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Documento BOE-A-2008-6361

Resolución de 13 de marzo de 2008, de la Secretaría de Industria y Empresa del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa, por la que se concede modificación adicional de la aprobación CE de modelo de instrumento de pesaje de funcionamiento no automático, modelo ES-92, a favor de Básculas Condal, S.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 10 de abril de 2008, páginas 19528 a 19528 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2008-6361

TEXTO ORIGINAL

Vista la petición interesada por la entidad Básculas Condal, S.A. (Calle Industria, s/n., Polígono Industrial Compte de Sert, 08755 Castellbisbal, Barcelona, España), en solicitud de modificación adicional quinta de la aprobación CE de modelo de un instrumento de pesaje de funcionamiento no automático, modelo ES-92, con aprobación CE de modelo número E-97.02.13 de 10 de julio de 1997, con modificación adicional primera de 27 de julio de 1998, con modificación adicional segunda de 15 de diciembre de 1999, con modificación adicional tercera de 10 de julio de 2001, y con modificación adicional cuarta de 10 de enero de 2003, emitidas por esta Secretaría de Industria y Empresa (Organismo Notificado número 0315). De acuerdo con la documentación aportada por la entidad Básculas Condal, S.A., referente a la aprobación CE de modelo número E-97.02.13. Esta Secretaría de Industria y Empresa del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con la Ley 3/1985 de 18 de marzo; el Decreto 199/1991 de 30 de julio, por el que se determinan los órganos competentes en materia de control metrológico; la Orden de 22 de diciembre de 1994 por la que se regula el control metrológico CE de los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, que incorpora al Derecho interno español la Directiva 90/384/CEE de 20 de junio de 1990, modificada por la Directiva 93/68/CEE de 22 de julio de 1993, ha resuelto:

Primero.-Autorizar a favor de la entidad Básculas Condal, S.A., la modificación adicional quinta de la aprobación CE de modelo número E-97.02.16, correspondiente al instrumento de pesaje de funcionamiento no automático, modelo ES-92.

Segundo.-La presente modificación corresponde con la ampliación del plazo de validez de la resolución de aprobación CE de modelo número E-97.02.13, de 10 de julio de 1997, y con la actualización de la lista de dispositivos indicadores. Tercero.-Se trata de una báscula-puente electrónica, instrumento de pesaje de funcionamiento no automático (IPFNA), graduado, de equilibrio automático, monorango, monoescalón, con indicación digital de peso. Las características metrológicas son:

Clase de precisión media

(III)

-

Número de escalones de verificación n ≤ nmax

3000

-

Max

60000

kg

Min

1000

kg

e

20

kg

Límite inferior del rango de temperaturas, Tmax

-10

ºC

Límite superior del rango de temperaturas, Tmin

+40

ºC

Cuarto.-La presente modificación adicional quinta se efectúa con independencia de la aprobación CE de Modelo de 10 de julio de 1997, de la modificación adicional primera de 27 de julio de 1998, de la modificación adicional segunda de 15 de diciembre de 1999, de la modificación adicional tercera de 10 de julio de 2001, y de la modificación adicional cuarta de 10 de enero de 2003, pudiendo la entidad solicitante seguir fabricando instrumentos de pesaje, según el modelo aprobado por dichas resoluciones.

Quinto.-Los instrumentos correspondientes a la modificación adicional quinta a la que se refiere la presente resolución deberán de cumplir las características principales, condiciones de aprobación y las eventuales condiciones especiales que figuren en el certificado de modificación adicional quinta número E-97.02.13 y su anexo. El modelo está completamente descrito en la documentación técnica presentada y que se encuentra depositada en esta Secretaría de Industria y Empresa con el número de referencia 05/08. Sexto.-La aprobación CE de modelo número E-97.02.13 y sus modificaciones adicionales dispondrán de un nuevo plazo de validez (hasta el 10 de julio de 2017). Séptimo.-Los instrumentos de pesaje correspondientes a la modificación adicional quinta a la que se refiere la presente resolución, llevarán las inscripciones indicadas en el anexo del certificado de aprobación CE de Modelo de 10 de julio de 1997, en el anexo del certificado de modificación adicional primera de 27 de julio de 1998, en el anexo del certificado de modificación adicional segunda de 15 de diciembre de 1999, en el anexo del certificado de modificación adicional tercera de 10 de julio de 2001, en el anexo del certificado de modificación adicional cuarta de 10 de enero de 2003, y en el anexo del certificado de modificación adicional quinta. Octavo.-Ninguna propiedad del presente instrumento, descrita o no, puede ser contraria a la legislación en vigor.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, pueden interponer recurso de alzada ante el Honorable Consejero de Innovación Universidades y Empresa de la Generalidad de Cataluña en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de poder hacer uso de cualquier otro recurso que consideren oportuno.

Barcelona, 13 de marzo de 2008.-El Secretario de Industria y Empresa, P. D. de firma (Resolución de 2 de marzo de 2007), el Jefe de Servicio de Automóviles, Productos y Metrología, Joan Pau Clar Guevara.

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