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Documento BOE-A-2008-5153

Resolución de 22 de febrero de 2008, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Mejora de regadíos CC.RR. El Fresno en Moguer y Lucena del Puerto (Huelva). Obras urgentes para paliar la sequía, en Moguer y Lucena del Puerto (Huelva).

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 17 de marzo de 2008, páginas 16032 a 16038 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2008-5153

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 1, epígrafe c del Anexo II del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental, por lo que, habiéndose decidido su sometimiento a evaluación de impacto ambiental por decisión del Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, de fecha 12.03.2007, y procediendo a formular su declaración de impacto de acuerdo con el artículo 12 de la citada norma. Según el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático formular las declaraciones de impacto ambiental.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto: Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización del proyecto. Descripción sintética.-El promotor del proyecto y el órgano sustantivo es la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

El proyecto tiene como objeto construir la infraestructura hidráulica principal que permita sustituir el sistema de riego actual, basado en la extracción de aguas subterráneas, por otro con agua de origen superficial a partir del sistema de embalses Chanza-Piedras. El promotor pretende un ahorro para el acuífero 27 de 14.69 hm3. El Plan de Ordenación del Territorio del Ámbito de Doñana (POTAD) ya puso de manifiesto que «la extraordinaria profusión de pozos habida en los últimos años de desarrollo incontrolado agrícola comienza a mostrar sus efectos en el acuífero». Hay que subrayar asimismo la conexión de los ecosistemas naturales del Parque Natural y Nacional de Doñana con el acuífero 27, requiriendo además estos ecosistemas de unos niveles piezométricos altos. La actuación se justifica por el estado de intensa explotación del Acuífero 27 Almonte-Marismas, que alimenta el Parque Natural de Doñana, a fin de favorecer la recuperación del nivel freático y mejorar la calidad de sus aguas. Para ello, se traerán aguas superficiales de mayor calidad contribuyendo de esta forma a acabar con la profusión de sondeos y pozos. Los diversos factores que afectan a la vulnerabilidad ambiental de esta comarca, unidos a las probables situaciones de precariedad e incluso emergencia hídricas, también justifican estas actuaciones contempladas en el Real Decreto 287/2006, por el que se regulan las obras de mejora y conservación de regadíos. Hay que destacar asimismo el acuerdo adoptado el 4 de diciembre de 2007 por el Consejo del Gobierno de la Junta de Andalucía, por el que se acuerda la formulación del Plan Especial de Ordenación de las zonas de regadíos ubicadas al norte de la corona forestal de Doñana, plan en cuya estrategia se inserta el presente proyecto. El proyecto comprende un conjunto de obras e instalaciones que desarrollan la conexión por conducción (aproximadamente 19 km de longitud total) desde el depósito regulador de la antigua Confederación Hidrográfica del Guadiana, actualmente Cuenca Atlántica Andaluza, a la zona de riego de «El Fresno». Se pretende unir con esta tubería dicho depósito con las balsas existentes del Diamante y Montemayor, así como con una nueva balsa de regulación en el término municipal de Lucena. El proyecto también contempla la electrificación y control de todo el sistema, por lo que se instalará una línea aérea de 20 kV desde la susbestación de Torrearenillas hasta las balsas de Montemayor.

La extensión de las superficies de la zona regable y el término municipal donde se encuentran los sectores de riego son los siguientes:

Perímetro riego

Término Municipal

Superficie neta (ha)

Diamante

Moguer ......................

500

Montemayor

Moguer/Lucena del Puerto ......

1.968

Lucena

Lucena del Puerto/ Moguer ......

1.150

Total ..................................

3.618

El proyecto presentado se desglosa en las siguientes actuaciones:

Obra de toma en el depósito de regulación de la Cuenca Atlántica Andaluza, dentro de la cámara de válvulas que fue construida con la intención de realizar la conexión con la Comunidad de Regantes de Moguer y Lucena del Puerto. (El Fresno). Constará de 2 válvulas de mariposa motorizada y un caudalímetro ultrasónico.

Elevación junto a la balsa, incluyendo instalaciones electromecánicas, obra civil y centro de transformación. Estará constituida por 8 grupos con bomba centrífuga vertical de instalación subterránea y con grupo de achique para el drenaje. Para el suministro eléctrico de la elevación se establece la instalación de dos transformadores en intemperie de 2.000 kVA. En la misma parcela se ubicarán los cuadros eléctricos de control y el mando del telecontrol para la distribución de agua a las balsas, así como una nave para usos diversos. Impulsión hasta las balsas de Montemayor, incluyendo una derivación a la altura de la balsa del Diamante. Se trata de una conducción doble enterrada de hormigón con camisa de chapa para una longitud total de 8 km. El diámetro nominal será de 1.100 mm hasta la citada derivación y 1.000 mm a partir de ésta. La traza partirá desde el depósito regulador de la CHG en dirección NE discurriendo principalmente por las márgenes de la vereda de las Cumbres hasta la derivación a la balsa del Diamante. A partir de aquí, la conducción se separa de la vía pecuaria para discurrir por zonas de eucaliptos, fincas de cereal e invernaderos y atravesar la carretera HV-6231 mediante hinca, antes de llegar a las balsas de Montemayor. Elevación junto a las balsas de Montemayor, incluyendo igualmente las correspondientes instalaciones electromecánicas, obra civil y centro de transformación. Estará constituida por 5 grupos con bomba centrífuga vertical de 340 CV, que estarán acopladas al colector de aspiración, alojado en una arqueta. Para el suministro eléctrico de la elevación se establece la instalación de un transformador en intemperie de 1.600 kVA. Impulsión hasta la balsa de regulación de Lucena mediante conducción simple de diámetro nominal 900 mm y 11, 3 km. La traza tomará inicialmente dirección este, cruzando la Vereda del Camino del Loro, para posteriormente discurrir por fincas de fresas. Una vez pasadas estas fincas, se evita una zona calificada como Zona A en el Plan de Ordenación del Territorio del Ámbito de Doñana (POTAD) siguiendo un camino de servicio. Luego la traza se dirige en dirección NE atravesando de nuevo fincas freseras, evitando la Zona A mediante el uso de caminos existentes, excepto en un zona ocupada por invernaderos y una pequeña balsa. La tubería cruza las veredas de la Rocina y la Rijeta antes de llegar a la nueva balsa de Lucena, situada en una finca de uso agrícola. La nueva balsa de Lucena del Puerto, que tendrá una capacidad útil de 87.796 m3, será semienterrada con impermeabilización de polietileno y sobre geotextil. Se proyecta el desagüe de fondo y la red de drenaje inferior de la balsa con un pozo de control y extracción, derivando ambas salidas hacia un cauce natural próximo. Igualmente, se instalará un aliviadero de crecida con derivación hacia el mismo cauce. El conjunto se urbanizará y cercará, disponiendo de un camino de 4 m de ancho alrededor de la balsa. Electrificación y control general del sistema. Se realizará un en enganche en las barras de 66 kV de la subestación de Torrearenillas, proyectándose una subestación de 66kV/15/20kV anexa a la existente. Se proyecta una línea aérea de media tensión sobre postes metálicos que se dirige inicialmente hacia en dirección NE en un tramo de unos 6,1 km, hasta un apoyo de estrellamiento donde se produce el desdoblamiento de la línea. A partir de este apoyo, una línea alimentara la estación de bombeo del depósito de de la CHG (426 m adicionales) y otra la estación de bombeo de las balsas de Montemayor (6.130 m). La mayor parte de este tendido eléctrico discurrirá por un pasillo eléctrico habilitado a tal efecto por el POTAD y paralelo a una línea de transporte de alta tensión ya existente.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto.-Las actuaciones proyectadas se enmarcan en un entorno de gran valor ambiental, ya que en la zona del proyecto se encuentran los siguientes espacios de la Red Natura 2000, en virtud de las directivas 92/42/CEE y 79/409/CEE:

Paraje Natural, ZEPA y LIC Estero del Domingo Rubio ES 6150003

Paraje Natural, y LIC Laguna de Palos y de las Madres ES 6150004 LIC Marismas y Riberas del Río Tinto ES 6150014 LIC Dehesas del Estero y Montes de Moguer ES 6150012 LIC, ZEPA Parque Natural de Doñana ES 0000024 LIC Doñana Norte y Oeste ES 6150009

En el ámbito del proyecto se encuentran los ecosistemas salobres del LIC/ZEPA Estero de Domingo Rubio con valiosas asociaciones de vegetación adaptada a este tipo de medios y la existencia de gran cantidad de especies acuáticas, especialmente limícolas, anátidas, rálidos y ardeidas. También hay que destacar el LIC Dehesas del Estero y Montes de Moguer. En dicho espacio hay que subrayar la presencia del lince (Lyns pardinus). Asimismo existe un ecosistema muy diverso con elevado grado de conservación y diversidad de especies, en que alternan pinar de piñonero sobre arenas bastante desarrollado con matorral noble y bosque de ribera. Asimismo es un entorno con gran densidad de presas potenciales para el lince. La vulnerabilidad de estos espacios está directamente relacionada con las transformaciones de pinares en fincas para el cultivo de fresa.

Las manchas relictas de encinar y alcornocal adehesado representan los ecosistemas que pueden albergar especies de fauna dentro de las zonas más afectadas directamente por el trazado y ubicación del proyecto. La zona de estudio carece de recursos hídricos superficiales de entidad, por lo que en la actualidad se utilizan las aguas subterráneas del Acuífero 27 Almonte-Marismas, cuyos recursos presentan contaminación difusa por el cultivo de la fresa, así como procesos de intrusión marina. Dentro de los Montes de Utilidad Pública pueden resultar afectados los siguientes: Montes Ordenados de Moguer (tramos 1-5) y Montes de Madrona y Valpajoso (tramos 1-3). Las vías pecuarias que serán interceptadas por el trazado de las conducciones son las veredas de las Cumbres, Camino del Loro, La Rocina y la Rijeta.

3. Resumen del proceso de evaluación.

3.1 Iniciación y fase de consultas previas. Decisión de sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Determinación del alcance del estudio de impacto.

La tramitación comenzó el 27 de febrero de 2006 con la entrada del documento comprensivo. Con fecha de 9 de mayo de 2006, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental inició el periodo de consultas previas:

Relación de Consultados

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad

Delegación Provincial de Medio Ambiente de Huelva

Dirección General de Regadíos y Estructuras. Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía

Ayuntamiento de Lucena del Puerto

Ecologistas en Acción Andalucía Verdemar

Confederación Hidrográfica del Guadiana

X

Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental. Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía

X

Ayuntamiento de Moguer

SEO/BirdLife

La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía consideró que el desarrollo de la línea eléctrica, incluido dentro del proyecto, está dentro de los supuestos del Anexo II de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de protección ambiental de Andalucía, por lo que el proyecto debía someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Asimismo, trascurrido el plazo de consultas, se recibió escrito de WWF/Adena con fecha de 27 de septiembre, manifestando, entre otras, las siguientes observaciones:

Criticó la indeterminación del proyecto, en el que no se especificaba las parcelas destinatarias.

Subrayó la problemática de la zona, con ocupación para uso agrario de montes de utilidad pública, y la utilización para riego de pozos sin derechos para el uso del agua. Subrayó las deficiencias de la información suministrada, en particular el análisis de afecciones sobre espacios y especies de la red Natura 2000, y una evaluación adecuada del impacto del proyecto sobre el acuífero 27. Tras la decisión de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de 12 de marzo de 2007, de someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, se remitió al promotor el resultado de las contestaciones a las consultas, incluyendo una copia de las contestaciones recibidas, y los aspectos más relevantes que se debían contemplar en el estudio de impacto ambiental:

Justificación del proyecto, con referencias a la situación de la agricultura, especialmente el regadío, en la comarca.

Estudio de alternativas y descripción detallada la opción elegida, incluyendo cuestiones como localización de las balsas, estaciones de bombeo, subestación eléctrica y resto de instalaciones, así como trazados de la conducción y la línea de media tensión. Inventario de los elementos del medio, presentes en todo el ámbito de estudio, reflejándose en una cartografía adecuada. Impactos ambientales significativos, especialmente de la línea eléctrica sobre el LIC/ZEPA ES6150003 «Estero de Domingo Rubio» y el LIC ES6150012 «Dehesa del Estero y Montes de Moguer» y del trazado de la conducción y de la balsa de Lucena sobre el Hábitat Prioritario 6220 «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea» al sur de Lucena del Puerto. También se solicitaba efectos sobre el sistema hidrológico e hidrogeológico. Medidas correctoras y programa de vigilancia ambiental incluyendo medidas que eviten la electrocución y colisión de la avifauna con la línea eléctrica, la planificación de los trabajos para no afectar a la fauna, así como planes de protección y restauración de la vegetación afectada. 3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental. La Dirección General de Desarrollo Rural sometió el estudio de impacto ambiental al trámite de información pública mediante anuncio en el BOE n.º 223, de 17 de septiembre de 2007. El expediente de información pública fue recibido con fecha 16 de noviembre de 2007. Durante el proceso de información pública se han presentado un total de cuatro alegaciones, de los cuales tres pertenecen a organismos oficiales (Dirección General de Regadíos Estructuras de la Consejería de Agricultura y Pesca y Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, ambos de la Junta de Andalucía, y Confederación Hidrográfica del Guadiana) y uno de la organización WWF/Adena. Los aspectos ambientales más relevantes fueron los siguientes:

La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía expuso en su alegación las siguientes cuestiones: En el tramo subterráneo de la línea eléctrica en el cruce del LIC/ZEPA Estero de Domingo Rubio se debían proyectar alternativas constructivas (como el empleo de perforaciones dirigidas) de forma que no se afecte directamente a este espacio. En cuanto al trazado aéreo de la línea eléctrica y las instalaciones complementarias, deberá cumplirse con lo previsto en el Decreto 178/2006, de 10 de octubre, por el que se establecen normas de protección de la avifauna para las instalaciones de alta tensión. Además, las obras en ningún caso, se realizarán en épocas de reproducción y cría de la avifauna. En este sentido, se deberá aportar un cronograma exhaustivo de los trabajos, teniendo en cuenta la distribución de especies de flora y fauna existentes y las afecciones temporales y permanentes. Por último, se indica que el estudio de impacto ambiental no ha detallado con suficiente precisión las medidas adecuadas para la restauración de los hábitats de interés comunitario afectados con código 2260 y 6220.

Se considera asimismo necesario realizar el análisis de los caudales y las localizaciones de las captaciones existentes actualmente, para justificar así el objetivo perseguido a partir de un balance entre las demandas hídricas futuras y las actualmente atendidas por captaciones subterráneas. Se debía garantizar que el proyecto no generara una sobreoferta hídrica con destino no planificado en el marco del plan hidrológico de la cuenca. También se indica que no se habían analizado los posibles riesgos de contaminación difusa, derivados del uso de fertilizantes y agroquímicos, propios de sistemas intensivos. En materia forestal, se señala cual será la afección temporal (23 ha aprox.) y permanente (5 ha aprox.) sobre los MUP de las conducciones. Se indica que se debía reducir la anchura de la franja de ocupación temporal hasta 8 m en todas las áreas forestales. Igualmente, se debía redactar un proyecto de restauración ecológica y paisajística, donde se contemplara el transplante de ejemplares arbóreos y arbustivos, así como un plan de autoprotección de incendios forestales. Además, en aplicación del artículo 8.2 de la Ley 2/1992 Forestal de Andalucía, se debía aportar un proyecto de actuaciones compensatorias por afección a montes públicos, que debía se aprobado por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Huelva. El promotor deberá cumplir con lo dispuesto en el Plan de Ordenación del Territorio del Ámbito de Doñana (Decreto 341/2003, de 9 de diciembre). Se indica también, que el suelo vegetal del área afectada por la obra se retirará y acopiará convenientemente para su posterior uso en labores de restauración. Los materiales de construcción necesarios en la ejecución de las obras procederán de canteras e instalaciones autorizadas. En materias de vías pecuarias, se deberá cumplir con los dispuesto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias y del Decreto 155/1998, de 21 de julio (reglamento de vías pecuarias). La organización WWF/Adena considera que el estudio de impacto ambiental resulta inadecuado para un proyecto tan complejo, en un lugar tan sensible, y que, en su opinión, promueve el regadío ilegal. Otros aspectos considerados se destacan a continuación:

El proyecto constituye un fragmento de un conjunto de obras para el trasvase de aguas desde las cuencas atlánticas andaluzas a la cuenca del Guadalquivir.

No se recoge informe preceptivo del Consejo de Participación del Espacio Natural de Doñana. No se demuestra el ahorro de agua de 14,69 hm3 que se asigna en el anexo I del RD 287/2006 del Plan de Choque de Modernización de Regadíos. La disponibilidad de agua de riego conllevará la implantación de nuevos cultivos. El estudio de impacto ambiental no ha especificado claramente ni la superficie ni las fincas que se abastecerán con el proyecto, señalando que este aspecto es especialmente importante por la situación ilegal de los cultivos que ocupan montes públicos. Se señala la ausencia de un análisis de los efectos negativos sobre el acuífero por el cambio de origen de las aguas, especialmente en cuanto a su composición físico-química, ya que sólo se analiza la salinidad. En este sentido, se consideró que no se ha analizado la cantidad de agua actualmente extraída, ni los fenómenos de salinización existentes, ni la situación de ilegalidad de muchos sondeos en la zona. No se asegura el cierre de pozos ilegales, ya que estos proporcionan un agua de menor coste al agricultor. Es previsible, que con el cambio de dotación del agua, aumente el uso de fertilizantes. El estudio de impacto ambiental no ha analizado correctamente la posible afección sobre el lince ibérico (Lynx pardinus), ya que no se contempla un estudio de ubicaciones y movimientos migratorios de esta especie en la zona. Esto será especialmente importante, ya que las obras durarán casi dos años. No se han recogido los consumos energéticos derivados de la implantación del proyecto. Por su parte, la Confederación Hidrográfica del Guadiana declara únicamente que el proyecto no le compete, dado que se ha transferido dicha zona a la Agencia Andaluza del Agua. La Dirección General de Regadíos Estructuras de la Consejería de Agricultura y Pesca muestra su conformidad con el proyecto. El expediente de información pública recoge un informe específico de la Dirección General de Desarrollo Rural sobre las alegaciones presentadas, siendo los aspectos más destacables los siguientes:

Respecto a la alegación de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de Andalucía, respondió comprometiéndose al cumplimiento de la normativa autonómica indicada e incorporando parcialmente las medidas propuestas. Destacó los siguientes aspectos respecto a la alegación: En relación a los espacios y especies protegidas, afirma que la actuación no está incluida dentro de ningún espacio de la Red Natura 2000, ya que la línea eléctrica proyectada evita el LIC Dehesa del Estero y Montes de Moguer y el LIC/ZEPA Estero de Domingo Rubio al utilizar la carretera A-494, límite de ambos espacios, y soterrarse en esta zona (254m).

Se indica que el proyecto se dimensiona en función de los recursos de que dispone actualmente la Comunidad de Regantes, un máximo de 21,3 hm3 anuales y de su superficie total, de 3.618 ha. La Comunidad dispone de una dotación en precario de 7 hm3 procedentes del sistema Chanza-Piedras, siendo el resto de sus necesidades cubiertas mediante agua extraída de sondeos privados pertenecientes a los regantes. Se estima que el volumen extraído de esta forma procede en su mayoría del Acuífero 27 y es de 14,69 hm3. El proyecto propone un cambio en el origen del recurso hídrico, de forma que los 14,69 hm3 de agua subterránea sean sustituidos por el mismo volumen de agua de origen superficial procedente de la balsa de la Cuenca Atlántica Andaluza. Por tanto, cuando en el estudio de impacto ambiental se habla de ahorro, en realidad se está hablando de liberar un recurso actualmente consumido por el regadío, que además presenta serios problemas de salinización y sobreexplotación, de forma que permita la recuperación del Acuífero 27. Por otra parte, señala que el Plan Hidrológico Guadiana II asigna, en el horizonte de 10 años, una concesión de agua para la zona actual del Fresno de 29,37 hm3 para un total de 4.120 ha, entre las cuales se encuentran las 3.618 ha contempladas por este proyecto. Respecto a la fertirrigación, se subraya que al ser el sistema utilizado por goteo, esta se realizará de forma automática y controlada, favoreciéndose la incorporación de las dosis adecuadas y evitándose la contaminación difusa. Respecto a la alegación de WWF/Adena, el promotor ha respondido argumentando de la siguiente forma:

El proyecto no constituye un trasvase entre cuencas, ya que el agua utilizada procede y es destinada íntegramente dentro de la cuenca hidrográfica del Guadiana (Actualmente Cuenca Atlántica Andaluza).

Se considera que al no existir afección sobre la ordenación y gestión de los recursos naturales del Espacio Natural de Doñana, la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Junta de Andalucía no estimó necesario informar al Consejo de Participación. Respecto al ahorro de agua que se produce, se remite a lo indicado en la respuesta a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de Andalucía. También se recoge que para que la liberación del recurso sea efectiva, la Junta de Andalucía tiene previsto impedir la explotación de los pozos de aquellas fincas que se vayan a beneficiar de las aguas procedentes del sistema Chanza-Piedras. Se subraya que la Comunidad de Regantes ya dispone de la concesión de agua y que el proyecto sólo trata de la modernización de las infraestructuras en alta que dan servicio a dicha comunidad. La gestión de los cultivos se realiza en función del mercado, de la cantidad o calidad de recursos disponibles y de otros factores, por lo que la implantación de nuevos cultivos es una decisión del regante. El proyecto no propone o conlleva la ampliación de la superficie de la zona regable ni de la dotación. La traza de la conducción se ha consensuado con los ayuntamientos titulares de los montes y la Consejería de Medio Ambiente de cara a minimizar la magnitud y duración de las obras, aceptándose las medidas establecidas por dichos organismos. En cuanto a los cultivos que ocupan montes públicos, aunque se reconoce la ilegalidad de algunos sondeos, se señala que esta cuestión no es objeto de este proyecto. En todo caso, se indica que esta problemática esta siendo considerada en la Subcomisión Específica de Agua, en la que participan administraciones implicadas en pro de su resolución, y donde deberá formularse el Plan Especial de Ordenación de Parcelas de Regadío. La calidad de las aguas, perteneciente al mismo entorno hidrogeológico que la zona regable objeto de este proyecto, presenta baja salinidad y clara aptitud para el riego, cuestión demostrada en las zonas regables del Chanza y El Fresno, donde ya se utilizan dichas aguas. El método de riego utilizado (goteo), impedirá la percolación profunda que afecte al acuífero, así como escorrentía superficial que pueda afectar a los cauces. El promotor argumenta que la salinidad es el principal factor limitante en cuanto a la evaluación de la calidad del agua, de forma que se eviten problemas en el suelo, el agua o el cultivo agrícola, ya que el empleo de goteo reduce el lavado del suelo y puede favorecer la concentración salina en el entorno radicular, cuestión ésta que ha sido descartada con los análisis efectuados. Manifiesta que al proporcionar un agua de mayor calidad y a mejor precio se estimulará la sustitución progresiva del uso de agua subterránea por agua superficial, con la consecuente disminución de la presión sobre el acuífero. Además, se propondrá al organismo de cuenca que proceda al cierre de los pozos una vez entre en servicio la red de alta modernizada. También, la Comunidad realizará campañas de sensibilización entre los agricultores. Se justifica el menor coste del agua porque que el gasto energético será menor que el necesario para impulsar el agua subterránea en los sondeos existentes, estimándose un ahorro de 8.724.964 kW/h/año. 3.3 Fase previa a la declaración de impacto: Tras la fase de información pública, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente consideró necesario completar el expediente recabando los pronunciamientos de los organismos competentes en materia de espacios naturales protegidos, gestión del agua y agricultura. A tal fin, el 23 de noviembre de 2007 se solicitó, mediante telefax remitido a la Dirección General de Calidad Ambiental de la Junta de Andalucía, informe a los siguientes organismos:

Solicitud de informe a la Cuenca Atlántica Andaluza: El proyecto afecta directamente a la gestión del agua. El promotor propone un ahorro para el acuífero 27 de 14,69 hm mediante el riego con agua superficial del sistema Chanzas-Piedra. Se consideró imprescindible que la Cuenca Atlántica Andaluza se pronunciara respecto al cambio de origen en el recurso propuesto, a las demandas actuales y futuras, vigencia del Plan de Guadiana II y previsiones del próximo plan. Asimismo dado que este es el Organismo competente para clausurar los pozos irregulares actualmente existentes en el acuífero, y controlar las demandas futuras, se le solicitaba informe respecto a las actuaciones que tenía previsto poner en marcha para garantizar que el proyecto generara una recuperación del acuífero, y que las actuaciones del proyecto no se limitasen a generar un aumento de la oferta hídrica.

Solicitud de informe a la Dirección General de Red de Espacios Naturales Protegidos y Servicios Ambientales de la Junta de Andalucía. El proyecto puede afectar indirectamente a varios espacios naturales protegidos, por sus repercusiones sobre las aguas subterráneas. Se solicitó un pronunciamiento de acuerdo al artículo 6 del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, sobre si el proyecto puede afectar de forma apreciable y causar perjuicios a la integridad y los valores objeto de protección de los lugares Natura 2000 del entorno. Solicitud de informe a la Dirección General de Regadíos y Estructuras de la Junta de Andalucía. Se le solicitó informe sobre las actuaciones en baja previstas, ubicación de las parcelas que se beneficiarán del proyecto, uso del suelo reconocido, y catalogación, en su caso, como monte de utilidad pública. Informe sobre las medidas y mecanismos administrativos que la Consejería de Agricultura tiene previsto desarrollar para garantizar que no se desarrollen nuevas parcelas agrícolas en montes de utilidad pública. El 22 de enero de 2008 se recibe escrito de la Dirección General de la Red de Espacios Naturales Protegidos y Servicios Ambientales, de fecha 10 de enero, en donde señaló lo siguiente:

Remite a cuestiones planteadas en informes anteriores: la necesidad de justificar el volumen hídrico destinado a regadío, la necesidad de evaluar los riesgos derivados de la contaminación difusa, conveniencia del cambio de ubicación de la nueva balsa a terreno agrícola, así como de disminuir el ancho de franja a 10 m en las zonas forestales.

Se recomienda que la balsa se impermeabilice con bentonita o material similar, que se realice el vallado perimetral y se disponga de medidas de evasión de fauna. Se recomiendan que las zanjas dispongas de rampas en sus extremos a distancias inferiores a 100 m, para minimizar la potencial afección sobre la fauna en periodos de inactividad laboral. Respecto a las valoraciones sobre el cumplimiento del artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE «se echa en falta el análisis sobre posibles afecciones a los espacios naturales colindantes con la zona de la actuación. No se citan todos los lugares del entorno, ni se profundiza en las implicaciones ambientales sobre las especies que motivaron tales designaciones». Con fecha de 13 de febrero de 2008 se recibe informe conjunto de los Viceconsejeros de Agricultura y Pesca y de Medio Ambiente, como respuesta conjunta a los tres informes solicitados el 23 de noviembre de 2007, manifestando lo siguiente:

Se constata la problemática ambiental de la zona, puesta de manifiesto en el marco para la elaboración de una estrategia de desarrollo sostenible en el entorno de Doñana, en el que se ha destacado la sobreexplotación del acuífero 27 de Almonte-Marismas, en ocasiones vinculado a las «extracciones subterráneas irregulares». Se constata también la transformación de terrenos forestales al uso agrícola «sin una planificación mínimamente coherente».

Se notifica el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía para la formulación de un Plan Especial de Ordenación de las zonas de regadíos ubicadas al norte de la corona forestal de Doñana (B.O.J.A. de 20 de diciembre de 2007), en cuya estrategia se enmarca el presente proyecto. El objetivo del Plan es dar una solución a la situación señalada en el punto anterior y ser un instrumento de racionalización del ámbito territorial. La superficie de riego prevista para la Comunidad de Regantes El Fresno en el presente proyecto se encuentra incluida dentro de las previsiones que el actual Plan Hidrológico de Cuenca establece para la zona, con aportación del recurso hídrico desde el sistema general Chanza-Piedras. Respecto a la situación administrativa de los sondeos y las medidas y mecanismos que la Agencia Andaluza del Agua tiene previsto acometer para hacer efectiva la clausura de los sondeos, quedan expuestas en el proyecto, y se complementan y reafirman con los fines del Plan Especial citado. La obra tiene como objetivo construir una infraestructura hidráulica principal (conducciones en alta) que permita sustituir la fuente subterránea por otra de origen superficial para eliminar la presión sobre el acuífero. No se trata de una modificación en la red de riego de la zona regable, que seguirá siendo la misma. Señala que la nueva situación «provocará algunas necesidades puntuales a nivel de las redes de riego que la Consejería de Agricultura junto con los regantes pretende abordar a través de la normativa autonómica de la modernización de regadíos con la finalidad de permitir el control de los consumos con la instalación de contadores, así como la llegada de agua a las zonas donde se realizaran el cierre de pozos ilegales que, sin estas actuaciones quedarían sin suministro del recurso». Respecto a las parcelas beneficiarias: En ningún caso está previstas actuaciones que amplíen el número de hectáreas de regadío correspondiente a la comunidad de regantes y reconocidas por la Agencia Atlántica del Agua. En cuanto a la cuestión dirigida a la Dirección General de Regadíos y Estructuras sobre la situación administrativa de las parcelas del proyecto, se señala que «las actuaciones se realizan para aportar aguas superficiales a unas parcelas que están actualmente comprendidas dentro de un perímetro autorizado y con una asignación contemplada en el Plan de Cuenca del Guadiana II». Se remite también a las actuaciones previstas en el Plan Especial de Ordenación de zonas de regadíos por el que se «regularizará la catalogación de los usos del suelo». Señala que actualmente en la superficie regada del proyecto (3618 ha) se consume 21.7 hm3 (14.7 hm3 procedente de las aguas subterráneas y 4.5 hm3 de origen superficial, lo que implica un consumo aproximado de de 5600 m3/ha/año. Las actuaciones del Plan especial tienen previsto procurar cultivos más sostenibles, disminuyendo las dotaciones a 4000 hm3/ha/año. «Por todo ello la justificación del proyecto se hace desde una doble vertiente, por una parte la disminución de las extracciones del acuífero 27 en situación de sobreexplotación, y por otra la del ahorro neto en el suministro del recurso». Respecto al escrito de fecha 10 de enero de 2008 de Dirección General Red de Espacios Naturales Protegidos y Servicios Ambientales realiza las siguientes apreciaciones:

a) Considera que el proyecto y el documento de respuesta a las alegaciones del periodo de información pública dan respuesta a las aclaraciones sobre el volumen hídrico, o el riesgo de contaminación difusa. Respecto a este último señala que el método de riego por goteo no producirá percolación que pueda afectar al acuífero, ni escorrentía superficial que afecte a otros cauces.

b) Respecto a la anchura de la calle se ha contemplado la reducción de las mismas hasta 8 metros en terreno forestal. c) En cuanto a la balsa, también está contemplado en el proyecto el cambio de ubicación a una parcela agrícola. Se incorporarán al proyecto las medidas correctoras propuestas respecto a las rampas de evasión. Y tras lo anterior concluye desde la Viceconsejería de Medio Ambiente «que no se producirán efectos apreciables en los habitats y las especies de los Lugares de Importancia Comunitaria en el ámbito del proyecto». Posteriormente, desde la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental se requiere un pronunciamiento más claro en relación al impacto del proyecto sobre los siguientes espacios protegidos: Paraje Natural, ZEPA y LIC Estero del Domingo Rubio ES 6150003; Paraje Natural y LIC Laguna de Palos y de las Madres ES 6150004; LIC Marismas y Riberas del Río Tinto ES 6150014; LIC Dehesas del Estero y Montes de Moguer ES 6150012; LIC, ZEPA y Parque Nacional y Natural de Doñana ES 0000024; y LIC Doñana Norte y Oeste ES 6150009. En su contestación de 19 de febrero de 2008, el Viceconsejero de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía señala:

Que la parte de la infraestructura (tendido eléctrico) que discurre por el LIC «Estero de Domingo Rubio», será soterrada. En el resto de la línea eléctrica se aplicarán las medidas del Decreto 178/2006.

Que «el resto de afecciones sobre los lugares Natura 2000 próximos son relativas a efectos indirectos, contemplados en el informe de referencia» (de la Dirección General Red de Espacios Naturales Protegidos y Servicios Ambientales). Por tanto, son afecciones derivadas «del tendido eléctrico, de la disminución de recursos hídricos que pudiera derivarse de la ejecución del proyecto de regadío, del riesgo de la contaminación difusa, y del riesgo para la fauna que pudiera representar la balsa de riego así como las zanjas». Ratifica que el informe suscrito por los Viceconsejeros de Agricultura y Pesca y de Medio Ambiente y remitido con fecha de 13 de febrero «justifica sobradamente las no afecciones indirectas», superando las posibles incertidumbres vertidas en el informe de la Dirección General Red de Espacios Naturales Protegidos y Servicios Ambientales de fecha 10 de enero de 2008, y concluye nuevamente que «no se producirán efectos apreciables en los hábitats y especies de los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), en el ámbito del proyecto».

4. Integración de la evaluación: Impactos relevantes.-La Corona Forestal al norte de Doñana constituye una zona donde desde los años 80 se ha producido una ocupación desordenada del espacio forestal y del monte público, que se refleja en las transformaciones ilegales de zonas forestales en agrícolas, la explotación incontrolada del acuífero 27 mediante sondeos en muchos casos ilegales, la proliferación de infraestructuras, etc. Dicha situación ha generado una degradación de los espacios forestales y comprometido los recursos naturales de la zona, incluyendo los necesarios para la preservación del Parque Natural de Doñana. En tal sentido el POTAD recomienda a la Administración Hidráulica la declaración de sobreexplotación del acuífero Almonte-Marismas, así como estudiar la consideración de dicho acuífero como reserva hidrológica por motivos ambientales.

El objeto de esta resolución, así como la evaluación ambiental realizada, se refiere a los condicionantes a la ejecución de las obras y posterior explotación del sistema de riego. Respecto a los efectos significativos del proyecto, se destaca que si su puesta en funcionamiento se realiza sin incremento en las superficies de riego, y garantizando el cese y clausura efectiva de las extracciones subterráneas del acuífero 27, entonces su principal efecto ambiental será positivo, tanto para el acuífero 27 como para los espacios naturales protegidos que dependen funcionalmente del mismo. Sin embargo, si su puesta en funcionamiento se produce en ausencia de estas garantías, el proyecto podría inducir tanto un aumento de las roturaciones de terrenos forestales y de superficie de regadío, o un agravamiento de la intensidad en la explotación del acuífero, con repercusiones negativas sobre los espacios naturales asociados. Los principales impactos negativos se producirán durante la fase de construcción, consecuencia de las actuaciones necesarias para la apertura de zanjas y construcción de la balsa, con el riesgo de contaminación de aguas y suelos, erosión de suelos, producción de residuos, y especialmente el desbroce de la vegetación y las molestias temporales para la fauna derivadas de la producción de ruidos, tránsito de maquinaria, y del efecto barrera. Una vez ejecutadas las infraestructuras, se mantendrá el potencial impacto sobre la avifauna derivado de la línea de media tensión. Se señalan a continuación los impactos puestos de manifiesto en la evaluación:

Efectos sobre la Red Natura 2000 La afección directa sobre espacios de la Red Natura 2000 se producirá en el cruce del tendido eléctrico a través del límite entre el LIC/ZEPA Estero de Domingo rubio y el LIC Dehesa del Estero y Montes de Moguer. Los efectos se considera que no serán significativos debido a que la línea eléctrica discurrirá enterrada en esta zona a lo largo de 254 m, y utilizará una vía de servicio de la carretera A-494 coincidente con dicho límite de los espacios señalados.

El proyecto puede provocar una afección indirecta sobre los lugares de la Red Natura 2000 y Parque Nacional de Doñana que están funcionalmente conectados con el acuífero 27, si previamente a la puesta en servicio del proyecto no se dispone de las garantías suficientes para materializar el ahorro de aguas subterráneas previsto, y para evitar la continuidad de las extracciones irregulares, el incremento en la superficie de riego, y demás efectos negativos que pudiera inducir el proyecto. Efectos sobre la fauna.-La afección más importante sobre la fauna se producirá durante la fase de obras, ya que los trabajos a realizar provocarán molestias de diversa índole (ruido, polvo, presencia física, destrucción de habitat etc.) que conllevarán molestias de diferente magnitud sobre las diferentes especies, especialmente aves y mamíferos. Otro efecto negativo a considerar durante los trabajos, es el efecto barrera que se producirá la zona de los trabajos, especialmente la zanja abierta para la instalación de la conducción. Este efecto puede ser especialmente importante sobre las poblaciones de mamíferos, anfibios y reptiles. Respecto a la afección sobre el lince, el promotor señala que las infraestructuras se desarrollarán en un entorno ampliamente antropizado, y que el efecto barrera se ha minimizado reduciendo la anchura de zanjas a 8 metros en las zonas forestales. Por otra parte, la instalación de la línea eléctrica podría provocar daños sobre la avifauna por colisión o electrocución. En todo caso, se considera que este efecto no será significativo por dos razones principalmente: uno, el hecho de cruzar la zona del LIC/ZEPA Estero de Domingo Rubio de forma subterránea y utilizando la carretera A-494, y dos, por el estricto cumplimiento del Decreto 178/2006, de 10 de octubre, por el que se establecen normas de protección de la avifauna para las instalaciones de alta tensión. Efectos sobre la vegetación.-La afección más importante vendrá determinada por la eliminación de vegetación en las zonas por donde discurran las conducciones, y otros elementos como apoyos del tendido eléctrico, balsas o zonas auxiliares de obra. En el caso de las conducciones, durante la fase de ejecución será necesario la ocupación una franja de 30 m de ancho para la realización de los trabajos pertinentes, aunque será reducida a 8 m en zonas forestales. En la fase de explotación se reservará una franja de 8 m de servidumbre para los trabajos de mantenimiento y reparación. La afección sobre montes de utilidad pública será temporal sobre 23 ha y permanente sobre 5 ha. Efectos sobre las masas de agua.-La sustitución del agua del acuífero 27 por agua del sistema Chanza-Piedra facilitará teóricamente la recuperación de los niveles piezométricos de dicho acuífero, y de este modo, previsiblemente se favorecerá la conservación de los ecosistemas de Doñana asociados al mismo. Respecto a la contaminación difusa, el riego por goteo es un método adecuado para minimizar dicho riesgo. 5. Condiciones del proyecto y medidas preventivas y correctoras.-Además del estricto cumplimiento de la normativa ambiental, la puesta en funcionamiento del proyecto estará condicionada al cumplimiento de los siguientes condicionantes:

5.1 Condiciones al diseño y construcción del proyecto: a) Se deberá realizar un jalonamiento de la zona de trabajos, de forma que se minimice la afección a las zonas con vegetación natural, especialmente bosques autóctonos, arbustedas evolucionadas, riberas o dehesas, y no se afecte a los sistemas naturales de drenaje.

b) Las zonas de acopio, maquinaria, zonas auxiliares, etc se ubicarán fuera de las zonas forestales, ya sea en zonas agrarias, caminos u otras superficies artificiales, sin afectar a la vegetación natural. c) Las zanjas se ubicarán preferentemente en las zonas agrícolas y la red viaria. Siempre que en el recorrido de la conducción haya una zona agrícola próxima, la traza se desarrollará sobre la misma. La afección a la vegetación autóctona debe limitarse a casos excepcionales donde no exista otra alternativa. En los casos en que sea inevitable atravesar una superficie forestal, la anchura de franja de la actuación no podrá ser superior a 8 metros. d) En los trabajos para la instalación de las conducciones, no deberán permanecer abiertas zanjas con una longitud acumulada mayor a 500 m. Durante el periodo de inactividad laboral se instalarán rampas de evasión de la fauna a una distancia inferior a 100 m. e) La balsa se construirá con materiales procedentes de la excavación. La pendiente máxima de los taludes exteriores será de 1V: 2H. Se aportará a los taludes la capa más superficial de la tierra vegetal que se retire. Para la impermeabilización de la balsa se empleará bentonita o material similar. Además de la hidrosiembra se revegetará con especies forestales de matorral o arbóreas adaptadas al medio e integradas en el paisaje circundante. Se realizará una adecuada integración paisajística del cerramiento. Durante la fase de explotación se instalarán rampas de evasión del vaso, equidistantes 50 m colocadas desde el pie de talud ejecutadas en malla o lámina de polietileno erosionada, que permitan la adherencia y faciliten la evasión de la fauna. Se dispondrá de medidas para la evasión de animales que accidentalmente se introduzcan en el interior del vallado. El cerramiento no llevará alambre de espino. f) Deberán restaurarse morfológicamente y revegetarse todas las zonas afectadas por las obras (pistas, balsa y entorno, márgenes y trazado de las conducciones, instalaciones auxiliares, etc). Para la revegetación se empleara exclusivamente vegetación autóctona de la zona, e integradas en el paisaje circundante. Los trabajos de restauración paisajística y revegetación deberá ser detallados, y remitidos para su informe, previamente a su ejecución, a la Dirección General de la Red de Espacios Naturales y Servicios Ambientales. g) Previamente a la iniciación de los trabajos se realizará un cronograma detallado y exhaustivo, teniendo en cuenta la distribución de especies de flora y fauna existentes, así como los periodos de reproducción y cría en el ámbito de actuación, y en los espacios protegidos próximos. En particular se considerarán las especies objeto de protección del LIC/ZEPA ES6150003 «Estero de Domingo Rubio» y el LIC ES6150012 «Dehesa del Estero y Montes de Moguer». Se señalará las especies que puedan ser afectadas en el periodo de obras, y cada tipo de actuación prevista, localización, tránsito y tipo de maquinaria empleada, niveles de ruido y duración de la actuación (duración total y durante la jornada laboral). Dicho calendario y programación de los trabajos deberá ser informado y autorizado por la Dirección General Red de Espacios Naturales Protegidos y Servicios Ambientales previamente al inicio de las obras. h) Previamente a la iniciación de los trabajos, se deberá disponer de informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Andalucía. i) Para compensar la afección sobre Montes Públicos en aplicación del artículo 8.2 de la Ley 2/1992 Forestal de Andalucía, se ejecutará el Proyecto de medidas compensatorias y restauración ecológica y paisajística del monte «Madrona y Valpajoso», afectados por un incendio reciente, previa aprobación por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Huelva. j) Se realizará el trasplante de los ejemplares de alcornoque y pino de alto porte indicados en la cartografía del «Proyecto de medidas compensatorias y restauración ecológica y paisajística en los Montes Públicos Ordenados de Moguer y Madrona y Valpajoso», previo informe de la Consejería de Medio Ambiente respecto a la propuesta de ubicación que se remita. k) Se cumplirá con lo establecido en el decreto 74/1996 de calidad del aire y el Decreto 326/2003, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de protección contra la contaminación acústica, ambos de Andalucía. En ese sentido, se señala que los trabajos se realizarán exclusivamente en horario diurno, evitando la afección a residentes cercanos y a la fauna silvestre. l) No se ubicarán instalaciones auxiliares ni se acumulará material de ningún tipo en cauces, zonas de policía o demás áreas desde las que puedan afectar a los cauces o zonas húmedas existentes en el entorno del proyecto. m) Cumplimiento de la normativa, directrices y recomendaciones del Plan de ordenación del territorio del ámbito de Doñana (POTAD). n) En el cruce y ocupación de vías pecuarias, solicitud previa de la preceptiva autorización y cumplimiento de la legislación autonómica. o) El suelo vegetal afectado por los trabajos, se retirará, acopiará y mantendrá convenientemente para su posterior uso en labores de restauración. p) Asimismo el promotor deberá indicar en los carteles anunciadores de las obras correspondientes al proyecto evaluado, fecha del BOE en el que se publica la presente DIA.

5.2 Condiciones a la puesta en funcionamiento de la infraestructura.-Para autorizar la puesta en funcionamiento de la infraestructura, el promotor deberá constatar el cumplimiento de las condiciones siguientes, encaminadas a garantizar que pueda cumplirse el objetivo del proyecto, y que se evitan posibles impactos indirectos sobre las aguas subterráneas y los lugares de la Red Natura 2000 a ellas vinculados:

a) Que se ha establecido, por las Administraciones competentes, un mecanismo que garantice: que las explotaciones que vayan a abastecerse del agua facilitada por este proyecto son las que poseen actualmente derechos o concesiones para el aprovechamiento de aguas subterráneas para riego, que una vez exista la disponibilidad de agua de origen superficial en una determinada parcela no se seguirá detrayendo agua de origen subterráneo, y que el ahorro resultante de agua subterránea se acumula y emplea exclusivamente en la recuperación hídrica del acuífero 27 Almonte-Marismas.

b) Que se ha materializado la clausura efectiva de pozos ilegales situados en la Corona Norte de Doñana, cuya continuidad impediría alcanzar el objeto del proyecto. c) Que se encuentra aprobado el Plan especial de ordenación de la zona de regadíos de la Corona Norte de Doñana, incluyendo medidas que garanticen una reducción de la dotación media de riego hasta 4000 m3/ ha, según han señalado en el procedimiento los Viceconsejeros de Agricultura y Pesca y Medio Ambiente. d) Que el proyecto de actuaciones de distribución en baja que elabore la Consejería de Agricultura y Pesca garantiza:

1. Que no se produce un aumento en la superficie actual de regadío.

2. Que no puede ser objeto de riego ninguna parcela señalada en el POTAD como espacio forestal a preservar. 3. Que no puede ser objeto de riego ninguna parcela perteneciente a terrenos de dominio público cuyo legítimo uso sea el forestal o el tránsito ganadero Aportando la correspondiente cartografía de las parcelas beneficiarias.

6. Especificaciones para el seguimiento ambiental.-El estudio de impacto ambiental recoge las directrices del programa de vigilancia ambiental (PVA) que deberá ser incorporado al proyecto. Este programa tiene como objetivo principal el seguimiento y control de los impactos y la comprobación eficacia de las medidas protectoras y correctoras establecidas en el estudio de impacto ambiental.

El PVA planteado por el Promotor contempla la redacción y emisión de diferentes informes, tanto en la fase de obras como en la fase de explotación, donde se recoja los resultados de los diferentes trabajos de vigilancia y seguimiento. La implementación del PVA presentada por el promotor cuenta con las siguientes medidas de comprobación ambiental:

Ausencia de vertidos y derrames.

Gestión adecuada de los residuos. Localización adecuada de los parques de maquinaria que evite afecciones a la biocenosis. Desbroces mínimos y técnicas poco agresivas en zonas naturales. Revisión y cierre de tuberías y cuerdas de la balsa que evite la retención de especies y personas. Además el promotor deberá incorporar al programa de vigilancia las siguientes actuaciones:

Seguimiento de las actuaciones de restauración paisajística, restauración vegetal y revegetación hasta plena constatación de su éxito. Implementación de las medidas adicionales necesarias para garantizar dichas actuaciones.

Evaluación y seguimiento de los valores asociados a los espacios naturales situados en las proximidades del proyecto, indicados en el punto 2 de la presente resolución, y en particular los hábitat y especies objeto de protección en el LIC/ZEPA ES6150003 «Estero de Domingo Rubio» y el LIC ES6150012 «Dehesa del Estero y Montes de Moguer». Cualquier afección que se detecte sobre las especies y habitats protegidos deberá ponerse en comunicación inmediata de la Dirección General Red de Espacios Naturales Protegidos y Servicios Ambientales para adoptar las medidas protectoras adicionales que éste determine. Durante toda la fase de explotación del regadío, seguimiento de los niveles piezométricos y de la calidad de las aguas del acuífero 27 Almonte-Marismas (Unidad Hidrogeológica 05.51). Seguimiento de la recuperación del acuífero y de los ecosistemas acuáticos e higrófilos en los espacios naturales protegidos dependientes del acuífero, en coordinación con sus correspondientes órganos gestores. Conclusión: En consecuencia, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de fecha 21 de febrero de 2008, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto mejora de regadíos CC.RR. El Fresno en Moguer y Lucena del Puerto (Huelva). Obras urgentes para paliar la sequía tt.mm. Moguer y Lucena del Puerto (Huelva), concluyendo que siempre y cuando se realice con estricto cumplimiento de las condiciones al diseño, a la construcción y a la posterior puesta en funcionamiento señaladas en la presente resolución, que se deducen de la evaluación practicada, quedará adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales.

Lo que se hace público y se comunica a la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto, de conformidad con el artículo 12.1 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Madrid, 22 de febrero de 2008.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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