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Documento BOE-A-2008-5152

Resolución de 18 de febrero de 2008, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto sondeo de investigación La Palmera-1, de «Nueva Electricidad del Gas, S.A.».

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 17 de marzo de 2008, páginas 16030 a 16031 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2008-5152

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.1 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada. El proyecto sondeo de investigación La Palmera-1 de «Nueva Electricidad del Gas, S.A.» se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el epígrafe a) del grupo 3 del referido anexo II. Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes: 1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.-El objeto del proyecto es realizar un sondeo de investigación de hidrocarburos para comprobar la existencia de una estructura geológica capaz de contener hidrocarburos (gas natural). La actuación prevista se encuentra en el término municipal de Écija (Sevilla), dentro del valle del Guadalquivir. El promotor es «Nueva Electricidad del Gas, S.A.» (NUELGAS) y el órgano sustantivo la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. 2. Tramitación y consultas.-La Dirección General de Política Energética de Minas remitió, con fecha 31 de enero de 2007, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 29 de marzo de 2007 solicitó informe a los siguientes organismos e instituciones:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Subdelegación del Gobierno en Sevilla

X

Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente

X

Delegación del Gobierno en Andalucía

Delegación Provincial de Medio Ambiente en Sevilla de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía

Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía

Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía

X

Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía

X

Dirección General de Espacio Protegidos y Servicios Ambientales de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía

Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía

X

Ayuntamiento de Écija

Diputación Provincial de Sevilla

X

Asociación Juvenil ANSAR

Asociación lebrijana natural ecologista

A.D.E.N.A.-Madrid

SEO-Madrid

Colectivo Wadakabir

Greenpeace

Ecologistas en Acción-Madrid

Ecologistas en Acción-Andalucía

Plataforma del Guadalquivir

ACUAVIR

Agencia andaluza del agua

Sociedad Ecologista Alwadi-Ira

Los contenidos de tipo ambiental más destacados de las respuestas recibidas fueron los siguientes:

Desde la Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente se establecen una serie de recomendaciones para una mayor protección de la biodiversidad relacionadas con la balsa de contención de lodos, la impermeabilización de la zona, ejecución de los trabajos fuera del periodo de nidificación de la fauna y acciones encaminadas a la restitución del terreno a su estado original una vez concluidos los trabajos.

Desde el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla se realizan sugerencias encaminadas a garantizar una mayor seguridad de la actuación. Además se indica la necesidad de determinar el posible impacto sobre los cultivos de olivos y naranjos debido al acceso de la maquinaria. Desde el Área de Urbanismo y Medio Ambiente de la Diputación de Sevilla, se hacen una serie de observaciones relacionadas con los bienes, equipos, maquinarias y demás servicios e instalaciones, así como con su emplazamiento y lugar. Se indica que será necesario aportar datos que indiquen la posibilidad de hidrocarburos en la zona. También se realizan observaciones relacionadas con una mayor protección de los acuíferos de la zona, con la contaminación relativa a posibles gases tóxicos y el derrame de hidrocarburos líquidos, así como su posible explosión y combustión. Con fechas 7 y 21 de septiembre, y posteriormente 3 de octubre, el promotor aclara las diferentes cuestiones planteadas por los anteriores organismos y por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. 3. Análisis según los criterios del anexo III.-Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986. Características del proyecto:

El proyecto consiste en realizar un sondeo de investigación de hidrocarburos de unos 350 m de profundidad en la Concesión El Ruedo-3 (pudiéndose llegar hasta los 550 m para verificar los parámetros de la capa Detrítico Basal). La profundidad objetivo se encuentra entre los 203 y lo 243 m. En este intervalo se encuentra la formación Arenas del Guadalquivir del Grupo Bética.

El sondeo se realizará con un equipo autoportable. Las obras a realizar consistirán básicamente en la construcción de una losa de hormigón armado para apoyo de la torre de perforación, el acondicionamiento de una zona para la colocación de los equipos auxiliares y la construcción de un antepozo de hormigón armado. Para ello se procederá a la preparación del acceso a la parcela, retirada de tierra vegetal, movimiento de tierras, preparación de la superficie de emplazamiento, realización de obras de hormigón y antepozo y cerramiento de la parcela (al objeto de evitar el acceso de personas y animales al sondeo). En caso de que el sondeo resultara negativo se procederá a su abandono como prevé el Reglamento de Hidrocarburos: se colocarán tapones de cemento en el pozo, se retirará la cabeza de pozo y se restituirá el terreno a su estado original, se eliminarán las placas de hormigón y se trasportarán a un vertedero autorizado los lodos y residuos generados. En caso de que el sondeo dé positivo, se instalará sobre la cabeza de pozo un sistema de válvulas, de acuerdo con la legislación vigente, que permita el cierre temporal del pozo. Se procederá a eliminar los lodos, así como a restituir el terreno a su estado original. Según información aportada por «Nueva Electricidad del Gas, S.A.», las características de los lodos que se van a utilizar en la perforación del sondeo Palmera-1, para garantizar la no contaminación de los acuíferos afectados, son las siguientes:

a) Para la sección superficial (0-50 m) se utilizará una mezcla de agua y arcilla bentónica (lodo bentónico simple). Como aditivo se utiliza sosa caústica.

b) Para la sección final (50 m a profundidad total) se utiliza lodo bentónico mejorado. Este lodo se caracteriza por la presencia de una serie de aditivos que evitan el hinchamiento de las arcillas presenten (estas arcillas son altamente hidrofílicas y es fundamental impedir su hinchamiento, evitando así distintos problemas en la perforación).

Todas las sustancias utilizadas cumplen la normativa internacional desarrollada por el Tratado OSPAR, poniéndose de manifiesto el carácter no dañino al medio ambiente. Además, no se utilizarán aditivos asimilables a hidrocarburos o que no deban entrar en contacto con la red de drenaje.

Con objeto de proteger el entorno donde se perfora, se utiliza un sistema de tratamiento de lodos de descarga cero al medio ambiente (Closed-Loop-System). Este sistema irá metido dentro de la balsa de lodos que servirá como contenedor en caso de desbordamiento. Al finalizar el sondeo, el lodo se separará por centrifugación en sus distintos componentes, y éstos serán inertizados y llevados a vertedero autorizado. Toda la zona de almacenamiento de materiales susceptibles de contaminar el suelo será impermeabilizada. La superficie ocupada será una parcela cuadrada de 75 m de lado y la duración de la obra será de 25 días. En cuanto a la utilización de recursos naturales, a parte de la superficie sobre la que se ubicará la torre de perforación, se utilizará agua (elemento base de los fluidos de perforación). Este agua se transportará en camiones cisterna desde poblaciones cercanas y en ningún momento se utilizará agua de los acuíferos para las operaciones de perforación, ni se detraerá de cauces superficiales. Además, los movimientos de tierra se realizarán de tal forma que no se desviará ningún cauce, ni se influirá en el sistema de escorrentía superficial. Los residuos procedentes del sondeo serán separados por centrifugación, inertizados y llevados a vertedero autorizado. Las basuras que se generen serán recogidas y llevadas a un vertedero autorizado.

Ubicación del proyecto: La zona afectada por el proyecto está situada en el término municipal de Écija (Sevilla). Esta zona se encuentra en la Depresión del Guadalquivir. La zona está muy antropizada y la vegetación natural ha desaparecido a favor de cultivos de olivares y de secano. El área de estudio se puede clasificar como pastizal-matorral arbolado. Características del potencial impacto: Los principales impactos vendrán derivados de la propia excavación del pozo para el sondeo con la generación de lodos y demás residuos, de la posible contaminación por efluentes gaseosos, así como de la potencial contaminación del suelo u/o aguas subterráneas. Estas afecciones se consideran mínimas debidas a la escasa duración de la obra, su reducida ocupación espacial y la propuesta de medidas preventivas y correctoras.

Entre las medidas preventivas y correctoras más destacadas se encuentran: uso adecuado de maquinaria que cumpla la legislación comunitaria en materia de emisión de ruidos; desarrollo de los trabajos fuera del periodo de nidificación de la fauna; ubicación de todas las obras e instalaciones en el interior de la parcela definida en la documentación ambiental; gestión y eliminación de los residuos por gestor autorizado, según la legislación vigente en esta materia; cualquier actuación que no venga descrita en la documentación ambiental y que pudiera tener efectos negativos sobre el medio natural deberá ponerse en conocimiento de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía previamente a su realización; concluidas las obras se procederá a la retirada de zahorras, hormigón y demás materiales; obligación de notificar a la Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Cultura el hallazgo de restos u otras evidencias materiales de índole arqueológica; etc. Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de fecha 15 de febrero de 2008, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve:

No someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 18 de febrero de 2008.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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