Las entidades Axa Aurora Ibérica Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros y Axa Winterthur Salud, Sociedad Anónima de Seguros han presentado ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de autorización administrativa para llevar a cabo la cesión general de la cartera de seguros del ramo de enfermedad, comprendida la asistencia sanitaria, y los elementos patrimoniales de activo y pasivo afectos al negocio de seguros del ramo que se cede de la entidad cedente Axa Aurora Ibérica Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros a favor de la entidad cesionaria Axa Winterthur Salud, Sociedad Anónima de Seguros. De la documentación que se adjunta a la solicitud presentada ante este Centro, se desprende que la entidad cedente ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 23.1 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre y 70 del Reglamento que lo desarrolla, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre. En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:
Primero.-Autorizar la cesión general de la cartera de seguros del ramo de enfermedad, comprendida la asistencia sanitaria, de la entidad Axa Aurora Ibérica Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros a la entidad Axa Winterthur Salud, Sociedad Anónima de Seguros, que tomará efecto el día 1 de enero de 2007.
Segundo.-Revocar la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora en el ramo de enfermedad, comprendida la asistencia sanitaria, a la entidad Axa Aurora Ibérica Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros.
Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 11 de diciembre de 2007.-El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, P. D. (Orden EHA/3923/2004, de 22 de octubre), el Secretario de Estado de Economía, David Vegara Figueras.
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