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Documento BOE-A-2008-697

Orden EHA/4044/2007, de 11 de diciembre, de autorización de la cesión general de la cartera de seguros de la entidad Agrupación Bankpyme Seguros de Vida y Salud, S. A .U., a favor de la entidad Agrupación Mutua del Comercio y de la Industria, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija.

Publicado en:
«BOE» núm. 13, de 15 de enero de 2008, páginas 2866 a 2866 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2008-697

TEXTO ORIGINAL

Las entidades Agrupación Bankpyme Seguros de Vida y Salud, S.A.U., y Agrupación Mutua del Comercio y de la Industria, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, han presentado ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, solicitud de autorización para la cesión general de la cartera de seguros de Agrupación Bankpyme Seguros de Vida y Salud, S. A. U., a favor de la entidad Agrupación Mutua del Comercio y de la Industria, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija. De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se desprende que las citadas entidades han dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 23 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004 de 29 de octubre, y artículo 70 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre. En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones he resuelto:

Primero: Autorizar la cesión general de la cartera de seguros de la entidad Agrupación Bankpyme Seguros de Vida y Salud, S.A.U., a favor de la entidad Agrupación Mutua del Comercio y de la Industria, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, que se subroga frente a los tomadores y asegurados, en todos los derechos y obligaciones de la entidad cedente. La operación tomará efecto el día 1 de enero de 2007.

Segundo: Revocar a la entidad Agrupación Bankpyme Seguros de Vida y Salud, S. A. U., la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora. Tercero: Declarar la extinción y cancelación del Registro administrativo de entidades aseguradoras a la entidad aseguradora cedente Agrupación Bankpyme Seguros de Vida y Salud, S. A. U., condicionada a que se lleve a efecto, en los términos previstos, la cesión global de activos y pasivos a la cesionaria Agrupación Mutua del Comercio y de la Industria, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija.

Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 11 de diciembre, de 2007.-El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, P. D. (Orden EHA/3923/2004, de 22 de octubre), el Secretario de Estado de Economía, David Vegara Figueras

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