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Documento BOE-A-2008-6016

Resolución de 29 de febrero de 2008, del Instituto Geológico y Minero de España, por la que se dispone la publicación del Convenio marco de colaboración con el Organismo Autónomo Aguas de Galicia, en materia de aguas subterráneas.

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 3 de abril de 2008, páginas 18576 a 18577 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2008-6016

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Geológico y Minero de España (IGME) y el Organismo Autónomo Aguas de Galicia, han formalizado, con fecha 26 de noviembre de 2007, un «Convenio marco de colaboración entre el Organismo Autónomo Aguas de Galicia y el Instituto Geológico y Minero de España en materia de aguas subterráneas».

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación del citado convenio en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 29 de febrero de 2008.-El Director del Instituto Geológico y Minero de España, José Pedro Calvo Sorando.

CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL ORGANISMO AUTÓNOMO AGUAS DE GALICIA Y EL INSTITUTO GEOLÓGICO Y MINERO DE ESPAÑA EN MATERIA DE AGUAS SUBTERRÁNEAS

En Santiago de Compostela, a 26 de noviembre de 2007.

REUNIDOS

De una parte D. Jorge Antonio Santiso Blanco, Presidente del organismo autónomo Aguas de Galicia, nombrado por el Decreto 471/2005, del 1 de septiembre, actuando en nombre y representación de este y en el ejercicio de las atribuciones propias de su cargo, de conformidad con el previsto en el artículo 13 del Decreto 108/1996, del 29 de febrero, modificado por el Decreto 146/2003, del 6 de febrero, por lo que se aprueba la Legislación del organismo autónomo Aguas de Galicia.

De otra D. José Pedro Calvo Sorando, Director General del Instituto Geológico y Minero de España, en adelante IGME, nombrado por el Real Decreto 1618/2004, del 2 de julio, facultado en este acto según le prevén el artículo 11.2. d) del Real Decreto 1953/2000 del 1 de Diciembre, por lo que se aprueba el Estatuto del Instituto Geológico y Minero de España.

Reconociéndose ambas partes capacidad legal suficiente para formalizar este Convenio, en nombre de los organismos que representan, y en uso de las atribuciones que les otorga su propio cargo,

EXPONEN

Primero.-La Administración General del Estado tiene atribuida el ejercicio de la competencia sobre el fomento y la coordinación general de la investigación científica y técnica, por el artículo 149.1.15 de la Constitución, de acuerdo con el interés general al que se somete la actividad de los poderes públicos. Por su parte, la Comunidad Autónoma de Galicia asumió en el artículo 27 del Estatuto de Autonomía la competencia exclusiva en materia de investigación.

Segundo.-Que el IGME está adscrito al Ministerio de Educación y Ciencia, en virtud del Real Decreto 1553/2004, de 25 de junio, y está configurado como Organismo Público de Investigación con naturaleza de organismo autónomo por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 61 de la Ley 50/1998, del 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Según el artículo 3.º del Real Decreto 1953/2000, del 1 de diciembre, son funciones del IGME:

a) El estudio, investigación, análisis y reconocimiento en el campo de las Ciencias y Tecnologías de la Tierra.

b) La creación de infraestructuras de conocimiento. c) La información, la asistencia técnico-científica y el asesoramiento a las Administraciones públicas, agentes económicos y a la sociedad en general, en geología, hidrogeología ciencias geoambientales, recursos geológicos y minerales. d) Las relaciones interdisciplinares con otras áreas del saber, contribuyendo al mejor conocimiento del territorio y de los procesos que lo configuran y modifican, al aprovechamiento sostenido de sus recursos y a la conservación del patrimonio geológico e hídrico. e) Elaborar y ejecutar los presupuestos de I+D y de desarrollo de infraestructuras de conocimiento en programas nacionales e internacionales, en el ámbito de sus competencias.

Tercero.-Que una de las funciones de la administración hidráulica de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1.a) de la ley 8/1993, del 23 de junio, reguladora de la administración hidráulica de Galicia es la ordenación y concesión de los recursos hidráulicos en todas las cuencas comprendidas íntegramente dentro del territorio de la Comunidad Autónoma. Las citadas funciones son ejercidas a través de sus órganos, entre los que se cuenta el organismo autónomo Aguas de Galicia.

Cuarto.-Que ambas partes consideran de mutuo acuerdo establecer un Convenio-Marco de colaboración entre ambas Instituciones en el desarrollo de las funciones que tienen encomendadas, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Del campo de actuación y de las formas de cooperación.-El campo de cooperación estará constituido por aquellas materias comunes o afines sobre las que ambas Instituciones ejercen sus específicos cometidos, incluyendo el impulso de la colaboración en programas y proyectos de carácter nacional, internacional y autonómico.

Las colaboraciones se facilitarán mediante estudios, informes y propuestas que podrán formularse directamente por el IGME o por el Organismo Autónomo Aguas de Galicia, cuándo alguno de estos Organismos lo estime oportuno, así como la participación de directivos y personal cualificado de ambos, en comisiones técnicas, grupos de trabajo o órganos equivalentes que se constituyan para la elaboración de las acciones específicas requeridas. Independientemente de la ejecución de posteriores instrumentos de colaboración, en los que se fijarán sus contenidos específicos, en desarrollo de lo estipulado en este convenio marco y en este momento se establecen como puntos concretos a desarrollar, los siguientes:

Revisión y redefinición de las masas de agua subterránea definidas en la demarcación.

Asesoramiento y apoyo para el establecimiento del programa de medidas básicas y complementarias, si procede, a partir de los resultados obtenidos en el análisis de las características de la demarcación, de la realización del IMPRES y del análisis económico del uso del agua. Apoyo en el control y seguimiento de las nuevas captaciones que se realicen para completar las redes de control. Colaboración en el establecimiento de criterios de evaluación de los recursos disponibles de masas de agua subterránea Colaboración para la determinación de los valores naturales de referencia del agua subterránea y a partir de ellos para el establecimiento de valores umbral de concentración de contaminantes a nivel de masa o grupo de masas de agua subterránea. Colaboración en el establecimiento de criterios de identificación de la conexión entre masas de agua subterránea y masas de agua superficial o ecosistemas terrestres.

Segunda. Fórmulas de cooperación y programas de actuaciones.-El IGME y el Organismo Autónomo Aguas de Galicia, elaborarán un Programa de Actuaciones a realizar, de conformidad con el establecido en el presente Convenio-Marco y de acuerdo con las dotaciones presupuestarias de que dispongan.

Tercera. Comisión de Seguimiento.-Se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes de cada institución, designados por el Director General de IGME y por el Director General del Organismo Autónomo Aguas de Galicia y un tercero por un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Galicia. Las funciones de la comisión serán:

a) Efectuar el seguimiento y control de ejecución correspondiente al programa de actuaciones.

b) Elaborar un informe anual sobre el cumplimiento del programa de actuaciones, analizando los resultados conseguidos. c) Resolver las controversias que pudieran producirse durante el desarrollo de los futuros convenios. d) Proponer la prórroga de los Convenios.

Cuarta. De los convenios específicos.-Una vez aprobado el correspondiente Programa de Actuación, las actividades contenidas en este podrán ser objeto de un Convenios Específicos entre las partes.

En caso de que alguno de los Organismos estuviera interesado en la realización de trabajos no recogidos en el Programa de Actuaciones, podrá solicitar del otro una oferta técnico-económica para su ejecución, que será informada por la Comisión de Seguimiento a la que se hace referencia en la cláusula tercera, suscribiéndose el correspondiente Convenio Específico con el fin de determinar la financiación de aquellos. Quinta. Régimen de financiación.-El Programa de Actuaciones incluirá su propuesta de financiación, de acuerdo con las previsiones presupuestarias de cada Organismo, para su aprobación. Sexta. Del intercambio de información técnica.-Se establecerán los mecanismos necesarios para la utilización fluida de los fondos documentales de ambos Organismos relacionados con las materias objeto del presente Convenio-Marco. Séptima. Normas de régimen interior.-El personal dependiente de cada uno de los Organismos, si desarrolla alguna actividad en la sede del otro, deberá respetar las normas de funcionamiento interno de sus instalaciones, sin que en ningún caso se altere la relación jurídica ni adquiera derecho alguno frente a la otra parte como consecuencia de la realización de trabajos considerados en los futuros convenios. Octava. De la vigencia del convenio.-La vigencia del presente Convenio-Marco se extenderá hasta el día 31 de diciembre del 2010 prorrogándose tácitamente por períodos de dos años, siempre que ninguna de las partes lo denuncie, con una antelación de tres meses a la fecha de finalización de la vigencia inicial o de cualquiera de sus prórrogas. En la tramitación de la prórroga se seguirá el mismo régimen procedimental observado para la tramitación de la autorización del convenio. Novena. De la confidencialidad.-Ambas partes deciden, con carácter general y salvo acuerdo en contrario, la utilización de carácter exclusivo de la información obtenida en aplicación de este Convenio u otros, por lo que asumen de buena fe el tratamiento de restricción en su empleo por sus respectivas organizaciones, a salvo de su uso para el destino o finalidad pactada o de su divulgación autorizada. Décima. Régimen jurídico y resolución de conflictos.-Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación, cumplimiento y eficacia del presente Convenio de Colaboración, sin perjuicio del dispuesto en la cláusula novena, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo. La suscripción del convenio está justificada al amparo del artículo 15.2 de la Ley 13/1996, de 14 de abril de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica modificada polo artículo 88 por la Ley 24/2001, del 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.

Manifestando su conformidad con todo lo anterior, firman el presente documento en el lugar y fecha reflejado en el encabezamiento.-El Director General del Instituto Geológico y Minero de España, José Pedro Calvo Sorando.-El Presidente de Aguas de Galicia, Jorge Antonio Santiso Blanco.

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