita a las obras de técnicos especialistas, que redactarán informes periódicos sobre el estado y la posible afección de los factores del medio (suelo, fauna, vegetación, paisaje, etc.). Tras la ejecución del proyecto se supervisará el cumplimiento del proyecto de restauración medioambiental y se seguirán las evoluciones de las actuaciones en él planteadas. Además se analizará la posible aparición de nuevos impactos, elaborando un informe de periodicidad anual durante los 3 años siguientes a la finalización de las obras. Finalmente se recoge un procedimiento de actuación frente a incendios diferenciando los tipos de emergencia posibles y la forma de actuación en cada caso. Conclusión: En consecuencia, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista de la propuesta de resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 11 de febrero de 2008, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto nuevo ramal a Castellón términos municipales de Villareal y otros (Castellón), concluyendo que siempre y cuando que se autorice en la alternativa seleccionada, denominada «trazado básico» y en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, quedará adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales.

Lo que se hace público y se comunica a Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto, de conformidad con el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental.

Madrid, 12 de febrero de 2008.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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