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Documento BOE-A-2008-6239

Resolución de 12 de marzo de 2008, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión en materia de vacunación internacional entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León.

Publicado en:
«BOE» núm. 85, de 8 de abril de 2008, páginas 19203 a 19206 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2008-6239

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Convenio de Encomienda de Gestión en materia de vacunación internacional entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León, que figurará como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 12 de marzo de 2008.-El Secretario General de Sanidad, José Martínez Olmos.

ANEXO Convenio de Encomienda de Gestión en materia de vacunación internacional entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León

En Madrid a, 29 de febrero de 2008.

Reunidos

De una parte, D. Bernat Soria Escoms, Ministro de Sanidad y Consumo, nombrado por Real Decreto 961/2007, de 6 de julio, «B.O.E.» de 9 de julio de 2007, con competencia para celebrar contratos y convenios, según consta en el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, de 14 de abril.

Y de otra, en representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Álvarez Guisasola, Consejero de Sanidad de la Junta de Castilla y León, nombrado por Acuerdo 11/2007, de 2 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León (Boletín Oficial de Castilla y León número 128, de 3 de julio de 2007), y actuando en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 26.1.l) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León. Interviniendo ambos en función de sus respectivos cargos y teniendo competencia para formalizar el presente Convenio,

Manifiestan

Primero.-Que la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León, en la línea de colaboración que ha venido manteniendo hasta este momento, ha solicitado al Ministerio de Sanidad y Consumo la creación de nuevos Centros de Vacunación Internacional, con el fin de disponer de un Centro de Vacunación Internacional en cada una de las sedes de los nueve Servicios Territoriales de Sanidad y Bienestar Social, sitos en las capitales de sus nueve provincias, cuya gestión asumirá la Consejería de Sanidad en régimen de encomienda, en los términos indicados en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, todo ello con fundamento en las necesidades existentes y el principio general de colaboración entre la Administración del Estado y otras Administraciones Públicas, recogido en los apartados 1 y 2 del artículo 3 de la ya citada Ley 30/1992.

Segundo.-Que la Constitución Española, en el artículo 149.1.16.º y la Ley General de Sanidad, en el artículo 38, recogen la Sanidad Exterior entre las competencias exclusivas del Estado. En este ámbito competencial, el Real Decreto 1418/86, de 13 de junio, estableció las funciones del Ministerio de Sanidad y Consumo en materia de Sanidad Exterior. Así, el artículo 6.4, especifica: Las vacunaciones y demás medidas preventivas o profilácticas por razones de salud pública en el tráfico internacional de personas; contemplando, además, el punto 5 de dicho artículo: la expedición de los certificados médicos sanitarios. Tercero.-Que a su vez, el Real Decreto 1418/86, en su artículo 2.2.3, prevé el establecimiento de convenios o conciertos u otras fórmulas de cooperación y/o con otros órganos de la Administración Central, Autonómica y Local y otros Entes de derecho público o privado. Cuarto.-Que de conformidad con lo estipulado en el art. 15.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la cooperación prevista tiene el carácter de encomienda de gestión entre distintas Administraciones, y se hace preciso que dicha encomienda se formalice mediante el correspondiente convenio entre las Administraciones intervinientes. En consecuencia con lo anteriormente expresado, las dos partes firmantes acuerdan formalizar el presente Convenio de colaboración de acuerdo con las siguientes

Estipulaciones

Primera. Objeto.-Constituye el objeto de este Convenio establecer las bases para encomendar la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia que al Ministerio de Sanidad y Consumo atribuyen los artículos 6.4 y 6.5 del Real Decreto 1418/1986, de 13 de junio, regulador de las funciones del Ministerio de Sanidad y Consumo en materia de sanidad exterior, a los órganos que se autoricen por el Ministerio en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, de conformidad con el régimen establecido en el artículo. 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

De conformidad con este precepto, la encomienda de gestión no supondrá cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio. De acuerdo con lo expuesto, el Centro de Vacunación Internacional deberá trasladar consulta al Ministerio de Sanidad y Consumo, respecto a las dudas o incidencias que pudieran ocasionarse en la prestación de los servicios objeto de la encomienda. Igualmente el Ministerio de Sanidad y Consumo se reserva la potestad de emitir directrices de obligado cumplimiento, en los términos previstos en la estipulación Tercera. Se incluye en el marco de este convenio la autorización de nuevos Centros de Vacunación Internacional en:

Ávila.

Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social. C/ San Juan de la Cruz, 28. Teléfono: 920 355 073 -920 355 279. Fax: 920 355 083. 05001 Ávila.

Palencia.

Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social. Avda. Casado del Alisal, 32. Teléfono: 979 715 400. Fax: 979 715 427. 34001 Palencia.

Segovia.

Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social. Avda. Juan Carlos I, 3. Teléfono: 921 417 174. Fax: 921 417 376. 40005 Segovia.

Soria.

Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social. C/ Nicolás Rabal, 7. Teléfono: 975 236 600. Fax: 975 236 602. 42003 Soria.

Zamora.

Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social. C/ Plaza de Alemania, 1. Teléfono: 980 547 400. Fax: 980 547 420. 49004 Zamora.

Y de los Centros de Vacunación Internacional ya existentes en:

Burgos.

Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social. Avda. Sierra de Atapuerca, 4. Teléfono: 947 280 100. Fax: 947 280 125. 09002 Burgos.

León.

Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social. Edificio de Usos Múltiples de la Junta, 2.ª planta. Avda. Peregrinos, s/n. Teléfono: 987 296 238. Fax: 987 296 239. 24008 León.

Salamanca.

Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social. Avda. de Portugal, 38-39. Teléfono: 923 296 022. Fax: 923 296 025. 37005 Salamanca

Valladolid.

Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social. Avda. Ramón y Cajal, 6. Teléfono: 983 413 760. Fax 983 413 829 y 983 413 946. 47011 Valladolid.

Segunda. Servicios prestados en el centro.-La prestación de los servicios por el citado Centro se efectuará en la sede del mismo, en el horario de trabajo que se determine, en relación a las vacunaciones y demás medidas preventivas o profilácticas por razones de salud pública en el tráfico internacional de personas y la expedición de los correspondientes certificados Médicos Sanitarios. Debiendo incluir al menos las siguientes materias:

Consejos sanitarios.

Vacunación internacional. Expedición del Certificado de Vacunación Internacional. Quimioprofilaxis del paludismo.

Tercera. Directrices de obligado cumplimiento.-El Ministerio de Sanidad y Consumo se reserva la potestad de inspeccionar el Centro de Vacunación Internacional, a fin de verificar el correcto cumplimiento de las directrices elaboradas por el propio Ministerio en relación a las emitidas por la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.) en materia de viajes internacionales y salud, así como con lo contemplado en el Reglamento Sanitario Internacional.

Cuarta. Requisitos administrativos.-Dada la obligación de informar a la O.M.S., según lo establecido en el vigente Reglamento Internacional y teniendo en cuenta el artículo 39 y concordantes de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, se procederá a la realización de los siguientes trámites:

A) Reconocimiento de firma: El Ministerio de Sanidad y Consumo reconocerá las firmas de los profesionales sanitarios para la cumplimentación del Certificado Internacional de Vacunación de los centros autorizados, que estarán adscritos orgánicamente a la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León. Al menos se reconocerá la firma de dos titulados y para ello deberán remitir a la Dirección General de Salud Pública el Anexo I. Debiendo de comunicar cualquier modificación que se produzca.

B) Sello Oficial:

El Ministerio de Sanidad y Consumo facilitará el modelo de sello oficial correspondiente al Centro, para su utilización en los Certificados Internacionales de Vacunación. C) Certificado Internacional de Vacunación: El Ministerio de Sanidad y Consumo suministrará los Certificados de Vacunación Internacional a los Centros autorizados. D) Uso de sellos y certificados: El empleo, por parte de la Comunidad Autónoma, de sellos o certificados distintos a los modelos oficiales vigentes determinará la extinción de la encomienda de gestión objeto de este Convenio. E) Publicaciones Oficiales y material divulgativo: El Ministerio de Sanidad y Consumo suministrará las publicaciones oficiales, así como el material divulgativo que en materia de viajes internacionales y salud se elabora en este Departamento. F) Red de Alerta Sanitaria Internacional: El Ministerio de Sanidad y Consumo incluirá al Centro autorizado en la Red de Alerta Sanitaria de Sanidad Exterior. G) Comunicación a la OMS.: El Ministerio de Sanidad y Consumo una vez firmado el presente Convenio y reconocidas las firmas pertinentes comunicará la Autorización de los nuevos Centros de Vacunación Internacional a la Organización Mundial de la Salud. H) Comunicación a la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios: La Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y Consumo comunicará a la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios los nuevos Centros de Vacunación Internacional autorizados a los efectos de la adquisición de vacunas para viajeros, no comercializadas en territorio español, mediante su solicitud al Servicio de Suministro de Medicamentos Extranjeros.

La solicitud de vacuna de fiebre amarilla se realizará al laboratorio fabricante y proveedor autorizado en España por la Agencia Europea del Medicamento.

Quinta. Instalaciones.-Los Centros de Vacunación Internacional deberán estar dotados de unas instalaciones mínimas que se establecen en el Anexo II.

El Ministerio podrá inspeccionar en cualquier momento dichas instalaciones a fin de verificar el estado y condiciones de las mismas, reservándose la facultad de denunciar el Convenio en caso de que las instalaciones autorizadas pierdan las condiciones establecidas en el mismo. Sexta. Tasas.-La vacunación internacional se encuentra sometida a la Tasa por vacunación de viajeros internacionales, que se establece en el artículo 29 de la Ley 13/1996 de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. La gestión y cobro de la tasa por vacunación internacional corresponde al Ministerio de Administraciones Públicas. En el centro de vacunación se entregará al usuario el correspondiente impreso de autoliquidación, procediéndose a la vacunación previa presentación por parte del usuario de documento fehaciente del abono de dicha tasa. Séptima. Datos epidemiológicos.-Una vez integrados dentro de la red de Centros de Vacunación Internacional, es preceptivo que cumplimenten los datos epidemiológicos que el Ministerio de Sanidad y Consumo requiera:

a) Parte mensual: Anexo III.

b) Otros datos epidemiológicos que puedan ser requeridos desde la Dirección General de Salud Pública:

Posibles efectos secundarios/adversos atendidos en el Servicio como consecuencia de la administración de las vacunas utilizadas en el mismo y con independencia de su notificación al Servicio de Farmacovigilancia de la Comunidad Autónoma.

Enfermedades importadas por los viajeros internacionales atendidos en el Centro y relacionadas con su viaje.

c) Utilización del sistema de información de Sanidad Exterior (SISAEX), modulo de Vacunación Internacional, que permite la informatización de las consultas del viajero, facilita la gestión de las alertas sanitarias internacionales.

El incumplimiento de esta obligación será causa de denuncia del presente Convenio, dejando sin efecto la encomienda de gestión.

Octava. Formación.-El Ministerio de Sanidad y Consumo ofertará al personal de los Centros de Vacunación Internacional las actividades formativas que en materia de prevención de la patología del viajero sean organizadas desde la Dirección General de Salud Pública, con el objetivo de actualizar los conocimientos y establecer la armonización de los sistemas operativos necesarios y coherentes en el contexto internacional.

Así mismo, el Ministerio de Sanidad y Consumo colaborará en las actividades formativas que se organicen en esta materia, por la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León. Novena. Seguimiento de la gestión.-La coordinación de actuaciones y supervisión de los Centros se encuadrarán en la Ponencia de Sanidad Exterior, de la Comisión del Salud Pública, dentro del marco del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Décima. Vigencia.-La encomienda de gestión tendrá efectos desde la fecha de publicación de este convenio y su vigencia será de un año, prorrogándose automáticamente por períodos anuales salvo comunicación por escrito por alguna de las partes con una antelación mínima de tres meses, pudiendo el Ministerio de Sanidad y Consumo denunciar el Convenio en caso de incumplimiento y, de conformidad con el artículo 15.2 de la Ley 30/1992, dar por extinguidas en cualquier momento las obligaciones derivadas del mismo. Undécima. Obligaciones de naturaleza económica.-El presente Convenio no tiene ninguna obligación económico-financiera para ninguna de las partes firmantes. No obstante, podrán establecerse en un futuro por parte del Ministerio de Sanidad y Consumo futuras compensaciones relacionadas con esta encomienda de gestión. Duodécima. Naturaleza del convenio.-El presente Convenio tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 3.1 C) de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, por tanto, se regirá por su normativa específica, sin perjuicio de la aplicación de los principios de dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse durante su desarrollo y ejecución. Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación y cumplimiento del presente Convenio deberán ser sometidas al conocimiento de la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, en relación con el 10.1 g) de la Ley 13/1998, de 29 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. La Comunidad Autónoma de Castilla y León, conforme a lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, acepta la mencionada encomienda de gestión, de conformidad con lo previsto en el presente Convenio.

Y en prueba de conformidad y para el fiel cumplimiento de lo acordado, se suscribe este Convenio por quintuplicado ejemplar en el lugar y fecha arriba indicados.-El Ministro de Sanidad y Consumo, Bernat Soria Escoms.-El Consejero de Sanidad de la Junta de Castilla y León, Francisco Javier Álvarez Guisasola.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANEXO II

Dotación mínima del Centro Internacional de Vacunación

A) Material:

Local con condiciones sanitarias adecuadas, debiendo poseer al menos: Frigorífico.

Termómetro de máximos-mínimos. Instrumental de reanimación así como los fármacos adecuados (adrenalina, antihistamínicos, corticoides, etc.). Material adecuado para la correcta vacunación (jeringuillas de un solo uso, solución antiséptica, urna para la recogida del material contaminante, etc.). Libro de registro de vacunación. Condiciones adecuadas para la recogida de desechos sanitarios Despacho médico. Box vacuna. Camilla. Sala de espera. Aseos. Teléfono. Fax.

B) Personal:

Deberá estar dotado, al menos, de un responsable licenciado en Medicina y Cirugía y dos ATS-DUE.

El responsable del Centro de vacunación Internacional deberá poseer una titulación de licenciado en Medicina y Cirugía.

ANEXO III

Parte de vacunación internacional

Centro de Vacunación Internacional de

Período de a Vacunas por fecha de asistencia

Viajeros atendidos: Vacunaciones administradas: Vacunaciones recomendadas: Quimioprofilaxis paludismo: Tratamiento reserva paludismo

Vacuna

Administradas

Recomendadas

Cólera oral. Encefalitis Japonesa. Encefalitis primavero-estival. Fiebre amarilla. Fiebre tifoidea inyectable. Fiebre tifoidea oral. Gripe. Hepatitis A. Hepatitis A y B. Hepatitis B. Inmunoglobulina. Meningitis meningococica A+C. Meningitis meningococica A,C,W135,Y. Meningitis meningococica C. Neumococica. Polio inyectable. Polio oral. Rabia pre-exposición. Sarampión-Rubeola-Parotiditis. Tétanos. Tétanos-Difteria (adultos). Tuberculosis.

Prevención paludismo

Cantidad

Cloroquina. Cloroquina + Proguanil. Proguanil+cloroquina-savarine. Malarone. Mefloquina. Doxiciclina.

Tratamiento reserva paludismo

Cantidad

Especificar.

Firma del Responsable del CVI.

PARTE MENSUAL DE VACUNACIÓN INTERNACIONAL

Instrucciones de uso:

El parte tendrá una periodicidad mensual. Se cerrará con los datos del último día del mes y deberá remitirse por fax n.º 91 596 20 47 a esta Subdirección General en el transcurso de los 7 primeros días del mes siguiente.

Centro de Vacunación Internacional: Se consignará aquel del que se trate. Mes, año: Se consignará aquel que corresponda.

1. Vacunaciones administradas: Se reflejarán las vacunaciones efectuadas en el centro.

2. Vacunaciones recomendadas: serán aquellas que se aconsejen al viajero, pero que no se administren en el centro. 3. Quimioprofilaxis del paludismo: Se consignará el número de profilaxis recomendadas de cada tipo. En caso de que se aconseje algún tipo de quimioprofilaxis diferente a las señaladas anteriormente, se reseñará, especificando la especialidad farmacéutica utilizada. 4. Tratamiento de reserva del paludismo: Se reseñarán las especialidades farmacéuticas utilizadas.

Nota: Para ampliar información al respecto ponerse en contacto con la Subdirección General de Sanidad Exterior. Teléfono: 91 596 20 34, Fax: 91 360 13 43.

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