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Documento BOE-A-2008-5640

Resolución de 10 de marzo de 2008, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se convocan acciones formativas centralizadas cuyo desarrollo corresponde a la Escuela de Selección y Formación.

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 26 de marzo de 2008, páginas 17453 a 17469 (17 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2008-5640

TEXTO ORIGINAL

Entre las funciones asignadas al Instituto Nacional de Administración Pública, de acuerdo con el Real Decreto 1661/2000, de 29 de septiembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Administración Pública, se encuentra la formación y perfeccionamiento de los Cuerpos y Escalas de los grupos y subgrupos A2, B, C1 y C2 cuya gestión está encomendada a la Escuela de Selección y Formación. La Orden APU/4013/2007, de 19 de diciembre, por la que se aprueba la oferta formativa del Instituto Nacional de Administración Pública para el año 2008 prevé la organización de una serie de actividades formativas agrupadas en diversos ciclos o áreas de conocimiento, según los diversos perfiles profesionales, y que se celebrarán de manera centralizada en Madrid. La Escuela de Selección y Formación prevé la organización de un total de 85 actividades formativas, agrupadas en seis ciclos. Estos están dirigidos a personal con funciones de gestión y apoyo administrativo, funciones auxiliares y otras agrupaciones profesionales; y se refieren a la gestión de recursos humanos, la gestión económico-presupuestaria, la organización, actividad y procedimiento administrativo, las habilidades profesionales, la gestión de políticas públicas y comunicación. Cada uno de estos ciclos se estructura, a su vez en:

Jornadas.-De menos de diez horas de duración, tienen como objetivo presentar de una manera concreta y resumida un tema específico, que centre un posible debate entre los asistentes.

Cursos básicos.-Con una duración no superior a treinta horas lectivas, tienen como objetivo completar y actualizar los conocimientos de los participantes desde una doble perspectiva, teórica y práctica. Cursos de formación específica.-A partir de 30 horas, se dirigen a la formación de los empleados públicos que trabajan en el ámbito de las materias a desarrollar en cada uno de ellos. Estos cursos implican necesariamente, una evaluación de los alumnos. Cursos on line.-Hasta 25 horas de duración, dirigidos a la formación de los empleados públicos que trabajen en las materias referidas, y lo realicen mediante el uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación. Habrá un seguimiento del aprovechamiento de los cursos. En consecuencia, y a propuesta de la Escuela de Selección y Formación, esta Dirección ha resuelto:

Primero.-Convocar las acciones formativas que se detallan en el anexo.

Segundo. Destinatarios.-Podrán participar en los cursos de formación, enumerados en el Anexo, los funcionarios públicos pertenecientes a Cuerpos y Escalas de los grupos y subgrupos A2, B, C1 y C2 que prestan sus servicios en la Administración General del Estado. Tercero. Solicitudes.

1. Los candidatos deberán presentar la solicitud que figura en la página web del INAP (www.inap.map.es) entrando en «Formación» y a continuación seleccionando «Personal con funciones de gestión y apoyo administrativo» (niveles intermedios), «Personal con funciones auxiliar» u «Otras agrupaciones profesionales» (personal subalterno), según corresponda, donde aparecerá el listado de cursos y un apartado denominado «Presentación de solicitudes» para la preinscripción.

Quienes se encuentren afectados por una discapacidad, debidamente acreditada, cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33% podrán hacer constar tal circunstancia en la solicitud, pudiendo indicar asimismo las adaptaciones en el curso formativo que consideren necesarias. 2. Quienes deseen participar en los cursos, enumerados en el Anexo, deberán solicitarlo mediante la cumplimentación del modelo de solicitud telemática, y sólo en los casos en los que se solicite se aportará la documentación adicional exigida en su caso, ante la Unidad responsable del área de formación del Departamento en que presten sus servicios. Cumplimentado el modelo de solicitud deberán ejecutar la opción «grabar y enviar» para completar la transmisión de datos telemática. Se les generará una copia del modelo de solicitud que deberán imprimir y pasar a la firma del superior jerárquico, la cual deberán conservar en su poder hasta que se les solicite su presentación. Los empleados públicos cuyas unidades de formación no se encuentren en el listado desplegable del modelo de solicitud del INAP, deberán ponerse en contacto con la Escuela de Selección y Formación a través del correo electrónico esf.fc@inap.map.es 3. Los datos de las solicitudes telemáticas serán enviados al responsable correspondiente de cada una de las unidades de formación, quiénes preseleccionarán y priorizarán las solicitudes de su personal sobre la base de datos del INAP, hasta un máximo de diez solicitudes por acción formativa, debiendo asegurarse de que todas ellas cumplen con los requisitos exigidos para cada una de las acciones formativas. El fichero de solicitudes generado con dicha aplicación deberá ser remitido por el responsable de la Unidad de formación mediante correo electrónico a la dirección esf.fc@inap.map.es. Asimismo, por correo ordinario se remitirá la documentación adicional exigida en cada caso. El envío de las solicitudes priorizadas por la Unidad de formación deberá producirse antes del 21 de abril, para los cursos programados en los meses de abril a julio, y antes del 26 de mayo, para los cursos programados en los meses de septiembre a diciembre. Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes telemáticas a que se refiere el apartado tercero párrafo segundo será de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado.

Quinto. Selección.

1. El número de alumnos admitidos por curso no excederá, con carácter general, de treinta.

2. La selección de los participantes corresponde al Instituto Nacional de Administración Pública. En la selección se observarán los siguientes criterios: trayectoria profesional y curricular de los candidatos, adecuación del puesto desempeñado a los contenidos de la acción formativa, equilibrio ente Organismos e Instituciones, e interés objetivo de la organización administrativa en la participación del solicitante en el curso. Igualmente, en aplicación del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, se valorará como criterio de participación a quienes se encuentren afectados por una discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33%. Adicionalmente, de conformidad con el artículo 60 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se otorgará preferencia, durante un año, a quienes se hayan incorporado al servicio activo procedentes del permiso de maternidad o paternidad, o hayan reingresado desde la situación de excedencia por razones de guarda legal y atención a personas mayores dependientes o personas con discapacidad. De conformidad con lo establecido en el IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas, de 21 de septiembre de 2005, se fomentarán las medidas, en materia de formación, que tiendan a favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral. Finalmente, según la Orden APU/4013/2007, de 19 de diciembre, por la que se aprueba la oferta formativa del Instituto Nacional de la Administración Pública, los empleados públicos podrán recibir y participar en cursos de formación durante los permisos de maternidad, paternidad, así como durante las excedencias por motivos familiares. 3. La inasistencia, sin previo aviso o cumplida justificación, de quienes hubiesen sido seleccionados para participar en las actividades formativas podrá determinar su exclusión en selecciones posteriores. 4. Una vez efectuada la selección definitiva de participantes, la Escuela de Selección y Formación comunicará la misma a cada Unidad de formación, e individualmente por correo electrónico a cada uno de los alumnos, su admisión a cada acción formativa, el aula y el horario en que tendrá lugar. Se exigirá a cada seleccionado como requisito para poder realizar el curso que conteste a este correo confirmando su asistencia.

Sexto. Lugar de realización y calendario.-Las actividades formativas, que tendrán lugar en alguna de las sedes del Instituto Nacional de Administración Pública en Madrid, se realizarán en la fecha que en cada caso se señala.

En caso d e que resulte necesario incluir algún cambio en las fechas indicadas en el Anexo, éste será comunicado con antelación suficiente a los participantes en la actividad de que se trate. Séptimo. Diplomas.-Los participantes que acrediten un buen aprovechamiento de las enseñanzas impartidas recibirán el correspondiente diploma. Una inasistencia superior al diez por ciento de las horas lectivas programadas, sea cual sea la causa, imposibilitará la expedición del mismo. La Escuela de Selección y Formación remitirá, a las Unidades de formación por cada acción formativa, una relación detallada de su personal, en la que se informará de si han obtenido o no diploma acreditativo de la realización del curso, y las causas por las que no se haya obtención el mismo.

Octavo. Información adicional.-Se podrá obtener información adicional en la página web del INAP, así como contactando con la Escuela de Selección y Formación (teléfonos: 91 273 9108 - 9133/fax 91 273 9202/esf.fc@inap.map.es

Madrid, 10 de marzo de 2008.-El Director del Instituto Nacional de Administración Pública, Francisco Ramos Fernández-Torrecilla.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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