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Documento BOE-A-2008-7153

Resolución de 10 de marzo de 2008, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Nuevo sondeo de abastecimiento a Pedreguer.

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 22 de abril de 2008, páginas 20973 a 20975 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2008-7153

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.1 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su Anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del Anexo III de la norma citada. El proyecto Nuevo sondeo de abastecimiento a Pedreguer, incluido entre las actuaciones «Desalación y obras complementarias para la Marina Alta», se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el apartado 9, letra n, del Anexo II. Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.-El proyecto se integra entre las medidas de gestión integral de los recursos hídricos en la comarca de la Marina Alta, a fin de garantizar el abastecimiento de las demandas en la zona.

En este caso concreto se trata de construir un pozo de refuerzo para el abastecimiento al municipio de Predeguer, que se utilizará únicamente en el caso de fallo o avería del actual pozo de Ocaive, o bien cuando por descenso en el nivel piezométrico o pico en la demanda, no sea suficiente para el abastecimiento demandado. El nuevo pozo tendrá una capacidad de extracción de agua de 950.000 m³/año, un 20% superior al actual pozo de Ocaive. En ningún caso funcionarán ambos de forma simultánea. La actuación se localiza al noroeste de la provincia de Alicante, en la Comarca de La Marina Alta, en el término municipal de Pedreguer. El órgano promotor del proyecto es la Sociedad Estatal Aguas para las Cuencas Mediterráneas, S. A. (Acuamed. S. A.) y el órgano sustantivo, la Dirección General del Agua. 2. Tramitación y consultas.-De acuerdo con el artículo 2.3 del Real Decreto Legislativo, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe, con fecha 24 de septiembre de 2007, la documentación relativa al proyecto remitida por la Dirección General del Agua, incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Con fecha 26 de noviembre de 2007, la Dirección General de Calidad y Evaluación ambiental solicita informe de los siguientes organismos:

Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente.

Confederación Hidrográfica del Júcar. Dirección General de Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana. Área de Calidad Ambiental de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana. Área de Calidad Ambiental de la Dirección General para el Cambio Climático de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana. Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana. Dirección General de Obras Públicas de la Consejería de Infraestructuras y Transporte de la Generalitat Valenciana. Dirección General de Empresas Agroalimentarias y desarrollo del medio rural de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Generalitat Valenciana. Instituto Geológico y Minero de España. Diputación Provincial de Alicante. Subdelegación de Gobierno de Alicante. Ecologistas en Acción-Alicante. Ayuntamiento de El Pedreguer.

Las respuestas recibidas se refieren principalmente a la necesidad de control de los niveles pizométricos del acuífero afectado, evitar la afección a cauces superficiales y subterráneos ante las actuaciones de movimientos de tierras, reducir las plataformas de trabajo de maquinaria en fase de ejecución, posible afección a los hábitat protegidos de la zona de estudio y necesidad de valorar el riesgo de intrusión marina.

3. Análisis según los criterios del Anexo III.-Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del Anexo III del TR.

Características del proyecto:

El proyecto consiste en la construcción de un pozo de refuerzo o de sustitución en caso de avería del actual pozo de Ocaive, para el abastecimiento al municipio de Pedreguer. La profundidad del pozo será de 350 m.

Se construirá también un edificio de control asociado al pozo y una plataforma de trabajo para la fase de obras, donde se ubicarán los siguientes elementos: balsa para almacenamiento de los restos de la excavación de sondeos, instalaciones auxiliares para el personal de obra y zona de acopio de los materiales. Respecto a las conducciones para evacuación del agua extraída del pozo hacia la red de distribución, se utilizarán las infraestructuras ya existentes para el actual pozo, sin que sean necesarias nuevas conducciones. Tampoco será necesaria la apertura de nuevas pistas de acceso, dado que éste se realizará por la carretera CV-720, con conexión directa con la parcela.

Ubicación del proyecto:

El nuevo sondeo se localizará en la misma parcela en la que se encuentra el actual pozo de Ocaive, cuya referencia catastral es el polígono 13, parcela n.º 576 de Ocaive, Pedreguer. Durante la fase de obras se utilizará también, de forma temporal, la parcela contigua, n.º 577, que será restaurada a su estado original una vez ejecutadas las actuaciones. Ambas parcelas corresponden a antiguas zonas de cultivo abandonadas, externas a cualquier espacio de la Red Natura 2000 u otro espacio protegido y sin presencia en su interior de hábitat ni especies protegidas.

En el entorno de la actuación se localizan varios hábitat de interés comunitario según la Directiva 92/43/CEE, del tipo formaciones herbáceas secas seminaturales y facies de matorral, de zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea (6220*), y pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica (8210).

Características del potencial impacto:

Variación del nivel piezométrico del acuífero.-El acuífero afectado por la actuación es el de La Solana de la Llosa, en la unidad Hidrogeológica 08-47 Peñón-Montgó-Bernia. El sondeo de control del IGME existente revela grandes oscilaciones interanuales en el nivel piezométrico asociadas a formaciones acuíferas muy transmisivas. Los datos presentados por el promotor (enero 2008) sitúan el nivel medio ardedor de 40 m.s.n.m., que corresponde a una situación estable (0.5<Ie<1).

El funcionamiento del nuevo pozo está condicionado al cese de extracción de agua desde el pozo actual de Ocaive, de modo que en ningún caso funcionarán ambos simultáneamente. En este sentido, el volumen de recursos hídricos extraídos del acuífero se incrementará como máximo en 171.000 m³/año, por lo que no se esperan oscilaciones adicionales significativas. Respecto al plan de vigilancia ambiental, dado que por todo lo anterior no se prevé que el proyecto implique oscilaciones adicionales en el nivel piezométrico, se mantendrán los niveles actuales de control piezométricos contemplados en la planificación hidrológica de la cuenca. Afección a cauces superficiales ante el movimiento de tierras. El movimiento de tierras consistirá en la retirada de unos 135 m³ de material inerte procedente de la perforación del nuevo pozo y de 32 m³ de la construcción del edificio de control, que serán depositados en una balsa temporal de almacenamiento de los restos de excavación situada en la plataforma de trabajo de la parcela contigua a la del pozo. Este volumen de inertes se trasladará, una vez finalizadas las obras, a vertedero autorizado. Por otra parte, los cauces más cercanos a la zona de actuación son los del río Gorgos, al suroeste del municipio de Pedreguer, y el río Girona, al noroeste; ambos fuera del municipio, y el barranco de la Llosa, cauce de carácter torrencial. Todos ellos se sitúan fuera del ámbito de influencia directa del proyecto, de modo que no se verán afectados por los movimientos de tierra o vertidos accidentales. Afección a los hábitat protegidos de la zona de estudio. En la parcela donde se ubica el pozo la vegetación es propia de pastizal degradado, formado por especies herbáceas, con algún individuo disperso de porte arbóreo, fundamentalmente olivos, algarrobos y pinos, de los que se estima la eliminación de entre 5 y 7 individuos. Respecto a los hábitat de interés comunitario situados en los alrededores del proyecto, se localizan «formaciones herbosas seminaturales y facies de matorral, de zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea, (6220*)» a unos 80 m de la zona de actuación, y «pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica» a unos 200 m. Ninguno de estos hábitat se verá afectado de forma directa por los elementos propios del proyecto, ni por las instalaciones auxiliares, ni por las pistas de acceso a la obra. Respecto a las posibles afecciones indirectas por deposición de polvo generado en la obra o transporte del material excavado, el promotor propone las siguientes medidas preventivas:

Riego de la calzada de rodadura de la maquinaria para minimizar la generación de polvo.

Humidificación de todos los materiales que vayan a ser puestos en obra susceptibles de generar polvo. Cobertura con lona de la caja de los camiones del transporte de materiales.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 7 de marzo de 2008, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve:

No someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 10 de marzo de 2008.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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