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Documento BOE-A-2008-6240

Resolución de 29 de febrero de 2008, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Transformación en regadío de la zona regable de Fayón (Zaragoza)».

Publicado en:
«BOE» núm. 85, de 8 de abril de 2008, páginas 19206 a 19211 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2008-6240

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el apartado d) del grupo 1 del anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, por lo que, de conformidad con lo establecido en su artículo 3.1, con carácter previo a su autorización administrativa se ha sometido a evaluación de impacto ambiental, procediendo formular su declaración de impacto ambiental de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada norma. Según el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático formular las declaraciones de impacto ambiental. Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto: Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas

El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

En el municipio de Fayón, zona con grandes problemas de desarrollo y despoblamiento, hay una demanda de superficies de regadío por parte de la población, ya que los regadíos anteriores fueron inundados por el embalse de Ribarroja. La superficie a transformar actualmente se dedica al cultivo de cereal, almendro y olivo. El proyecto tiene como objeto la puesta en regadío de dos zonas, una zona de 209 ha próxima al núcleo urbano de Fayón, y otra más al norte en los Llanos de Fayón, en la margen derecha del río Ebro, de 1.050 ha, resultando un total de 1.259 ha del término municipal de Fayón, en la provincia de Zaragoza. El proyecto prevé la captación en el río Matarraña (embalse de Ribarroja), impulsión de agua a través de tubería enterrada de 1.270 m de longitud hasta una arqueta de rotura de carga. Desde esta arqueta continua la circulación por gravedad o presión natural hasta una primera balsa de 15.000 m3 de capacidad, desde la cual se abastecerá de agua a una superficie 209 ha, situada en La Valleta. El agua es de nuevo impulsada hasta una segunda balsa de riego de 50.000 m3 en Cap de Junçós. Desde aquí se distribuirá mediante conducciones de diferente diámetro por la zona de 1.050 ha situada en los Llanos de Fayón. El sistema de riego será por goteo. Los cultivos seleccionados serán: 10% hortícolas, 35% almendro, 25% olivo y 30% frutales de hueso. Estos cultivos tienen un consumo de 5.493 m3/ha/año.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

Asimismo se proyectan tres líneas eléctricas aéreas de 20 KV de 1.465 m, 725 m y 865 m de longitud. Cada una estará asociada a una estación de bombeo, al lado de las cuales se instalarán centros de transformación. En el estudio de impacto ambiental se han propuesto diferentes alternativas para cada una de las fases de la actuación

Infraestructura

Alternativas

Descripción

Origen del recurso hídrico.

Única opción.

El agua procederá del río Matarraña en la confluencia con el río Ebro donde este se encuentra embalsado (embalse de Ribarroja). La toma del agua será en profundidad aproximada de 4 m.

Abastecimiento de agua.

Subterráneo.

Mediante un pozo que se construirá en las proximidades del núcleo urbano de Fayón y del que se enviaría agua hacia la zona de regadío a través de una conducción subterránea.

Embalse de Ribarroja.

A través de una estación de bombeo. 6 posibles ubicaciones:

EB1. Barranco de Vall de la Erasa, dentro del torrente.

EB2. Barranco Junçós.

EB3. Al lado de la estación de bombeo para el abastecimiento de agua a Fayón, en este sitio se encuentra un edificio propiedad de FFCC y restos de obra civil referentes a la antigua vía de FFCC a Fayón.

EB4. Playa Camping de Fayón.

EB5. Cerca del embarcadero de Fayón.

EB6. Cerca del puente de la carretera TV-7231 de Fayón a Pobla de Massaluca, por encima del río Matarraña, en la cola del embalse (opción elegida).

Trazado de tuberías.

Trazado 1 (4.258 m).

Partiendo de la estación de bombeo, pasa por una galería existente y abandonada, que entra en el barranco de Fayón, pasando a un camino para vehículos que sube directamente a Fayón, desviando la tubería por la derecha, pasa a terrenos de cultivo y de ahí a la balsa de riego (opción elegida).

Trazado 2 (4.987 m).

Partiendo de la estación de bombeo va cercano a la carretera de Fayón a Pobla de Massaluca, pasando primero por la ladera y después de cruzar la carretera, pasa a terrenos de cultivo hasta llegar a la balsa. Este trazado cruza otra vez la carretera por la glorieta de acceso a Fayón, en la carretera principal.

Método de impulsión.

EB6.1.1.

Impulsión de 1.270 m a estación de bombeo e impulsión de 2.877 m a balsa cota 320 m y 50.000 m3 de capacidad.

EB6.1.2.

Impulsión de 2.251 m a estación de bombeo e impulsión de 1.896 m a balsa cota 320 m y 50.000 m3 de capacidad.

EB6.1.3.

Impulsión de 1.270 m a un depósito a cota 209 m, trazado por presión natural de 855 m hasta una estación de bombeo e impulsión de 2.022 m a balsa cota 320 m y 50.000 m3 de capacidad.

EB6.1.3 Modificada.

Varía en la sustitución del depósito situado a cota 209 m por una arqueta de rotura de carga y la sustitución del depósito situado a cota 199 m por una balsa de 15.000 m3 de capacidad (opción elegida).

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

Las actuaciones objeto del presente estudio se localizan, en el término municipal de Fayón, al este de la provincia de Zaragoza. La zona que se pretende transformar en regadío, así como la zona de captación en el embalse de Ribarroja, son de orografía abrupta, definida por los innumerables barrancos que discurren por ella.

Espacios Protegidos.-Toda la zona objeto del proyecto se encuentra dentro de los límites de la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) «Matarraña-Aiguabarreig», con código ES0000298. Entre los hábitats existentes en la zona destacan por ser prioritarios los siguientes: 1510* Estepas salinas mediterráneas (Limonietalialia); 1520* Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia); 6220* Pastizales mediterráneos xerofíticos anuales y vivaces; 7210* Turberas calcáreas del Cladium mariscus y con especies del Caricion devallianae; 7220* Manantiales petrificantes con formación de tuf (Cratoneurion). La zona está sometida al Decreto 346/2003, de 16 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se inicia el procedimiento de aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) del Sector Oriental de Monegros y del Bajo Ebro Aragonés, se crea un Consejo consultivo y de participación y se establece la figura de Director Técnico. Al sur y al este el área de estudio limita con el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) «Río Matarraña», con código ES2430097. En la zona de estudio se encuentra el Área de Importancia para las Aves (IBA) número 108 «Curso bajo del río Matarraña-Ribarroja». Hidrología.-En la zona objeto del proyecto y en el entorno afectado discurren dos cauces permanentes, el río Ebro y el río Matarraña, que desemboca en el Ebro, concretamente en el embalse de Ribarroja. Hidrogeológicamente, la actuación se desarrolla sobre el acuífero número 62, denominado «Terrazas Aluviales del Ebro». Geología.-Dentro de la zona de estudio se encuentran dos puntos de interés geológico y geomorfológico (PIG):

PIG número 1: trazado del río Matarraña, por su indudable valor geomorfológico.

PIG número 2: la unidad Fayón-Fraga. Constituida por una serie fundamentalmente carbonatada con «estructuras convolucionadas», producidas, por el deslizamiento sobre zonas de ladera de una masa no consolidada de sedimentos. Fauna.-Los distintos hábitats de la zona albergan a un variado número de especies. Entre ellas destacan:

En los cauces de los ríos Ebro y Matarraña viven especies de peces protegidas como el fraile (Blennius fluviatilis) considerado «en peligro de extinción», la locha (Barbatula barbatula) catalogada como vulnerable, la bermejuela (Chondrostoma arcasii), la colmilleja (Cobitis paludica) y la nutria paleártica (Lutra lutra), estas tres ultimas consideradas «sensible a la alteración de su hábitat», según el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, Decreto 49/1995.

En el embalse de Ribarroja se ha inventariado el blenio de río (Salaria fluviatilis), considerado «en peligro de extinción», y cuyo período de freza se extiende desde abril hasta julio (Decreto 49/1995, de 28 de marzo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón y modificado parcialmente por el Decreto 181/2005, de 6 de septiembre, Gobierno de Aragón); la Margaritifera auricularia, molusco de agua dulce «en peligro de extinción» y con Plan de Recuperación (Decreto 187/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón); y el bagre (Squalius cephalus), catalogado como «vulnerable», y cuyo período de freza comprende los meses de abril y mayo (Decreto 49/1995). En todo el área existen numerosas aves rupícolas como el águila azor-perdicera (Hieraaetus fasciatus) catalogada como especie «en peligro de extinción» (Orden de 4 de marzo de 2004, del Departamento de Medio Ambiente de Aragón), el águila real (Aquila chrysaetos), el águila culebrera (Circaetus gallicus), el halcón peregrino (Falco Peregrinus), el búho real (Bubo bubo) y el buitre leonado (Gyps fulvus), todas ellas catalogadas como especies «de interés especial» por el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas (Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo). También existen aves esteparias como el aguilucho lagunero (Circus pygargus), el aguilucho común (Neophron percnopterus), la ganga ibérica (Pterocles alchata) y la ganga ortega (Pterocles orientalis). Vegetación.-Entre las formaciones vegetales destacan el pino carrasco (Pinus halepensis), coscoja (Quercus coccifera), madroño (Arbutus unedo), romero (Rosmarinus officinalis), aladierno (Rhamnus alaternus) y aliaga (Genista scorpius). La vegetación de ribera está formada por choperas, saucedas y tarayales. Entre los cultivos predominan los almendros (Prunus dulcis) y los olivos (Olea europaea). En la zona de actuación es probable la presencia de Reseda lutea subsp. vivantii, especie considerada «de interés especial» en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón (Decreto 49/1995, de 28 de marzo). Vías pecuarias.-En el término municipal de Fayón existen tres vías pecuarias: Cañada real de Fábara, Colada de Creveta y Colada del barranco de Juanico. Montes de Utilidad Pública.-La zona de actuación está incluida dentro del Monte de Utilidad pública número 84 «Derecha del Ebro, Val de Erasa y Sierra de Rivas», en el municipio de Fayón. Patrimonio.-Como resultado de las prospecciones arqueológicas superficiales realizadas, no se han detectado indicios de la existencia de yacimientos arqueológicos que se puedan ver afectados por la ejecución de las obras. Sin embargo en la zona de actuación se encuentran elementos patrimoniales que pueden resultar afectados como la ermita de San Jorge, el antiguo cementerio de Fayón, edificaciones rurales etnográficas, parajes abancalados y un mojón de arenisca, por lo que el promotor indica que se tomarán medidas preventivas y correctoras para evitar su afección.

3. Resumen del proceso de evaluación

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto.

3.1.1 Entrada documentación inicial.-Con fecha 10 de julio de 2006, se recibe el documento inicial del proyecto «Transformación en regadío de la Zona Regable de Fayón (Zaragoza)», iniciándose así su tramitación.

3.1.2 Consultas previas. Relación de consultados y de contestaciones.-La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 20 de septiembre de 2006, estableció un período de consultas a instituciones y administraciones previsiblemente afectadas, sobre las implicaciones ambientales del proyecto. La relación de consultados se exponen a continuación, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación al documento inicial recibido.

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad. Ministerio de Medio Ambiente

X

Confederación Hidrográfica del Ebro. Ministerio de Medio Ambiente

X

Subdelegación del Gobierno en Zaragoza

-

Diputación Provincial de Zaragoza.

-

Dirección General del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del Gobierno de Aragón (INAGA)

X

Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón

X

Ayuntamiento de Fayón

-

Centro Regional de Investigaciones y Desarrollo de Ebro

-

ADENA

-

Ecologistas en Acción de Aragón

-

Greenpeace

-

SEO

-

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas previas son los siguientes: Fauna-El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) informa sobre las especies catalogadas con diferente grado de amenaza en la zona de estudio, destacando al águila azor-perdicera y del blenio de río, ambos catalogados «en peligro de extinción» por el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón (Decreto 49/1995, de 28 de marzo). Asimismo recomienda realizar un seguimiento anual por técnico competente de la evolución de las colonias de águila-azor perdicera. Del mismo modo este organismo recomienda determinadas medidas anticolisión y antielectrocución para las nuevas líneas eléctricas.

La Dirección General de Biodiversidad recomienda un estudio de afecciones sobre las tres especies de aves acuáticas en peligro de extinción y sobre las comunidades de avifauna esteparia y rupícola. Hidrología e hidrogeología.-La Confederación Hidrográfica del Ebro establece que no deben realizarse excavaciones por debajo del nivel freático, considerando su posición más elevada dentro de sus oscilaciones anuales. Asimismo considera que deben establecerse controles periódicos sobre el nivel piezométrico y sobre la calidad de las aguas subterráneas, y controles periódicos sobre la calidad de las aguas superficiales y sobre los niveles de nitratos de las aguas de retorno. Suelo.-El INAGA menciona la probable aparición de problemas erosivos durante la instalación de los tubos de conducción en los barrancos de Juanico y de Junçós. Asimismo este Instituto indica que una vez terminadas las obras de enterramiento de las tuberías, deberá revegetarse la zona con especies autóctonas. La Dirección General para la Biodiversidad resalta la posible salinización de los terrenos durante la fase de explotación. Asimismo esta Dirección General indica que la implantación del riego por goteo supondrá una pérdida de hábitat para la fauna del lugar. Se deberá asimismo contemplar la afección que las obras de captación pueden generar en el embalse de Ribarroja durante la fase de obras y la fase de explotación. Patrimonio Cultural.-La Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón manifiesta la necesidad de realizar un control arqueológico y etnográfico para evitar la afección que pueden ocasionar las obras sobre el entorno de la ermita de San Jorge, el antiguo cementerio de Fayón, el mojón de areniscas y diversas masías. Además, esta Dirección General recomienda que en los parajes abancalados se respeten los muros de mampostería al realizar movimientos de tierras para el acceso de maquinaria y la apertura de zanjas. Vías pecuarias y montes de utilidad pública.-El INAGA advierte que debe solicitarse al órgano gestor la autorización de ocupación temporal de las vías pecuarias afectadas, así como la autorización de ocupación del Monte de Utilidad Pública número 84 «Derecha del río».

3.1.3 Resumen de las indicaciones dadas por el órgano ambiental al promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las Administraciones ambientales afectadas.

El resultado de las contestaciones a las consultas se remitió al promotor el 20 de diciembre de 2006, incluyendo una copia de las contestaciones recibidas, y los aspectos más relevantes que deberá incluir el estudio de impacto ambiental.

3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental.

3.2.1 Información pública. Resultado.-La Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación somete a información pública el proyecto «Transformación en regadío de la Zona Regable de Fayón (Zaragoza)» y su estudio de impacto ambiental (EsIA) mediante anuncio en el Boletín Oficial del Estado, número 145, el 18 de junio de 2007. Con fecha 13 de agosto de 2007 se recibe el expediente de información pública y el EsIA en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente. Con fecha 10 de septiembre de 2007 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) del Gobierno de Aragón en relación al EsIA del proyecto. Del contenido de dicho informe cabe destacar lo siguiente:

El estudio de impacto ambiental no ha ponderado lo suficiente la afección al dominio público forestal del monte catalogado de utilidad pública número 84, del catálogo de la provincia de Zaragoza, denominado «Derecha del Ebro, Val de Erasa y Sierra de Rivas».

Debería haberse cuantificado toda la superficie que se pretende regar que en la actualidad no se cultiva (indicado referencias catastrales), considerar el tipo de vegetación que actualmente sustenta, valorar la afección en relación con la pérdida o deterioro de hábitats de especies objetivo de conservación de la ZEPA y considerar como medidas compensatorias la restauración de zonas degradadas o la recuperación de terrenos forestales en otras zonas de la ZEPA fuera del perímetro del regadío. Se recuerda que el cambio de uso forestal requiere autorización sustantiva de este Instituto. Debería concretarse medidas preventivas que garanticen la integridad y los usos de las vías pecuarias existentes en el perímetro de regadío o afectadas por las obras. Se considera asimismo escasa la propuesta en este punto para la protección de la erosión en los linderos de los barrancos. En cuanto a instalaciones eléctricas, debería haberse contemplado la posibilidad de un trazado subterráneo y el cruce del río Matarraña aprovechando los puentes que atraviesan el río. Deberían concretarse la ubicación de las zonas de préstamo o vertedero o, en su caso, fijar unas consideraciones ambientales para su ubicación, o en último término, pasar por el régimen de resoluciones, autorizaciones e informes ambientales preceptivos una vez definidas las características del préstamo y vertedero. El 16 de noviembre de 2007 se recibe, en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, un escrito del promotor dando contestación al informe emitido por el INAGA. En este escrito se indica:

La práctica totalidad de las parcelas de monte objeto de transformación son de cultivo desde hace 50 años y el proyecto no plantea la ocupación de nuevas parcelas, sino la consolidación de las existentes. Se mantendrán intactas las parcelas con vegetación natural. Con motivo de la instalación de las infraestructuras de riego se afectará a zonas de vegetación natural, principalmente ribazos, que posteriormente serán restituidos. Se recuerda que el EsIA propone como medida la no transformación a regadío de las parcelas cerealistas de las Unidades Ambientales definidas como 4 y 10.

Tanto en los terrenos de cultivo cuyos linderos son barrancos con alta pendiente y alto potencial erosivo como en las parcelas adyacentes a vías pecuarias, se propone el establecimiento de una banda de mínimo 3 m de anchura, que se dejará sin cultivar para que la vegetación autóctona la invada por sí misma. La posibilidad de uso de las infraestructuras del puente existente y enterramiento de la línea eléctrica que alimentará la impulsión principal se contempló en fases previas pero no se obtuvieron los permisos para ello. El enterramiento de las otras dos líneas eléctricas sería costoso, y de difícil ejecución en el caso de la línea más larga ya que atraviesa un barranco. El promotor asegura que no serán necesarios los préstamos. Respecto a los vertederos, menciona una zona cercana a las infraestructuras del proyecto que podría ser utilizada para ello, siempre que se cumplan todos los requisitos y autorizaciones necesarias. Asimismo informa en relación a la posible sinergia que este proyecto podría tener con el proyecto de construcción de una central térmica en Fayón.

Con fecha 16 de enero de 2008 se recibe escrito del Alcalde de Fayón indicando que el Ayuntamiento renuncia a la inclusión en el regadío de una superficie aproximada de 60 ha que son Monte de Utilidad Pública.

Con fecha 20 de febrero de 2008 se recibe nuevo informe del INAGA en contestación a la información remitida por el promotor. Entre otros aspectos y en relación a la medida planteada en el EsIA consistente en realizar plantaciones en superficies, equivalentes a las parcelas de cultivo abandonadas que van a pasar a regadío y pobladas en más de un 30% por vegetación natural, estando dichas plantaciones localizadas en laderas de escasa cobertura anejas a zonas de pinar. El INAGA indica que esta medida puede producir efectos negativos sobre hábitats de campeo y caza de especies objetivo de conservación de la ZEPA, fundamentalmente aves rapaces rupícolas y forestales, pudiendo ver alterada su cadena alimentaria. Asimismo se establecen una serie de condiciones ambientales que se recogen en un apartado posterior de la presente resolución.

4. Integración de la evaluación

4.1 Impactos significativos de la alternativa elegida, y medidas preventivas y correctoras previstas por el Promotor.-Se resumen a continuación los principales efectos ambientales de las actuaciones, como consecuencia de la implantación de las infraestructuras proyectadas.

Afección de la actuación sobre el espacio denominado ZEPA «Matarraña-Aiguabarreig».-La implantación del riego por goteo afectará a un 4%, respecto a la extensión total de la ZEPA, según indica la Dirección General de Biodiversidad. El EsIA propone la continuación de los agrosistemas esteparios de gramíneas de las unidades ambientales números 4 y 10, con objeto de que sirvan de refugio a la avifauna esteparia. Asimismo se evitará la eliminación de linderos y ribazos por ser lugares de refugio, e incluso nidada de estas especies. Afección sobre la fauna.-Se prohibirán los trabajos nocturnos y las obras durante los períodos de cría y nidificación de la fauna protegida. Las obras se realizarán entre los meses de agosto y septiembre, disminuyendo las molestias para la fauna y aprovechando que el curso de agua que discurre por el barranco de Juanico estará prácticamente seco. Debido a la instalación de tres nuevos tendidos eléctricos, el promotor indica que adoptará medidas para evitar la electrocución y colisión de las aves de acuerdo con el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna. Además, se señalizará la totalidad del trazado mediante el empleo de bandas de balizamiento de neopreno en «X», de 6 cm de anchura y 28 cm de longitud mínima a cada brazo. Estas bandas se ubicarán al «tresbolillo», de manera que la separación efectiva entre una banda y la siguiente sea como máximo de 10 m. El estudio de impacto ambiental recoge que se realizará un seguimiento de las líneas eléctricas para comprobar las posibles muertes de aves por colisión durante la fase de construcción y posteriormente cinco años en la fase de funcionamiento. Debido al ruido producido por las estaciones de bombeo, éstas se insonorizarán convenientemente para disminuir la afección a la avifauna rupícola protegida que existe en los cantiles próximos. Para evitar la colonización por el mejillón cebra, especie invasora de la zona de actuación, actualmente presente en el embalse de Ribarroja, punto de captación, el promotor establecerá las siguientes medidas: carteles prohibiendo la extracción de agua en toda la red de riego; bombeo en épocas de baja reproducción del mejillón cebra; instalación de prefiltros metálicos en la zona de captación del embalse de Ribarroja para la eliminación de individuos adultos; instalación de filtros de malla a la salida de ambas balsas y el desagüe de las balsas se realizará en condiciones que garanticen que el agua no llegará a un curso de agua para evitar la expansión del mejillón cebra; instalación de filtros de arena, en posición contigua a los hidrantes, que permitan el control de las poblaciones larvarias; limpieza y mantenimiento periodico de filtros y prefiltros. Se realizará asimismo un seguimiento anual, por técnico competente, de la evolución de las colonias de águila-azor perdicera. Se elaborará anualmente una memoria que será entregada a la Dirección General de Medio Natural del Gobierno de Aragón. Afección sobre la vegetación.-El promotor determina que en los terrenos en pendiente en los que existan comunidades gipsícolas se prohibirán las labores agrícolas. En el caso de que aparezcan comunidades gipsófilas, se informará de este hecho a la autoridad ambiental de la zona, pudiéndose excluir dichas parcelas del regadío. Tanto en el barranco de Juanico como en los pies de los cantiles que vierten al embalse de Ribarroja existen especies protegidas. El tramo de conducción discurrirá por la vía pecuaria del barranco de Juanico, el promotor se compromete a evitar cualquier acción que contribuya a la desaparición de especies protegidas. Hay varios pies de Tamarix gallica muy próximos al recorrido de la tubería de conducción, debido a lo cual deberán extremarse las precauciones para evitar su desaparición, procediéndose a un marcaje previo a la ejecución de las obras. Se ha detectado la presencia de matorrales halonitrófilos protegidos al pie de los cantiles que vierten al embalse de Ribarroja, así como al río Matarraña. Para su protección el promotor plantea dos alternativas: mantener el recorrido original de la tubería, siempre y cuando pueda instalarse por el interior del túnel existente o utilizar un recorrido alternativo que minimice la afección. En cuanto al último tramo de la conducción que discurre por el barranco de Junçós, y en las zonas que afecten a las comunidades de garrigal-pinar, se procurará que la conducción transcurra fundamentalmente por caminos agrícolas existentes. Respecto a la vegetación de ribera recogida en la Directiva Hábitats europea y en la legislación autonómica vigente, deberá conservarse y restaurarse. Las restauraciones se realizarán con especies autóctonas, nunca plantaciones monoespecíficas y siempre buscando la recuperación de comunidades vegetales de interés (garrigales, pinares de carrasco, comunidades gipsícolas, tarayales, comunidades halonitrófilas, etc.). Como norma generalizada se prohibirá la eliminación de pies arbóreos autóctonos, o cultivados con diámetros normales superiores a 30 cm. Igualmente, en las parcelas de cultivo de la zona de vales, en los que se ha detectado la presencia de olivos al pie de los bancales, se prohibirá su eliminación debido a que contribuyen de modo decisivo a la estabilidad del sistema de bancales que estos vales presentan. Afección sobre el suelo.-Además de la ocupación del suelo y la modificación del relieve por la implantación de la balsa de regulación y la red de riego, el principal riesgo asociado al suelo a causa de la obra es la erosión. Por ello, se recomendará a los agricultores propietarios de parcelas la realización de las labores siguiendo las curvas de nivel, evitando o disminuyendo la aparición de procesos erosivos en surco. Tanto en los terrenos de cultivo con topografía de páramo, cuyos linderos son barrancos con alta pendiente y alto potencial erosivo, como en las parcelas adyacentes a vías pecuarias, se propone el establecimiento de una banda de mínimo 3 m de anchura, que se dejará sin cultivar para que la vegetación autóctona la invada por sí misma. Además, en aquellos ribazos despoblados de vegetación, se realizarán plantaciones con especies autóctonas de carácter arbustivo (Pistacea lentiscos, Quercus coccifera, Thymus vulgaris, Rhamnus alaternus, Genista scorpius, etc.). Estas plantaciones tienen el objetivo de actuar como freno de la erosión hídrica y frenar así las pérdidas de suelo. Los taludes de las balsas de regulación y la estación de bombeo serán susceptibles de erosión, por lo que se realizarán con un ángulo inferior a 40º y se restaurarán con vegetación autóctona. Las zonas más susceptibles de presentar fenómenos erosivos son las laderas en solana que vierten a los «vales», y que presentan un sustrato calizo-margoso, en ocasiones con presencia de yesos de poca entidad. Debido a lo cual, en estas zonas los cultivos agrícolas quedarán totalmente restringidos. En el último tramo de conducción, así como en otros puntos, las conducciones primarias o secundarias pueden quedar descubiertas por la escorrentía. Por ello se tomarán determinadas medidas protectoras como elevar al máximo el grado de compactación de las zanjas, vertiendo pequeñas tongadas de tierra para luego compactarla; se plantará vegetación autóctona para frenar la escorrentía con especies que no sean de carácter freatófito o hidrófilo, con objeto de evitar así los posibles daños a las conducciones; se ejecutarán los pasos de agua necesarios cuando las conducciones atraviesen líneas de drenaje naturales, estos pasos de agua serán de madera, con perfil en «U» y se ejecutarán con una separación entre ellas de aproximadamente 20 m. En la zona hay muretes para la contención de la erosión que serán señalizados y restaurados en caso de que se encuentren en mal estado o resulten afectados por las obras. Afección sobre la hidrología superficial y subterránea.-Durante la construcción del punto de captación en el embalse de Ribarroja se tomarán las medidas necesarias para minimizar el enturbiamiento de las aguas y la contaminación por agentes nocivos como aceites, gasóleos, etc. Además, el recorrido de la tubería discurrirá por vías pecuarias y caminos existentes siempre que sea viable. De este modo, se evita en gran medida la afección por contaminación de las aguas, ya que no habrá que realizar excavación alguna que afecte al curso de agua temporal que discurre por dicho tramo. En la fase de funcionamiento se limitará la extracción de agua a la cantidad estipulada por ley, en el caso de épocas de sequía se reducirá su extracción respetando siempre los caudales ecológicos. Para el control de los consumos de agua, así como para el control de la eficacia global del riego, se colocarán caudalímetros tanto en el bombeo como en la salida de las balsas, así como controladores de caudales en los hidrantes o tomas. Asimismo se realizarán periódicamente controles analíticos de las aguas evacuadas y se implantará el Código de Buenas Prácticas Agrícolas. Afección al paisaje.-Durante la fase de construcción se producirá una alteración en el paisaje actual por la presencia de maquinaria y la realización de las obras necesarias para la actuación. El promotor se compromete a restablecer o reparar todas las infraestructuras dañadas, dejandolas como mínimo en su estado original. El estudio de impacto ambiental recoge la restauración del lugar elegido como vertedero, que en principio sería una antigua escombrera-gravera existente en el paraje del Val de Vinaixa, siempre y cuando este lugar obtenga los pertinentes permisos del órgano ambiental autonomico correspondiente. Afección al patrimonio histórico-cultural.-El promotor indica que se hará una prospección sistemática arqueológica y paleontológica previa a las obras, a fin de garantizar la correcta protección del patrimonio arqueológico y paleontológico, que deberá ser autorizado por el organismo competente. Asimismo, durante las obras estará presente un arqueólogo para comprobar la no afección al patrimonio cultural. El primer tramo de la impulsión trascurre por la vía pecuaria del barranco de Juanico, por ello el promotor asegura su posterior restauración. Afección sobre el medio socioeconómico.-Se pretende la conservación y fomento del uso público mediante el mantenimiento y mejora de los caminos existentes, de esta manera se procederá a su señalamiento como caminos de pequeño recorrido, los cuales favorecerán al turismo rural cada vez más en auge en la comarca. Con el mismo fin se señalizará, mediante carteles informativos localizados en puntos clave del entorno de Fayón, la existencia en la zona de estudio de la ZEPA «Matarraña-Aiguabarreix», el LIC «Río Matarraña» y el Área de Interés para las Aves (IBA número 108) «Curso bajo del río Matarraña-Ribarroja». Asimismo, se señalizarán los dos Puntos de Interés Geológico presentes en el término de Fayón.

5. Especificaciones para el seguimiento ambiental

El estudio de impacto ambiental contiene un Programa de Vigilancia Ambiental para el seguimiento y control de los impactos y de la eficacia de las medidas protectoras y correctoras establecidas en el mismo; así como para la propuesta de nuevas medidas correctoras si se observa que las afecciones son superiores a las previstas o insuficientes las medidas correctoras inicialmente propuestas.

Se realizarán una serie de controles previos a la ejecución, y se establecerán labores de vigilancia durante la fase de ejecución de las obras, del cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras de la declaración de impacto ambiental y del estudio de impacto ambiental. El promotor deberá explicitar, en los carteles anunciadores de las obras correspondientes al proyecto evaluado, el Boletín Oficial del Estado en el que se publica la DIA.

6. Condiciones al proyecto

Debe ser tenida en cuenta en el proyecto la renuncia del ayuntamiento de Fayón, titular del monte de utilidad pública número 84 «Derecha del Ebro, Val de Erasa y Sierra de Rivas», a la puesta en riego de terrenos dedicados a cultivo de secano en dominio público forestal.

Deben excluirse de la puesta en riego las parcelas de monte catalogado de utilidad pública contempladas en el proyecto. Existiendo la posibilidad de la puesta en riego de aquellas parcelas objeto de descatalogación, que el INAGA estima en 13,6347 hectáreas, una vez resuelto en este sentido el expediente en tramitación. Con carácter general, no deben ser puestas en riego parcelas que no presenten en la actualidad un uso agrícola. El establecimiento de una banda de protección de 3 m de anchura a cada lado de la vía pecuaria, en la que la vegetación natural se dejará crecer, se aplicará durante la fase de ejecución y explotación del proyecto y abarcará la anchura legal establecida en la orden de clasificación. Respecto a los tendidos eléctricos, deberán tener un trazado subterráneo o bien trazado aéreo mediante cable trenzado y aislado. Esta medida, tal como indica el INAGA, está consonancia con el plan de recuperación del águila perdicera actualmente en elaboración, y que deberá aprobarse mediante Decreto del Gobierno de Aragón. Se preverá una restauración morfológica y ambiental del vertedero o escombrera, mediante una adecuada revegetación, que permita recuperar el uso forestal de la zona ocupada.

Conclusión.-En consecuencia, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de fecha 28 de febrero de 2008, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto «Transformación en regadío de la zona regable de Fayón (Zaragoza)» concluyendo que siempre y cuando se autorice en la alternativa y en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, quedará adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales.

Lo que se hace público y se comunica a la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

Madrid, 29 de febrero de 2008.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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