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Documento BOE-A-2008-5981

Resolución de 25 de marzo de 2008, de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, por la que se convoca para el año 2008, el concurso nacional para la concesión del Premio a las Mejores Encuadernaciones Artísticas.

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 2 de abril de 2008, páginas 18449 a 18454 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2008-5981

TEXTO ORIGINAL

Por Orden CUL/255/2008, de 28 de enero (BOE de 7 de febrero de 2008), se establecen las bases reguladoras del Premio a las Mejores Encuadernaciones Artísticas. La Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre (BOE de 8 de enero de 2005), establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva. Procede ahora, de conformidad con lo previsto en las citadas órdenes, convocar el Premio a las Mejores Encuadernaciones Artísticas correspondiente al año 2008, para lo cual dispongo:

Primero. Convocatoria.-Se convoca en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2008, el Concurso Nacional para la concesión del Premio a las Mejores Encuadernaciones Artísticas.

El objeto de la presente convocatoria es la encuadernación de la obra «Sydney West y otros poemas», de Juan Gelman, Premio de Literatura en Lengua Castellana «Miguel de Cervantes» 2007, de acuerdo con lo establecido en el punto tercero de la presente Resolución. Segundo. Cuantías.-Se concederán, con cargo a la aplicación presupuestaria 24 04 334B 489, tres premios dotados con las siguientes cantidades:

Primer premio, 6.000,00 euros.

Segundo premio, 4.000,00 euros. Tercer premio, 2.000,00 euros.

La cuantía de cada uno de los premios no podrá ser dividida.

Se concederán diplomas a los encuadernadores de los trabajos premiados y, en su caso, a los calificados por el Jurado como finalistas. Tercero. Solicitudes.

1. Podrán optar al concurso personas físicas dedicadas a la encuadernación, tanto españolas como extranjeras residentes en España, con trabajos artísticos y manuales que cumplan con lo establecido en la presente Resolución.

2. Podrán tener la condición de beneficiarios las personas físicas que cumplan lo prescrito en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 3. Las solicitudes, cuyo modelo oficial se publica como anexo I de la presente Resolución, se presentarán en el Registro General del Ministerio de Cultura, plaza del Rey, número 1 (28004 Madrid), así como en los Registros y Oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. 4. El ejemplar en rama (plegado en cuadernillos) del libro elegido para ser encuadernado, será entregado a los solicitantes por la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, c/ Santiago Rusiñol, 8 (28040 Madrid), una vez registrada la solicitud. 5. No podrán solicitar el libro en rama quienes, habiéndolo solicitado en las dos convocatorias anteriores, no hayan presentado a concurso la obra encuadernada. 6. El encuadernador entregará un currículo actualizado.

Cuarto. Presentación de la obra encuadernada.

1. Las obras, ya encuadernadas por los participantes, serán entregadas en el mismo Registro General del Ministerio de Cultura, indicado en el punto tercero apartado número tres de la presente Resolución, mediante solicitud, cuyo modelo oficial se publica como anexo II de la presente Resolución.

2. Cada participante sólo podrá concurrir con una obra encuadernada. 3. La encuadernación se presentará debidamente embalada en paquete anónimo con la plica dentro en sobre cerrado, en la que se especificarán:

Descripción de la encuadernación, datos personales del interesado (nombre, domicilio y teléfono), autorización expresa del concursante para que el órgano instructor pueda consultar sus datos en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad según se expresa en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, de lo contrario deberá aportar fotocopias del D.N.I. y N.I.F. Declaración de no tener obligaciones por reintegro de subvenciones (artículo 25 del Reglamento de Subvenciones). 4. La plica será abierta por el Jurado una vez emitido el fallo, a fin de conocer la identidad de los encuadernadores galardonados.

5. Las obras presentadas al Concurso estarán cubiertas por una póliza de seguro, suscrita por el Ministerio de Cultura, del mismo valor para todas las obras participantes. 6. El plazo de presentación del anexo II con la obra encuadernada finalizará el 15 de septiembre de 2008.

Quinto.-El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

Sexto. Jurado.

1. El fallo del Concurso corresponderá a un Jurado designado por el Ministro de Cultura, a propuesta del Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, de conformidad con lo dispuesto en el punto cuarto de la Orden CUL/225/2008, de 28 de enero, y estará integrado por: Presidente: El Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, que podrá delegar en la Subdirectora General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

Vicepresidente: La Subdirectora General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas. Vocales:

Un representante de la Asociación para el Fomento de la Encuadernación de Arte.

Un experto a propuesta de la Federación de Gremios de Editores de España. Un experto propuesto por la Biblioteca Nacional. Un encuadernador premiado en la última edición. Dos personalidades del mundo del libro, especialistas en artes aplicadas y la confección del mismo. Un funcionario de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

Secretario: Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario de carrera de la Subdirección General del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, designado por el Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

2. La condición de miembro del Jurado tiene carácter personal, no siendo posible la delegación a excepción de la prevista para el Presidente del Jurado. 3. El Jurado valorará las obras presentadas de acuerdo con la siguiente proporción:

a) 70 % para la técnica en la construcción del libro y la conjunción de todos los elementos que intervienen en la encuadernación.

b) 30 % adecuación entre decoración y contenido.

4. Además de las obras premiadas y de las calificadas como finalistas, el Jurado seleccionará un número de obras que por sus calidades considere dignas de ser exhibidas.

5. En las votaciones solamente se tendrán en cuenta los votos emitidos por los miembros del Jurado que asisten personalmente a las reuniones. 6. En lo no previsto en la presente convocatoria, el Jurado ajustará su actuación a lo previsto para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. 7. Los miembros del Jurado no funcionarios tendrán derecho a percibir las gratificaciones por sus trabajos de asesoramiento que se señalen por la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas y, en su caso, los gastos de locomoción y alojamiento.

Séptimo. Resolución.-El Jurado elevará al Ministro de Cultura, a través del Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, la propuesta definitiva de la resolución del concurso que se dictará en el plazo máximo de seis meses contados a partir del 15 de mayo de 2008.

La resolución del procedimiento se notificará a los interesados, según lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley de Régimen Jurídico y de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y se publicará en el Boletín Oficial del Estado. La resolución pone fin a la vía en la vía administrativa y contra la misma cabrá interponer recurso administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 4/2003, de 21 de mayo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Octavo. Difusión.

1. Las obras premiadas quedarán en poder de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas para su donación al Museo del Libro de la Biblioteca Nacional.

2. Las obras finalistas y las seleccionadas para exhibición quedarán en depósito en la mencionada Dirección General durante el plazo de un año, contado a partir de la publicación de la Resolución a que se refiere el apartado anterior en el Boletín Oficial del Estado, las cuales, junto con las premiadas, podrán ser exhibidas en exposiciones organizadas por la mencionada Dirección General. 3. Las obras no seleccionadas por el Jurado serán devueltas a los participantes dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado del fallo del Jurado. 4. La Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas podrá editar, si las disponibilidades presupuestarias así lo permiten, un catálogo de las encuadernaciones galardonadas que podrían extenderse, previa autorización por escrito de sus autores, a las restantes que se hayan presentado al concurso.

Noveno. Entrada en vigor.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 25 de marzo de 2008.-El Director General del Libro Archivos y Bibliotecas, Rogelio Blanco Martínez.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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